REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002766
ASUNTO : IP01-R-2017-000077


JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LÓPEZ

Procede esta Corte de Apelaciones resolver sobre el fondo de el presente RECURSO DE APELACION de Sentencia Definitiva interpuesto por el ABG. HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, actuando en su carácter en representante del ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V11.800.306, en el asunto alfanumérico IP01-P-2014-002766, Contra La Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de Octubre de 2016 y Publicada en fecha 31 de Marzo de 2017, con ocasión del Juicio Oral y Público efectuado, en el cual dicho ciudadano acusado, fue condenado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión más las accesorias por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA).

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 21 de Agosto de 2017, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 06 de Septiembre de 2017, se declara admisible el recurso de apelación después de haber sido sometido a análisis.

En fecha 09 de octubre de 2017, se realizó audiencia con la presencia del fiscal, defensor y el imputado.
En fechas 13,16,17,18, 26 y 27 de Octubre no se dio despacho en la Corte por razones justificadas.


La Corte de Apelaciones para decidir observa:


DE LA SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN DE FECHA 31 DE MARZO DE 2017, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, DEL ASUNTO PRINCIPAL SIGNADO CON LA NOMENCLATURA IP01-P-2014-002766.



“… Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.800.306, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA). SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.800.306, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual cumplirán en la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta. SEXTO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los

días del mes de Marzo del año 2017, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente...”.


RAZONES Y FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Manifestó el ABG. HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en su carácter en representante del ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V11.800.306, en el asunto alfanumérico IPO1-P-2014-002766, que interpuso Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, de conformidad con los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, Contra La Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de Octubre de 2016, Publicada en fecha 31 de marzo de 2017, con ocasión del Juicio Oral y Público efectuado, en el cual su defendido fue condenado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión más las accesorias por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA), apelación esta que ejerció en los siguientes términos:

Estableció como único motivo del recurso, la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con respecto a la acreditación de los hechos que configuran la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 (…) Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 (…) y 65 (…) parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, Danery del Carmen Arcaya Toyo.

De ello, alegó que de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión adolecía del vicio de Ilogicidad Manifiesta en la motivación de la Sentencia dictada por el tribunal a quo, toda vez que en el texto de la decisión que impugnaba, a pesar de que la juzgadora había señalado haber hecho un análisis de las pruebas y de los hechos que como Tribunal de juicio había estimado probado, no lo había hecho de manera racional con el objeto de extraer con el mismo la verdad de cómo realmente sucedieron los hechos tal como era su obligación, y esta falta u omisión en su actuación la desviaba a darle una valoración tanto a las pruebas con una desvirtuada consideración a los hechos, que introducían a la Jueza en la esfera del vicio de falso supuesto de hecho que implicaba la infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, en la valoración de las pruebas, ya que se daba como cierto lo que realmente no lo era; violándose flagrantemente el contenido del artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico, Procesal Penal que ordena como requisito de la Sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimare acreditados, entendiéndose por Determinación, Precisa Y Circunstanciada, el detectar la verdad de manera analítica en el estudio de unas probanzas que emergían con ocasión de un debate para aplicarla a unos hechos determinados, eso era, que en la sentencia recurrida se había concluido con una sentencia de condena en contra de su representado sin que se estableciera en la motivación con qué pruebas dio por demostrado, probado o comprobado que su defendido utilizó el incendio de manera dolosa, como medio para causar la muerte de la hoy occisa, por lo que, no habiendo quedado probado tal extremo, mal podía condenarlo por esa calificante del delito de homicidio intencional.

En relación a ello, citó de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencias Nro. 0154 del 13/03/2001, y N° 301 de fecha 16/03/2000 referidas a la ilogicidad y manifestó que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia había dejado sentado, que para motivar una sentencia, era aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adoptaba una determinada resolución. Que Por lo tanto era necesario discriminar el contenido de cada prueba. analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por ultimo según la sana critica, establecer los hechos derivados de ésas, cuestión que no se realizó del modo racional y debido por la Jueza Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al haber condenado a su defendido Alexander José González, ya que el testigo principal de este Juicio se trató de tergiversar sus declaraciones, atribuyéndole en algunos casos expresiones que nunca se produjeron, desviándoles el sentido y propósito al emitirlas, y omitiendo en otros casos expresiones que si se dijeron y que son determinantes y calificantes en la verdad sobre el modo en que ocurrieron los hechos. Que no había duda que el Tribunal de Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal había incurrido en Ilogicidad Manifiesta la Motivación de la Sentencia de la hablada en el numeral 2 del artículo 444 (…) del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, hizo referencia a los hechos que el tribunal había estimado como acreditado, los cuales fueron:

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.800.306, con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por medio de incendio, previsto en el [numeral l del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de a Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA). En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, quedó demostrado que en fecha 11 de Abril del 2014, cerca de la medianoche Alexander González provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y por ello estuvo en contacto directo con el fuego de la parte delantera del vehículo, que le causó las lesiones ampulares en una parte del cuerpo.

Minutos antes del incendió la ciudadana Danerys Arcaya efectúa varias llamadas telefónicas de manera interrumpida, (se caían las llamadas según los testigos ) al apartamento de Neria Toyo, solicitándole a gritos y desesperadamente auxilio, indicando Neria Toyo que en el fondo se escuchaban los gritos de Chande (Alexander González) concubino de Danerys, dichos llamados de auxilio fueron oídos también por la ciudadana Daniela Marín, quien se encontraba cerca de Neria mientras ésta hablaba por teléfono; ante las llamadas de auxilio acuden Daniela Marin y Neria Toyo hasta la señalada vivienda en la calle el Porvenir y en pocos minutos llegan a la casa de Danerys para visualizar el incendio dentro de la vivienda.
Entre tanto, sale Alexander González de la vivienda y es visualizado por Pedro Pablo Navarro, quien es vecino de ellos y reside a una casa intermedia de los hechos, y lo ve salir de la vivienda y cerrar la puerta con llave, y en vista de que salía humo de la casa, Pedro Pablo le inquiere para que abra la puerta, y es entonces que Alexander González con la llave que portaba, abrió la puerta.

En ese momento, sale de la vivienda una humareda, que impidió el acceso hacia el interior de la misma; por lo que Pedro Pablo Navarro se regresa hasta su casa a efectuar llamada a los bomberos, a! retornar nuevamente al sitio del suceso, ve a Alexander González sosteniendo a Danerys y ella le dice “fue Chande, fue Chande que me hizo esto”.

En la vivienda hubo aparte de la parte delantera del vehículo, daños por contacto directo con el fuego, y que los daños, quemaduras y el hollín en las zonas adyacentes a la parte delantera del vehículo y en la vivienda fueron ocasionados por las ondas de calor que emanaban del fuego.

En ese contexto, arguyó que los hechos que consideraba acreditados el Tribunal no sucedieron de la forma como los señaló el tribunal. Que no era cierto que haya quedado probado que su defendido Alexander González haya provocado el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y menos cierto era que estuvo en contacto directo con el fuego de la parte delantera del vehículo, que le causó las lesiones ampulares en una parte del cuerpo. Es Falso que el ciudadano Pedro Pablo Navarro haya visualizado a su defendido saliendo de la vivienda y cerrar la puerta con llave. No se correspondía con la verdad lo señalado por la jueza de la recurrida al aseverar que la ciudadana Danerys Arcaya le había manifestado a Pedro Pablo Navarro ‘fue Chande, fue Chande que me hizo esto”. Que tampoco se correspondía con la verdad lo dicho por la jueza cuando señaló en su sentencia que en la vivienda hubo aparte de la parte delantera del vehículo, daños por contacto directo con el fuego, y que los daños, quemaduras y el hollín en las zonas adyacentes a la parte delantera del vehículo y en la vivienda fueron ocasionados por las ondas de calor que emanaban del fuego.

Adujo sobre los argumentos del Tribunal para considerar acreditada la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el numeral 1° del artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamará Danery Del Carmen Arcaya Toyo (occisa) objeto del presente Juicio que para determinar fehacientemente que el acusado Alexander José González la misma había exteriorizado una conducta subsumible en el supuesto de hecho del tipo penal, de lo cual citó textualmente lo siguiente:

Del Análisis de los hechos y de la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, quien aquí decide observa que se desprende de estos medios probatorios anteriormente valorados de manera individual, la existencia de múltiples y serios indicios que permiten establecer las circunstancias de lugar, modo y tiempo de la comisión del delito y de la responsabilidad penal del acusado de marras en el mismo.
Así, conforme a los principios rectores que sustentan el debido proceso en el juicio oral y público, y de la valoración conforme a los artículos 22 y 183 de la norma adjetiva penal, al concatenar y relacionar los medios probatorios incorporados al debate, este tribunal considera que los mismos, resultan fiables para estimar en primer lugar la comisión del delito objeto del presente juicio, y para determinar fehacientemente que el acusado de marras, exteriorizó una conducta subsumible en el supuesto de hecho del tipo penal, esto es, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral lo del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA).
Tales determinaciones se obtienen al concatenar cada uno de los medios probatorios incorporados al debate conforme a los Principios de Inmediación, Oralidad y Contradicción y apreciados y valorados según los principios de Libre Apreciación de las pruebas y de la Sana Critica, así tenemos que:
Coinciden de manera armónica y perfecta las declaraciones de Dameris Arcaya, Neria Tovo; Daniela Marín, Damaso Arcaya, Alcides González, Belkys González; Sandalio González, Nelly González en indicar que entre los ciudadanos Alexander González (acusado) y Danerys Arcaya Toyo existía una relación de pareja (concubinato), desde hace varios años, con ocasionales problemas entre ellos, los cuales posteriormente eran solucionados, coincidiendo todos en que ambos hacían vida concubinaria en la vivienda ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecta y calle Millar.

Coincide con la ubicación de la vivienda previamente señalada, la prueba documental de la inspección técnica del sitio del suceso, N 0 0782 de fecha 11 de abril de 2014 que riela al folio 6 de la primera pieza, la cual (indica como sitio del suceso * UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 50, UBICADA EN LA CALLE PORVENIR ENTRE CALLE PROYECTO Y CALLE MILLAR. LOS CLARITOS. SANTA ANA DE CORO. MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN”: dicha prueba documental fue ratificada en juicio por ambos expertos; de manera que las declaraciones de Darwin Davalillo y de Oswaldo Loaiza encajan en cuanto a la ubicación de la vivienda como sitio del suceso.
De igual modo, al relacionar la Inspección Técnica de Sitio de Suceso, con la declaración de Darwin Davalillo, se obtiene que entre las evidencias colectadas de interés criminalistico se encuentra una cédula (de identidad perteneciente Alexander González; al relacionarla con la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217- SDC-0478 de fecha 15 de Abril del 2014 ratificada en juicio por el experto que la suscribe, y quien en juicio señalo entre otras cosas que de dicho reconocimiento realizado a un documento de identidad, utilizado por personas para la identificación personal y para trámites legales a nombre de ALEXANDER JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.800.306; los cuales a su vez, coinciden con los datos de identificación de la perdona acusada (hoy condenado) en el presente asunto. Armonizan de manera perfecta las declaraciones de Dameris Arcaya, Neria Toyo; Danjiela Marín, Damaso Arcaya, Alcides González, Belkys González; Sandalio González, Nelly González en indicar que entre los ciudadanos Alexander González (acusado) y a quien apodan Chande! y Danerys Arcaya Toyo (existía una relación de pareja (concubinato), desde hace varios años, ron ocasionales problemas entre ellos, los cuales posteriormente eran solucionados, coincidiendo tocios en que ambos hacían, vida concubinaria en la vivienda ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y calle Millar.
La descripción de las características de la vivienda, y de los daños en la misma, la ubicación y características del vehículo dentro de la misma, coinciden con la señalada en sala por los funcionarios Darwin Davalillo y Oswaldo Loaiza, así con la prueba documental de inspección del sitio de suceso, y con las imágenes fotográficas y sus leyendas, Identificadas como fotos 0l,02,03,04,05,06,07,0$,09 y 10 que con sus respectivas leyendas rielan a los folios 89 al 97, de la primera pieza, estas imágenes fueron reconocidas como tomadas por los mismos funcionarios que realizaron la inspección (de sitio de suceso, así como la coincidencia de lo relatado en cada leyenda con la imagen fotográfica presente. Estas a su vez, coinciden con las imágenes fotográficas qué a color rielan a los folios í 73 y 176 de la primera pieza del presente asunto, identificadas como fotos 01,02,03,04,05,06,07 y 108 con sus respectivas leyendas, cuyas imágenes y leyendas fueran reconocidas como ciertas por los funcionarios adscritos a la División Técnica de Prevención de investigación del Cuerpo de Bomberos del Estado Falcón, que suscriben el Informe de Incendio; destacando de la adminiculación de dichos medios probatorios, la ubicación del garaje dentro de la vivienda, y la ubicación del vehículo dentro de la misma, con la parte delantera de capot y motor hacia dentro de la vivienda, y la parte de la maletera del vehículo hacia la vía pública.

Conforme a las reglas de la lógica, el sentido común y el conocimiento científico, quien aquí suscribe considera que los daños visualizados en las imágenes fotográficas previamente valoradas, así como los descritos en la sala de audiencia por los testigos y expertos son consecuencia del incendio que hubo en la referida vivienda esa noche.

Describen el incendio acontecido en la vivienda ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecté y calle Millar, en fecha 11 de Abril del 2014, cercano a la medianoche, los testigos Daniela Marín, Neria Toyo, Nelly González, González, Pablo Navarro, Marelvis Pérez esta última, si bien no vio las llamas, visualizó el humo que salía de la vivienda, lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios del cuerpo d)e bomberos actuantes en dicho procedimiento: Nelson Matheus, Orlando Fernández, Yorman Leal, Angel Romero, Antonio Falcón, Winder Díaz, Angel Morillo, Josmel Padilla] Richard Castro, Víctor Cjuiva y Yobanny López quienes en el cumplimiento de su asignación participaron en la extinción del fuego, la investigación de las causas del mismo y el traslado de la víctima.
En línea con lo anterior, coinciden las declaraciones de los funcionarios del cuerpo de bomberos en señalar que a los fines de atender el incendio, llegaron a la vivienda, en fecha 11 de Abril del 2014, cercano a la medianoche dos unidades de extinción de bomberos y dos unidades de ambulancia; refiriendo del testimonio de los bomberos que la primera unidad en llegar, era la signada con el número catorce, al mando de Nelson Matheus, coincidiendo también la declaración de los funcionarios en describir la actuación del cuerpo de bomberos en caso de incendio de manera rábida y muy organizada, labor que realizan en equipo, coincidiendo en que hay funcionarios que actúan en la parte de extinción del fuego, y funcionarios que actúan en la parte prehospitalaria; señalando que también hay quienes se encargan de ejercer labores de maquinista, de vigilar la presión de las mangueras y de abastecimiento de agua, así como de vigilar los vehículos, y las herramientas, identificando cada funcionario al momento de la declaración, la función cumplida por cada uno.
Es clara para este Tribunal, la coincidencia entre la declaración de Nelson Matheus y de Angel Morillo, en su explicación y descripción de lo acontecido dentro de la vivienda incendiada en la calle Porvenir, en que las llamas y el fuego directo solo existían en la parte delantera del vehículo, sitio donde se efectuó la combustión, y que los daños, las quemaduras en las demás partes de la vivienda fue por la acción de las ondas de calor que emanan de la llama. Al concatenar ambas declaraciones, con lo señalado por los demás funcionarios del Cuerpo de Bomberos, coincide la declaración de los bomberos Angel Morillo, Orlando Fernández, Angel Romero, Antonio Falcón y Nelson Matheus, quienes señalan que el incendio y las llamas eran en la parte delantera del vehículo, en el capot y del motor del vehículo que estaba estacionado dentro de la casa; incluso del testimonio de otros funcionarios ut supra transcritas y previamente valoradas, quienes al hacer referencia al momento pe la extinción del fuego, se limitan a describir el incendio del vehículo, o hacer referencia a las lamas en el capot y el motor de! vehículo, mencionando del resto de la vivienda solo los daños causados. Relacionando estos testimonios, basados en los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, permiten apreciar la adecuación perfecta con lo señalado por el funcionario Bombero Yorman Leal, quien señala entre otras cosas, que ese incendio era perteneciente a la categoría B donde hay presencia de materiales inflamables, combustible, cauchos. Adminiculando estas declaraciones y medios probatorios las imágenes fotográficas de la inspección e informe del incendio practicados por funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Estado Falcón, permiten visualizar en las imágenes fotográficas 02, 04, 06, 07 y 08, (Ver Folio 173 al 176/1 Pieza) los daños causados por el contacto directo con las llamas; mientras que la imagen fotográficas N° 04 y 05 (Ver Folio 174,175/1 Pieza), permiten apreciar los daños causados por la radicación de las llamas, lo que los funcionarios Bomberos anteriormente señalados explicaron durante el debate en palabras sencillas, por las ondas de calor que emanan de las llamas del fuego que se esparcen por el aire, más NO por el contacto con el fuego directo; apreciándose de igual modo en la fotografía, apreciándose específicamente en la fotografía 05 como el marco de madera de la puerta, se encuentra parcialmente quemada, pero los enseres dentro de la habitación no se encuentran calcinados.
En línea con lo anterior, y continuando la concatenación de estas imágenes con el dicho de los funcionarios Bomberos, y con el contenido de la prueba documental de inspección e informe del incendio, se observa claramente en la fotografía 04, 08 y 09 (Folio 174,176/1 Pieza), la diferencia del daño causado a la parte delantera del vehículo (capot) y cauchos, con los daños sufridos en la parte trasera del vehículo que no estuvo en contacto del fuego directo; lo cual al relacionarlo con la imagen fotográfica 01 ( Folio 173/1 Pieza) hace aún más evidente la circunstancia que el fuego directo no llegó a la parte exterior de la vivienda, pues allí solo se visualiza restos de hollín hollín éste que se encuentra presente tanto en el vehículo, como en el resto de la vivienda, incluso, en las partes no afectadas por el fuego directo.

De la adminiculación de estos medios probatorios, permiten a este tribunal establecer con certeza, basadas en la adminiculación de estos medios probatorios conforme a las reglas de la lógica y del conocimiento científico, que solo hubo la presencia de fuego y llamas en la parte delantera del vehículo donde hubo la combustión por efecto del acelerante, y que los daños causados en las áreas adyacentes a la parte delantera del vehículo fueron causados por la radiación de las llamas, o sea, por las ondas de calor que provienen de las llamas y que se esparcen por el aire, pero NO por contacto con fuego directo.
Coinciden las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos: Nelson Matheus, Orlando Fernández, Yorman Leal, Angel Romero, Antonio Falcón, Josmel Padilla, Angel Morillo, Richard Castro, en señalar que en la fecha y hora del incendio en la vivienda de la calle El Porvenir, con calle Progreso y calle Millar, al llegar al sitio visualizaron tendida en la accra una dama con evidentes signos de quemaduras en todo su cuerpo, coincidiendo los funcionarios Orlando Fernández en señalar quien ayudó a la dama víctima a montar en la camilla, lo cual concuerda con lo señalado por Josmel Pacdilla y Richard Castro, quienes actuaron como paramédico y conductor de la ambulancia, en que montaron a la víctima en una camilla a la ambulancia, el funcionario Padilla la estabilizó y la trasladaron de manera inmediata al hospital.
Por su parte los funcionarios Víctor Quiva y Yobanny López coinciden en señalar que ellos se trasladaron al sitio en una ambulancia, y que al llegar ya habían trasladado a la víctima, sin embargo permanecieron en el sitio corno apoyo en caso de que hubiese alguna otra persona herida.

Basados en el conocimiento y experiencia que posee funcionario Ángel Morillo, como bombero al momento de su declaración, explanó que al momento del siniestro es difícil determinar si hubo un acelerante, sin embargo la combustión fue muy rápida y eso hace presumir que hubo algún tipo de acelerante que lo hiciera rápido, y estando personas adentro que no se hayan dado cuenta del inicio de la combustión, nos hizo presumir de un incendio intencional, al relacionar tal declaración con la declaración de los funcionarios Angel Naveda y Paulo Zavala, quienes son contestes en señalar que el punto de emisión del fuego fue en el capot de vehículo, ello se demuestra por la amenaza del fuego, por su inicio de forma violenta y por la generación de calor, destacando que sí se utilizó un acelerante, y que ello lo demuestra la amenaza que había en el capo; explicando que el acelerante solo se utilizó en el vehículo, estas son pruebas que indican que este incendio es “DETERMINADO INTENCIONAL” de conformidad con las normas de clasificación de incendio y accidentes; en virtud de que el incendio se produjo como resultado de la emulsión de un acelerante.
La declaración de estos funcionarios expertos del cuerpo de bomberos, coinciden en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de informe de inspección realizada en el sitio N° OOIDIN-0414-0301-l5M de fecha 25 de abril de 2014, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por los expertos que la practican, reconociendo el cumplimiento para la elaboración de dicho informe de las normas de clasificación de incendio y accidentes: la adminiculación de estos medios probatorios otorgan a este tribunal el convencimiento de que el incendio del vehículo, Ubicado dentro de la vivienda de la calle Porvenir entre calle Proyecto y calle Millar, al que hacen referencia los funcionarios fue “DETERMINADO INTENCIONAL”.

Señala el informe de Inspección N° 001 D1N-0414-0301 -15M de fecha 25 de abril de 2014; suscrito por Angel Gómez y Paulo Zavala, el cual fue ratificado por ambos expertos en juicio y reconocido como cierto su contenido, señala que en el referido incendio, la ciudadana Dainery Arcaya, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.588.494, sufrió quemaduras considerables de un 90% corporal y de 3er grado y como consecuencia de esta lesión falleció posteriormente el día 15 de Abril del 2014; al relacionar este informe con el dicho de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos Angel Romero, Orlando Fernández, Angel Morillo, Nelson Matheus, Yorman Leal, Antonio Falcón, Josmel Padilla, Richard Castro, quienes visualizaron una persona de sexo femenino con quemaduras en el cuerpo, tendida en la acera de la calle Porvenir con calle Proyecto y Millar; de igual modo al relacionar (tales medios probatorios entre si, con la deposición de Marelvis Pérez quien señaló haber visto a una mujer toda quemada, negra en la acera próxima a la residencia del incendio; coincidiendo además con el dicho del testigo Pedro Navarro, quien expuso en la sala de audiencias que la ciudadana Danerys una vez fuera de la vivienda, fue colocada en la cera del frente.
Sobre el estado de salud de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, cédula de identidad N° 12.588.494, depuso la experta Elvira Mora, quien señaló que en fecha 11 de Abril del 2014 practicó experticia médico legal en el Hospital de Coro, recabando de los datos de la historia clínica que la paciente presentaba quemaduras de 86% de la superficie corporal superficial y profunda, ingresando con malas condiciones generales, sufriendo de taquicardia, donde le fue realizada limpieza quirúrgica de las quemaduras por lo que se encontraba cubierta por apósitos estériles, qué evidenciaban lesiones del carácter grave por efecto térmico; la cual coincide de manera armónica y perfecta con la prueba documental de Informe de Experticia Médico Legal de fecha 11 de Abril de 2014.
Depuso en el debate oral y público la experta Dilbeth Alvarez, señalando al tribunal que la experticia de necropsia de ley número 853 de fecha 15 de abril de 2014, cumplió con los lineamientos científicos y criminalísticos, señalando que en fecha 15 de Abril del 2014, le fue practicado a quien en vida respondiera al nombre de DANERY DEL CARMEN TOYO, cédula de identidad N° 12.588.494, indicando en sus conclusiones la presencia de hollín en laringe, tráquea y bronquios principales; Congestión polis visceral; palidez de masa encefálica; quemaduras de segundo grado en el noventa por ciento de la superficie corporal y amputación trans humeral del brazo derecho; señalando como causa de la muerte la asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías superiores e inferiores. Señalando que la herida de segundo grado no pudo haber provocado la muerte, pero sí aumento la gravedad del daño corporal. Señalando que fue la aspiración de hollín la causa de la muerte, destacando que el hollín es producto por el punto inflame, en todo caso del fuego, la cual adminiculada con la prueba documental de Necropsia de Ley, se observa una perfecta adecuación en cuanto a la descripción del examen externo, del examen interno así como de la asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías aéreas superiores e inferiores, como causa de la muerte. Es preciso señalar, que la señalada amputación trans humeral del brazo derecho y las lesiones corporales de la hoy occisa Danerys Arcaya, se pueden visualizar en las imágenes con sus respetivas leyendas del montaje fotográfico, con fotos signadas 01,02, 03 y 04; coincidiendo además con la prueba documental de Inspección de cadáver N° 0789 de fecha 14 de Abril del 2014, ratificada en sala por el experto José Di Pierro que la práctica, y de cuya declaración se desprende la perfecta concordancia entre sus dichos y el contenido de la inspección, a los fines de constatar que en fecha 14 de Abril del 2014, le fue practicada una inspección al cadáver de una mujer adulta, con amputación del brazo derecho y quemaduras en el 75% de la superficie corporal.
De la adminiculación de los medios probatorios conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, obtiene la certeza quien aquí se pronuncia que ocurrió un incendio aproximadamente a las doce de la noche, en fecha 11 deiril del 2014, en un vehículo estacionado con el frente, capot y motor hacia una pared de la vivienda, y el maletero hacia el portón de acceso a la vía pública; específicamente en su parte delantera, que se encontraba aparcado en un garaje dentro de la vivienda signada con el número 50, ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y calle Millar, Los Claritos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sitio donde vivían los concubinos Alexander González y Danerys Arcaya; determinándose de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos del Estado Falcón que el mismo se inició mediante el uso de un acelerante en el capot del referido vehículo, lo cual ocasiona las llamas y el fuego directo en el mismo, y que los daños, quemaduras y el hollín en Las zonas adyacentes al mismo, fueron causados por las ondas de calor que provenían de la parte delantera del vehículo, por lo que fue determinado este incendio como INTENCIONAL.

Acreditándose que como consecuencia de este incendio Determinado Intencional, se le causaron heridas y quemaduras de carácter grave a la ciudadana Danerys Arcaya Toyo en el 90% de la superficie corporal, y que días posteriores a este lamentable suceso fallece esta ciudadana, por asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías aéreas superiores e inferiores. Los conocimientos científicos permiten a esta juzgadora establecer, que el hollín es un conjunto de partículas provenientes de la combustión, del fuego, el cual tal como se indicó anteriormente, se encontraba tanto en el vehículo y en la vivienda, además las máximas de experiencia indican que en el sitio de un incendio, y los alrededores existe la presencia de humo y de hollín, y en los casos de combustión de neumáticos y de combustible el humo proveniente del incendio es más denso y negro, y se sienten más las partículas de hollín.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que según el Diccionario de la Real Academia, se considera “intencional” lo perteneciente o relativo a la intención; y citando esa misma fuente bibliográfica la “intención se refiere a la “determinación de la voluntad en orden a un fin”; de manera que, en el caso que no ocupa la estipulación por parte del Cuerpo de Bomberos sobre el incendio del vehículo, como Intencional, supone por lógica deducción que el fin de realizar el incendio, se produjo por la voluntad de quien con acelerante inició el fuego en el capot del vehículo,
Considera quien aquí se pronuncia, que a los fines de acreditar la comisión del tipo penal de Homicidio Calificado cometido por medio de incendio, resulta irrelevante establecer las características del acelerante utilizado para provocar el incendio, pues el sentido común, y las máximas de experiencia nos indican que un incendio es un medio capaz de causar estragos dependiendo de los bienes afectados, pudiendo incluso causar la muerte de una o varias personas: sin embargo a los fines de catalogar que el incendio acaecido en fecha 11 de Abril del 2014 en una vivienda del Sector Los Claritos fue el medio utilizado para causar la muerte de Danerys Arcava y configurar así el tipo penal de Homicidio Calificado, es menester obtener de los medios probatorias incorporados al debate, la convicción de que el sujeto activo que provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Provecto y Millar deseaba la muerte de Danerys Arcaya por lo que provocó el incendio como medio para tal fin.

Así las cosas, es preciso para este tribunal señalar que en el Proceso Penal Venezolano, la valoración de las pruebas incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal se realiza conformé al Principio de la Sana Crítica. El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 182, la libertad de prueba, la cual contempla que los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba. Así mismo, establece dicho Articulado que para que un medio de prueba sea admitido se debe referir, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

Las pruebas directas son aquellas que permiten al juez, de manera inmediata y próxima, captar él hecho a probar a través de sus sentidos, algunas de estas son el testimonio, la experticia, la inspección, los informes. Al respecto, el autor Erie Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Procesal Penal, Editorial hermanos Vadell, Cuarta Ediciórfal referirse a la Libertad de Pruebas señala: “en un Estado de Derecho verdadero, el principio de libertad de prueba está unido indisolublemente al de su licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libres solo pueden apreciar libremente la prueba libre y lícitamente obtenida, sin menoscabo de su propia integridad y conciencia”
Es por ello, que las reglas de la sana critica como principio de valoración de la prueba, se aplica a aquellas pruebas incorporados al proceso penal conforme a los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba, y qué tal, como lo dispone la norma adjetiva penal, esta valoración acorde a las disposiciones legales, se aplica para los medios pruebas, sin distinción alguna entre las pruebas directas y las pruebas indirectas.

Las pruebas indirectas, tal y como lo señala, el autor Juvenal Salcedo en su libro “Los Indicios son pruebas” Editado por el departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad Central de Venezuela, 2004, “ es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado: el hecho punible o su autor, a través de de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (racionamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.” Especialmente, en estas circunstancias, la Criminalística como ciencia auxiliar del Derecho Penal desempeña un rol preponderante, pues es, a través de la Criminalística, con sus avances científicos y técnicos, que se demuestra o comprueba el hecho indiciario, para evitar, en concordancia con el Jurista Carrara, que un hecho indicador se pruebe con otro hecho indicador. Así, el hecho indicador debe probarse a través de pruebas directas. Sobre estas situaciones poco comunes, pero tácticas, ‘la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la república, ha señalado en sentencia N° 469 de fecha 21 de Julio de 2005, con ponencia del magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros:

“...Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que pueda considerarse obtenidas con todas las garantías.
En ese contexto requiere especial atención ¡aprueba indiciaría pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de esta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Prueba indiciaría ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra...”

Sobre la importancia de la prueba indirecta el autor Juvenal Salcedo en su libro “Los indicios son prueba’ (ob. Cit.) señala:

“La afirmación de que hay pruebas e indicios es falsa. Los indicios son pruebas, y a base de indicios (prueba indiciaría) se condena en Venezuela (y en muchas partes del mundo). De que debe haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total. (Hay autores que hablan de prueba plena y semiplena). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 13 de Diciembre de 1957 dUo: “La prueba indiciaría cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”.
En línea con lo anterior, el autor Vito Gianturco, en su libro “La Prueba Indiciaría”. Editorial Presencia Ltda. 1.975, con referencia a la prueba indirecta expresa: “....cuyo uso es amplísimo e indispensable para la definición o resolución de los juicios penales.... Sin la cual quedarían impunes innumerables delitos… el indicio tiene una eficacia probatoria iguçt a aquella de los otros medios probatorios”.

En línea con lo anterior, realizó un recuento y análisis de los elementos probatorios que ponían al descubierto que los hechos no habían sucedido como los relataba la ciudadana jueza, quien había dado una interpretación alejada de la realidad y de las pruebas traídas al debate oral y publico, por lo que su decisión tenía un basamento en hechos y circunstancias que no habían sucedido como los interpretó la jueza de la recurrida.

En otro aparte, denominado alegatos de la defensa para acreditar la ilogicidad de la sentencia recurrida en lo atinente a la acreditación de la culpabilidad del ciudadano Alexander José González, también realizó una serie de alegatos a favor de su Defendido ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, mediante las cuales se puodía evidenciar que el mismo no ha cometido delito alguno o ha sido autor o participe de tales hechos dados por probados por la Jueza de la recurrida en su Ilógica Sentencia Condenatoria. De lo que se aseveró que se podrá escudriñar de manera detallada y minuciosa los dichos de todos y cada uno de los testigos que acudieron y fueron evacuados en el desarrollo del debate oral y público, y llevando un orden cronológico se podía observar a todas luces una serie de contradicciones e irregularidades que daban origen a la interposición del presente recurso por ilogicidad manifiesta en motivación de la sentencia, y ello en virtud de que no resultaba conciliable la fundamentación previa en la que se apoyaba la parte dispositiva de la misma. Que las pruebas evacuadas en el juicio, a su criterio, no fueron apreciadas por la Juzgadora de manera lógica y razonable, violando de esa manera el principio contenido en el artículo 22 (…) del Código Orgánico Procesal Penal.
Insistió que la Jueza Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en el capítulo referente a los Fundamentos de Hecho Y de Derecho, para acreditar la culpabilidad de su representado, había dejado asentado lo siguiente:
“Con fuerza en los argumentos que anteceden, una vez realizada la determinación, valoración y adminiculación de los medios probatorios ut supra analizados, le corresponde de seguidas a este tribunal, a los fines de señalar y analizar los hechos indicadores, demostrados y comprobados a través de pruebas directas, para de esta manera, luego de un análisis lógico científico, apegado a las normas de valoración de la Prueba, conforme a la sana Critica para llegar a demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Danerys Arcaya.
Así, al adminicular la declaración del experto Hugo Urribarri, quien señala que en fecha 28 de mayo de 2014, realizó levantamiento planimétrico signado con el número 027-2014, que riela al folio 274 de la primera pieza, en la vivienda numero 50 ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y Millar, explicando que el croquis y las imágenes hacen referencia a lo informado por Pedro Pablo Navarro, concatenado con lo señalado en la inspección de sitio; explica del gráfico el experto que el número 1 del plano: señala el momento en que Pedro Pablo Navarro se dirige hasta la vivienda de Danerys, porque oyó una explosión y varios gritos y vio por encima del portón que de casa de la señora Danny salía fuego y humo, el número 2 grafica el momento en que Alexander José González sale de la vivienda y cierra con llave el portón: el número 3 momento en que Pedro Pablo Navarro fomenta a Alexander González para que abra la puerta, este decide abrir la puerta y Pedro Pablo Navarro intenta entrar al interior de la vivienda, no pudo entrar por la cantidad de fuego y humo, entonces se dirige a su vivienda y llama a los bomberos, el número 4, una vez que Pedro Pablo Navarro regresa a la vivienda Danny, observa que Alexander González, sostiene a Daneris Arcaya y la coloca en la acero, quien pronuncia las palabras “Fue Chande Chande que me hizo esto”. Explica el experto (de igual modo, que el levantamiento planimétrico lo realiza con tres fundamentos: parte de la inspección técnica, protocolo de autopsia y versiones suministradas por testigos del hecho; pero en el presente caso como las heridas son internas, le corresponde explicar al médico forense que fue lo que causó la muerte; sin embargo, dado los conocimientos científicos que posee en el área, coincide con lo descrito en la inspección del sitio del suceso, la necropsia de ley y el levantamiento planimétrico realizado con el dicho del testigo, que en este caso solo se toma en cuenta que se ubicó en el momento de los hechos, en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehículo en la inspección técnica y especifica cómo estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección, señala que estuvo en la vivienda con el testigo Pedro Pablo, quien fue el que le proporcionó esta información, y que el también visualizo varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que está al lado del garaje.
La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en ¡aprueba documental de levantamiento planimétrica signado con el número 02 7-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 que riela al folio 274 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ra4ficada en el juicio oral y público por el experto que la práctica, dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar que manera gráfica la cronología de los hechos, con gráficos en plano planta del sitio del suceso, describiendo con imágenes numeradas cronológicamente parte de lo acontecido en la vivienda la noche del incendio.
Señala Pedro Pablo al momento de su declaración que cerca de la media noche para amanecer un viernes estaba en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle Porvenir con Proyecto, al escuchar una explosión y sale a la calle Porvenir entre calles Proyecto y Millar al asomarse ve a Alexander González parado allí y va del sentido este a oeste y sé va del portón a la casa y en el momento en que el hoy acusado va subiendo caminando apresurado, el testigo salió corriendo a ver qué era lo que pasaba, y éste le sugiere a Alexander González que abra la puerta, la abre, él acusado saco la llave y abrió la puerta normal, señalando el testigo que solo al usar la llave se ingresó a la vivienda, en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada un humo, el testigo retrocede y se dirige de regreso hacia su casa a llamar para informar lo sucedido.
Luego de la llamada a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa, cuando sale a la calle regresa nuevamente hacia la casa del incendio, y es cuando le dice a Alexander que la saque de la casa, en ese momento González entra y la saca a ella de la casa y venia quemada, a vio consiente, bastante delicada por sus quemaduras en todo el cuerpo, ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande, Chande. Al llegar los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí porque hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, señala el testigo.
Al concatenar el testimonio de Hugo Urribarri, la prueba documental de Levantamiento Planimétrico con la declaración de Neria Toyo con respecto a lo dicho por Pedro Pablo, quien le manfestó (Pedro Pablo) que tuvo que buscar a Chande (Alexander González), para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la sacó de la casa, ya ella estaba prendida; y relacionando conforme al principio de la Sana Critica dichos medios probatorios con el testimonio de Daniela Marín quien con respecto a Pedro Pablo, señaló en el debate, que éste le comentó que escuchaba golpes en el portón y él (pedro Pablo) 2...” llego a la primera casa y espero y le dijo Chande su casa se está quemando y dijo que no tenía llave y de repente se metió la mano en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. ¿ Quién le dijo eso? R Pedro Pablo. ¿El vive cerca? R si a dos casas. Adminiculando tales testimonios y la prueba documental con la declaración de Damerys Arcaya, quien durante el juicio señalo que: “... Pedro Pablo decía que había sido Chande, la mano que ella perdió dé tanto darle a/portón, porque él la tenia encerrada ésta fue la mano que ella perdió y le amputaron antes de morir. ¿La señora Danerys decía que eso había sido Chande? R las personas Pedro Pablo y la quike que es una muchacha…”.
Apreciadas estos medios probatorios durante el juicio, hacen notorio algunas discrepancias en cuanto a lo señalado durante el juicio por Pedro Pablo Navarro, y lo señalado por este mismo testigo durante el careo con el experto Hugo Urribarri al momento de hacer la experticia y lo señalado por Pedro Pablo Navarro a las ciudadanas Neria, Daniela y Damerys, al poco tiempo del incendio, e inclusive antes de la muerte de Danerys Arcaya y de la aprehensión de Alexander González.
Este Tribunal, previa solicitud motivada del Ministerio Público, quien señala que se observaron varias discrepancias en cuanto a las declaraciones de los testigos, con respecto al dicho de Pedro Pablo, otorgándosele el derecho de palabra a la defensa. quien se limitó a señalar su inconformidad con el careo solicitado sin justflcar fundamentado en derecho, o con hechos su negativa, y toda vez que el tribunal pretende buscar la verdad a través de las vías jurídicas, considerando que se encuentran llenos los entremos de ley para ordenar el Careo, acuerda realizar un careo entre: Pedro Pablo Navarro y el experto Hugo Urribani, Pedro Pablo Navarro y Nena Toyo, Pedro Pablo Navarro y Dan ieia Marín, y finalmente Pedro Pablo Navarro y Dameris Arcaya; efectuándose los careos.
Al respecto es preciso acotar, que en el acta de debate consta la declaración de cada uno los testigos, no obstante, a los fines transcribir en lo posible con mediana exactitud lo dicho por cada uno de los testigos, en el acta se colocó solo la inicial de la persona declarante, a los fines de establecer a quién pertenecen los testimonios transcritos, así, al referirse a lo declarado por Pedro Pablo Navarro, se deja constancia como “P: “, al hacer referencia al testimonio de Nena Toyo con la letra “N: “, el dicho de Daniela Carolina Mann con las letras “DC: “, lo declarado por Damerys Josefina Arcaya con las letras “DJ: “, y la deposición del testigo Hugo Urribarri con la letra “H previo juramentación los testigos depusieron en los careos realizados en los siguientes términos:

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NA VARRO y NERJA MARIA TOYO:

Pedro Pablo: el pasado mes de abril de año 2014, era un jueves escuche una explosión y un grito, estaba viendo TV y consumiendo pecayero, y salgo del cuarto a la cocina, cuando escucho el grito y la explosión, iba de sentido este a oeste y cierra la puerta y lo sigo y le digo que abra la puerta, cuando lo hace sale una humarada y regreso a mi casa a llamar a los bomberos, cuando regreso había mucho público, entonces cuando veo lo que sucedió, ella pronuncia el nombre de el, pero entre los curiosos murmuraban muchas cosas, permaneció ahí la recogen la trasladan y llega la sra Neria con su nieta, pero la difunta ya se la habían llevado, después de eso no volví a ver más nunca al ciudadano Alexander González. - Neria Toyo: Eso fue un comentario que ello dijo que el habla visto todo lo que había pasado, y que chande había salido de su casa y había cerrado la puerta y el llevaba llama en la orilla de los pantalones abajo, le decía que le abriera la puerta y él no la quería abrir, cuando se mete la mano en el bolsillo y abre la puerta mi hija sale.- P. lo que dije que el comentario lo hice en la funeraria la paz, y dije que eran solo los zapatos le dije tres veces que abriera la puerta, y él se metió la mano en el bolsillo y la abrió y le dije salga para que La/o, pensé que pudriera saltar, nunca pensé que pudiera estar tan cerca. - N. las palabras de mi hija decían que era chande, yo cuando llegue al sitio mi hija estaba ahí envuelta en una sábana, estaba la ambulancia y se la iban a llevar. - P. cuando llega la ambulancia es que yo le digo, luego llego ella con su nieta, la gente murmuraba que era chande, y la difunta en su agonía pronuncio su nombré tres veces, pero si la gente comentaba. - N: yo le digo a la justicia divina de dios que pague lo que le hizo a mi hija, lo que hizo todo esto, diijieron que era chande y que él había cerrado la puerta y la había dejado cerrada luego se devuelve y la vuelve abrir. - P: si el cerro la puerta y se devolvió y la abrió y fue cuando yo fui a mi casa a llamar a los bomberos porque no podía ingresar a la vivienda porque había mucho humo.- Seguidamente la ciudadana jueza realiza preguntas: 1.- ¿circunstancia que momento de las llaves en que momento el iba hacia arriba? P: si en la esquina de la casa y yo lo sigo a él pero en eso el cierra la puerta, porque el humo era muy fuerte y salió en los zapatos en llamas, pero el estaba consternado, cuando yo voy a ingresar a la casa que el abrió la puerta es que yo me echo para atrás porque había mucho humo y salgo a llamar a los bomberos. N:
eso es verdad, porque eso fue lo que paso, no hay más alternativa que el acusado. Realiza preguntas el Ministerio público: 1.- ¿respecto a lo que decía la señora Danerys en el momento de agonía que le indico el señor Pablo que el escucho? N: que era chande, que eso le había pasado porque era chande. - P. le comente a sus hijas y a ella que el público y la occisa dijo era chande, yo no puedo afirmar algo porque yo no lo vi, yo salgo cuando veo la explosión. - N.’ eso fue lo que usted comento. -P. lo dije porque eso fue lo que la occisa dijo y lo que la gente murmuraba. - 2.- ¿ me puede explicar de la calle para su casa? P: cuando el entra yo lo persigo, iba al sentido de la casa, y salió con los zapatos llenos de fuego y le insisto que abra la puerta, yo no pude hacer nada, ahí donde le digo que saltara para que Lalo la vecina que es en el medio de mi casa y la vecina. - Pregunta la defensa: 1. -Cuántas casas separa la suya de la casa del incendio? P. una sola casa Venía en sentido-este, este. - 2.- ¿su casa está en qué sentido? P: oeste este. - 3.- ¿estaba al nivel de su casa? P.’ venia subiendo. - 4.- ¿de la esquina a la casa de el? P: hay 2 casas. - N.’ si esta la esquina queda una casa luego otra casita. - 5.- ¿en un primer momento Alexander tuvo la intención de ayudada a salir? P: el ya la había abierto, sale con los zapatos llenos de friego.- 6.- ¿Cuándo se acerca a la casa que es lo primero que hace? P: entro y salió enseguida me le acerco y le digo que abra la puerta, pero el primeramente estaba consternado. - 7: ¿cuándo abrió la puerta por primera vez había mucha candela? P: si había mucha candela.- 8.- ¿no se pudo ingresar a la vivienda? P.’ no, era imposible había mucho humo y fuego. - 9.- ¿quién saco a la señora? P: ella venia y el salió a su encuentro y ella coloco en la acera. p1.’ ella cuando sale de adentro cae en el suelo, se había quemado toda. -Pregunta la jueza: 1.- ¿está conforme a lo que dice la señora Neria? P: en las declaraciones que ella ha dado pasaron muchas cosas, hay cosas que ella no son, están un poco distorsionada, cuando habla de los pantalones, no deje los pantalones eran los zapatos, y cuando la ambulancia tengo cierta duda porque no se si ellas estaban ahí. - N: yo estaba ahí cuando llego la ambulancia. - P.’ estoy conciente que cuando llega la ambulancia es que a ellos las trasladan. - N: no se la habían llevado todavía - P.’ lo que pasa es que en ese momento yo estaba solo con mis padres el humo era fuerte agarro toda la cuadra. Pregunta la Defensa: 1.- ¿tiene conocimiento quien ayudo? N: el abrió a puerta es cuando se regresa y ella jalo por el brazo. - P. cuando yo le digo a el que abra la puerta yo me regreso a mi casa a llamar a los bomberos, y luego al rato que llego nuevamente al sitio fue que ella llego. - N: bueno eso era lo que decían en la primera versión cuando estábamos en la fiscalía, el taxi no me quería dejar en el sitio me dejo como en una cuadra corría y corría llegue tan rápido que mi hija aún estaba ahL 2\- ¿fuera de la casa dentro de la casa? P.’ está el portón el abre la puerta y a la mitad adentro de la misma casa, fue cuando salen ellos y el la coloca en la accra.- N: es as. Pregunta la Jueza: 1.- ¿ Ud. dice que le dijo varias veces que abriera la puerta cuando la abre la puerta estaba con llave? ¡ P. si para entrar en ese momento tenia que ingresar la llave para poderla abrir, yo me le pego atrás el abre la puerta y el sale con los pies llenos de candela, luego cerro la puerta y en tres oportunidades le dije| que abriera la puerta por última vez fue que la abrió. 2J-Donde esta la llave? P.’ la saco el del bolsillo. N: el se negaba abrir la puerta y después es que abre la puerta. P.’ cuando el abre la puerta el estaba consternado, y a la tercera vez que le digo que e/abra la puerta es que el abre la puerta. 3.- ¿Las primeras 2 veces no la abrió? Por no. - A. - ¿cuanto tiempo transcurrió desde que sale de su vivienda hasta que el momento que la occisa sale de su casa? P.’ yo salgo de la casa, me regreso a realizar la llamada. 5.- ¿La señora Danerys no había salido? P. no había salido cuando yo voy a mi casa llamo a los bomberos y luego que vuelvo a llegar es que ella sale y el la ayuda a salir. 6.- ¿Ella sale de la casa? P: yo vi cuando ella sale de la casa y el la hala por el brazo y la saca. 7.- ¿Mientras fue a realizar la llamada donde esta Alexander? P: si ella venia y el la hala desde donde esta, y la ayuda a salir. 8.- ¿ el señor Alexander estaba afuera? P: si el señor Alexander estaba afuera y ella sale y la coloca en la acera, y cuando ella salió en su agonía era que ella gritaba chande chande. 9.- ¿ en el momento que Ud. sale y ve salir a Sra. occisa de la casa que tiempo transcurrió? P: 7 minutos. 10.- ¿Esos 7 minutos estuvo el señor Alexander afuera esperando? P. si y la gente ahí afuera. 11- ¿Ya la puerta estaba abierta para ella pueda salir? P. si. 12.- ¿Porque ud. llega en taxi? N: porque mi hija me llama y me dice que su mama la había llamado luego Ella me llama otra vez y me dice que chande que no lo conoce que le estaba pegando y la estaba maltraído (sic) y luego se le cae la llamada, fue cuando Salí corriendo con mi nieta. Esta conforme con lo dicho por el señor Pablo, N. si. P. ahí era donde yo tenía la duda si estaba o no en el sitio. IV: yo si estaba.

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NA VARRO y DANIELA CAROLINA MARIN:
Seguidamente el señor pedro Pablo manifiesta: la noche de los hechos yo estaba viendo un programa político, estaba bebiendo pecayero, cuando vengo de la cocina, escucho el grito de una mujer y una explosión, cuando me asomo iba sentido este oeste, pero si cuando el abre la puerta la vuelve a cerrar y venia con los zapatos llenos de candela, y el señor estaba extasiado no se como explicar, cuando vuelve abrir la puerta sale una llamarada y no pude ingresar a la vivienda yo ‘le grito salta para que Lalo, yo me regreso a mi casa y llamo a los bomberos, cuando yo vuelvo estaba la aglomeración del público, cuando el sale el la toma de la mano y la ayuda a salir, yo me devuelto a mi casa era la víspera. DC: lo que esta diciendo el es correcto porque el se le acerco y se condolió porque tal cual como lo estaba diciendo, que había salido con llamas, el dice que no tiene llaves,] y que mi mama dijo fue chande. - P. el en ningún momento me dijo que no tenía llave. - DC: tú me dijiste que no tenía llave. - P. en ningún momento te dije que no quería abrir la puerta. - DC: tú llegaste el día 11 y tu consoladamente le dijiste fue así.- P. pero chande no hablaba ni ella salio enseguida porque yo regrese y ella fue cuando salió, lo que son las cosas nunca pensé que por hacer un favor de decir las cosas que vi tendría que estar en este momento acá en esta situación. De Seguidas Pregunta la Fiscalía: 1.- ¿ Ud. recuerda cuando el señor Pedro Pablo hizo el comentario? DC: sí el día]] en la mañana yo venía y ella estaba sentada con mi prima en las escaleras. 2.- ¿de eso que le comenta su tía el señor pedro Pablo se había referido a que eran rumores, cuentos, a que la gente estaba hablando, porque el escucho que la señora Danerys dijo que fue Alexander? DC:
Ello escucho. - P. cuando yo le hago el comentario a ella, le digo que la gente murmuraba que era Alexander, se lo dijo a mi tía. - 3.- ¿Cuántos días después del hecho fue la conversación? DC: al siguiente día de haber sucedido el hecho. - 4.- ¿Dónde? DC: en el hospital. P. no fue así porque fue a los 2 o 3 días que yo llegue al hospital; Yo cuando a ella la llevan al hospital a los 2 o 3 días converso con la tía de ella en el hospital y luego cuando muere vuelvo a conversar con ella en la funeraria. - 5.- ¿respecto al momento de la salida del señor Alexander que do el señor Pablo que donde esta Alexander? DC: que había cerrado y que había salido de la casa. - ¿según tuvo conocimiento cual era la actitud del señor Alexander cuando el lo ve que viene de la vivienda? DC: Pedro Pablo le do que abriera la puerta y ahí sale mi mama, no sé cuál fue su actitud porqué yo no estaba ahí. P. tu mama no sale al momento fue después que yo fui para mi casa a llamar a los bomberos es que ella sale de la vivienda, al momento que el entra y sale con los zapatos llenos de fuego, el nunca me abrió, al momento que abre la puerta sale una llamarada y yo me echo para atrás y voy a mi casa a llamar a los bomberos, tu mama no sale al momento tu mama sale después al rato. - en este estado pregunta la defensa: 1.- ¿llego a tener conversación con el señor pedro Pablo? DC: nunca.- 2.- ¿Cuándo usted llego que vio? DC: a mi mama tirada en el piso y yo no vi al señor Pedro Pablo. P: no me vio porque cuando ellos llegaron yo estaba en mi casa llamando a los bomberos y ellas pasaron por el frente de mi casa.- cuanto tiempo paso en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? DC:
Cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, no conseguíamos taxi, cuando llegamos ya estaban los bomberos, estaba la policía y había mucha gente.

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NA VARRO Y DAMER YS ARCAYA:

Pedro Pablo: cerca de la medianoche del día jueves yo estaba viendo un programan político estaba tomando pecayero, fui a la cocina a apagar una olla, escucho una explosión y un grito de una mujer... (Se deja constancia que la ciudadana Damerys no dejo que el ciudadano Pedro Pablo continuara con la exposición) DJ: fue al siguiente día en el hospital me echaste el cuento. - P. no fue al siguiente día. - DI: me dijiste que venía salió de la casa. - P. yo no dije que venia saliendo de la casa. - DI: me echaste el cuento que el no veía ningún de que su mama, me dijiste que venía saliendo de la casa, y le dijiste que le dijiste que sacara la llave y que titubeaba y que saco la llave, me dijiste eso en varias ocasiones. - P. te dije que no fueras hacer eso porque. - DJ: siempre la verdad por delante y con Dios. - P: chande abrió la puerta, la cerro y estaba como consternado. Di tú me dijiste que estaba coño loco y que estaba la familia ahí. - P. cuando sucede el hecho yo intento ingresar a la vivienda y no puedo porque había mucha candela, en cuestión de minutos que llamo a los bomberos, es que tu hermana sale quemada, después llega los bomberos y la ambulancia y luego llega tu mama con tu sobrina, y no fui al siguiente día, fue a los 2 o 3 días te bus que a ti para saber de ella. DI: pero tu fuiste para allá de que mi hermana había dicho fue chande, fue en varias ocasiones, porque no fui ni 1 ni 2 veces fue más de tres veces, me dijiste fue chande fue chande, no cambies la conversación. P. no estoy cambiando la conversación, nos encontramos en la unidad del transporte público y te dije porque hiciste eso, he tenido problemas con esa familia por esto. DI: si me dijiiste que has tenido problemas con su familia por la versión que diste. P. si te lo comente. DJ: te dije porque la mentira, no hablamos más nada. P: yo dije lo que de y lo sostengo. De seguidas’ Pregunta la Defensa: 1 ¿ Cuándo vio por primera vez al señor Alexander? P: cuando yo abra la puerta iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades. Di tú me diste que el te dijo que no tenía la llave. - cuando yo abro la puerta dijiste iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades, el a mi no me hablo, porque estaba como consternado, cuando el abre la puerta que yo no puedo ingresar, le grito a ella que salte para que La/o, y es cuando corro a buscar los bomberos, cuando llamo a los bomberos regreso y llego ahí, no paso mucho tiempo los bomberos llegaron enseguida, luego llego su mama y su hija, y me regresé a mi casa que iba atender a mis padres que estaban solos. - Di tú me djiiste que tu escuchaste que fue chande. - P: llamo en tres ocasiones chande chande y la gente murmuraba que fue chande, e la lo menciono, que ella había nombrado a chande, y la gente murmuraba que fue chande. - DJ. eso fue lo que me dijiiste tu a mi que ella dijo que fue chande, pido que sea llamada Emilia Covis, ella fue llamada por este Tribunal ella declaro cosas que ella había visto, yo me ofrecí a llevar la boleta, y en esa casa me dijeron que no querían saber mas nada de ese caso porque Nelly la hermana de/imputado había ido hasta esa casa. - P: ella me llego en la porvenir en la calle, estaba e//a parada en casa del señor Henry, nos saludamos, me dijo pedro Pablo se que declaraste y tengo tu declaración. - pregunta la jueza: 1.- ¿Fue antes de que viniera declarar? P: había ido a declarar en la Fiscalía. - 2.- ¿Dónde hablaste con ella (la señora Nelly hermana del occiso). - P. en la cal/e porvenir, conversamos, a raíz del esto con tantos problemas con mi familia no tengo ese trato la familia González.- DJ: tú me dijiste que no lo tratabas - P. yo continúe y le comente a ella de eso, le dije a la señora Nelly que fue a declarar. - pregunta la jueza: 1 ¿le dijo que desvirtuara la declaración? P: no en ningún momento, que yo he recibido amenaza ni hostigamiento por parte de ellos nó. - 2.- ¿en ninguna de las 2 familias? P: no de ninguna de las 2 familias. - 3.- ¿Cuándo ella le manifestó qué tenía el expediente en la mano no fue de manera disuasiva? P: no en ningún momento. - DJ: tú me diste que eso era un delito. p. cuando yo le digo que estaba estudiando derecho así le digo que esto es un delito 4.- ¿ y Qué llama Ud. delito? P: que ella tenga la declaración. - Pregunta la representación Fiscal: 1.4 ¿con posterioridad al fallecimiento Ud. sostuvo una conversación con él señor pedro? Di- si.- P. esa conversación fue mientras la señora estaba en el hospital. - 2.- ¿ existió una conversación? P: si. u.!: si. 3.- ¿el señor pedro Pablo le indico que el señor le do que no tenia la llave y que luego la tenia en su bolsillo? Di: si. - P. le indiqué que saco la llave y abrió la puerta porque el señor nunca me hablo. - DJ: el te dUo que no tenia la llave de tanto que tu le dijiste que abriera la puerta. - p• el saco la llave de su bolsillo, y abrió la puerta, su estado nunca pronuncia palabra estaba como distraído. 4.- ¿cual es la apreciación como familia respecto a lo que dijo pedro Pablo? Di: siento que está mintiendo siento que se está contrariando esta versión con la que me dijo en el hospital. P. es la misma, se lo dije a tu mama, no eran los pantalones eran los zapatos de igual forma no fue al día siguiente. 5 - ¿ el señor pedro Pablo de lo que escucho con la señora Danerys? DJ: que fue Chande. P. ella dijo Chande, Chande, y la gente murmuraba fue Chande. 6.- ¿en cuantas oportunidades hablo con el señor pedro Pablo? Di: varias ocasiones como más de 3 veces. P. si 3 a 4 ves. 7.- ¿el señor pedro Pablo mantuvo la misma versión? Di: si. P. - si le dije lo que yo había visto y lo que dije. E» ¿escucho que dijo la señora Danerys, o le comento que era la gente que estaba murmurando? DJ: que lo dijo mi hermana que fue Chande, el lo escucho de la boca de mi hermana. P:
Escuche el nombre de el y lo escuche de la gente que ahí estaba. 9.- ¿Ud. ha llegado voluntariamente se ha determinado hablar? Di no nos hemos encontrado en la calle y el me ha relatado, y el ahorita se esta desmintiendo. P. hemos coincidido en la vía pública mas nunca ha ido a mi casa. 10.- ¿Cuándo el señor pedro le comenta que el hermano del imputado fue hablar con el se lo dijo voluntariamente o usted se lo pregunto? Di si me lo comento yo no le pregunte. 11.- ¿el señor pedro le indico qué tenía problemas con su familia por este caso? Di si que no lo trataban a raíz que el había hecho esas declaraciones. P. si he tenido roces porque me dijeron que no tenía porque involucrarme, yo Salí para auxiliar a una persona que necesitaba de mi ayuda, mi familia estoy diciendo mi familia.- Seguidamente Pregunta la defensa: 1.- ¿alguna vez le dijo que la señora occisa dijo fue Chande? P ella me hablo a mi (la occisa) Chande Chande. 2.- ¿pero escucho la palabra fue? P: no escuche la palabra fue. DJ: eso no fue lo que me dijiste a mí, 3.- ¿su opinión personal con relación a lo que la señora Damerys dice? P: veo un interés que yo diga pronunciamientos contra el ciudadano Alexander, y que debo mantener lo que dije, lo que vi y escuche, en ese momento lo que yo vi, lo sostengo.- Di: estas mintiendo pedro Pablo, estas mintiendo y que Dios diga. Seguidamente Pregunta la Jueza: 1 ¿hubo alguna manifestación por parte de la víctima para persuadirlo algo distinto a lo ocurrido? P. no en ningún momento.

