REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YANET JOSEFINA PALENCIA OLIVET DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.479.251, actuando en este acto en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos: RITA JOSEFINA OLIVET DE PALENCIA, TANY CONCEPCION PALENCIA OLIVET, HENRY JOSE PALENCIA OLIVET, ELVIN POMPEYO PALENCIA OLIVET y ENDER JESUS PALENCIA OLIVET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.294.173, V-11.137.833, V-11.137.834, V-12.181.043 y V-15.703.642; asistida por la Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, Inpreabogado Nº 49.903. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICASIO POMPELLO PALENCIA FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.854, quien falleció ab-intestato en fecha 04/06/2017, según consta en Acta de Defunción Nº 829, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción Nº 829, de fecha 05/06/2017. 2) Acta de Matrimonio Nº 43 emanada por la Comisión de Registro Civil Municipal Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora Dirección de Seguridad y Orden Publico Parroquia Puerto Cumarebo del estado Falcón, 3) Copia de la cedula de identidad del causante; 3) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes. 4) Copia de la cedula de identidad de los testigos. 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los coherederos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DELFIN HUMBERTO BETANCOURT HURTADO y TOMAS EDMUNDO POLANCO ZAVALA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de la cédula de identidad números V-7.493.866 y V-7.496.709, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la parte actora, según se desprende de las actas levantadas el día 24/11/2017.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano NICASIO POMPELLO PALENCIA FLORES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano NICASIO POMPELLO PALENCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.854, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: RITA JOSEFINA OLIVET DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.294.173; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos (as): TANY CONCEPCION PALENCIA OLIVET, HENRY JOSE PALENCIA OLIVET, ELVIN POMPEYO PALENCIA OLIVET y ENDER JESUS PALENCIA OLIVET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.137.833, V-11.137.834, V-12.181.043, y V-15.703.642, todos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el 24 del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:45 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió Un (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de_______folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/FAMC
Sol. Nº 382-2017
Resolución N°: 005/2017
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