REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2017
Años: 206º y 158°.-


EXPEDIENTE Nº: 338-2017

SOLICITANTES: NELSON JHON GONZALEZ Y ADA JOSEFINA LEAL LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-6.846.451 y V-9.504.495, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: NELSON JHON GONZALEZ Y ADA JOSEFINA LEAL LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-6.846.451 y V-9.504.495, respectivamente, domiciliado el Primero en la Urbanización Las Eugenias Calle 04, Numero 26 en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en La Urbanización Cruz Verde Sector 5, Calle Nª 15, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 25/10/2017, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 02/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 21/11/2017, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha.
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
A los fines de determinar la competencia en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal La Urbanización Cruz Verde Sector 5, Calle Nª 15, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal, y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a. La existencia del Vínculo Matrimonial.
b. La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c. La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d. La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a. Existe un vínculo matrimonial preexistente celebrado por el Alcalde del Municipio Jacura, Distrito Acosta del estado Falcón, en fecha 07 de junio del año 1986, según consta en Acta de Matrimonio N° 13, la cual riela al folio 04 del presente expediente.
b. Declaran los solicitantes que desde el 10 de Diciembre del año 1.992, existe una separación de hecho entre ellos siendo imposible continuar unidos en matrimonio ya que no habrá reconciliación entre ellos. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c. La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
d. Declararon que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JHOYNER COROMOTO GONZALEZ LEAL de 26 años de edad.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: NELSON JHON GONZALEZ Y ADA JOSEFINA LEAL LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-6.846.451 y V-9.504.495, respectivamente, domiciliado el Primero en la Urbanización Las Eugenias Calle 04, Numero 26 en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en La Urbanización Cruz Verde Sector 5, Calle Nª 15, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente los precitados ciudadanos, celebrado por el Alcalde del Municipio Jacura, Distrito Acosta del estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 21 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,

Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 02:40 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/FAMC
Exp. Nº 338-2017
Sentencia No. SD-348-2017