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NAVARRO Y HUGO URRIBARRI:

El testigo Hugo Uribarri señala: se recibió un memo a fin de levantar un levantamiento planimétrico en la calle porvenir, la misma se hizo varios llamados no se encontraba nadie, en este caso el funcionario estaba en busca de un vecino y ubicar el señor pedro Pablo quien fue entrevistado cuando hace llegada el ciudadano nos da acceso a la vivienda P. el ciudadano que abrió la puerta fue el hermano de la occisa, fue en horas de la tarde. Pregunta la juez: 1.- ¿ Ud. dio acceso a la vivienda? P: no la abrió el hermano. 2.- ¿El funcionario me indica que fue uno de los testigos en el hecho? H. ¿usted me indico que usted se encontraba en su vivienda en el momento que escucho la explosión y sale a la parte de afuera y observa que de la casa salía fuego y humo es cierto? P. si.- ¿indica que el cierra el portón? P.’ si el señor Alexander entra y vuelve a salir. H’ Momento que el señor pedro regresa es cuando observa que el señor Alexander fue Chande fue Chande que me hizo esto. - P.’ le dije que ella nombro a chande y la gente decía que fue Chande, H: me lo dijo usted, uno de los fundamentos para realizar la planimetría es el testigo que estaba en el sitio, no me baso por entrevista, plasmo lo que escucho de esta persona y como testigo que fue, certifico como fue entrevistado, a fin de dar cumplimiento, tomando en cuenta estas versiones, me despedí del ciudadano y me fui al despacho. - P. ella nombro a Chande y personas decían fue Chande menciono el nombre 3 veces. - H: para mi ni pendiente como va la secuencia de cada delito, yo puse de mas y lo coloque a el como imputado. - P. hice el comentario. - H: usted me dijo voy a decirle las palabras textuales que dijo ella fue Chande, fue Chande, fue Chande, que me hizo esto. -P. todo esto va a salir a la luz publica, yo dije que ella pronuncio el nombre de Chande 3 veces, como experto le dije, la explosión que escuche pero no comparto con lo que dice ahí al final. - Pregunta la juez al experto.’ 1.- ¿indique los momentos? H: el momento que el señor Alexander sale el cierra el portón. - P. eso fue la segunda vez. 2.- ¿si fuera sido la segunda vez como sale reflejado en el acta? H. Desde el comienzo de la entrevista con el testigo, cuando el primer punto el escucha una explosión sale y visualiza que por el portón sale fuego y humo, sale de su vivienda y este indica que cierra el portón, no me indica que si la señora está en peligro, sino que fue infructuosa porque nÓ»fuvo entrada a la vivienda, P.’ Cuando usted habla del portón fue lo que yo vi, yo no se lo dije. H.’ yo estoy plasmando lo que usted dice, y me está diciendo que si me lo dijo, no me lo dijo sino lo fiera plasmado. - Y con respecto a lo que dice que la occisa dijo que es Chande? P. ella dijo Chande Chande lo dijo tres veces. - H: yo plasmo como dice el testigo como tal. - 3.- ¿Ud. omitió comentarle que lo había visto antes? P.’ si no se lo dije.- H.’ entonces yo fui el que invente y coloque esto ahí que la señora occisa dijo fue Chande que me hizo esto, es mas en la vivienda no había ningún objeto. - P.’ ahí lo que estaba era el carro quemado. De seguidas pregunta la Fiscalía pregunta.’ 1.- ¿en esa oportunidad o normalmente cuando se hace una experticia de esta naturaleza en que se apoyan ustedes? H: parte de la inspección técnica y versión por los testigos. 2.- ¿en líneas generales a la hora de hacer Planimétrica como hacen para ingresar si es un sitio cerrado? H.’ es porque ya es convocado por la división de homicidio, yo pregunto si hay algún testigo en el sitio para no tardarse, o si está cerrada la vivienda como es este el caso, ubicamos a la persona que nos abrió la puerta. - ¿puede que sea familiar de la víctima o del imputado? H si es víctima o no yo no le hago preguntas solo pregunto si es testigo. - ¿ el señor pedro Pablo tenía conocimiento que era testigo del hecho? FI.’ el me lo hizo saber no puedo trabajar con la persona sino es entrevistado anteriormente. - ¿en este caso Ud. realizo su diligencia sobre la base de una entrevista anteriormente? H.’ no tiene nada que ver con la entrevista solo me percato si ya se hizo la entrevista. - ¿fue manipulado o intimidado para colaborar con ustedes? [h.’ no le hice saber que iba a realizar una Planimétrica un croquis de cómo ocurrieron los hechos, que es lo que vio donde se encontraba. - ¿ el ciudadano pedro le indico que vio al ciudadano Alexander cerrar con llave? H.’ si.- P.’ yo no dije que la cerro con llave. - ¿Cuándo el señor Alexander abre la puerta porque en otras oportunidades no había señalado que la puerta se trancaba? P.’ el abre la puerta y cierra la puerta, pero la puerta tiene que abrirse es con llave.- ¿en a realización de la diligencia pedro le señalo que fue Chande que le hizo eso? FI.’ pronunció estas palabras. - P.’ ella pronuncio el nombre de el Chande Chande. - ¿desde el punto de vista de su apreciación porque cuatro personas indican que usted dijo algo, que usted dice que no lo do? r.’ considero que pudo haber sido una mal interpretación o una distorsión, porque dije que la gente murmuraba el nombre de el, y la occisa dijo el nombre de el. Seguidamente Pregunta la defensa: el día que se levantó él acta planimétrico quien lo fue a buscar? P.’ donni Arcaya hermano de la occisa, me dice que avale un acto planimétrico que iba hacer un funcionario del CICPC pomo en efecto yo Salí de mi casa y llegue al sitio. - 2.- ¿Cuándo el funcionario le efectúa la entrevista estaba presente el ciudadano danny Arcaya? P. si el estaba ahí. - 3.- ¿es normal que los familiares de la victima estén ahí? FI: cuando se realiza la Planimétrica puede haber un familiar siempre y cuando no me interrumpa la entrevista, cuando hay 2, 3 o más testigos los entrevisto individualmente, como el señor no era testigo sino que fue abrir la puerta de la casa. 4.- ¿El señor danny Arcaya es funcionario? si. 5.- ¿sabia que Donny es funcionario? H: no. 6.- ¿Sentía miedo? P:Intimidado. Pregunta el experto. ¿El respondía por usted? P. no. Continúa con las preguntas la defensa: fr ¿ Usted cuando firma el documento Ud. lo leyó? P: no lo leí solo me dijeron que estampara la firma y yo lo hice.- H: en 10 años para acá puedo decir que ningún testigo lo pongo yo afirmar, es mas cuando indique es cierto si, es cierto si, yo no pongo afirmar Planimétrica solo en retrato hablado, 2- en este caso firmo? H: no. - yo recuerdo haber firmado un papel. - H: no vale la pena si es un borrador, tomara en cuenta en la original. - P. me dijo donny firma para que avale esto, y el funcionario que estaba ahí.- FI ¿yo te dije eso? P. no.- 3.- ¿Cuantas firmas hay en la experticia? H solo la mía. 4.- ¿Esta su firma ahí? (se deja constancia que se le coloco a la vista la experticia) P: no ahí no está.

Este Tribunal debe indicar que el propósito del careo es, precisamente, dilucidar sobre aspectos dudosos que se presentan en las resultas de las evacuaciones probatorias, dando la posibilidad de que las partes y el Tribunal, con base en el principio de contradicción, determinen la veracidad de los hechos, sobretodo entre los testigos, en cuyas declaraciones existen discrepancias; así con la realización del careo entre el ciudadano Pedro Pablo Navarro y los testigos Neria Toyo, Daniela Marin y Dameris Arcaya se cumplió el propósito para el cual fue realizada, pues a través del careo realizado, pudo este tribunal, a través de la inmediación, otorgarle credibilidad al dicho del Experto Hugo Urribarri, al dicho de Neria Toyo, al de Daniela Marin y al de Dameris Arcaya; pues a través del careo y de la adminiculación de los testimonios de (as ciudadanas Daniela Marin, Neria Toyo y Dameris Arcaya este Tribunal pudo apreciar la similitud en sus dichos, y la contradicciones en los ¡mismos aspectos puntuales del dicho del testigo Pedro Pablo al momento de su declaración durante el juicio, y al momento de sus declaraciones durante los careos realizados.
En este sentido, observa quien aquí se pronuncia que el testigo Pedro Pablo al momento de su declaración en el juicio oral y público señaló, que estando en su casa, ubicada en sentido de este a oeste en la es quina de la calle Porvenir con Proyecto, al escuchar una explosión, sale a la calle Porvenir entre calles Provecto y Millar, al asomarse ve a Alexander González parado allí y va caminando rápido del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que va subiendo el iba subiendo caminando apresurado, .v el testigo salió corriendo a ver que era lo que pasaba, Alexander se queda consternado, parado en el sitio y él le dice que abra la puerta, la abre él saco la llave y abrió la puerta normal, señalando el testigo que solo al usar la llave se ingreso a la vivienda, en el momento en el que el quiere entrar, sale una llamarada, un humo, que les impide el paso, entonces el testigo retrocede y se dirige de regreso hacia su casa a llamar a los bomberos y a la ambulancia, eso fue rápido; luego de la llamada a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando sale a la calle regresa nuevamente hacia la casa del incendio, y es cuando le dice a Alexander que la saque de la casa, en ese momento González la saca a ella de la casa y venia quemada, la vi conciente, bastante delicada por sus quemaduras en todo el cuerpo, ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande, Chande; no obstante al momento de la declaración en los careos señala con respecto a lo presenciado por su persona, que Alexander abre la puerta de la vivienda entra a la vivienda y sale con los zapatos llenos de fuego, cierra la puerta; luego de eso el testigo Pedro Pablo le inquiere en tres oportunidades que abriera la puerta, y que fue luego de esto, que Alexander abrió la puerta, y es cuando sale la humarada, que les impidió el paso, que Alexander saco a Danerys de la vivienda, pero que al estar la puerta abierta, es cuando ella sale de la vivienda, Alexander la hala por el brazo y la recibe, y la coloca en la acera.
A su vez, las testigos Daniela Marín, Neria Toyo y Damerys Arcaya no han alterado su declaración, han sido contestes en sus afirmaciones, inclusive han mantenido sus dichos, absteniendo de declarar sobre los aspectos que ellas no percibieron a través de sus sentidos; coincidiendo en señalar que el testigo Pedro Pablo les comento días posteriores a los hechos, que él había visualizado el momento en que Alexander salía de la vivienda y cierra la puerta, y es cuando se acerca Pedro Pablo Navarro y le inquiere en varias oportunidades que abre la puerta, entonces Alexander González abre la puerta con la llave y sale una humareda de la vivienda, que les impidió el paso. El testigo Pedro Pablo se dirige a su vivienda y realiza la llamada a los bomberos; y que al regresar aun estaba Alexander González afuera, en ese momento viene saliendo Danerys de la vivienda prendida, y Alexander la hala y la saca por el brazo y la coloca en la acera, entonces Danerys dice fue Chande, fue Chande.
Lo aseverado por las testigos en el devenir del juicio, e incluso durante el careo, coincide con lo expresado por el experto Hugo Urribarri al momento de su declaración, y quien firmemente mantuvo durante el careo, mientras que Pedro Pablo mantiene versiones diferentes, en cuanto a las veces que fue abierta la puerta para entrar a la vivienda en la que ocurrió el suceso, al describir lo que sale de la vivienda al abrir la puerta, a veces describe humo, y otras fuego y humo, de igual modo, en cuanto al modo en que sale Danerys de la vivienda, en unas oportunidades hace referencia a que Alexander entra y la saca de la vivienda y otras hace referencia a que el hala por el brazo, cuando ella sale prendida de la vivienda.

A través de la inmediación el careo nos hizo denotar una actitud de perturbación, contrariedad, molestia, preocupación e inquietud por parte del testigo Pedro Pablo Navarro con respecto a las consecuencias de haber manifestado lo por él observado, afirmando en el debate que decir lo que vio le ha traído muchos problemas, señalando incluso que hasta tiene problemas con fu familia por haber dicho lo que vio, las máximas de experiencia indican que los testigos, las víctimas y hasta los expertos en un juicio, sienten temor al declarar ante los acusados, por lo que no es de extrañar que ante la situación expresada, y el hecho de ser vecinas de ambas familias (la del occiso y la de la victimo) pueda el testigo señalar con respecto a un mismo hecho, versiones diferentes; tampoco puede obviar este tribunal, que la inmediación le permitió apreciar durante el careo, quien al, escuchar del testigo dejar en tela de juicio su seriedad, profesionalismo y ético en sus actuaciones como experto planimétrico, se mostró molesto e indignado, lo que hizo enfrentarlo y manifestarle a viva y clara voz cómo pudo el inventar lo que allí señala, si el experto no estaba allí, además de señalar que lo dicho por- el testigo desde el punto de vista criminalistico coincide con lo señalado en la inspección técnica y la necropsia de ley, aclarando incluso al tribunal que en las lesiones internas de la victima debe ser la médico forense quien exponga al respecto, además de que las reglas de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia permiten considerar a este tribunal que efectivamente el experto no puede inventar lo señalado por el testigo, como dicho por la victimo cuando además coincide con lo señalado por las testigos Neria, Damerys y Daniela como señalado por el testigo Pedro Pablo a ellas.
Esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar estas declaraciones, la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos, tal como los han expresado los testigos Daniela Marin, Neria Toyo, Damerys Arcaya y el experto Hugo Urnibarri, pueden ser verificados por otros elementos probatorios distintos a su testimonio.
No obstante, del testimonio de Pedro Pablo durante el careo, que es además diferente al relatado por éste en su declaración ante el tribunal y que extrañamente coincide con el argumento defensivo del acusado, no existen otros medios probatorios distintos al dicho del acusado que avalen esta versión matizada señalaba durante el careo, pues se comprobó a través de la declaraciones de los bomberos, la declaración de Darwin Davalillo, Oswaldo Loaiza, así como las diferentes pruebas documentales ratificadas y los montajes fotográficas, suficientemente valorados con anterioridad, que el fuego de la vivienda solo se limitó a la parte delantera del vehículo, y que los daños en las zonas adyacentes se produjeron por las ondas de calor que emanaban de las llamas en el fuego, por lo que desde el punto de vista cientificos resulta inverosímil, que al abrir la puerta saliera fuego de la misma; toda vez que se mantiene Pedro Pablo que él sale de su vivienda con posterioridad al escuchar una explosión, no antes de la misma.
Tampoco produce credibilidad lo señalado por el testigo durante uno de los careos, sobre que la puerta pequeña del portón que da acceso a la vivienda se abrió dos veces: la primera vez Alexander entró y salió con los zapatos con fuego, para luego entonces, abrirla de nuevo con la llave ante la insistencia de Pedro Pablo. que supone entonces que la puerta estaba cerrada) y es cuando presuntamente sale el fuego y el humo, entonces la cierro otra vez, por el fuego y humo que sale de la vivienda, para luego abrirla nuevamente (pues señalo Pedro Pablo que la puerta solo se abre con la llave, lo que además coincide con lo señalado por Damerys sobre la forma de abrir la puerta desde afuera.) para entonces dejarla abierta y es cuando sale Danervs prendida y entonces Alexander la hala por el brazo y la coloca en la acera, y ella repite Chande, Chande según la versión de Pedro Pablo en el careo, las reglas de la lógica y el sentido común, impiden considerar como cierto tal argumento: sobre todo si consideramos que ante los gritos de ayuda de alguien en peligro que no puede salir por cuanto la puerta se encuentra cerrada, quien desea realmente brindar auxilio se enfoca en buscar una salida, bien sea abriendo la puerta o buscando una salida alterna, por lo que no resulta creíble que abran con llave la puerta varias veces, para luego en una tercera oportunidad entonces si dejarla abierta: especialmente si consideramos que según la ultima versión del testigo Alexander entró a la vivienda, y en la segunda vez, las llamas y el humo impidieron el acceso, entonces la tercera vez con la puerta abierta sale Danervs y Alexander la hala por el brazo...”

De ello, aseguró que en el presente asunto y la sentencia que se impugnaba se resaltaba el hecho que dicha decisión, en lo referente a la Culpabilidad de su defendido, fue basada prácticamente en el testimonio de tres testigos referenciales y un experto que pretendía ser testigo de los hechos ocurridos en fecha 10 de Abril de 2014, pruebas esas que en modo alguno determinaron o comprobaron que su defendido haya utilizado el incendio como medio para procurar la muerte de la hoy occisa, y quienes, en pleno juicio, habían manifestado textualmente, y así había quedado plasmado en las actas, lo siguiente:

PRIMERO: Testimonio de la ciudadana NERIA MARIA TOYO DE ARCAYA (Madre de la Victima lamentablemente fallecida), quien, con respecto a la presunta comisión del delito, se trata de un TESTIGO REFERENCIAL de los hechos ocurridos en fecha 10 de ABRIL de 2014, y quien, en pleno juicio, en fecha 26 de Octubre de 2015, manifestó textualmente, y así quedó plasmado en las actas, lo siguiente:
Yo lo que tengo que decir es que el día 10 de abril que paso esto cuando mi hija me llama por teléfono y llegamos al sitio ella me dice que el asesino la está quemando y me grita desesperada y me llama por teléfono y el teléfono dejó de sonar y salí junto con una nieta y llegamos a la casa de mi hija y el asesino la tenía encerrada en la casa donde vivía y se había escapado y los vecinos de tanto llamarlo, se regresó abrió la puerta la jalo por el brazo y la sacó, el me quemó a mi hija y él es el asesino de mi hija a mi me duele porque soy su madre, pido justicia y que ese criminal pague todo el peso que le pueda dar, no fue una cajita de cartón lo que se quemó pido mucha justicia..”
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿en qué año fueron los hechos? R en el 2014. ¿Dónde paso eso? E en la calle porvenir con proyecto, ¿allí vivía la señora dancry? R si. ¿Con el señor Alexander? R sí. ¿Ese día ud estaba con la señora danery? R si en el hospital ya que la nieta estaba dando a luz y después cuando paso su hora de la espera la suben a piso y allí tuvimos acomodándole la cama y como a las 11 y pico nos sacan de allí y bajamos y la encamine hasta la esquina y me vine para el apartamento y llegando al apartamento en seguida repico el teléfono y pregunta por mí y la nieta me dice que la abuela ya viene llegando y me dice ya llegue pero este hombre esta enfurecido y me está pegando y me está quemando, iban a hacer las 12 de la noche, ¿en ese casa habían una bombona de gas? R si, estaba el carro el asesino acostumbraba a tener cosas de líquido para el carro ¿Dónde estaban las bombonas? R, estaban cerca del carro, el comerlo (sic) quedaba más hacia allá y él le hecho acido y la quemo, cuando el la agarra del brazo la saco para afuera y ella salió. ¿Cuándo danery la llama que le dijo ud? R estaba hablando conmigo y desesperadamente me hablo y luego el teléfono como que lo dejo caer y ahí fue donde yo salí con una nieta volada. ¿Qué consiguió al llegar? R estaba el poco de gente ahí y la policía y la patrulla y la ambulancia y mi hija que la acababan de tapar, ¿ud al llegar al sitio o después llego a hablar con la señora danery? R no, pero ella llegando al hospital y que decía era chande, ¿esa versión que paso ese día cuando ella la llama era primera vez que pasabas? R así primera vez porque él era un hombre borracho y le gustaba pegarles a las mujeres, ¿le pegaba a la señora danery? R sí. ¿En otras oportunidades le llego a pegar? R si, él era un hombre malo. ¿Cómo sabía que él le pegaba? R cuando salía con ella y llegaba allá él se ponía a discutir con ella y una vez le llego a pegar, ¿sabe si la llego a amenazar a la señora danerys? R ella me decía que si, tanto así el y q una vez se le subió encima con un machete, es de esos que tira la piedra y esconde la mano, ¿ese día ud vio el vehículo dentro de la casa? R si. ¿ud llego a entra(r) a la residencia ese día? R. en ese momento no. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. HELY SAUL OBERTO quien realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿a qué distancia esta su casa de donde sucedieron los hechos? R. yo vivo en los apartamentos que están en la entrada y enseguida llegue donde sucedió el caso, ¿a qué hora recibió la llamada? R eran las 12 prácticamente. ¿Cuándo llega al sitio converso con alguna persona? R en ese momento no sabía qué hacer y solo pensaba en mi hija, pero no converse con ninguna persona solo pedí auxilio, ¿ud llego a presenciar cuando el señor Alexander golpeaba a su hija? R si. ¿ud llego a denunciar eso? R. si se llegó a denunciar pero él se escondía por ahí, ¿ud visitaba con frecuencia a su hija? R si. ¿Ellos como pareja llegaron a compartir con Uds. en su casa? R si, pero jamás y nunca me llego11 a caer bien el. ¿Conocía quien auxilio a su hija para sacarla de adentro? R los vecinos porque él se había escapado y los vecinos lo buscaron y lo trajeron para que abriera la puerta y el abrió y ya ella estaba tendida. ¿Ella salió para afuera cuando el abrió la puerta, ella golpeaba la puerta para que le abrieran porque el la había dejado encerrada. ¿Quién llevo su hija al hospital? R la ambulancia. ¿Cuándo se la llevan ya su hija había muerto? R cuando llego al hospital que dijo era chande y allí quedo, ¿ud dijo que las bombonas estaban cerca del vehículo? R por que las bombonas quedaban cerca del vehículo, las bombonas estaban fuera o dentro de la casa? R estaban al lado del lava platos que estaba en la cocina. Es todo - . Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿ud última vez que hablo con su hija eran las 12 del medio día o de la noche? R de la noche veníamos del hospital, ¿a quién se refiere cuando dice el asesino? R el, (se deja constancia que señala al acusado presente en esta sala de audiencias). ¿Quién es chande? R el mismo asesino. ¿Cuándo recibe la llamada de su hija ud pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? R si el gritaba y ella decía José me está pegando, me está golpeando y me está quemando, pero él se escuchaba, ¿en cuánto tiempo llega ud a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? R rapidito porque bajando del apartamento paso y taxi y me llevo, fue aproximadamente como en 5 minutos. ¿Cómo se llama la nieta que recibe la llamada? R Daniela Carolina, ¿ella la acompaño al sitio7 R si. ¿Estando en el sitio que ve? R. a mi hija ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente. ¿Ud. señalo que el la halo y la saco por el brazo,. A quien se refiere cuando dice el la halo? R al asesino (se deja constancia que señala al acusado presente en sala), el la halo y la saco, ¿Ud. lo vio? R no, me contaron los vecinos, ¿recuerda el nombre de los vecinos que le comentaron esto?. R el que no vino que era testigo, se llama Pedro Pablo, ¿se lo dijo uno solo de los vecinos? R si ¿Qué hacen con su hija? R la recogen la ambulancia y de la llevan al hospital, ¿a qué hospital? R al hospital general. ¿ y la casa? R la casa estaba ahí quemada. ¿Cuándo si hija estaba en el sitio la casa se estaba quemando? R si. ¿Cómo era la casa? R en frente en la puerta es un portón y tenía su puertita, y abrían el portón para entrar después estaba el carro un malibu. ¿el carro también se quemó? R si, ¿de quien era el malibu? R de mi hija, ¿descríbame la casa? R estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocinay para el cuarto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque, ¿el vehículo estaba dentro de la casa? R estaba el portón y el carro adentro y más allá estaba la cocina, estaba la habitación de ella aquí al lado. ¿Ud. vio que ella tocaba la puerta y gritaba ud la vio? R no, eso lo dice el vecino que el abrió la puerta y la halo por el brazo ella estaba prendida. ¿Cuándo ud llego estaba el acusado? R no lo llegue a ver, pero mi nieta que me acompaño si lo vio a el.- ¿antes del día del incidente cuantas veces presencia discusiones violentas entre su hija y chande? R la mayoría de las veces, porque el todo el tiempo que estaba rascado y otras cosas, ¿qué tiempo de relación había entre su hija y chande? R a pesar de que peleaban andaban juntos el cuándo estaba rascado era fastidioso, ¿ellos Vivian juntos? R si, eran pareja, ¿ellos tienen hijos? R no, ella tiene sus tres hijos. ¿ la casa donde vivía su hija con quien más vivía ahí? R ellos dos y antes vivía la nieta. ¿Cuánto tiempo tenia ellos como pareja? R como 4 o 5 año, ¿Ud. denuncio las agresiones por parte de chande hacia su hija? R si, en la fiscalía, cuando nos llamaban fuimos a declarar, ¿esto fue antes o después del incidente? R después, ¿antes nunca fue a declarar? R no. ¿Qué tipo de agresión Ud. presencio del que Ud. menciona como chande hacia su hija? R le daba golpes con las manos en todos lados y le daba patadas. Es todo.
Es importante dejar claro que a preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó: me vine para el apartamento y llegando al apartamento enseguida me repicó el teléfono y pregunta por mi y la nieta me dice que la abuela viene llegando y me dice ya llegué pero este hombre esta enfurecido y me está pegando y me está quemando
¿Cuando Dannery la llama que le dijo usted? ‘.estaba hablando conmigo y desesperadamente me habló y luego el teléfono como que lo dejó caer y ahí fue cuando yo salí con mi nieta volada..”
¿Que consiguió al llegar?
“..Estaba el poco de gente ahí y la policía y la ambulancia y mi hija que la acababan de tapar...”
¿Ud. al llegar al sitio o después llegó a hablar con la señora dannery?
“..No, pero ella llegando al hospital y que decía que era chande...” A preguntas efectuadas por la Defensa ¿Cuándo llegó al sitio conversó con alguna persona?
Ese momento no sabía qué hacer y solo pensaba en mi hija pero no converse con ninguna persona solo pedí auxilio...”
A preguntas efectuadas por la Jueza ¿En cuánto tiempo llega a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada?
“. .Rapidito porque bajando del apartamento pasó taxi y me llevó, fue aproximadamente como 5 minutos…”
¿Como se llama la nieta que recibe la llamada? “Daniela Carolina.” ¿Ella la acompaño al sitio? Contestó: SL
¿A quién se refiere cuando dice el la haló? (se deja constancia que señala al acusado presente en la sala), en la haló y la sacó.
¿Usted lo vio? Respondió. No, me lo contaron los vecinos;
¿Recuerda el nombre de los vecinos que le comentaron esto? Respondió: el que no vino que era testigo, se llama Pedro Pablo.
¿Se lo dijo uno solo de los vecinos? Respondió SI. . . . ¿Usted vio que ella tocaba y gritaba ud. la vio? Respondió: NO, eso lo dice el vecino.
El tribunal valoró el testimonio de esta testigo, otorgándole valor probatorio, pues, según la juzgadora, la misma sin contradicciones, sin titubeos y con perfecta adecuación en cuanto a espacio y tiempo depuso, a los fines de establecer que en fecha 10 de Abril del 2014, pasó el día con la ciudadana Danerys que es su hija, porque una hija de Danerys dio a luz, señala que se retiran del hospital aproximadamente a las once de la noche, y cada quien va para su casa, Danerys vivía en la calle Porvenir con Proyecto con Alexander (el acusado), a quien le dicen Chande.
“Señala la testigo que al llegar a su apartamento, casi a las doce de la noche, recibe su nieta Daniela Carolina una llamada de Danerys, y se la comunica a ella, entre varias llamadas, porque al hablar se caía la llamada, y ella volvía a llamar y lo que dijo en las ocasiones que llamó fue que Danerys le dice de forma desesperada y con gritos que llego a su casa, pero que Alexander estaba enfurecido, la estaba pegando y la estaba quemando, y que a través del teléfono se escuchaban los gritos de Chande.”

Consideró necesario dejar claro que a pesar de que la Juzgadora dio por probado en el juicio que la madre de la occisa había manifestado que sostuvo conversación previa con ésta por vía tele fónica, quien presuntamente la llamó en varias oportunidades de forma desesperada y con gritos, en el transcurso del juicio tal hecho no quedó probado, pues el Ministerio Publico, a pesar de contar con todos los medios para hacerlo, no había aportado ningún elemento probatorio para acreditar científicamente que esas llamadas realmente se efectuaron, no se había realizado experticia alguna al teléfono para acreditar tal suceso, menos aún se podía demostrar que lo dicho por esta testigo sea verdad, ya que en la sentencia impugnada no se hacía referencia al dicho de experto alguno que depusiera sobre la certeza de que los teléfonos experticiados hayan pertenecido a la víctima y a la mencionada testigo referencial, por lo cual tal circunstancia hacía que la sentencia incurra en ilogicidad en su motivación, ya que si no se había debatido prueba alguna que determinara y probara la existencia de tales llamadas, valía decir, la existencia no sólo de los teléfonos de la víctima y la testigo referencial, con sus números telefónicos, sino la llamada entrante y saliente en cada uno de ellos, en las horas en que presuntamente ocurrieron, conforme a experticias de reconocimiento legal de tales equipos móviles y de vaciado de contenido, tal circunstancia alegada por la testigo solo habitaba en la manifestación de esa ciudadana y la ciudadana Daniela Carolina Marín Arcaya, quienes eran madre e hija de la occisa y quienes, indudablemente, tenían un interés manifiesto en responsabilizar de esa lamentable muerte a su defendido.

Continuó citando lo dicho por el Tribunal en su exposición en el punto siguiente:

-Expone que inmediatamente se fue para la casa de Danerys con la nieta hija de Danerys, y en 5 minutos aproximadamente estaban allá; y que al llegar la casa se estaba incendiando había un poco de gente fuera de la casa, la policía, la ambulancia, a su hija Danerys ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente que la acaban de tapar, señala que dicen que ella llegando al hospital decía que era Chande.
También refiere que según el vecino Pedro Pablo, tuvo que buscar a Chande para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la sacó de la casa, ya ella estaba prendida. Señala la testigo que era usual que Chande maltratara a Danerys, y que presenció cuando éste le pegaba a Danerys.
Señala la testigo, al describir la casa, que en frente la puerta es un portón y tenía su puertita, y abrían el portón para entrar, después estaba el carro un malibú de su hija, que también se quemó, estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocina y para el curto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque.-

Aclaró que ese testimonio nunca fue corroborado por persona alguna, menos aún por el testigo presencial ciudadano Pedro Pablo Navarro Testigo de lo supuestamente dicho por la víctima: quien en pleno juicio textualmente había manifestado lo siguiente:

“..Ese día cerca de la media noche estaba viendo un programa de tv de debate y escucho una explosión y salgo a la calle y me asomo y veo a ALEXANDER GONZALEZ, que va del sentido este a oeste y en el momento en el que va subiendo le sugiero que abra la puerta y en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada, un humo, regreso a la casa nuevamente para llamar a los bomberos y ambulancia para que presten auxilio a la occisa, cuando salgo nuevamente a la calle eso estaba lleno de personas y ellos hablaban y murmuraban entonces cuando llegan los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a La casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí porque hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, en ese momento González entra y la saca a ella de la casa y venía quemada, llegó la ambulancia la recoge y se la lleva al hospital y luego los bomberos tuvieron allí más de una hora para poder extinguir el fuego...”
A preguntas efectuadas en pleno juicio por el Fiscal del Ministerio Publico, contestó:
1-. De donde vio venir a Alexander? R. Cuando salí él iba de sentido oeste a este, va
Subiendo a la residencia... y yo salgo detrás de el.
2- Ud. logró observar de donde venía Alexander? Por la forma de donde venía
Presumo que estaba parado en esquina donde yo resido.
3- Que le manifiesta a Alexander? En el momento le dije que abra la puerta como en Efecto lo hizo.
4- El que le dijo? El saco la llave y abrió la puerta normal.
5- Cuando la occisa sale de la vivienda hizo algún comentario? R. Ella lo llamó por Su nombre como le conocen chande y todos los presentes decían chande chande, seria Para que la ayudara o le diera la mano.

Manifestó que asimismo durante el careo efectuado en fecha 01 de Agosto de 2016, entre el ciudadano Pedro Pablo Navarro y la ciudadana Damerys Josefina Arcaya Toyo: (Hermana de la Victima lamentablemente fallecida): la ciudadana le había dicho

…Pero tú fuiste para allá de que mi hermana había dicho “Fue Chande”, fue en varias ocasiones, porque no fue ni en 1 ni en 2 veces fue más de tres veces, me dijiste fue chande fue chande ..“ más adelante la misma le dijo “..Tú me dijiste que tu escuchaste que fue chande…” a lo que el ciudadano Pedro Pablo Navarro aclaró: “Llamó en tres ocasiones chande chande chande y la gente murmuraba que fue chande, ella lo mencionó, que ella había nombrado a Chande, y la gente murmuraba que fue chande…”

Indicó que de igual manera, lo dicho por la ciudadana Neria Maria Toyo cuando fue preguntada por la Jueza acerca de ¿En cuánto tiempo llega a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? Y ella afirmó “..Rapidito porque bajando del apartamento pasó taxi y me llevó, fue aproximadamente como 5 minutos..” que había sido desmentido por su propia nieta Daniela Carolina Marín Arcaya, cuando en el careo que se efectuó el 01 de Agosto de 2016, con el ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO, la defensa le había preguntado: ¿Cuánto tiempo pasó en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? Respondiendo la ciudadana: “...Cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, no conseguíamos taxi, cuando llegamos ya estaban los bomberos estaba la policía y había mucha gente...”.

Continuó expresando, que la ciudadana Jueza Preguntó a la ciudadana Neria Maria Toyo ¿cuándo recibe la llamada de su hija ud. pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? r si el gritaba y ella decía josé me está pegando, me está golpeando y me está quemando, que tal versión fue desmentida por su propia nieta Daniela Carolina Marín Arcaya, cuando en su declaración en plena audiencia el representante Fiscal le había preguntado refiriéndose la llamada que recibiera esa misma fecha en la noche en que sucedieron los hechos: ¿llegó a comentar algo que le hiciera pensar que ella temía por su vida? A lo que había respondido: NO.

Concluyó respecto a esa testigo lo siguiente:

Que…No presenció los hechos, es decir, no estuvo presente en el lugar cuando al momento en se produce el incendio y ni puede dar fe de cómo sucedieron los hechos. Dijo que tiene conocimiento de los mismos de manera referencia! de algunos testigos que estaban en el sitio y que nunca vinieron a rendir declaración en el juicio por cuanto no fueron ofrecidos y el único que fue ofrecido y evacuado su testimonio en pleno juicio ciudadano Pedro Pablo Navarro quien negó de manera consistente y repetidas veces tanto en su declaración inicial como cuando fue careado que haya dicho o pronunciado que la occisa le haya dicho fue chande fue chande fue chande, refiriéndose a mi defendido Alexander José González como el autor de tales hechos.

Que… No se puede establecer con certeza que la tal llamada telefónica se haya efectuado, menos aún el contenido de las mismas, por cuanto no se determinó a través de alguna experticia al aparato telefónico o a la línea telefónica o la relación de llamadas de la empresa telefónica desde la cual se efectuó o se recibió la llamada a los fines de demostrar, sin lugar a dudas que realmente se realizó, circunstancia esta que no se puede demostrar solo con el dicho de las victimas interesadas en la condena del imputado. Ciertamente se recibió en el juicio la testimonial de la experto CICPC JENIFER ALBORNOZ, quien avaló lo plasmado en la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-0217-054 de fecha 23 de Abril de 2014 que riela al folio 191 de la primera pieza, efectuado a dos teléfonos Un huawey color negro y otro orinoquia color negro y rojo. A preguntas efectuadas contestó ¿indicó que había dos teléfonos, puede informar a quien pertenece cada uno de los teléfonos? R NO, ¿en la peritación deja constancia de los teléfonos pero no aparece el numero o línea asignada al teléfono? R Porque hacemos reconocimiento técnico basado en lo que el telefono me suministra, no estamos autorizados para verificar el numero de teléfono al que pertenece porque para eso hay que hacer una solicitud...?. SE ve claramente que este elemento de prueba no se refiere a las llamadas a las cuales hace referencia la testigo Neria Maria Toyo.
Que… La declaración de la testigo-victima ciudadana NERIA MARIA TOYO presenta graves inconsistencias y contradicciones con lo dicho por ciudadana nieta DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA ya que lo dicho por la ciudadana NERIA MARIA TOYO cuando fue preguntada por la Jueza acerca de ¿En cuánto tiempo llega a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? Y ella afirmó “...rapidito porque bajando del apartamento pasó taxi y me llevó, fue aproximadamente como 5 minutos..” fue desmentido por su propia nieta DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA, cuando en el careo que se efectuó el 01 de Agosto de 2016 con el ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO, la defensa le preguntó: ¿Cuánto tiempo pasó en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? Respondiendo la ciudadana: “. . . Cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, NO CONSEGUIAMOS TAXI, cuando llegamos ya estaban los bomberos estaba la policía y había mucha gente...” y otra contradicción se presenta cuando la ciudadana Jueza Preguntó a la ciudadana NERIA MARIA TOYO ¿cuándo recibe la llamada de su hija Ud. pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? R si el gritaba y ella decía José me está pegando, me está golpeando y me está quemando, siendo que tal versión fue desmentida por su propia nieta DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA, cuando en su declaración en plena audiencia el representante Fiscal le preguntó refiriéndose a la supuesta llamada que recibiera de parte de la hoy occisa esa misma noche en que sucedieron los hechos: ¿llegó a comentar algo que le hiciera pensar que ella temía por su vida? A lo que respondió tajantemente: NO.

De lo anterior, la defensa se preguntó ¿Se podrá darle valor probatorio a los dichos de esta testigo para condenar a mi defendido corno lo hizo la Juzgadora del Tribunal Primero de Juicio, cunado la misma no presenció los hechos al momento en que se produjo el incendio y a pesar de las contradicciones de lo dicho por esta Testigo y su nieta Daniela Carolina Marín Arcaya, y siendo además que su versión es referencial con respecto a lo supuestamente dicho por el ciudadano Pedro Pablo Navarro aun cuando este ciudadano negó en plena declaración inicial y durante el careo lo dicho por esta testigo-victima ? de lo que respondió definitivamente No, que no se podía dar valor probatorio como lo hizo la jueza de la recurrida aplicando además para llegar a tal conclusión la Íntima convicción como regla para valorar esa declaración y tal sistema de valoración no se encontraba establecido en el sistema procesal penal venezolano.

Añadió que no cabía duda entonces que, por las razones arriba expuestas, la sentencia que se impugnaba estaba viciada de ilogicidad Manifiesta en la motivación de la Sentencia Condenatoria y la misma debía ser nula. Que era tan Ilógica la valoración dada a esa testigo por la juzgadora para dar por probado los hechos no acreditados probados y la participación de su defendido en tales eventos, que la misma Jueza, sin razones de peso y basada en nimiedades, consideraba dudosa la versión aportada por el testigo presencial pero da pleno valor a la testigo que lo que hacía era narrar lo que supuestamente le dijo este dudoso testigo.

Inidicó que en segundo lugar tenían que la jueza Primera de Juicio había dado pleno valor probatorio para condenar a su defendido ciudadano Alexander José González, a la declaración en Juicio de la ciudadana Daniela Carolina Marín Arcaya., hija de la hoy Occisa Danery Del Carmen Arcaya Toyo, quien había manifestado lo siguiente:

“yo me la pasé todo el día con mi mama por, Alexander me buscan en el apartamento, llevamos a mi hermana al chimpire y nos vamos al hospital en esa mañana ella estuvo toda a la mañana conmigo el se va y nos deja solas y luego al medio día mi mama se retira para su casa a hacer la comida y yo me voy más atrás a comer allá y me meto en el cuarto donde paso el hecho y él estaba comiendo y mi mama se le acercó y le dijo chande y él estaba serio en eso nos vamos y me voy a buscar a mi hijo y venia en camino mi abuela cuando son las 11 me llama para decirme que mi abuela venia en camino al bloque y él no la fue a buscar al hospital, llega mi abuela nos sentamos y suena el teléfono y la primera llamada fue que ella le dijo mi abuela que había encontrado a casa abierta de par en par y ella le dijo que por que estaba el portón abierto y él le cayó a coñazo y mi abuela le dice que deje así porque ella vivía peleando tanto y vuelve a llamar y ahí decía que le daba muchos golpes que le daba mucho , la tercera llamada eran gritos Pidiendo auxilio, deja de sonar el teléfono y se cayó, Nos fuimos y cuando llegamos a la casa, Habían bomberos, policías y ya estaban sacando a mi mama con una sábana blanca encima y no nos querían ayudar y una patrulla nos ayuda y dicen que mi mama había dicho Que era chande y llegando a la UCI dijo que era chande, el la maltrataba, le pegaba la insultaba y la humillaba en la calle, en el último cuarto hacían brujería y mi mama participaba en eso porque estaba ciega por el de amor por él y el tenia potes llenos de tiner y mi mama recibía golpes de él la insultaba y humillaba hubo una vez que mi mama nos contó que una vez se despertó una vez y el olía a gas él estaba encima de ella con un ‘machete, un día también le corto un dedo en una discusión que tuvieron y le corto los tendones, a mi mama la sacaron porque un día un hermano de él quiso abusar de mí mama y siempre Vivian abusando de ella, sus hermanos son drogadictos, el lunes cuando mi tía estaba sentada el alguacil flaquito todo que decía aquí lo iba a decir allá y eso no es debido, él iba a dar información de lo que decía aquí, el flaquito aquel, Se deja constancia que señala para la puerta donde está el funcionario Arlin. Es todo. -Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas; ¿ fecha hora y lugar del hecho? R eso paso amanecer para las 12 un once de abril a las 12 de la noche cuando llegamos al hecho tuvo que haber sido las 12. ¿Ud. se encontraba con danerys antes de que ocurriera el hecho? R si tuvimos en el hospital, ¿y Alexander estaba con Uds.? R. un rato nada más porque se fue a dar vueltas. ¿Ud. la acompaño a su casa? R no, me fui a buscar a mi hijo, ¿después que deja de estar con la señora en que momento tuvo conocimiento de ella otras vez? R la última llamada que recibí en el apartamento, ¿cuál era el motivo de las llamadas? R la primera que la ayudáramos, La segunda pedía auxilio y la tercera igual pero dejo de sonar el teléfono y por eso fue que nos fuimos. ¿Por qué pedía ayuda? R porque le estaba pegando. ¿Quién le pegaba? R. Alexander. ¿y en esa llamada si es posible pudo determinar el motivo de la discusión? R se escuchaban golpes pero no decía porque era la discusión,. ¿En esa llamada pudo determinar o la señora le indico que estaba siendo amenazada? R chande me está pegando, ¿llegó a comentar algo que le hiciera pensar que ella temía por su vida? R no. ¿La señora danery le hizo referencia a cualquier cosa relaciona con una bombona de gas? R si, decía que estaba durmiendo y sintió que olía gas y cuando se despierta la consigue con un machete encima de ella. Pero ese día no, eso fue días atrás, ¿dentro de la cada habían bombonas de gas? R dos debajo del lava platos. ¿Cuándo llega al sitio ud converso con la señora damerys? R no estaba inconsciente solo la destaparon para ver quién era la persona tapada y era ella. ¿Pudo determinar que la señora aparte de las quemaduras presentaba alguna lesión? R no, la lesión no la vi pero una vez que por su pelea perdió sus tendones por con un cuchillo le dio, pero ese día no porque ella estaba negra, ¿Ud. converso con los vecinos en el sitio? R. si, decían que fue chande e incluso me la encontré a la él y le pegue y él me decía que no, pero en medio de la desesperación me fui al hospital ¿quien le dijo que había sido chande? R los vecinos que estaban allí, ¿a qué se refiere cuando dice que fue chande? R Alexander. ¿Qué le indicaban los vecinos acerca de lo que percibieron? R que ellos escuchaban golpes del portón y el llego a la primera casa y espero y le dijo chande su casa se está quemando y dijo que no tenía llave y de repente se metió la llave en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. ¿Quién le dijo eso? R pedro pablo. ¿ el vive cerca? R si a dos casas, ¿en el hospital llego a conversar con la señora damerys? R no ni con ninguna otra persona, ¿Ud vivía con la señora damerys? TR no íbamos por ratico porque ellos Vivían peleando y cuando eso pasaba nos íbamos, ¿el señor Alexander llego a agredir a la señora damerys? R si, el era malo vivía golpeando a mi mama y el sabe que es así.- ¿la señora llego a formular denuncia por las agresiones? R nunca, será por miedo o porque estaba enamorada, ¿para salir de esa casa solo se puede salir por la parte de adelante o también por la parte de atrás? R por la parte de adelante es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 9o Penal quien realiza las siguientes preguntas; ¿puede pasar libremente del primer cuarto del segundo y al tercer cuarto? R si porque está un pasillito. ¿Quién recibe las llamadas? R yo la primera. ¿Qué escucho en esa llamada? R pásame a mi mama y le paso a mi abuela y desde la distancia de la nevera al comedor se escuchaba pidiendo auxilia (sic) que estaba peleando con chande. ¿Cuánto tiempo se produce la segunda llamada? R no pasaron ni 5 min. ¿Quién toma esa llamada? R mi abuela. ¿Cuánto tiempo fue la tercera llamada? R dos minutos. ¿Qué hizo su abuela? R ella no decía nada porque decía mama ayúdame y ti ti ti... se cayo la llamada, ¿ud acompaño a su abuela? R al momento del hecho. ¿Cuándo Ud. llego de donde sacaban a la señora damerys? R de la casa. ¿Quiénes la sacaban? R las paramédicos que fueron ese día. ¿Cuándo llega a la casa todavía estaba en llamas? R no ya habían apagado el fuego- ¿Cuándo ya habían apagado el fuego es que la sacan a ella? R si. ¿Cuándo la sacan la montan en la ambulancia y se la llevan de una vez? R sí. ¿Tuvo la oportunidad su mama de conversar con alguien en ese momento? R cuando llegamos estaba inconsciente. ¿Cuándo su mama llega a la ud dijo que era chande a quien se lo dijo? R ella ingreso a la UCI y los médicos de guardia estaban allí, ¿ud acompaño a su mama a la UCI R no. ¿el día de los hechos converso con alguno de los testigos del hecho? R eso fue en la madrugada y buscaba a chande porque sabía que era el y que lo buscaba y decía que no tenía llave y cuando se mete la mano en el bolsillo la llave la consigue y abre el portón y la saca prendida en llamas, ¿esa casa tiene una puerta que da para la parte de atrás? R. si, pero él tuvo que haberle echado llave a las dos puertas, el portón tenía una cerradura que se bichaba si ella hubiese podido salir la hubiese bichado, ella perdió una mano por que de tanto darle le quitaron la mano, y al de atrás tenía un candado, ¿Ud. ingresa a la casa de después del incendio? R si fui después de que sacaron a mi mama yo fui y estaba un hermano de él y yo lo saque por que no debería estar allí, ¿después que visito la casa la casa había quedado totalmente quemada o solo u sector de la casa? R la casa con el fuego se pintó negro la parte del cuarto quemado un poco destruida y la parte de adelante donde estaba el carro estaban destruida. ¿Cómo está distribuida la casa? R. Casa, entro, porche, entro a la segunda sala, tercero cocina con un cuarto al final una puertita que da al solar y está un cuarto, ¿tiene conocimiento si la cerradura del cuarto principal estaba en buenas condiciones? R si estaba en buenas condiciones. ¿A qué se dedicaba el señor Alexander? R a nada, a taxiar, beber rascarse y pelear, ¿alguno le dijo si le llego a prestar auxilia (sic) a su mama para sacarla de la casa? R no es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿se llama su mama? R danerys del Carmen Arcaya toyo. ¿Qué relación habla entre danerys y Alexander González? R eran parejas Vivían juntos ¿desde cuando? R como 7 años. ¿Vivian en la misma casa? R. si. ¿la casa del incidente? R sí. ¿Quién es su abuela? R Neria Toyo. ¿ a quien se refiere cuando dice que el no había buscado a su abuela? R Alexander Gonzáles apodado el chande, ¿ud vio a Alexander González ese día? R, el día estuvo con nosotros en la mañana de resto se fue y al medio día donde regrese a comer en el casa donde sucedió el hecho, ¿ud noto si el ciudadano Alexander estaba bajo los efectos del alcohol? R no, si estaba extraño por que mi mama le llevo el plato de comida y estaba serio, ¿en que año sucedió el hecho? R el año pasado, 2014. ¿Cuál teléfono sonó a que su abuela? R el teléfono de la casa, ¿es un teléfono fijo? R si. ¿En ese teléfono Ud. puede visualizar las llamadas entrantes? R no. ¿De dónde Ud. se encontraba oye la conversación telefónica? R si, yo oía y dejo de sonar el teléfono y me abuela me dijo vamos Daniela.- ¿en estas llamadas aparte del llamado de auxilio de su mama oyó alguna otra cuestión? R golpes, sonaba el teléfono y la última llamada fue que se tranco sola, se cayó la llamada. ¿Cuándo Ud. llega al sitio Ud. vio cuando sacan a su mama de la vivienda? R estaba en el piso en una camilla con una sábana blanca, ¿Ud. percibió actitudes violentas de Alexander hacia su mama? R si yo las vivía en su casa y en la calle. ¿Alguna vez vio alguna agresión? R si, él le pego en la calle, estando en Chichiriviche le llego a una casa y casi la pared le cae encima a mi mama, ¿Ud. presencia alguna agresión verbal psicológica en contra de danerys? R si. ¿Qué había en el cuartito de atrás? R tiner, gasolina en envases de refrescos, ¿ese día que tJd. fue & la casa a almorzar entro al cuartito? R no, pero siempre que hacia parrilla el lo sacaba de allí. ¿Eran de fácil acceso? R fácil acceso no tenía llave ni nada ¿inmediatamente que salgo de portón entro en la casa o hay un espacio abierto antes de ingresar a la vivienda como tao? R esta techado, ¿había otra manera de salir de la casa? R era para la parte del solar que estaba libre descubierto, ¿pero a la vía pública? R solo se salía por delante. ¿Qué tengo que hacer para entrar a la habitación donde ud señala paso el hecho? R. al primera cuarto, entro al esta el porche pegado con el cuarto, ese es el primer cuarto, ¿que le hace pensar que allí paso el hecho? R porque ahí estaba el teléfono, hay estaba su cama, la cama estaba hundido debe ser que hay se acostaba ella, corría, ¿ese hundimiento de la cama era del colchón? R si, era el colchón donde se veía la simulación donde ella cayo quemada, como decir que me quemo y caigo en la cama y luego me paro, estaba quemado el colchón y una cola quemada, en la casa Uno entra porche tipo sala, un pasillito un espacio donde estaba la mesa del comedor y encuarto luego sigue el pasillito esta la cocina y otro cuarto ya al final hay otro pasillito que ya da al final para afuera que es el cuarto donde hacen la brujería en la parte donde no tiene techo.

La Defensa alegó que el testimonio de esa ciudadana había sido valorado por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial penal de la siguiente forma:

“Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que su mamá ciudadana DANERYS DEL CARMEN ARCAYA era pareja del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, a quien apodan “Chande”, y quien era víctima de constantes agresiones por parte de su pareja, siendo ésta testigo de esas agresiones, y el día de los hechos el once de abril del 2014, aproximadamente a las doce de la noche, ella paso todo el día con su mamá, almorzó con ella en su casa, estuvo con su madre en el Hospital porque su hermana había dado a luz. Ya en la noche encontrándose en el apartamento con su abuela, recibe tres llamadas telefónicas al teléfono fijo del apartamento casi consecutivas, porque se interrumpía la comunicación, y conversó con su abuela Neria pidiéndole auxilio y ayuda porque ALEXANDER GONZALEZ, quien era pareja de su mamá desde hace siete años, y vivían juntos en la misma casa, la estaba agrediendo muy fuerte, y luego de esas llamadas la misma manifiesta que ALEXANDER GONZALEZ la estaba agrediendo muy fuerte pidiéndole auxilio a lo que se corta la llamada, entonces ella sale con su abuela del apartamento hasta la casa donde residían su mamá (occisa) con Chande. Dice que los gritos de su mamá al teléfono eran tan fuertes, que ella los escuchaba.”

Especificó que la juzgadora del Tribunal Primero de Juicio, había valorado el testimonio de esa testigo otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que:

- Su mamá ciudadana DANERYS DEL CARMEN ARCAYA era pareja del ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, a quien apodan “Chande”, y quien era víctima de constantes agresiones por parte de su pareja, siendo ésta testigo de esas agresiones.
- Que el día de los hechos el once de abril del 2014, aproximadamente a las doce de la noche, ella paso todo el día con su mamá, almorzó con ella en su casa, estuvo con su madre en el Hospital porque su hermana había dado a luz.
- Que ese mismo día ya en la noche encontrándose en el apartamento con su abuela, recibe tres llamadas telefónicas al teléfono fijo del apartamento casi consecutivas, porque se interrumpía la comunicación, y conversó con su abuela Neria pidiéndole auxilio y ayuda porque ALEXANDER GONZALEZ, quien era pareja de su mamá desde hace siete años, y vivían juntos en la misma casa, la estaba agrediendo muy fuerte, y luego de esas llamadas la misma manifiesta que ALEXANDER GONZALEZ la estaba agrediendo muy fuerte pidiéndole auxilio a lo que se corta la llamada,
- Qué salió con su abuela del apartamento hasta la casa donde residían su mamá (occisa) con Chande. Dice que los gritos de su mamá al teléfono eran tan fuertes, que ella los escuchaba.
- Indica la testigo que al llegar a la casa de Danerys, encuentran en la casa a los bomberos apagando el fuego, a los vecinos y ven a una persona en una camilla en la acera, tapada con una sábana y cuando la destapan era su madre, luego ella pregunta a los vecinos y éstos le indican que quien hizo todo eso fue Chande, que ellos escuchaban golpes del portón y él vecino Pedro Pablo de la primera casa, vio a Chande en el camino y le dijo Chande su casa se está quemando, y él dijo que no tenía llave y de repente se metió la llave en el bolsillo, y encontró la llave, entonces abrió la puerta y sale una bola de fuego que era mi mama.
- Que el portón de la casa de su mamá el portón tenía una cerradura que se bichaba si ella hubiese podido salir la hubiese bichado, ella perdió una mano porque de tanto darle le quitaron la mano, y la puerta de atrás tenía un candado.
- Refiere que después del incendio, entro a la casó, observó que con el fuego se pintó negro la parte del cuarto quemado un poco destruida y la parte de adelante donde estaba el carro estaba destruida; porque ese es el primer cuarto, donde estaba el teléfono, hay (sic) estaba su cama, la cama estaba hundida, debe ser que ahí se acostaba ella, corría, en el colchón se veía la simulación donde ella cayó quemada, como decir que me quemo y caigo en la cama y luego me paro, estaba quemado el colchón y una cola quemada, En la casa al entrar uno entra al porche tipo sala, un pasillito un espacio donde estaba la mesa del comedor y el cuarto, luego sigue el pasillito, está la cocina y otro cuarto; ya al final hay otro pasillito que ya da al final para afuera que es el cuarto donde hacen la brujería en la parte donde no tiene techo.

Con respecto al testimonio de esa ciudadana y la valoración dada por el Tribunal consideró necesario hacer los siguientes señalamientos:

Que…Esta Testigo-victima, al igual que la testigo Neria Maria Toyo, No presenció los hechos, es decir, no estuvo presente en el lugar cuando se produce el incendio y tampoco puede dar fe de cómo sucedieron esos acontecimientos, por lo que con respecto a los hechos controvertidos las convierte en TESTIGOS REFERENCIALES de lo supuestamente dicho por el ciudadano Alexander José González. A preguntas efectuadas en plena audiencia dijo que conversó con los vecinos en el sitio y que estos le decían que fue chande e incluso se lo encontró a él y le pegó y el le decía que no, pero en medio de su desesperación se fue al hospital. El fiscal le pregunto quién le dijo que había sido chande? A lo que respondió que habían sido los vecinos que estaban allí, ¿a qué se refiere cuando dice que fue chande? R Alexander. ¿Qué le indicaban los vecinos acerca de lo que percibieron? R que ellos escuchaban golpes del portón y el llego a la primera casa y espero y le dijo chande su casa se está quemando y dijo que no tenía llave y de repente se metió la llave en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. ¿Quién le dijo eso? R pedro pablo. el vive cerca. Esto quiere decir que obtuvo conocimiento de los hechos de manera referencial de algunos testigos que estaban en el sitio, testigos estos que nunca vinieron a rendir declaración en el juicio por cuanto no fueron ofrecidos o simplemente no acudieron al llamado del Tribunal y el único testigo cuyo testimonio fue ofrecido y evacuado en pleno juicio fue el del ciudadano Pedro Pablo Navarro quien negó de manera contundente, que le haya dicho que se escuchaban golpes del portón y que el ciudadano Alexander González llego a la primera casa y espero y tampoco avalo lo dicho por esta ciudadana cuando de puso chande su casa se está quemando y dijo que no tenía llave y de repente se metió la llave en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. De igual manera el ciudadano Pedro Pablo Navarro fue consistente al negar en repetidas ocasiones tanto en su declaración inicial corno cuando fue careado, que haya dicho o pronunciado que la occisa le manifestara a su persona que fue chan de, refiriéndose a mi defendido Alexander José González corno el autor de tales hechos.
Que… No se puede establecer con certeza que la tal llamada telefónica se haya efectuado, menos aún el contenido de las mismas, por cuanto no se demostró a través de Experticia al aparato telefónico o a la línea telefónica o la relación de llamadas de la empresa telefónica, desde la cual se efectuó o se recibió la llamada a los fines de demostrar, sin lugar a dudas que realmente se realizó, circunstancia esta que no se puede demostrar solo con el dicho de las victimas interesadas en la condena del imputado. Ciertamente se recibió en el juicio la testimonial de la experto CICPC JENIFER ALBORNOZ, quien avaló lo plasmado en la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° 9700-0217-054 de fecha 23 de Abril de 2014 que riela al folio 191 de la primera pieza, efectuado a dos teléfonos Un huawey (sic) color negro y otro orinoquia (sic) color negro y rojo. A preguntas efectuadas contestó ¿indicó que había dos teléfonos, puede informar a quien pertenece cada uno de los teléfonos? R NO ¿en la peritación deja constancia de los teléfonos pero no aparece el numero o línea asignada al teléfono? R Porque hacemos reconocimiento técnico basado en lo que el teléfono me suministra, no estamos autorizados para verificar el numero de teléfono al que pertenece porque para eso hay que hacer una solicitud...?. SE ve claramente que este elemento de prueba no se refiere a las llamadas a las cuales hace referencia la testigo Daniel Carolina Marín.

Que… No se evidenció, de ninguna manera, que esa noche, la hoy occisa haya sido objeto de maltrato físico o algún tipo de lesiones. La Fiscalía del Ministerio Publico no ofreció Experticia forense alguna para acreditar tales agresiones y está claro que el solo dicho de unos testigos referenciales no son suficientes para acreditar lesiones personales o maltratos físicos.

Que… Lo que si es cierto es que la declaración de la testigo-victima ciudadana DANIELA CAROLINA MARINARCAYA niega lo dicho por la también testigo y victima ciudadana NERJA MARIA TOYO cuando fue preguntada por la Jueza acerca de ¿En cuánto tiempo llega a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? Y ella afirmó “..Rapidito porque bajando del apartamento pasó taxi y me llevó, fue aproximadamente como 5 minutos..” siendo que su propia nieta DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA, cuando en el careo que se efectuó el 01 de Agosto de 2016 con el ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO, la defensa le preguntó: ¿Cuánto tiempo pasó en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? Respondiendo la ciudadana: “...Cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, NO CONSEGUIAMOS TAXI, cuando llegamos ya estaban los bomberos estaba la policía y había mucha gente...” y otra contradicción se presenta cuando la ciudadana Jueza Preguntó a la ciudadana NERIA MARIA TOYO ¿cuándo recibe la llamada de su hija Ud. pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? R si el gritaba y ella decía José me está pegando, me está golpeando y me está quemando, siendo que tal versión fue desmentida por DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA, cuando en su declaración en plena audiencia el representante Fiscal le preguntó, refiriéndose a la supuesta llamada que recibiera de parte de la hoy occisa esa misma noche en que sucedieron los hechos, llegó a comentar algo que le hiciera pensar que ella temía por su vida? A lo que respondió tajantemente: NO.

Manifestó en referencia al Testimonio de la ciudadana testigo Damerys Josefina Arcaya Toyo y hermana de la hoy Occisa Danery Del Carmen Arcaya Toyo quien expuso:

Ese día yo estaba en mi casa, el día anterior había nacido mi sobrino estábamos todo en el hospital mi mama llego esa noche de caracas y entonces me dijo hermana acompáñame estuvimos allí toda la tarde y en la noche llega mi mama y nació mi sobrino el nieto de ella, ella fue la única que lo vio esa noche y al otro día nos quedamos de acuerdo que nos íbamos a ver a las 5 de la mañana, y ella se fue caminado y el ciudadano estaban tomando y dice mi mama que llegando a la casa ella llamo a mi mama, cuando yo me desperté era porque era sobrina Daniela me llamo y me dijo yente que chande quemó viva a danerys, y llegué en una patrulla al sitio y de allí fui al hospital y me relataron todo lo que había pasado que mi hermana llamo y le dijo mamaíta venite que chande me está golpeando y le dijo que Chande le estaban dando muy duro y en la tercera llamada el teléfono repico y no puedo atender y cuando llegue allá a mi hermana ya la estaban sacando, tuvimos en el hospital 4 días hasta que murió estaba luchando por su vida, estaba toda quemada, esa es una muerte horrible nadie merece morir así, el tiene que pagar por eso, pagando todo lo que el pueda ahí no va a revivir a mi hermana, tantas ilusiones de vivir, una vida por delante no es justo. Pido justicia. Es todo:
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿la hora del incidente la recuerda? R cuando me llamaron eran alrededor de la 1 de la madrugada, ¿eso paso dónde? R. en la calle porvenir número 50 entre proyecto y millar, ¿esa eres la casa de la señora danerys? R si una herencia familiar de mi bisabuelo, nosotros se la cedimos a ella, ¿ella vivía sola? R vivía con el asesino y a veces las hijas de ella le hacían compañía, no se quedaban por que el señor bebía mucho, y cuando el llegaba tomado le tocaba el portón y ella no le abrió, andaba como un indigente. ¿Cuándo dice asesino a quien se refiere? R a el (se deja constancia que señala al testigo presente en esta sala de audiencias), ¿Ud. conocía la casa, alguna vez fue a la casa? R si, claro yo vivía allí, ¿habían bombonas allí en la casa? R si en la cocina, como debajo del lava platos. ¿Cuántas habitaciones tenía la casa? R tenias 4 habitaciones, tres habitaciones y la numero 4 que estaba por detrás ellos tiene un altar allí porque el practica la brujería y a mi hermana le gustaba también y le rendían pleitesías a sus santos y se iban los familiares de ellos y hacían sus actos allí. ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que paso en la residencia? R Daniela mi sobrina me llamo llorando. ¿Qué le diecia? P, me dijo llorando que chande había quemado a dani que dani se estaban muriendo, ¿en esos 4 días que estuvo luchando por su vida ud hablo con ella? R subí a orar por ella pero ella no hablaba, estaba sedada, yo fui a la fiscalía y una señora que le dicen la kica me dijo y pedro pablo decía que había siclo chande, la mano que ella perdió de tanto darle al portón, porque él la tenía encerrada esta fue la mano que ella perdió y le amputaron antes de morir, ¿la señora danerys decía que eso había sido chande? R las personas pedro pablo y la quike que es una muchacha, ¿describa como era el comportamiento del señor hacia la señora? R grosero,. Siempre le gritaba con su grosella mascando chimo, y siempre era un cuento en la casa porque decía que no dormía porque chande peleaba con mi hermana, una vez le corto la mano y llego mi hermano y llego la policía y ella todavía llena de sangre lo defendía y que lo dejaran quieto, ¿el señor Alexander era violento con damerys? R si. ¿la llego a amenazar? R por unos mensajes vi que el le decía cosas, que la iba a joder. Marrana cochina, ¿ud llego a ver la lesión de la que habla le corto la mano? R si, ella estuvo en terapia en ei seguro social pero ella decía que había sido un accidente ¿cómo supo Ud. entonces que era la lesión que le produjo el? R mi hermano la lleva al hospital junto con el pero no lo metieron preso por que ella dijo que no. Mi hermano llevo la patrulla y ella dijo que no se lo llevaran. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. HELY SAUL OBERTO quien realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Dónde vive ud? R en la francisco de miranda, ¿Qué tan lejos queda del sitio del suceso? R detrás de macro frente al bosque es cerca. ¿Qué presencio Ud. cuando llego al sitio? R estaban apagando el fuego y mucha gente aglomerada familia del el cubriéndole las espaldas ¿ud converso con alguna persona? R no, ¿Cuándo sostiene una conversación con su mama? R después de unas horas porque mi mama no hablaba del llanto, a ella la estaban raspando las quemaduras me dijeron que ella parecía un carboncillo negrita perdió sus pupilas, ¿Qué le dijo a Ud. su mama? R. que dani la había llamado diciendo, que chande la estaba golpeando y que fuera para allá pero muy desesperada. Yo creo que mí mama hablo dos veces con ella porque la primera llamada se cortó y después volvió a llamar, ¿ud presencia algún altar allí? R no yo soy católica, yo vi altar pero no prendían cosas y fumaban tabacos, ¿su hermana consumía alcohol? R en ocasiones familiares pero se limitaba porque sabía que este se ponía mal. ¿Alguna vez los vio consumiendo alcohol juntos? R NO. ¿antes de ese hecho Alexander había golpeada a su hermana? R.- claro, siempre peleaban y el la golpeaba eso era una costumbre, ¿ud denuncio eso? R no, cuando el la corta en la mano mi hermano intento meterse y ella dijo que no iba a poner ninguna denuncia. ¿Ud. dijo que el día anterior había nacido una sobrina? R el nieto de mi hermana. ¿Cuándo habla del día anterior hace referencia al día anterior a que? Re! la quema un jueves santos a las 12 de la noche y mi sobrina nació esa noche, ¿ud entro la casa posterior al hecho? R no. ¿Nunca vio que parte de la casa se quemó ?R sí, nos dijeron que se habían metido los familiares de él allí y entramos a la casa y le pusimos candado pero yo no quise entrar, ¿el vehículo se quemó? R entren delantero, exploto los cauchos, ¿tuvo conocimiento d que pudo haber provocado el incendio? R no. Todo lo decía era la prensa y mis hermanos que estaban pendientes del caso.- es todo.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo hace referencia de os hechos ud hace referencia a dani, quien es dani? R mi hermana la que murió nosotros le decíamos dani. ¿Ud dice que antes de llegar al hospital paso por el sitio del suceso? R si por que cuando me dieron la cola, pasaron por allí pero no me baje, ¿todo lo que describió de los hechos fue por comentarios? R me lo dijo Daniela mi sobrina que es la hija de ella y mi mama, ¿usted visualizo a la occisa en el hospital? R si estaba vendad ita, ¿la amputación del brazo había sido por golpearan la puerta, quien le dijo eso? R pedro pablo y la kica, debe ser quien estaba con llave porque esa puerta para salir solo tenía que halar el ganchito porque yo vivía allí, ¿informe donde paso el incendio y en que parte de la casa fue y quien le dijo? R debe haber sido en su cuarto por que ella llamo a mi mama y tuvo que haber sido del CANTV ella realizo dos llamadas y la tercera ella no lo pudo agarrar, ¿para salir de que hay que halar un ganchito? R, para salir de ¡a vivienda, la casa no tiene porche y llegas al estacionamiento, en estaba adentro con ella como el se salió, tuvo que haberla dejado en cerrada porque ella no pudo salir. ¿Quién le dijo que el estaba dentro con ella? E ella dijo que el le estaba pegando, ella tuvo que haber estado presente con ella. Cuando estaba rascado era fastidioso. ¿Cuando estaba rascado era fastidioso. ¿Ellos Vivian juntos? R si, eran pareja. ¿Ellos tienen hijos? R no, ella tiene sus tres hijos. ¿La casa donde vivía su hija con quien mas vivía ahí? R ellos dos y antes vivía la nieta. ¿Cuánto tiempo tenían ellos como pareja? R como 4 o 5 años. ¿Ud denuncio las agresiones por parte de Chande hacia su hija? R si, en la fiscalía, cuando nos llamaban fuimos a declarar. ¿Esto fue antes o después del incidente? R después. ¿Antes nunca fue a declarar? R no. ¿Que tipo de agresión ud presencio del que ud menciona como Chande hacia su hija? R le daba golpes con las manos en todos lados y le daba patadas.

