REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2017-000038
ASUNTO : IJ01-X-2017-000083
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2017-009375, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En fecha 09/11/2017 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter la suscribe.
Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogadoa BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2017-009375, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
La Jueza proponente mediante acta de fecha 31/10/2017 su inhibición en la causa con nomesclatura IP01-P-2017-009375, bajo la siguiente argumentación:
“,…En el presente HABEAS CORPUS, recibo en este despacho en esta misma fceha , se observa que la ciudadana Ana Cristina Vargasm titular de la cedula de identidad Nro. 9932709, asistida por el Abogado de Confianza Mervis Navas, IPSA 168142, presentaron ante este Tribunal de Control en funciones de guardia un HABEAS CORPUS por cuanto los ciudadanos JOSE LUIS ZERPA CARRANZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.693.763m, DERVIS JESUS PEREZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 21.546.410, ALBERT RAFAEL VARGAS SARMIENTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 24.787.74 y PABLO JESUS PEREZ VARGAS venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 28.403.952 hueron aprehendidos por funcionarios policiales en fecha 28 de octubre de 2017, y hasta de la interposición del HABEAS CORPUS no se tenia conocimiento de los ciudadanos por cuanto no le habian suministrado información a los parientes...”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, inserto extractos de la decisión proferida por la Aquo en la causa IP01-P-2017-9375, los siguientes documentos:
“Es el caso, que en fecha 31/10/2017, encontrándose de guardia este TribunaI se recibió asunto penal N° lPOl-P-2017-009375, en el cual se colocaba a disposición de este Juzgado a los ciudadanos antes mencionados. Se recibió el asunto penal, se le dio entrada y se celebró la audiencia oral de presentación de imputados se les impuso medida de privación judicial de libertad, cuya dispositiva fue la siguiente: ‘.EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIME/A INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud invocado como punto previo por el Defensor Privado ABG. JHOVANNY MEDINA en ocasión del pronunciamiento de este tribunal en la presente audiencia sobre la acción de habeas corpus, interpuesta en horas de la mañana por un familiar de los ciudadanos imputados por la oficina de Alguacilazgo, toda vez que nos encontramos celebrando Audiencia Oral de Presentación de imputados conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal signado con el número-IPO1-P-2O17-OO9375 y dicho Habeas Corques fue recibido con posterioridad a la presente y a escasos minutos de comenzar la presente Audiencia. SEGUNDO: Se desestima el alegato de la defensa privada en ocasión a la violación de Derechos constitucionales por parte de los funcionarios policiales quienes aprehendieron a los ciudadanos imputados en autos en fecha 28 de Octubre de 2017 con fundamento en la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/05/2009 sentencia número 521. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos JOSE LUIS ZERPA CARRANZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.693. 763, DER VIS JESUS PEREZ VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.546.410, ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24. 787.74 y PABLO JESUS PEREZ VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28 403.952, toda vez que no se acoge la calificación jurídica provisional por el del ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se atribuye a los hechos la precalificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal con fundamento en Sentencia 2305 de fecha 14 de octubre de 2006 de la Sala Constitucional y en sentencia 578 de fecha 10 de junio de 2010. Se acoge la calificación jurídica provisional por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y. Control de Amias y Municiones. No se acoge la calificación jurídica por el delito de POSESION
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que no acredita el Fiscal del ministerio público la comisión de dicho delito en esta fase procesal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad i el artículo 234 eiusdem. CUARTO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de dos ROBOS GENERICOS, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y el delito de POSESION ÓEARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por los defensores privados. SEXTO: Se ordena como sitio de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del estado Falcón a los fines de trasladar al imputado de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y al CICPC. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos JOSÉ LUIS ZERPA CARRANZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.693.763, DER VIS JESUS PEREZ VARGAS venezolano, titular de la cedula de idei7tidad N°—V-21.546.410, ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO venel6’o, titular de la cédula de identidad N° V-24. 787.74 y PABLO JESUS PEREZ VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.403.952, JOSE LUIS ZERPA CARRANZA, DERWS JESUS PEREZ VARGAS, ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO Y PABLO JESUS PEREZ VARGAS. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que practiquen a los JOSE LUIS ZERPA CARRANZA, DER VIS JESUS PEREZ VARGAS, ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO Y PABLO JESUS PEREZ VARGAS R13 y R9, así como Medicatura Forense. En este estado el Fiscal toma la palabra y solicita que las actuaciones sean...remitidas las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Así mismo, 1a defensa técnica solicita sean acordadas copias de la Audiencia Oral de Presentación y la resolución.... “.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2017-009375, se suscribe que la Aquo actuó como Jueza en funciones de Control.
En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2017-009375; con relación a la acción de amparo incoada por la ciudadana Ana Cristina Vargas asistida por el abogado Mervis Navas a favor de los imputados JOSE LUIS ZERPA CARRANZA, DERVIS JESUS PEREZ VARGAS, ALBERTO RAFAEL BVARGAS SARMIENTO, PABLO JESUS PEREZ VARGAS, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 31/10/2017 por la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2017-009375; con relación a la acción de amparo incoada por la ciudadana Ana Cristina Vargas asistida por el abogado Mervis Navas a favor de los imputados JOSE LUIS ZERPA CARRANZA, DERVIS JESUS PEREZ VARGAS, ALBERTO RAFAEL BVARGAS SARMIENTO, PABLO JESUS PEREZ VARGAS, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber intervenido como Jueza en funciones de Control.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal Aquo a los fines de que se agregue al asunto principal. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, a los veintiún (21) del mes de noviembre de 2017.
JUECES DE CORTE DE APELACIONES
IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA
MORELA FERRER BARBOZA RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO
PONENTE
HAYDELIX MOGOLLON MEDINA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria Accidental
RESOLUCION: IG012017000584
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