REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ y EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.193.190 y 3.183.041, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE CIUDADANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ: abogada ANA GELVIS ERAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.494.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD: abogada MERCEDES MARGARITA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.862.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004515.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ y EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD, debidamente asistidos por la abogada ANA GELVIS ERAZO, anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de diciembre de1994, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Chacao del estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 609, igualmente señalaron que establecieron el último domicilio conyugal la Calle Araure, Residencia Mi Castillete, Piso 03, Apartamento 3-C, El Márquez, Municipio Libertador del estado Miranda, y que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo, hoy en día mayor de edad, quien lleva por nombre JESÚS ALEJANDRO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.346.112, quien nació el 25 de julio de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento distinguida con el Nº 111, emitida por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del estado Vargas. Con respecto a los bienes ambos cónyuges, acordaron establecieron capitulaciones matrimoniales, así consta en documento protocolizado por ante El Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 1994, que desde el 22 de diciembre de 2010, han estado separados de hecho, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2017, la apoderada judicial de la solicitante consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 99º de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener impedimento alguno a la referida solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ y EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.193.190 y 3.183.041, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ y EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.193.190 y 3.183.041, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 22 de diciembre de1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 609, que cursa en los folio del 03 al 06 y su vto., de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos COROMOTO RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ y EDGAR JESÚS VÁSQUEZ TRENARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.193.190 y 3.183.041, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 22 de diciembre de1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 609, que cursa en los folio del 03 al 06 y su vto., de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-S-2017-004515
CMP / LJR / YJ
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