El tribunal valoró la declaración del testigo, por ser un testi2o referencial, a los fines de establecer: que recibió llamada telefónica alrededor a la una de la madrugada de su sobrina Daniela, quien la llamo y le indico que Chande había quemado viva a Danerys.

Indica que Daniela y Neyra le comentaron todo lo que había pasado, que mi hermana llamo y le dijo mamaíta venite que chande me está golpeando y le dijo que Chande le estaban dando muy duro y en la tercera llamada el teléfono repico y no pudo atender y cuando llegó allá a su hermana ya la estaban sacando, que estuvieron en el hospital 4 días, cuatro días que la víctima estuvo sedada en el hospital hasta que murió, que estaba luchando por su vida, ya que estaba toda quemada.
Indicó, que su hermana Danerys vivía con Alexander González, en una casa de herencia familiar ubicada en la calle porvenir, número 50, entre proyecto y Millar; señalo con respecto a ellos eran una que constantemente tenían problemas, que el agredía física y verbalmente a la occisa, y ella siempre lo perdonaba.

También indica que ella (testigo) vivía en esa casa, y que la puerta estaba con llave porque esa puerta para salir solo tenia que halar el ganchito para salir de la vivienda para salir de la Venezuela, y que el brazo amputado a la occisa era el brazo con que tocaba la puerta para que abrieran porque, no podía salir, señala que Alexander estaba dentro con ella y corno el se salio, tuvo que haberla dejado encerrada porque ella no pudo salir. Se refiere al acusado, como el asesino o como Chande.

Aseveró que con respecto al testimonio de esa ciudadana y la valoración dada por el Tribunal, consideró necesario hacer los siguientes señalamientos:

Que… Esta Testigo-victima, al igual que las testigo Neria Maria Toyo, Daniela Carolina Marín, es un testigo REFERENCIAL, No presenció los hechos, es decir, no estuvo presente en el lugar cuando se produce el incendio y cuando llega al lugar de los acontecimientos ya estaba apagado el fuego y no sostuvo conversación con nadie en esa madrugada, por lo que el escaso conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de esos acontecimientos los obtuvo de segunda mano. En plena audiencia la jueza le preguntó: ¿Ud. dice que antes de llegar al hospital pasó por el sitio del suceso? R si porque cuando me dieron la cola, pasaron por allí pero no me baje, ¿todo lo que describió de los hechos fue por comentarios? R me lo dijo Daniela mi sobrina que es la hija de ella y mi mama.

Que… A preguntas efectuadas en plena audiencia dijo que la señora danerys decía que eso había sido chande? R las personas pedro pablo y la quike que es una muchacha. La “muchacha” nombrada por esta testigo como la Quike nunca se presentó a rendir declaración en el juicio por cuanto no acudió al llamado del Tribunal y el único testigo cuyo testimonio fue ofrecido y evacuado en pleno juicio fue el del ciudadano Pedro Pablo Navarro quien negó de manera contundente, consistente y en repetidas ocasiones, tanto en su declaración inicial como cuando fue careado, que haya dicho o pronunciado que la occisa le manifestara fue chande fue chande fue chande, refiriéndose a mi defendido Alexander José González como el autor de tales hechos.

De ello, dilucidó que las ciudadanas Neria Maria Toyo de Arcaya, Damerys Josefina Arcaya Toyo y Daniela Carolina Marín Arcaya, (Madre, Hermana e Hija de la Victima lamentablemente fallecida) luego de haber escuchado sus afirmaciones en juicio, se evidenciaba que eran testigos referenciales de segundo grado, siendo de primer grado, cuando el testigo había oído los hechos de quien directamente los había percibido, como era el caso del ciudadano Pedro Pablo Navarro, y de grado sucesivo, cuando se tratare de oídas de oídas; ya que supuestamente habían tenido la información de parte de terceros, que esa información conocida por ellos fue luego de ocurrir los hechos, sobre esa afirmación debían analizar las siguientes circunstancias:

Que lo primero que debían tener en cuenta era que ninguna de las afirmaciones de las ciudadanas Neria Maria Toyo De Arcaya, Damerys Josefina Arcaya Toyo y Daniela Carolina Marin Arcaya, en sus declaraciones en plena audiencia de Juicio referidas al hecho y más específicamente cuando se referían a que el ciudadano Pedro Pablo Navarro les había manifestado o les había dicho que el había escuchado decir a la hoy occisa Danery Del Carmen Arcaya Toyo la frase fue chande, fue chande, que tales versiones no fueron ratificadas por el testigo presencial Pedro Pablo Navarro, por el contrario ese ciudadano había negado en repetidas oportunidades haberles dicho eso.

Que esas tres ciudadanas no estuvieron en el lugar de los hechos al momento de llevarse a cabo los terribles acontecimientos que devinieron en la lamentable muerte de la ciudadana Danerys del Carmen Arcaya Toyo, siendo además que sus dichos se apartaban de la objetividad que debe reinar en un testigo por cuanto la víctima fallecida era familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad por lo que, según la doctrina y las máximas de experiencia, sus declaraciones se enmarcaban dentro las características que presentaba un testigo interesado en las resultas de un juicio. Que tales testimonios eran de personas que no observaron cómo ocurrieron los hechos objeto del proceso, de manera que se convertían en testigos referenciales y su testimonio debió ser corroborado por otro medio de prueba testimonial o técnico científico para que fuese valorado de la manera como indebidamente lo había hecho la Juzgadora.

Que, sobre el tratamiento de la prueba referencial se observaba que un testigo de referencia debía ser corroborado por su fuente, y en caso de no comparecencia o de que al estar en el estrado no establecía en su dicho lo referido, no podía fundar sentencia de condena por juicio sensato.

Aseguró que en el caso de marras esos testigos de referencia no aportaron nada al proceso ni sirvieron sus testimonio para corroborar otras pruebas ya que el propio testigo, medianamente Presencial, ya que tampoco ese ciudadano Pedro Pablo Navarro, había presenciado el momento en que se producía el fatal incendio y las circunstancias previas que dieron origen al mismo, por lo que no debió fundar la juzgadora su sentencia en un testimonio que por verosímil que resultare, era inseguro ya que si bien no estaba mintiendo, si podía estar mintiendo quien le había contado los supuestos hechos. Que no debió la ciudadana Jueza, ante la insuficiencias de datos probatorios, suplirla con los testigos referenciales, ya que en ese novedoso proceso penal de Corte acusatorio la presunción de inocencia se imponía, razón por la cual el testimonio de referencia no debía ser tenido en cuenta, como tampoco se podía condenar a alguien con los dichos de unas personas que no presenciaron los hechos y que además eran familiares cercanos a la persona lamentablemente fallecida.

En esa línea de criterios, mencionó la Sentencia de la Sala de Casación Penal en sentencia No. 019 de fecha 10/07/2006, referente a la apreciación y la valoración de los testimonios referenciales y aludió que era clara la doctrina y la jurisprudencia al considerar y establecer la forma como debían ser valoradas las versiones aportadas por los testigos referenciales, por lo no comprendía esa defensa como a través de estos testimonios era que se había enjuiciado a una persona inocente, siendo que esas tres ciudadanas no se encontraban en la escena donde se suscitaron los hechos, y reiteró que era tan Ilógica la valoración dada a estos testigos por la juzgadora para dar por probado los hechos no acreditados y la participación de su defendido en tales eventos, que la misma Jueza, sin razones de peso y basada en nimiedades, consideró dudosa la versión aportada por el testigo presencial pero da pleno valor a las testigos que lo que hacía era narrar lo que supuestamente le dijo ese dudoso testigo.

En otro orden de ideas, sobre testimonio del experto Hugo Enrique Urribarri Chirinos y su valoración por el tribunal, adujo que en plena audiencia se había evacuó el testimonio del mencionado ciudadano, y el mismo había expuesto lo siguiente:

“Contentivo del mismo este reposa mi firma y es el señalamiento del croquis como leyenda, se realizó el funcionario Hugo Urribari, se realizó el mismo en fecha 11-04- 2014 en la vivienda numero 501 ubicada en la calle porvenir entre calle proyecto y miliar donde se ubicó al ciudadano Pedro Pablo Navarro testigo presencial de donde se suscitaron lo hechos, él hace señalamiento del primer punto ya que se encontraba en su vivienda cuando escucho una explosión y varios gritos este sale a la parte de afuera y se dirige hacia la vivienda de al lado propiedad de dannerys toyo, este visualiza a través de la parte superior del portón hacia la parte interna de la vivienda humo y escucha varios gritos así mismo observa el ciudadano Alexander José González saliendo de esta vivienda y quien cierra con llave el portón momento en que el ciudadano pedro navarro le comenta a la Alexander que abra la puerta y este decide abrirla y es cuando el ciudadano Pedro decide entrar a la vivienda siendo infructuosa la entrada por el fuego y humo y se dirige a su vivienda a llamar a los bomberos, otro punto que se describe en el momento en el que el ciudadano regresa a la vivienda es cuando observa que el ciudadano José sostiene a la ciudadana danerys y esta pronunció esta palabras fue chande fue chande que me hizo esto, el momento en que se realizó el levantamiento planimetrico se hace entrada a la vivienda plasmando todo estos espacios que constituyen este inmueble dejando constancia de la ubicación del vehículo en el interior del garaje según la inspección realizada el 11-04-2014. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas al experto; Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 6° penal ABG, EDER HERNANDEZ: ¿en que se basa esta diligencia para arrojar el resultado de la misma? R el levantamiento planimetrico se señaliza con tres fundamentos parte de la inspección técnica protocolo de autopsia y versiones suministrada por testigos del hecho, ¿tuvo conocimiento a través del protocolo la causa de la muerta de la ciudadana?, objetada por la fiscalía del ministerio Publico, R. en este levantamiento ya que la causa de muerte de la occisa no fué hecho por arma de fuego o herida causadas a personas si no que son como consecuencia de asfixia del humo, son consecuencias o causas de muerte realizada directamente internamente por el doctor forense que va más allá en practicar o examinar aquellos órganos que fueron influyentes a la muerte de la misma, motivado a que hubo signo de asfixia motivado al fuego y al poco aire o respiración sobre esta señora al momento y no se le observo herida solo quemadura que pudo ser de 1.2 o 3 grado, en algunos casos solo se da fijación como por ejemplo el ahorcado donde fue ubicado el cadáver y será el médico forense que especifique que fue lo que en verdad causo la muerte, ¿esta persona que indica que estaba presente de nombre pedro pablo navarro le manifestó si tuvo conocimiento de la causa que originó el Incendio? R no, lo único que manifestó fue que escucho una explosión y vio fuego y humo.- ¿Cuando la ciudadana manifestó que fue chande en que parte de la vivienda se encontraba? R cuando el ciudadano Alexander agarra en sus brazos y la saca a la parte de afuera y él pedro observa a la ciudadana en la acera y es donde escucha por parte de ella que fue chande. ¿Cuándo Ud. hace la diligencia Ud. práctico la inspección de la vivienda? R no, la fecha fue 11- 04 y el levantamiento planimetrico se realizó el 27 de 2014 en este momento esta persona manifiesta estos detalles y posterior ingrese a la vivienda y lo único que había puro desperdicio, ¿pero ingreso a la vivienda? R si, y observe varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que está al lado del garaje, ¿esta vivienda tenía acceso por alguna otra parte? R en el momento de practicar al mismo tuve acceso a la parte posterior de la misma y este ciudadano me abrió la puerta de atrás y en el lavadero, había un baño que está muy distante de la vivienda como a 5 metros, Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Quién le abrió la puerta de atrás? R en el momento de trasladarme al sitio el funcionario ubica a una persona y esta persona se dirige a una vivienda quien supuestamente tenía unas llaves que dan acceso a esta vivienda así como el testigo y en compañía del mismo se accedió a la vivienda. ¿Desde el punto de vista de su conocimiento existe coincidencia entre los descrito en la inspección del sitio del suceso, necropsia de ley y el levantamiento planimetrico realizado con lo dicho por el ciudadano testigo? R si coinciden, en este caso solo se toma en cuenta que se ubicó en el momento de los hechos que se ubicó en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehículo en la inspección técnica y especifica cómo estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección, ¿la circunstancia que falte o no algún objeto altera el resultado de experticia? R. No. ¿la circunstancia de que una tercera persona abra la puerta altera el resultado de su experticia? R no, eso es una colaboración, ¿es un tipo de levantamiento planimetrico este levantamiento versado que aquí se realizó? R si. Se deja constancia que el tribunal interroga al experto sobre los numero que aparecen el grafico y mismo basado en estas figuras las describe; el numero uno y dos señala que el testigo pedro ‘Navarro esta fuera de la casa y observó cuando Alexander González sale luego de la explosión y cierra la puerta con llave, el número tres pedro pablo navarro manifiesta a Alexander que abra la puerta y luego de este aviso de pedro pablo es que Alexander decide abrir la puerta. El número 4 es cuando el ciudadano pedro pablo decide regresar a la vivienda y es cuando observa que Alexander sostiene a la ciudadana danerys y es cuando la misma le dice fue chande fue chande. Es todo

Asimismo el tribunal le había otorgado la siguiente valoración:

A través de la deposición del funcionario, la cual realizó sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que en fecha 28 de mayo de 2014, realizó levantamiento plan ¡metrico signado con el número 027-20 14, que riela al folio 274 de la primera pieza, en la vivienda numero 50 ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y Millar, explicando el croquis y las imágenes del informe explicando donde se ubicó al ciudadano Pedro Pablo Navarro, testigo presencial donde se suscitaron los hechos, el hace señalamiento del primero punto ya que se encontraba en su vivienda cuando escucha una explosión y varios gritos este sala a la parte de afuera y se dirige hacia la vivienda de al lado propiedad de Danerys Arcaya Toyo, este visualiza a través de la parte superior del portón hacia la parte interna de la vivienda humo y escucha varios gritos, así mismo observa el ciudadano Alexander José González saliendo de esta vivienda y quien cierra con llave el portón momento en que el ciudadano Pedro Navarro le comenta a Alexander que abra la puerta y este decide abrirla y es cuando el ciudadano Pedro decide entrar a la vivienda siendo infructuosa la entrada por el fuego y humo y se dirige a su vivienda a llamar a los bomberos, otro punto que se describe en el momento en el que el ciudadano regresa a la vivienda es cuando observa que el ciudadano Alexander José sostiene a la ciudadana Danerys, y la coloca en la acera y esta pronuncio esta palabras fue Chande fue Chande que me hizo esto, el momento en que se realizó el levantamiento planimetrico se hace entrada a la vivienda plasmando todo estos espacios que constituyen este inmueble dejando constancia de la ubicación del vehículo en el interior del garaje según la inspección realizada el 11-04-2014.

Explica el experto que el levantamiento planimetrico realiza con tres fundamentos parte de la inspección técnica, protocolo de autopsia y versiones suministradas por testigos del hecho; pero en el presente caso como las heridas son internas le corresponde explicar al médico forense que causo la muerte; sin embargo, dado los conocimientos científicos que posee en el área, coincide con lo descrito en la inspección del sitio del suceso, la necropsia de ley y el levantamiento planimetrico realizado con el dicho del testigo, que en este caso solo se toma en cuenta que se ubicó en el momento dé los hechos que se ubicó en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehículo en la inspección técnica y especifica cómo estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección, señala que estuvo en la vivienda con el testigo Pedro Pablo, quien fue el que le proporciono esta información, y que él también visualizo varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que está al lado del garaje.

Destaca el experto que acudió al sitio a realizar el levantamiento en fecha 11 de Abril, y el croquis lo finaliza el 27 de Abril del 2014, que es la fecha en que termina y se firma.

Al explicar el significado de los números y las figuras que aparecen el croquis, describe: el numero uno y dos señala que el testigo Pedro Navarro esta fuera de la casa y observo cuando Alexander Gonzáles sale luego de la explosión y cierra la puerta con llave, el número tres pedro Pablo Navarro manifiesta a Alexander que abra la puerta y luego de este aviso de Pedro Pablo es que Alexander decide abrir la puerta. El número 4 es cuando el ciudadano pedro Pablo decide regresar a la vivienda y es cuando observa que Alexander sostiene a la ciudadana Danerys y es cuando la misma le dice fue Chande fue Chande.

La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de levantamiento planimetrico signado con el número 027-20 14 de fecha 28 de mayo de 2014 que riela al folio 274 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la práctica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar de manera gráfica la cronología de los hechos visualizados por el testigo Pedro Pablo Navarro.

De lo que señaló, que la declaración de ese experto y al parecer valorado también como testigo por el Tribunal, no concordaba con lo dicho en plena sala de juicio por el testigo Pedro Pablo y de seguidas explanó lo que textualmente manifestó ese ciudadano.

ese día cerca de la media noche estaba viendo un programa de TV de debate y escucho una explosión y salgo a la calle y me asomo y veo a Alexander González que va del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que el va subiendo le sugiero que abra la puerta la ubre y en el momento en el que él quiere entrar sale una llamarada un humo, regreso a la casa nuevamente para llamar a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando salgo nuevamente a la calle eso estaba lleno de personas del sector y ellos hablaban, ablandan y murmuraban entonces cuando llegan los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí porque hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, el en ese momento Gonzáles entra y la saca a ella de la casa y venia quemada”
A preguntas realizadas contestó: ¿indique el lugar de los hechos? R calle porvenir entre calles proyecto y millares. ¿Recuerda el día y la hora? R eran casi la 12 de la noche, para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12. ¿De dónde vio venir al ciudadano Alexander? R cuando Salí él iba de sentido oeste-este, va subiendo e a la residencia donde y vio y yo salgo detrás de él. ¿Ud. logro observa de donde venía Alexander? R por la forma de donde venía presumo que estaba parado en la esquina de donde yo resido. ¿Ese lugar donde a que distancia queda de la vivienda de los hechos? R como a 50 metros calculo yo, está mi casa, una vecina y luego la casa de la occisa, ¿la vivienda de Ud. en relación a la vivienda de los hechos a que distancia queda? R como a 50 metros y escucho la explosión pero que el techo es descubierto, lo que nos separa es la casa intermedia. ¿Qué le manifiesta al Alexander? R en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? R el saco la llave y abrió la puerta normal ¿Cuándo Ud. sale de su vivienda ya había ocurrido la explosión? R si, él iba subiendo, yo salí corriendo a ver qué era lo que pasaba. ¿Ud. cuando observa que sacan a la ciudadana occisa de la vivienda ella venia consciente o inconsciente? R la vi consiente, bastante delicada por sus quemaduras. ¿Dónde presentaba quemaduras? R en todel cuerpo. ¿Ud. escucho que ella manifestó algo en el lugar? R yo escuche muchas cosas porque los presentes pronunciaban el nombre de Alexander. ¿Cuándo la occisa sale la vivienda ella hizo algún comentario? R ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, serian para que la ayudara o le diera la mano; ¿ubique la escena en sentido de su casa la casa de la occisa? R mi casa está en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto.- ¿Cuándo ud lo ve a él venía en qué sentido? R de oeste a este, subiendo para su casa. ¿Cuándo lo ve por primera vez el venia en movimiento? R el viene en movimiento para la casa. ¿Quién saco a la occisa de la casa? R el (se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en la con la boca). ¿La bocanada de humo que sale al momento de abrir la puerta eso hace que la cerrara de una vez? R claro porque cuando se abre la puerta venia una llamarada con humo y yo retrocedo, ¿luego el vuelve abrir la puerta y entra a buscarla? R el entro y en el momento era imposible sacarla porque era mucho el fuego pero con todo y eso en su segundo intento que el entra la saca de la casa. ¿Después que él logra sacar a la señora cuanto tiempo permaneció Alexander en el sitio? R él estuvo allí hasta que llegó la ambulancia. ¿Cuál era la actitud de el en el momento? R lo vi. como consternado, yo no sé si sería por el acontecimiento que estaba como extasiado, corno sorprendido de lo que estaba pasando, no sabría explicarle pero lo vi como consternado por la situación; ¿Cómo ingresa Chande a la residencia? R saca la lleve y abre la puerta y logra entrar pero es imposible pof la llama, ¿Ud. cuando ve a Alexander solo lo ve en unja oportunidad esa noche? R cuando el sube y yo sigo cuando abre la puerta, si solo lo vi en ese momento. ¿El iba subiendo caminando, corriendo? R iba caminado como apresurado. ¿Repita tal y como lo oyó Ud. que fue lo que dijo Danerys al salir fe la residencia? R lo llamaba Chande, Chande, era tanto lo que la gente decía y murmuraba, una vez que yo ingreso a mi casa llamo a los bomberos y la ambulancia. ¿Cómo se llama la vecina que vive en medio de ambas casas? R es la señora María amador, tengo entendido que así es que se llama ella, la conocemos como Lalo.- ¿Ud vio a esa señora esa noche? R no, ellas salieron hacia la esquina, en la calle que no podían dormir debido al incendio, al humo, ella no se había dado cuenta porque tenían el aire acondicionado encendido. ¿Fecha de los hechos? R abril de 2014 si mal no recuerdo, era un viernes de dolores y se acercaba la semana santa, para amanecer un viernes.- ¿presencia Ud. si existía problemas de agresiones entres Alexander y Danerys? R le puedo decir que presencie discusiones como en toda pareja pero hasta ahí. ¿el acceso a la vivienda fue solo con las llaves? R. si. Solo al usar la llave se ingresó a la vivienda. ¿Ud. supo de donde venía Alexander? R no sé, sé que él estaba parado allí pero no sabía de donde venía. ¿Ud solo oyó una explosión? R una explosión y un grito, como de susto de una mujer. ¿En que momento efectuó ud la llamada? R salgo y cuando el abre la puerta y retrocedo es cuando me voy a mi casa a efectuar la llamada. ¿Antes de hacer la llamada habían sacado a la occisa de la casa? R después que hago la llamada es que sacan a la occisa de la casa, ¿Ud. presencia cuando sacaron a Danerys? R cuando yo regreso es que él se mete y la saca, ¿Ud. está con ellos en la casa intentaron abrir la puerta quien se quedó en la casa mientras ud hace la llamada? R estaba él y los vecinos que Estaban allí viendo. ¿Cuándo ud regreso es que el la saca? R si el entra y la saca, la llamada fue rápida en cuestiones de segundo.- ¿Cuánto tiempo transcurrió en el momento en el que visualiza que se estaba incendiando la vivienda e ingresan en la vivienda? R no transcurrieron 5 minutos, menos Salí corriendo y le sugiero que abra la puerta y es cuando sala la llamarada de humo ¿antes de que Ud. le sugiriera que abriera la puerta que estaba haciendo Alexander? R iba en sentido de mi casa hacia la de él. ¿A qué hora ocurrió esto? R ya casi las 12 de la media noche. ¿Familiares del acusado o la victima han accesado a su persona para hablar sobre este juicio? R no.

Que en la valoración dada por el Tribunal a ese testimonio, expuso la juzgadora:

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole parcial valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que cerca de la media noche para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12, en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto, al escuchar una explosión y sale la calle porvenir entre calles proyecto y millares y visualiza una vivienda con humo, llama a los bomberos quienes acusen al sitio para prestar al sitio. Destacando que al llegar los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado. Refiere el testigo, que su casa está ubicada como a 50 metros de la casa de la occisa. Llego la ambulancia la recoge y se la llevaba al hospital y luego los bomberos tuvieron allí más de una hora para poder extinguir el fuego Salí, llegue a mi casa, me bañe y me acosté a dormir.
En este punto, señala este tribunal que la declaración y valoración otorgada al testimonio del testigo se explana suficientemente, más adelante en la motiva de esta sentencia, pues este tribunal considera que él testigo en su deposiciones en el juicio hubo discrepancias, con respecto a las circunstancias y oportunidades en las que vio Alexander González, el día de los hechos, omitiendo informar al tribunal que lo visualizo al momento de salir de la vivienda y con varias versiones sobre el número de veces en las que abrió la puerta pequeña del portón que daba acceso a la vivienda donde ocurrió el incendio del vehículo.

Mencionó el careo entre Pedro Pablo Navarro y Hugo Urribarri y en los argumentos de la defensa con respecto a la valoración del testimonio del Experto Hugo Urribarri, explanó que era innegable que la Juez de la recurrida actuó con el mayor desconocimiento de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos al valorar esa prueba y, más aun darle valor probatorio para tratar de demostrar los hechos, que según el tribunal quedaron demostrados durante el juicio, y mucho más irregular para establecer la participación y culpabilidad de su defendido en el supuesto homicidio e hizo la siguiente aseveración:

Que en primer lugar, la experticia de levantamiento planimetrito signado con el numero 027-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 que riela al folio 274 de la primera pieza, debió haber sido declarada nula por violación del debido proceso.

Que la práctica forense y las máximas de experiencia indicaban que todo experto que debía realizar experticia en la cual Se debía tomar en cuenta lo dicho por testigos, se debía levantar previamente un acta de entrevista y dicha acta debía ser firmada por todos los intervinientes, aspecto ese que a pesar de ser importantísimo el experto Hugo Urribarri no había realizado y así lo había hecho saber en plena audiencia cuando se había efectuado el careo entre su persona y el testigo Pedro Pablo Navarro.

Que el testigo no tenía que firmar el plano del levantamiento planimetrico, pero si obligatoriamente debía firmar el acta de entrevista donde se debía dejar constancia de lo dicho por el testigo, para que no quedara dudas de lo dicho por él y esa acta debía acompañarse al informe que debía presentar el experto juntamente con el levantamiento planimétrico para poder darle plena validez a dicho levantamiento, y no como se había hecho en el presente caso, siendo además que el ciudadano Pedro Pablo Navarro había negado tal versión e incluso manifestó haber firmado un documento y que tal acta nunca se acompañó en el informe porque quien supuestamente funge de experto obvió efectuarla y pretendía suplir semejante error con su declaración interesada en juicio.

Aseguró que ese experto se atrevió a decir en plena audiencia y en presencia de todos que no había tomado en cuenta la entrevista previa para efectuar la planimetría, y se preguntó ¿cómo se puede valorar la experticia en la forma como la hizo la jueza del Primero de juicio, dándole pleno valor probatorio, si su informe y posterior levantamiento planimétrico no tiene que ver con la entrevista previa realizada y no se dejó constancia o no se acompañó al informe el acta de entrevista respectiva firmada por todos los intervinientes?, Menos aun cuando el testigo había manifestado durante el careo mirando de frente al experto que si había firmado “un papel” y también dijo que no se lo dieron a leer.

Exteriorizó que no obstante lo señalado, la Jueza de la recurrida, de manera ilógica e insólita y sin ningún criterio jurídico valido y con desconocimiento de lo que era la práctica forense, le dio pleno valor probatorio y dio por demostrado lo señalado por el experto Urribarri a pesar de haber sido desmentida la versión de dicho experto en plena audiencia y en su propia cara y sin ningún tipo de titubeos por el testigo Pedro Pablo Navarro. En ese punto, mencionó el artículo 153 (…), 225 (…) y 183 (…) del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo que agregó que en el presente caso la Jueza de la recurrida no se había apegado a lo establecido en el artículo 183 (…) del COPP y valoró de manera inadecuada y fuera de toda lógica la experticia y la versión dada por el experto Urribarri, ya que en lugar de declarar la nulidad de tal actuación, avaló los errores cometidos por el experto y permitió los excesos del mismo en plena audiencia.

Resaltó que el experto, quien fue llevado al tribunal como experto y no como testigo, trató de convertirse en testigo referencial al igual que las ciudadanas Neria María Toyo, Daniela Carolina Marín Toyo y Damerys Josefina Arcaya, acerca de lo que supuestamente dijo el testigo Pedro Pablo Navarro de que la occisa había dicho que fue chande (refiriéndose al acusado Alexander José González) quien le había hecho eso, pero el mismo testigo al ser sometido al careo, contundentemente y sin titubeos, a pesar del nerviosismo por tener al frente a un funcionario del CICPC, encaró al experto y negó la versión aportada por este ciudadano manifestando que la ciudadana Danerys si pronunció el nombre de Chande tres veces pero nunca afirmó que la misma dijese fue chande fue chande quien me hizo esto, como, de manera irresponsable, había tratado de hacerlo ver el experto en la audiencia. Recalcó que el señalamiento efectuado por el ciudadano Pedro Pablo Navarro durante el careo era cónsono con lo dicho por el mismo en plena audiencia en su declaración inicial cuando expuso ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, seria para que la ayudara o le diera la mano.

Continuó añadiendo que había señalado el Experto en su declaración inicial que el ciudadano Pedro Pablo Navarro “observa el ciudadano Alexander José González saliendo de esta vivienda y quien cierra con llave el portón momento en que el ciudadano pedro navarro le comenta a la Alexander que abra la puerta y este decide abrirla y es cuando el ciudadano Pedro decide entrar a la vivienda siendo infructuosa la entrada por el fuego y humo y se dirige a su vivienda a llamar a los bomberos”. Que Esa versión también fue negada por el ciudadano Pedro Pablo Navarro en su declaración inicial cuando a preguntas efectuadas por las partes había respondido, sin titubeos ni contradicciones.

Apuntó que de igual manera durante el careo se le había preguntado al experto. Lo siguiente: - ¿el ciudadano pedro le indico que vio al ciudadano Alexander cerrar con llave? H: si.- y el ciudadano Pedro Pablo Navarro manifestó rápidamente y sin titubeos: yo no dije que la cerró con llave. Que había quedado más que claro, tanto en su declaración inicial, así como en el careo, que el Testigo Pedro Pablo Navarro nunca le dijo al experto que el ciudadano Alexander José González estaba saliendo de la vivienda la primera vez que lo visualizó y que luego de salir cierra con llave el portón. Que el testigo había expresado en plena audiencia de Juicio Oral y Público, con claridad meridiana “cuando Sal,’ él iba de sentido oeste-este, va subiendo de a la residencia donde yo vivo y yo salgo detrás de él. ¿ Ud. logró observar de donde venía Alexander? R por la forma de donde venía presumo que estaba parado en la esquina de donde yo resido, Para luego rematar diciendo “yo no dije que la cerró con llaves”.

Refirió que otro hecho que ponía en tela de juicio la actuación del Experto Hugo Urribarri, y así había quedado acreditado en pleno juicio en el Careo con el ciudadano Pedro Pablo Navarro, que el Testigo Pedro Pablo Navarro, en la fecha en que se había efectuado el levantamiento Planimetrico, fue sometido a una entrevista (de la cual no se había dejado constancia a través de acta alguna en su informe de planimetría), que en presencia del ciudadano Donny Arcaya, quien era funcionario policial y hermano de la hoy occisa Danerys Del Carmen Arcaya.

Alegó que por todas esas razones consideraba inapropiado e ilógica la forma como la Juzgadora de la recurrida valoró esa actuación del experto Hugo Urribarri para tratar de acreditar unos hechos que nunca fueron demostrados y para probar la participación como autor material de esos hechos a su defendido Alexander José González. Que lo que debió haber hecho la Jueza Primera de Juicio era actuar apegada al derecho y la justicia declarando la nulidad de la prueba de la planimetría y desestimarla por cuanto la misma estaba basada en falso supuesto ya que la versión que supuestamente fue dada por testigo principal Pedro Pablo Navarro al experto, fue desmentida por él, cuando rindió su testimonio en pleno juicio y durante todos los careos a los que fue sometido y asimismo debió haber ordenado que se aperturara un procedimiento administrativo al mencionado funcionario por haber faltado a la ética, falseando la verdad, y por haber efectuado una actuación violando, de la manera más obvia, los mínimos estándares para la realización de la experticia de planimetría que le fuese encomendada al no dejar por escrito en un acta lo dichos por el testigo y debidamente firmada por todos los intervinientes como lo exigía el mandato legal del artículo 153 (…) del COPP.

En el aparte denominado análisis de los careos en juicio, dilucidó que sobre el careos entre Pedro Pablo Navarro y Neria Maria Toyo; la defensa argumentó que la Fiscalía del Ministerio Público había solicitado que se efectuara el Careo entre la ciudadana Neria Maria Toyo y el testigo Pedro Pablo y a pesar de que no fundamentó las razones de su petición y la oposición efectuada por esa defensa para la realización del acto, el Tribunal lo acordó, obteniendo el siguiente resultado:

El testigo Pedro Pablo Navarro durante el careo, a pesar del acoso del Tribunal y el Ministerio en tratar de hacer caer en contradicción a dicho testigo, el mismo se mantuvo firme, ratificando su declaración inicial en juicio en lo que respectaba a los puntos más importantes a saber:

1) Dijo en su declaración inicial “... ese día cerca de la media noche estaba viendo un programa de tv de debate y escucho una explosión y salgo a la calle y me asomo y veo a Alexander González que va del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que va subiendo le sugiero que abra la puerta la abre y en el momento en el que él quiere entrar sale una llamarada un humo.”. A preguntas efectuadas contestó ¿De dónde vio venir al ciudadano Alexander? R cuando Salí él iba de sentido oeste-este, va subiendo e a la residencia donde y vio y yo salgo detrás de él. ¿Ud. logro observa de donde venía Alexander? R por la forma de donde venía presumo que estaba parado en la esquina de donde yo resido... ¿Qué le manifiesta al Alexander? R en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? R el saco la llave y abrió la puerta normal.

Y en careo con la ciudadana Neria Maria Toyo ratificó consistentemente su dicho cuando refiriéndose al ciudadano Alexander José González expuso: “.. Iba de sentido este a oeste y cierra la puerta y lo sigo y le digo que abra la puerta, cuando lo hace sale una humarada y regreso a mi casa a llamar a los bomberos.”,

De lo que se demostró que al momento de producirse el incendio el ciudadano acusado Alexander José González no se encontraba dentro de la casa como inexplicablemente lo quería hacer ver la jueza de la recurrida en su ilógica y cuestionable decisión.

Que… Dijo el ciudadano Pedro Pablo Navarro en su declaración inicial a preguntas efectuadas: “Cuándo la occisa sale la vivienda ella hizo algún comentario? R ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, seria para que la ayudara o le diera la mano; ¿Repita tal y como lo oyó Ud. que fue lo que dijo Danerys al salir fe la residencia? R lo llamaba Chande, Chande, era tanto lo que la gente decía y murmuraba, una vez que yo ingreso a mi casa llamo a los bomberos y la ambulancia

Que… en careo con la ciudadana Neria Maria Toyo, el testigo Pedro Pablo Navarro ratificó consistentemente su dicho cuando refiriéndose al ciudadano Alexander José González expuso: “la gente murmuraba que era chande, y la difunta en su agonía pronuncio su nombré tres veces, pero si la gente comentaba”.

Con respecto a este punto el testigo fue armonioso y sólido con su declaración inicial negando haberle dicho a esta testigo que haya dicho que había escuchado a la occisa decir que fue chande fue chande.

Que… El testigo Pedro Pablo Navarro, en el momento de rendir su declaración en juicio a preguntas efectuadas ¿De dónde vio venir al ciudadano Alexander? R cuando Salí él iba de sentido oeste-este, va subiendo e a la residencia donde y vio y yo salgo detrás de él. ¿Ud. logro observa de donde venía Alexander? R por la forma de donde venía presumo que estaba parado en la esquina de donde yo resido ¿Qué le manifiesta al Alexander? R en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? R el saco la llave y abrió la puerta normal. ¿Cuándo Ud. sale de su vivienda ya había ocurrido la explosión? R. si, él iba subiendo, yo salí corriendo a ver qué era lo que pasaba.

Durante el careo declaro “...Salgo del cuarto a la cocina, cuando escucho el grito y la explosión, iba de sentido este a oeste y cierra la puerta y lo sigo y le digo que abra la puerta, cuando lo hace sale una humarada y regreso a mi casa a llamar a los bomberos,”.

Que… fue consistente entonces el testigo Pedro Pablo Navarro en ratificar que en un primer momento cuando escucha la explosión y sale a la calle a ver lo que estaba sucediendo se encontró con el ciudadano Alexander José González quien venía en movimiento para su casa y en un primer momento trató de abrir la puerta (que solo abría al pasar la llave) para auxiliar a su pareja Danerys del Carmen Arcaya, pero debido a las llamas y el humo se vio obligado a cerrar la puerta y luego que el ciudadano Pedro Pablo Navarro se lo pidiera en tres ocasiones ya que estaba como consternado por lo que estaba sucediendo es que el accede a volver a abrir la puerta y ayuda a salir a la ciudadana Danerys Arcaya y la pone en la acera de enfrente.

Sobre el careo entre Pedro Pablo Navarro y Daniela Carolina Marín, destacó lo siguiente:

Seguidamente el señor pedro Pablo manifiesta: la noche de los hechos yo estaba viendo un programa político, estaba bebiendo pecayero, cuando vengo de la cocina, escucho el grito de una mujer y una explosión, cuando me asomo iba sentido este oeste, pero si cuando el abre la puerta la vuelve a cerrar y venia con los zapatos llenos de candela, y el señor estaba extasiado no se como explicar, cuando vuelve abrir la puerta sale una llamarada y no pude ingresar a la vivienda yo ‘le grito salta para que Lalo, yo me regreso a mi casa y llamo a los bomberos, cuando yo vuelvo estaba la aglomeración del público, cuando el sale el la toma de la mano y la ayuda a salir, yo me devuelvo a mi casa era la víspera. DC: lo que esta diciendo el es correcto porque el se le acerco y se condolió porque tal cual como lo estaba diciendo, que había salido con llamas, el dice que no tiene llaves, 1 y que mi mama dijo fue chande.- P: el en ningún momento..Pero dijo que no tenía llave.- DC: tú me dijiste que no tenía llave.- P:En ningún momento te dije que no quería abrir la puerta.- DC: tú llegaste el día 11 y tu consoladamente le dijiste fue así.- P: pero chande no hablaba ni ella salio enseguida porque yo regrese y ella fue cuando salió, lo que son las cosas nunca pensé que por hacer un favor de decir las cosas que vi tendría que estar en este momento acá en esta situación. De Seguidas Pregunta la Fiscalía: 1.- ¿Ud. recuerda cuando el señor Pedro Pablo hizo el comentario? DC: sí el día II en la mañana yo venía y ella estaba sentada con mi prima en las escaleras. 2.- ¿de eso que le comenta su tía el señor pedro Pablo se había referido a que eran rumores, cuentos, a que la gente estaba hablando, porque el escucho que la señora Danerys dijo que fue Alexander? DC: el lo escucho.- P: cuando yo le hago el comentario a ella, le digo que la gente murmuraba que era Alexander, se lo dijo a mi tía.- 3.- ¿Cuántos días después del hecho fue la conversación? DC: al siguiente día de haber sucedido el hecho.- 4.- ¿Dónde? DC: en el hospital. P: no fue así porque fue a los 2 o 3 días que yo llegue al hospital; Yo cuando a ella la llevan al hospital a los 2 o 3 días converso con la tía de ella en el hospital y luego cuando muere vuelvo a conversar con ella en la funeraria.- 5,- ¿respecto al momento de la salida del señor Alexander que dijo el señor Pablo que donde esta Alexander? DC: que había cerrado y que había salido de la casa.- ¿según tuvo conocimiento cual era la actitud del señor Alexander cuando el lo ve que viene de la vivienda? DC: Pedro Pablo le dijo que abriera la puerta y ahí sale mi mama, no sé cuál fue su actitud porqué yo no estaba ahí.,P: tu mama no sale al momento fue después que yo fui para mi casa a llamar a los bomberos es que ella sale de la vivienda, al momento que el entra y sale con los zapatos llenos de fuego, el nunca me abrió, al momento que abre la puerta sale una llamarada y yo me echo para atrás y voy a mi casa a llamar a los bomberos, tu mama no sale al momento tu mama sale después al rato.- en este estado pregunta la defensa: 1.- ¿llego a tener conversación con e! señor pedro Pablo? DC: nunca.- 2.- ¿Cuándo usted llego que vio? DC:a mi mama tirada en el piso y yo no vi al señor Pedro Pablo. P: no me vio porque cuando ellos llegaron yo estaba en mi casa llamando a loé bomberos y ellas pasaron por el frente de mi casa.- cuanto tiempo paso en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? DC: cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, no conseguíamos taxi, cuando llegamos ya estaban los bomberos, estaba la policía y había mucha gente. De ello, argumentó que la Fiscalía del Ministerio Público había solicitado que se efectuara el Careo entre la ciudadana Daniela Carolina Marín y el testigo Pedro Pablo y a pesar de que no había fundamentado las razones de su petición, el Tribunal lo acordó, obteniendo el resultado de que era necesario establecer que esa ciudadana era testigo referencial de segundo grado con respecto a lo supuestamente dicho por el ciudadano Pedro Pablo Navarro y así había quedado acreditado en plena audiencia cuando se le había preguntado ¿llegó a tener conversación con el señor Pedro Pablo? y donde ella había respondido, nunca. Que el testigo Pedro Pablo Navarro durante el careo, a pesar del acoso del Tribunal y el Ministerio quienes trataron de hacer caer en contradicciones a dicho testigo, pero el mismo se mantuvieron firme, ratificando su declaración inicial en juicio en lo que respectaba a los puntos, referentes a su declaración inicial y que había ratificado.
Determinó que quedaba acreditado que al momento de producirse el incendio el ciudadano acusado Alexander José González no se encontraba dentro de la casa donde se había producido el fatal incendio, que no existía ningún elemento de prueba serio y certero con que se pueda comprobar que el causante del incendio fue su representado ni se había probado en el juicio cómo y con qué se inició el incendio, que de allí la ilogicidad de la sentencia, que daba por probada la responsabilidad penal de su defendido en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Medio de Incendio, pero no se precisaba en la sentencia de condena cómo y con qué pruebas dio por probado que su representado produjo o generó el incendio para producirle la muerte a la hoy occisa.
Prosiguió su argumentación, indicando que el testigo en su declaración inicial a preguntas efectuadas: “Cuándo la occisa sale la vivienda ella hizo algún comentario? El mismo había respondido que …ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, seria para que la ayudara o le diera la mano; y a la siguiente ¿Repita tal; como lo oyó Ud. que fue lo que dijo Danerys al salir fe la residencia? El respondió…lo llamaba Chande, Chande, era tanto lo que la gente decía y murmuraba, una vez que yo ingreso a mi casa llamo a los bomberos y la ambulancia.
Persistió que, en el careo con la ciudadana Daniela Carolina Marín ratificó consistentemente su dicho cuando refiriéndose al ciudadano Alexander José González expuso: cuando yo le hago el comentario a ella, le digo que la gente murmuraba que era Alexander,”. Con respecto a ese punto, aseveró que el testigo fue consistente con su declaración inicial negando haberle dicho a esa testigo o su tía que haya dicho o que había escuchado a la occisa decir que fue chande fue chande.
También razonó que el testigo Pedro Pablo Navarro, dijo en su declaración inicial a preguntas efectuadas como ¿De dónde vio venir al ciudadano Alexander? qué le manifiesta al Alexander? Respuestas como: en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? el saco la llave y abrió la puerta normal. ¿Cuándo Ud. sale de su vivienda ya había ocurrido la explosión? Si, él iba subiendo, yo salí corriendo a ver qué era lo que pasaba. Que Durante el careo había declarado: el en ningún momento me dijo que no tenía llave. A lo que Daniela Marin respondió: tú me dijiste que no tenía llave.- y Pedro Navarro: en ningún momento te dije que no quería abrir la puerta”.

Respecto a ello, agregó que era consistente entonces el testigo Pedro Pablo Navarro en señalar que en un primer momento cuando escuchó la explosión y sale a la calle a ver lo que estaba sucediendo se encontró con el ciudadano Alexander José González quien venía en movimiento para su casa y en un primer momento trató de abrir la puerta para auxiliar a su pareja Danerys del Carmen Arcaya, pero debido a las llamas y el humo se vio obligado a cerrar la puerta y luego que el ciudadano Pedro Pablo Navarro se lo pidiera en tres ocasiones ya que estaba como consternado por lo que estaba sucediendo era que el accedió a volver a abrir la puerta y ayuda a salir a la ciudadana Danerys Arcaya y la pone en la acera de enfrente.


Sobre el careo entre Pedro Pablo Navarro Y Damerys Arcaya, citó lo siguiente:

Pedro Pablo: cerca de la medianoche del día jueves yo estaba viendo un programan político estaba tornando pecayero, fui a la cocina a apagar una olla, escucho una explosión y un grito de una mujer... (Se deja constancia que la ciudadana Darnerys no dejo que el ciudadano Pedro Pablo continuara con la exposición) DJ: fue al siguiente día en el hospital me echaste el cuento.- P: no fue al siguiente día.- DJ: me dijiste que venía salió de la casa.- P: yo no dije que venia saliendo de la casa.- DJ: me echaste el cuento que el no veía ningún de que su mama, me dijiste que venía saliendo de la casa, y le dijiste que le dijiste que sacara la llave y que titubeaba y que saco la llave, me dijiste eso en varias ocasiones.- P: te dije que no fueras hacer eso porque.- DJ: siempre la verdad por delante y con Dios.- P: chande abrió la puerta, la cerro y estaba como consternado. DI: tú me dijiste que estaba como loco y que estaba la familia ahí.- P: cuando.s*icede el hecho yo intento ingresar a la vivienda y no puedo porque había mucha candela, en cuestión de minutos que llamo a los bomberos, es que tu hermana sale quemada, despojes llega los bomberos y la ambulancia y luego llega tu mama con tu sobrina, y no fui al siguiente día, fue a los 2 o 3 días te busque a ti para! saber de ella. DJ:
pero tu fuiste para allá de que mi hermana había dicho fue chande, fue en varias ocasiones, porque no fui ni 1 ni 2 veces fue más de tres veces, me dijiste fue chande fue chande, no cambies la conversación. P: no estoy cambiando la conversación, nos encontramos en la unidad del transporte público y te dije porque hiciste eso, he tenido problemas con mi familia por esto. DJ: si me dijiste que has tenido problemas con su familia por la versión que diste. P: si te lo comente. DJ: te dije porque la mentira, no hablamos más nada. P: yo dije lo que dije y lo sostengo. De seguidas
Pregunta la Defensa: l, Cuándo vio por primera vez al señor Alexander? P: cuando yo abra la puerta iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades. DJ: tú me dijiste que el te dijo que no tenía la llave.- P: cuando yo abro la puerta iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades, el a mi no me hablo, porque estaba corno consternado, cuando el abre la puerta que yo no puedo ingresar, le grito a ella que salte para que Lalo, y es cuando corro a buscar los bomberos, cuando llamo a los bomberos regreso y llego ahí, no paso mucho tiempo los bomberos llegaron enseguida, luego llego su mama y su hija, y me regresé a mi casa que iba atender a mis padres que estaban solos.- DJ: tú me dijiste que tu escuchaste que fue chande.- P: llamo en tres ocasiones chande chande y la gente murmuraba que fue chande, e la lo menciono, que ella había nombrado a chande, y la gente murmuraba que fue chande. DJ: eso fue lo que me dijiste tu a mi que ella dijo que fue chande, pido que sea llamada emilia Covis, ella fue llamada por este Tribunal ella declaro cosas que ella había visto, yo me ofrecí a llevar la boleta, y en esa casa me dijeron que no querían saber mas nada de ese caso porque Nelly la hermana del imputado había ido hasta esa casa.- P: ella me llego en la porvenir en la calle, estaba ella parada en casa del señor l-lenry, nos saludamos, me dijo pedro Pablo se que declaraste y tengo tu declaración.- pregunta la jueza: 1.- ¿Fue antes de que viniera declarar? P: había ido a declarar en a Fiscalía.- 2.- ¿Dónde hablaste con ella (la señora Nelly hermana del occiso).- P: en la calle porvenir, conversamos, a raíz del esto con tantos problemas con mi familia no tengo ese trato la familia González.- DJ: tú me dijiste que no lo tratabas - P: yo continúe y le comente a ella de eso, le dije a la señora Nelly que fue a declarar.- pregunta la Jueza: l, le dijo que desvirtuara la declaración? P: no en ningún momento, que yo he recibido amenaza ni hostigamiento por parte de ellos no.- 2.- ¿en ninguna de las 2 familias? P: no de ninguna de las 2 familias.- 3.- ¿Cuándo ella le manifestó qué tenía el expediente en la mano no fue de manera disuasiva? P: no en ningún momento.

Declaró que Daniela Carolina Marín Arcaya, referida al momento en que había producido el incendio y algunas situaciones que se desarrollaron después del mismo, se limitaba a un supuesto comentario que le había efectuado el ciudadano Pedro Pablo Navarro. Manifestando el testigo Pedro Pablo Navarro en la oportunidad de rendir su testimonio y durante los careos que nunca le había dicho a ninguna de ellas, que él había escuchado decir a la hoy occisa Danery Del Carmen Arcaya Toyo la frase fue chande fue chande y también había negado que manifestó ni a esas ciudadanas ni al experto Hugo Urribarri que cuando vio por primera vez al ciudadano Alexander José González después de escuchar la explosión y salir a la calle el mismo estuviese saliendo de la parte de adentro de la casa incendiada.

Dispuso que el testigo, había aclarado en sus deposiciones en juicio que cuando se asomó a la calle el ciudadano Alexander José González venia sentido este oeste, que cuando llegan frente a las casa Alexander abrió la puerta normal, pero debido al fuego y al humo que salía de adentro de la casa la puerta, la vuelve a cerrar y venía con los zapatos llenos de candela, quedando entonces acreditado definitivamente, con el dicho de ese único testigo presencial que al momento de producirse el incendio el ciudadano acusado Alexander José González no se encontraba dentro de la casa donde se produjo el fatal incendio. Que También había aclarado en repetidas veces que cuando la occisa salió de la vivienda ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande (refiriéndose a Alexander) y todos los presentes decían Chande Chande, y que sería para que la ayudara o le diera la mano, siendo el testigo fue consistente con su declaración inicial negando haberle dicho a esa testigo o su tía que haya dicho o que había escuchado a la occisa decir la frase “fue chande fue chande”

Estipuló la defensa, que del mismo modo aclaró que en ningún momento el ciudadano Alexander José González le haya dicho al testigo, que no tenía llave, negando lo dicho por la testigo Daniela Carolina Marín Arcaya cuando expresó durante el careo: tú me dijiste que no tenía llave.- y este le respondió en ningún momento te dije que no quería abrir la puerta”, que tales versiones no fueron ratificadas por el testigo presencial Pedro Pablo Navarro, por el contrario ese ciudadano negó en repetidas oportunidades haberles dicho eso.

En base a todas esas razones, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia por cuanto la misma se había dictado, efectuando una indebida e ilógica valoración de unas pruebas que fueron sustentadas bajo falsos supuestos, en una experticia a todas luces nula y testigos referenciales, cuyos testimonios por si mismos no demostraban las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y menos aún para demostrar la participación de su defendido Alexander González en tales eventos.

Asimismo, amplió que lo plasmado por la juzgadora en su ilógica Sentencia, y mencionó lo siguiente:

En el de venir del Presente juicio, también surgieron aspectos sobre una presunta relación de pareja conflictiva con situaciones de presunta violencia doméstica entre Alexander González y Danervs Arcava, que no fueron comprobados durante el juicio, ni tampoco guardan relación con los hechos objeto del presente juicio, por lo que este tribunal no realiza ninguna consideración al respecto.

“Sin embargo, señora Neria Tovo quien es madre de la occisa, que en la noche de los hechos, ella recibió en su apartamento varias llamadas telefónica de Danervs, porque se cortaba a comunicación y entonces ella llamaba nuevamente, en esas llamadas la hoy occisa solicitaba ayuda por una situación con Chande, señalando la testigo que en el fondo de la llamada ella oía los gritos de Alexander: el recibimiento de dichas llamadas fueron confirmados por Daniela Marin y Donnv Tovo quienes se encontraban en el apartamento con la testigo Neria: señalando además Danie a que en virtud de los gritos de auxilio de Danervs, que es su mamá, ella que se encontraba cerca del teléfono también escucho la solicitud de auxilio de Danervs: coincidiendo también Danervs. Danie a y Donny que ante esta situación, se trasladaron al sitio inmediatamente, coincidiendo Neria y Danie a en señalar que al llegar al sitio visualizaron el incendio en la vivienda, señalando Donnv en el juicio que él no acudió porque pensaba que era una pelea más entre ellos.
al relacionar el dicho de estas dos testigos, en señalar que el conocimiento del peligro en el que se encontraba la víctima fue de boca de la víctima, lo cual coincide además por la conducta asumida por ellas, de acudir de forma inmediata al sitio de suceso, y con la circunstancia de llegar al sitio cuando estaba el incendio en la vivienda; al concatenar tales circunstancias tácticas con lo señalado por los funcionarios del Cuerpo de bomberos con la circunstancia de que la respuesta bomberil al incendio fue oportuna, y que estos en aproximadamente cinco minutos después dé la llamada se encontraban en el sitio, permiten otorgar credibilidad al dicho de la madre de la víctima.

Señaló que al analizar los testimonios de las ciudadanas Neria Maria Toyo de Arcaya, Damerys Josefina Arcaya Toyo y Daniela Carolina Marín Arcaya, no se podía establecer con certeza que la tal llamada telefónica se haya efectuado, menos aún el contenido de las mismas, por cuanto el Ministerio Publico no había presentado Experticia efectuada al aparato telefónico o a la línea telefónica o la relación de llamadas de la empresa telefónica, desde la cual se había efectuado o se recibió la llamada a los fines de demostrar, sin lugar a dudas que realmente se había realizado, circunstancia esa que no se podía demostrar solo con el dicho de las victimas interesadas en la condena del imputado, menos aun para darle pleno valor probatorio como lo había hecho la Jueza de Juicio. Que, tales testimonios eran de personas que no observaron cómo ocurrieron los hechos controvertidos objeto del proceso, de manera que se convirtieron en testigos referenciales y su testimonio debió ser corroborado por otro medio de prueba testimonial o técnico científico para que fuese valorado de la manera como indebidamente lo realizó la juzgadora.

Asimismo, especificó que los dichos de los familiares cercanos se apartaban de la objetividad que debía reinar en un testigo y en ese caso particular la víctima fallecida Danerys del Carmen Arcaya, era familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad por lo que, según la doctrina y las máximas de experiencia, sus declaraciones se enmarcaban dentro las características que presentaba un testigo interesado en las resultas de un juicio.

Sobre ello, citó también de la exposición la juzgadora lo sucesivo:

Establecido el pleno valor probatorio otorgado al testimonio del experto Hugo Urribarri, y analizado suficientemente la concordancia armónica y perfecta entre estas testimoniales con la experticia documental de experticia Planimétrica, la declaración de Darwin Davalillo, Oswaldo Loaiza, la prueba documental de inspección en el sitio de suceso, las imágenes fotográficas valoradas, y lo señalado por las testigos Neria, Daniela y Damerys de lo acontecido en el sitio del suceso, según lo narrado por Pedro Pablo, permiten a este tribunal establecer la certeza de que Alexander González salió de la vivienda y cerró el portón con llave, pues tal y como se acreditó anteriormente, solo hubo fuego o llamas en la parte delantera del vehículo;

Con respecto a ello, argumentó que anteriormente al analizar de manera particular ese medio probatorio que la consideraba inapropiado e ilógica la forma como la Juzgadora de la recurrida había valorado esa actuación del experto Hugo Urribarri para tratar de acreditar unos hechos que nunca fueron demostrados y para probar la participación como autor material de esos hechos a su defendido Alexander José González, e insistió que lo que debió haber hecho la Jueza Primera de Juicio era actuar apegada al derecho y la justicia declarando la nulidad de la prueba de la planimetría y desestimarla por cuanto la misma estaba basada en falso supuesto ya que la versión que supuestamente fue dada por testigo principal Pedro Pablo Navarro al experto, fue desmentida por ese en la ocasión en que rindió su testimonial en pleno juicio y durante todos los careos a los que fue sometido y asimismo debió haber ordenado que se aperturara un procedimiento administrativo al mencionado funcionario por haber faltado a la ética, falseando la verdad, y por haber efectuado una actuación violando, de la manera más obvia, los mínimos estándares para la realización de la experticia de planimetría que le fuese encomendada al no dejar por escrito en un acta lo dichos por el testigo y debidamente firmada por todos los intervinientes como lo exigía el mandato legal del artículo 153 del COPP, siendo además que la actuación del funcionario Experto CICPC Hugo Urribarri, estuvo reñida con la ética y el profesionalismo que debía acompañar a todo funcionario cuando efectuaba una experticia o inspección forense. Que Ese ciudadano experto, había permitido, que un funcionario policial, hermano de la occisa, estuviese presente en la entrevista que se efectuara previo el levantamiento planimetrico, intimidando al testigo atreviéndose incluso el experto a preguntar de forma irónica al testigo en pleno careo “,El respondía por usted?”, admitiendo de esa modo que el funcionario Donny Arcaya si se encontraba presente en la entrevista y avalando la actuación de ese funcionario quien participaba en forma activa de la misma y peor aún y para ser más obvia la falta de profesionalismo y objetividad del funcionario experto CICPC Hugo Urribarri, el testigo Pedro Pablo Navarro había manifestado durante el careo refiriéndose a esa entrevista “me dijo donny firma para que avale esto, y el funcionario que estaba ahí”. Y al verse confrontado en la audiencia por el testigo Pedro Pablo Navarro el experto lo había tratado con ironía y le había espetado “entonces yo fui el que invente y coloque esto ahí que la señora occisa dijo fue Chande que me hizo esto”, que el funcionario que estaba allí presente se refirió a Hugo Urribarri avalando tal participación.

Continuó dilucidando el relato la Jueza de la siguiente manera

“..relacionando tal circunstancia con lo señalado por la experta Elvira Mora al momento de su declaración sobre la experticia médico legal N° 847 de fecha 15 de Abril del 2014 practicada al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.800.306, quien en su declaración indica que el ciudadano presentó lesiones causadas por efectos térmicos como excoriaciones de la epidermis del codo izquierdo, lesiones ampulares de quemaduras a nivel del los tobillos y una pérdida de la epidermis en el tobillo izquierdo, con un tiempo de curación de 10 día salvo complicaciones; explicó que las lesiones ampulosas fueron ocasionadas por contacto breve y directo con el fuego, donde no hubo contacto con la vestimenta, pues no se extendió en la piel, ello coincide con la prueba documental de informe de experticia médico legal N° 847 de fecha 15 de abril de 2014 practicado al ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ en la sede de la Policía de Miranda que riela al folio 53 de la primera pieza, todos estos medios probatorios adminiculadas y relacionados entre sí, no dejan dudas para quien aquí se pronuncia que Alexander González estuvo la noche del incendio en contacto directo con el fuego.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia que en atención a los medios probatorios valorados suficientemente, y conforme a las reglas de la lógica y el conocimiento científico el único modo de que Alexander González tuviese esas lesiones ampulares, producidas por el contacto con el fuego, es haber estado en contacto con el fuego que provenía de la parte delantera del vehículo que se encontraba dentro de la vivienda, que tal y como se explano suficientemente por pruebas testimoniales, de expertos e incluso fijaciones fotográficas fue la única parte donde hubo fuego, de manera que, posee quien aquí se pronuncia la convicción de que Alexander González es el sujeto activo que provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y que la circunstancia acreditada durante los diferentes careos efectuados, así como de la concatenación de estos con la prueba documental de la experticia Plan planimétrica, y el dicho de la testigo Neria quien recibió llamada de la victima pidiendo auxilio y en el fondo se escuchaban los gritos de Alexander, apodado Chande y concubino de Danerys, quien además actuó en consecuencia, al acudir inmediatamente al llamado de auxilio realizado por su hija, y que también oyó Daniela por encontrarse cerca, dado los gritos y el desespero con el que Danerys pedía ayuda.

Atestó que la jueza había especulado al haber efectuado esa valoración y al haber actuado contra toda lógica, conocimiento científico y las máximas de experiencia, y de seguidas había razonado lo dicho señalando lo siguiente:

Señala la experta Elvira Mora, al momento de su declaración sobre la experticia médico legal N° 847 de fecha 15 de Abril del 2014 practicada al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, en su declaración indica que el ciudadano “presentó lesiones causadas por efectos térmicos como excoriaciones de la epidermis del codo izquierdo, lesiones amputares de quemaduras a nivel del los tobillos y una pérdida de la epidermis en el tobillo izquierdo con un tiempo de curación de 10 día salvo complicaciones; explicó que las lesiones ampulosas fueron ocasionadas por contacto breve y directo con el fuego, donde no hubo contacto con la vestimenta, pues no se extendió en la piel”

Donde también había especulado, al haber señalado que: “el único modo de que Alexander González tuviese esas lesiones ampulares, producidas por el contacto con el fuego, es haber estado en contacto con el fuego que provenía de la parte delantera del vehículo que se encontraba dentro de la vivienda.”

Refrendó que semejante afirmación de la Jueza Primera de juicio no se correspondía con lo realmente acreditado en el Juicio cuando se le había preguntado al ciudadano Pedro Pablo Navarro en el Careo que se había efectuado con la ciudadana Neria María Toyo, el mismo había contestado a las preguntas con firmeza y mucha convicción lo siguiente: contestando - ¿me puede explicar de la calle para su casa? P: cuando el entra yo lo persigo, iba al sentido de la casa, y salió con los zapatos llenos de fuego y le insisto que abra la puerta, yo no pude hacer nada, ahí donde le digo que saltara para que Lalo la vecina que es en el medio de mi casa y la vecina.- Pregunta la defensa: 1. –Cuántas casas separa la suya de la casa del incendio? P: una sola casa Venía en sentido oeste, este.- 2.- ¿su casa está en qué sentido? P: oeste este.- 3.- ¿estaba al nivel de su casa? P: venia subiendo.- 4.- ¿de la esquina a la casa de el? P: hay 2 casas.- N: si esta la esquina queda una casa luego otra casita.- 5.- ¿en un primer momento Alexander tuvo la intención de ayudarla a salir? P: el ya la había abierto, sale con los zapatos llenos de fuego.- 6.- ¿Cuándo se acerca a la casa que es lo primero que hace? P: entró y salió enseguida me le acerco y le digo que abra la puerta, pero el primeramente estaba consternado.- 7: ¿cuándo abrió la puerta por primera vez había mucha candela? P: si había mucha candela.- 8.- ¿no se pudo ingresar a la vivienda? P: no, era imposible había mucho humo y fuego.- 9.- ¿quién saco a la señora? P: ella venia y el salió a su encuentro y ella coloco en la acera.

Afirmó que esa declaración del ciudadano Pedro Pablo Navarro, que no pudo ser desmentida por nadie en el juicio, cónsona, era concordante con lo dicho por la médico experta Elvira Mora, al momento de su declaración sobre la experticia médico legal N° 847 efectuada al ciudadano Alexander José González, ya que ese testigo señalaba que ese día de los hechos su defendido luego de la explosión venia subiendo y lo primero que había hecho al acercarse a la casa era entrar y salir con los zapatos llenos de candela o como lo había dicho anteriormente el mismo testigo, salió con los zapatos llenos de fuego, eso explicaba lo dicho por la experta cuando señaló que el ciudadano Alexander José González había presentado lesiones causadas por efectos térmicos como excoriaciones de la epidermis del codo izquierdo, lesiones ampulares de quemaduras a nivel de los tobillos y una pérdida de la epidermis en el tobillo izquierdo. Las lesiones fueron causadas al tratar de ayudar a salir a su concubina de la casa y salió con los pies llenos de candela como decía el único testigo presencial por eso que las lesiones ampulares se localizaban a nivel de los tobillos y no en otro sitio de su cuerpo. Que si hubiese sucedido como especulaba la Jueza de la recurrida, y el ciudadano Alexander José González hubiese tenido contacto con el fuego que provenía de la parte delantera del vehículo a la altura del capot, que se encontraba dentro de la vivienda, en primer lugar las lesiones, con toda seguridad hubiesen sido de carácter graves y no leves como lo señaló la experta y en segundo lugar, su localización se hubiesen encontrado por encima de la cintura y no a nivel de los tobillos.

En ese mismo orden, señaló textualmente de la jueza en su valoración de las pruebas:

“De la adminiculación de estos medios probatorios, permiten a este tribunal establecer con certeza, basadas en la adminiculación de estos medios probatorios conforme a las reglas de la lógica y del conocimiento científico, que solo hubo la presencia de fuego y llamas en la parte delantera del vehículo donde hubo la combustión por efecto del acelerante, y que los daños causados en las áreas adyacentes a la parte delantera del vehículo fueron causados por la radiación de las llamas, o sea, por las ondas de calor que provienen de las llamas y que se esparcen por el aire, pero NO por contacto con fuego directo.


Y de ello, le surgió de manera obligatoria la pregunta ¿de dónde extrae la Jueza semejante afirmación?. Explanó que ciertamente el fuego se pudo haber iniciado en el capot del vehículo, como lo sugieren los expertos, pero que luego se había extendido a todo el vehículo hasta dejarlo totalmente calcinado y la radiación o expansión del calor, había calentado de tal manera los alrededores del sitio cerrado donde se encontraba dicho vehículo que cualquier persona que tocara solamente las paredes calientes podía sufrir lesiones o quemaduras leves. Asimismo, atendiendo a las reglas de la máxima experiencia, cualquier persona, sin necesidad de ser experta sabe que si se acerca demasiado a un vehículo que está envuelto en llamas podía causarle quemaduras de primer y hasta de segundo grado, dependiendo de la aproximación a la fuente de calor.

Indicó que lo dicho por la Juzgadora acerca de que solo hubo la presencia de fuego y llamas en la parte delantera del vehículo donde hubo la combustión por efecto del acelerante se contraponía a lo dicho en juicio por los funcionarios:

1) Inspector del CICPC: OSWALDO LOAIZA: Quien rindió testimonio acerca del ACTA DE 1NSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 782 DE FECHÁ 11 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 6 Y 8 DE LA PRIMERA PIEZA

2) DECLARACION DE ANGEL JOSE ROMERO HERNANDEZ profesión u Oficio: Bombero, a quien se le puso a la vista OFICIO SIN NUMERO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 267 Y 268 DE LA PRIMERA PIEZA.

3) DECLARACION DE ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CHIRINOS: (BOMBERO)

4) DECLARACION DE ANTONIO JOSE FALCON GUZMAN: (BOMBERO)

5) lo planteado en juicio por el ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO en el Careo que se efectuó con la ciudadana Neria María Toyo.

Depuso, que la Declaración de esos ciudadanos funcionarios y del único testigo presencial dejaba bien claro que el fuego cubrió la totalidad del vehículo, llegando algunos a decir el funcionario Oswaldo Loaiza que había un vehículo Malibú calcinado por el fuego provocado o no provocado; el bombero ANGEL JOSE ROMERO HERNANDEZ había manifestado que su trabajo era apagar el fuego de la vivienda... “. Respondiendo además que “las llamas estaban fuertes y lo mío era apagarlas; el bombero ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CHIRINOS, entre otras cosas había manifestado que “en una habitación posterior qué también tenía llamas, era una pieza como de cocina”. y el bombero ANTONIO JOSE FALCON GUZMAN señaló que el incendio estaba “en la parte del vehículo que estaba alli en los neumáticos y el motor”, respondiendo además de manera afirmativa cuando se le había preguntado ¿El incendio estaba en la totalidad del vehículo?

Concluyó que esas declaraciones negaban lo expresado por la jueza en su errática sentencia acerca de que el fuego solo estuvo presente en la parte delantera del vehículo y no en otras partes del mismo y las adyacencias de dicho vehículo.

Ahora bien sobre lo dicho por la Jueza en cuanto a que “De igual modo coinciden los expertos bomberos en señalar, que el fuego se inició de forma rápida y violenta dado el uso del acelerante, y que ellos arribaron al sitio del suceso de 5 o 7 minutos de haber recibido la información sobre el incendio, esto otorga un margen de muy pocos minutos desde la explosión hasta la llegada de ellos, quienes llegan casi al mismo tiempo que las ciudadanas Daniela y Neria, que acudieron al llamado de auxilio de Danerys, lo cual le da veracidad al dicho de estas ciudadanos, incluyendo lo señalasdo por Neria con respecto a que Chande se encontraba gritando dentro de la vivienda” espetó que en primer lugar no había quedado acreditado el uso de algún tipo de acelerante y menos aún el tipo de acelerante, que fue una suposición que hizo el experto Bombero y otro funcionario de ese cuerpo que no producía certeza, Pero técnica y fehacientemente no había quedado demostrado eso, porque la experticia no arrojó resultado científico valido al respecto. Que, tampoco entendía qué tenía que ver la llegada rápida de los efectivos bomberiles al sitio del suceso con la declaración de la ciudadana Neria Toyo para acreditar con eso que Chande se encontraba gritando en la vivienda.

También expresó sobre lo expuesto por la Jueza referente a que “ Así dadas las evidencias científicas acreditadas y de su relación con declaraciones de testigos y expertos, así como de las documentales ya valoradas que, tal y como lo gráfica el experto Hugo Urribarri en la prueba documental, lo asevera el momento de rendir declaración, y lo sostuvo al momento del careo, Alexander González sale de la casa, y cierra la puerta con llave, y que coincide además con lo señalado por Damerys, Daniela y Neria durante el careo que Alexander no abrió a puerta, sino hasta después que Pedro Pablo le inquiera varias veces para abrirla, lo cual hizo con a llave; además refieren a experto y consta en la prueba documental del levantamiento planimétrico, que la victima le expresó ‘fue Chande, fue Chande que me hizo esto”, lo cual coincide, inclusive con la forma y manera en que señalan Dan ida, Neria y Damerys les señalo Pedro Pablo corno o acaecido esa noche. Que como se había explanado anteriormente en forma detallada, la omisión del levantamiento del acta de entrevista de la partes intervinientes en el informe de planimetría efectuada por ese Experto, la presencia del ciudadano Donny Arcaya hermano de la víctima fallecida y la versión del único testigo presencial Pedro Pablo Navarro quien había desmentido los dichos de ese Experto Hugo Urribarri viciaban de nulidad esa prueba, y a las ciudadanas demás Neria Maria Toyo de Arcaya, Damerys Josefina Arcaya Toyo y Daniela Carolina Marín Arcaya, y que también se había explicado en forma detallada del porque no se debió tomar en cuenta su declaración como lo hizo la juzgadora por ser testigos referenciales de segundo grado y además testigos con evidente interés en las resultas del juicio, que las alejaba de la objetividad que debía acompañar a los testigos en juicio.

Asimismo, sobre el razonamiento de la Jueza referente a:

En este contexto, considera quien aquí decide, que pese a la valoración parcial del testimonio de Pedro Pablo, de la concatenación de los diferentes elementos probatorios e incorporados al debate y suficientemente analizadas, este tribunal posee la convicción, de que en fecha 11de Abril del 2014, cerca de la medianoche Alexander González provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y por ello estuvo en contacto directo con el fuego de la parte delantera del vehículo que le causo las lesiones ampulares en urna parle del cuerpo.

La Defensa realizó la siguiente pregunta ¿Con que prueba estableció fehaciente y certeramente la jueza que cerca de la medianoche Alexander González provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda? Si nadie dijo eso durante el juicio. Que el único testigo presencial lo negó categóricamente en cada una de sus deposiciones (declaración y careos), de allí la ilogicidad que se denunciaba, pues no quedaba plasmado en la sentencia con qué pruebas dio por demostrado el Tribunal de Juicio que la vida de la hoy occisa quedó extinta por la actuación u omisión de su defendido, valía decir, la relación de causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo; que ése tuvo la intención de matarla por medio de incendio o que haya elegido dolosamente el incendio como medio de comisión para o ocasionar la muerte de la víctima y aún así lo condenaba por la comisión del delito de Homicidio Calificado por medio de incendio.

Prosiguió, en cuanto a lo dicho por la jueza sobre que “Minutos antes del incendió la ciudadana Danerys Arcaya efectúa varias llamadas telefónicas de manera interrumpida (se caían las llamadas según los testigos ) al apartamento de Neria Toyo, solicitándole a gritos y desesperadamente auxilio, indicando Neria Toyo que en el fondo se escuchaban los gritos de Chande (Alexander González) concubina de Danerys, dichos llamados de auxilio fueron oídos también por la ciudadana Daniela Marín quien se encontraba cerca de Neria mientras esta hablaba por telefono; ante las llamadas de auxilio acuden Daniela Marín y Neria Toyo hasta la señalada vivienda en la calle el Porvenir y en pocos minutos llegan a la casa de Danerys para visualizar el incendio dentro de la vivienda.
Entre tanto, sale Alexander González de la vivienda y es visualizado por Pedro Pablo Navarro, quien es vecino de ellos y reside a una casa intermedia de los hechos, y lo ve salir de la vivienda y cerrar la puerta con llave y en vista de que salía humo de la casa, Pedro Pablo le inquiere para que abra la puerta, y es entornes que Alexander González con la llave que portaba, abrió la puerta.

En ese momento, sale de la vivienda una humareda, que impidió el acceso hacia el interior de la misma; por lo que Pedro Pablo Navarro se regresa hasta su casa a efectuar llamada a los bomberos, al retomar nuevamente a sitio del suceso, ve a Alexander González sosteniendo a Danerys y ella le dice “fue Chande, fue Chánde que me hizo esto”. Y aclaró que tales llamadas no fueron científicamente acreditadas y el interés de las ciudadanas Neria Maria Toyo de Arcaya, Damerys Josefina Arcaya Toyo y Daniela Carolina Marín Arcaya en obtener una decisión en contra de su defendido por ser familiares directos de la Occisa.

Apuntó que por otro lado, el único Testigo presencial ciudadano Pedro Pablo había negado rotundamente haber visto salir a su defendido Alexander José González de la parte de adentro de la vivienda y negó también que el día de los hechos la ciudadana Danerys del Carmen Toyo (occisa) le haya manifestado “fue Chande, fue Chánde que me hizo esto.

En cuanto a lo enunciado por la Jueza sobre que “En la vivienda hubo aparte de la parte delantera del vehículo la cual sufrió daños por contacto directo con el fuego, daños adyacentes a la parte delantera del vehículo que fueron ocasionados por las ondas de calor que emanan del fuego, más no por contacto con el fuego. Refrendó que como se había explicado anteriormente, esa versión era contraria a lo dicho por bomberos que participaron activamente en la sofocación del incendio y en la inspección al sitio del suceso.

Manifestó a manera analítica que “sentido común y las máximas de experiencia nos indican que no todas las personas reaccionan igual ante una misma situación o problema, y que existen las reacciones que pueden ser de diferente manera, sin embargo al concatenar la circunstancia acreditada de que el incendio fue determinado intencional, con la circunstancia acreditada de que la cJadana Danerys llamó a su mamá Neria pidiendo auxilio y que Nerja acudió pronto al llamado, dado el desespero de la ayuda solicitada, que Neria desde el teléfono oyó a Alexander Gonzáles pegar gritos; y que además Alexander (Chande) es visualizado por un testigo en el momento en que cerraba la puerta de la vivienda donde ocurrió el incendio y donde vivía con su concubina Danerys, no obstante, solo abre la puerta con la llave que portaba, luego de que Pedro Navarro le inquiere que lo haga y que además una vez que sale la victima Danerys prendida de la casa y aún con vida, señala *fue Chande, fue Chande que me hizo esto”, y que además esta víctima fallece posteriormente por asfixia por el hollín presentes en el interior de su cuerpo y que la misma poseía el 90% de quemaduras en su cuerpo; lo queda dudas para este tribunal que el incendio fue el medio utilizado por Alexander González para causarle la muerte a su concubina Danerys Arcaya, en fecha 1] de Abril del 2014, aproximadamente a las doce de la noche en la vivienda # 50, ubicada en la calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millares del Sector Los claritos de esta ciudad.”

De lo que se preguntó, ¿Cuál sentido común y cuales máximas de experiencia utilizó la, Jueza?. De lo que aclaro, que se veía claramente la manipulación efectuada por la jueza para tergiversar lo claramente dicho en sala por el testigo Pedro Pablo Navarro, quien había negado abiertamente y sin contradicción esos dichos de la jueza para justificar su gravísima decisión que afectaba la vida de una persona inocente.

Cuestionó que la ilogicidad de esa decisión era más que evidente y la impertinencia de la valoración de la prueba como lo había hecho la recurrida estaba más que demostrada no existiendo ni siquiera un rasgo individualizante de la autoría delictual del acusado. Que los razonamientos debían hacerse sobre las pruebas ciertas y pertinentes, probanzas sin discusión, sin asomo de dudas y no como había ocurrido en la Sentencia Recurrida, por lo cual consideró que las pruebas ofrecidas durante el debate oral y público y por las cuales se condenó a su defendido Alexander José González, a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión más las accesorias por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 (…) Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, Danery Del Carmen Arcaya Toyo (Occisa), fueron insuficientes e inapropiadas para responsabilizarlo de la comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Publico, ya que no se dio por probado en la recurrida que su defendido haya sido el causante del incendio para causar la muerte de la hoy occisa, por lo cual a criterio de la defensa la sentencia había incurrido en el vicio de ilogicidad en la motivación, al condenar a su patrocinado por la comisión de dicho delito sin antes haber establecido cómo se había dado por demostrada la intención de matar por medio de incendio, existiendo, incluso, insuficiencia probatoria en el hecho controvertido, debiéndose aplicar en esos casos, el principio establecido en nuestra Carta Magna en el artículo 24 (…) , que eso era el in dubio pro reo.

Asimismo, citó el contenido de la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y respecto a la Falta de Logicidad en la Sentencia, lo sostenidote la Sala de Casación Penal, según Sentencia N° 1285, de fecha 18 de Octubre de 2000 (...)

Por último, en virtud de lo expuesto solicitó la admisión del recurso de apelación conforme el artículo 446 del COPP y fuera declarado con lugar, anulándose la sentencia apelada, Dictándose una nueva Sentencia Propia y de no dictar una sentencia propia que se anule la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público prescindiéndose de los vicios que motivaron el recurso de apelación, ante un Tribunal de Juicio distinto al que dictó el fallo, a los fines de cumplir con las garantías y derechos constitucionales y legales que asisten a su defendido ciudadano Alexander José González.
Asimismo solicitó en caso de ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público, que se revise la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido su defendido Alexander José González y se otorgue una medida menos gravosa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los fundamentos del recurso de apelación, en el presente caso se eleva al conocimiento de esta Corte de Apelaciones un recurso de apelación ejercido contra una sentencia de condena dictada al término del debate oral y público por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 31 de marzo de 2017, que declaró culpable al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V11.800.306 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA), por considerar la Defensoría Pública Penal, representada por el Abogado HELY SAUL OBERTO, que la misma adolece del vicio de Ilogicidad en la motivación, causal de apelación consagrada en el cardinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la cual se juzga necesario realizar las siguientes consideraciones:
En torno al vicio de Ilogicidad en la motivación de la sentencia el autor venezolano Carlos Moreno Brandt, en su obra “El Proceso Penal Venezolano” (2003), hace algunas reflexiones que se estima deben traerse a colación a los fines de resolver la denuncia sub examine; cuando manifiesta:

“… la falta de logicidad en la motivación de la sentencia ocurre cuando ésta es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica. En pocas palabras, cuando el razonamiento del Juzgador en la motivación de la sentencia resulta carente de lógica al realizar el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas, y, en consecuencia, el derecho aplicable. O cuando la sentencia es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo” (Negrillas de la Sala).

Del análisis de esta opinión doctrinaria patria deduce esta Sala que existe falta de logicidad en la motivación de la sentencia cuando el fallo o pronunciamiento final del Tribunal no coincida con los razonamientos o análisis desarrollados en la confección de la sentencia en el primero de los casos, o en los supuestos en los que el Juzgador aprecia las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate en forma ilógica, es decir, que no existe una sana conciliación entre los elementos probatorios evacuados y el razonamiento aplicado por el Juez a los mismos.
Desde esta perspectiva, debe señalarse que la lógica en la valoración de las pruebas supone perfecta armonía y convergencia entre el contenido de los elementos probatorios junto con su alcance, derivando en las reflexiones aplicadas por parte del Jurisdicente en el desarrollo del fallo. Así, si bien es al Tribunal de Juicio al que corresponde valorar las pruebas conforme al principio de inmediación, tal valoración de las pruebas debe efectuarse conforme a la sana crítica, resultando necesario que el Juez efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso en concreto.

Sobre el particular, en sentencia N° 1.047 del 23/7/2009, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, dispuso:

… La exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.
Asimismo, debe tenerse presente que por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Venezuela) es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso).

Con base en estas doctrinas, debe señalar esta Sala que en este motivo del recurso de apelación la defensa procedió a establecer una síntesis del contenido de cada una de las pruebas testimoniales debatidas en juicio, para demostrar que respecto de cada una de ellas no se desprendía elemento alguno que pudiera comprometer la responsabilidad de su representado, sobre lo cual cabe advertir, que la atribución de realizar la valoración de las pruebas ha sido otorgada por ley al Juez de Juicio, por virtud de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pues es ante él ante el cual se forman las pruebas.

En este contexto, cabe advertir que la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia ha fijado doctrina respecto a la valoración de las pruebas por parte del Juez de Juicio y así en sentencia n° 476 del 13/12/2013, dispuso:
… La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio. Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.

Asimismo, ha ilustrado la señalada Sala del Máximo Tribunal de la República que:
“… las Cortes de Apelaciones sólo pueden expresar si el tribunal de juicio analizó las pruebas en atención a las previsiones del ordenamiento jurídico, si alguna prueba es ilícita, o si las valoró con apego a las reglas de la lógica, lo que no podrá hacer, se insiste para dejarlo claro, será valorarlas para modificar los hechos fijados por el tribunal competente para ello. Las únicas pruebas que puede analizar la Corte de Apelaciones, están dirigidas a acreditar defectos de procedimiento, y consisten en el medio de reproducción donde quedó registrado el juicio oral y público, o en su defecto, en la prueba testimonial, según lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal (N° 97 del 05/04/2013).

Conforme a las citas jurisprudenciales anteriores, queda claro que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas, sino verificar que el juez de juicio las haya apreciado siguiendo las reglas que el ordenamiento jurídico le ha fijado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo, precisamente, de los hechos que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio dio por acreditados, siendo que en el caso que se analiza el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio dio por acreditados los siguientes hechos:
“… Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.800.306, con la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por medio de incendio, previsto en el numeral 1° del artículo 406, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA). En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, quedó demostrado que en fecha 11 de Abril del 2014, cerca de la medianoche Alexander González provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y por ello estuvo en contacto directo con el fuego de la parte delantera del vehículo, que le causo las lesiones ampulares en una parte del cuerpo.
Minutos antes del incendió la ciudadana Danerys Arcaya efectúa varias llamadas telefónicas de manera interrumpida, (se caían las llamadas según los testigos ) al apartamento de Neria Toyo, solicitándole a gritos y desesperadamente auxilio, indicando Neria Toyo que en el fondo se escuchaban los gritos de Chande (Alexander González) concubino de Danerys, dichos llamados de auxilio fueron oídos también por la ciudadana Daniela Marin quien se encontraba cerca de Neria mientras esta hablaba por teléfono; ante las llamadas de auxilio acuden Daniela Marin y Neria Toyo hasta la señalada vivienda en la calle el Porvenir y en pocos minutos llegan a la casa de Danerys para visualizar el incendio dentro de la vivienda.
Entre tanto, sale Alexander González de la vivienda y es visualizado por Pedro Pablo Navarro, quien es vecino de ellos y reside a una casa intermedia de los hechos, y lo ve salir de la vivienda y cerrar la puerta con llave, y en vista de que salía humo de la casa, Pedro Pablo le inquiere para que abra la puerta, y es entonces que Alexander González con la llave que portaba, abrió la puerta.
En ese momento, sale de la vivienda una humareda, que impidió el acceso hacia el interior de la misma; por lo que Pedro Pablo Navarro se regresa hasta su casa a efectuar llamada a los bomberos, al retornar nuevamente al sitio del suceso, ve a Alexander González sosteniendo a Danerys y ella le dice “fue Chande, fue Chande que me hizo esto”.
En la vivienda hubo aparte de la parte delantera del vehículo la cual sufrió daños por contacto directo con el fuego, y que los daños, quemaduras y el hollín en las zonas adyacentes a la parte delantera del vehículo y en la vivienda fueron ocasionados por las ondas de calor que emanan del fuego…”.

De los hechos que el Tribunal de Juicio dio por acreditados se desprende claramente que concluyó con la determinación de responsabilidad penal del acusado de autos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA), que encontró probados con las pruebas que fueron recepcionadas en el debate oral y público, desprendiéndose del capitulo de la sentencia denominado: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, que tales hechos los dio por acreditados con las pruebas debatidas en el juicio, cuya valoración individual y adminiculadas a su vez entre sí, aparece expuesto en los párrafos de la sentencia que a continuación se citan:
“…Corresponde en este capítulo motivar los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales este tribunal considera la comisión del delito acreditado en el devenir del presente debate y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, para ello, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, y al Principio de la Sana Crítica, para luego de la concatenación y relación entre ellos, adecuar los hechos al derecho, con la finalidad de motivar la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto penal.
En este orden de ideas, se procede a la valoración y concatenación de los medios probatorios, a saber:
.- LA DECLARACIÓN DE DARWIN DAVALILLO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16.830.151, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Detective Agregado, 08 años de Experiencia en la Institución con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Seguidamente la ciudadana jueza deja constancia que en el auto de apertura se deja constancia que aparece reseña fotográfica las cuales se admiten, para lo cual en el físico de la causa no se encuentra ninguna reseña fotográfica. Sin embargo se encuentra imágenes fotográficas admitidas en la apertura como otro medio de prueba que concuerda con lo antes descrito por lo que se coloca a la vista al funcionario a los fines de que informe si guarda relación al sitio de la inspección técnica que riela desde el folio 89 al 97, manifestando dicho funcionarios que si. Seguidamente se le tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, N ° 0782 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 6 DE LA PRIMERA PIEZA., a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”,y el mismo expuso: “… participe como técnico, fui comisionado por la superioridad para realizar una inspección técnica en la calle proyecto, una vez el lugar, que se encuentra constituida de bloque, presentaba como medida de acceso un portón al entrar se trata del área de garaje, se encontraba un vehiculo Chevrolet, también encontraba su latonería y pintura quemada una vez terminado eso, se va a la parte de la cocina, presentando signos de hollín en su totalidad, techo de laminas de zinc, el cual presenta carbón, se visualiza una cocina totalmente calcinada, en el sentido este de la cocina, se encuentra una puerta totalmente calcinada, la parte del suelo presenta material sintético calcinada, se observa una cama con un colchón, la cual se encuentra quemado, culminada la inspección en dicha área, nos trasladamos a la parte del comedor, hecha de bloque con signos de hollín, en dicho espacio se observa una mesa con parte calcinada, culminada dicha inspección nos trasladamos a nuestros despacho a los fines de realizar el informe de dicha inspección, en la parte de la habitación se encontraba un cilindró elaborado en metal, el cual tenia una cinta que dice pdvsa. Asimismo se encontraba un cedula laminada a nombre del ciudadano Alexander José González v. 11.800.306…”.
A preguntas realizadas contestó: 1. la inspección en que fecha fue realizada. R: el 11 de abril de 2014 a las 09:05 de la mañana. 2. para entrar a la vivienda se ingreso a través de un portón de metal R: si. 3. para ingresar a través del portón, hubo dificultad. R: cuando llegamos se encontraban funcionarios del cuerpo de bombero, ya estaba abierto. 4. en las cercanías del lugar donde estaban los objetos quemados se pudo precisar si había algún objeto parecido o recipiente, donde se pudiera guardar algún líquido inflamable. R se encontraba una bombona de gas. 5. recuerda si la bombona estaba cargada o vacía. R. estaba vacía. 6. el mecanismo por el cual se abre la bombona estaba abierto o cerrado. R: no recuerdo; el acceso fue detrás del portón negro una sola puerta. R: se encontraba abierta, abría de manera vertical. 2. había otra manera de entrar en la casa. R: no recuerdo bien, creo que había una puerta en la parte central. 3. el vehiculo se encontraba con el frente a la pare o con el frente hacia la calle. R: con el frente hacia la calle. 4. que distancia había entre el parachoques posterior del vehiculo y el portón. R: entre un 1 metro o 50 centímetro. 5. la puerta que usted menciono en la parte central abría hacia dentro o hacia fuera. R: no recuerdo. 6. la bombona se encuentra en que parte. R: en la habitación que se encuentra en la área de la puerta de la cocina, en sentido este a la cocina, 8. recuerda si la habitación se incendio completamente. R: tenía área de hollín carbón, y material sintético calcinado, 8. la bombona sufrió daño. R: algo. 9. si la comisión tomo entrevista alguna persona. R: no recuerdo. Hicieron inspección de toda la casa recuerda si al final de la casa había una puerta. R: no recuerdo; 1.cumplió esta experticia todos los lineamientos técnico para realizar la misma. R: si. 2. recuerda si la inspección técnica que acabo de señalar se realizo imagen fotográfico. R: si Es todo.
Seguidamente se le colocó a la vista del experto lo siguiente: INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0478 DE FEHA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA EN EL FOLIO 270 DE LA PRIMERA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “… realizar reconocimiento legal de un documento identifcativo elaborado, por material sintético transparente, franja de color verde con azul, con determinado numero de identidad 11.800306, con nombre de Alexander José González, la misma trata de cedula de identidad. Para identificarse como venezolano…”.
A preguntas realizadas contestó: cumplió esta experticia todos los lineamientos técnicos para realizar la misma. R: si. Es todo.

Este tribunal valora el testimonio del experto conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia otorgándole pleno valor probatorio, pues se trata de un funcionario con varios años de experiencia en el área técnica, que depuso con coherencia, evidenciando dominio en el área de criminalística, quien reconoció firma y ratifico el contenido de las pruebas documentales por él suscritas, a los fines de establecer:

.- Con respecto a la Inspección Técnica del sitio del suceso N° 0782 de fecha 11 de abril de 2014: La actuación del experto en dicha inspección practicada el 11 de abril de 2014 a las 09:05 de la mañana, fue en calidad de Técnico a una vivienda ubicada en la calle proyecto; dicha vivienda de bloque, presentaba como medida de acceso un portón, al entrar se está en el área de garaje, donde se encontraba un vehículo Chevrolet, con su latonería y pintura quemada, estacionado con el frente hacia la calle . En la parte de la cocina, hay signos de hollín en su totalidad, techo de laminas de zinc, el cual presenta carbón, se visualiza una cocina totalmente calcinada, en el sentido este de la cocina, se encuentra una puerta totalmente calcinada, la parte del suelo presenta material sintético calcinada, se observa una cama con un colchón quemado. En la parte del comedor, hecha de bloque con signos de hollín, en dicho espacio se observa una mesa con parte calcinada, en la parte de la habitación se encontraba un cilindro elaborado en metal, el cual tenia una cinta que dice PDVSA, que era una bombona de gas vacía y una cédula laminada a nombre del ciudadano Alexander José González v. 11.800.306.
.- Con respecto al informe de experticia de Reconocimiento Legal N° 0478 de fecha de fecha 11 de abril de 2014: El experto realiza reconocimiento legal de un documento identificativo elaborado, en material sintético transparente, franja de color verde con azul, con determinado numero de identidad 11.800.306, con nombre de Alexander José González, la misma trata de cedula de identidad, para identificarse como venezolano.

.- DE LA DECLARACION DE OSWALDO LOAIZA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-14.793.161, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: funcionario publico, inspector del Cicpc subdelegacion Dabajuro. Años en la Institución: 12 años, Con domicilio procesal en la Ciudad de coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 782 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 6 Y 8 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”,y el mismo expuso: “… fue mas que todo de apoyo al funcionario detective Darwin Davalillo que era el técnico de guardia de ese día, él procedió a hacer la inspección técnica y yo con otros funcionarios servimos de apoyo y resguardo al sitio del suceso…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿Recuerda los motivos de la actuación que desarrollaron ese día? R mas que todo nos trasladamos para el sitio del suceso como tal, al principio no se podía ingresar al sitio por el humo causado dentro de la casa y esperamos que actuaron los bomberos y después entramos al sitio del suceso dentro de la vivienda había un vehiculo malibu calcinado por el fugo provocado o no provocado ¿conoce el fallecimiento de alguna persona en el siniestro? R no el momento pero luego si de una persona de sexo femenino que estaba dentro, por testigos nos dimos a conocer que fue victima de un accidente donde prácticamente la quemaron dentro de la casa. ¿uds visualizaron personas que residían o estaban en la casa cuando ocurrió el hecho? R no, estaba sola. ¿Encontraron alguna persona lesionas? R no; ¿Cuándo uds llegaron ya se habían llevado a la señora? R si. –¿‘su actividad fue específicamente de que? R. Solo apoyo y resguardo que no fuera alguna persona ajena a ingresa al sitio y contaminar las evidencias encontradas en el lugar. ¿Qué colectaron? R eso lo colecto el técnico y una comisión de los bomberos para determinar la causa del hecho. ¿tomo ud alguna entrevista? R no, ni en el momento ni después; ¿ud forma parte del grupo de investigadores del cicpc que trabajo el caso? R. si. ¿ ud explique al tribunal labor de investigación que ud realizo? R para el momento mi labor como tal de investigador era de apoyo a los funcionarios que hacían la inspección técnica y el planimetrico por cuanto en el sitio no habían personas como tal. ¿ que es apoyo? R prestar la colaboración al técnico para que haga su trabajo, el técnico era Darwin Davalillo y yo presto la colaboración para que no escape ningún detalle al momento de hacer la inspección. ¿Cuándo ud declaro ud dijo que había sido un accidente pero posterior dijo que el incendio había sido provocado? R.- después de la entrevistas de los testigos y nos damos cuanta que el incendio fue provocado por supuestamente la pareja de quien falleció en ese entonces, por las personas y vecinos del sector que declararon, que decía que hasta la victima en el caso había pedido auxilio y la persona que lo ocasiono no presto la colaboración, eso fue dicho por personas del sector en las entrevistas. ¿Ud tomo esas entrevistas? R no, solo leí el expediente. ¿Quienes tomaron esas entrevista? R no. ¿le consta a ud que se cumplieron en la inspección todos los requisitos necesario para realizar la misma? R si.

Este tribunal valora el testimonio del experto conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia otorgándole pleno valor probatorio, ya que el mismo realizó inspección técnica del sitio del suceso Nº 782 de fecha 11 de abril de 2014 que riela al folio 6 y 8 de la primera pieza, quien reconoció firma y contenida de la referida inspección, señalando que en la misma actúo en calidad de investigador, explicando de manera sencilla y coherente, con perfecta logicidad y coherencia a los fines de establecer que en calidad de investigador, acompaño al técnico Darwin Davalillo a una vivienda ubicada en la calle proyecto, a la que en principio no se podía ingresar al sitio por el humo causado dentro de la casa, hubo que esperar la actuación de los bomberos; dentro de la vivienda había un vehiculo malibú calcinado por el fuego, posteriormente se enteraron por testigos de una persona de sexo femenino que estaba dentro y prácticamente la quemaron dentro de la casa. Indica el investigador que al sitio arribó una comisión de bomberos para determinar la causa de los hechos, y que junto con el técnico colectaron evidencias de interés criminalístico.
Indica el investigador, que en el sitio del suceso tanbien se encontraba un experto realizando una planimetría, y que a pesar de no haber él tomado ninguna entrevista, de las labores de investigaciones, entre las que se encontraban las entrevistas de testigos, se dan cuenta que el incendio había sido provocado, supuestamente por la pareja de quien falleció en ese entonces, por las personas y vecinos del sector que declararon, indicando que la victima en el caso había pedido auxilio y la persona que lo ocasiono no presto la colaboración, eso fue dicho por personas del sector en las entrevistas.
Coincide de manera armónica y perfecta ambos testimonios, en señalar que el sitio de suceso se trata de una vivienda ubicada en la calle Porvenir, con calle Proyecto, dentro de la cual se encontraba estacionado un vehiculo tipo malibú, y que tanto la vivienda de bloque como el vehículo presentaban signos varios de haberse quemado; señalando como fecha de realizar la inspección el 11 de Abril del 2014 a las nueve de la mañana; ambas declaraciones respecto al sitio de suceso coinciden con lo señalado en la prueba documental de inspección técnica del sitio del suceso, N° 0782 de fecha 11 de abril de 2014, la cual fue reconocida en su totalidad por ambos expertos en cuanto firma y contenido, otorgándole este tribunal pleno valor probatorio a los fines de acreditar que en la vivienda # 50, ubicada en la calle porvenir entre calle proyecto y calle Millar, del Sector Los Claritos de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraba para el momento de la inspección una vivienda de bloques frisada pintadas de color azul, la cual posee una entrada protegida por un portón pintado de color negro, de tipo corredizo de forma horizontal, dentro de la vivienda se encuentra un vehículo tipo Malibú, placas GAN-378 con su parte frontal totalmente calcinado, así como en el interior de la vivienda al describir las áreas que la conforman: cocina, habitaciones, con signos de hollín así como los artefactos dentro de la vivienda se encontraban calcinados; señala la inspección que en una de las habitaciones se encontró una cedula de identidad laminada a nombre de Alexander José González numero V-11800306.
De igual modo, se concatena esta prueba de inspección de sitio de suceso en lo respecto al hallazgo del documento de identidad a nombre de Alexander González, con el testimonio del experto Darwin Davalillo, y además con la prueba documental de experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0478 de fecha 15 de Abril del 2014, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio por cuanto dicha prueba, fue reconocida en cuanto afirma y contenido por el experto que la practica, además de constar en ella, el señalamiento detallado del objeto a reconocer, indicando la descripción del objeto sometido a estudio y las conclusiones arribadas luego del peritaje a los fines de establecer que se trata de un documento de identidad (cedula) utilizada por personas para su identificación personal y que en la misma se lee GONZALEZ ALEXANDER JOSE.
La descripción del sitio de suceso señalada por los expertos Darwin Davalillo y Oswaldo Loaiza, que se encuentra descrita en el Informe de inspección técnica del sitio del suceso Nº 782 de fecha 11 de abril de 2014; al relacionarla con las imágenes fotográficas que constan a la causa y que rielan a los folios 89 al 97 de la primera pieza, y a las que se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 22 de la norma adjetiva penal, en virtud de que las mismas fueron reconocidas por los expertos que tomaron dichas fotografías, indicando de cada imagen fotográfica que la leyenda de las mismas coinciden con la imagen, a los fines de visualizar las condiciones de la vivienda y del vehículo descritos por los expertos y señalados en la referida inspección de sitio de suceso.
Al adminicular los medios probatorios y testimoniales antes señalados, con la declaración de la ciudadana NERIA MARIA TOYO DE ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.860.719, quien bajo juramento expuso “… yo lo que tengo que decir es que el día 10 de abril que paso esto cuando mi hija me llama y llegamos al sitio ella me dice que el asesino la esta quemando y me grita desperada y me llama por teléfono y el teléfono dejo de sonar y Salí junto con una nieta y llegamos a la casa de mi hija y el asesino la tenia encerrada en la casa donde vivía y se había escapado y los vecinos de tanto llamarlo, se regreso abrió la puerta la jalo por un brazo y la saco, el me quemo a mi hija y el es el asesino de mi hija a mi me duele por que soy su madre, pido justicia y que se criminal pague todo el peso que le pueda dar, no fue una cajita de cartón que se quemo pido mucha justicia…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿en que año fueron los hechos? R en el 2014. ¿Dónde paso eso? E en la calle porvenir con proyecto. ¿Allí vivía la señora danery? R si. ¿ Con el señor Alexander ? R si. ¿Ese día Ud. estaba con la señora danery? R sin en el hospital ya que la nieta estaba ¿dando a luz y después cuando paso su hora de la espera la suben a piso y allí tuvimos comandándole la cama y como a las 11 y pico no sacan de allí y bajamos y la encamine hasta la esquina y me vine para el apartamento y llegando al apartamento en seguida me repico el teléfono y pregunta por mi y la nieta me dice que la abuela ya viene llegando y me dice ya llegue pero este hombre esta enfurecido y me esta pegando y me esta quemando, iban a hacer las 12 de la noche. ¿En esa casa habían una bombona de gas? R si, estaba el carro el asesino acostumbraba a tener cosas de líquido para el carro ¿Dónde estaban las bombonas? R. estaban cerca del carro, el comerlo quedaba mas hacia allá y el le hecho acida y la quemo, cuando el la agarra del brazo la saco para afuera y ella salio. ¿Cuándo danery la llama que le dijo ud? R estaba hablando conmigo y desesperadamente me hablo y luego el teléfono como que lo dejo caer y ahí fue donde yo salí con mi nieta volada. ¿Qué consiguió al llegar? R estaba el poco de gente ahí y la policía y la patrulla y la ambulancia y mi hija que la acababan de tapar. ¿ud al llegar al sitio o después llego a hablar con la señora danery? R no, pero ella llegando al hospital y que decía era chande. ¿esa versión que paso ese día cuando ella la llama era primera vez que pasabas? R así primera vez por que el era un hombre borracho y le gustaba pegarle a las mujeres. ¿le pegaba a la señora danery ? R si. ¿en otras oportunidades le llego a pegar? R si, el era un hombre malo. ¿Cómo sabia que el le pegaba? R cuando salía con ella y llegaba allá el se ponía a discutir con ella y una vez le llego a pegar. ¿sabe si la llego a amenazar a la señora danerys? R ella me decía que si, tanto así el y q una vez se le subió encima con un machete, es de esos que tira la piedra y esconde la mano. ¿Ese día ud vio el vehiculo dentro de la casa? R si. ¿ud llego a entra a la residencia ese día? R. en ese momento no; ¿a que distancia esta su casa de donde sucedieron los hechos? R. yo vivo en los apartamentos que están en la entrada y enseguida llegue donde sucedió el caso. ¿a que hora recibió la llamada? R eran las 12 prácticamente. ¿Cuándo llega al sitio converso con alguna persona? R en ese momento no sabia que hacer y solo pensaba en mi hija, pero no converse con ninguna persona solo pedí auxilio. ¿ud llego a presenciar cuando el señor Alexander golpeaba a su hija? R si. ¿ud llego a denunciar eso? R. si se llego a denunciar pero el se escondía por ahí. ¿ud visitaba con frecuencia a su hija? R si. ¿Ellos como pareja llegaron a compartir con uds en su casa? R si, pero jamás y nunca me llego a caer bien el. ¿Conocía quien auxilio a su hija para sacarla de adentro? R los vecinos por que el se había escapado y los vecinos lo buscaron y lo trajeron para que abriera la puerta y el abrió y ya ella estaba tendida. ¿Ella salio para afuera cuando el abrió la puerta, ella golpeaba la puerta para que le abrieran por que él la había dejado encerrada. ¿Quién llevo su hija al hospital? R la ambulancia. ¿Cuándo se la llevan ya su hija había muerto? R cuando llego al hospital que dijo era Chande y allí quedo. ¿Ud. dijo que las bombonas estaban cerda del vehiculo? R por que las bombonas quedaban cerca del vehiculo. ¿Las bombonas estaban fuera o dentro de la casa? R estaban al lado del lava platos que estaba en la cocina; ¿Ud. ultima vez que hablo con su hija eran las 12 del medio día o de la noche? R de la noche veníamos del hospital. ¿a quien se refiere cuando dice el asesino? R el, (se deja constancia que señala al acusado presente en esta sala de audiencias). ¿Quién es Chande? R el mismo asesino. ¿Cuando recibe la llamada de su hija Ud. pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? R si el gritaba y ella decía José me esta pegando, me esta golpeando y me esta quemando, pero el se escuchaba. ¿en cuanto tiempo llega Ud. a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? R rapidito por que bajando del apartamento paso y taxi y me llevo, fue aproximadamente como en 5 minutos. ¿Como se llama la nieta que recibe la llamada? R Daniela carolina. ¿Ella la acompaño al sitio? R si. ¿Estando en el sitio que ve? R. a mi hija ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente. ¿ Ud. señalo que el la halo y la saco por el brazo. A quien se refiere cuando dice el la halo? R al asesino (se deja constancia que señala al acusado presente en sala), el la halo y la saco. ¿Ud lo vio? R no, me contaron los vecinos. ¿Recuerda el nombre de los vecinos que le comentaron esto? R el que no vino que era testigo, se llama Pedro Pablo. ¿Se lo dijo uno solo de los vecinos? R= si. ¿Qué hacen con su hija? R la recoge la ambulancia y se la llevan al hospital. ¿A que hospital? R al hospital general. ¿ y la casa? R la casa estaba ahí quemada. ¿Cuándo si hija estaba en el sitio la casa se estaba quemando? R si. ¿Cómo era la casa? R en frente en la puerta es un portón y tenia su puertita, y abrían el portón para entrar después estaba el carro un malibú. ¿El carro también se quemo? R si. ¿De quien era el malibú? R de mi hija. ¿Descríbame la casa? R estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocina y para el cuarto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque. ¿El vehiculo estaba dentro de la casa? R estaba el portón y el carro adentro y mas allá estaba la cocina, estaba la habitación de ella aquí al lado. ¿Ud. vio que ella tocaba la puerta y gritaba Ud. la vio? R no, eso lo dice el vecino, que el abrió la puerta y la halo por el brazo ella estaba prendida. ¿Cuándo Ud. llego estaba el acusado? R no lo llegue a ver, pero mi nieta que me acompaño si lo vio a el.- ¿antes del día del incidente cuantas veces presencia discusiones violentas entre su hija y Chande? R la mayoría de las veces, por que el todo el tiempo que estaba rascado y otras cosas. ¿Que tiempo de relación había entre su hija y Chande? R a pesar de que peleaban andaban juntos el cuando estaba rascado era fastidioso. ¿Ellos Vivian juntos? R si, eran pareja. ¿Ellos tienen hijos? R no, ella tiene sus tres hijos. ¿La casa donde vivía su hija con quien más vivía ahí? R ellos dos y antes vivía la nieta. ¿Cuánto tiempo tenia ellos como pareja? R como 4 o 5 años. ¿UD denuncio las agresiones por parte de Chande hacia su hija? R si, en la fiscalía, cuando nos llamaban fuimos a declarar. ¿Esto fue antes o después del incidente? R después. ¿Antes nunca fue a declarar? R no. ¿Que tipo de agresión Ud. presencio del que Ud. menciona como Chande hacia su hija? R le daba golpes con las manos en todos lados y le daba patadas.

Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia, otorgándole valor probatorio, pues la misma sin contradicciones, sin titubeos y con perfecta adecuación en cuanto a espacio y tiempo, a los fines de establecer que en fecha 10 de Abril del 2014, pasó el día con la ciudadana Danerys que es su hija , porque una hija de Danerys dió a luz, señalan que se retiran del hospital aproximadamente a las once de la noche, y cada quien va para su casa, Danerys vivía en la calle Porvenir con Proyecto con Alexander, a quien le dicen Chande.
Señala la testigo que al llegar a su apartamento, casi a las doce de la noche, recibe su nieta Daniela Carolina una llamada de Danerys, y se la comunica a ella, entre varias llamadas, porque al hablar se caía la llamada, y ella volvía a llamar y lo que dijo en las ocasiones que llamó fue que Danerys le dice de forma desesperada y con gritos que llego a su casa, pero que Alexander esta enfurecido, la esta pegando y le esta quemando, y que a través del teléfono se escuchaban los gritos de Chande.
Expone que inmediatamente se fué para la casa de Danerys con la nieta hija de Danerys, y en 5 minutos aproximadamente estaban allá; y que al llegar la casa se estaba incendiando había un poco de gente fuera de la casa, la policía, la ambulancia, a su hija Danerys ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente que la acaban de tapar, señala que dicen que ella llegando al hospital decía que era Chande.
También refiere que según el vecino Pedro Pablo, tuvo que buscar a Chande para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la saco de la casa, ya ella estaba prendida. Señala la testigo que era usual que Chande maltratara a Danerys, y que presenció cuando este le pegaba a Danerys.
Señala a testigo al describir la casa, que en frente en la puerta es un portón y tenía su puertita, y abrían el portón para entrar después estaba el carro un malibú de su hija, que también se quemo, estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocina y para el cuarto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque.

.- LA DECLARACION DE DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-24.351.904, venezolana, mayor de edad, profesión u Oficio: aseadora, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón, quien bajo juramento expuso: “… yo me la pase todo el día con mi mama y con Alexander me buscan en el apartamento, llevamos mi hermana al chimpire y nos vamos al hospital en esa mañana ella estuvo toda a la mañana conmigo el se va y nos deja solas y luego al medio día mi mama se retira para su casa hacer la comida y yo me voy mas atrás a comer allá y me meto en el cuarto donde paso el hecho y el estaba comiendo y mi mama se le acerco y le dijo chande y el estaba serio en eso nos vamos y me voy a buscar a mi hijo y venia en camino mi abuela cuando son las 11 me llama para decirme que mi abuela venia en camino al bloque y el no la fue a buscar al hospital, llega mi abuela nos sentamos y suena le teléfono y la primera llamada fue que ella le dijo mi abuela que había encontrado la casa abierta de par en par y ella le dijo que por que estaba el portón abierto y el le cayo a coñazo y mi abuela le dice que deje así por que ella vivía peleando tanto y vuelve a llamar y ahí decía que le daba muchos golpes que le daba mucho, la tercera llamada eran gritos Pidiendo auxilio, deja de sonar el teléfono y se cayo, Nos fuimos y cuando llegamos a al casa, Habían bomberos, policías y ya estaban sacando a mi mama con una sabana blanca encima y no nos querían ayudar y una patrulla nos ayuda y dicen que mi mama había dicho Que era chande y llegando a la uci dijo que era chande, el la maltrataba . le pegada la insultaba y la humillaba en la calle, en el ultimo cuarto hacían brujería y mi mama participaba en eso por que estaba ciega por el de amor por el y el tenia potes llenos de tiner y mi mama recibía golpes de el la insultaba y humillaba, hubo una vez que mi mama nos contó que una vez se despertó y el olía a gas el estaba encima de ella con un machete, un día también le corto un dedo en una discusión que tuvieron y le corto los tendones, a mi mama la sacaron por que un día un hermano de el quiso abusar de mí mama y siempre Vivian abusando de ella, sus hermanos son drogadictos, el lunes cuando mi tía estaba sentada el alguacil flaquito todo que decía aquí lo iba a decir allá y eso no es debido, el iba a dar información de lo que decía aquí, el flaquito aquel, Se deja constancia que señala para la puerta donde esta el funcionario Arlin…”.

A preguntas realizadas contestó: ¿fecha hora y lugar del hecho? R eso paso amanecer para las 12 un once de abril a las 12 de la noche cuando llegamos al hecho tuvo que haber sido las 12. ¿ Ud se encontraba con Danerys antes de que ocurriera el hecho? R si tuvimos en el hospital. ¿Y Alexander estaba con Uds.? R. un rato nada más por que se fui a dar vueltas. ¿Ud la acompaño a su casa? R no, me fui a buscar a mi hijo. ¿Después que deja de estar con al señora en que momento tuvo conocimiento de ella otras vez? R la última llamada que recibí en el apartamento. ¿Cual era el motivo de las llamadas? R la primera que la ayudáramos, La segunda pedía auxilio y la tercera igual pero dejo de sonar el teléfono y por eso fue que nos fuimos. ¿Por qué pedía ayuda? R por que le estaba pegando. ¿Quién le pegaba? R. Alexander. ¿y en esa llamada si es posible pudo determinar el motivo de la discusión? R se escuchaban golpes pero no decía por que era la discusión,. ¿En esa llamada pudo determinar o la señora le indico que estaba siendo amenazada? R Chande me esta pegando. ¿Llego a comentar algo que le hiciera pensar que ella temía por su vida? R no. ¿La señora Danerys le hizo referencia a cualquier cosa relaciona don una bombona de gas? R si, decía que estaba durmiendo y sintió que olía gas y cuando se despierta la consigue con un machete encima de ella. Pero ese día no, eso fue días atrás. ¿Dentro de la casa habían bombonas de gas? R dos debajo del lava platos,. ¿Cuándo llega al sitio ud converso con la señora Danerys? R no estaba inconsciente solo la destaparon para ver quien era la persona tapada y era ella. ¿Pudo determinar que la señora aparte de las quemaduras presentaba alguna lesión? R no, la lesión no la vi pero una ves que por su pelea perdió sus tendones por con un cuchillo le dio, pero ese día no por que ella estaba negra. ¿Ud converso con los vecinos en el sitio? R. si, decían que fue Chande e incluso me la encontré a la el y le pegue y el me decía que no, pero en medio de la desesperación me fui al hospital quien le dijo que había sido Chande? R los vecinos que estaban allí. ¿a que se refiere cuando dice que fue Chande? R Alexander. ¿Qué le indicaban los vecinos acerca de lo que percibieron? R que ellos escuchaban golpes del portón y el llego a la primera casa y espero y le dijo Chande su casa se esta quemando y dijo que no tenia llave y de repente se metió la llave en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. ¿Quién le dijo eso? R pedro Pablo. ¿El vive cerca? R si a dos casas. ¿En el hospital llego a conversar con la señora Danerys? R no ni con ninguna otra persona. ¿Ud vivía con la señora Danerys? R= no íbamos por ratico por que ellos Vivian peleando y cuando eso pasaba nos íbamos. ¿El señor Alexander llego a agredir a la señora Danerys? R si, el era malo vivía golpeando a mi mama y el sabe que es así. ¿La señora llego a formular denuncia por las agresiones? R nunca, será por miedo o por que estaba enamorada. ¿Para salir de esa casa solo se puede salir por la parte de adelante o también por la parte de atrás? R por la parte de adelante; ¿puede pasar libremente del primer cuarto del segundo y al tercer cuarto? R si por que esta un pasillito. ¿Quien recibe las llamadas? R yo la primera. ¿Qué escucho en es llamada? R pásame a mi mama y le paso a mi abuela y desde la distancia de la nevera al comedor se escuchaba pidiendo auxilia que estaba peleando con Chande. ¿Cuánto tiempo se produce la segunda llamada? R no pasaron ni 5 min. ¿Quién toma esa llamada? R mi abuela. ¿Cuánto tiempo fu la tercera llamada? R dos minutos. ¿Qué hizo su abuela .? R ella no decía nada por que decía mama ayúdame y ti ti ti… se cayo la llamada. ¿Ud acompaño a su abuela? R al momento del hecho. ¿Cuándo ud llego de donde sacaban a la señora Danerys? R de la casa. ¿Quiénes la sacaban? R las paramédicos que fueron ese día. ¿Cuándo llega a la casa todavía estaba en llamas? R no ya habían apagado el fuego; ¿Cuándo ya habían apagado el fuego es que la sacan a ella? R si. ¿Cuándo la sacan la montan en la ambulancia y se la llevan de una vez? R si. ¿Tuvo la oportunidad su mama de conversar con alguien en ese momento? R cuando llegamos estaba inconsciente. ¿Cuándo su mama llega a la UCI dijo que era Chande a quien se lo dijo? R ella ingreso a la UCI y los médicos de guardia estaban allí. ¿Ud. acompaño a su mama ala UCI? R no. ¿El día de los hechos converso con alguno de los testigos del hecho? R eso fue en la madrugada y buscaba a Chande por que sabia que era el y que lo buscaba y decía que no tena llave y cuando se mete la mano ene l bolsillo la llave la consigue y abre el portón y la saca prendida en llamas. ¿Esa casa tiene una puerta que da para la parte de atrás? R. si, pero el tuvo que haberle echado llave a las dos puertas, el portón tenia una cerradura que se bichaba si ella hubiese podido salir la hubiese bichado, ella perdió una mano por que de tanto darle le quitaron la mano, y al de atrás tenia un candado. ¿Ud ingresa a la casa de después del incendio? R si fui después de que sacaron a mi mama yo fui y estaba un hermano de el y yo lo saque por que no debería estar allí. ¿Después que visito la casa la casa había quedado totalmente quemada o solo u sector de la casa? R la casa con el fuego se pinto negro la parte del cuarto quemado un poco destruida y la parte de adelante donde estaba el carro estaban destruida. ¿Cómo esta distribuida la casa? R. Casa, entro, porche, entro a la segunda sala, tercero cocina con un cuarto al final una puertita que da al solar y esta un cuarto. ¿Tiene conocimiento si la cerradura del cuarto principal estaba en buenas condiciones? R si estaba en buenas condiciones. ¿A que se dedicaba el señor Alexander? R a nada, a taxiar, beber rascarse y pelear. ¿Alguno le dijo si llego a prestar auxilio a su mama para sacarla de la casa? R no; ¿se llama su mama? R Danerys del carmen Arcaya Toyo. ¿Qué relación había entre Danerys y Alexander González? R eran parejas Vivian juntas ¿desde cuando? R como 7 años. ¿Vivian en la misma casa? R. si. ¿la casa del incidente? R si. ¿Quien es su abuela? R Neria Toyo. ¿ A quien se refiere cuando dice que el no había buscado a su abuela? R Alexander Gonzáles apodado el Chande. ¿Ud vio a Alexander González ese día? R . El día estuvo con nosotros en la mañana de resto se fue y al medio día donde regrese a comer en el casa donde sucedió el hecho. ¿Ud noto si el ciudadano Alexander estaba bajo los efectos del alcohol? R no, si estaba extraño por que mi mama le llevo el plato de comida y estaba serio. ¿En que año sucedió el hecho? R el año pasado, 2014. ¿Cuál teléfono sonó a que su abuela? R el teléfono de la casa. ¿Es un teléfono fijo? R si. ¿En ese teléfono ud puede visualizar las llamadas entrantes? R no. ¿De donde ud se encontraba oye las conversaciones telefónicas? R si, yo oía y dejo de sonar el teléfono y me abuela me dijo vamos Daniela.- ¿en estas llamadas aparte del llamado de auxilio de su mama oyó alguna otra cuestión? R golpes, sonaba el teléfono y la ultima llamada fue que se tranco sola, se cayo la llamada. ¿Cuándo ud. llega al sitio ud vio cuando sacan a su mama de la vivienda? R estaba en el piso en una camilla con una sabana blanca. ¿Ud. percibió actitudes violentas de Alexander hacia su mama? R si yo las vivía en su casa y en la calle. ¿Alguna vez vio alguna agresión? R si, el le pego en la calle, estando en Chichiriviche le llego a una casa y casi la pared le cae encima a mi mama, ¿ud presencia alguna agresión verbal psicológica en contra de Danerys? R si. ¿Qué había en el cuartito de atrás? R tiner, gasolina en envases de refrescos. ¿Ese día que ud fue a la casa a almorzar entro al cuartito? R no, pero siempre que hacia parrilla el lo sacaba de allí. ¿Eran de fácil acceso? R fácil acceso no tenia llave ni nada. ¿Inmediatamente que salgo de portón entro en la casa o hay un espacio abierto antes de ingresar a la vivienda como tal? R esta techado. ¿Había otra manera de salir de la casa? R era para la parte del solar que estaba libre descubierto. ¿Pero a la vía publica? R solo se salía por delante. ¿Qué tengo que hacer para entrar a la habitación donde ud. señala paso el hecho? R. al primera cuarto, entro al esta el porche pegado con el cuarto, ese es el primer cuarto. ¿Que le hace pensar que allí paso el hecho? R por que ahí estaba el teléfono, hay estaba su cama, la cama estaba hundido debe ser que hay se acostaba ella, corría. ¿Ese hundimiento de la cama era del colchón? R si, era el colchón donde se veía la simulación donde ella cayo quemada, como decir que me quemo y caigo en la cama y luego me paro, estaba quemado el colchón y una cola quemada, en al casa Uno entra porche tipo sala, un pasillito un espacio donde estaba la mesa del comedor y el cuarto luego sigue el pasillito esta la cocina y otro cuarto ya al final hay otro pasillito que ya da al final para afuera que es el cuarto donde hacen la brujería en la parte donde no tiene techo.

Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, otorgándole pleno valor probatorio, por deponer sin contradicciones y de manera clara y precisa, a los fines de establecer que su mamá ciudadana DANERYS DEL CARMEN ARCAYA era pareja del ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ, a quien apodan “Chande”, y quien era victima de constantes agresiones por parte de su pareja siendo ésta testigo de esas agresiones, y el día de los hechos el once de abril del 2014, aproximadamente a las doce de la noche, ella paso todo el día con su mamá, almorzó con ella en su casa, estuvo con su madre en el Hospital porque su hermana había dado a luz. Ya en la noche encontrándose en el apartamento con su abuela, recibe tres llamadas telefónicas al teléfono fijo del apartamento casi consecutivas, porque se interrumpía la comunicación, y conversó con su abuela Neria pidiéndole auxilio y ayuda porque ALEXANDER GONZÁLEZ, quien era pareja de su mamá desde hace siete años, y vivían juntos en la misma casa, la estaba agrediendo muy fuerte, y luego de esas llamadas la misma manifiesta que ALEXANDER GONZÁLEZ la estaba agrediendo muy fuerte pidiéndole auxilio a lo que se corta la llamada, entonces ella sale con su abuela del apartamento hasta la casa donde residían su mamá (occisa) con Chande. Dice que los gritos de su mamá al teléfono eran tan fuertes, que ella los escuchaba.
Indica la testigo que al llegar a la casa de Danerys, encuentran en la casa a los bomberos apagando el fuego, a los vecinos y ven a una persona en una camilla en la acera, tapada con una sabana y cuando la destapan era su madre, luego ella pregunta a los vecinos y éstos le indican que quien hizo todo eso fue Chande, que ellos escuchaban golpes del portón y él vecino Pedro Pablo de la primera casa, vio a Chande en el camino y le dijo Chande su casa se está quemando, y él dijo que no tenía llave y de repente se metió la llave en el bolsillo, y encontró la llave, entonces abrió la puerta y sale una bola de fuego que era mi mama.
Explica la testigo, que el portón de la casa de su mamá el portón tenia una cerradura que se bichaba si ella hubiese podido salir la hubiese bichado, ella perdió una mano por que de tanto darle le quitaron la mano, y la puerta de atrás tenia un candado.
También indica la testigo, que Chande y su mamá siempre estaban peleando, y que había presenciada antes varias agresiones físicas y verbales del Chande hacia su mama; también señala que en dicha vivienda había un cuarto donde el acusado guardaba tiner y gasolina en envases de refrescos para su vehículo, donde también hacían brujería.
Refiere que después del incendio, entro a la casa, observó que con el fuego se pinto negro la parte del cuarto quemado un poco destruida y la parte de adelante donde estaba el carro estaban destruida; porque ese es el primer cuarto, donde estaba el teléfono, hay estaba su cama, la cama estaba hundido debe ser que hay se acostaba ella, corría, en el colchón se veía la simulación donde ella cayo quemada, como decir que me quemo y caigo en la cama y luego me paro, estaba quemado el colchón y una cola quemada. En la casa al entrar uno entra porche tipo sala, un pasillito un espacio donde estaba la mesa del comedor y el cuarto luego sigue el pasillito esta la cocina y otro cuarto ya al final hay otro pasillito que ya da al final para afuera que es el cuarto donde hacen la brujería en la parte donde no tiene techo.

.- DE LA DECLARACION DE DAMERYS JOSEFINA ARCAYA TOYO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-12.588.493, Venezolana, mayor de edad, natural de Coro estado Falcón, profesión u Oficio: secretaria, con domicilio en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” seguidamente procede a exponer: “… ese día yo estaba en mi casa, el día anterior había nacido mi sobrino estábamos todo en el hospital mi mama llego esa noche de caracas y entonces me dijo hermana acompáñame, estuvimos allí toda la tarde y en la noche llega mi mama y nació mi sobrino el nieto de ella, ella fue la única que lo vio esa noche y al otro día nos quedamos de acuerdo que nos íbamos a vera las 6 de la mañana, y ella se fue caminado y el ciudadano estaban tomando y dice mi mama que llegando a la casa ella llamo a mi mama, cuando yo me desperté era por que mi sobrina Daniela me llamo y me dijo vente que chande quemo viva a danerys, y llegue en una patrulla al sitio y de allí fui al hospital y me relataron todo lo que había pasado que mi hermana llamo y le dijo mamaíta venite que chande me esta golpeando y le dijo que Chande le estaban dando muy duro y en la tercera llamada el teléfono repico y no puedo atender y cuando llegue allá a mi hermana ya la estaban sacando, tuvimos en el hospital 4 días hasta que murió estaba luchando por su vida, estaba toda quemada, esa es una muerte horrible nadie merece morir así, el tiene que pagar por eso, pagando todo lo que el pueda ahí no va a revivir a mi mama, tantas ilusiones de vivir, una vida por delante no es justo. Pido justicia…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿la hora del incidente la recuerda? R cuando me llamaron eran alrededor de la 1 de la madrugada. ¿Eso paso donde? R. en la calle porvenir numero 50 entre proyecto y millar. ¿Esa eres la casa de la señora Danerys? R si una herencia familiar de mi bisabuelo, nosotros se la cedimos a ella. ¿Ella vivía sola? R vivía con el asesino y a veces las hijas de ella le hacían compañía, no se quedaban por que el señor bebía mucho, y cuando el llegaba tomado le tocaba el portón y ella no le abrió, andaba como un indecente. ¿Cuándo dice asesino a quien se refiere? R a el (se deja constancia que señala al testigo presente en esta sala de audiencias). ¿Ud conocía la casa, alguna vez fue a la casa? R si, claro yo vivía allí. ¿Había bombonas allí en la casa? ’ R si en la cocina, como debajo del lava platos. ¿Cuántas habitaciones tenia la casa? R tenias 4 habitaciones, tres habitaciones y la numero 4 que estaba por detrás ellos tiene un altar allí por que el practica la brujería y a mi hermana le gustaba también y le rendían pleitesías a sus santos y se iban los familiares de ellos y hacían sus actos allí. ¿Cómo tuvo conocimiento de lo que paso en la residencia? R Daniela mi sobrina me llamo llorando. ¿Qué le diecia? R me dijo llorando que Chande había quemado a dani que dani se estaban muriendo. ¿En esos 4 días que estuvo luchando por sui vida ud hablo con ella? R subí a orar por ella pero ella no hablaba, estaba sedada, yo fui a la fiscalía y una señora que le dicen la kica me dijo y pedro Pablo decía que había sido Chande, la mano que ella perdió de tanto darle al portón, por que el la tenia encerrada esta fue la mano que ella perdió y le amputaron antes de morir. ¿La señora Danerys decía que eso había sido Chande? R las personas pedro Pablo y la quike que es una muchacha. ¿Describa como era el comportamiento del señor hacia la señora? R grosero,. Siempre le gritaba con su grosella mascando chimo, y siempre era un cuento en la casa por que decía que no dormía por que Chande peleaba con mi hermana , una vez le corto la mano y llego mi hermano y llego la policía y ella todavía llena de sangre lo defendía y que lo dejaran quieto. ¿el señor Alexander era violento con damerys? R si. ¿la llego a amanerar? R por unos mensajes vi que el le decía cosas, que la iba a joder. Marrana cochina. ¿ud llego a ver la lesión de la que habla le corto la mano? R si, ella estuvo en terapia en el seguro social pero ella decía que había sido un accidente ¿como supo ud entonces que era la lesión que le produjo el? R mi hermano la lleva al hospital junto con el pero no lo metieron preso por que ella dijo que no. Mi hermano llevo la patrulla y ella dijo que no se lo llevaran; ¿Dónde vive ud? R en la francisco de miranda. ¿Qué tan lejos queda del sitio del suceso? R detrás de macro frente al bosque es cerca. ¿Qué presencio ud cuando llego al sitio? R estaban apagando el fuego y mucha gente aglomerada familia del el cubriéndole las espaldas ¿ud converso con alguna persona? R no. ¿Cuándo sostiene una conversación con su mama? R después de uns horas por que mi mama no hablaba del llanto, a ella la estaban raspando las quemaduras me dijeron que ella parecía un carboncillo negrita perdió sus pupilas. ¿Qué le dijo a ud su mama? R. que dani la había llamado diciendo, que Chande la estaba golpeando y que fuera para allá pero muy desesperada. Yo creo que mi mama hablo dos veces con ella por que la primera llamada se corto y después volvió a llamar. ¿ud presencia algún altar allí? R no yo soy católica, yo vi altar pero no prendían cosas y fumaban tabacos. ¿su hermana consumía alcohol ? R en ocasiones familiares pero se limitaba pro que sabia que este se ponía mal. ¿Alguna vez los vio consumiendo alcohol juntos? R NO. ¿Antes de ese hecho Alexander había golpeada a su hermana? R.- claro, siempre peleaban y el la golpeaba eso era una costumbre. ¿Ud denuncio eso? R no, cuando el la corta en la mano mi hermano intento meterse y ella dijo que no iba a poner ninguna denuncia. ¿ Ud dijo que el día anterior había nacido una sobrina? R el nieto de mi hermana. ¿Cuándo habla del día anterior hace referencia al día anterior a que? R el la quema un jueves santos a las 12 de la noche y mi sobrina nació esa noche. ¿Ud entro la casa posterior al hecho? R no. ¿Nunca vio que parte de la casa se quemo ?R si, nos dijeron que se habían metido los familiares de el allí y entramos a la casa y le pusimos candado pero yo no quise entrar. ¿El vehiculo se quemo? R el tren delantero, exploto los cauchos. ¿Tuvo conocimiento de que pudo haber provocado el incendio? R no. Todo lo decía era la prensa y mis hermanos que estaban pendientes del caso; ¿Cuándo hace referencia de los hechos ud hace referencia a dani, quien es Dani? R mi hermana la que murió nosotros le decíamos dani. ¿ ud dice que antes de llegar al hospital paso por el sitio del suceso? R si por que cuando me dieron la cola, pasaron por allí pero no me baje. ¿Todo lo que describió de los hechos fue por comentarios? R me lo dijo Daniela mi sobrina que es la hija de ella y mi mama. ¿Ud visualizo a la occisa en el hospital? R si estaba vendadita. ¿La amputación del brazo había sido por golpearan la puerta, quien le dijo eso? R Pedro Pablo y la Kica, debe ser quien estaba con llave por que esa puerta para salir solo tenia que halar el ganchito por que yo vivía allí, ¿informe donde paso el incendio y en que parte de la casa fue y quien le dijo? R debe haber sido en su cuarto por que ella llamo a mi mama y tuvo que haber sido del CANTV ella realizo dos llamadas y la tercera ella no lo pudo agarrar. ¿Para salir de que hay que halar un ganchito? R. para salir de la vivienda, la casa no tiene porche y llegas al estacionamiento, en estaba adentro con ella como el se salio, tuvo que haberla dejado en cerrada por que ella no pudo salir. ¿Quién le dijo que el estaba dentro con ella? R= ella dijo que el le estaba pegando, él tuvo que haber estado presente con ella. Cuando estaba rascado era fastidioso. ¿Ellos Vivian juntos? R si, eran pareja. ¿Ellos tienen hijos? R no, ella tiene sus tres hijos. ¿ la casa donde vivía su hija con quien mas vivía ahí? R ellos dos y antes vivía la nieta. ¿Cuánto tiempo tenia ellos como pareja? R como 4 o 5 años. ¿Ud denuncio las agresiones por parte de Chande hacia su hija? R si, en la fiscalía, cuando nos llamaban fuimos a declarar. ¿Esto fue antes o después del incidente? R después. ¿Antes nunca fue a declarar? R no. ¿Que tipo de agresión ud presencio del que ud menciona como Chande hacia su hija? R le daba golpes con las manos en todos lados y le daba patadas.

Este tribunal valora la declaración del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, otorgándole valor probatorio, por ser un testigo referencial, a los fines de establecer que recibió llamada telefónica alrededor a la una de la madrugada de su sobrina Daniela, quien la llamo y le indico que Chande había quemado viva a Danerys. Al llegar a la casa de la occisa,
Indica que Daniela y Neyra le comentaron todo lo que había pasado que mi hermana llamo y le dijo mamaíta venite que chande me esta golpeando y le dijo que Chande le estaban dando muy duro y en la tercera llamada el teléfono repico y no puedo atender y cuando llegue allá a mi hermana ya la estaban sacando, tuvimos en el hospital 4 días cuatro días sedada en el hospital hasta que murió estaba luchando por su vida, estaba toda quemada.
Su hermana Danerys vivía con Alexander González, en una casa de herencia familiar ubicada en la calle porvenir número 50, entre proyecto y millar; señalo con respecto a ellos que eran una pareja que constantemente tenían problemas, que él agredía física y verbalmente a la occisa, y ella siempre lo perdonaba.
También indica que ella (testigo) vivía en esa casa, y que la puerta estaba con llave por que esa puerta para salir solo tenia que halar el ganchito para salir de la vivienda, y que el brazo amputado a la ocisa era el brazo con que tocaba la puerta para que le abrieran porque, no podía salir, señala que Alexander estaba adentro con ella y como él se salio, tuvo que haberla dejado encerrada por que ella no pudo salir. Se refiere al acusado, como el asesino o como Chande.

.- DE LA DECLARACION DE ELVIRA TERESA MORA OLLARVES: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-9.720.172, venezolana, mayor de edad, de profesión u Oficio: Medico adscrita a la medicatura forense (SENAMED), años en la institución: 14 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” seguidamente a la misma se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 828 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 25 DE LA PRIMERA PIEZA.- a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “… el día 11 de abril de 2015 realice Reconocimiento médico legal a la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO en el hospital de coro, pude recabar los datos de la historia clínica en la cual certificaba que la paciente presentaba quemaduras de 86% de la superficie corporal superficial y profunda ingresa con malas condiciones generales, taquicardia es llevada a mesa operatoria se realiza limpieza quirúrgica de las quemaduras, para el momento del reconocimiento se encuentra bajo sedación y no pude describir las lesiones por que estaba cubierta por apositos estériles y solicite reconocimiento posterior en 72 horas pero pude evidenciar lesione de carácter por grave por efecto térmico…”.
A preguntas realizadas contestó:¿Cuándo habla del 86% de quemaduras en el cuerpo pude explicar las partes del cuerpo quemadas? R nos referimos a la superficie corporal, total la cual hace un 100 % y de hay deducimos las quemaduras, en el caso de la occisa fue quemadura del 86 % lo que se cataloga como lesión grave. ¿Ese nivel de quemadura normalmente por que se causa? R efectivamente se tuvo un efecto térmico que es capaz de lesionar tanto superficial como profunda por que lesiona capas superficiales de la piel como la dermis, pero en ese momento no pude terminar si bajo. ¿Ese nivel de profundidad por que motivos puede generarse? R por quemaduras. ¿Qué tiempo tiene como funcionaria del CICPC? R 14 años. ¿Para determinar ese nivel de quemaduras a que nivel de fuego puede estar expuesta la persona? R se califican de acuerdo al nivel de lesión que presenta en el organismo, antiguamente se hablaba de 1. 2 y tercer grado actualmente se utiliza superficial y profunda, una quemadura depende de la intensidad del contacto, en este caso se puede decir que hubo una persistencia del agente causante. ¿Pudo precisar alguna lesión en algún miembro de ella? R. No pude apreciar ningún tipo de lesión por que estaba totalmente vendada, ¿pudo determinar si las extremidades estaban completas? R si hubiese faltado algún miembro hubiese dejado constancia, claro como estaba envuelta me iba a ser difícil precisar por que estaba envuelta. ¿Dentro de las reacciones de la piel expuesta al fuego hay factores o elementos externos que puedan acelerar el daño que causa el fuego? R no el daño, las consecuencias El daño se produce dependiendo de la persistencia del agente externo. Depende de cada individuo por que las quemaduras trae como consecuencia la baja en las defensa del individuo. ¿De acuerdo a la intensidad de las lesiones una persona puede de manera individual aislada si un miembro del cuerpo es expuesto a este efecto térmico eso se puede trasmitir a todo el resto del cuerpo? R.- no tiene que estar expuesta la superficie corporal al agente que causa el hecho a menos que el resto de la superficie corporal tenga una sustancia que acelera el mismo. ¿Algún agente sobre la piel puede contribuir a que se extienda l efecto? R si; ¿tuvo acceso a la historias clínica en el momento? R si. ¿Se cuerda que revelaba? R si, lo mas relevante es lo que plasme en el examen medico legal, fue vista en el área de observación y según la historia clínica presentaba a un 86 % de superficie corporal de quemaduras, la persona estaba en malas condiciones, taquicardica, no se le pudo tomar tensión arterial por que estaba taquidnerica, tenia la frecuencia respiratoria aumentada. ¿La historia clínica hacia menciona algún tipo de estudio que tenga que ver con el área interna? R cuando le fueron a colocar el tubo endotraquial se evidencia edema de la mucosa y área de carbonización de la mucosa. ¿Se pudo determinar si para el momento de que se hizo la experticia médica había consumido algún tipo de bebida? R no se dejo constancia. ¿Según su experiencia luego que se esta expuesta a este tipo de situaciones puede una persona consiente por cuanto tiempo? R son las consecuencias lo que va a determinar el estado de conciencia del individuo, cuando se pierde la epidermis quedamos expuestos a infecciones externas es por ello que se coloca vendaje para evitar que se salga el liquido. ¿Cuáles fueron las zonas del cuerpo que resultaron mayormente afectadas? R no pude determinar por que estaba vendada; ¿cumplió la experticia con todos los procedimientos científicos penales y criminalísticos para realizar la misma? R. para el momento si. Seguidamente se deja constancia que en el auto de apertura a Juicio el Juez de control admitió el informe de experticia medico legal N° 850 de fecha 15 de abril de 2014 practicado al ciudadano Alexander González Sin embargo de la revisión de la cauda se Observa que el Informe Correcto que riela al folio 53 de la primera pieza es el numero 847 de fecha 15 de abril de 2014 practicada a Alexander González en la sede de la policía de Miranda, en consecuencia se coloco a la vista al experto el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 847 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2014 PRACTICADO AL CIUDADANO ALEXANDER GONZALEZ EN LA SEDE DE LA POLICIA DE MIRANDA QUE RIELA AL FOLIO 53 DE LA PRIMERA PIEZA a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “… se practico reconocimiento medico legal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ en la comandancia de la policía municipal donde se evidenciaron que el ciudadano presento excoriaciones y lesiones oculares por quemaduras y perdida de epidermis en diferentes partes del cuerpo y las califique como lesiones se carácter moderado con un tiempo de curación de 10 día salvo complicaciones y deje constancia del montaje fotográfico…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿estas lesiones uniformes afectaban varias partes del cuerpo o eran lesiones difuminadas? R eran laceraciones de la epidermis del codo izquierdo sin embrago aprecio lesiones de quemaduras a nivel de los tobillos y una perdida de la epidermis en otra área del cuerpo. ¿Motivado a efectos térmicos? R si. ¿la profundidad era superficial o profunda? R una vez que deja esa lesión ya corre el riesgo de infectarse por que afecto la epidermis y la dermis superficial y produjo la lesión ampular; ¿Dónde localizo esas lesiones ampulares? R de 3 x 4 cm en la cara interna del tobillo derecho, y la perdida de epidermis de 6x 5 cm a nivel de cara interna del tobillo izquierdo; ¿Cuándo señala producido por efecto térmico a que se refiere? R que tiene características de una quemadura. ¿Esta quemadura puede ser con algún otro efecto? R generalmente las quemaduras por acido no produce ese tipo de ampollas sin embargo el efecto térmico produce las lesiones ampulosas. ¿Se realizaron pro contacto por fuego? R si la ampulosa la de la epidermis no puedo determinar. ¿Estas lesiones ampulares que afectaron la parte superficie de la epidermis son causadas por un contacto rápido? R fue de leve a moderada intensidad por que no fue mas allá y solo quemo esa parte, si no hubiese sido mas profunda, fue con un contacto breve ¿desde el punto de vista medico estas lesiones de carácter moderado producidas por efecto térmico si la persona hubiese estado en contacto con un fuego intenso estas lesiones hubiesen sido de mayor profundidad y de mayor extensión? R el fuego puede variar pero es fuego por ejemplo si coloco mi mano y la quito me provoca lesiones de la dermis y epidermis superficial pero si dejo el brazo me afecta la epidermis como la dermis y tejidos mas profundos y arterias. ¿Si las prendas de vestir no estuvieran en contacto con el agente de fuego no hay quemaduras? R por ejemplo si es en la mano y no hay contacto hay queda me quemo la mano pero si tengo la blusa se me extiende el fuego, si el efecto térmico lo tengo sobre mi blusa por ejemplo me quemo pero si el efecto térmico no tuvo en contacto con mi blusa no hay quemaduras ni lesiones, depende también del efecto térmico por que si es algo caliente humedece pero no me quema. ¿Cumplió la experticia los lineamientos científicos penales y criminalísticos destinados para realizar la misma? R para el momento si.

Este tribunal valora el testimonio de la experta conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia otorgándole pleno valor probatorio, pues la misma posee catorce años de experiencia y depuso con evidente dominio en la materia, explicando de manera clara y precisa lo señalado en los informes médicos, a los fines de establecer:
.- Con respecto a la experticia médico legal Nº 828 de fecha 11 de abril de 2014 que riela al folio 25 de la primera pieza: Que en fecha 11 de abril de 2015 realizo Reconocimiento médico legal a la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO en el Hospital de Coro, recabando de los datos de la historia clínica que la paciente presentaba quemaduras de 86% de la superficie corporal superficial y profunda, ingresando con malas condiciones generales, taquicardia, le fue realizada limpieza quirúrgica de las quemaduras por lo que se encontraba cubierta por apósitos estériles, que evidenciaban lesiones de carácter grave por efecto térmico.
Explicando la experta que las lesiones por quemaduras antiguamente eran descritas, como de primer, segundo y tercer grado, pero que actualmente se hace referencia a superficial y profunda, una quemadura depende de la intensidad del contacto, en este caso se puede decir que hubo una persistencia del agente causante. Señala la experto que en la piel expuesta al fuego, se produce daño dependiendo de la persistencia del agente externo, así como de cada individuo, las pues quemaduras trae como consecuencia la baja en las defensa del individuo, destacando que la superficie corporal tiene que estar expuesta al agente que causa el hecho, a menos que el resto de la superficie corporal tenga una sustancia que acelere el mismo.
De igual modo, señala la experta que en ese caso, la consciencia de la paciente la determina las consecuencias de las lesiones, pues cuando se pierde la epidermis es está expuesto a infecciones externas, por o que se coloca vendaje para evitar que se salga el liquido.
.- Con respecto al informe de experticia médico legal Nº 847 de fecha 15 de abril de 2014: señala el experto que se le practicó reconocimiento médico legal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ en la comandancia de la policía municipal donde se evidenciaron que el ciudadano presento excoriaciones y lesiones ampulares por quemaduras y perdida de epidermis en diferentes partes del cuerpo y las califique como lesiones de carácter moderado con un tiempo de curación de 10 día salvo complicaciones. Estas lesiones causadas por efectos térmicos eran laceraciones de la epidermis del codo izquierdo, lesiones de quemaduras a nivel de los tobillos y una perdida de la epidermis en otra área del cuerpo.
Explica que las lesiones ampulares, se producen cuando se afecta la dermis superficial y la epidermis, y se corre el riesgo de infectarse, indica que estas lesiones eran de 3 x 4 cm en la cara interna del tobillo derecho, y la perdida de epidermis de 6x 5 cm a nivel de cara interna del tobillo izquierdo. Señala la experta que las lesiones ampulosas fueron ocasionadas por contacto breve y directo con el fuego, donde no hubo contacto con la vestimenta, pues no se extendió en la piel.
Las declaraciones de la experta coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de experticia medico legal Nº 828 de fecha 11 de abril de 2014 que riela al folio 25 de la primera pieza y informe de experticia medico legal Nº 847 de fecha 15 de abril de 2014 practicado al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ en la sede de la policía de miranda que riela al folio 53 de la primera pieza, las cuales fueron incorporadas a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que las practicas; dichas pruebas son valoradas conforme al principio de la sana critica, y s les otorga pleno valor probatorio, por cuanto fueron reconocidas las firmas y la certeza del contenido por parte de la experta que las suscribe, a los fines de establecer las condiciones de salud en las que se encontraba la ciudadana DAMERYS DEL CARMEN TOYO y el acusado ALEXANDER GONZÁLEZ respectivamente, para el momento de los reconocimientos médicos descritos.

.- DE LA DECLARACION DE JOSE DANIEL DI PIERRO TRUJILLO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-17.635.572, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Detective, 02 años y dos meses Experiencia en la Institución con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Seguidamente se le tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 0789 , N ° 0782 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 99 DE LA PRIMERA PIEZA., a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”,y el mismo expuso: “… el día 14 de abril de 2014, nos trasladamos al hospital por que nos informaron de un cuerpo sin vida, se procedió el funcionario Juan arraez con la entrevista yo me traslade hasta la morgue hacer la inspección al cuerpo sin vida, se dejo plasmado lo inspeccionado, con una herida en el brazo, amputación y quemadura, el cadáver estaba totalmente desprovisto…”.
A preguntas realizadas contestó: Usted actuó en calida de técnico o investigador, r: técnico. 2. señalo que estaba en compañía de otro funcionario r. si Juan arraez, 3. Cumplió con los lineamientos técnicos y científicos. R: si 4. En cual morgue la realizo. R en la morgue del CICPC.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, pues en su condición de técnico, se traslado en fecha 14 de abril de 2014, a la morgue, donde realizó inspección técnica de cadáver N° 0789 , N° 0782 de fecha 14 de abril de 2014 que riela al folio 99 de la primera pieza, donde se inspeccionó el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de DAMERYS DEL CARMEN TOYO, dejando constancia de los rasgos físicos y fisonómicos, así como del resultado del examen externo del cadáver, destacando herida en la región del brazo izquierdo, amputación del brazo derecho y quemaduras en el 75% del cuerpo. Señala de igual modo, que en calidad de investigador lo acompaño Juan Arraez.

La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de inspección técnica de cadáver N° 0789 , N° 0782 de fecha 14 de abril de 2014 que riela al folio 99 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la practica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar las condiciones en las que se encontraba el cuerpo de la occisa ciudadana DAMERYS DEL CARMEN TOYO.

.- DE LA DECLARACION DE DILBETH ÁLVAREZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-17.103.976, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: funcionario del CICPC, 04 años de Experiencia en la Institución con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY NUMERO 853 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 102 DE LA PRIMERA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”,y el mismo expuso: “… la misma se trata de necropsia de sexo femenino el cual presenta el examen físico, quemadura de segundo grado de noventa por ciento, transmutación, presencia de hollín el laringe, tráquea, congestión polibiceral y palidez de masa cefálica la cual concluye con una causa de muerte y asfixia mecánica y por presencia de hollín en vías áreas superiores e inferiores..”.
A preguntas realizadas contestó: 1 a que se refiere cuando habla de una transmutación. r: desarticulación por encima del codo. 2. pudiera nombrar el motivo de la transmutación. R: puede ser por arma de fuego, por golpes, por un accidente de transito terrestre, en fin por causa de un golpe que le cause el mismo. 3. el hollín se entiende como cenizas. R: si cuando se desincorporan, y uno consigue las partículas, el humo. Eso refiere a las cenizas que fueron encontradas 4. en la parte interna se consiguió de humo. R: si la doctora Belén habla de haberse expuesto a la persona a tragar el humo. 5. el resultado puede describir de alguna sustancia inflamable en el organismo. R: para saber si era químico no, debió haberse estado en presencia del cuerpo y haber tomado muestras. 6. la parte interna del cadáver se consiguieron lesiones por quemaduras. R. no, simplemente la presencia de hidrocarburo y una congestión del colon. 7. se pudiera afirma que de no haber aspirado toda la sustancias, se pudo haber mantenido viva la señora. R: hubo presencia del químico, que produjo el colapso en el cuerpo fue la inflamación, pudo haber estado viva pero con lesiones de segundo grado. 8. ese tipo de lesiones pudo haber sido por causa inflamable. R: por una reacción química o por causa inflamable; ¿a que se refiere a la herida incisiva en el examen externo. R: se habla de una herida incisiva, con una herida pulso cortante, pudo haber sido producto del acto medico o no se sabe si fue producto de otro objeto; ¿se pudo verificar en el examen si la ciudadana producía otra herida en el cuerpo. R: la experta no los describe otro tipo de herida contusa. 4. cual es la mayor escala de de herida. R: eso va desde el cuerpo. Cuando llega un cuarto grado, es superior a una herida de segundo grado. 5. La herida de segundo grado pudo haber provocado la muerte. R: no, haber aumentado la gravidez si; que fue lo que causo la muerte. R: la aspiración de hollín. 2. la quemadura eran producto inflamable. R: me atrevo a decir que es producto de hollín, por el punto inflame, en todo caso el fuego. En el cual me refiero a producto inflamable al fuego. 2. cumplió con los parámetros de ley. R: si cumplió con todos los parámetros.

Este tribunal valora el testimonio del experto conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, pues la misma bajo juramento indico poseer experiencia en el área forense, explicando de manera clara y sencilla el conocimiento que posee en el área de las ciencias médicas, por lo que actúa como experta sustituta de la funcionario Belen Peña, en razón de poseer la misma ciencia que la funcionario que sustituye; con la declaración de la experta permite establecer, que se cumplieron los lineamientos técnicos, científicos y criminalísticos para realizar el informe de experticia de necropsia de ley numero 853 de fecha 15 de abril de 2014 que riela al folio 102 de la primera pieza, de la ciudadana DANERY DEL CARMEN TOYO, indicando en sus conclusiones la presencia de hollín en laringe, traquea y bronquios principales; congestión polisvisceral; palidez de masa encefálica; quemaduras de segundo grado en el noventa por ciento del superficie corporal y amputación trans humeral del brazo derecho; señalando como causa de la muerte la asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías superiores e inferiores. Señalando que la herida de segundo grado no pudo haber provocado la muerte, pero sí aumento la gravedad del daño corporal. Señalando que fue la aspiración de hollín, la causa de la muerta, destacando que es el hollín, es producto por el punto inflame, en todo caso el fuego.
Explicando algunos términos: la amputación trans humeral es una desarticulación por encima del codo; que la misma puede ser causada por arma de fuego, por golpes, por un accidente de transito terrestre, en fin por causa de un golpe que le cause el mismo. El hollín se entiende como cenizas, que proviene de las partículas que se desincorporan del humo; a eso se refiere a las cenizas que fueron encontradas. Explica la experta que la doctora Belén habla en la parte interna de haberse expuesto a la persona a tragar el humo, indica que en la parte interna del cadáver se la presencia de hidrocarburo y una congestión del colon. Así mismo, indica la herida incisiva descrita, pudo haber sido producto del acto medico o no se sabe si fue producto de otro objeto.
La declaración de la experta coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de experticia de necropsia de ley numero 853 de fecha 15 de abril de 2014; en este sentido, a pesar do no ser ratificada en juicio por la experta que la practica, sí depuso sobre la misma una funcionaria sustituta con la misma ciencia de Belen Peña, por lo que este tribunal le otorga plena valoración a esta prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, pues se constato dada la declaración de la experta sustituta que en la misma experticia, se plasma fehacientemente los diferentes exámenes realizados al cadáver de Danery Arcaya Toyo, así como las conclusiones, todo ello en conjunto se compaginan a la causa de la muerte descrita en la experticia: asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías superiores e inferiores.

.- LA DECLARACION DE ANGEL GOMEZ NAVEDA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-7.480.206, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: BOMBERO, 22 años de Experiencia en la Institución con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE INSPECCIÓN REALIZADA EN EL SITIO N° 00IDIN-0414-0301-15M DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA A LOS FOLIOS 68 AL 176 DE LA PRIMERA PIEZA, Con Su Respectivos Anexos Fotográficos, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”,y el mismo expuso: “… tal cual como aparece en el informe una vez que se dio el siniestro , generalmente cuado eso ocurre en horas de la madrugada, a mi me corresponde la parte de experticia, llegamos al sitio y efectivamente se trataba de un incendio de un vehiculo dentro de la vivienda, vehiculo dentro de la viviendo, lo mas dañado fue la parte de atrás del vehiculo la parte posterior no sufrió mayor daño por lo que se denomina que se trataba de un incendio intencional, la parte detrás del vehiculo la parte posterior de la vivienda, sufrieron mayores daños, al lado del vehiculo había un cuarto sufrió también mayores daño donde se encontraba la victima se dice intencionalmente por cuanto el incendio fue en un tiempo de respuesta, el tiempo de respuesta del los bomberos era poco tiempo, también cuando se aplica fue directo y la vía posterior era un vehiculo de data vieja, hay se aplicaron 8 mil litros de agua, era la capacidad de dos camiones cisternas por el aumentante fuego…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿cuando ustedes llegaron pudieron ver en el vehiculo síntomas o quemaduras en los cojines. R: la parte es muy reducida, si hubo quemadura pero fue por la radiación del fuego, no fue fuego directo sino radiación. 2. usted pudiera determinar si el fuego en relación al vehiculo lo afecto de afuera hacia adentro r: el punto de emisión fue capo de vehiculo, se demuestra por la amenaza del fuego, y por la generación de calor. 3. la parte de adentro del inmueble dada las características pudiera precisar que se utilizo algún acelerante. R: el acelerante lo demuestra la amenaza que había en el capo, no se puede saber si fue con fósforo o no, la ampolla que sufre producto del capo y el oxido que se manifiesta posteriores horas, 4. hubo acelerante dentro del inmueble, r: no, eso se utilizaba como un estacionamiento, al otro lado estaba la cocina un lavamanos, en si donde sucedió el mayor fuego fue por la parte del vehiculo. 5. puede explicar desde su experiencia la magnitud del fuego a que se devino en ese momento. R: la magnitud y el desarrollo fue por el tiempo que se desarrollo por haber utilizado un acelerante, y pos supuesto se va desarrollar de una forma más violenta; ¿el informe se realizo exactamente en que fecha, fue el mismo día o después. R: se realizo después, no se puede realizar al momento por que se necesita de las experticia para el incendio fue por la noche. 2. quien le dio el acceso al interior de la casa. r: los familiares, se espero menos de media hora para entrara a la casa mientras que buscaban la llave. R2. la experticia se hizo al área total. R: no supuesto se trata de un inmueble y se trataba de buscar si había algún implemento que diera con los hechos. 3. con facilidad se abrió el portón. R: buscaron la llave, pero tengo entendido que los bomberos tuvieron que violentar para el momento de entrar. 4. el capo del vehiculo estaba de frente o detrás, r: de frente en la parte norte. 5. que tanta distancia había entre el vehiculo y la pare. R: unos 30 centímetros. 6. podía una persona pasar por allí. R: no creo. 7. Había un cuarto donde supuestamente estaba la persona fallecida, r: había un cuarto una cama, no podría determinar si la persona estaba allí, 7. que tipo de acelerante se pudo haber utilizado. R: eso no lo podemos determinar nosotros, se hace la requisa haber si se consigue algún envase o algo, en este caso no se consiguió nada. 8. se podría determinar según su experiencia la posición y el sitio donde se encontraba la persona que ocasiona el hecho. R no se puede determinar, 9. La persona que ocasiona el daño puede ser alcanzada por la llama. R: claro que si puede suceder. 10. al final de la casa había manera para salir al solar. R: si, eso es un espacio abierto, había un patio, una zona segura, 11.había puerta. R: si, estaba abierta, en la parte derecha estaba un altar. 12 llego al sitio al otro día no llega con el primero que llego al sitio. R. no llegue con ellos. Si fue trasladada en una unidad de bomberos la unidad 15 o 16 que estuvieron en el sitio el mismo tiempo. 13. podía la persona ir al interior de la casa. R: claro porque es un área que no tiene puerta; ¿este informe coincide cada una de esta leyenda con la imagen fotográfica mostrada. R: si. 2. Que es la pirolisis?. R: combustión 3. Cumplió este informe con todos lineamientos de la ley de incendio. R: si según nuestro formato. 4. es probable que la pu erta trasera hubiera sido abierta ante que usted llegara, r: la puerta estaba intacta el fuego no llego hasta allá, llego hasta la puerta del baño, algo de hollín, tenía algo pero estaba intacta. 5. es posible que la persona que provoque el fuego no halla sido lastimada producto del mismo. R: si claro que se puede, es posible.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, pues realizó informe de inspección realizada en el sitio Nº 00IDIN-0414-0301-15m de fecha 25 de abril de 2014 que riela a los folios 68 al 176 de la primera pieza, con su respectivos anexos fotográficos a los fines de establecer que una vez en el sitio, se determinó que se trataba del incendio de un vehículo dentro de la vivienda, señalando que lo más dañado fué la parte delantera del vehículo, la parte posterior no sufrió mayor daño por lo que se denomina que se trataba de un incendio intencional, la parte detrás del vehiculo la parte posterior de la vivienda, no sufrieron mayores daños, al lado del vehiculo había un cuarto sufrió también mayores daño donde se encontraba la victima se dice intencionalmente por cuanto el incendio fue en un tiempo de respuesta, el tiempo de respuesta del los bomberos en llegar al sitio fue de poco tiempo, también cuando se aplica fue directo y la vía posterior era un vehiculo de data vieja, hay se aplicaron 8 mil litros de agua, era la capacidad de dos camiones cisternas por el aumentar del fuego.
Señala el experto que la experticia cumplo los lineamientos que rigen la materia y se hizo en el área total afectada, pero por el punto de emisión del fuego fue en el capo de vehiculo ubicado en la parte norte de la vivienda, es que se inicia el fuego, ello se demuestra por la amenaza del fuego, y por la generación de calor, destacando que sí se utilizo un acelerante, y que ello lo demuestra la amenaza que había en el capo, no se puede saber si fue con fósforo o no, la ampolla que sufre producto del capo y el oxido que se manifiesta en las horas posteriores; explicando que el acelerante solo se utilizó en el vehículo; pero que la distancia entre el vehículo y la pared del cuarto era de 30 cm aproximadamente. Hubo requisas en el área a los fines de encontrar algún envase, pero no se halló ninguno; también señala que en la parte posterior de la vivienda, había una zona segura. Aclara que la pirolisis, es combustión. Señalan que es posible que la persona que ocasiona el daño, sea alcanzada con la llama, como también es posible que salga ilesa.
La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de informe de inspección realizada en el sitio Nº 00idin-0414-0301-15m de fecha 25 de abril de 2014, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la practica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, se le otorgo valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 11 de Abril del 2014, la vivienda ubicada en la calle Porvenir, con calle Proyecto y calle Providencia, casa # 50, se encontraba un vehículo incendiado propiedad de Daimary Arcaya, señalando que la parte más afectada por las llamas, calor y humo fue la parte delantera del capot, señalando que el fuego se inicio en forma violenta y que una vez realizado el informe de incendia se determino que el mismo es “DETERMINADO INTENCIONAL” de conformidad con las normas de clasificación de incendio y accidentes; en virtud de que el incendio se produjo un incendio como resultado de la emulsión de un acelerante. Señalando en el informe que como consecuencia de dicho incendio, la ciudadana Daimary Arcaya, cédula de identidad # 12.588.494 sufrió quemaduras considerables de un 90% corporal y falleció el 15 de Abril del 2014, así como que las imágenes coinciden con el sitio de suceso.

.- DE LA DECLARACION DE PAULO ZAVALA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-11.472.990, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero, actualmente Primer comandante del cuerpo de bomberos. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE INSPECCIÓN REALIZADA EN LE SITIO N° 001DIN-0414-0301-15M DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA A LOS FOLIOS 168 AL 176 DE LA PRIMERA PIEZA, Con Su Respectivos Anexos Fotográficos, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “… con respecto al incendio ocurrido en fecha 11 de abril de 2014 a las 12:00 de la media noche en la calle porvenir con proyecto ese día se traslado la comisión de ambulancia al rescate con un personal designado, extinguieron el incendio y trasladaron a la victima hacia el hospital genera y el capitán ANGEL DAVID GOMEZ jefe de la división de prevención e investigación de siniestro se encargo de realizar las investigaciones, mi participación no fue directa por que no me apersone al sitio solo como primero comandante firme las diligencias, el informe consta de los funciones que actuaron en la misma y las investigaciones que arrojan las causas del incendio,. No tuve participación directa, el conocimiento del hecho lo tuve desde el principio…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿coincide la imagen fotográfica del informe con la leyenda descrita en cada una de ellas? R si- ¿ud como jefe tuvo al tanto desde el principio de las diligencias? R si, desde el principio, la comisión pasan novedades de lo ocurrido y al día siguiente se envía la comisión para que hicieran las experticias y todo lo que tiñen que ver con el caso. ¿Dada su experiencia cumplieron los funcionarios con los lineamientos el procedimiento adecuado para realizar la investigación? R si, primero actúan las partes de rescate y extinción de incendio y posterior a eso se hace desde el principio de la llamada telefónica los protocolos que se tiene y la comisión se dije al sitio para seguir los parámetros y la investigación de que tiene que ver con el hecho. ¿En el informe dice que entra en la categoría de “determinado intencional” a que se refiere? R hay varias categorías que hacemos cuando se determina un incendio intencional accidental y al tener pruebas se determina accidental o intencional, cuando es accidental puede ser por un corto circuito y cuando es intencional es por que tenemos pruebas que determinen que es intencional. ¿Conoce si en este incendio hubo victima? R si una dama la cual fue trasladada al hospital.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que participó en informe de incendio realizada en el sitio N° 001DIN-0414-0301-15M de fecha 25 de abril de 2014 que riela a los folios 168 al 176 de la primera pieza, con su respectivos anexos fotográficos, donde se determino que en fecha 11 de abril de 2014 a las 12:00 de la media noche en la calle porvenir con proyecto, hubo un incendio en una vivienda, al sitio se traslado la comisión de ambulancia al rescate con un personal designado, extinguieron el incendio y trasladaron a la victima hacia el hospital general de Coro y el capitán ANGEL DAVID GOMEZ jefe de la división de prevención e investigación de siniestro se encargo de realizar las investigaciones. Señala que su participación no fue directa por que no se apersonó al sitio; pero que como primer comandante firmó las diligencias, y superviso desde el inicio del inicio del incendio, todo las diligencias practicadas por los bomberos en el mismo, primero actúan las partes de rescate y extinción de incendio y posterior a eso se hace desde el principio de la llamada telefónica los protocolos que se tiene y la comisión se dije al sitio para seguir los parámetros y la investigación de que tiene que ver con el hecho, la realización del informe, explicando que en el informe consta también los funcionarios que actuaron en la misma y las investigaciones que arrojan las causas del incendio; así como que las imágenes coinciden con el sitio de suceso, señalando que una dama también fue victima del incendio.
Explica el funcionario que la categoría de “determinado intencional”, se dictamina cuando hay pruebas que determinan que hubo intención de causar el incendio; porque también la causa del incendio puede ser accidental, como por ejemplo, por un corto circuito; pero que en el incendio que nos ocupa, él mismo fue intencional.
La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de informe de inspección realizada en el sitio Nº 001din-0414-0301-15m de fecha 25 de abril de 2014, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la práctica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar los elementos que ocasionaron el incendio a la vivienda y los daños causados en ella.

.- LA DECLARACION DE HUGO URRIBARRI CHIRINOS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-13.026.511, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: funcionario del CICPC específicamente Experto de criminalistica en el área de planimetría, años de Experiencia en la Institución: 18 años con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO SIGNADO CON EL NUMERO 027-2014 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 274 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “… contentivo del mismo este reposa mi firma y es el señalamiento del croquis como leyenda, se realizo el funcionario Hugo Urribari, se realizo el mismo en fecha 11-04-2014 en la vivienda numero 50 ubicada en la calle porvenir entre calle proyecto y millar donde se ubico al ciudadano pedro pablo navarro testigo presencial d donde se suscitaron lo hechos el hace señalamiento del primero punto ya que se encontraba en su vivienda cuando escucha una explosión y varios gritos este sala a la parte de afuera y se dirige hacia la vivienda de al lado propiedad de dannerys toyo, este visualiza a través de la parte superior del portón hacia la parte interna de la vivienda humo y escucha varios gritos así mismo observa el ciudadano Alexander José González saliendo de esta vivienda y quien cierra con llave el portón momento en que el ciudadano pedro navarro le comenta a la Alexander que abra la puerta y este decide abrirla y es cuando el ciudadano Pedro decide entrar a la vivienda siendo infructuosa la entrada por el fuego y humo y se dirige a su vivienda a llamar a los bomberos, otro punto que se describe en el momento en el que el ciudadano regresa a la vivienda es cuando observa que el ciudadano José sostiene a la ciudadana danerys y esta pronuncio esta palabras fue chande fue chande que me hizo esto, el momento en que se realizo el levantamiento planimetrico se hace entrada a la vivienda plasmando todo estos espacios que constituyen este inmueble dejando constancia de la ubicación del vehiculo en el interior del garaje según la inspección realizada el 11-04-2014…”.

A preguntas realizadas contestó: ¿en que se basa esta diligencia para arrojar el resultado de la misma? R el levantamiento planimetrito re señaliza con tres fundamentos parte de la inspección técnica protocolo d autopsia y versiones suministrada por testigos del hecho. ¿Tuvo conocimiento a través del protocolo la causa de la muerta de la ciudadana?, objetada por la fiscalía del ministerio Publico. R. en este levantamiento ya que la causa de muerta de la occisa no fue hecho por arma de fuego o herida causadas a personas si no que son como consecuencia de asfixia del humo, son consecuencias o causas de muerte realizada directamente internamente por el doctor forense que va mas allá en practicar o examinar aquellos órganos que fueron influyentes a la muerta de la misma, motivado a que hubo signo de asfixia motivado al fuego y al poco aire o respiración sobre esta señora al momento y nos ele observo herida solo quemadura que pudo ser de 1.2 o 3 grado, en algunos casos solo se da fijación como por ejemplo el ahorcado donde fue ubicado el cadáver y será el medico forense que especifique que fue lo que en verdad causo la muerte. ¿Esta persona que indica que estaba presente de nombre Pedro Pablo navarro le manifestó si tuvo conocimiento de la causa que origino el incendio? R no, lo único que manifestó fue que escucho una explosión y vio fuego y humo.- ¿Cuándo la ciudadana manifestó que fue Chande en que parte de la vivienda se encontraba? R cuando el ciudadano Alexander agarra en sus brazos y la saca a la parte de afuera y en pedro observa a la ciudadana en la acera y es donde escucha por parte de ella que fue Chande. ¿Cuándo ud hace la diligencia ud práctico la inspección de la vivienda? R no, la fecha fue 11-04 y el levantamiento planimetrito se realizo el 27 de 2014 en este momento esta persona manifiesta estos detalles y posterior ingrese a la vivienda y lo único que había puro desperdicio. ¿Pero ingreso a la vivienda? R si, y observe varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que esta al lado del garaje. ¿Esta vivienda tenia acceso por alguna otra parte? R en el momento de practicar al mismo tuve acceso a la parte posterior de la misma y este ciudadano me abrió la puerta de atrás y en el levadero, había un baño que esta muy distante de la vivienda como a 5 metros; ¿Quién le abrió la puerta de atrás? R en el momento de trasladarme al sitio el funcionario ubica a una persona y esta persona se dirige a una vivienda quien supuestamente tenia unas llaves que dan acceso a este vivienda así como el testigo y en compañía del mismo se accedió a la vivienda. ¿Desde el punto de vista de su conocimiento existe coincidencia entre los descrito en la inspección del sitio del suceso, la necropsia de ley y el levantamiento planimétrico realizado con lo dicho por el ciudadano testigo? R si coinciden, en este caso solo se toma en cuenta que se ubico en el momento de los hechos que se ubico en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehiculo en la inspección técnica y especifica como estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección. ¿la circunstancia que falte o no algún objeto altera el resultado de experticia? R. No. ¿La circunstancia de que una tercera persona abra la puerta altera el resultado de su experticia? R no eso es una colaboración. ¿Es un tipo de levantamiento planimetrito este levantamiento versado que aquí se realizo? R si. Se deja constancia que el tribunal interroga al experto sobre los numero que aparecen el grafico y mismo basado en estas figuras las describe: el numero uno y dos señala que el testigo pedro Navarro esta fuera de la casa y observo cuando Alexander Gonzáles sale luego de la explosión y cierra la puerta con llave, el numero tres pedro Pablo navarro manifiesta a Alexander que abra la puerta y luego de este aviso de pedro Pablo es que Alexander decide abrir la puerta. El numero 4 es cuando el ciudadano pedro Pablo decide regresar a al vivienda y es cuando observa que Alexander sostiene a la ciudadana Damerys y es cuando la misma le dice fue Chande fue Chande.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que en fecha 28 de mayo de 2014, realizó levantamiento planimétrico signado con el numero 027-2014, que riela al folio 274 de la primera pieza, en la vivienda numero 50 ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y Millar, explicando el croquis y las imágenes del informe explicando donde se ubico al ciudadano Pedro Pablo Navarro, testigo presencial donde se suscitaron los hechos el hace señalamiento del primero punto ya que se encontraba en su vivienda cuando escucha una explosión y varios gritos este sale a la parte de afuera y se dirige hacia la vivienda de al lado propiedad de Danerys Arcaya Toyo, este visualiza a través de la parte superior del portón hacia la parte interna de la vivienda humo y escucha varios gritos, así mismo observa el ciudadano Alexander José González saliendo de esta vivienda y quien cierra con llave el portón momento en que el ciudadano Pedro Navarro le comenta a Alexander que abra la puerta y este decide abrirla y es cuando el ciudadano Pedro decide entrar a la vivienda siendo infructuosa la entrada por el fuego y humo y se dirige a su vivienda a llamar a los bomberos, otro punto que se describe en el momento en el que el ciudadano regresa a la vivienda es cuando observa que el ciudadano Alexander José sostiene a la ciudadana Danerys, y la coloca en la acera y esta pronuncio esta palabras fue Chande fue Chande que me hizo esto, el momento en que se realizo el levantamiento planimétrico se hace entrada a la vivienda plasmando todo estos espacios que constituyen este inmueble dejando constancia de la ubicación del vehículo en el interior del garaje según la inspección realizada el 11-04-2014.
Explica el experto que el levantamiento planimétrico realiza con tres fundamentos parte de la inspección técnica, protocolo de autopsia y versiones suministradas por testigos del hecho; pero en el presente caso como las heridas son internas le corresponde explicar al medico forense que causo la muerte; sin embargo, dado los conocimientos científicos que posee en el área, coincide con lo descrito en la inspección del sitio del suceso, la necropsia de ley y el levantamiento planimétrico realizado con el dicho del testigo, que en este caso solo se toma en cuenta que se ubico en el momento de los hechos que se ubico en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehiculo en la inspección técnica y especifica como estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección, señala que estuvo en la vivienda con el testigo Pedro Pablo, quien fue el que le proporciono esta información, y que él también visualizo varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que esta al lado del garaje.
Destaca el experto que acudió al sitio a realizar el levantamiento en fecha 11 de Abril, y el croquis lo finaliza el 27 de Abril del 2014, que es la fecha en que termina y se firma.
Al explicar el significado de los números y las figuras que aparecen el croquis, describe: el numero uno y dos señala que el testigo Pedro Navarro esta fuera de la casa y observo cuando Alexander Gonzáles sale luego de la explosión y cierra la puerta con llave, el numero tres pedro Pablo Navarro manifiesta a Alexander que abra la puerta y luego de este aviso de Pedro Pablo es que Alexander decide abrir la puerta. El numero 4 es cuando el ciudadano pedro Pablo decide regresar a al vivienda y es cuando observa que Alexander sostiene a la ciudadana Damerys y es cuando la misma le dice fue Chande fue Chande.
La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de levantamiento planimétrico signado con el numero 027-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 que riela al folio 274 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la practica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar de manera grafica la cronología de los hechos visualizados por el testigo Pedro Navarro.

.- DE LA DECLARACION DE JENIFER ALBORNOZ: De la declaración del experto JENIFER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.560.727, venezolana, mayor de edad, profesión u Oficio: TSU en informática adscrita la Cicpc Delegación Falcón, departamento de criminalistica, Años en la Institución: 07 años, Con domicilio procesal en la Ciudad de coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-0217-054, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 191 DE LA PRIMERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “NO” esta sin firma, pero recuerdo el contenido y el haber practicado la experticia, y el mismo expuso: “… se me hizo solicitud de vaciado de contenido a realizar a dos teléfonos, uno hauwey color negro y el otro orinoquia negro y rojo, al cual se le hizo al teléfono mencionado como el numero 1 vaciado de contenido de mensajes de texto enviado y recibidos, Llamadas realizadas, recibidas y perdidas y al teléfono signado con el numero 2 se le practico vaciado de contenido de mensajes enviados y recibidos llamadas realizadas y recibidas…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento para dejar constancia de la información que allí aparece? R se hace vaciado de contenido mediante un programa que conecta un cable usb y me permite hacer un vaciado y de hace el vaciado del contenido y ya. ¿ud puede afirmar que la información aportada a través del procedimiento es la que ingresa automáticamente dentro de los equipo? R si, por que es mediante un programa que se llama movi forense es un programa que ingresa al teléfono y no permite hacer modificaciones ni nada. ¿Eso quiere decir que ni ustedes ni ningún particular puede modificar el contenido? R no.; ¿se plasmo aparte el contenido de los mensajes de texto? R simplemente se plasma el membrete y la solicitud dejando constancias de la solicitud mediante oficio requerido- ¿en la experticia aparece el contenido de los mensajes? R aparece el contenido del teléfono por que es un proceso automático, se conecta al teléfono y el programa me da la información; ¿indico que había dos teléfonos, puede informar a quien pertenece cada uno de los teléfonos? R no. ¿En el vaciado de contenido en el teléfono signado como numero 1 aparece una casilla donde dice numero, nombre y numero este numero puede ser verificado si realmente pertenece a la persona señalada con el nombre? R no, yo solo me limito a hacer el vaciado de contenido. ¿Este programa no le indica si coincide este nombre que aparece con el número? R .- no por que el sistema me da la información como esta registrado en el teléfono, no se verifica si coincide o no. ¿la fecha y hora que aparece en la vaciado de contenido de los mensajes y llamadas a que se refiere? R eso me la suministra el sistema en el momento que fue enviada y en el momento en el que fue recibido, dependiendo si es envidado el momento en el que fue enviado y si es recibido en el momento en el que fue recibido. ¿en la peritación deja constancia de los teléfonos pero no aparece el numero o línea asignada al teléfono? R por que hacemos reconocimiento técnico basado en lo que el teléfono me suministra, no estamos autorizados para verificar el numero de teléfono al que pertenece por que para hacer eso hay que hacer una solicitud por que se hace una llamada de prueba y eso altera la información contenida en el teléfono. ¿Cumplió este informe con los lineamientos técnicos, científicos y criminalistico para realizar la misma? R si.

La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido N° 9700-0217-054, de fecha 23 de abril de 2014 que riela al folio 191 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la practica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar la peritación de dos teléfonos celulares, a los que se les realizo vaciado de contenidos y la información de mensajes de textos, enviados y recibidos de cada uno de ellos; y al adminicularla con la declaración de la experta, la cual se le otorga valor probatorio, por su experiencia en el área, y conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, permite acreditar que a dos teléfonos uno Hawey color negro y el otro Orinoquia negro y rojo, al cual se le hizo al teléfono mencionado como el numero 1 vaciado de contenido de mensajes de texto enviado y recibidos, llamadas realizadas, recibidas y perdidas y al teléfono signado con el numero 2 se le practico vaciado de contenido de mensajes enviados y recibidos llamadas realizadas y recibidas.
Explica la experta que el informe con los lineamientos técnicos, científicos y criminalístico pertinentes, pues el procedimiento de vaciado de contenido se realiza mediante un programa que conecta un cable USB, se llama movi forense es un programa que ingresa al teléfono y no permite hacer modificaciones ni nada, solo aparece el contenido del teléfono por que es un proceso automático, se conecta al teléfono y el programa me da la información. Este programa no indica si coincide el nombre que aparece con el número, ni a quien pertenece la línea solo da la información como esta registrado en el teléfono.

.- LA DECLARACION DE ANGEL JOSE ROMERO HERNANDEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-19.928.087, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero, domiciliado en la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: OFICIO SIN NUMERO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 267 Y 268 DE LA PRIMERA PIEZA , se deja constancia que al funcionario no se le coloca la vista el presente oficio a los fines de que reconozca firma y contenido, se le coloca a la vista de conformidad con el articulo 228 del coop por ser un elemento de convicción en el presente asunto para que pueda deponer sobre el mismo y el mismo expuso: “… la noche que llagamos mi persona y varios compañeros esa noche pudimos visualizar que la dama estaba afuera de la vivienda en la acera envuelta en una sabana posteriormente unos de mis compañeros procedieron a agarrar a la dama y ponerla en la camilla y llevarse al hospital y posterior a eso mi persona y otros comenzamos a apagar el fueron en la vivienda y de allí no supe mas de la dama, hice mi trabajo que era apagar el fuego de la vivienda…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿la señora se encentraba con vida? R no la pude visualizar y no me acerque a ella yo estaba era en el incendio yo trabajo la parte de incendio y no pre hospitalaria. ¿Presentaba algún tipo de lesión? R yo solo vi que ella se movía. ¿ud vio en su humanidad algún tipo de lesión? R no, por que ella tenía encima una sabana, no la vi. ¿Cuándo ingresa la vivienda determino que área estaba incendiada? R el vehiculo que estaba dentro de la vivienda. ¿Estaba puntualizad en el vehiculo? R si, en el motor y la parte de adelante. ¿Dónde estaba en vehiculo? Dentro de la vivienda, ud abre el portón y pasa y allí estaba el vehiculo no se que vehiculo ni de que color por que las llamas no me dejaron visualizar. ¿Qué otra parte de la vivienda ud visualizo? R hasta donde estaba el vehiculo es fue lo que pague no entre mas allá. ¿El vehiculo estaca consumid por la llaves en su totalidad? R el fue estaba enfocada en la parte del motor y hacia delante, por donde estaba en tanque de gasolina. ¿Ud pudo determinar lo que pudo caber origino ese incendio? R lo que yo recuerdo no visualice mas cosas e el área por que lo mió era hasta ahí nada mas, las llamas estaban fuertes y lo mió era apagarlas, no se como se origino el siniestro.- ¿ud actuó posterior a ese día? R no, solo en esa parte nada mas. ¿Ud regrese después del incendio a la vivienda? R no, después de recoger la manguera me quede afuera. ¿Cuántas veces fue ud a esa vivienda? R dos veces ese mismo día, noche ni 10 minutos afuera. ¿Dónde estaba la vivienda? R calle porvenir con proyecto. ¿Recuerda la fecha? R no me acuerdo, se que era como en el 2013 o 2014. ¿A que hora se les notifico el siniestro? 11:30 a 12. ¿Cuánto tardaron en llegar? R no recuerdo; ¿Ese día cuando Uds. llegaron ya la puerta estaba abierta? R el portón estaba entre cerrado y abierto. ¿Lograste ingresar? Yo cuando fui a buscar la manguera hacia el camión y ya el portón estaba un poquito abierto. ¿Qué tanto te aproximaste al vehiculo para apagarlo? R cerca del vehiculo con mi traje y mi visera, ¿además del vehiculo lograron entrar a la vivienda a sofocar el fuego? R no, mi persona solo llego al vehiculo. ¿Con el vehiculo allí era de fácil acceda a la casa? R. si. ¿Qué distancia hay entre el vehiculo y el acceso a la vivienda? R como un espacio de un metro.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que fue uno de los bomberos que arribo al sitio del suceso como a las 11:30 o 12:00 de la noche, hace varios años en el año 2013 ó 2014, era una vivienda ubicada en la calle porvenir con proyecto y que los mismos se organizan unos atendiendo la parte del incendio, y otros la parte pre-hospitalaria, correspondiéndole a este experto la parte del incendio, sin embargo, visualizo a una dama moviéndose que estaba afuera de la vivienda en la acera envuelta en una sabana, posteriormente unos de mis compañeros procedieron a agarrar a la dama y ponerla en la camilla y llevarse al hospital y posterior a eso mi persona y otros comenzamos a apagar el fueron en la vivienda y de allí no supe mas de la dama, hice mi trabajo que era apagar el fuego de la vivienda.
Con respecto al incendio determino que el área que estaba incendiada, era la parte donde estaba el vehículo, no pudiendo aportar las características del mismo, porque las llamas no le dejaban visualizar; también desconoce como se origino el siniestro porque su labor en el sitio fue extinguir el incendio, destacando que las llamas estaban concentradas en el área del motor y hacia delante del vehículo, por donde estaba el tanque de gasolina.

.- LA DECLARACION DE ORLANDO ENRIQUE FERNANDEZ CHIRINOS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-15.096.636 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en Zambrano, parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… en mi caso y partencia a la un día de combate de incendio conductor, al llegar al sitio se visualiza una ciudadana en la orilla del pavimento y la acera tirada cubierta con una sabana, se visualiza con quemaduras en gran parte de su cuerpo al momento los paramédicos la socorrieron la montaron a la unidad y se la llevaron nosotros como combatiente de incendios procedimos a entrar a la vivienda a apagar el incendio. Yo estaba afuera por que yo soy conductor y es darle presión al agua y cosas así…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿recuerda el lugar la fecha y la hora? R era de noche, no recuerdo la hora era frente al hospital no recuerdo como se llama el sector creo que es curazaito. ¿Ud pudo percatarse si la ciudadana estaba con vida? R si. ¿Observo en ella alguna lesión? R quemaduras en gran parte de su cuerpo. ¿Ud se acerco al lugar donde estaba la señora? R si,. Yo ayude a montarla en la camilla. ¿Ud recuerda si la ciudadana iba consiente? R estaba entre consiente e inconsciente, se quejaba, estaba consiente. ¿Ud no escucho si ella manifestó algo? R no. ¿Recuerda en que área ocurrió el incendio? R un vehiculo que estaba dentro allí se concentraba la llama. ¿Alguna otra área de la vivienda R si, en una habitación posterior que también tenia llamas, era una pieza como de cocina; ¿en esa actuación lograron determinar lo que había ocasionado el incendio? R no esa es la parte de prevención, no es parte suya.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras la inspección realizada y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar que pertenecía a la unidad de combate de incendio conductor, al llegar al sitio se visualiza una ciudadana con vida, en la orilla del pavimento y la acera tirada cubierta con una sabana, con quemaduras en gran parte de su cuerpo, al momento los paramédicos la socorrieron la montaron a la unidad y se la llevaron; los otros bomberos combatientes de incendios entraron a la vivienda a apagar el incendio, que estaba concentrado en un vehículo que estaba dentro de la vivienda, y se extendió a una habitación posterior que también tenia llamas. Yo estaba afuera por que yo soy conductor, y su función era darle presión al agua y cosas así; no obstante, refiere el experto que el ayudo a montar ala señora en la camilla, y estaba consciente quejándose.

