REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 06 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: 329-2017
SOLICITANTE: JOSE LUIS GUANIPA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.475.693, de este domicilio respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY MARIVEL FERNANDEZ MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.795.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUANIPA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.475.693, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BETTY MARIVEL FERNANDEZ MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.795; mediante la cual solicita la rectificación de los errores cometidos en el Acta de Defunción No. 1427, de fecha 19 de Octubre de 2016, perteneciente a su Padre, ciudadano JOSE GUANIPA, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. Dichos errores relacionados con el difunto, ciudadano JOSE GUANIPA consisten en:
1) Se identificó con cedula de identidad numero: Nº V-4.109.299, siendo lo correcto Nº V-736.891;
2) Fecha de Nacimiento 19 de Enero de 1.934, siendo lo correcto: 19 de Marzo de 1.934;
3) Edad de 65 años, siendo lo correcto 82 años de edad.
4) Sexo como; Femenino, siendo lo correcto; Masculino.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2017, este Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados de la presente causa para que comparezcan por ante este Juzgado, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del edicto conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem.
En fecha, 19 de Agosto de 2017, el alguacil Accidental Alberto Barrientos consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, en la misma fecha se agregó a los autos (folios 12-13).
En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano JOSE LUIS GUANIPA MORENO, debidamente asistido por la Abg. BETTY MARIVEL FERNANDEZ MOLINA, consigna ejemplar del DIARIO NUEVO DIA donde consta Publicación del Edicto librado por este tribunal; el cual fue agregado por auto de fecha 29 de septiembre del 2017 (folios 16 al 18).
En fecha, 25 de Octubre de 2017, el ciudadano JOSE LUIS GUANIPA MORENO, asistido por el Abogado UBALDO CAMILO JANSEN, presentó Escrito mediante el cual ratifica las Pruebas aportadas con la solicitud; el cual fue agregado y las pruebas admitidas por auto de ésa misma fecha (folios 19-20).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, considera necesario señalar lo establecido en el artículo 462 del Código Civil:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”

El artículo 501 ejusdem, establece:

“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De las normas sustantivas en comento, se desprende que a menos que el error sea detectado de inmediato solo puede modificarse el acta de estado civil después de asentada mediante sentencia judicial, cuyo procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de fondo de algún acta de registro civil está consagrado en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación y, como quiera que la parte actora mediante Escrito presentado en fecha 25/10/2017, RATIFICÓ las documentales promovidas conjuntamente con la solicitud de rectificación de acta defunción que encabeza las presentes actuaciones, como son: acta de defunción del ciudadano JOSE GUANIPA (folios 02-03), certificación de datos Filiatorios de la solicitante (folio 04) y copia fotostática de la cedula de (folio 5), pruebas éstas consideradas suficientes, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento y los requisitos de ley; en virtud de lo cual, ésta sentenciadora considera que con dichos instrumentos está plenamente demostrado que al momento de identificar al padre del solicitante fueron asentados con errores los siguientes datos: Cédula de identidad: Nº V-4.109.299, siendo lo correcto Nº V-736.891; Fecha de Nacimiento: 19 de Enero de 1.934, siendo lo correcto; 19 de Marzo de 1.934; Edad de 65 años, siendo lo correcto: 82 años de edad; Sexo: Femenino, siendo lo correcto; Masculino; lo cual, aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE GUANIPA; presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUANIPA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.475.693, de este Domicilio respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: A los efectos de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de defunción No. 1427, de fecha 19 de Octubre de 2016, perteneciente al ciudadano JOSE GUANIPA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente:
1. Número de cedula del padre del solicitante, ciudadano JOSE GUANIPA, donde fue asentado: Nº V-4.109.299, DEBE DECIR; Nº V-736.891, que es lo correcto;
2. Fecha de Nacimiento 19 de Enero de 1.934, DEBE DECIR: 19 de Marzo de 1.934, que es lo correcto;
3. edad de 65 años, DEBE DECIR: 82 años de edad, que es lo correcto;
4. Sexo: Femenino, DEBE DECIR: Masculino, que es lo correcto.
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 ejusdem, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 06 días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.

FMCR/VM/ABG
Exp. Nº 329-2017
Sentencia No. SD-342-2017