REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por los Ciudadanos; MARITZA MARGARITA LUGO MARIN, JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO, JAIMARY JOSEFINA ARIAS LUGO, YOSELIMAR REBECA ARIAS LUGO, VIGMARY CAROLINA ARIAS LUGO, ADEYRO ENRIQUE ARIAS LUGO, YOMAR SEGUNDO ARIAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.645.549, V-14.489.104, V-14.163.677, V-18.048.286, V-17.924.769, V-17.924.768 y V-19.616.502, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado; RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado Nros. 171.233; coherederos del de cujus ciudadano; JAIRO SEGUNDO ARIAS JUGO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.744.155 respectivamente; éste Tribunal observa que en fecha 03 de Octubre del año 2017, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara en copias Certificadas las partidas de nacimiento Originales de los Ciudadanos; JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO, YOSELIMAR REBECA ARIAS LUGO, VIGMARY CAROLINA ARIAS LUGO y ADEYRO ENRIQUE ARIAS LUGO; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 376-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 376-2017