.- LA DECLARACION DE ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-10.700.636 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero, domiciliado en la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… el día 11 de abril de 2014 me encontraba en el sector cruz verde y escuche a través del radio interno de los bomberos ya que lo acostumbro a dejar encendido ya que era el segundo comandante del cuerpo de bomberos coro y mi responsabilidad era revisar los servicios inherentes a los bomberos, la unidad se trasladaba a un incendio de una vivienda donde se presumía había personas atrapadas monitoree el recorrido de la unidad hasta el sitio y el jefe de la comisión indico que se trataba de una vivienda incendiada y se procedió a apagar el incendio me traslade al cuartel central y me fui en otra unidad apoyo al llegar al sitio el jefe de la comisión teniente Nelson matheus me informo lo acontecido que las llamas estaban controladas que al llegar al sitio habían conseguido a una mujer al frente de la vivienda la cual tenia gran parte de quemaduras en su cuerpo y había sido trasladad al hospital, en una ambulancia que acompaño a la unidad de primera alarma y como la información que se tenia era que habían personas atrapadas la ambulancia acompaña la unidad y se encargo de trasladar a una mujer que estaba entre el pavimento y la acera de la vivienda que posteriormente se conoció su nombre señora damerys Arcaya, por el monitoreo del hospital general estaba delicada de salud, indague con los muchachos subalternos y se reviso la casa indagamos a los vecinos de cuantas personas vivían en la vivienda para Descartar que hubiera mas personas adentro y nos formaron que Vivian una pareja la señora y otra persona que era su pareja revisamos las habitaciones y no había otra victima, indague con el jefe de la sección en que parte estaba concentrado el incendio y me dijo en la parte delantera del vehiculo,. capo, cauchos y la parte delantera del vehiculo y así le pase la información al primer . como fue un caso notorio y publico se supo a los pocos días que la señora había fallecido por las quemaduras den su cuerpo…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿Cuándo llega al lugar observa la mujer? R. no me traslade posteriormente a la unidad, cuando llegue al sitio los muchachos me informaron que la muchacha había sido trasladada al hospital. ¿ingreso a la vivienda? R si. ¿Qué área de la vivienda logro observar el incendio? R era una casa pequeña y había una cuestión irregular del vehiculo por que estaba estacionado dentro de la vivienda, quedaba pegadito a una de las habitaciones, corrobore lo informado por los muchachos que el incendio estaba concentrado en el área del motor y lo demás había sufrido por castigo debido al incendio del vehiculo. ¿el incendio abarco toda el are a de la vivienda? R la combustión por mi experiencia fue en el vehiculo y las quemaduras de las demás partes fue por el calor, por la acción del calor.- ¿en ese momento pusieron determinar las causas de ese siniestro? R es difícil determinar sin embargo la combustión fue muy rápida y eso hace presumir que hubo algún tipo de acelérante que lo hiciera rápido y estando personas adentro que no se halla dado cuanto de Algún inicio de la combustión que no diera inicio, por eso presumo que se debía hacer una investigación y por eso dimos aviso al cicpc y posteriormente en horas de la mañana se abocaron a la investigación- ¿ud considera que se incendio no fue accidental=? R eso se determina con la investigación, por la manera de cómo se produjo la combustión lo que hace presumir que fue intencional; ¿el acceso a la vivienda era de facil acceso? R los primeros en llegar determinaron eso, pro que cuando yo llegue era de fácil acceso por que el personal ya había ingresado. ¿Distancia que hay entre la pared y el vehiculo? R era muy estrecho, el espacio era estrecho. ¿Según su experiencia una persona que esta en la parte de interno era de difícil o fácil poder salir ya con el incendio? R era bastante difícil por que las llamas no hubiese podido salir con facilidad, no se en que parte de la habitación estaba ella, pero si estaba en la habitación que estaba al frente de la parte delantera del vehiculo era de fácil acceso salir, por que la salida de cualquier persona de la vivienda tenia que hacer contacto con el vehiculo.- ¿había salida por detrás? R no le sabría decir. ¿De la habitación que esta contigua al vehiculo existe posibilidad de ir al otro lado de al casa? R al salir de esa habitación tropezaba también con el vehiculo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza preguntas. ¿Recuerda la fecha y hora? R para amanecer 11 de abril de 2014 en la madrugada. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que acudieron a la primera alarma? R era teniente Nelson José Matheus, me entreviste con los de ambulancia de nombre José padilla y le pregunte las condiciones del paciente.- ¿esa ambulancia esta adscrita al cuerpo de bomberos? R si es la unidad 015 del cuerpo de bomberos, padilla es el paramecio adscrito a esa ambulancia.- es todo.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que para amanecer del 11 de abril de 2014, obtuvo información vía radio que la unidad se trasladaba a un incendio de una vivienda donde se presumía había personas atrapadas, monitoree el recorrido de la unidad hasta el sitio y el jefe de la comisión indico que se trataba de una vivienda incendiada y se procedió a apagar el incendio. En otra unidad de apoyo, acudió al sitio y al llegar el jefe de la comisión teniente Nelson Matheus me informo que las llamas estaban controladas, y que al llegar al sitio habían conseguido a una mujer de nombre Damerys Arcaya al frente de la vivienda entre el pavimento y la acera de la vivienda que, con gran parte de quemaduras en su cuerpo, siendo trasladada al hospital, en una ambulancia.
Se indago con los vecinos y los muchachos subalternos, revisaron la casa para descartar que hubiera más personas adentro, informándonos que vivian una pareja: la señora y otra persona que era su pareja revisamos las habitaciones y no había otra victima.
Como segundo comandante del cuerpo de bomberos, indago con el jefe de la sección en que parte estaba concentrado el incendio, y me dijo en la parte delantera del vehiculo, capot, cauchos y la parte delantera del vehiculo y así le pase la información al primer comandante; como fue un caso notorio y publico se supo a los pocos días que la señora había fallecido por las quemaduras en su cuerpo.
Señala el experto que una vez extinguido el fuego, ingresa a la vivienda puntualizando que era una casa pequeña, donde el vehiculo estaba estacionado dentro de la vivienda, pegadito a una de las habitaciones, corrobore lo informado por los subalternos que el incendio estaba concentrado en el área del motor y lo demás había sufrido por castigo debido al incendio del vehiculo; explica que la combustión fué en el vehículo y las quemaduras de las demás partes fue por el calor, por la acción del calor. Relata que la distancia entre la pared de la habitación y el vehículo, era muy estrecha, y según su experiencia una persona que esta en la parte de interno era de difícil salir ya con el incendio, por que las llamas no hubiese podido salir con facilidad; desconoce en que parte de la habitación estaba ella, pero si estaba en la habitación que estaba al frente de la parte delantera del vehiculo era de fácil acceso salir, por que la salida de cualquier persona de la vivienda tenia que hacer contacto con el vehiculo.
Explica el experto que al momento del siniestro, es difícil determinar si hubo un acelerante, sin embargo la combustión fue muy rápida y eso hace presumir que hubo algún tipo de acelerante que lo hiciera rápido, y estando personas adentro que no se hayan dado cuento del inicio de la combustión, nos hizo presumir de un incendio intencional, por lo avisamos al CICPC y posteriormente en horas de la mañana se abocaron a la investigación; los funcionarios que acudieron a la primera alarma, eran teniente Nelson José Matheus, en la ambulancia 015 del cuerpo de bomberos José Padilla paramédico.

.- DE LA DECLARACION DE ANTONIO JOSE FALCON GUZMAN: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-20.297.953, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… estábamos en al estación central y recibimos llamado a la media noche fuimos hacia el sitio cuando llegamos a la calle provenir con proyecto encontramos a la ciudadana en la acera ya salio de su casa que estaba incendiada, era un portón con una, puerta y estaba la puerta abierta y procedimos a trasladarla y procedimos apagara el incendio, forcejamos con el portón para abrir y entrar al casa y apagar el incendio de un vehiculo que estaba allí dentro…”.
A preguntas realizadas contestó: Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas al testigo; ¿Presentaba alguna lesión la ciudadana? R quemaduras. ¿En que parte del cuerpo? R estaba bastante quemada pero no recuerdo bien. ¿Estaba consiente la ciudadana? R no, bueno yo no la traslade el paramédico fue quien atendió la ciudadana y no observe, mi actuación solo era apagar el incendio. Nosotros observamos a ella. ¿Dónde estaba el incendio? R en la parte del vehiculo que estaba allí, en los neumático y el motor. ¿En que parte de la vivienda estaba el vehiculo? R en una garaje o la sala, Había corriente y estaba fluyendo la corriente en la vivienda. ¿Esa área es un área que pertenece a la vivienda? R si, es un garaje o una sala. ¿Es área es cerrada o abierta? R era un espacio cerrado, tenia su puerta trasera y delantera tenia un callejoncito ¿el área de ingreso a la vivienda estaba cerca del vehiculo? R si,. Se habría el portón y allí estaba el carro, el vehiculo estaba a una distancia cerca de la puerta de ingreso a la vivienda. ¿Ud ingreso a la vivienda? R no logre entrar, abriendo el portón observando el fluido eléctrico y llego el otro cisterna y yo me quede abasteciendo el cisterna y los otros entraron. ¿Era posible salir una persona de la vivienda hacia la calle con esas llamas? R no le se decir, debe ser muy difícil, si tenia posibilidad de salir, es difícil porque ella estaba desesperada por las llamas y por la desesperación de salir puede no pasar, nosotros encontramos la puerta abierta pero desconozco como salio. ¿Ud sabe donde se encontraba la señora? R en la acera cuando nosotros llegamos. ¿El incendio estaba en la totalidad del vehiculo? R si. ¿La parte del motor estaba ubicada en la entrada o hacia adentro de la vivienda? R hacia adentro; ¿estaba abierta la puerta pequeña o el portón? R la puerta pequeña, el portón lo abrimos nosotros. ¿Cuando ud llega estaban muchas personas cercas? R las personas estaban retiradas; ¿Qué tipo de vehiculo era? R un malibú. ¿Ud. realiza reinspección a la vivienda? R no. ¿Cuando ud llego y visualiza la señora estaba afueras con quien? R estaba sola. ¿Hubo alguna persona que se identificara como familiar o esposo de la señora que se identifico en ese momento? R No- ¿la señor estaba consiente? R no, yo creo que estaba inconsciente por la inhalación de humo. ¿Había mucho humo? R si bastante y humo negro de caucho-. ¿Se quemaron los 4 cauchos? R. si. ¿Recuerda la fecha? R no. ¿Quién lo acompaño a extinguir el fuero del vehiculo? R en la unidad estaba el jefe de los servicios Matheus, Jorman leal, romero, orlando Fernández y mi persona. ¿Quiénes si ingresaron a la vivienda a la hacer la reinspección a la vivienda? R no se, eso se hace al día siguiente de la inspección se encarga otro personal, nosotros no hacemos inspección. ¿ud entro a la vivienda ese día? R no, estuve en el cisterna, entraron orlando Fernández, jorman leal y romerito, que es ángel romero.
Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que estando en la estación central, recibieron llamado a la media noche, y acudimos a la calle provenir con proyecto, donde había una casa incendiada en la acera había una ciudadana bastante quemada, y se traslado con el paramédico, quien atendió a la ciudadana.
La actuación del experto era apagar el incendio, y observar el fluido eléctrico, pero para el ingreso a la vivienda había un portón con una puerta pequeña que estaba abierta, forcejamos con el portón para abrir y entrar al casa y apagar el incendio de un vehículo malibú que estaba allí dentro en un garage que funcionaba donde era una sala, se dañaron los neumáticos y en el motor; para la otra área de la vivienda entraron otros funcionarios entraron orlando Fernández, Jorman leal y Angel romero; el experto se limito al área donde se encontraba el vehículo y abastecer al camión de agua. Destaca que había mucho humo de los cauchos quemados.

.- DE LA DECLARACION DE JOSMEL NICOLAS PADILLA NOROÑO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-16.941.700 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… yo como jefe de la comisión de la unidad llegue al evento sucedido y cuando nosotros nos presentamos al sitio ya la unidad con el jefe de los servicios había llegado, encontramos a la persona afuera de la vivienda y procedí a bajar la camilla y la tabla rígida donde recoloca para hacer el traslado y de allí le preste los primeros auxilio y le procedía a decir al conductor que fuéramos al hospital…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿observó algún tipo de lesión del la ciudadana? R si gran parte de ella tenía quemaduras, en la cara, brazo y parte del cuerpo, las pierna si estaba completa. ¿Estaba consiente al momento de restar los primeros auxilios? R cuando procedimos a levantarla ella decía que por favor le echaran agua que se estaba quemando, y yo tenia solución le coloque para refrescar parte del cuerpo y como pude le retire la parte de la camisa que estaba calcinada y con una sabana quirúrgica al llegar al hospital para proteger la integridad del paciente tuve que taparla. ¿Aparte de esa ayuda que pedía le manifestó otra cosa? R no, solo eso, ella decía que no podía respirar y la semi senté y le coloque oxigeno y solución. ¿Quién acompaño a la ciudadana en la ambulancia? R fuimos solos, nadie la acompaño. ¿No había familiar en el lugar? R había cierta cantidad de personas pero ella estaba sola. ¿Su actuación fue prestar los primeros auxilios a la persona? R si. ¿ud no ingreso al inmueble no actuó en el incendio? R no; ¿recuerda el día de los hechos? R en día no lo recuerdo, era un fin de semana, un día de fin de semana. ¿Hasta que centro traslado a la paciente? R hasta el hospital de coro donde fue atendida de manera inmediata, cuando ingreso el único que estaba allí era el personal de enfermería y cuando llegamos se moveros a busca el persona de los doctores. ¿Ud es paramédico? R cumplí la función de la parte prehospitalaria, certificadamente no, pero tengo 5 años en la parte prehospitalaria, donde nuestra misión es un persona que tenga conocimiento en la parte de primeros auxilios. ¿Se le brindo a la paciente todos los primeros auxilios que amerito? R la ambulancia y tenemos es de soporte básico, se le suministro su oxigeno por que tenia las vías respiratorios obstruidas, y la solución 09 trate de refrescar la parte afectada. ¿al cuanto tiempo de haber arribado la otra unidad llegaron Uds. al sitio? R la unidad de extinción de encendió salio primero y posteriormente salimos nosotros, por que la información primero fue del incendio de una estructura y cuando llegamos tenían como 3 minutos o 2 minutos de haber llegado.
La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, por ser un funcionario adscrito al cuerpo de bomberos, con 5 años en la parte prehospitalaria, con conocimiento en la parte de primeros auxilios, a los fines de demostrar que el experto era el jefe de la comisión de la unidad ambulancia, y al llegar ya la unidad con el jefe de los servicios había llegado, encontramos a la persona afuera de la vivienda y procedí a bajar la camilla y la tabla rígida donde se coloca para hacer el traslado y de allí le preste los primeros auxilios y le procedí a decir al conductor que fuéramos al hospital.
Atendió a la ciudadana, quien tenía quemaduras, en la cara, brazo y parte del cuerpo, las piernas si estaba completa, pedía por favor le echaran agua que se estaba quemando, y le heche solución fisiológica para refrescar parte del cuerpo y como pude le retire la parte de la camisa que estaba calcinada y con una sabana quirúrgica al llegar al hospital para proteger la integridad del paciente tuve que taparla; también decía que no podía respirar la semi senté y le coloque oxigeno y solución, se traslado la paciente hasta el hospital de coro donde fue atendida de manera inmediata.

.- DE LA DECLARACION DE RICHARD ARGENIS CASTRO GONZALEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-19.449.535, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… ese día llegamos al sitio del incendio ya estaba la muchacha afuera, bajamos la camilla y el paramédico la estabilizo y la trasladamos al hospital, ella decía que se quemaba, yo soy el chofer de la ambulancia…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿que presentaba la ciudadana al momento de llegar? R tenía quemaduras. ¿Estaba consiente? R se movía y decía que se estaba quemando. ¿Había alguna persona cercana a la victima en el lugar? R. No vi personas así. ¿Ud ingreso al lugar del hecho]? R no; ¿ud estaba acompañado de quien? R de Josmel padilla el paramédico íbamos el y yo en la ambulancia. ¿Hacía donde se dirigieron uds con la paciente? R al hospital general de coro, ¿recuerda la fecha? R no. ¿El sitio? R porvenir con proyecto.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, a los fines de establecer que actuó como chofer de la ambulancia, y señala que al llegar al sitio del incendio en la calle Porvenir con calle Proyecto, estaba la muchacha afuera y tenia quemaduras en su cuerpo, se movía y decía que se estaba quemando, bajamos la camilla y el paramédico Josmel Padilla la estabilizo y la trasladamos al hospital, ella decía que se quemaba.

.- LA DECLARACION DE VICTOR JOSE QUIVA SIVIRA: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-15.311.082, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… en si lo que fui fue de apoyo en la otras ambulancia por que cuando yo llegue ya se la habían llevado en otra ambulancia y cargaba una ambulancia y cuando llegue ya se la habían llevado en otra ambulancia…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿ud observo lo ocurrido allí? R no yo solo me quede cuidando las unidades. ¿Ud ingreso a la vivienda? R no. ¿Conoce lo que ocurrió? R el incendio y los muchachos que estaban allí por que no ingrese a la casa. ¿Le manifestaron lo que paso allí? R yo fui de apoyo por que no se sabia si habían mas personas en al casa, escuche que había un incendio en la vivienda; ¿su función fue resguardar las unidades? R si. ¿ud se encontraba con que otra persona? R yobanni López que es el paramédico.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, a los fines de establecer que fué de apoyo, en la otra ambulancia, pero cuando llego al sitio ya se habían llevado a la victima en otra ambulancia; y quedo en el sitio resguardando las unidades junto con Yobanni López que es el paramédico, a la espera de si habían mas personas en la casa victima del incendio.

.- DE LA DECLARACION DE YOBANNI GREGORIO LOPEZ ALASTRE: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18.293.694, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: “… esa noche yo andaba en la unidad 16, era el paramédico y salimos a un procedimiento y entonces cuando llegaron al sitio la primera unidad nos pidió apoyo y cuando llegamos la lesionada ya había sido trasladaba y nosotros nos quedamos afuera y ya esperando por si necesitaban apoyo…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿Qué sucedió en el lugar’ R supe después por mis compañeros. ¿Ud se bajo del vehiculo? R si, ¿ud ingreso al lugar? R no; ¿recuerda la fecha? R no. ¿Ud iba acompañado de quien? R de Víctor Quiva.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, ya que el mismo fue el paramédico que se quedo en el sitio del suceso para prestar apoyo, en la unidad de ambulancia # 16, junto con Victor Quiva pero al llegar la sitio de suceso ya la lesionada había sido trasladada.

.- DE LA DECLARACION DE WINDER ALEXANDER DÍAZ DELGADO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-19.252.644, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro, profesión u Oficio: Bombero. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y el mismo expuso: “ese día fuimos de apoyo a la unidad de rescate, fuimos apoyo pero cuando llegamos al sitio ya se habían llevado a la señora la ambulancia, y llegamos apagamos el incendio y nos fuimos, llegamos como un apoyo para los que llegaron primero, es todo. A preguntas realizadas contestó: 1.- ¿Cuál es la fecha y hora del hecho? .- R.- hora eran como a las 10 de la noche, pero fecha exacta no recuerdo. 2.- ¿mes? R.- no recuerdo. 3.- ¿año? R.- pasado. 4.- ¿Ud. ingreso a la vivienda? R.- nos quedamos afuera, la unidad de rescate fue un camión cisterna, nos quedamos afuera. 5.- ¿en ese momento la persona lesionada estaba en el sitio? R.- ya se la habían llevado al hospital; ¿Quiénes se encontraban? R.- oduber estaba conmigo, el cabo primero Jormer Padilla, Víctor Quiva, Capitán Ángel Morillo, bombero Antonio Falcón y Yorman Leal.
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia otorgándole valor probatorio, a los fines de acreditar que el experto estuvo de apoyo en la unidad de rescate, pero cuando llegamos al sitio ya se habían llevado a la señora la ambulancia, y llegamos Oduber, el cabo primero Josmel Padilla, Víctor Quiva, Capitán Ángel Morillo, bombero Antonio Falcón y Yorman Leal. Apagamos el incendio y nos fuimos, llegamos como un apoyo para los que llegaron primero, es todo.

.- DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO DONNY RAFAEL ARCAYA TOYO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-17.103.376, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Funcionario Policial, con domicilio en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” por lo que seguidamente procede a exponer: “… me encontraba en casa de mi mama eran como las 11:30 esperando que ella llegara para venirme a mi casa por que mi sobrina estaba dando a luz, estaba casi dormido escucho unas llamadas, que repica el teléfono y mi hermana recibe llamada y se la pasa a mi mama y dice que se venga rápido que chande me esta matando, pero se cae la llamada y tres llamadas fueron consecutivas y a la tercera llamada ella le dijo vente que chande me esta matando me llama Daniela y me dice tío vente que la casa esta en llamas y cuando bajo a buscar la moto y llegamos y esta la casa en llamas y llego y vecinos me dicen que vaya en la parte de atrás que sus hermanos están en la parte de atrás por que los solares se comunican y cuando llego el no estaba allí y estaba un sobrino de el muy alterado y nos íbamos a dar unos golpes pero no me dejaron entrara y Nelly, la hermana de el me agarra y me dice vente, y me voy para el hospital, la casa estaba quemada, estaba en llamas, como a los tres días, lo entregan por que el estaba escondido y el que no la debe no la teme, por que no se entrego de una vez, una vez el le corto la mano a mi hermana con un machete y llego y la veo con un trapo en la mano privada en el piso llorando y le digo que te pasa y me dice eso me lo hizo chande, y le iba a dar unos golpes y mi hermana me calmo, y yo mismo con mi carro los lleve al hospital, y los deje luego en su casa y le dije a ella que si quería pusiera la denuncia y yo lo agarraba preso de una vez allí y ella me dijo que no, en otra oportunidad llegue y la conseguí en el piso, que le había dado un golpe en la pierna y le había sacado el aire, y mi hermana se puso en el medio de nosotros para que no lo golpeara , mi hermana nunca lo denuncio, yo le decía pon la denuncia y me lo llevo preso de una vez, pero ella nunca lo denuncia, no se si estaba amenazada por el, el cerro el portón con llave por que el portón se abría fácil y los vecinos la llamaron para que el abriera la puerta y cuando el abrió mi hermana salio y dijo fue chande, y si quieren llaman a todos los testigos que estaban allí, a ellos también los deberían llamar a declarar por que eso se supo en todos lados, su conciencia nunca lo va dejar estar bien, solo dios sabe , por que lo que el hizo esta mal, el no se va a declarar culpable por que cada quien defiende su inocencia, vamos a ver bueno que pasa en este tribunal…”.
A preguntas realizadas contesto: ¿usted el día del hecho informo que estaba en su casa donde llego su mama, esa que casa era? R el apartamento de mi mama ¿ud supo que su hermana Danerys llamo a su mama pidiendo ayuda? R si, yo escuchaba frecuentemente la llamada y pensé que era algo normal, una pelea de las de siempre. ¿Ud logro conversar con Danerys? R no cuando llego al sitio ya se la habían llevado. ¿En esa casa había un vehiculo? R si.- ¿ese vehiculo también fue consumido por las llamas? R si toda la parte de adelante el motor, solo quedo la parte de atrás. ¿Ud llego a ver el vehiculo? R si, ese carro era Mío, yo tenia mi malibú, y se lo prestaba a el para que trabajara, pero el hacia una carrerita y compraba cocuy y bebía mucho, esa eran las peleas con mi hermana; ¿Quién disponía del vehiculo? R mi hermana, pero manejaba el por que ella no manejaba el la llevaba a hacer diligencias. ¿Ud llego a ver las partes de la casa que se quemaron? R si, la sala de la casa, el cuarto donde estaba ella, ella busco a salir pera la puerta tenia candado. ¿Como tuvo conocimiento de eso? R por los vecinos curiosos que decían que daba gritos que la ayudaran por hasta la puerta trasera estaba cerrada con candado, y le decían que abriera la puerta el estaba como rascado, imagínese se comenzaron a explotar los aires, en ese momento esa era como una casa de terror. ¿En esa casa había sustancias inflamables? R si, dos bombonas pequeñas. ¿Había gasolina, kerosene, gas? R. bueno el siempre mantenía kerosene en la parte de atrás en su altar atrás. ¿Ud llego a hablar en el hospital con la señora Danerys? R no, ninguno tuvimos acceso. ¿Cómo sabe ud que el señor Alexander agredía a Danerys? R en dos oportunidades la vi, el día que le corto la mano, yo llegue en ese momento y la lleve al hospital pero mi hermana no lo quiso denunciar pero eso no ocurrió por amenazas y después llegue y estaba tirada en el piso con un golpe en la pierna. ¿Ella en esas dos oportunidades le indico que había sido Chande que la había agredido? R si, ella me lo dijo y en ese momento ella cuando salio ella decía llamen a mi hermano Donny y ella decía que era el y lo señalaba pero el estaba como rascado, si los vecinos se pusieran la mano en el corazón viniera a declara pero es que le da miedo, la casa siempre fue una herencia de nosotros y ellos le hicieron platabanda y la hermana de el ha ido para la comandancia a pedir los papeles de la casa. ¿Esas dos ocasiones que la señora le dijo que había sido Alexander le dijo cuales eran los motivos? R que el bebía y llegaba rascado y mi hermana se molestaba; ¿ud es funcionario publico? R si, funcionario policial. ¿Cuántas llamadas recibió su mama ese día? R tres llamadas. ¿ud escuchaba lo que decía en las llamadas ? R yo no escuche pero mi mama decía que la esta matando, las llamadas duraban como un minuto, las tres llamadas fueron rápidas. ¿Ese día cuando llega al sitio que vio? R cuando llego al sitio la casa estaba en llamas y los bomberos estaban apagando el fuego, llego corpoelect y corto la luz y los funcionario de la policía y el estaba allí pero no se por que no se lo llevaron preso. ¿Sabe quien ayudo a su hermana a salir de adentro? R= ella salio sola, por que el abrió la puerta y ella cayo al piso y dijo Chande me hizo esto. ¿Quién le dijo eso? R vecinos allí que comentaron, mis familiares y delante de los bomberos ella dijo eso, pedro Pablo que es el testigo clave, el vivió eso. ¿Ud llego a visitar la casa quemada días después? R si estaban robando los objetos, la desvalijaron todo, pusimos un candado y cerramos. ¿El vehiculo permanecía allí? R si. Todavía permanece allí. ¿La relación de su hermana con Alexander cual es la actitud de su hermana? R ella era pasiva pero no le gustaba cuando bebía por que la golpeaba y se perdía 2 o 3 días y mi hermana llegaba y el portón estaba abierto. ¿Alguna vez su hermana se vio involucrada por agresiones con otra persona? R. no. ¿Después de los hechos ud hablo con algún testigo? R si vecinos de allí cerca. ¿Pedro Pablo tiene algún vínculo con su familia? R no, mas conocido de el que de nosotros. ¿Ud llego a compartir con Alexander? R si, alguna vez llegue a tomar con el. ¿Tenia relación de trabajo Alexander con algún hermano suyo? R cuando suceden los hechos el estaba por valencia haciéndole un trabajo a mi hermano.

La declaración de dicho ciudadano es apreciada y valorada conforme al principio de la sana crítica, pues el mismo depuso sin contradicciones, de manera lógica y coherente, sincronizada en cuenta a tiempo y espacios, a los fines de acreditar ante este tribunal, la circunstancia de que encontrándose el testigo en el apartamento de su mamá, a las 11:30 aproximadamente; estando casi dormido escucha unas llamadas, repica el teléfono y su hermana recibe la llamada y se la pasa a mi mamá y dice que se venga rápido que Chande me esta matando, pero se cae la llamada y tres llamadas fueron consecutivas y a la tercera llamada ella le dijo vente que Chande me esta matando, refiere el testigo que pensó que era una de las peleas de siempre.
Luego me llama Daniela y me dice tío vente que la casa esta en llamas y cuando bajo a buscar la moto y llegamos y esta la casa en llamas y llego y vecinos me dicen que vaya en la parte de atrás que sus hermanos están en la parte de atrás por que los solares se comunican y cuando llego el no estaba allí y estaba un sobrino de el muy alterado y nos íbamos a dar unos golpes pero no me dejaron entrara y Nelly, la hermana de el me agarra y me dice vente, y me voy para el hospital, la casa estaba quemada, estaba en llamas, como a los tres días, lo entregan por que el estaba escondido y el que no la debe no la teme, por que no se entrego de una vez, una vez el le corto la mano a mi hermana con un machete y llego y la veo con un trapo en la mano privada en el piso llorando y le digo que te pasa y me dice eso me lo hizo chande, y le iba a dar unos golpes y mi hermana me calmo, y yo mismo con mi carro los lleve al hospital, y los deje luego en su casa y le dije a ella que si quería pusiera la denuncia y yo lo agarraba preso de una vez allí y ella me dijo que no, en otra oportunidad llegue y la conseguí en el piso, que le había dado un golpe en la pierna y le había sacado el aire, y mi hermana se puso en el medio de nosotros para que no lo golpeara , mi hermana nunca lo denuncio, yo le decía pon la denuncia y me lo llevo preso de una vez, pero ella nunca lo denuncia, no se si estaba amenazada por el, el cerro el portón con llave por que el portón se abría fácil y los vecinos la llamaron para que el abriera la puerta y cuando el abrió mi hermana salio y dijo fue chande, y si quieren llaman a todos los testigos que estaban allí, a ellos también los deberían llamar a declarar por que eso se supo en todos lados.
Expresa, que en la casa de Danerys había un malibú, que se quemó la parte de adelante del motor, solo quedo la parte de atrás, de la casa se quemó la sala de la casa, el cuarto donde estaba ella, u que en la casa habían dos bombonas pequeñas, y Alexander siempre mantenía kerosene en la parte de atrás en su altar atrás.
Los vecinos curiosos decían que daba gritos que la ayudaran porque hasta la puerta trasera estaba cerrada con candado, y le decían que abriera la puerta el estaba como rascado, imagínese se comenzaron a explotar los aires, en ese momento esa era como una casa de terror, según refieres los vecinos ella busco a salir pera la puerta tenia candado, y luego ella salió sola, por que él abrió la puerta y ella cayó al piso y dijo Chande me hizo esto.
Indica que cuando llega al sitio la casa estaba en llamas y los bomberos estaban apagando el fuego, llego CORPOELEC y cortó la luz y los funcionarios de la policía y él estaba allí pero no sé porque no se lo llevaron preso. Refiere el testigo que era usual las agresiones de Alexander hacia Danerys, en dos oportunidades la ví, el día que le corto la mano, yo llegue en ese momento y la lleve al hospital pero mi hermana no lo quiso denunciar pero eso no ocurrió por amenazas y después llegue y estaba tirada en el piso con un golpe en la pierna.

.- DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO PEDRO PABLO NAVARRO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-10.479.142, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: licenciado en educación, Con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo expuso: “… ese día cerca de la media noche estaba viendo un programa de tv de debate y escucho una explosión y salgo a la calle y me asomo y veo a Alexander González que va del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que va subiendo le sugiero que abra la puerta la abre y en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada un humo, regreso a la casa nuevamente para llamar a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando salgo nuevamente a la calle eso estaba lleno de personas del sector y ellos embarban , ablandan y murmuraban entonces cuando llegan los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí por que hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, el en ese momento Gonzáles entra y la saca a ella de la casa y venia quemada, llego la ambulancia la recoge y se la llevaba al hospital y luego los bomberos tuvieron allí mas de una hora para poder extinguir el fuego Salí, llegue a mi casa, me bañe y me acosté a dormir…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿indique el lugar de los hechos? R calle porvenir entre calles proyecto y millares. ¿Recuerda el día y la hora? R eran casi la 12 de la noche, para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12. ¿De donde vio venir al ciudadano Alexander? R cuando Salí el iba de sentido oeste-este, va subiendo e al residencia donde y vio y yo salgo detrás de el. ¿Ud logro observa de donde venia Alexander? R por la forma de donde venia presumo que estaba parad en la esquina de donde yo resido. ¿Ese lugar donde a que distancia queda de la vivienda de los hechos? R como a 50 metros calculo yo, esta mi casa, una vecina y luego la casa de la occisa. ¿la vivienda de ud en relación a la vivienda de los hecho a que distancia queda? R como a 50 metros y escucho la explosión pero que el techo es descubierto, lo que nos separa es la casa intermedia. ¿Que le manifiesta al Alexander? R en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? R el saco la llave y abrió la puerta normal. ¿Cuando ud sale de su vivienda ya había ocurrido la explosión? R. si, el iba subiendo, yo salí corriendo a ver que era lo que pasaba. ¿Ud cuando observa que sacan a la ciudadana occisa de la vivienda ella venia consiente o inconsciente? R la vi consiente, bastante delicada por sus quemaduras. ¿Donde presentaba quemaduras? R en todo el cuerpo. ¿Ud escucho que ella manifestó algo en el lugar? R yo escuche muchas cosas por que los presentes pronunciaban el nombre de Alexander. ¿Cuándo la occisa sale la vivienda ella hizo algún comentario? R ella lo llamo a el por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, seria para que la ayudara o le diera la mano; ¿ubique la escena en sentido de su casa la casa de la occisa? R mi casa esta en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto.- ¿Cuándo ud lo ve a el venia en que sentido? R de oeste a este, subiendo para su casa. ¿Cuándo lo ve por primera vez el venia en movimiento? R el viene en movimiento para la casa. ¿Quién saco a la occisa de la casa? R el (se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en sala con la boca). ¿La bocanada de humo que sale al momento de abrir la puerta eso hace que la cerrara de una vez? R claro por que cuando se abre la puerta venia una llamarada con humo y yo retrocedo. ¿Luego el vuelve abrir la puerta y entra a buscarla? R el entro y en el momento era imposible sacarla por que era mucho el fuego pero con todo y eso en su segundo intento que el entra la saca de la casa. ¿Después que el logra sacar a la señora cuanto tiempo permaneció Alexander en el sitio? R el estuvo allí hasta que llego la ambulancia. ¿Cuál era la actitud de el en el momento? R lo vi como consternado, yo no se si seria por el acontecimiento que estaba como extasiado, como sorprendido de lo que estaba pasando, no sabría explicarle pero lo vi como consternado por la situación; ¿Cómo ingresa Chande a la residencia? R saca la lleve y abre la puerta y logra entrar pero es imposible por la llama. ¿ud cuando ve a Alexander solo lo ve en una oportunidad esa noche? R cuando el sube y yo sigo cuando abre la puerta, si solo lo vi en ese momento. ¿El iba subiendo caminando, corriendo? R iba caminado como apresurado. ¿ repita tal y como lo oyó ud que fue lo que dijo Danerys al salir fe la residencia? R lo llamado Chande, Chande, era tanto lo que la gente decía y murmuraba, una vez que yo ingreso a mi casa llamo a los bomberos y la ambulancia. ¿Cómo se llama la vecina que vive en medio de ambas casas? R es la señora María amador, tengo entendido que así es que se llama ella, la conocemos como Lalo. ¿Ud. vio a esa señora esa noche? R no, ellas salieron hacia la esquina, en la calle que no podían dormir debido al incendio, al humo, ella no se había dado cuenta por que tenían el aire acondicionado encendido. ¿Fecha de los hechos? R abril de 2014 si mal no recuerdo, era un viernes de dolores y se acercaba la semana santa, para amanecer un viernes.- ¿presencia ud si existía problemas de agresiones entres Alexander y Danerys? R le puedo decir que presencie discusiones como en toda pareja pero hasta ahí. ¿el acceso a la vivienda fue solo con las llaves? R. si, solo al usar la llave se ingreso a la vivienda. ¿Ud supo de donde venia Alexander? R no se, se que el estaba parado allí pero no sabia de donde venia. ¿Ud solo oyó una explosión? R una explosión y un grito, como de susto de una mujer. ¿En que momento efectuó ud la llamada? R salgo y cuando el abre la puerta y retrocedo es cuando me voy a mi casa a efectuar la llamada. ¿Antes de hacer la llamada habían sacad a la occisa de la casa? R después que hago la llamad es que sacan a la occisa de la casa, ¿ud presencia cuando sacaron a Danerys? R cuando yo regreso es que el se mete y la saca. ¿ud esta con ellos en la casa intentaron abrir la puerta quien se quedo en la casa mientras ud hace la llamada? R estaba el y los vecinos que Estaban allí viendo. ¿Cuándo ud regreso es que el la saca? R si el entra y la saca, la llamada fue rápida en cuestiones de segundo.- ¿Cuándo tiempo transcurrió en el momento en el que visualiza que se estaba incendiando la vivienda e ingresan en la vivienda? R no transcurrieron 5 minutos, menos Salí corriendo y le sugiero que abra la puerta y es cuando sala la llamarada de humo ¿antes de que ud le sugiriera que abriera la puerta que estaba haciendo Alexander? R iba en sentido de mi casa hacia la de el. ¿A que hora ocurrió esto? R ya casi las 12 de la media noche. ¿Familiares del acusado o la victima han accesado a su persona para hablar sobre este juicio? R no.
Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole parcial valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que cerca de la media noche para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12, en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto, al escuchar una explosión y sale a la calle porvenir entre calles proyecto y millares y visualiza una vivienda con humo, llama a los bomberos quienes acusen al sitio paravprestar al sitio. Destacando que al llegar los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado. Refiere el testigo, que su casa esta ubicada como a 50 metros de la casa de la occisa. Llego la ambulancia la recoge y se la llevaba al hospital y luego los bomberos tuvieron allí mas de una hora para poder extinguir el fuego Salí, llegue a mi casa, me bañe y me acosté a dormir.
En este punto, señala este tribunal que la declaración y valoración otorgada al testimonio del testigo se explana suficientemente, más adelante en la motiva de esta sentencia, pues este tribunal considera que él testigo en su declaración durante el juicio falseo la verdad, con respecto a las circunstancias y oportunidades en las que vio Alexander González, el día de los hechos, omitiendo informar al tribunal que lo visualizo al momento de salir de la vivienda y falseando sobre el numero de veces en las que abrió la puerta pequeña del portón que daba acceso a la vivienda donde ocurrió el incendio del vehículo.

.- DE LA DECLARACION DE ALCIDES ANTONIO GONZALEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-9.508.741 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: comerciante, domiciliado en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “SI” soy la hermana mayor del acusado, en este estado la ciudadana Jueza le manifiesta que puede no declarar en este asunto penal pero que si lo desea puede declarar bajo juramento a los que la misma contesto que desea declarar. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia, seguidamente procede a exponer: para empezar en ese momento no estaba en la casa y después que llegue e la casa me informaron en la mañana siguiente y que llego una patrulla a mi cada buscando al acusado a las 7 o 7:30 a la casa y el llego buscando fue el hermano de la difunta y ahí fue donde lo consiguió y siguieron sucediendo las cosas y el señor se entrego y hasta ahí lo vi. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 9° Penal quien realiza las siguientes preguntas; ¿en que momento tiene conocimiento de lo que paso? R a las 7 o 7:30 de la maña al día siguiente y mi esposa me estaba contando y a esa hora llego la patrulla con varios policías buscando al acusado. ¿Ud. se traslado al sitio? R no. ¿Ud. vive por ahí? R si, tengo 34 años viviendo allí.- ¿Ud. converso con alguna persona sobre el hecho? R: En la mañana uno que otro me contó lo que había pasado y que Alexander lo había auxiliado y s se la había llevado. ¿Quien dijo eso? R mi hijo y los vecinos del frente. ¿Que relación tenia Alexander con la señora Danerys? R conversaban, bebían salían hacen su fiesta tendrían una discusión como un matrimonio y ellos mantenían relación y bebían disfrutaban y compartían con la familia de la señora. ¿a que se dedica su hermano? R como tal es contratista, comerciante trabajamos juntos el tiene su empresa y yo la mía. ¿Para la fecha cuando sucedieron los hechos tenían trabajo en particular? R estaba trabajando con uno de los hermanos de la difunta en valencia, y me comento que tenía un trabajo en valencia. ¿Ud lo llego a ver en estado de indigencia a el? R no, el trabajaba día y noche como profesional no puede ser indigente.- es todo. -Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas. ¿Ud. vive cerca de conde sucedier0in los hechos? R cruzando a una cuadra como a 100 metros. Es todo.

Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho testigo expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que en ese momento no estaba en la casa y después de su llegado su hijo y su esposa, le comentaron lo que ocurrió, y que Alexander había sacado a la seora de la vivienda. Indica el testigo, que posee 34 años vecino de ese sector, a 100 mts de donde ocurrieron los hechos y refiriéndose a la relación entre Alexander y Danerys, señalo que ellos bebían salían hacen su fiesta tendrían una discusión como cualquier matrimonio y ellos mantenían relación y bebían disfrutaban y compartían con la familia de la señora.

.- DE LA DECARACION DE DAMASO LEONARDO ARCAYA TOYO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-14.654.196, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: funcionario publico, adscrito al Sebin. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y el mismo procedió a exponer: sobre la muerte de mi hermana no tuve presente estaba trabajando laboraba para el momento brigada los Teques estado miranda, luego que me comentan a través de una llamada telefónica de lo ocurrido, realice llamada telefónica a mis jefes por lo ocurrido y procedí a trasladarme hasta la ciudad de coro, 4 horas después llegue a la Ciudad de Coro y nos percatamos que el ciudadano presente hoy aquí Alexander no se encontraba en la residencia donde vivía con mi hermana no cerca para que nos indicara los motivos del hecho ocurrido con mi hermana, desconozco los días que tuvo fugitivo, pero el presente hecho hay que mencionar que el tiempo que yo conocí a Alexander le di bastante confianza en mi casa en mi familia y yo trate de ayudar como pude porque era el cónyuge de mi hermana, lo quería como parte de la familia hasta que ocurrió el hecho, si notaba con preocupación en oportunidades que era agresivo y trataba de calmarlo en una oportunidad en especifica saco un machete para amedrentar unos familiares en una reunión familiar y hablaba con el para que depusiera su actitud lo hacia pero muy poco muy lento, no lo hacia tan rápido como uno quería el día de los hechos Alexander se encontraba me imagino que Ingiriendo bebidas alcohólicas pero dos días antes del hecho el estaba en una residencia en valencia trabajando construcción que era lo que hacia le conseguí trabajo como por tres meses brindándole apoyo para que continuara su vida normal y me indico que se retiraba hacia coro por que mi sobrina iba a dar a luz para ayudar a mi hermana en el hogar, lastima que no fue una ayuda si no catástrofe. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas al testigo; ¿como era el comportamiento de Alexander con Danerys? R la mayoría del tiempo era pasivo, nos comunicábamos muy poro que era tranquilo cuanto sosteníamos reuniones si se ponía agresivo, desconozco el motivo, muchas veces no ingería bebidas alcohólicas y estaba agresivo. ¿Era agresivo con Danerys? R correcto. ¿De que manera se manifestaba la agresión? R gritos ofensas o objetos contundente, arma blanca, lo hacia para amedrentar nunca pensé que iba arremeter contra una persona. ¿Conoce sobre si el señor Alexander agredió físicamente a dañéis? R si, supe fue después de la muerte de mi hermana que en una oportunidad el realizo una cortada en una mano con un objeto cortante y mis familiares nunca me lo decían por que yo podría meterlo preso, esa es mi función yo trabajo en el área penal. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 6° penal ABG. EDER HERNANDEZ: ¿alguna vez presencio si el ciudadano agredió físicamente A Danerys? R presencialmente no, estuve presente cuando el hacia ínfulas ce cometer agresión, de tomar objeto contundente o cualquier cosa para amedrentar mas nunca pensé que iba hacer algo y le hice el llamado e atención en dos oportunidades que depusiera su actitud y le dije que si yo tenia que hacer uso de mis condiciones como funcionario de aprehenderlo lo iba hacer. ¿La respuesta de su hermana cuando el hacia esas amenazas era agresiva o pasiva? R le indicaba que se quedara tranquilo, las dos veces que estuve con ellos en la cual el ciudadano se puso agresivo fui y quien lo calme ¿le explicaron los familiares por que no pusieron denuncia cuando sucedió el hecho del machete? R por ella, por mi hermana nunca le comento y siempre le decía a mis hermanas que no hicieran nada eso es lo que supe después de su muerte antes no lo supe, si lo he sabido antes hubiese iniciado une investigación pro violencia de genero. ¿Después que arriba ha coro sostuvo entrevista con testigos presénciales el hecho? R si, como familiar de la victima lo hice con un vecino de la esquina mano derecha de la casa donde vivía, como funcionario nunca me dieron la potestad Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿la hermana a la que hace referencia como se llama? R la hoy occisa Danerys del carmen Arcaya Toyo.- es todo.

La declaración de este testigo es apreciada y valorada por este tribunal, conforme al principio de la sana crítica, a los fines de determinar que el testigo no estuvo presente al momento de los hechos, que Alexander era el cónyuge de su hermana Danerys Arcaya Toyo, y que señalo que en ocasiones era agresivo y violento con su hermana.
.- LA DECLARACION DE ALEXIS RAFAEL GOMEZ LOPEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-9.524.138, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Oficial agregado de la policía Municipal de Miranda. Años en la Institución: 17 años, Con domicilio procesal en la Ciudad de coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y el mismo expuso: el ciudadano se presento por sus propios medios presentado por un abogado que n recuerdo el nombre nosotros solo lo teníamos en custodia en la policía Municipal de Miranda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas al testigo. ¿Por qué motivo tuvieron Uds. en custodia al ciudadano? R mientras fue presentado. ¿Pero había orden de aprehensión o fue detenido momentos recientes del hecho? R después del hecho se presento en la policial Municipal. ¿Ud. o sus compañeros realizaron diligencia en relación al hecho específico? R no nunca tuvimos en el sitio. Es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° penal ABG. HELY SAUL OBERTO quien no hace preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de la aprehensión? R no recuerdo. ¿Recuerda el nombre del aprehendido? R. no recuerdo el nombre. ¿El ciudadano llego a la policía o Uds. lo fueron a buscar? R llego a la policía con su abogado. Es todo.- La declaración de este funcionario, se valora conforme al principio de la sana crítica y se le otorga valor probatorio a los fines de establecer que el ciudadano se presento por sus propios medios presentado por un abogado que no recuerdo el nombre, y que permaneció en custodia en la policía Municipal de Miranda.
.- DE LA DECLARACION DE JESUS ANTONIO GONZALEZ SALAS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-18.605.386 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Funcionario Policial de polimiranda. Años en la Institución: 05 años y 09 meses, Con domicilio procesal en la Ciudad de coro Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y el mismo expuso: me encontraba en el comando en el departamento d inteligencia pero n acudí como tal el ciudadano se presento con su abogado (se deja constancia que señala al imputado presente en esta sala de audiencias). Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas al testigo. Ud. sabe los motivos por los cuales e presento el ciudadano al comando? Lo supe cuando ingreso el ciudadano al comando, que era por homicidio de una ciudadana. ¿Respecto a ese homicidio ud o sus compañeros hicieron diligencias de investigación? R no, solo custodiar al ciudadano, tanto mis compañeros como yo solo custodiamos al ciudadano. Es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° penal ABG. HELY SAUL OBERTO quien hace preguntas al experto. ¿El día que el ciudadano se presento efectuaron entrevista al ciudadano? R no, solo lo custodiamos. ¿y como supo que era por homicidio? R por que en el comando dijeron se vino a presentar por homicidio. ¿Ó sea que no fue por el ciudadano ni por el abogado? R no.-. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de la aprehensión? R no. ¿Qué funcionario estaba al momento de la aprehensión? R Gomes Alexis y Luis garcía. Es todo.-
La declaración de este funcionario, se valora conforme al principio de la sana crítica y se le otorga valor probatorio a los fines de establecer que el acusado se presento ante el comando de la Policía de Miranda, estando los funcionarios Gomes Alexis y Luis garcía y el testigo en el sitio, quienes se encargaron de la custodia del mismo, se presentó con su abogado por el homicidio de una ciudadana.
.- LA DECLARACION DE NELSON JOSE MATHEUS: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-10.701.462, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Bombero. Domiciliado en la ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” el mismo expuso: nosotros recibimos el llamado a la media noche y acudimos en la unidad de recate que nos llamaron que había un incendio de la vivienda que estaba una persona que había sufrido quemaduras en la unidad 14 y 15 y visualizamos a una señora en la parte de afuera entre la calle y la acera con signos de quemaduras de una vez llego la ambulancia y procedimos a prestar los auxilios y la trasladamos al área de emergencia y se procedió a extinción del vehiculo en el interior de la casa la puerta estaba cerrada y en el medio había una puerta pequeña que estaba abierta y ayillo accedimos a entrar, mi persona rescato a la ciudadano le prestamos los primeros auxilio de emergencia y la trasladamos al hospital., apagamos el incendio del vehiculo la casa no sufrió mayores daños por que el incendio estaba concentrado en el vehiculo en su parte interna la casa sufrió fue por el calor del incendio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas al testigo. ¿Ud. logro observa algún tipo de lesión a la cuidaban? R si, tenia signos de quemaduras. ¿la ciudadana al momento de prestar los primeros auxilios s encontraba consiente? R. si por que ella estaba tirada entre la acera y el pavimento, ella hablaba y solicitaba ayuda. ¿Llego Ud. a escuchar que manifestó la ciudadana? R pedía ayuda por que estaba quemada. ¿Cuál fue su actuación en ese momento? R el rescate de la ciudadana y prestar los primeros auxilios u ubicarla en la unidad ambulancia y actué para apagar el incendio dentro de la vivienda. ¿La vivienda, el área adyacente al vehiculo sufrió algún tipo de daño? R si. Por las ondas de calor emanadas. ¿La casa era cerrada? R si, era el portón y una puerta pequeña ¿Cuántas áreas de acceso observo a la vivienda? R la puerta pequeña que estaba en medio del portón. ¿A que distancia estaba el vehiculo de esa puerta? R. estaba Bastante cerca. No había mucho espacio entra la puerta y el vehiculo. ¿Cree Ud. que por la distancia que existía entre el vehiculo y puerta podía salir alguna persona, podía haberse utilizado esa puerta como una vía de escape? R había como 60 y 80 cm de distancia entre el vehiculo y las llamas. ¿Por esa distancia podría salir una persona sin ser alcanzada por las llamas del vehiculo? R. el vehiculo estaba incendiado en la parte delantera y el vehiculo fue metido de frente a la casa. ¿Explique las causas o efectos de la consecuencia del incendio que se da en las áreas cercanas? R la llama emana calor y el mismo daña cierta parte de la estructura pero no llega la llama como tal el calor emanado era lo que daño el área. ¿Ese efecto aparta de causar ese daño a la vivienda a las personas que están en le vivienda que le produce? R si esta muy cerca respecto a a onda de calor puede sufrir quemadura. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° penal ABG. HELY SAUL OBERTO quien hace preguntas al experto. ¿Quién saco a la ciudadana de adentro de la casa? R no se ¿según su opinión las quemaduras fueron por onda de calor o por las llamas? R si esta cerca de la llama la llama va a quemar, el cuerpo humano tiene grasa y al estar expuesto a la llama eso hace daño. ¿Si Danerys estaba en el cuarto la puerta del cuarto daba para el capo o a parte de atrás del carro? Desconozco la ubicación de la señora, no se cual era el cuarto y del cual salio.- ¿y del cuarto adyacente al vehiculo? R estaba cerca, el capo estaba cerca de dos cuartos uno al fondo uno mas acá y para salir de allí había que pasar cerca de las llamas. ¿Tenia la vivienda salida al fondo? R si, tenia una salida al solar. ¿y podía salir una persona por la parte de atrás sin pasar por las llamas? R. si podía salir por la parte de atrás. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza preguntas. ¿Dónde estaban las llamas? R en el capo y el motor, el capo del carro estaba mirando hacia la casa, donde presuntamente se inicio el fuego estaba hacia la casa. ¿Ud. fue uno de los primeros en llegar al sitio? R si, en la unidad 14. ¿Quiénes fueron los funcionarios que apagaron el fuego del vehiculo y quienes ingresaron a la vivienda? R apagando el incendio estaba mi persona, bombero falcón y Jorman leal participamos apagando el incendio, el incendio fue solo en el vehiculo no en la casa nuestra acción no dejo que se propagara el incendio. ¿Una vez que contiene el fuego Ud. s realizan ana inspección dentro de la vivienda? Si, se hace unja reinspección para verificar si hay algún fueron incipiente en la vivienda y como estaba todo bien dejamos eso así, y el departamento de siniestro se encarga de lo demás. ¿Al momento de realizar la reinspección Ud. pudo constar si la puerta que estaba en la parte de atrás estaba abierta o cerrada? R estaba cerrada, tenía pasador. ¿Cualquier persona pudo haberla abierto desde el interior de la vivienda? Si. ¿Fecha del incidente? R 2014, el 11 de abril de 2014 creo. ¿En que sector? R es curazaito, calle porvenir entre proyecto y progreso. ¿Cuándo Ud. llega que observa la señora quienes acompañaban a la señora? R había personas pero retiradas del sitio, nadie se atrevió a auxiliarla por las condiciones en las que estaba, ella estaba sola. ¿Supo de que forma la señora llego hasta afuera de la vivienda? R desconozco. ¿Recibió la señora atención primaria antes de que Uds. llegaran? R no, por que nosotros tan pronto supimos llegamos al sitio. ¿Cuándo Uds. llegan al sitio y se lleva la ambulancia a la señora había otra persona familiar allí? No, la señora estaba sola, nos solo y paramédico y el chofer. ¿Cuánto transcurre de la llamada y de que Uds. llegan al sitio? R de 5 a 7 minutos, por la hora se prestaba que llegáramos rápido al sitio. ¿Uds. al recibir la llamada se encontraban donde? R en al avenida Manaure frente a CORPOELEC. ¿Estaban todos en el comando? R si. Es todo.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras su participación, a los fines de demostrar que en fecha 11 de abril de 2014 se recibió el llamado a la media noche y acudieron en la unidad de rescate 14 y 15, porque había un incendio de la vivienda y que estaba una persona que había sufrido quemaduras, y que la primera unidad en llegar fue la número 14, en ella se encontraban los funcionarios apagando el incendio estaban el testigo, bombero Falcón y Jorman Leal participamos apagando el incendio, señala que el incendio fué solo en el vehiculo no en la casa, y que fue la acción de los bomberos, lo que impidió se propagara el incendio.
A los 5 o 7 minutos, llegó al sitio ubicado en curazaito, calle porvenir entre proyecto y progreso visualizaron a una señora en la parte de afuera entre la calle y la acera con signos de quemaduras, ella hablaba y solicitaba ayuda de una vez llego la ambulancia y procedimos a prestar los auxilios y la trasladamos al área de emergencia.
En el interior de la casa la puerta estaba cerrada, tenia un portón en cuyo centro había una puerta pequeña que estaba abierta y ayillo accedimos a entrar, mi persona rescato a la ciudadana le prestamos los primeros auxilio de emergencia y la trasladamos al hospital, apagamos el incendio del vehículo la casa no sufrió mayores daños por que el incendio estaba concentrado en el vehiculo en su parte interna la casa sufrió fue por el calor del incendio. Indica el funcionario que la vivienda, el área adyacente al vehiculo sufrió daños, por las ondas de calor emanadas del fuego en el vehículo, explica que las llamas emanan calor y el mismo daña cierta parte de la estructura pero NO fué la llama como tal, sino el calor emanado lo que daño el área adyacente al vehículo.
Señala el experto que las llamas estaban en el capo y el motor del vehículo, el capo del carro estaba mirando hacia la casa, donde presuntamente se inicio el fuego estaba hacia la casa. Señala el funcionario que el espacio entra la puerta y el vehiculo había como 60 y 80 cm de distancia entre el vehiculo y las llamas, el vehiculo estaba incendiado en la parte delantera y el vehículo estaba estacionado de frente a la casa.

