REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
Años: 206º y 158°.-
Expediente Nº 259-2016
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA MARQUEZ DELGADO y GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.479.249 y V-18.447.782, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA MONTES, Inpreabogado N°123.678.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos, MARIA VIRGINIA MARQUEZ DELGADO y GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.479.249 y V-18.447.782, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. CRISTINA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.678, recibida mediante sorteo de distribución de fecha 30/09/2016.
En fecha 10/10/2016, se admite la presente solicitud, declarándose la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ordenándose asimismo, la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 10/11/2016, Alguacil Titular de éste despacho mediante diligencia consigna la boleta de notificación suscrita por Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente por auto de esa misma fecha (folios 08-09).
En fecha 09/11/2017, comparece por éste Juzgado la ciudadana: MARIA VIRGINIA MARQUEZ DELGADO, antes identificada; asistida por la Abg. CRISTINA MONTES, Inpreabogado N° 123.678, mediante diligencia solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos (folio11).
En fecha 10/11/2017, comparece ante éste Juzgado el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, actuando con el carácter de autos y en su propio nombre, consigna diligencia mediante la cual, en virtud de haber transcurrido los lapsos procesales, se adhiere a la solicitud de declaratoria de divorcio y solicita se deje sin efecto su notificación por cuanto se encuentra a derecho (folio 12).
En fecha 55 Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente por auto de esa misma fecha (folios 17-17).
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 19/12/2014, según consta en acta Nº 194, de fecha 19/12/2014.
- Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Calle Nº 7, casa Nº 7 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
- Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
- Desde hace algún tiempo y en virtud de diversas causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto solicitar su separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste despacho se pronuncie en torno a la conversión en divorcio solicitada, al respecto observa:
En autos riela la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil realizado ante Registro Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 19/12/2014 (vid folios 02-03), de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. Asimismo, transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 10/10/2016, éstos acuden ante el Tribunal para solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
De manera que, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges, de manera voluntaria y libre de coacción, de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MARQUEZ DELGADO y GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.479.249 y V-18.447.782, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 19/12/2014.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM/FAMC
Exp. Nº 259-2016
Sentencia No. SD-351-2017
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