REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelacion Penal - Coro
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000288
ASUNTO : IP01-R-2016-000222
JUEZ ACCIDENTAL PONENTE ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.-
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO RAUL PRADO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, encargado de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2016, y publicada in extenso en fecha 23 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual el referido Tribunal dictaminó que no puede existir justicia sin rostro (pruebas del Juicio oral y publico) y no admitió la declaración de los ciudadanos testigos promovidos por la Vindicta Publica, a los ciudadanos EDUIN JOSE UGAS LEAL Y RODULFO ANTONIO GARCIA, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y por ultimo el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal.
En fecha 31 de Octubre de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, el Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, para conocer de la causa signada bajo el N° IP01-R-2016-000222.
En esa misma fecha, se realizo auto aperturando cuaderno separado por la inhibición planteada por el Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, integrante de la Sala Ordinaria de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de presidenta de la Corte de Apelaciones, declaro con la lugar la inhibición planteada por los Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
En fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones.
En esa misma fecha, la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, esta Sala dicto auto solicitando un (01) Jueza accidental, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a una (01) Jueza Accidental que se incorpore en sustitución de la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en virtud de su inhibición planteada, el cual efectivamente se libró oficio oficio N°. CA-1782/2016, en fecha 15/11/2016.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se realizo auto aperturando cuaderno separado por la inhibición planteada por la Jueza ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL, integrante de la Sala Ordinaria de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de presidenta de la Corte de Apelaciones, declaro con la lugar la inhibición planteada por la Jueza ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se recibió oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde la Abogada RITA CACERES, fue convocada en su condición de Jueza Suplente para conocer de la causa N° N° IP01-R-2016-000222.
En fecha 06 de Marzo de 2017, se Aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente de esta Sala en sustitución de la Jueza ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL.
En fecha 20 de junio de 2017, esta Sala libró oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal con la finalidad de solicitarle otro Juez accidental en sustitución de la Juez Accidental JAZMIRIAN JIMENEZ; por cuanto vía telefónica la misma manifestó que encontrándose de reposo la imposibilita abocarse al conocimiento de la causa; es por lo que se libró oficio N°. CA-393/2017.
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde la Abogada KARINA ZAVALA, fue convocada en su condición de Jueza Suplente y la misma no aceptó.
En esa misma fecha, se recibió oficio N° 659-2017, de fecha 28-10-17, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde el Abogado ALFREDO CAMPOS, fue convocado en su condición de Juez Suplente para conocer de la causa N° IP01-R-2016-000222.
En fecha 08 de Agosto de 2017 se aboca a conocer del presente recurso la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, en sustitución de la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.
En esa misma fecha, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.
En fecha 17 de Noviembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa el Abogado ALFREDO CAMPOS, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.
En esa misma fecha, se constituye la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, quedando constituida de la siguiente manera: como Jueza Presidente ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ, y los Jueces MORELA FERRER BARBOZA y ALFREDO CAMPOS, quedando la ponencia al Juez ALFREDO CAMPOS, motivo por el cual esta Sala Ocasional procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del Recurso de la siguiente manera:
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 10 de Octubre de 2016, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:
“La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”
Igualmente se desprende de las actas que en fecha 07 de Octubre de 2016, se ordenó emplazar a la Defensa Privada SALVADOR GUARECUCO, dándose por notificado en fecha 10 de Octubre de 2016, agregando dichas boletas en la misma fecha, asentándose en el computo que la NO HUBO contestación del recurso por parte de la Defensa.
De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Segundo de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO PRADO, en su carácter de Fiscal Provisorio, encargado de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, por haberlo hecho de forma anticipada.
Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal; Santa Ana de Coro, para que remitan a esta Sala el asunto penal Nº IP01-P-2015-000288, es por lo que esta Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones le otorga un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada a los 17 días del mes de Noviembre de l año 2017.
Las Juezas y el Juez de esta Sala Accidental:
Jueza Presidente Encargada
Abg. IRIS CHIRINOS LOPEZ
Juez Accidental
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA (PONENTE)
Jueza Provisoria
Abg. MORELA FERRER BARBOZA.
La Secretaria Accidental
Abg. HAYDELIX MOGOLLON
En esta misma fecha cúmplase con lo ordenado.
La Secretaria Acc.
N° de resolucion IG012017000582
|