.- DE LA DECLARACION DE BELKYS DEL CARMEN GONZALEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-9.581.422, venezolana, mayor de edad, profesión u Oficio: jubilada de salud, recursos humanos del hospital, Con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “SI”, soy la hermana mayor del acusado. En este estado la ciudadana jueza procede a preguntar a la testigo que por ser hermana del acusado puede no testificar si así lo desea, a lo cual la misma manifiesta que si desea declarar, por lo que la ciudadana Jueza procede a tomar el Juramento de ley, y la mismo expuso: no estuve presente pero al día siguiente a los hechos mi hermana no nos quiso llamar a mi mama y a y a mi y al día siguiente me entere del incidente de mi hermano con la difunta cosa que a mi me cayo mal por que tanto con ella y con el tuve una relación cercana e iba a su casa, mi hermano se había ido y los hermanos lo buscamos e hicimos que se entregara para que el demostrara su inocencia, yo los visitaba a su casa y presencia sus pleitos como pareja normal y le decía a Danerys que por que ella tenia una obsesión con el carro, Chande se le perdía y ella lo llamaba y le decía Chande donde estas, en esos días yo caí con problemas con mi esposo y ellos me dieron ese apoyo tanto el como ella, y ellos me decía cuñada averigüe la dirección de ellos y gamos para allá y le quemamos la casa y yo le decía que no que a mi no me gustaba, que eso no se hacia, ella me dijo una vez que el tenia una mujer y ella le había caído a piedras a la casa, cosas así. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 1° penal ABG. CARMARIS ROMERO quien no hace preguntas al experto. ¿Cómo se entera de los hechos? R. me entere por llamada a mi teléfono que la hicieron de mi casa y eso no era normal y me fui para que mi mama y la vi llorando y me dice lo sucedido, ni mi mama ni y estuve presente.- ¿Qué sucedió? R oí que mi hermano llego ese día de valencia que estaba trabajando en casa de un hermano de ella y el paso como a las 10 de la noche ha su casa y le preguntaron por ella y el dijo que se había quedado en los apartamentos y el iba a su casa, y al día siguiente me dieron que se había quemado la casa y lo que había pasado, pero yo no se que paso ese día sentiré ellos dos. ¿Esa noche Ud. vio a Alexander antes de los hechos? R no lo vi, pero lo oí. ¿A que hora fue eso? R como a las 10:00, 10:30 pm. ¿Su casa es cercana a la casa de Alexander? R si. Yo vivo en la democracia y mi hermano en la porvenir, se llega caminando como si saltara el solar de mi casa y llegara a su casa. ¿Conoce que hora se incendio la residencia? R no se. ¿Alexander estaba dentro de la resientas al momento del incendio? R tengo entendido que mi hermano estaba en la esquina cuando un vecino lo llama y dice que se vaya a su casa que hay salía humo. ¿Alexander y Danerys discutían con frecuencias? R si, lo normal de pareja, casi siempre peleaban por que ella era como muy obsesiva con el carro por que el se Perdía en el carro, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas al testigo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.
Esta declaración valorada conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y los razonamientos de la lógica, lo aprecia a los fines de determinar que la testigo no estuvo presente al momento de los hechos, después de los hechos Alexander se fué y los hermanos lo buscamos e hicimos que se entregara para que el demostrara su inocencia. Señala la testigo que tiene entendido que Alexander estaba en la esquina cuando un vecino lo llama y dice que se vaya a su casa que hay salía humo. De igual modo, indica que Alexander y Danerys, eran pareja y discutían lo normal de pareja, casi siempre peleaban por que ella era como muy obsesiva con el carro.
.- DE LA DECLARACION DE JORMAN RAMON LEAL REYES: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-19.449.815, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: bombero, Con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar el Juramento de ley, y el mismo expuso: “llego yo en el momento que estaba el hecho, llega una unidad de rescate y incendio, encontré a la ciudadana en el pavimento con una sabana arriba posterior mis amigos la montaron en la ambulancia, y nos quedamos en el sitio, se concentraba en la parte donde estaba un vehiculo, de ahí yo no ingrese a la vivienda, me quede en la parte de afuera, me toco elaborar las cosa maquinista cuidar las herramientas, eso fue lo que hice, se quedaron los otros bomberos actuando en el incendio. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° penal ABG. HELY SAUL OBERTO quien no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas al experto. 1.- ¿cuando llego al sitio la ciudadana estaba con vida? R.- si se quejaba. 2.- ¿Ud. estuvo la posibilidad de entrevistarla? R.- no porque ella estaba como en shock se quejaba por las dolencias. 3.- ¿ella en las quejas mencionaba el nombre de algunas personas? R.- no. 4.- ¿estuvo usted posibilidad de ingresar a la vivienda? R.- no en el momento no ingrese en ningún momento a la vivienda. 5.- ¿pudo cruzar el portón? R.- no. 6.- ¿el portón estaba abierto o cerrado? R.- estaba medio abierto. 7.- ¿pero se podía pasar? R.- si se podía pasar, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿que día ocurrieron los hechos? R.- no recuerdo. 2.- ¿el año que ocurrieron los hechos? R.-2013 o 2014. 3.- ¿en que calle? R.- si en calle porvenir con calle proyecto. 4.- ¿a que hora aprox? R.- horas de la noche. 5.- ¿iluminación? R.-en unas partes oscuras y en otros alumbrados por el poste. 6.- ¿especifique como es el hecho? R.-al momento que llegamos pudimos visualizar a la dama que estaba en el pavimento. 7.- ¿sabe porque estaba tendida en el pavimento? R.- me refiero que salio a causa de las quemaduras como pidiendo ayuda. 8.- ¿que le causaron las quemaduras? R.- las llamas que estaban que se concentraban mas en el vehiculo. 9.- ¿y donde mas habían llamas? R.- yo solo vi en el vehiculo porque nunca ingrese a la vivienda. 10.- ¿recuerda que vehiculo se encontraba en llamas? R.- no recuerdo. 11.- ¿eran altas o bajas las llamas? R.- altas por el material combustible del carro. 12.- ¿Qué tipo de daños causan las llamas? R.- quemaduras de altos grados, quemaduras a nivel de las fosas nasales por la inhalación de humo 13.- ¿había mucho humo? R.- si había bastante humo. 14.- ¿tuvo conocimiento como fue que la persona salio de la residencia? R.- no en ningún momento. 15.- ¿Quiénes lo acompañaban ese día? R.- una serie de bomberos 16.- ¿indique quienes? R.-Antonio falcón, orlando Fernández, winder Díaz, ángel romero, yosver oduber, rosme padilla y no recuerdo mas. 17.- ¿Ud. señalo que participo como maquinista puede ampliar? R.-estar pendiente del motos, como decir del agua, del contenido para sofocar del incendio, del motor del vehiculo, que cantidad de agua se va a usar, que materiales se utilizaran. 18.- ¿ese incendio era que categoría? R.- si son varias se pueden clasificar en a, b y c. 19.- ¿en que categoría se puede? R.- perteneciente a la categoría B perteneciente al inflamable. 20.- ¿puede explicarme como clasifican ustedes las categorías que dices a, b y c? R.- a, incendio de papeles, tela, madera, la b donde hay combustible, los cauchos y la c es materiales electrodomésticos. 21.- ¿depende del material que se inflame? R.-exactamente. 22.- ¿ese incendio de categoría b fue provocado? R.-desconozco. 23.- ¿puede ser espontáneo o provocado? R.- pueden ser espontáneos o provocados, puede que el carro llego recalentado, que hizo alguna chispa. 24.- ¿Cuáles son los medios que pueden probar si fue espontáneo o provocado? R.- se lo puede decir con exactitud los expertos que hay sobre incendio. 25.- ¿cuanto tiempo permaneció Ud. en el sitio? R.- aprox una hora, hora y media o dos horas. 26.- ¿durante su permanencia tuvo oportunidad de entrevistarse con algún familiar o solo estaba haciendo su trabajo? R.- no solo nos concentramos en ayudar y yo me encargue de mi trabajo de resto no hable con mas nadie. 27.- ¿Ud. puede indicar si el procedimiento para extinguir el incendio fue el adecuado? R.- nosotros realizamos el trabajo de lo mejor posible, solo que primero atendimos a la lesionada y posteriormente se ingreso a la vivienda para extinguir el incendio. 28.- ¿pudo visualizar tipos de heridas? R.- quemaduras del 60 % del cuerpo, de allí mi otro compañero se encargo pudo ver con mas exactitud, yo mas que todo observe cuando tenia la sabana. 29.- ¿Cuánto tiempo transcurrió en que llegaron al sitio hasta que trasladaron a la ciudadana? R.- no fue mucho tiempo, tardaría como 1 o 2 minutos. 30.- ¿recuerda de que manera se llevaron del sitio a la ciudadana? R.- si en una ambulancia del mismo cuerpo de bomberos.
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que el testigo llega en el momento que estaba el hecho en calle porvenir con calle proyecto en el año 2013 o 2014, en horas de la noche, en una unidad de rescate y incendio, encontró a la ciudadana en el pavimento con una sabana arriba, con quemaduras del 60 % del cuerpo aprox. y quejándose de las dolencias; a uno o dos minutos de la llegada al sitio otros bomberos la montaron en la ambulancia del cuerpo de bomberos y la trasladaron; quedándose el testigo en el sitio, junto con otros bomberos que extinguieron el fuego se concentraba en la parte donde estaba un vehiculo, tenia llamas altas.
Al sitio acudieron los bomberos Antonio Falcón, Orlando Fernández, Winder Díaz, Angel Romero, Yosver Oduber, Rosme Padilla y no recuerda más.Señala que él mismo no ingreso a la vivienda, se quedo en la parte de afuera, cumpliendo funciones de maquinista, cuidar las herramientas, estar pendiente del motos, como decir del agua, del contenido para sofocar del incendio, del motor del vehiculo, que cantidad de agua se va a usar, que materiales se utilizaran y los otros bomberos actuando en el incendio.
Explica el experto que ese incendio era perteneciente a la categoría B perteneciente al inflamable; hay también categorías que dices a, b y c. La categoría “A”, es para incendio de papeles, tela, madera, la “B” donde hay combustible, los cauchos y la “C” es materiales electrodomésticos; dependiendo del material que se inflame; explica que los incendios pueden ser espontáneos o provocados; pero eso lo determinan con exactitud los expertos que hay sobre incendio.
.- DE LA DECLARACION DE MARELVIS ANACELIS PEREZ MELENDEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-14.397.175, venezolana, mayor de edad, profesión u Oficio: licenciada en Educación Inicial, Con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO”. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar el Juramento de ley, y el mismo expuso: “yo estaba en casa y de repente Salí y estaba un poco de humo, estaba con mi hijo y me asome, pero de la otra acera donde ocurrieron los hechos, vi cuando estaba en el piso, no me acerque en ningún momento, porque me da temor, me asuste y me fui para mi casa con mi hijo que estaba llorando, estábamos llorando los 2. Es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° penal ABG. HELY SAUL OBERTO quien realiza las siguientes preguntas a la testigo. 1.- ¿Cuándo Ud. llego al sitio se encontraban los bomberos en el sitio? R.- no creo porque ella estaba todavía en el piso. 2.- ¿Cuándo llego estaba cubierta con una sabana? R.- no estaba toda negra. 3.- ¿y estando ud le colocaron alguna sabana? R.- no se yo me fui. 4.- ¿Cuánto tiempo duro ahí? R.- no dure mucho porque me atacaron los nervios. 5.- ¿tiene conocimiento quien la saco de adentro? R.- no, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas a la testigo. 1.- ¿Cuándo llego al sitio la ciudadana estaba con vía? R.- nos e si estaba con vida, ya estaba en el piso estaba como negra, pero yo estaba en la otra acera nunca me acerque. 2.- ¿recuerda la fecha del hecho? R.- no. 3. ¿Hora que ocurrieron los hechos? R.- era en la noche pero no recuerdo. 4.- ¿recuerda si en ese momento el señor Alexander estaba en el momento? R.- creo que no lo vi, lo que pasa es que como me atacaron los nervios, a ella si la vi. 5.- ¿habían familiares de la ciudadana en el sitio? R.- yo cuando me fui asomar estaba nerviosa y no estuve pendiente quien estaba, pero si estaba mucha gente. 6.- ¿llego a ver alguien en la vivienda? R.- si. 7.- ¿vio si el portón estaba abierto o cerrado? R.- no. 8.- ¿usted conocía como era la relación entre ellos? R.- yo vivo como a 7 u 8 casas de ahí. 9.- ¿luego de escuchar la explosión Ud. se acerco a la vivienda? R.- no se porque cuando yo Salí ya ella estaba afuera, no tengo un estimado, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Ud. recuerda la fecha en que ocurrió el hecho? R.- no. 2.- ¿el sitio donde ocurrió? R.- calle porvenir entre millar y proyecto. 3.- ¿Qué tanto se acerco al sitio? R.- yo no me acerque estaba en la otra acera porque soy nerviosa. 4.- ¿especifíqueme que acera? R.- en la acera del frente 5.- ¿en la misma calle? R.- si en la misma calle pero en la otra acera de su casa. 6.- ¿indique la distancia? R.- era solo la vía. 7.- ¿esa es su casa? R.- no yo vivo como a 8 casas, pero me fui asomar y me coloque en la acera del frente nunca me coloque en la acera donde estaba ella 8.- ¿cuantas cuadras de su casa? R.- queda a 8 casas de mi casa. 9.- ¿Qué la hizo salir de su casa? R.-el alboroto cuando la gente dijo que se estaba quemando. 10.- ¿pero escucho alguna explosión? R.- no nada de eso. 11.- ¿Ud. Llega a la acera del frente que ve? R.- que estaba tirada en el piso, toda negra, agarre a mi hijo nos pusimos a llorar y nos fuimos. 12.- ¿que más había en el sitio? R.- la gente. 13.- ¿habían vehículos? R.- no. 14.- ¿a que gente se refiere? R.- a la gente que estaba averiguando. 15.- ¿vivía allí? R.-si. 16.- ¿con quien vivía? R.- con su esposo. 17.- ¿el esposo también estaba quemado? R.- no me recuerdo.18.- ¿alguien mas vivía en esa casa que haya resultado herida? R.- no. 19.- ¿ Ud la vio negra a ella, la casa como estaba? R.- no se porque como eso estaba un portón negro no se veía nada. 20.- ¿Ud. dijo que había humo? R.- la gente decía que había humo, yo no vi humo. 21.- ¿vio las llamas? R.- no porque eso me imagino fue adentro de la casa y eso tiene un portón negro. 22.- ¿un olor diferente? R.- no. 23.- ¿Quién acompañaba a la señora? R.- nadie estaba tirada en el piso sola. 24.- ¿pudo ver si estaba viva alguna señal? R.- no. 25.- ¿recuerda que parte del cuerpo tenia negra? R.- los brazos. 26.- ¿recuerda que ropa cargaba? R.- no. 27.- ¿nombre de alguna persona que se encontraba en el sitio? R.- no recuerdo.
Esta declaración valorada conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y los razonamientos de la lógica, lo aprecia a los fines de determinar que estando en la noche estando con su hijo en su casa ubicada en la calle porvenir entre millar y proyecto, salió y estaba un poco de humo, y se asomo, desde la otra acera en la misma calle donde ocurrieron los hechos, vi cuando estaba en el piso sola, con los brazos todos negros y ella toda negra, no me acerque en ningún momento, le atacaron los nervios , se asustó y se fue para su casa con su hijo que estaba llorando, estaban llorando los 2. Solo había gente curiosa, no había ningún vehiculo, ni habían llegado los bomberos.
.- DE LA DECLARACION DE NELLY JOSEFINA GONZALEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-9507541 venezolana, mayor de edad, profesión u Oficio: Licenciada en administración, domiciliada en coro Estado Falcón. se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “SI” soy la hermana mayor del acusado, en este estado la ciudadana Jueza le manifiesta que puede no declarar en este asunto penal pero que si lo desea puede declarar bajo juramento a los que la misma contesto que desea declarar. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley seguidamente procede a exponer: el día de los hechos esa desgracia yo fui llamada por que relativamente vivo cerca como a una cuadra de donde sucedió el incendio cuando me acerco llego al sitio y me acerco a la esquina por que so estaba lleno de bombero y vecinos,. Llego a al esquina donde llega el señor pedro Pablo navarro que este testigo de la victima y vecino que nosotros conocemos y le pregunto que paso y me dice Nelita no se solamente escuche una explosión y se fue la luz consternada por que era una situación desagradable y seguía caminando hasta la puerta de la casa y me fui vi y ya. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 9° Penal quien realiza las siguientes preguntas; ¿como obtuvo conocimiento de los hechos? R. a través de que me llamo un sobrino por teléfono a mi casa, habían pasado como 20 minutos ¿solo llego conversar con pedro Pablo? R ese día hable con el y posteriormente varios vecinos me contaron de los hecho y todo, Información vaga. ¿Qué te dijo Pedro Pablo? R yo llegue y al entra de frente la primera casa que encuentre es la de pedro Pablo y a dos casa esta la casa de mi hermano y llego y le pregunto que paso y el me responde no se Nellita yo lo que escuche fue una explosión y que se bajo la luz. ¿Cuándo llegaste ya se habían llevado a al señora Danerys? R si no vi nada de eso. ¿Los testigos te manifestaron si tu hermano le había prestado ayuda a ala señora Danerys? R si dicen que Alexander de metió y la saco a ella de la casa. ¿Tuvo conocimiento sui Alexander tenia quemaduras de cuando saco a al señora Danerys? R si los pies y ahumada la cara. ¿A que se dedica su hermano? R técnico electricista, se graduó en CORPOELEC y tiene contratista registrada y trabaja con el estado gobernación y alcaldía en el área de electricidad y constricción. ¿Para la fecha de los hechos o días anteriores tenia algún trabajo fijo ¿ R atender viene de hacer muchísimas obras al estado por su contrato era con la gobernación en el municipio monseñor Iturriza y miranda, mis hermanos también trabajo con eso, en unos de los penultimito que estuve apoyándolo era en al cerca perimetral del aeropuerto de coro, y los beneficios que ha tenido el ultimo trabajo que tuvo el martes fue en valencia con el hermano e al victima Damaso Arcaya. ¿Que tipo de relación tenían su hermano con Danerys? R era su pareja cónyuge no eran casados. ¿Cómo era la relación de su hermano Danerys? R de mi familia yo fui una de las que demás compartí con ella, ellos hicieron relación y la a tuvieron entre 8 y 9 años, el le dio estabilidad moral por que ella cuando el la recoge ella andaba en la calle, el compro esa casa, el tenia una hilux y compro la casa a Alcides Arcaya ya allí empezaren de cero la ultima persona que vivió allí fue Danerys, ellos empezaron desde cero, su mama y yo fui la única de las hermanas de Alexander que apoyo a Dany nunca tuve ni un si ni un no con ella, ellos mantuvieron su relación por 8 años y de esa relación obtuvieron la casa, la llenaron de comodidades y le dio calidad de vida , el cargo de ella era obrero, el mayor ingreso lo tenia el, nada mas con la cerca perimetral eran 1800 millones de bolívares y las pruebas están allí. ¿Pedro Pablo navarro tiene amistada profunda con su familia? R es vecino y nos conocimos desde pequeño y es amigo de los dos. ¿Pedro Pablo tenia algún tipo de nexo con la familia de dañéis? R si es compadre de uno de los hermanos de la victima. ¿Ud. llego a ver a su hermano en estado de indigencia? R no, indigente en un borracho en la calle que no tiene familia, Alexander tiene su familia y a la prueba esta que Alexander todo el tiempo a estado trabajando, de crear compromisos de magnitud con el estado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas; ¿Qué tan lejos vive Ud. de la casa donde sucedieron los hechos? R como 50 metros en la esquina relativamente cerca. ¿En que parte estaba pedro Pablo cuando Ud. le pregunto? R adentro en su casa, yo vengo de la calle proyecto y en la porvenir en la esquina esta la casa de pedro Pablo y allí me paro por que había mucha gente y bomberos y le pregunto que paso y me dice no se Nellita, no se. ¿Cuándo la llama quien la llama? R mi sobrino Gerardito. ¿Qué le dice? R tía la casa de mi tío Chande se esta quemando iban a ser las 11 de la noche. ¿Ud se acerco sola o acompañada? R con mis hijos y mi esposo. ¿Ellos estuvieron cuando Ud. hablo con el señor pedro Pablo? R si llegamos al sitio, por que la camioneta esta parada y camino hasta donde la esquina donde esta pedro Pablo para acceder a la casa. ¿Pedro Pablo estaba con alguien más? R el estaba en la puerta y había mucha gente paraditos un tío de el, el estaba como limpiando algo, a el fue la primera persona que yo le pregunte. ¿Ud llego a ver a la señora Danerys y al señor Alexander? R no se habían llevado a Danerys al hospital y Alexander también se habían ido al hospital no estaba en el sitio. ¿Alguien le dijo que Alexander se lo habían llevado? R no. ¿Ud. presencio actos de agresión de Alexander hacia dañéis? R no, ellos me respetaban y me escuchaban ¿el señor Alexander le pegaba a demuestra? R no. ¿Llego a ver a la señora Danerys con agresión en al mano hecha por Alexander? R si fue un hecho donde mi mama me dice Alexander helio con dani y le cortaron unos tendones de la mano, y llego a al casa y estaba la mama de ella, Alexander y dani y pregunto que paso y me dieron no te vayas a meter, el asumió que ella era misma que se había hecho eso por que ella lo iba a agredir y el se defendió ella me dijo eso y el la acompaño a la fisioterapia, estaba su mama y estaban de lo mas tranquilo conversando. ¿Es vivienda la construcción a los lados tenia patio colindaba con otras casa? R esta cerrada con puras casas, con paredes de casa. ¿Para salir por la calle hay que salir por la calle del frente? R si para la calle si, se puede salir por la puerta de atrás para el solar. ¿Cuándo la llaman por teléfono le indican el estado de salud de Alexander y Danerys? R no. ¿Por qué motivo cuando la llaman le dicen que le estaba quemando la casa de su hermano por que motivo va a hablar con Pedro Pablo y no va a la casa de Alexander? R yo cuando vengo del frente de mi casa me detengo hablo con el que estaba en la puerta no tenia otra vía por que estaban los bomberos, yo no fui a hablar con el, no podía pasar por otro lado ese fue el freno y le pregunto que paso y me dice no se nellita lo que escuche fue una explosión. ¿En ese momento fue mas importante preguntara Pedro Pablo que ir a ver como estaba su hermano y su mama? R es que yo no fui a hablar con el y a preguntarle a el, el fue quien me freno por que yo no podía pasar por otro lado por que estaban los bomberos las piernas no me daban, esa era una situación horrible. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas.

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de establecer que el día de los hechos, llega al sitio y se acerco a la esquina por que eso estaba lleno de bombero y vecinos, llega el señor Pedro Pablo y le dice Nelita que escuche una explosión y se fué la luz consternada por que era una situación desagradable y seguía caminando hasta la puerta de la casa y luego se retiro del sitio.
De los vecinos comento le informaron, que Alexander saco a Danerys de la casa, y ella vió que tenia los pies quemados y ahumada la cara. También indica que Alexander y Danerys era su pareja cónyuge, desde hace 8 o 9 años, pero no eran casados.

.- DE LA DECLARACION DE SANDALIO JOSE GONZALEZ: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-11.800.305 venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: comerciante. Domiciliado en la Ciudad de Coro estado Falcón. se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “SI” soy la hermana mayor del acusado, en este estado la ciudadana Jueza le manifiesta que puede no declarar en este asunto penal pero que si lo desea puede declarar bajo juramento a los que el mismo contesto que desea declarar. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, seguidamente procede a exponer: el día de los hechos mi hermana me llamo, me mando un mensaje estaba durmiendo y al otro día veo el mensaje de lo que ocurrió pero no andana por ahí, yo trabajo y salgo a las 07 de la mañana y estoy en la avenida vendo ropa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 9° Penal quien realiza las siguientes preguntas; ¿como tiene conocimiento de los hechos? R por un mensaje que me envió mi hermana, llegue me acosté y al otro día leí el mensaje. ¿Al día siguiente fue al sitio del hecho? R pase vi pero no fui. ¿Qué relación tenia Alexander con Danerys? R. esposa. ¿Llego a compartir con ellos? R compartir así no, por que yo me la paso en la calle trabajando. ¿A que se dedica su hermano? R tiene una contratista, trabajo en Eleoccidente y fue gerente de playa norte y playa azul,. Se retiro y monto una empresa y compro una camioneta y después la casa en la calle porvenir. ¿Ud. vive cerca allí? R si. ¿Llego conversar con alguno de los testigos del hecho? R no. ¿Ud. conoce a Pedro Pablo? R si vive por ahí. ¿es amigo de su familia? R si. ¿Sabe si tiene algún nexo con la familia de la ciudadana Danerys? R no. ¿Ud. llego a ver a su hermano en estado de indigencia? R no, normal como cualquier persona que toma los fines de semana. Es todo.- -Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza las siguientes preguntas; ¿el vehiculo que estaba dentro de la vivienda de quien era? R era un malibú que escuche era de la difunta. ¿Ud. llego a tener conocimiento de acto de agresión de Alexander hacia Danerys? R no discutían. ¿En esas discusiones tuvo conocimiento si la señora Danerys tuvo lesiones producidas por Alexander en una mano? R no se.- es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de establecer que se entero de los hechos por un mensaje, al día siguiente en la mañana. Señala que Alexander y Danerys eran pareja.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, N° 0782, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios DARWIN DAVALILLO y LOAIZA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; la cual fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de demostrar que se cumplieron los lineamientos técnicos y criminalísticos para la realización de dicha experticia, estableciendo que el sitio de suceso es una vivienda signada con el No.50, ubicada en la calle porvenir entre calle proyecto y calle Millar, Los Claritos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, donde entre otras cosas dejan constancia que la vivienda presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón elaborado en metal pintado de color negro, de tipo corredizo de forma horizontal, una vez dentro se observa que trata del garaje el cual se encuentra constituido por paredes de bloques frisadas, las mismas presentan signos de hollín, techo de laminas de zinc con adherencias de carbón y piso elaborado en hormigón presentando segmentos de material sintéticos calcinados, en el mismo se visualiza un vehiculo el cual presenta las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, placas GAN-378, el cual para el momento de practicar la presente inspección, en su parte externa se puede observar que presenta su latonería y pintura en mal estado de conservación, el mismo presenta toda su parte frontal, neumáticos delanteros totalmente calcinados parabrisas delantero y laterales totalmente fracturados, seguidamente se observa que presenta sus neumáticos traseros vacíos con sus respectivos rines de igual formal ser inspeccionado en su parte interna se puede visualizar que se encuentra totalmente calcinado, seguidamente se visualiza en sentido norte, una entrada la cual permite el acceso a el área de cocina la cual se encuentra constituida por paredes de bloques frisadas, las mismas presentan signos de hollín y desprendimiento del mismo material, techo de laminas de zinc con adherencia de carbón y piso elaborado de hormigón presentando segmentos de material sintéticos calcinados, en la misma se observa una cocina, una nevera, un frizer y dos microondas parcialmente quemados, así mismo se visualiza en sentido este, con respecto al área de la cocina una entrada protegida por una puerta elaborada madera la cual se encuentra quemada una vez dentro se observa que trata de una habitación la cual se encuentra constituida por paredes frisadas, las mismas presentan signos de hollín, techo de laminas de zinc con adherencias de carbón y piso elaborado en hormigón presentando segmentos de material sintéticos calcinados, en dicha habitación se observa sobre el área del suelo un (01) cilindro elaborado en metal de color gris, denominado comúnmente como bombona, el mismo presenta una inscripción en letra de color rojo donde se lee PDVSA, esta se encuentra en su estado original, así mismo se observa una cama de tipo matrimonial con su respectivo colchón, cubierto por una sabana la cual presenta ceniza, en sentido sur, con respecto a la mencionada cama se observa una mesa pequeña elaborada en madera de color blanco sobre la misma se visualizan varios documentos entre ellos se observa una cedula de identidad venezolana laminada, a nombre de Alexander José González, numero V-11.800.306, la misma es colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente se visualiza en sentido norte, con respecto al área de la cocina ante descrita se observa un espacio físico el cual se encuentra constituido por paredes frisadas, las mimas presentan signos de hollín, techo de laminas de zinc con adherencias de carbón y piso elaborado en hormigón presentando segmentos de material sintéticos calcinados, en la mimas se observa una nevera elaborada en metal de color blanco, una consola elaborada en madera de color marrón, seguidamente se observa en sentido este, una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón, una vez dentro se observa que trata de una habitación la cual se encuentra constituida por paredes frisadas, las mismas presentan signos de hollín, techo de laminas de zinc con adherencias de carbón y piso elaborado en hormigón, en la misma se observa una cama individual con su respectivo colchón, de igual forma se observan varias prendas de vestir de diferentes marcas modelos y colores, seguidamente se visualiza en sentido norte, con respecto al área de la cocina una puerta elaborada en metal pintada de color negro la cual permite el paso a la parte posterior de la referida vivienda.

2.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.0828, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por la medico Dra. ELVIRA MORA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro; la cual fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, reconociendo firma y contenido, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, se le otorgas pleno valor probatorio a los fines de demostrar que se cumplieron los lineamientos técnicos y criminalísticos para la realización de dicha experticia que se practico examen medico legal a la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, titular de la cedula de identidad N° V-12.588.494, en la sede del Hospital Universitario de Coro, en fecha 11/04/2014, presentando: Datos recabados de la Historia Clínica s/n, del área de recuperación del Hospital Universitario de Coro, en fecha 11/0472014 con diagnostico de: Quemadura del 86% de superficie corporal total de espesor superficial y profundo. EXAMEN FÍSICO DE INGRESO: datos de historia clínica: Neurológico: conciente; tensión arterial: no se logra tomar. Frecuencia cardiaca: 115 por minuto. Frecuencia respiratoria 31 por minuto. Ingresa a quirófano a las 12:30 a.m, para limpieza quirúrgica, bajo asistencia general balanceada (endovenosa + inhalatoria), en malas condiciones generales. Al momento de la laringoscopia se evidencia edema de mucosa y área de carbonización, por lo que decide dejar en área de recuperación post-anestésica. EXAMEN MEDICO LEGAL: 11/04/2014: Paciente bajo sedación y relajación medicamentosa, bajo monitoreo hemodinámico continuo, tensión arterial 121/83 mmHg., frecuencia cardiaca 62 por minuto; totalmente cubierta por apositos estériles. CONCLUSION: Paciente en malas condiciones generales, no se pueden describir quemaduras por apositos antes mencionados (cubriendo quemaduras del 86% de superficie corporal, de espesor superficial y profundo, según Historia Clínicas), producidas por efecto térmico. Lesión de carácter grave.

3.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.0850, de fecha 15 de abril de 2014, suscrita por la medico Dra. ELVIRA MORA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro, la cual fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, reconociendo firma y contenido, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, se le otorgas pleno valor probatorio a los fines de demostrar que se practico examen medico legal al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1 1 .800.306, en la sede de la Policía Municipal de Miranda, en fecha 15/04/2014, presentando: excoriaciones superficial a nivel de cara posterior de articulación de codo izquierdo; lesiones ampulares de 3x4cm., a nivel de cara interna de tobillo derecho (quemaduras); perdida de epidermis de 6x5cm., a nivel de cara interna de tobillo izquierdo. CONCLUSION: Estado General: regulares condiciones generales; Tiempo de curación: 10 días (salvo complicaciones); Privación de ocupaciones: 10 días (salvo complicaciones); Amerita asistencia medica; carácter: lesión de carácter moderado (salvo complicaciones) producida por efecto térmico.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, N° 0789, de fecha 14 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios JUAN ARRAEZ y JOSE DI PIERRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, la cual fue ratificada en juicio por el funcionario Jose Di Pierro , y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de demostrar se practicar inspección técnica al cadáver, entre otras cosas dejan constancia que el cadáver de una persona adulta de sexo femenino en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta. Seguidamente se observa que la misma presenta los siguientes rasgos físicos y fisonómicos: piel de color blanco, cabello largo crespo de color negro, frente amplia, cejas escasas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, labios gruesos, mentón ancho, contextura fuerte, de un metro con setenta centímetros de estatura (1,74 cm.,), aproximadamente. Seguidamente se practico un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se pudo constatar que el mismo presenta: una (01) herida en la región del brazo izquierdo de forma irregular de aproximadamente de 45 cm., por 8 cm., de ancho de igual manera presenta amputación del brazo derecho. Así mismo se observa que presenta quemadura en aproximadamente 75% de su cuerpo.

5.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el No.0853, de fecha 15 de abril de 2014, suscrita por la medico Dra. BELEN PEÑA, adscrita al área anatomopatólogia forense del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, practicado a la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, titular de la cedula de identidad N° V12.588.494. Sobre dicha prueba documental expuso la funcionaria DILBETH ALVAREZ, es preciso señalar que experticia no fue ratificada en actas por la misma experta que la practica, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área DILBETH ALVAREZ, quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experta BELEN PEÑA, y quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a los fines de determinar una vez adminiculada el testimonio de dicha experta con esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio toda vez que a través de ella se constata la practica de necropsia de ley en la morgue de la medicatura forense, en fecha 15/04/2014, presentando: HORA DE LA NECROPSIA: 9:50 A.M DATA DE LA MUERTE: 12 horas. EXAMEN EXTERNO: cadáver de sexo femenino de 38 años de edad, raza blanca, contextura obesa, de 1,70 mts., de estatura, normocefala, ojos cerrados pardos oscuros, cejas tatuadas, nariz ancha, labios carnosos, edéntula completa, ‘cuello corto, cilíndrico, tórax simétrico, mamas péndulas grandes, abdomen globoso, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades asimétricas, con livideces fijas en declive posterior y rigidez en fase de estado, quien presenta: A.- Quemadura de 2do. Grado que abarca el 90% de la superficie corporal (abdomen, tórax posterior y anterior, cara, miembros superiores e inferiores, región palmar de mano izquierda y región dorsal de ambos pies); B.- Amputación trans-humeral derecha con lecho quirúrgico indemne de 6 x 2 cm., con hilo de sutura azul; C- Herida incisiva de 56 x 6 x 4 cm., que se extiende desde región axilar hasta la palma de mano izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Huesos de base y bóveda craneana sin lesiones macroscópicas que describir. Masa encefálica con marcada palidez y edema de leptomeninges; CUELLO: Laringe y traquea con presencia de hollín en toda su extensión. Columna cervical sin lesiones macroscópicas que describir; TORAX: columna dorsal sin lesiones macroscópicas que describir. Presenta hollín en bronquios principales y parénquima pulmonar con edema y congestión; ABDOMEN: Columna lumbar y aorta abdominal sin lesiones macroscópicas que describir. Hígado, riñones y bazo con marcada palidez. Estomago con contenido hemático; PELVIS: Sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga vacía; EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONCLUSIONES: A.- Presencia de hollín en laringe, traquea y bronquios principales; B.- Congestión polivisceral; C.- Palidez de masa encefálica; D. Quemaduras de 2do. Grado en el 90 % de la superficie corporal; E.- Amputación tras-humeral del brazo derecho. CAUSA DE LA MUERTE: ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION POR PRESENCIA DE HOLLIN EN VIAS AEREAS SUPERIORES E INFERIORES.

6.- INFORME e INSPECCION REALIZADA EN EL SITIO, signada con el No. 00IDIN-0414-0301-15M, de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios Jefe de Prevención e Investigación CAP. ANGEL GOMEZ y Mayor PAULO ZAVALA Primer comandante, adscritos a la División Técnica Prevención e Investigación del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda; la cual fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de demostrar que se cumplieron los lineamientos técnicos y criminalísticos para la realización de dicha experticia, estableciendo que en una vivienda de color azul ubicada en la calle Porvenir entre calle proyecto y calle providencia y un vehiculo modelo 1980, tipo sedan, marca Malibu, placas GAN 378, color azul, serial de carrocería modificado 1T19AAV314354, propiedad de la ciudadana Danery Arcaya, que la misma sufrió quemaduras considerables en un 90% corporal y de 3er grado consecuencia de esa lesión falleció posteriormente el día 15/04/2014, y que se pudo constatar que la parte mas afectada por las llamas, calor y humo fue la parte delantera CAPOT del vehiculo, decidieron centrar todas las investigaciones en el mismo, donde los indicios localizados indicaron que el fuego en su fase inicial se desarrollo en forma violenta, ocasionando los daños, en consecuencia en sus conclusiones se determino que el incendio fue producido por aplicación de fuego directo donde utilizaron un acelerante que fue rociado sobre la parte delantera del vehiculo (CAPOT), del mismo que se encontraba en el garaje interior de la vivienda (sala, recibo) que funcionaba como estacionamiento produciéndose la pirolisis, por lo que de conformidad con las normas de clasificación de incendio y accidentes, este departamento enmarca el presente caso dentro de la categoría “Determinado Intencional”.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, signada con el No.9700-0217-054, de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por la experta JENIFER ALBORNOZ, adscrita al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, a dos (02) teléfonos suministrados, la cual fue ratificada en juicio por la experta que la realizó, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de demostrar que se peritaron: 1.- Un dispositivo móvil celular marca HUAWEI, color negro, serial IMEI: 012306001731238, provisto de tarjeta SIM alusiva de la empresa MOVISTAR, serial 8958041200089007038, provisto de batería, color negra. La evidencia en referencia se aprecia usad, en regular estado de conservación; 2.- Un dispositivo móvil celular marca ORINOQUIA, modelo G6600, color negro Y ROJO, serial IMEI: 356344040488274, provisto de tarjeta SIM alusiva de la empresa MOVILNET, serial 895806001062596024, provisto de batería, color negra. La evidencia en referencia se aprecia usad, en regular estado de conservación. PERITACION: PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO: se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celular, se observa en regular estado de uso y conservación. EVALUACION DE CONTENIDO: TELEFONO 1: Se observaron la cantidad de once (11) mensajes de textos recibidos, trece (13) llamadas recibidas, ocho (08) llamadas realizadas, siete (07) llamadas perdidas, las cuales se detallan en la experticia anexa en la causa; TELEFONO 2: Se observaron la cantidad de cincuenta y tres (53) mensajes de texto recibidos, veinte y nueve (29) mensajes de texto enviados, once (11) llamadas realizadas, doce (12) llamadas recibidas, las cuales se detallan en la experticia anexa en la causa. CONCLUSION: Como resultado del reconocimiento legal y extracción de la información presente en el teléfono celular, se observo lo siguiente: TELEFONO 1: Se observaron la cantidad de once (11) mensajes de textos recibidos, trece (13) llamadas recibidas, ocho (08) llamadas realizadas, siete (07) llamadas perdidas; TELEFONO 2: Se observaron la cantidad de cincuenta y tres (53) mensajes de texto recibidos, veinte y nueve (29) mensajes de texto enviados, once (11) llamadas realizadas, doce (12) llamadas recibidas.

8.- Exhibición y Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCION Acta No.388, de fecha 15 de abril de 2014, suscrito por Bárbara Ysabel Abreu Sirit, Registradora Civil del Municipio Miranda, en donde deja constancia que certifico la defunción de la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO, titular de la cedula de identidad N° V-12-588.494. Cuya Utilidad y pertinencia consiste en demostrar que se certifico la muerte de quien en vida respondía al nombre de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOVO. Dicho documento público incorporado al debate, con la anuencia de las partes, se le otorga valor probatorio a los fines de establecer que se efectúo registro publico donde consta la muerte De Danerys Arcaya.

9.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, signado con el No.027-2014, de fecha 28 de mayo de 2014, suscrito por el experto HUGO URRIBARRI, la cual fue ratificada en juicio por el experto que la realizó, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de acreditar con graficos en plano planta el sitio del suceso, describiendo con imágenes numeradas cronológicamente parte de lo acontecido en la vivienda la noche del incendio.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el No.0478, de fecha 15 de abril de 2014, suscrita por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, la cual fue ratificada en juicio por el experto que la realizó, y valorada conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los fines de establecer que se practicó reconocimiento a UN DOCUMENTO IDENTIFICATIVO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA EN LA EXPERTICIA DE LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA MISMA, CORRESPONDIENTE A UNA CEDULA DE IDENTIDAD, DONDE SE LEE V-1 1.800.306, GONZALEZ ALEXANDER JOSE.

DE LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10, de fecha 11/04/2014, estas imágenes fueron reconocidas como tomadas por los mismos funcionarios que realizaron la inspección de sitio de suceso, así como la coincidencia de lo relatado en cada leyenda con la imagen fotográfica presente, por lo que apreciadas conforme a la sana critica permiten visualizar en las graficas 01, en la presente fotografía se observa de carácter general la fachada principal de una vivienda de color azul esta presenta como medio de acceso una entrada tipo portón elaborado en metal de color negro la misma presenta en su parte superior signos de quemaduras; En la Foto 02 y 03 se observan de carácter particular en el área de garaje de una vivienda, la parte posterior y parle frontal de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, placas GAN.378, en mismo se encuentra parcialmente calcinado, en su parte posterior y totalmente calcinado en su parte frontal; Foto 04, se observa de carácter general el área interna de la mencionada vivienda la cual se encuentra totalmente calcinada de igual forma se observa que las paredes presentas signos de hollín, así mismo se observa un pasillo el cual conduce al área de la cocina y habitaciones; Foto 05, se observa de carácter general el área de la cocina la cual se encuentra constituida ‘por paredes frisadas, estas presentan signos de hollín, así mismo se observa en el área del piso segmentos de material sintético calcinado, en la misma se visualiza una nevera de tipo frizer, dos microondas de color blanco, una nevera de color blanco, todos estos electrodomésticos se encontraban parcialmente calcinado; Foto 06, se observa de carácter general una entrada protegida por una puerta de color marrón parcialmente calcinada, además presenta parte interna de las paredes signos de hollín, sobre el área del suelo un cilindro de tamaño elaborado en metal gris, la misma presenta inscripción en letras rojas donde se lee PDVSA, esta se encuentra en regular estado de conservación y cerrada, así mismo se observan varios documentos y una gavera; Foto 07, se observa de carácter general una cama elaborada en metal con su respectivo colchón cubierta con una sabana, se observa área pared signos de hollín y extractor de aire; Foto 08, se observa una entrada protegida por una puerta de madera marrón la cual permite acceso a la habitación; FOTO 09: se observa un a habitación de paredes frisadas, presentan signos de hollín, cama matrimonial y área de closet; y FOTO 10: se observa un pasillo que da acceso al solar.

2.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03 y 04, de fecha 14/04/2014, en la cual se observa en las graficas 01 y 02, estas imágenes fueron reconocidas como tomadas por los mismos funcionarios que realizaron la inspección del cadáver, y reconocen la correspondencia de lo relatado en cada leyenda con la imagen fotográfica presente, por lo que apreciadas conforme a la sana critica permiten visualizar en la presente fotografía se observa de carácter general, identificativos y en detalle del cadáver de sexo femenino; En la Foto 03 se observa una herida en la región del brazo izquierdo de forma irregular de aproximadamente 45 cm., de largo por 8 cm., de ancho; En la Foto 04, se observa la amputación del brazo derecho.

3.- MONTAJE FOTOGRAFICA, FOTO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, de fecha 11/04/2014, estas imágenes fueron reconocidas como tomadas por los funcionarios que suscriben el informe de incendio, y reconocen la correspondencia de lo relatado en cada leyenda con la imagen fotográfica presente, por lo que apreciadas conforme a la sana critica permiten visualizar en la grafica 01: la fachada de la vivienda parcialmente quemada; fotografía 02: se observa la parte interior de la vivienda y la parte trasera del vehiculo; fotografía 03: se observa parte de los electrodomésticos parcialmente quemados a consecuencia de la radiación emanada de de las llamas del vehículo; fotografía 04: se observa la parte delantera yb lateral derecha del vehículo y el neumático completamente amenazado por el fuego; fotografía 05: se observa en el interior del cuarto y el marco de la madera de la puerta parcialmente quemados; fotografía 06: se observa la parte delantera del vehículo (capot) y parte de las paredes de la vivienda cerca de la parte delantera del vehículo completamente amenazadas por el fuego; fotografía 07: se observa la parte derecha del vehículo y la parte lateral derecha del mismo en el interior de la vivienda; fotografía 08: se observa la parte lateral derecha del vehiculo en el interior de la vivienda.

DE LAS PRUEBAS NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:

.- Oficio, de fecha 22 de mayo de 2014, suscrito por el Jefe de coordinación y comunicaciones oficiales de CANTV, en donde dan respuesta al oficio solicitado por Ministerio Publico, dejando constancia que el numero signado 0268-2515431, perteneciente a Arcaya Dermis se encuentra en estatus activo”.
.- Oficio s/n, relacionado como actuaciones complementarias del informe de bomberos de la participación de los bomberos actuantes en la extinción del fuego del siniestro de fecha 11104/2014, en domicilio de Danery Arcaya.
Esta prueba documental señalada, no se le otorga valor probatorio alguno, desestimándose totalmente, por cuanto no llenan los extremos legales exigidos en el artículo 322 de la norma adjetiva penal, para ser valoradas, una vez incorporada por su lectura, pues dicha pruebas atentan contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, principios establecidos como rectores en la norma adjetiva penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide…”.

Como se observa, de ese párrafo de la sentencia se logra verificar que la Jueza, producto de la evacuación de las pruebas a través de la inmediación, arribó al convencimiento de que el acusado de autos era responsable en la comisión del delito imputado en su contra por el Ministerio Público, luego de recibir la declaración de los testigos , victima ( madre de la occisa ), testigo presencial y la concatenación de su declaración con los testimonios de los expertos ( medico forense, bomberos, expertos del CICPC y los otros testigos referenciales, no existiendo en dicho análisis ilogicidad alguna en la motivación que efectuó el Jurisdicente.
De la trascripción que ha efectuado esta Sala de los párrafos de la sentencia recurrida, en los que analiza el Tribunal de Juicio las declaraciones rendidas por las víctimas de los hechos punibles, se verifica una ilación en su contenido, no apreciándose el vicio denunciado por la defensa de Ilogicidad en la motivación de la sentencia, pues lo que se evidencia es el desacuerdo que la parte defensora tiene de la apreciación que el Juez de Juicio dio a las pruebas, lo cual no puede ser censurado por esta Sala, por lo cual se procedió a indagar en el texto de la sentencia el análisis y valoración que dio el Juez de Juicio al testimonio del ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO , al indicar la defensa que esta persona presenció el momento en que se produce el fatal incendio ,y que los testimonios de las ciudadanas Neira Maria Toyo y Daniela Carolina Marin no fueron corroborados por el, lo cual el tribunal lo hace en los siguientes términos:
“DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO PEDRO PABLO NAVARRO: Quien es titular de la cédula de identidad Nº: V-10.479.142, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: licenciado en educación, Con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “NO” y al mismo expuso: “… ese día cerca de la media noche estaba viendo un programa de tv de debate y escucho una explosión y salgo a la calle y me asomo y veo a Alexander González que va del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que va subiendo le sugiero que abra la puerta la abre y en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada un humo, regreso a la casa nuevamente para llamar a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando salgo nuevamente a la calle eso estaba lleno de personas del sector y ellos embarban , ablandan y murmuraban entonces cuando llegan los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí por que hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, el en ese momento Gonzáles entra y la saca a ella de la casa y venia quemada, llego la ambulancia la recoge y se la llevaba al hospital y luego los bomberos tuvieron allí mas de una hora para poder extinguir el fuego Salí, llegue a mi casa, me bañe y me acosté a dormir…”.

A preguntas realizadas contestó: ¿indique el lugar de los hechos? R calle porvenir entre calles proyecto y millares. ¿Recuerda el día y la hora? R eran casi la 12 de la noche, para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12. ¿De donde vio venir al ciudadano Alexander? R cuando Salí el iba de sentido oeste-este, va subiendo e al residencia donde y vio y yo salgo detrás de el. ¿Ud logro observa de donde venia Alexander? R por la forma de donde venia presumo que estaba parad en la esquina de donde yo resido. ¿Ese lugar donde a que distancia queda de la vivienda de los hechos? R como a 50 metros calculo yo, esta mi casa, una vecina y luego la casa de la occisa. ¿la vivienda de ud en relación a la vivienda de los hecho a que distancia queda? R como a 50 metros y escucho la explosión pero que el techo es descubierto, lo que nos separa es la casa intermedia. ¿Que le manifiesta al Alexander? R en el momento le dije que abra la puerta como en efecto lo hizo. ¿El que le dijo? R el saco la llave y abrió la puerta normal. ¿Cuando ud sale de su vivienda ya había ocurrido la explosión? R. si, el iba subiendo, yo salí corriendo a ver que era lo que pasaba. ¿Ud cuando observa que sacan a la ciudadana occisa de la vivienda ella venia consiente o inconsciente? R la vi consiente, bastante delicada por sus quemaduras. ¿Donde presentaba quemaduras? R en todo el cuerpo. ¿Ud escucho que ella manifestó algo en el lugar? R yo escuche muchas cosas por que los presentes pronunciaban el nombre de Alexander. ¿Cuándo la occisa sale la vivienda ella hizo algún comentario? R ella lo llamo a el por su nombre como le conocen Chande y todos los presentes decían Chande Chande, seria para que la ayudara o le diera la mano; ¿ubique la escena en sentido de su casa la casa de la occisa? R mi casa esta en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto.- ¿Cuándo ud lo ve a el venia en que sentido? R de oeste a este, subiendo para su casa. ¿Cuándo lo ve por primera vez el venia en movimiento? R el viene en movimiento para la casa. ¿Quién saco a la occisa de la casa? R el (se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en sala con la boca). ¿La bocanada de humo que sale al momento de abrir la puerta eso hace que la cerrara de una vez? R claro por que cuando se abre la puerta venia una llamarada con humo y yo retrocedo. ¿Luego el vuelve abrir la puerta y entra a buscarla? R el entro y en el momento era imposible sacarla por que era mucho el fuego pero con todo y eso en su segundo intento que el entra la saca de la casa. ¿Después que el logra sacar a la señora cuanto tiempo permaneció Alexander en el sitio? R el estuvo allí hasta que llego la ambulancia. ¿Cuál era la actitud de el en el momento? R lo vi como consternado, yo no se si seria por el acontecimiento que estaba como extasiado, como sorprendido de lo que estaba pasando, no sabría explicarle pero lo vi como consternado por la situación; ¿Cómo ingresa Chande a la residencia? R saca la lleve y abre la puerta y logra entrar pero es imposible por la llama. ¿ud cuando ve a Alexander solo lo ve en una oportunidad esa noche? R cuando el sube y yo sigo cuando abre la puerta, si solo lo vi en ese momento. ¿El iba subiendo caminando, corriendo? R iba caminado como apresurado. ¿ repita tal y como lo oyó ud que fue lo que dijo Danerys al salir fe la residencia? R lo llamado Chande, Chande, era tanto lo que la gente decía y murmuraba, una vez que yo ingreso a mi casa llamo a los bomberos y la ambulancia. ¿Cómo se llama la vecina que vive en medio de ambas casas? R es la señora María amador, tengo entendido que así es que se llama ella, la conocemos como Lalo. ¿Ud. vio a esa señora esa noche? R no, ellas salieron hacia la esquina, en la calle que no podían dormir debido al incendio, al humo, ella no se había dado cuenta por que tenían el aire acondicionado encendido. ¿Fecha de los hechos? R abril de 2014 si mal no recuerdo, era un viernes de dolores y se acercaba la semana santa, para amanecer un viernes.- ¿presencia ud si existía problemas de agresiones entres Alexander y Danerys? R le puedo decir que presencie discusiones como en toda pareja pero hasta ahí. ¿el acceso a la vivienda fue solo con las llaves? R. si, solo al usar la llave se ingreso a la vivienda. ¿Ud supo de donde venia Alexander? R no se, se que el estaba parado allí pero no sabia de donde venia. ¿Ud solo oyó una explosión? R una explosión y un grito, como de susto de una mujer. ¿En que momento efectuó ud la llamada? R salgo y cuando el abre la puerta y retrocedo es cuando me voy a mi casa a efectuar la llamada. ¿Antes de hacer la llamada habían sacad a la occisa de la casa? R después que hago la llamad es que sacan a la occisa de la casa, ¿ud presencia cuando sacaron a Danerys? R cuando yo regreso es que el se mete y la saca. ¿ud esta con ellos en la casa intentaron abrir la puerta quien se quedo en la casa mientras ud hace la llamada? R estaba el y los vecinos que Estaban allí viendo. ¿Cuándo ud regreso es que el la saca? R si el entra y la saca, la llamada fue rápida en cuestiones de segundo.- ¿Cuándo tiempo transcurrió en el momento en el que visualiza que se estaba incendiando la vivienda e ingresan en la vivienda? R no transcurrieron 5 minutos, menos Salí corriendo y le sugiero que abra la puerta y es cuando sala la llamarada de humo ¿antes de que ud le sugiriera que abriera la puerta que estaba haciendo Alexander? R iba en sentido de mi casa hacia la de el. ¿A que hora ocurrió esto? R ya casi las 12 de la media noche. ¿Familiares del acusado o la victima han accesado a su persona para hablar sobre este juicio? R no.

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole parcial valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que cerca de la media noche para amanecer un viernes creo que eran un 13 o 12, en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto, al escuchar una explosión y sale a la calle porvenir entre calles proyecto y millares y visualiza una vivienda con humo, llama a los bomberos quienes acusen al sitio paravprestar al sitio. Destacando que al llegar los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado. Refiere el testigo, que su casa esta ubicada como a 50 metros de la casa de la occisa. Llego la ambulancia la recoge y se la llevaba al hospital y luego los bomberos tuvieron allí mas de una hora para poder extinguir el fuego Salí, llegue a mi casa, me bañe y me acosté a dormir. (…)
En este punto, señala este tribunal que la declaración y valoración otorgada al testimonio del testigo se explana suficientemente, más adelante en la motiva de esta sentencia, pues este tribunal considera que él testigo en su declaración durante el juicio falseo la verdad, con respecto a las circunstancias y oportunidades en las que vio Alexander González, el día de los hechos, omitiendo informar al tribunal que lo visualizo al momento de salir de la vivienda y falseando sobre el numero de veces en las que abrió la puerta pequeña del portón que daba acceso a la vivienda donde ocurrió el incendio del vehículo”.

Se observa en el extracto de la sentencia recurrida anteriormente citado que el Juez de Juicio da razón fundada del por qué dicho testimonio del ciudadano PEDRO PABLO NAVARRO fue valorado parcialmente ya que considera que él testigo en su declaración durante el juicio falseo la verdad, con respecto a las circunstancias y oportunidades en las que vio Alexander González, el día de los hechos, omitiendo informar al tribunal que lo visualizo al momento de salir de la vivienda y falseando sobre el numero de veces en las que abrió la puerta pequeña del portón que daba acceso a la vivienda donde ocurrió el incendio del vehículo, precisando cómo da por acreditado que el acusado de autos era responsable de los hechos al encontrarse en el sitio del suceso que salio de la casa y luego a solicitud del mismo testigo abrió la puerta de la casa que se encontraba con llave , todo lo cual demuestra la debida logicidad en el razonamiento efectuado por el Juzgador.
En cuanto a la valoración del testimonio de la ciudadana Neira Maria Toyo( madre de la occisa , considerada por la defensa como testigo referencial , junto con los testimonios de Daniela Marín, Damerys Arcaya el juez de juicio la valoró de la siguiente manera , tal como se lee del siguiente extracto de la sentencia:

“…Al adminicular los medios probatorios y testimoniales antes señalados, con la declaración de la ciudadana NERIA MARIA TOYO DE ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.860.719, quien bajo juramento expuso “… yo lo que tengo que decir es que el día 10 de abril que paso esto cuando mi hija me llama y llegamos al sitio ella me dice que el asesino la esta quemando y me grita desperada y me llama por teléfono y el teléfono dejo de sonar y Salí junto con una nieta y llegamos a la casa de mi hija y el asesino la tenia encerrada en la casa donde vivía y se había escapado y los vecinos de tanto llamarlo, se regreso abrió la puerta la jalo por un brazo y la saco, el me quemo a mi hija y el es el asesino de mi hija a mi me duele por que soy su madre, pido justicia y que se criminal pague todo el peso que le pueda dar, no fue una cajita de cartón que se quemo pido mucha justicia…”.
A preguntas realizadas contestó: ¿en que año fueron los hechos? R en el 2014. ¿Dónde paso eso? E en la calle porvenir con proyecto. ¿Allí vivía la señora danery? R si. ¿ Con el señor Alexander ? R si. ¿Ese día Ud. estaba con la señora danery? R sin en el hospital ya que la nieta estaba ¿dando a luz y después cuando paso su hora de la espera la suben a piso y allí tuvimos comandándole la cama y como a las 11 y pico no sacan de allí y bajamos y la encamine hasta la esquina y me vine para el apartamento y llegando al apartamento en seguida me repico el teléfono y pregunta por mi y la nieta me dice que la abuela ya viene llegando y me dice ya llegue pero este hombre esta enfurecido y me esta pegando y me esta quemando, iban a hacer las 12 de la noche. ¿En esa casa habían una bombona de gas? R si, estaba el carro el asesino acostumbraba a tener cosas de líquido para el carro ¿Dónde estaban las bombonas? R. estaban cerca del carro, el comerlo quedaba mas hacia allá y el le hecho acida y la quemo, cuando el la agarra del brazo la saco para afuera y ella salio. ¿Cuándo danery la llama que le dijo ud? R estaba hablando conmigo y desesperadamente me hablo y luego el teléfono como que lo dejo caer y ahí fue donde yo salí con mi nieta volada. ¿Qué consiguió al llegar? R estaba el poco de gente ahí y la policía y la patrulla y la ambulancia y mi hija que la acababan de tapar. ¿ud al llegar al sitio o después llego a hablar con la señora danery? R no, pero ella llegando al hospital y que decía era chande. ¿esa versión que paso ese día cuando ella la llama era primera vez que pasabas? R así primera vez por que el era un hombre borracho y le gustaba pegarle a las mujeres. ¿le pegaba a la señora danery ? R si. ¿en otras oportunidades le llego a pegar? R si, el era un hombre malo. ¿Cómo sabia que el le pegaba? R cuando salía con ella y llegaba allá el se ponía a discutir con ella y una vez le llego a pegar. ¿sabe si la llego a amenazar a la señora danerys? R ella me decía que si, tanto así el y q una vez se le subió encima con un machete, es de esos que tira la piedra y esconde la mano. ¿Ese día ud vio el vehiculo dentro de la casa? R si. ¿ud llego a entra a la residencia ese día? R. en ese momento no; ¿a que distancia esta su casa de donde sucedieron los hechos? R. yo vivo en los apartamentos que están en la entrada y enseguida llegue donde sucedió el caso. ¿a que hora recibió la llamada? R eran las 12 prácticamente. ¿Cuándo llega al sitio converso con alguna persona? R en ese momento no sabia que hacer y solo pensaba en mi hija, pero no converse con ninguna persona solo pedí auxilio. ¿ud llego a presenciar cuando el señor Alexander golpeaba a su hija? R si. ¿ud llego a denunciar eso? R. si se llego a denunciar pero el se escondía por ahí. ¿ud visitaba con frecuencia a su hija? R si. ¿Ellos como pareja llegaron a compartir con uds en su casa? R si, pero jamás y nunca me llego a caer bien el. ¿Conocía quien auxilio a su hija para sacarla de adentro? R los vecinos por que el se había escapado y los vecinos lo buscaron y lo trajeron para que abriera la puerta y el abrió y ya ella estaba tendida. ¿Ella salio para afuera cuando el abrió la puerta, ella golpeaba la puerta para que le abrieran por que él la había dejado encerrada. ¿Quién llevo su hija al hospital? R la ambulancia. ¿Cuándo se la llevan ya su hija había muerto? R cuando llego al hospital que dijo era Chande y allí quedo. ¿Ud. dijo que las bombonas estaban cerda del vehiculo? R por que las bombonas quedaban cerca del vehiculo. ¿Las bombonas estaban fuera o dentro de la casa? R estaban al lado del lava platos que estaba en la cocina; ¿Ud. ultima vez que hablo con su hija eran las 12 del medio día o de la noche? R de la noche veníamos del hospital. ¿a quien se refiere cuando dice el asesino? R el, (se deja constancia que señala al acusado presente en esta sala de audiencias). ¿Quién es Chande? R el mismo asesino. ¿Cuando recibe la llamada de su hija Ud. pudo escuchar algo aparte de lo que le señalaba su hija? R si el gritaba y ella decía José me esta pegando, me esta golpeando y me esta quemando, pero el se escuchaba. ¿en cuanto tiempo llega Ud. a la residencia de su hija desde que le efectuó la llamada? R rapidito por que bajando del apartamento paso y taxi y me llevo, fue aproximadamente como en 5 minutos. ¿Como se llama la nieta que recibe la llamada? R Daniela carolina. ¿Ella la acompaño al sitio? R si. ¿Estando en el sitio que ve? R. a mi hija ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente. ¿ Ud. señalo que el la halo y la saco por el brazo. A quien se refiere cuando dice el la halo? R al asesino (se deja constancia que señala al acusado presente en sala), el la halo y la saco. ¿Ud lo vio? R no, me contaron los vecinos. ¿Recuerda el nombre de los vecinos que le comentaron esto? R el que no vino que era testigo, se llama Pedro Pablo. ¿Se lo dijo uno solo de los vecinos? R= si. ¿Qué hacen con su hija? R la recoge la ambulancia y se la llevan al hospital. ¿A que hospital? R al hospital general. ¿ y la casa? R la casa estaba ahí quemada. ¿Cuándo si hija estaba en el sitio la casa se estaba quemando? R si. ¿Cómo era la casa? R en frente en la puerta es un portón y tenia su puertita, y abrían el portón para entrar después estaba el carro un malibú. ¿El carro también se quemo? R si. ¿De quien era el malibú? R de mi hija. ¿Descríbame la casa? R estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocina y para el cuarto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque. ¿El vehiculo estaba dentro de la casa? R estaba el portón y el carro adentro y mas allá estaba la cocina, estaba la habitación de ella aquí al lado. ¿Ud. vio que ella tocaba la puerta y gritaba Ud. la vio? R no, eso lo dice el vecino, que el abrió la puerta y la halo por el brazo ella estaba prendida. ¿Cuándo Ud. llego estaba el acusado? R no lo llegue a ver, pero mi nieta que me acompaño si lo vio a el.- ¿antes del día del incidente cuantas veces presencia discusiones violentas entre su hija y Chande? R la mayoría de las veces, por que el todo el tiempo que estaba rascado y otras cosas. ¿Que tiempo de relación había entre su hija y Chande? R a pesar de que peleaban andaban juntos el cuando estaba rascado era fastidioso. ¿Ellos Vivian juntos? R si, eran pareja. ¿Ellos tienen hijos? R no, ella tiene sus tres hijos. ¿La casa donde vivía su hija con quien más vivía ahí? R ellos dos y antes vivía la nieta. ¿Cuánto tiempo tenia ellos como pareja? R como 4 o 5 años. ¿UD denuncio las agresiones por parte de Chande hacia su hija? R si, en la fiscalía, cuando nos llamaban fuimos a declarar. ¿Esto fue antes o después del incidente? R después. ¿Antes nunca fue a declarar? R no. ¿Que tipo de agresión Ud. presencio del que Ud. menciona como Chande hacia su hija? R le daba golpes con las manos en todos lados y le daba patadas.

Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica y las máximas de experiencia, otorgándole valor probatorio, pues la misma sin contradicciones, sin titubeos y con perfecta adecuación en cuanto a espacio y tiempo, a los fines de establecer que en fecha 10 de Abril del 2014, pasó el día con la ciudadana Danerys que es su hija , porque una hija de Danerys dió a luz, señalan que se retiran del hospital aproximadamente a las once de la noche, y cada quien va para su casa, Danerys vivía en la calle Porvenir con Proyecto con Alexander, a quien le dicen Chande.
Señala la testigo que al llegar a su apartamento, casi a las doce de la noche, recibe su nieta Daniela Carolina una llamada de Danerys, y se la comunica a ella, entre varias llamadas, porque al hablar se caía la llamada, y ella volvía a llamar y lo que dijo en las ocasiones que llamó fue que Danerys le dice de forma desesperada y con gritos que llego a su casa, pero que Alexander esta enfurecido, la esta pegando y le esta quemando, y que a través del teléfono se escuchaban los gritos de Chande.
Expone que inmediatamente se fué para la casa de Danerys con la nieta hija de Danerys, y en 5 minutos aproximadamente estaban allá; y que al llegar la casa se estaba incendiando había un poco de gente fuera de la casa, la policía, la ambulancia, a su hija Danerys ya tirada ahí, fuera de la casa, estaba tirada en el piso en el frente que la acaban de tapar, señala que dicen que ella llegando al hospital decía que era Chande.
También refiere que según el vecino Pedro Pablo, tuvo que buscar a Chande para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la saco de la casa, ya ella estaba prendida. Señala la testigo que era usual que Chande maltratara a Danerys, y que presenció cuando este le pegaba a Danerys.
Señala a testigo al describir la casa, que en frente en la puerta es un portón y tenía su puertita, y abrían el portón para entrar después estaba el carro un malibú de su hija, que también se quemo, estaba el carro en el frente y pasaba por un ladito para pasar a la cocina y para el cuarto, cuando uno entra llega a la sala donde estaba el carro y uno entraba por un lado del carro, era una casa de bloque…”.

De la cita de los párrafos de la sentencia que antecede, se evidencia la concreta apreciación que tuvo el Juez de dicho testimonio de la victima ( madre de la occisa) dejando establecido qué hechos dio por acreditados, manteniendo una ilación en el razonamiento aportado en la sentencia, no verificando esta Sala tal vicio de ilogicidad denunciado por la defensa respecto de la motivación, aunado a que de cada una de las pruebas evacuadas se desprende cómo vinculaban al acusado en la ejecución del hecho punible por el cual fue condenado, no procediendo el alegato de la Defensa cuando señala en este argumento del recurso que no debió valorarse por el Juez de Juicio este testimonio, ya que no presenció los hechos. En este sentido indica la doctrina los siguiente: “ testigo es aquella persona física que es llamada a rendir declaración en una investigación penal de todo cuanto sepa o le sea preguntado sobre un determinado hecho punible del que tenga conocimiento , bien porque lo presenció , bien porque lo oyó o lo experimento de cualquier manera”( Jiménez Lopez 1996, Revista Político científica. El testigo en el hecho criminal ). Subrayado nuestro.
Asi mismo el autor Enrique la Roche establece: “los hechos pueden percibirse ocularmente o traves de los otros sentidos. Es decir el testigo presencial es aquel que percibe los hechos por la vista o el oído, es decir que el testigo presencial percibe los hechos directamente a través de alguno de sus sentidos, en este caso fue percibido por el oído al indicar la testigo que : “yo lo que tengo que decir es que el día 10 de abril que paso esto cuando mi hija me llama y llegamos al sitio ella me dice que el asesino la esta quemando y me grita desperada y me llama por teléfono…” .
El testigo de referencia es, en definitiva, y con palabras de Muñoz Cuesta, una persona “que no aporta al proceso datos derivados de una percepción sensorial inmediata de los acontecimientos, sino que lo que informa al Tribunal es una versión que de los mismos ha obtenido de manifestaciones o confidencias de terceros, sin que él haya presenciado lo que relata o incorpora al procedimiento”.
A pesar de la problemática ligada a la figura del testigo de referencia, pues no debemos perder de vista que está en juego, en especial, el principio de inmediación y el principio contradictorio, y por consiguiente, el derecho fundamental a la presunción de inocencia -necesidad de haber realizado un mínimo de actividad probatoria de cargo, que sea suficiente para determinar la culpabilidad de un sujeto y para poder condenarlo, motivándose todo ello en la sentencia que se dicte- y el derecho a un proceso con todas las garantías ésta es totalmente conforme a derecho.
Considera esta Alzada que se de suma importancia, la presencia de los testigos en el acto del juicio oral, por cuanto le permite al tribunal sentenciador tener en cuenta sus expresiones o manifestaciones en vivo, dinámicas, en las que cuenta el gesto, el silencio, el tono de voz, los titubeos y vacilaciones, así como la constatación de una serie de datos esenciales para comprobar su credibilidad objetiva y subjetiva, de ahí la necesidad de que la prueba testifical se practique en el acto del juicio oral, único momento en que se respetan los principios de inmediación y contradicción, La valoración de las declaraciones testificales como material probatorio puede llegar a vulnerar no solo el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías, sino también el derecho de defensa, por lo cual se concluye que es el juez de juicio quien debe darle el valor a estoa testimonio previa la inmediación.

