REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2017-000174
ASUNTO : IP02-P-2017-000174
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
VERIFICACION DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEYDUTH RAMOS
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDOS: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS HENRIQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADOS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13 de JULIO de 2017, en AUDIENCIA PRELIMINAR presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular d la cedula de identidad Nº V-10.705.393, de 51 año de edad, soltera, fecha de nacimiento 25-06-1965, de ocupación del hogar, residenciada en el Sector Barrio 5 de Julio con calle nueva con sucre al lado de la casa 17 de la ciudad de Coro, del Municipio Miranda del Estado falcón, teléfono: 0414-9703073; por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 13 de Julio de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, a la imputada: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR BARRIO 5 DE JULIO “NUESTRO DSTINO ES VENCER”, DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en un lapso de TRES (03) meses, CUATRO (04) horas semanales. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.
Se verificó el expediente y se observó que la ciudadana: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393, presentó escrito correspondiente de fecha: (14 JULIO al 14 de AGOSTO), (15 de AGOSTO al 15 de SEPTIEMBRE), (15 de SEPTIEMBRE al 14 de OCTUBRE) , del presente caso penal, en la cual manifiesta que consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por los voceros principales los ciudadanos: PABLO OLLARVES, titular de la cedula de identidad V-9525.094, (ORGANO EJECUTIVO), DOUGLIS OLLARVES, titular de la cedula de identidad V-18.607.699, (CONTRALORIA SOCAL), ISBELIS COLINA, titular de la cedula de identidad V- 15.458.925, (GESTION FINANCIERA) CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR BARRIO 5 DE JULIO “NUESTRO DESTINO ES VENCER”, DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON. CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS IMPUTADOS. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición, correspondiente a los meses de: ((14 JULIO al 14 de AGOSTO), (15 de AGOSTO al 15 de SEPTIEMBRE), (15 de SEPTIEMBRE al 14 de OCTUBRE), en un lapso de tres (03) meses, cuatro (04) horas semanales, se anexa memoria fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la imputada: Se verificó el expediente y se observó que la ciudadana: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393, cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Por cuanto cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penall. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2017-000174. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que los ciudadanos: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393, sea excluida de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, defensa Privada y a la investigada ciudadana: RODRIGUEZ EUGENIA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.393, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES SALAS
SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS
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