REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DE 24 DE noviembre DE 2017
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000684
ASUNTO: IP02-P-2015-000684
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. ROSSY NOGUERA
FISCAL 2°: ABG. NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: EDIXON JAVIER SAAVEDRA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS HENRIQUEZ
AUTO DE FIRMEZA.
Vencido como se encuentra el lapso establecido en los artículos 162 y 445 del Código orgánico Procesal penal, sin que se haya interpuesto recurso alguno, y de definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria conforme al artículo 178 ejusdem, la cual fue dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 24 DE AGOSTO DE 2016 y publicada en fecha: 12 de Junio de 2017 , mediante el cual se decretó: PRIMERO: EL INCUMPLIMENTO, Verificada como ha sido el incumplimiento de la condición impuesta del ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, de 35 años de edad, nació el 02-07-1979, estado civil soltero, residenciado en la población de la Vela del sector El Carrizal del estado Falcón, por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. Del presente asunto: IP02-P-2015-000684, de conformidad con el Artículos 362 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: EDIXON JAVIER SAAVEDRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.923.720, a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: se mantiene las medidas de coerción personal dictadas en Audiencia de Presentación para el ciudadano, por cuanto ha sido CONDENADO, en la presente causa penal, con el fin del cumplimiento de la condena, mediad impuesta que podrán ser modificadas a criterio que el tribunal de Ejecución considere. CUARTO: Remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución en el lapso legal correspondientes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud por lo ante expuesto, es por lo que este juzgado ordena oficiar a la Unidad de recepción y distribución de documentos, a lo fines que distribuyan la presente causa entre los tribunales de Ejecución que conforman este Circuito Judicial Penal y siga el respectivo curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo Ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS