De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa con motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana; EMELY MARIANELA OVIOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.291, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada: YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 28.696; éste Tribunal observa que en fecha 22 de Noviembre del año 2017, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara en copia Certificada su partida de nacimiento; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MACIMIENTO distinguida con el Nº 347-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.

FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 347-2017