REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 331-2017
SOLICITANTE: ROSALBA LOAIZA AYALA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.253, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ADA EVA LIZCANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.480.456, Inpreabogado Nº 154.477.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Abg. ADA EVA LISCANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.480.456, debidamente inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 154.477, de este domicilio actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSALBA LOAIZA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.253 Domiciliada en ciudad de Valencia estado Carabobo; tal y como se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, asentado bajo el Nº 42, tomo 135, folios 140 hasta 142, de fecha 06 de julio de 2017; mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, distinguida con el No. 172, de fecha 27 de Enero de 1964, asentada en los libros del Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón; en virtud de que el funcionario redactor omitió señalar la nacionalidad de sus padres, siendo lo correcto:
1) LUCAS RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ: de nacionalidad VENEZOLANA.
2) MARIA DOLORES AYALA: de nacionalidad MEXICANA.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2017, se le da entrada a la solicitud y se Admite en fecha 26/09/2017, ordenándose el emplazamiento a todos los interesados de la presente causa mediante Cartel librado al efecto y se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem (folios 26 al 28).
En fecha 05 de Octubre de 2017, la Abg. ADA EVA LISCANO ESPINOZA, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante mediante diligencia consigna ejemplar del DIARIO NUEVO DIA donde consta Publicación del Cartel librado por este tribunal; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (folios 32 al 34).
En fecha, 05 de Octubre de 2017, el alguacil Titular Onny Mavarez consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, en la misma fecha se agregó a los autos (folios 35-36).
En fecha, 25 de Octubre de 2017, la Abogada ADA EVA LISCANO ESPINOZA, actuando con el carácter de acreditado en autos, presentó Escrito mediante el cual ratifica las Pruebas aportadas con la solicitud; el cual fue agregado y las pruebas admitidas por auto de ésa misma fecha (folios 37-38).
A los efectos de pronunciarse en relación a lo solicitado, este Tribunal considera necesario señalar lo establecido en el artículo 462 del Código Civil:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
El artículo 501 ejusdem, establece:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que a menos que el error sea detectado de inmediato solo puede modificarse el acta de estado civil después de asentada mediante sentencia judicial, cuyo procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de fondo de algún acta de registro civil está consagrado en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Cartel respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación, y como quiera que la parte actora mediante Escrito presentado en fecha 25/10/2017, RATIFICÓ las documentales promovidas conjuntamente con la solicitud de rectificación de acta Nacimiento que encabeza las presentes actuaciones, como son: acta de Nacimiento de la ciudadana ROSALBA LOAIZA AYALA (folio 06), Acta de Nacimiento del Ciudadano; LUCAS RAFEL LOAIZA RODRIGUEZ (folios 08 y 09), Acta de nacimiento de la ciudadana; MARIA DOLORES AYALA CORONA (folio 11), y Acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados en el (folio 12) pruebas éstas consideradas suficientes, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento y los requisitos de ley; en virtud de lo cual, ésta sentenciadora considera que con dichos instrumentos está plenamente demostrado que al momento de identificar a los padres de la solicitante fueron se omitió señalar sus respectivas nacionalidades a saber: LUCAS RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ: VENEZOLANO y MARIA DOLORES AYALA: MEXICANA; lo cual, aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSALBA LOAIZA AYALA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.253, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo; presentada por la Abg. ADA EVA LISCANO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 154.477. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los efectos de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de nacimiento No. 172, de fecha 27 de Enero de 1.964, perteneciente a la ciudadana ROSALBA LOAIZA AYALA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente:
1) LUCAS RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ: de nacionalidad VENEZOLANA.
2) MARIA DOLORES AYALA: de nacionalidad MEXICANA.
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 ejusdem, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 331-2017
Sentencia No. SD-344-2017
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