REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004560
I
SOLICITANTE: ciudadana JUANA EMILIA RODRIGUEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.196.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NOLBERTO ENRIQUE NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.160.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana JUANA EMILIA RODRIGUEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.196, asistida por el abogado NOLBERTO ENRIQUE NEGRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.160, mediante la cual consignó un juego de copias simples a los fines de la notificación del Fiscal Del Ministerio Publico; este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman la solicitud, se evidencia que la misma fue presentada por la ciudadana JUANA EMILIA RODRÌGUEZ DE FLORES, quien solicitó la citación de su cónyuge. Asimismo se observa que en fecha 04 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, omitiéndose ordenar la citación del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, en su carácter de cónyuge de la solicitante; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE el asunto al estado de admisión. Así se decide.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE



AGFL/FP/VIO