REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2017
Años: 206 y 157°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CONSIGNACIÓN Nº 348 -2017
SOLICITANTE: HUMBERTO JESÚS REYES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.397.046, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARILYS ANTONIA OCANDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.885.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HUMBERTO JESÚS REYES ORDOÑEZ; asistido por la Abogada MARILYS ANTONIA OCANDO RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 181.885; cuyo conocimiento correspondió a éste Tribunal por sorteo de distribución de fecha 22 de noviembre de 2017, se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 348-2017 en el libro respectivo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en torno a su admisión y de una revisión realizada a la presente solicitud y los anexos que la acompañan se observa, que el acta cuya rectificación se solicita fue extendida por el Jefe Civil del Distrito (hoy Municipio) Colina del Estado Falcón, en fecha 13 de enero de 1939.
Al respecto, señala el Código Civil, en su artículo 501:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
En el presente caso tenemos, que el acta de nacimiento N° 20, fue extendida por el Registro Civil del Distrito (hoy Municipio) Colina del Estado Falcón; motivo por el cual, considera éste Tribunal que la competencia para conocer de la presente solicitud, recae en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colina de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al que le corresponda por sorteo de distribución. En consecuencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HUMBERTO JESÚS REYES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.397.046, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente por el territorio, en su debida oportunidad, para su conocimiento y sustanciación. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2017. Años: 207ºde la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FLORENCIA M.CANTINI R. Abg. VLADIMIR MARTINEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se formó solicitud en una pieza, constante de dieciséis (16) folios útiles, quedando anotada en el libro de CONSIGNACIONES bajo el Nº 006-2017, y siendo la 1:30 p.m. previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión; dejándose copia certificada de la misma.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VLADIMIR MARTINEZ
FMCR/VM/LC
Solicitud de Rectificación N° 348-2017
Sentencia: N°350-2017
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