En cuanto a lo indicado por la defensa que la sentencia recurrida se concluye con una sentencia en contra de su representado, sin que se establezca en su motivación con que pruebas dio por demostrado, probado o comprobado que su defendido utilizó el incendio de manera dolosa, como medio para causar la muerte de la hoy occisa , debe indagar esta Alzada que motivación dio la Juez Aquo para establecer la autoría del acusado en el incendio que trajo como consecuencia la muerte de la victima ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO(OCCISA) al respecto la jueza indica lo siguiente:
“De la adminiculación de los medios probatorios conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, obtiene la certeza quien aquí se pronuncia que ocurrió un incendio aproximadamente a las doce de la noche, en fecha 11 de Abril del 2014, en un vehículo estacionado con el frente, capot y motor hacia una pared de la vivienda, y el maletero hacia el portón de acceso a la vía pública; específicamente en su parte delantera, que se encontraba aparcado en un garaje dentro de la vivienda signada con el numero 50, ubicada en la calle Porvenir entre calle proyecto y calle millar, los claritos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sitio donde vivían los concubinos Alexander González y Danerys Arcaya; determinándose de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos del Estado Falcón que el mismo se inició mediante el uso de un acelerante en el capot del referido vehículo, lo cual ocasiona las llamas y el fuego directo en el mismo, y que los daños, quemaduras y el hollín en las zonas adyacentes al mismo, fueron causados por las ondas de calor que provenían de la parte delantera del vehículo, por lo que fue determinado este incendio como INTENCIONAL.
Acreditándose que como consecuencia de este incendio Determinado Intencional, se le causaron heridas y quemaduras de carácter grave a la ciudadana Danerys Arcaya Toyo en el 90% de la superficie corporal, y que días posteriores a este lamentable suceso fallece esta ciudadana, por asfixia mecánica por sofocación por presencia de hollín en vías aéreas superiores e inferiores. Los conocimientos científicos permiten a esta juzgadora establecer, que el hollín es un conjunto de partículas provenientes de la combustión, del fuego, el cual tal como se indicó anteriormente, se encontraba tanto en el vehículo y en la vivienda, además las máximas de experiencia indican que en el sitio de un incendio, y sus alrededores existe la presencia de humo y de hollín, y en los casos de combustión de neumáticos y de combustible el humo proveniente del incendio es más denso y negro, y se sienten más las partículas de hollín.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que según el Diccionario de la Real Academia, se considera “intencional” lo perteneciente o relativo a la intención; y citando esa misma fuente bibliográfica la “intención” se refiere a la “determinación de la voluntad en orden a un fin”; de manera que, en el caso que nos ocupa la estipulación por parte del Cuerpo de Bomberos sobre el incendio del vehículo, como Intencional, supone por lógica deducción que el fin de realizar el incendio, se produjo por la voluntad de quien con acelerante inició el fuego en el capot del vehículo,
Considera quien aquí se pronuncia, que a los fines de acreditar la comisión del tipo penal de Homicidio Calificado cometido por medio de incendio, resulta irrelevante establecer las características del acelerante utilizado para provocar el incendio, pues el sentido común, y las máximas de experiencia nos indican que un incendio es un medio capaz de causar estragos dependiendo de los bienes afectados, pudiendo incluso causar la muerte de una o varias personas; sin embargo a los fines de catalogar que el incendio acaecido en fecha 11 de Abril del 2014 en una vivienda del Sector Los Claritos, fué el medio utilizado para causar la muerte de Danerys Arcaya y configurar así, el tipo penal de Homicidio Calificado, es menester obtener de los medios probatorios incorporados al debate, la convicción de que el sujeto activo que provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar deseaba la muerte de Danerys Arcaya, por lo que provoco el incendio como medio para tal fin.
Así las cosas, es preciso para este tribunal señalar que en el Proceso Penal Venezolano, la valoración de las pruebas incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal se realiza conforme al Principio de la Sana Crítica. El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 182, la libertad de prueba, la cual contempla que los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba. Así mismo, establece dicho articulado que para que un medio de prueba sea admitido se debe referir, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.
Las pruebas directas son aquellas que permiten al juez, de manera inmediata y próxima, captar el hecho a probar a través de sus sentidos, algunas de estas son el testimonio, la experticia, la inspección, los informes. Al respecto, el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Procesal Penal, Editorial hermanos Vadell, Cuarta Edición, al referirse a la Libertad de Pruebas señala: “en un Estado de Derecho verdadero, el principio de libertad de prueba esta unido indisolublemente al de su licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libres solo pueden apreciar libremente la prueba libre y lícitamente obtenida, sin menoscabo de su propia integridad y conciencia”
Es por ello, que las reglas de la sana critica como principio de valoración de la prueba, se aplica a aquellas pruebas incorporados al proceso penal conforme a los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba, y que tal, como lo dispone la norma adjetiva penal, esta valoración acorde a los disposiciones legales, se aplica para los medios pruebas, sin distinción alguna entre las pruebas directas y las pruebas indirectas.
Las pruebas indirectas, tal y como lo señala, el autor Juvenal Salcedo en su libro “Los Indicios son pruebas” Editado por el departamento de publicaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad Central de Venezuela, 2004, ” es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado: el hecho punible o su autor, a través de de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.”
Especialmente, en estas circunstancias, la Criminalística como ciencia auxiliar del Derecho Penal desempeña un rol preponderante, pues es, a través de la Criminalística, con sus avances científicos y técnicos, que se demuestra o comprueba el hecho indiciario, para evitar, en concordancia con el Jurista Carrara, que un hecho indicador se pruebe con otro hecho indicador. Así, el hecho indicador debe probarse a través de pruebas directas. Sobre estas situaciones poco comunes, pero fácticas, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la república, ha señalado en sentencia N° 469 de fecha 21 de Julio de 2005, con ponencia del magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros:
“…Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción e inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que pueda considerarse obtenidas con todas las garantías.
En ese contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de esta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra …”
Sobre la importancia de la prueba indirecta el autor Juvenal Salcedo en su libro “Los indicios son prueba” (ob. Cit.) señala:
“La afirmación de que hay pruebas e indicios es falsa. Los indicios son pruebas, y a base de indicios (prueba indiciaria) se condena en Venezuela (y en muchas partes del mundo). De que debe haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total. (Hay autores que hablan de prueba plena y semiplena). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 13 de Diciembre de 1957 dijo:”La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”.
En línea con lo anterior, el autor Vito Gianturco, en su libro “La Prueba Indiciaria”. Editorial Presencia Ltda. 1.975, con referencia a la prueba indirecta expresa: “….cuyo uso es amplísimo e indispensable para la definición o resolución de los juicios penales…. Sin la cual quedarían impunes innumerables delitos…el indicio tiene una eficacia probatoria igual a aquella de los otros medios probatorios”.
Con fuerza en los argumentos que anteceden, una vez realizada la determinación, valoración y adminiculación de los medios probatorios ut supra analizados, le corresponde de seguida, a los fines de señalar y analizar los hechos indicadores, demostrados y comprobados a través de pruebas directas, para de esta manera luego de un análisis lógico científico, apegado a las normas de valoración de la Prueba conforme a la sana Critica para llegar a demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Danerys Arcaya.
Al adminicular la declaración del experto Hugo Urribarri, quien señala que en fecha 28 de mayo de 2014, realizó levantamiento planimétrico signado con el numero 027-2014, que riela al folio 274 de la primera pieza, en la vivienda numero 50 ubicada en la calle Porvenir entre calle Proyecto y Millar, explicando que el croquis y las imágenes hacen referencia a lo informado por Pedro Pablo Navarro, concatenado con lo señalado en la inspección de sitio; explica del grafico el experto que el número 1 del plano: señala el momento en que Pedro Pablo Navarro se dirige hasta la vivienda de Danerys, porque oyó una explosión y varios gritos y vió por encima del portón que de casa de la señora Danny, salía fuego y humo; el número 2 grafica el momento en que Alexander José González sale de la vivienda y cierra con llave el portón; el número 3 momento en que Pedro Pablo Navarro fomenta a Alexander González para que abra la puerta, este decide abrir la puerta y Pedro Pablo Navarro intenta entrar al interior de la vivienda, no pudo entrar por la cantidad de fuego y humo, entonces se dirige a su vivienda y llama a los bomberos; el número 4, una vez que Pedro Pablo Navarro regresa a la vivienda Danny, observa que Alexander Gonzalez, sostiene a Danerys Arcaya y la coloca en la acera, quien pronuncia las palabras “Fue Chande Chande que me hizo esto”.
Explica el experto de igual modo, que el levantamiento planimétrico realiza con tres fundamentos parte de la inspección técnica, protocolo de autopsia y versiones suministradas por testigos del hecho; pero en el presente caso como las heridas son internas le corresponde explicar al medico forense que fué lo que causo la muerte; sin embargo, dado los conocimientos científicos que posee en el área, coincide con lo descrito en la inspección del sitio del suceso, la necropsia de ley y el levantamiento planimétrico realizado con el dicho del testigo, que en este caso solo se toma en cuenta que se ubico en el momento de los hechos que se ubico en el lugar, en este caso se hizo referencia donde se encontraba el vehiculo en la inspección técnica y especifica como estaba constituida la casa y como estaba cada objeto, son referencia de la misma inspección, señala que estuvo en la vivienda con el testigo Pedro Pablo, quien fue el que le proporciono esta información, y que él también visualizo varias paredes negruscas en el garaje y carbón motivado al fuego, al humo y en una de las habitaciones que esta al lado del garaje.
La declaración del experto coincide en su totalidad con lo señalado en la prueba documental de levantamiento planimétrico signado con el numero 027-2014 de fecha 28 de mayo de 2014 que riela al folio 274 de la primera pieza, la cual fue incorporada a través de la lectura y ratificada en el juicio oral y público por el experto que la practica; dicha prueba valorada conforme al principio de la sana critica, permite acreditar de manera grafica la cronología de los hechos, con gráficos en plano planta el sitio del suceso, describiendo con imágenes numeradas cronológicamente parte de lo acontecido en la vivienda la noche del incendio.
Señala Pedro Pablo al momento de su declaración que cerca de la media noche para amanecer un viernes estaba en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto, al escuchar una explosión y sale a la calle porvenir entre calles proyecto y millares; al asomarse ve a Alexander González parado allí y va del sentido este a oeste y se va del portón a la casa y en el momento en el hoy acusado va subiendo caminando apresurado, el testigo salió corriendo a ver que era lo que pasaba, y éste le sugiere a Alexander González que abra la puerta la abre, él acusado saco la llave y abrió la puerta normal, señalando el testigo que solo al usar la llave se ingreso a la vivienda, en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada un humo, el testigo retrocede y se dirige de regreso hacia su casa a llamar para informar lo sucedido.
Luego de la llamada a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando sale a la calle regresa nuevamente hacia la casa del incendio, y es cuando le dice a Alexander que la saque de la casa, en ese momento González entra y la saca a ella de la casa y venia quemada, la vio consiente, bastante delicada por sus quemaduras en todo el cuerpo, ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande, Chande. Al llegar los bomberos logran extinguir las llamas y regreso a la casa, eran tantas las cosas que la gente comentaba allí por que hubo una aglomeración de personas que estaban observando que había pasado, señala el testigo.
Al concatenar el testimonio de Hugo Urribarrí, la prueba documental de Levantamiento Planimétrico con la declaración de Neria Toyo con respecto a lo dicho por Pedro Pablo, quien le manifestó (Pedro Pablo) que tuvo que buscar a Chande (Alexander González), para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la saco de la casa, ya ella estaba prendida; y relacionando conforme al principio de la Sana Critica dichos medios probatorios con el testimonio de Daniela Marin quien con respecto a Pedro pablo, señaló en el debate, que este le comentó que escuchaba golpes en el portón y él (pedro Pablo) 2…” llego a la primera casa y espero y le dijo Chande su casa se esta quemando y dijo que no tenia llave y de repente se metió la mano en el bolsillo y encontró la llave y abre y sale una bola de fuego que era mi mama. ¿Quién le dijo eso? R pedro Pablo. ¿El vive cerca? R si a dos casas….”; adminiculando tales testimonio y la prueba documental con la declaración de Damerys Arcaya, quien durante el juicio señalo que: “…pedro Pablo decía que había sido Chande, la mano que ella perdió de tanto darle al portón, por que el la tenia encerrada esta fue la mano que ella perdió y le amputaron antes de morir. ¿La señora Danerys decía que eso había sido Chande? R las personas pedro Pablo y la quike que es una muchacha….”.
Apreciadas estos medios probatorios durante el juicio, hacen notorio algunas discrepancias en cuanto a lo señalado durante el juicio por Pedro Pablo Navarro, y lo señalado por este mismo testigo durante el careo con el experto Hugo Urribarri al momento de hacer la experticia y lo señalado por Pedro Pablo Navarro a las ciudadanas Neria, Daniela y Damerys, al poco tiempo del incendio, e inclusive antes de la muerte de Danerys Arcaya y de la aprehensión de Alexander González.
Este tribunal, previa solicitud motivada del Ministerio Público, quien señala que se observaron varias discrepancias en cuanto a las declaraciones de los testigos, con respecto al dicho de Pedro Pablo, otorgándosele el derecho de palabra a la defensa, quien se limito a señalar su inconformidad con el careo solicitado sin justificar fundamentado en derecho, o con hechos su negativa, y toda vez, que el tribunal pretende buscar la verdad a través de las vías jurídicas, considerando que se encuentran llenos los extremos de ley para ordenar el Careo, acuerda realizar un careo entre: Pedro Pablo Navarro y el experto Hugo Urribarri, Pedro Pablo Navarro y Neria Toyo, Pedro Pablo Navarro y Daniela Marin; y finalmente Pedro Pablo Navarro y Dameris Arcaya; efectuándose los careos.
Al respecto es preciso acotar, que en el acta de debate consta la declaración de cada uno de los testigos, no obstante, a los fines transcribir en lo posible con medina exactitud lo dicho por cada uno de los testigos, en el acta se coloco solo la inicial de la persona declarante, a los fines de establecer a quien pertenecen los testimonios transcritos, así, al referirse a lo declarado por Pedro Pablo Navarro, se deja constancia como “P:”, al hacer referencia al testimonio de Neria Toyo con la letra “N:”, el dicho de Daniela Carolina Marin con las letras “DC:”, lo declarado por Damerys Josefina Arcaya con las letras “DJ:”, y la deposición del testigo Hugo Urribarri con la letra “H:”; previo juramentación los testigos depusieron en los careos realizados en los siguientes términos:

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NAVARRO y NERIA MARIA TOYO:

Pedro Pablo: el pasado mes de abril de año 2014, era un jueves escuche una explosión y un grito, estaba viendo TV y consumiendo pecadero, y salgo del cuarto a la cocina, cuando escucho el grito y la explosión, iba de sentido este a oeste y cierra la puerta y lo sigo y le digo que abra la puerta, cuando lo hace sale una humarada y regreso a mi casa a llamar a los bomberos, cuando regreso había mucho publico, entonces cuando veo lo que sucedió, ella pronuncia el nombre de el, pero entre los curiosos murmuraban muchas cosas, permaneció ahí la recogen la trasladan y llega la sra Neria con su nieta, pero la difunta ya se la habían llevado, después de eso no volví a ver mas nunca al ciudadano Alexander González.- Neria Toyo: Eso fue un comentario que el lo dijo que el había visto todo lo que había pasado, y que chande había salido de su casa y había cerrado la puerta y el llevaba llama en la orilla de los pantalones abajo, le decía que le abriera la puerta y el no la quería abrir, cuando se mete la mano en el bolsillo y abre la puerta mi hija sale.- P: lo que dije que el comentario lo hice en la funeraria la paz, y dije que eran solo los zapatos le dije tres veces que abriera la puerta, y el se metió la mano en el bolsillo y la abrió y le dije salga para que Lalo, pensé que pudriera saltar, nunca pensé que fuera a estar tan cerca.- N: las palabras de mi hija decían que era chande, yo cuando llegue al sitio mi hija estaba ahí envuelta en una sabana, estaba la ambulancia y se la iban a llevar.- P: cuando llega la ambulancia es que yo le digo, luego llego ella con su nieta, la gente murmuraba que era chande, y la difunta en su agonía pronuncio su nombre tres veces, pero si la gente comentaba.- N: yo le digo a la justicia divida de dios que pague lo que le hizo a mi hija, lo que hizo todo esto, dijeron que era chande y que el había cerrado la puerta y la había dejado cerrada luego se devuelve y la vuelve abrir.- P: si el cerro la puerta y se devolvió y la abrió y fue cuando yo fui a mi casa a llamar a los bomberos porque no podía ingresar a la vivienda porque había mucho humo.- Seguidamente la ciudadana jueza realiza preguntas: 1.- ¿circunstancia que momento de las llaves en que momento el iba hacia arriba? P: si en la esquina de la casa y yo lo sigo a el pero en eso el cierra la puerta, porque el humo era muy fuerte y salio en los zapatos en llamas, pero el estaba consternado, cuando yo voy a ingresar a la casa que el abrió la puerta es que yo me echo para atrás porque había mucho humo y salgo a llamar a los bomberos. N: eso es verdad, porque eso fue lo que paso, no hay más alternativa que el acusado. Realiza preguntas el Ministerio público: 1.- ¿respecto a lo que decía la señora danelys en el momento de agonía que le indico el señor Pablo que el escucho? N: que era chande, que eso le había pasado porque era chande.- P: le comente a sus hijas y a ella que el público y la occisa dijo era chande, yo no puedo afirmar algo porque yo no lo vi, yo salgo cuando veo la explosión.- N: eso fue lo que usted comento.- P: lo dije porque eso fue lo que la occisa dijo y lo que la gente murmuraba.- 2.- ¿me puede explicar de la calle para su casa? P: cuando el entra yo lo persigo, iba al sentido de la casa, y salio con los zapatos llenos de fuego y le insisto que abra la puerta, yo no pude hacer nada, ahí donde le digo que saltara para que Lalo la vecina que es en el medio de mi casa y la vecina.- Pregunta la defensa: 1.- ¿Cuántas casas separa la suya de la casa del incendio? P: una sola casa Venia en sentido oeste, este.- 2.- ¿su casa esta en que sentido? P: oeste este.- 3.- ¿estaba al nivel de su casa? P: venia subiendo.- 4.- ¿de la esquina a la casa de el? P: hay 2 casas.- N: si esta la esquina queda una casa luego otra casita.- 5.- ¿en un primer momento Alexander tuvo la intención de ayudarla a salir? P: el ya la había abierto, sale con los zapatos llenos de fuego.- 6.- ¿Cuándo se acerca a la casa que es lo primero que hace? P: entro y salio enseguida me le acerco y le digo que abra la puerta, pero el primeramente estaba consternado.- 7: ¿cuando abrió la puerta por primera vez había mucha candela? P: si había mucha candela.- 8.- ¿no se pudo ingresar a la vivienda? P: no era imposible había mucho humo y fuego.- 9.- ¿quien saco a la señora? P: ella venia y el salio a su encuentro y el la coloco en la acera. N: ella cuando sale de adentro cae en el suelo, se había quemado toda.- Pregunta la jueza: 1.- ¿esta conforme a lo que dice la señora Neria? P: en las declaraciones que ella ha dado pasaron muchas cosas, hay cosas que ella no son, están un poco distorsionada, cuando habla de los pantalones, no dije los pantalones eran los zapatos, y cuando la ambulancia tengo cierta duda porque no se si ellas estaban ahí.- N: yo estaba ahí cuando llego la ambulancia.- P: estoy conciente que cuando llega la ambulancia es que a ellos las trasladan.- N: no se la habían llevado todavía.- P: lo que pasa es que en ese momento yo estaba solo con mis padres el humo era fuerte agarro toda la cuadra. Pregunta la Defensa: 1.- ¿tuvo conocimiento quien ayudo? N: el abrió la puerta es cuando se regresa y el la jalo por el brazo.- P: cuando yo le digo a el que abra la puerta yo me regreso a mi casa a llamar a los bomberos, y luego al rato que llego nuevamente al sitio fue que ella llego.- N: bueno eso era lo que decían en la primera versión cuando estábamos en la fiscalía, el taxi no me quería dejar en el sitio me dejo como en una cuadra corría y corría llegue tan rápido que mi hija aun estaba ahí. 2.- ¿fuera de la casa dentro de la casa? P: esta el portón el abre la puerta y a la mitad adentro de la misma casa, fue cuando salen ellos y el la coloca en la acera.- N: es así. Pregunta la Jueza: 1.- ¿Ud. dice que le dijo varias veces que abriera la puerta cuando la abre la puerta estaba con llave? P: si para entrar en ese momento tenia que ingresar la llave para poderla abrir, yo me le pego atrás el abre la puerta y el sale con los pies llenos de candela, luego cerro la puerta y en tres oportunidades le dije que abriera la puerta por ultima vez fue que la abrió. 2.- ¿Donde esta la llave? P: la saco el del bolsillo. N: el se negaba abrir la puerta y después es que abre la puerta. P: cuando el abre la puerta el estaba consternado, y a la tercera vez que le digo que el abra la puerta es que el abre la puerta. 3.- ¿Las primeras 2 veces no la abrió? P: no.- 4.- ¿cuanto tiempo transcurrió desde que sale de su vivienda hasta que el momento que la occisa sale de su casa? P: yo salgo de la casa, me regreso a realizar la llamada. 5.- ¿La señora Danerys no había salido? P: no había salido cuando yo voy a mi casa llamo a los bomberos y luego que vuelvo a llegar es que ella sale y el la ayuda a salir. 6.- ¿Ella sale de la casa? P: yo vi cuando ella sale de la casa y el la hala por el brazo y la saca. 7.- ¿Mientras fue a realizar la llamada donde esta Alexander? P: si ella venia y el la hala desde donde esta, y la ayuda a salir. 8.- ¿el señor Alexander estaba afuera? P: si el señor Alexander estaba afuera y ella sale y la coloca en la acera, y cuando ella salio en su agonía era que el gritaba chande chande. 9.- ¿en el momento que Ud. sale y ve salir a Sra. occisa de la casa que tiempo transcurrió? P: 7 minutos. 10.- ¿Esos 7 minutos estuvo el señor Alexander afuera esperando? P: si y la gente ahí afuera. 11.- ¿Ya la puerta estaba abierta para ella pueda salir? P: si. 12.- ¿Porque Ud. llega en taxi? N: porque mi hija me llama y me dice que su mama la había llamado luego Ella me llama otra vez y me dice que chande que no lo conoce que le estaba pegando y la estaba maltraído y luego se le cae la llamada, fue cuando Salí corriendo con mi nieta. Esta conforme con lo dicho por el señor Pablo, N: si. P: ahí era donde yo tenía la duda si estaba o no en el sitio. N: yo si estaba.

CAREO ENTRE PEDRO PABLO NAVARRO y DANIELA CAROLINA MARIN :

Seguidamente el señor pedro Pablo manifiesta: la noche de los hechos yo estaba viendo un programa político, estaba bebiendo pecadero, cuando vengo de la cocina, escucho el grito de una mujer y una explosión, cuando me asomo iba sentido este oeste, pero si cuando el abre la puerta la vuelve a cerrar y venia con los zapatos llenos de candela, y el señor estaba extasiado no se como explicar, cuando vuelve abrir la puerta sale una llamarada y no pude ingresar a la vivienda yo le gripo salta para que Lalo, yo me regreso a mi casa y llamo a los bomberos, cuando yo vuelvo estaba la aglomeración del publico, cuando el sale el la toma de la mano y la ayuda a salir, yo me devuelvo a mi casa era la víspera. DC: lo que esta diciendo el es correcto porque el se le acerco y se condolió porque tal cual como lo estaba diciendo, que había salido con llamas, el dice que no tiene llaves, y que mi mama dijo fue chande.- P: el en ningún momento me dijo que no tenia llave.- DC: tú me dijiste que no tenia llave.- P: en ningún momento te dije que no quería abrir la puerta.- DC: tú llegaste el día 11 y tu consoladamente le dijiste fue así.- P: pero chande no hablaba ni ella salio enseguida porque yo regrese y ella fue cuando salio, lo que son las cosas nunca pensé que por hacer un favor de decir las cosas que vi tendría que estar en este momento acá en esta situación. De Seguidas Pregunta la Fiscalia: 1.- ¿Ud. recuerda cuando el señor Pedro Pablo hizo el comentario? DC: si el día 11 en la mañana yo venia y ella estaba sentada con mi prima en las escaleras. 2.- ¿de eso que le comenta su tía el señor pedro Pablo se había referido a que eran rumores, cuentos, a que la gente estaba hablando, porque el escucho que la señora danerys dijo que fue Alexander? DC: el lo escucho.- P: cuando yo le hago el comentario a ella, le digo que la gente murmuraba que era Alexander, se lo dijo a mi tía.- 3.- ¿Cuántos días después del hecho fue la conversación? DC: al siguiente día de haber sucedido el hecho.- 4.- ¿Dónde? DC: en el hospital. P: no fue así porque fue a los 2 o 3 días que yo llegue al hospital; Yo cuando a ella la llevan al hospital a los 2 o 3 días converso con la tía de ella en el hospital y luego cuando muere vuelvo a conversar con ella en la funeraria.- 5.- ¿respecto al momento de la salida del señor Alexander que dijo el señor Pablo que donde esta Alexander? DC: que había cerrado y que había salido de la casa.- ¿según tuvo conocimiento cual era la actitud del señor Alexander cuando el lo ve que viene de la vivienda? DC: Pedro Pablo le dijo que abriera la puerta y ahí sale mi mama, no se cual fue su actitud porque yo no estaba ahí. P: tu mama no sale al momento fue después que yo fui para mi casa a llamar a los bomberos es que ella sale de la vivienda, al momento que el entra y sale con los zapatos llenos de fuego, el nunca me abrió, al momento que abre la puerta sale una llamarada y yo me echo para atrás y voy a mi casa a llamar a los bomberos, tu mama no sale al momento tu mama sale después al rato.- en este estado pregunta la defensa: 1.- ¿llego a tener conversación con el señor pedro Pablo? DC: nunca.- 2.- ¿Cuándo usted llego que vio? DC: a mi mama tirada en el piso y yo no vi al señor Pedro Pablo. P: no me vio porque cuando ellos llegaron yo estaba en mi casa llamando a los bomberos y ellas pasaron por el frente de mi casa.- cuanto tiempo paso en que llegaran al sitio y llegara la ambulancia? DC: cuando mi mama me llama a mi eran como a las 12, no conseguíamos taxi, cuando llegamos ya estaban los bomberos, estaba la policía y había mucha gente.-
CAREO ENTRE PEDRO PABLO NAVARRO Y DAMERYS ARCAYA:


Pedro Pablo: cerca de la media noche del día jueves yo estaba viendo un programan político, estaba tomando pecadero, fui a la cocina a apagar una olla, escucho una explosión y un grito de una mujer… (Se deja constancia que la ciudadana Damerys no dejo que el ciudadano Pedro Pablo continuara con la exposición) DJ: fue al siguiente día en el hospital me echaste el cuento.- P: no fue al siguiente día.- DJ: me dijiste que venia salio de la casa.- P: yo no dije que venia saliendo de la casa.- DJ: me echaste el cuento que el no veía ningún de que su mama, me dijiste que venia saliendo de la casa, y le dijiste que le dijiste que sacara la llave y que titubeaba y que saco la llave, me dijiste eso en varias ocasiones.- P: te dije que no fueras hacer eso porque.- DJ: siempre la verdad por delante y con Dios.- P: chande abrió la puerta, la cero y estaba como consternado. DJ: tú me dijiste que estaba como loco y que estaba la familia ahí.- P: cuando sucede el hecho yo intento ingresar a la vivienda y no puedo porque había mucha candela, en cuestión de minutos que llamo a los bomberos, es que tu hermana sale quemada, despojes llega los bomberos y la ambulancia y luego llega tu mama con tu sobrina, y no fui al siguiente día, fue a los 2 o 3 días te busque a ti para saber de ella. DJ: pero tu fuiste para allá de que mi hermana había dicho fue chande, fue en varias ocasiones, porque no fui ni 1 ni 2 veces fue mas de tres veces, me dijiste fue chande fue chande, no cambies la conversación. P: no estoy cambiando la conversación, nos encontramos en la unidad del transporte público y te dije porque hiciste eso, he tenido problemas con mi familia por esto. DJ: si me dijiste que has tenido problemas con su familia por la versión que diste. P: si te lo comente. DJ: te dije porque la mentira, no hablamos mas nada. P: yo dije lo que dije y lo sostengo. De seguidas Pregunta la Defensa: 1.- ¿Cuándo vio por primera vez al señor Alexander? P: cuando yo abro la puerta iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades. DJ: tú me dijiste que el te dijo que no tenía la llave.- P: cuando yo abro la puerta iba subiendo abre la puerta, y se mete ahí mismo sale y se sacude los zapatos, que los tenia llenos de candela y cierra la puerta y yo le digo que abra la puerta en tres oportunidades, el ami no me hablo, porque estaba como consternado, cuando el abre la puerta que yo no puedo ingresar, le grito a ella que salte para que Lalo, y es cuando corro a buscar los bomberos, cuando llamo a los bomberos regreso y llego ahí, no paso mucho tiempo los bomberos llegaron enseguida, luego llego su mama y su hija, y me regrese a mi casa que iba atender a mis padres que estaban solos.- DJ: tú me dijiste que tu escuchaste que fue chande.- P: llamo en tres ocasiones chande chande y la gente murmuraba que fue chande, ella lo menciono, que ella Abia nombrado a chande, y la gente murmuraba que fue chande.- DJ: eso fue lo que me dijiste tu a mi que ella dijo que fue chande, pido que sea llamada emili Covis, ella fue llamada por este Tribunal ella declaro cosas que ella había visto, yo me ofrecí a llevar la boleta, y en esa casa me dijeron que no querían saber mas nada de ese caso porque Nelly la hermana del imputado había ido hasta esa casa.- P: ella me llego en la porvenir en la calle, estaba ella parada en casa del señor Henry, nos saludamos, me dijo pedro Pablo se que declaraste y tengo tu declaración.- pregunta la jueza: 1.- ¿Fue antes de que viniera declarar? P: había ido a declarar en la fiscalía.- 2.- ¿Dónde hablaste con ella (la señora Nelly hermana del occiso).- P: en la calle porvenir, conversamos, a raíz de esto con tantos problemas con mi familia no tengo ese trato la familia González.- DJ: tú me dijiste que no lo tratabas.- P: yo continúe y le comente a ella de eso, le dije a la señora Nelly que fue a declarar.- pregunta la jueza: 1.- ¿le dijo que desvirtuara la declaración? P: no en ningún momento, que yo he recibido amenaza ni hostigamiento por parte de ellos no.- 2.- ¿en ninguna de las 2 familias? P: no de ninguna de las 2 familias.- 3.- ¿Cuándo ella le manifestó que tenia el expediente en la mano no fue de manera disuasiva? P: no en ningún momento.- DJ: tú me dijiste que eso era un delito. P: cuando yo le digo que estaba estudiando derecho así le digo que esto es un delito 4.- ¿Qué llama Ud. delito? P: que ella tenga la declaración.- Pregunta la representación Fiscal: 1.- ¿con posterioridad al fallecimiento Ud. sostuvo una conversación con el señor pedro? DJ.- si.- P: esa conversación fue mientras la señora estaba en el hospital.- 2.- ¿existió una conversación? P: si. DJ: si. 3.- ¿el señor pedro Pablo le indico que el señor le dijo que no tenia la llave y que luego la tenia en su bolsillo? DJ: si.- P: le indique que saco la llave y abrió la puerta, porque el señor nunca me hablo.- DJ: el te dijo que no tenia la llave de tanto que tu le dijiste que abriera la puerta.- P: el saco la llave de su bolsillo, y abrió la puerta, su estado nunca pronuncio palabra estaba como distraído. 4.- ¿cual es la apreciación como familia respecto a lo que dijo pedro Pablo? DJ: siento que esta mintiendo siento que se esta contrariando esta versión con la que me dijo en el hospital. P: es la misma, se lo dije a tu mama, no eran los pantalones eran los zapatos de igual forma no fue al día siguiente. 5.- ¿el señor pedro Pablo de lo que escucho con la señora Danerys? DJ: que fue Chande. P: ella dijo Chande, Chande, y la gente murmuraba fue Chande. 6.- ¿en cuantas oportunidades hablo con el señor pedro Pablo? DJ: varias ocasiones como más de 3 veces. P: si 3 a 4 veces. 7.- ¿el señor pedro Pablo mantuvo la misma versión? DJ: si . P.- si le dije lo que yo había visto y lo que dije. 8.- ¿escucho que dijo la señora Danerys, o le comento que era la gente que estaba murmurando? DJ: que lo dijo mi hermana que fue Chande, el lo escucho de la boca de mi hermana. P: escuche el nombre de el y lo escuche de la gente que ahí estaba. 9.- ¿Ud. ha llegado voluntariamente se ha determinado hablar? DJ: no nos hemos encontrado en la calle y el me ha relatado, y el ahorita se esta desmintiendo. P: hemos coincidido en la vía pública mas nunca ha ido a mi casa. 10.- ¿Cuándo el señor pedro le comenta que el hermano del imputado fue hablar con el se lo dijo voluntariamente o usted se lo pregunto? DJ: si me lo comento yo no le pregunte. 11.- ¿el señor pedro le indico que tenía problemas con su familia por este caso? DJ: si que no lo trataban a raíz que el había hecho esas declaraciones. P: si he tenido roces porque me dijeron que no tenía porque involucrarme, yo Salí para auxiliar a una persona que necesitaba de mi ayuda, mi familia estoy diciendo mi familia.- Seguidamente Pregunta la defensa: 1.- ¿alguna vez le dijo que la señora occisa dijo fue Chande? P: ella me hablo a mi (la occisa) Chande Chande. 2.- ¿pero escucho la palabra fue? P: no escuche la palabra fue. DJ: eso no fue lo que me dijiste a mí. 3.- ¿su opinión personal con relación a lo que la señora Damerys dice? P: veo un interés que yo diga pronunciamientos contra el ciudadano Alexander, y que debo mantener lo que dije, lo que vi y escuche, en ese momento lo que yo vi, lo sostengo.- DJ: estas mintiendo pedro Pablo, estas mintiendo y que Dios diga. Seguidamente Pregunta la Jueza: 1.- ¿hubo alguna manifestación por parte de la victima para persuadirlo algo distinto a lo ocurrido? P: no en ningún momento.
CAREO ENTRE PEDRO PABLO NAVARRO Y HUGO URRIBARRI:

El testigo Hugo Uribarri señala: se recibió un memo a fin de levantar un levantamiento perimétrico en la calle porvenir, la misma se hizo varios llamados no se encontraba nadie, en este caso el funcionario estaba en busca de un vecino y ubicar el señor pedro Pablo quien fue entrevistado cuando hace llegada el ciudadano nos da acceso a la vivienda P: el ciudadano que abrió la puerta fue el hermano de la occisa, fue en horas de la tarde. Pregunta la juez: 1.- ¿Ud. dio acceso a la vivienda? P: no la abrió el hermano. 2.- ¿El funcionario me indica que fue uno de los testigos en el hecho? H: ¿usted me indico que usted se encontraba en su vivienda en el momento que escucho la explosión y sale a la parte de afuera y observa que de la casa salía fuego y humo es cierto? P: si.- ¿indica que el cierra el portón? P: si el señor Alexander entra y vuelve a salir. H: Momento que el señor pedro regresa es cuando observa que el señor Alexander fue Chande fue Chande que me hizo esto.- P: le dije que ella nombro a chande y la gente decía que fue Chande, H: me lo dijo usted, uno de los fundamentos para realizar la perimétrica, es el testigo que estaba en el sitio, no me baso por entrevista, plasmo lo que escucho de esta persona y como testigo que fue, certifico como fue entrevistado, a fin de dar cumplimiento, tomando en cuenta estas versiones, me despedí del ciudadano y me fui al despacho.- P: ella nombro a Chande y personas decían fue Chande menciono el nombre 3 veces.- H: para mi ni pendiente como va la secuencia de cada delito, yo puse de mas y lo coloque a el como imputado.- P: hice el comentario.- H: usted me dijo voy a decirle las palabras textuales que dijo ella fue Chande, fue Chande, fue Chande, que me hizo esto.- P: todo esto va a salir a la luz publica, yo dije que ella pronuncio el nombre de Chande 3 veces, como experto le dije, la explosión que escuche pero no comparto con lo que dice ahí al final.- Pregunta la juez al experto: 1.- ¿indique los momentos? H: el momento que el señor Alexander sale el cierra el portón.- P: eso fue la segunda vez. 2.- ¿si fuera sido la segunda vez como sale reflejado en el acta? H: desde el comienzo de la entrevista con el testigo, cuando el primer punto el escucha una explosión sale y visualiza que por el portón sale fuego y humo, sale de su vivienda y este indica que cierra el portón, no me indica que si la señora esta en peligro, sino que fue infructuosa porque no tuvo entrada a la vivienda, P: Cuando usted habla del portón fue lo que yo vi, yo no se lo dije. H: yo estoy plasmando lo que usted dice, y me esta diciendo que si me lo dijo, no me lo dijo sino lo fuera plasmado.- Y con respecto a lo que dice que la occisa dijo que es Chande? P: ella dijo Chande Chande lo dijo tres veces.- H: yo plasmo como dice el testigo como tal.- 3.- ¿Ud. omitió comentarle que lo había visto antes? P: si no se lo dije.- H: entonces yo fui el que invente y coloque esto ahí que la señora occisa dijo fue Chande que me hizo esto, es mas en la vivienda no había ningún objeto.- P: ahí lo que estaba era el carro quemado. De seguidas pregunta la Fiscalía pregunta: 1.- ¿en esa oportunidad o normalmente cuando se hace una experticia de esta naturaleza en que se apoyan ustedes? H: parte de la inspección técnica y versión por los testigos. 2.- ¿en líneas generales a la hora de hacer perimétrica como hacen para ingresar si es un sitio cerrado? H: es porque ya es convocado por la división de homicidio, yo pregunto si hay algún testigo en el sitio para no tardarse, o si esta cerrada la vivienda como es este el caso, ubicamos a la persona que nos abrió la puerta.- ¿puede que sea familiar de la victima o del imputado? H: si es victima o no yo no le hago preguntas solo pregunto si es testigo.- ¿el señor pedro Pablo tenia conocimiento que era testigo del hecho? H: el me lo hizo saber no puedo trabajar con la persona sino es entrevistado anteriormente.- ¿en este caso Ud. realizo su diligencia sobre la base de una entrevista anteriormente? H: no tiene nada que ver con la entrevista solo me percato si ya se hizo la entrevista.- ¿fue manipulado o intimidado para colaborar con ustedes? H: no le hice saber que iba a realizar una perimétrica un croquis de cómo ocurrieron los hechos, que es lo que vio dond ese encontraba.- ¿el ciudadano pedro le indico que vio al ciudadano Alexander cerrar con llave? H: si.- P: yo no dije que la cerro con llave.- ¿Cuándo el señor Alexander abre la puerta porque en otras oportunidades no había señalado que la puerta se trancaba? P: el abre la puerta y cierra la puerta, pero la puerta tiene que abrirse es con llave.- ¿en la realización de la diligencia pedro le señalo que fue Chande que le hizo eso? H: pronunció estas palabras.- P: ella pronuncio el nombre de el Chande Chande.- ¿desde el punto de vista de su apreciación porque cuatro personas indican que usted dijo algo, que usted dice que no lo dijo? P: considero que pufo haber sido una mal interpretación o una distorsión, porque dije que la gente murmuraba el nombre de el, y la occisa dijo el nombre de el. Seguidamente Pregunta la defensa: 1.- ¿el día que se levanto el acta perimétrico quien lo fue a buscar? P: donni Arcaya hermano de la occisa, me dice que avale un acto perimétrico que iba hacer un funcionario del cicpc como en efecto yo Salí de mi casa y llegue al sitio.- 2.- ¿Cuándo el funcionario le efectúa la entrevista estaba presente el ciudadano donny Arcaya? P: si el estaba ahí.- 3.- ¿es normal que los familiares de la victima estén ahí? H: cuando se realiza la perimétrica puede haber un familiar siempre y cuando no me interrumpa la entrevista, cuando hay 2, 3 o más testigos los entrevisto individualmente, como el señor no era testigo sino que fue abrir la puerta de la casa. 4.- ¿El señor donny Arcaya es funcionario? P: si. 5.- ¿Sabia que Donny es funcionario? H: no. 6.- ¿Sentía miedo? P: Intimidado. Pregunta el experto: ¿El respondía por usted? P: no. Continúa con las preguntas la defensa: 1.- ¿Usted cuando firma el documento Ud. lo leyó? P: no lo leí solo me dijeron que estampara la firma y yo lo hice.- H: en 10 años para acá puedo decir que ningún testigo lo pongo yo a firmar, es mas cuando indique es cierto si, es cierto si, yo no pongo a firmar perimétrica solo en retrato hablado, 2.- ¿en este caso firmo? H: no.- P: yo recuerdo haber firmado un papel.- H: no vale la pena si es un borrador, tomara en cuenta en la original.- P: me dijo donny firma para que avale esto, y el funcionario que estaba ahí.- H: ¿yo te dije eso? P: no.- 3.- ¿Cuantas firmas hay en la experticia? H: solo la mía. 4.- ¿Esta su firma ahí? (se deja constancia que se le coloco a la vista la experticia) P: no ahí no esta.

El propósito del careo es precisamente, la posibilidad de que las partes ejerzan el contradictorio a unos testigos, entre cuyas declaraciones existen discrepancias; así con la realización del careo entre el ciudadano Pedro Pablo Navarro y los testigos Neria Toyo, Daniela Marin y Dameris Arcaya cumplió el propósito para el cual fue realizado, pues a través del careo realizado, puede este tribunal a través de la inmediación otorgarle credibilidad al dicho del Experto Hugo Urribarri, al dicho de Neria Toyo, al de Daniela Marin y al de Dameris Arcaya; pues a través del careo y de la adminiculación de los testimonios de las ciudadanas Daniela Marin, Neria Toyo y Damerys Arcaya este tribunal pudo apreciar la similitud en sus dichos, y la contradicciones en los mismos aspectos puntuales del dicho del testigo Pedro Pablo al momento de su declaración durante el juicio, y al momento de sus declaraciones durante los careos realizados.
En este sentido, observa quien aquí se pronuncia que el testigo Pedro Pablo al momento de su declaración en el juicio oral y público señalo que estando en su casa ubicada en sentido de este a oeste en la esquina de la calle porvenir con proyecto, al escuchar una explosión y sale a la calle porvenir entre calles proyecto y millares; al asomarse ve a Alexander González parado allí y va caminando rápido del sentido este a oeste y me voy del portón a la casa y en el momento en el que va subiendo el iba subiendo caminando apresurado, y el testigo salio corriendo a ver que era lo que pasaba, Alexander se queda consternado, parado en el sitio y él le dice que abra la puerta la abre, él saco la llave y abrió la puerta normal, señalando el testigo que solo al usar la llave se ingreso a la vivienda, en el momento en el que el quiere entrar sale una llamarada un humo, que les impide el paso, entonces el testigo retrocede y se dirige de regreso hacia su casa a llamar a los bomberos y a la ambulancia; eso fue rápido; luego de la llamada a los bomberos y ambulancia para que presten el auxilio a la occisa cuando sale a la calle regresa nuevamente hacia la casa del incendio, y es cuando le dice a Alexander que la saque de la casa, en ese momento González la saca a ella de la casa y venia quemada, la vi consiente, bastante delicada por sus quemaduras en todo el cuerpo, ella lo llamo a él por su nombre como le conocen Chande, Chande; no obstante al momento de la declaración en los careos señala con respecto a lo presenciado por su persona, que Alexander abre la puerta de la vivienda entra a la vivienda y sale con los zapatos llenos de fuego, cierra la puerta; luego de eso el testigo Pedro Pablo le inquiere en tres oportunidades que abriera la puerta, y que fué luego de esto, que Alexander abrió la puerta, y es cuando sale la humarada, que les impidió el paso, que Alexander saco a Danerys de la vivienda, pero que al estar la puerta abierta, es cuando ella sale de la vivienda, Alexander la hala por el brazo y la recibe, y la coloca en la acera.
A su vez, las testigos Daniela Marin, Neria Toyo y Damerys Arcaya no han alterado su declaración, han sido contestes en sus afirmaciones, inclusive han mantenido sus dichos, absteniendo de declarar sobre los aspectos que ellas no percibieron a través de sus sentidos; coincidiendo en señalar que el testigo Pedro Pablo, les comento días posteriores a los hechos, que él había visualizado el momento en que Alexander salía de la vivienda y cierra la puerta, y es cuando se acerca Pedro Pablo Navarro y le inquiere en varias oportunidades que abre la puerta, entonces Alexander González abre la puerta con la llave y sale una humarada de la vivienda, que les impidió el paso. El testigo Pedro Pablo se dirige a su vivienda y realiza la llamada a los bomberos; y que al regresar aun esta Alexander González afuera, en ese momento viene saliendo Danerys de la vivienda prendida, y Alexander la hala y la saca por el brazo y la coloca en la acera, entonces Danerys dice fue Chande, fue Chande.
Lo aseverado por las testigos en el devenir del juicio, e incluso durante el careo, coincide con lo expresado por el experto Hugo Urribarri al momento de su declaración, y quien firmemente mantuvo durante el careo, mientras que Pedro Pablo mantiene versiones diferentes, en cuanto a las veces que fue abierta la puerta para entrar a la viviendo en la que ocurrió el suceso, al describir lo que sale de la vivienda al abrir la puerta, a veces describe humo, y otras fuego y humo, de igual modo, en cuanto al modo en que sale Danerys de la vivienda, en unas oportunidades hace referencia a que Alexander entra y la saca de la vivienda y otras hace referencia a que el hala por el brazo, cuando ella sale prendida de la vivienda.
A través de la inmediación el careo nos hizo denotar una actitud de perturbación, contrariedad, molestia, preocupación e inquietud por parte del testigo Pedro Pablo Navarro con respecto a las consecuencias de haber manifestado lo por él observado, afirmando en el debate que decir lo que vio, le ha traído muchos problemas, señalando incluso que hasta tiene problemas con su familia por haber dicho lo que vió, las máximas de experiencia indican que los testigos, las victimas y hasta los expertos en un juicio, sienten temor al declarar ante los acusados, por lo que no es de extrañar que ante la situación expresada, y el hecho de ser vecinos de ambas familias (la del occiso y la de la victima) pueda el testigo señalar con respecto a un mismo hecho, versiones diferentes; tampoco puede obviar este tribunal, que la inmediación le permitió apreciar durante el careo, quien al escuchar al testigo dejar en tela de juicio su seriedad, profesionalismo y ética en sus actuaciones como experto planimétrico, se mostró molesto e indignado, lo que hizo enfrentarlo y manifestarle a viva y clara voz; como pudo el inventar lo que allí señala, si el experto no estaba allí, además de señalar que lo dicho por el testigo desde el punto de vista criminalística , coincide con lo señalado en la inspección técnica y la necropsia de ley, aclarando incluso al tribunal que en las lesiones internas de la victima debe ser la medico forense quien exponga al respecto, además de que las reglas de la lógica, el sentido común yb las máximas de experiencia permiten considerar a este tribunal que efectivamente el experto no puede inventar lo señalado por el testigo, como dicho por la victima cuando además coincide con lo señalado por las testigos Neria, Damerys y Daniela como señalado por el testigo Pedro Pablo a ellas.
Esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar estas declaraciones, la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado los testigos Daniela Marin, Neria Toyo, Damerys Arcaya y el experto Hugo Urribarri pueden ser verificados por otros elementos probatorios distintos a su testimonio.
No obstante, del testimonio de Pedro Pablo durante el careo, que es además diferente al relatado por este en su declaración ante el tribunal y que extrañamente, coincide con el argumento defensivo del acusado, no existen otros medios probatorios distintos al dicho del acusado que avalen esta versión matizada señalada durante el careo, pues se comprobó a través de la declaraciones de los bomberos, la declaración de Darwin Davalillo, Oswaldo Loaiza, así como las diferentes pruebas documentales ratificadas y los montajes fotográficas, suficientemente valorados con anterioridad, que el fuego de la vivienda solo se limito a la parte delantera del vehículo, y que los daños en las zonas adyacentes se produjo por las ondas de calor que emanan de las llamas en el fuego, por lo que desde el punto de vista científico resulta inverosímil, que al abrir la puerta saliera fuego de la misma; toda vez que sí mantiene Pedro Pablo que él sale de sus vivienda con posterioridad al escuchar una explosión, y no después de la misma.
Tampoco produce credibilidad lo señalado por el testigo durante uno de los careos, sobre que la puerta pequeña del portón que da acceso a la vivienda se abrió dos veces: la primera vez Alexander entró y salió con los zapatos con fuego, para luego entonces, abrirla de nuevo con la llave ante la insistencia de Pedro Pablo, (lo que supone entonces que la puerta estaba cerrada) y es cuando presuntamente sale el fuego y el humo, entonces la cierran otra vez, por el fuego y humo que sale de la vivienda, para luego abrirla nuevamente ( pues señalo Pedro Pablo que la puerta solo se abre con la llave, lo que además coincide con lo señalado por Damerys sobre la forma de abrir la puerta desde afuera,) para entonces dejarla abierta y es cuando sale Danerys prendida y entonces Alexander la hala por el brazo y la coloca en la acera, y ella repite Chande, Chande según la versión de Pedro Pablo en el careo, las reglas de la lógica y el sentido común, impiden considerar como cierto tal argumento; sobre si todo si consideramos que ante los gritos de ayuda de alguien en peligro, que no puede salir por cuanto la puerta se encuentra cerrada, quien desea realmente brindar auxilio se enfoca en buscar una salida, bien sea abriendo la puerta o buscando una salida alterna, por lo que no resulta creíble que abran con llave la puerta varias veces, para luego en una tercera oportunidad entonces sí dejarla abierta; especialmente si consideramos que según la ultima versión del testigo Alexander entró a la vivienda, y en la segunda vez, las llamas y el humo impidieron el acceso, entonces la tercera vez con la puerta abierta sale Danerys y Alexander la hala por el brazo.
En el devenir del presente juicio, también surgieron aspectos sobre una presunta relación de pareja conflictiva con situaciones de presunta violencia domestica entre Alexander González y Danerys Arcaya, que no fueron comprobados durante el juicio, ni tampoco guardan relación con los hechos objetos del presente juicio, por lo que este tribunal no realiza ninguna consideración al respecto.
Sin embargo, señala Neria Toyo quien es madre de la occisa, que en la noche de los hechos, ella recibió en su apartamento, varias llamada telefónica de Danerys, porque se cortaba la comunicación y entonces ella llamaba nuevamente, en esas llamadas la hoy occisa solicitaba ayuda por una situación con Chande, señalando la testigo que en el fondo de la llamada ella oía los gritos de Alexander; el recibimiento de dichas llamadas fueron confirmados por Daniela Marin y Donny Toyo quienes se encontraban en el apartamento con la testigo Neria; señalando además Daniela que en virtud de los gritos de auxilio de Danerys, que es su mamá, ella que se encontraba cerca del teléfono también escucho la solicitud de auxilio de Danerys; coincidiendo también Danerys, Daniela y Donny que ante esta situación, se trasladaron al sitio inmediatamente, coincidiendo Neria y Daniela en señalar que al llegar al sitio visualizaron el incendio en la vivienda, señalando Donny en el juicio que él no acudió porque pensaba que era una pelea más entre ellos.
Al relacionar el dicho de estas dos testigos, en señalar que el conocimiento del peligro en el que se encontraba la victima, fue de boca de la víctima, lo cual coincide además por la conducta asumidas por ellas, de acudir de forma inmediata al sitio de suceso, y con la circunstancia de llegar al sitio cuando estaba el incendió en la vivienda; al concatenar tales circunstancias fácticas con lo señalado por los funcionarios del cuerpo de bomberos con la circunstancia de que la respuesta bomberil al incendio fue oportuna, y que estos en aproximadamente cinco minutos después de la llamada se encontraban en el sitio, permiten otorgar credibilidad al dicho de la mader de la victima.
Establecido el pleno valor probatorio otorgado al testimonio del experto Hugo Urribarri, y analizado suficientemente la concordancia armónica y perfecta entre estas testimóniales con la experticia documental de experticia planimétrico, la declaración de Darwin Davalillo, Oswaldo Loazia, la prueba documental de inspección en el sitio de suceso, las imágenes fotográficas valoradas, y lo señalado por la testigos Neria, Daniela y Damerys de lo acontecido en el sitio del suceso, según lo narrado por Pedro Pablo permiten a este tribunal establecer la certeza de Alexander González salió de la vivienda y cerró el portón con llave, pues tal y como se acreditó anteriormente, solo hubo fuego o llamas en la parte delantero del vehículo; relacionando tal circunstancias con lo señalado por la experta Elvira Mora al momento de su declaración sobre la experticia médico legal N° 847 de fecha 15 de Abril del 2014 practicada al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, cedula de identidad N° 11.800.306,quien en su declaración indica que el ciudadano presento lesiones causadas por efectos térmicos como excoriaciones de la epidermis del codo izquierdo, lesiones ampulares de quemaduras a nivel de los tobillos y una perdida de la epidermis en el tobillo izquierdo, con un tiempo de curación de 10 día salvo complicaciones; explicó que las lesiones ampulosas fueron ocasionadas por contacto breve y directo con el fuego, donde no hubo contacto con la vestimenta, pues no se extendió en la piel; ello coincide con la prueba documental de informe de experticia medico legal Nº 847 de fecha 15 de abril de 2014 practicado al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ en la sede de la policía de miranda que riela al folio 53 de la primera pieza; todos estos medios probatorios adminiculados y relacionados entre sí, no dejan dudas para quien aquí se pronuncia que Alexander González estuvo la noche del incendio en contacto directo con el fuego.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia que en atención a los medios probatorios valorados suficientemente, y conforme a las reglas de la lógica y el conocimiento científico el único modo de que Alexander González tuviese esas lesiones ampulares, producidas por el contacto con el fuego, es haber estado en contacto con el fuego que provenía de la parte delantera del vehículo que se encontraba dentro de la vivienda, que tal y como se explano suficientemente por pruebas testimoniales, de expertos e incluso fijaciones fotográficas fue la única parte donde hubo fuego; de manera que, posee quien aquí se pronuncia la convicción de que Alexander González es el sujeto activo que provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y que la circunstancia acreditada durante los diferentes careos efectuados, así como de la concatenación de estos con la prueba doicumental de la exprticia Plnimetrica, y el dicho de la testigo Neria quien recibio llamada de la victima pidiendo auxilio y en el fondo se escuchabam los gritos de Alexander, apodadao Chande y concubino de Danerys, quien además actuo en consecuencia, al acudir inmediatamente al llamado de auxilio realizado por su hija, y que tambien oyo Daniela por encomntarrase cerca, dado los gritos y el desespero con el que Danerys pedia ayuda.
De igual modo, coinciden los expertos bomberos, en señalar que el fuego se inicio de forma rápida y violenta dado el uso del acelerante, y que ellos arrivaron al sitio del suceso de 5 o 7 minutos de haber recibido la información sobre el incendió, esto otorga un margén de muy pocos minutos desde la explosión hasta la llegada de ellos, quienes llegan casi al mismo tiempo que las ciudadanas Daniela y Neria, que acudieron al llamado de auxilio de Danerys; lo cual le da veracidad al dicho de estas ciudadanos, incluyendo lo señalado por Neria con respecto a que Chande se encontraba gritando dentro de la vivienda.
Así, dadas las evidencias científicas acreditadas y de su relación con declaraciones de testigos y expertos, así como de las documentales ya valoradas, que tal y como lo grafica el experto Hugo Urribarri en la prueba documental, lo asevera el momento de rendir declaración, y lo sostuvo la momento del careo, Alexander González sale de la casa, y cierra la puerta con llave, y que coincide además con lo señalado por Damerys, Daniela y Neria durante el careo que Alexander no abrió la puerta, sino hasta después que Pedro Pablo le inquiera varias veces para abrirla, lo cual hizo con la llave; además refieren el experto y consta en la prueba documental del levantamiento planimétrico, que la victima le expreso “fue Chande, fue Chande que me hizo esto”, lo cual coincide, inclusive con la forma y manera en que señalan Daniela, Neria y Damerys les señalo Pedro Pablo como lo acaecido esa noche.
El sentido común indica que si Pedro Pablo, quien reside a cincuenta metros de la viviendo donde ocurrió el hecho, sale a visualizar lo ocurrido porque oye una explosión y los gritos de alguien, y se acerca a socorrer a Danerys
En este contexto, considera quien aquí decide, que pese a la valoración parcial del testimonio de Pedro Pablo, de la concatenación de los diferentes elementos probatorios e incorporados al debate y suficientemente analizados, este tribunal posee la convicción, de que en fecha 11 de Abril del 2014, cerca de la medianoche Alexander González provocó el incendio determinado intencional al vehículo que estaba en el garaje de la vivienda de la Calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millar, y por ello estuvo en contacto directo con el fuego de la parte delantera del vehículo, que le causo las lesiones ampulares en una parte del cuerpo.
Minutos antes del incendió la ciudadana Danerys Arcaya efectúa varias llamadas telefónicas de manera interrumpida, (se caían las llamadas según los testigos ) al apartamento de Neria Toyo, solicitándole a gritos y desesperadamente auxilio, indicando Neria Toyo que en el fondo se escuchaban los gritos de Chande (Alexander González) concubino de Danerys, dichos llamados de auxilio fueron oídos también por la ciudadana Daniela Marin quien se encontraba cerca de Neria mientras esta hablaba por teléfono; ante las llamadas de auxilio acuden Daniela Marin y Neria Toyo hasta la señalada vivienda en la calle el Porvenir y en pocos minutos llegan a la casa de Danerys para visualizar el incendio dentro de la vivienda.
Entre tanto, sale Alexander González de la vivienda y es visualizado por Pedro Pablo Navarro, quien es vecino de ellos y reside a una casa intermedia de los hechso, y lo ve salir de la vivienda y cerrar la puerta con llave, y en vista de que salía humo de la casa, Pedro Pablo le inquiere para que abra la puerta, y es entonces que Alexander González con la llave que portaba, abrió la puerta.
En ese momento, sale de la vivienda una humareda, que impidió el acceso hacia el interior de la misma; por lo que Pedro Pablo Navarro se regresa hasta su casa a efectuar llamada a los bomberos, al retornar nuevamente al sitio del suceso, ve a Alexander González sosteniendo a Danerys y ella le dice “fue Chande, fue Chande que me hizo esto”.
En la vivienda hubo aparte de la parte delantera del vehículo la cual sufrió daños por contacto directo con el fuego, daños adyacentes a la parte delantera del vehículo que fueron ocasionados por las ondas de calor que emanan del fuego, más no por contacto con el fuego.
El sentido común y las máximas de experiencia nos indican que no todas las personas reaccionan igual ante una misma situación problema, y que existen que las reacciones pueden ser de diferente manera, sin embargo al concatenar la circunstancia acreditado de que el incendio fue determinado intencional, con la circunstancia acreditada de que la ciudadana Danerys llamó a su mamá Neria pidiendo auxilio y que Neria acudió pronto al llamado, dado el desespero de la ayuda solicitada, que Neria desde el teléfono, oyó a Alexander Gonzáles pegar gritos; y que además Alexander (Chande) es visualizado por un testigo en el momento en que cerraba la puerta de la vivienda donde vivía con su concubina Danerys; no obstante, solo abre la puerta con la llave que portaba, luego de que Pedro Navarro le inquiere que lo haga y que además una vez que sale la victima Danerys prendida de la casa y aún con vida, señala “ fue Chande, fue Chande que me hizo esto”, y que además esta víctima fallece posteriormente por asfixia por el hollín presentes en el interior de su cuerpo; no queda dudas para este tribunal que el incendio fue el medio utilizado por Alexander González para causarle la muerte a su concubina Danerys Arcaya, en fecha 11 de Abril del 2014, aproximadamente a las doce de la noche en la vivienda # 50, ubicada en la calle Porvenir, entre calle Proyecto y Millares del Sector Los Claritos de esta ciudad.

Luego de establecidos los hechos acreditados y analizados por este Tribunal de Juicio como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios antes citados, quedó acreditado en el debate la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por medio de incendio, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara, DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA),
Al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por el acusado encuadra perfectamente en el artículo 406 en su primer ordinal que contemplan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por medio de incendio, en perjuicio de la ciudadana DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO; por cuanto tal y como acreditado ut supra, el ciudadano Alexander González, de manera dolosa le causo la muerte a Danerys Arcaya por medio de incendio…”.

Se observa del extracto de esos párrafos de la sentencia recurrida que, contrario a lo manifestado por la Defensa, cuando esgrime en el recurso que no se desprende elemento alguno que pudiera comprometer la responsabilidad penal de su defendido, que no puede pretenderse comprobar el vicio de ilogicidad de la motivación de la sentencia con el análisis por separado e individualizado de cada prueba, pues para ello se exige para una correcta motivación la debida concatenación, comparación y adminiculación de las pruebas entre sí, tal como lo efectuó el Juez de Juicio en el presente caso, al señalar por qué el testimonio de las ciudadanas DANIELA CAROLINA MARIN ARCAYA , DAMERYS JOSEFINA ARCAYA TOYO, Neria Toyo, coincidía con el funcionario que realizó la reconstrucción de los hechos ( Hugo urribarri y concatena estos testimonios con lo expuesto por los funcionarios ( Bombreros) , el testigo presencial ( Pedro Pablo navarro) del cual indica que valora su declaración parcialmente motivando el porque cuando indica, luego de realizarse el careo lo siguiente: “ A través de la inmediación el careo nos hizo denotar una actitud de perturbación, contrariedad, molestia, preocupación e inquietud por parte del testigo Pedro Pablo Navarro con respecto a las consecuencias de haber manifestado lo por él observado, afirmando en el debate que decir lo que vio, le ha traído muchos problemas, señalando incluso que hasta tiene problemas con su familia por haber dicho lo que vió, las máximas de experiencia indican que los testigos, las victimas y hasta los expertos en un juicio, sienten temor al declarar ante los acusados, por lo que no es de extrañar que ante la situación expresada, y el hecho de ser vecinos de ambas familias (la del occiso y la de la victima) pueda el testigo señalar con respecto a un mismo hecho, versiones diferentes; tampoco puede obviar este tribunal, que la inmediación le permitió apreciar durante el careo, quien al escuchar al testigo dejar en tela de juicio su seriedad, profesionalismo y ética en sus actuaciones como experto planimétrico, se mostró molesto e indignado, lo que hizo enfrentarlo y manifestarle a viva y clara voz; como pudo el inventar lo que allí señala, si el experto no estaba allí, además de señalar que lo dicho por el testigo desde el punto de vista criminalística , coincide con lo señalado en la inspección técnica y la necropsia de ley, aclarando incluso al tribunal que en las lesiones internas de la victima debe ser la medico forense quien exponga al respecto, además de que las reglas de la lógica, el sentido común yb las máximas de experiencia permiten considerar a este tribunal que efectivamente el experto no puede inventar lo señalado por el testigo, como dicho por la victima cuando además coincide con lo señalado por las testigos Neria, Damerys y Daniela como señalado por el testigo Pedro Pablo a ellas…”.

Observa esta Alzada que de lo alegado por la Defensa en torno a que no se desprende elemento alguno que pudiera comprometer la responsabilidad penal de su defendido se desvanece, ya que el Tribunal no hizo más que construir la verdad de los hechos a la que arribó con el análisis individualizado de cada prueba y de su adminiculación entre sí con otras pruebas debatidas al indicar que concatenó el testimonio de Hugo Urribarrí, la prueba documental de Levantamiento Planimétrico con la declaración de Neria Toyo con respecto a lo dicho por Pedro Pablo, quien le manifestó (Pedro Pablo) que tuvo que buscar a Chande (Alexander González), para que abriera la puerta que estaba cerrada con llave, y él no quería abrir, después Chande abrió la puerta y halo por el brazo a Danerys y la saco de la casa, ya ella estaba prendida; y al apreciar estos medios probatorios durante el juicio, se hizo notorio algunas discrepancias en cuanto a lo señalado durante el juicio por Pedro Pablo Navarro, y lo señalado por este mismo testigo durante el careo con el experto Hugo Urribarri al momento de hacer la experticia y lo señalado por Pedro Pablo Navarro a las ciudadanas Neria, Daniela y Damerys, al poco tiempo del incendio, e inclusive antes de la muerte de Danerys Arcaya y de la aprehensión de Alexander González, asi mismo estableció la juez el pleno valor probatorio otorgado al testimonio del experto Hugo Urribarri, y analizado suficientemente la concordancia armónica y perfecta entre estas testimóniales con la experticia documental de experticia planimétrico, la declaración de Darwin Davalillo, Oswaldo Loazia, la prueba documental de inspección en el sitio de suceso, las imágenes fotográficas valoradas, y lo señalado por la testigos Neria, Daniela y Damerys de lo acontecido en el sitio del suceso, según lo narrado por Pedro Pablo le permitió al tribunal establecer la certeza de Alexander González salió de la vivienda y cerró el portón con llave, pues tal y como se acreditó anteriormente, solo hubo fuego o llamas en la parte delantero del vehículo
Con base en las pruebas analizadas en la sentencia recurrida, respecto de los testimonio de la víctima, testigos de los hechos adminiculadas con las de los funcionarios (bomberos) (expertos del CICPC ) , no queda dudas a esta Sala que en cada una de ellas el Juez estableció los hechos que dieron por demostrados, en torno al lugar de los hechos, forma como obtuvieron información o conocimiento de los hechos juzgados, lesiones causadas a la víctima.

En consecuencia, no queda dudas a esta Corte de Apelaciones que en el presente caso la razón no asiste a la Defensa, al haberse comprobado que la sentencia objeto del recurso se encuentra sobrada en su motivación, la cual contiene una expresión concisa de todos y cada uno de sus fundamentos, motivo por el cual debe declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmar el fallo producido en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el ABG. HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Público Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en su carácter en representante del ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V11.800.306, en el asunto alfanumérico IP01-P-2014-002766, Contra La Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Octubre de 2016 y Publicada en fecha 31 de Marzo de 2017, con ocasión del Juicio Oral y Público efectuado, en el cual dicho ciudadano acusado, fue condenado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión más las accesorias por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en relación a lo previsto en el artículo 64 y 65 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANERY DEL CARMEN ARCAYA TOYO (OCCISA). SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA objeto del recurso de apelación. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, para el día MIERCOLES 08 DE NOVIEMBRE , A LAS 10:30 AM, a los fines de la imposición personal del presente fallo al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Presidente ( E ) Ponente

ABG. RHONALD JAIME Abg. MORELA FERRER
Juez Provisorio Jueza Provisoria

Abg. HAYDELIX MOGOLLON
Secretaria Accidental

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria Acc.





Resolución : IG012017000536