REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688
ASUNTO : IP01-R-2017-000134


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.340.140 y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 22.177.780, contra la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 07 de Noviembre de 2016 y Publicada en Auto motivado en fecha 14 de Julio de 2017, mediante el cual ABSUELVE a los mencionados acusados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 ejusdem, en concordancia con el articulo 80 ibídem, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155.3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA (OCCISO) DENNYS JOSE QUERO ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 19 de Octubre de 2017, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 24 de Octubre de 2017, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha 07 de Noviembre de 2017.

En fecha 07 de Noviembre de 2017, se celebró la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Abogada KEILA ARAPÉ, el Defensor Privado Abogado ENDER SARCOS, los imputados JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, razón por la cual se procede a resolver el recurso de apelación en los términos siguientes:

I
HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se desprende del texto íntegro de la sentencia publicada el 14 de Julio de 2017, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio por acreditados los siguientes hechos en el juicio oral y público:

…Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra configurada la causa de Justificación de ESTADO DE NECESIDAD, contemplada en el artículo 65.4 del Código Penal Venezolano en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de DENNYS JOSE QUERO ROMERO; no acreditándose del acervo probatorio incorporado la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal en perjurio de Y (sic) EL ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, quedó demostrado que:
Quedo acredito en el debate oral y público que en fecha 21 de Diciembre de 12013, el ciudadano JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO quien laboraba como taxista a bordo de un Ford Fiesta Blanco, ADEL JOSE CONTRERAS RODRÍGUEZ, taxista a bordo de un vehículo Fiesta Powers Rojo, y JUAN CARLOS DE FREITAS quien era taxista del vehiculo Corolla Plateado; todos ellos se encontraban realizando un servicio de taxis a unas personas que trabajaban como marinos a los cuales buscaron en la ciudad de Maracaibo, entre todos eran aproximadamente doce o trece personas , entre los que se encontraban además de los taxistas, los marinos JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ, ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, el señor Jesús García, Neptario López, Charles Goncalves, Abelardo Alfayet, Jesús Gómez, y otras tres personas , los ciudadanos JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS, JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ, ALEXIS JOSE SALAS MEDINA depusieron en el debate oral y publico.
En horas de la noche y de regreso hacia Punto Fijo, encontrándose en la carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Menemauroa (sic) sector la bomba adyacente a la estación PDV vía publica, en una vía pública asfaltada tipo avenida en sentido nor oeste y sur este, de doble sentido correspondiente a la avenida principal de Menemauroa (sic) , en horas de la noche y en una zona sin iluminación en el sitio, aproximadamente a la media noche se detuvieron a comer en un local comercial de ventas de arepas, en un sitio abierto ubicado en la carretera Nacional, en la esquina con la entrada a Menemauroa (sic) después de 10 minutos aproximadamente de estar en ese sitio, escucharon varias detonaciones o disparos por parte de unos ciudadanos identificados como ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, conductor de la moto, y se detuvieron en el medio de la encrucijada que va de la entrada de la carretera nacional, la entrada del Menemauroa (sic), para hacer disparos en e aire, dado el miedo que les produjo esta situación y ante la necesidad de resguardarse del peligro, cada uno de los presentes, procuraron protegerse de los disparos de diferentes maneras: José Puentes se tira al suelo, el testigo ADEL JOSE CONTRERAS RODRÍGUEZ, se brinca el muro de una casa y permanece escondido detrás de los negocios y los demás presentes se tiraron al suelo para resguardarse y protegerse de los disparos.
Luego de los disparos los de la moto, llega una camioneta patrulla Jeep de color blanca en el sentido Maracaibo- Dabajuro, y se estaciona detrás de donde estaban esperando las arepas, de la patrulla salen dos ciudadanos quines se identifican como funcionarios del CICPC, y dieron la voz de alto gritando “alto, alto, CICPC”; y es después del grito de los funcionarios, que el chamo de la moto siguió disparando, y es por ello que empieza el intercambio de disparos y es cuando se escuchan nuevamente disparos , y hubo entonces un intercambio de disparos, porque se escucharon disparos de ambos sentidos. Al finalizar los disparos, se observa la moto en el piso caída al lado de los carros que ellos tripulaban en ese momento solo con el conductor de la misma , quien yace muerto, logrando el ciudadano DENNYS QUERO huir del sitio y esconderse en una zona enmontada.
Luego de los disparos, el funcionario OVEIMAR PRIETO decía que lo revisaran para ver si estaba herido , y preguntaba chamo no me dieron ,, luego de revisarse que no tenían heridas, los funcionarios revisan al muchacho que estaba manejando la moto y que cayó con la moto, para ver si estaba herido. El vehiculo Ford Fiesta blanco, que se encontraba estacionado en una parada de bus que había cerca de la estación de gasolina PDV que se encontraba cerca, sufrió una abolladura por un disparo; mientras que el vehículo Ford Fiesta Rojo aparcado en el mismo sitio, recibió dos disparos, uno en el parachoques y otro en la maleta. Posteriormente llegan los funcionarios de la Guardia Nacional, la Policía del Estado Flacón y del CICPC para resguardar el sitio.
Se acredita en el debate que la causa de la muerte de ANTONIO QUIVA MEDINA fue ciertamente “HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA”, producto del paso de un proyectil proveniente del del (sic) arma de fuego, tipo pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRAS; y que el funcionario OVEIMAR PRIETO portaba un arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753.
Acreditándose de igual modo que el sitio del suceso y próximo al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, se encontraba un arma de fuego arma de fuego (sic) tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575.
De todo el cúmulo aprobatorio que fuera presenciado por la Jueza profesional se obtuvo la plena convicción de estos hechos acreditados, toda vez que a través de los principios de esta fase de juicio como son la ORALIDAD, INMEDIACIÓN y el CONTRADICTORIO EFECTIVO, este Tribunal pudo apreciar, valorar y adminicular el acervo probatorio incorporada (sic) al debate oral y público.

II
RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que fundó su pretensión de impugnación, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en las causales prevista en los cardinal 2° y 5° del artículo 444 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió, en su sentencia, en los vicios de falta y contradicción en la motivación de la sentencia, los cuales fue admitido por esta Corte de Apelaciones, esto es, por las causales de apelación prevista en el cardinal segundo de dicho artículo, por el cual entrará esta Corte de Apelaciones a resolver los motivos o causales de apelación del recurso, en los términos que siguen:

PRIMERA DENUNCIA: planteó en primer termino lo dispuesto en el Artículo 444 (…), numeral 2 referente a la falta en la motivación de la sentencia.

En cuanto a ello, manifestó que del estudio del Texto integro de la sentencia, detectó que el Tribunal a-quo, había distorsionado la apreciación de las pruebas, tal y como lo indicaba la doctrina de De la Rua, 1994, respecto a la motivación. Además que, la declaración de un testigo, lo conformaba toda la información aportada por ese, sea la misma en su exposición libre o en las respuestas que el mencionado diere a las preguntas realizadas por las partes y el juez de juicio; tal y como lo expresaba el artículo 208 (…) del Código Orgánico Procesal Penal.

Alegó que la Recurrida, desechando toda la información aportada por los expertos y testigos que asistieron con respecto a los hechos objeto del proceso, la cual a pesar del transcurrir del tiempo, se habían expresado de manera clara y concisa a las preguntas realizadas y que conformaban en si mismas parte integrante de sus declaraciones, no sabía como pretendía la Juzgadora al ignorar parte de los interrogatorios realizados por las partes en juicio oral y publico y por el mismo Tribunal a-quo.

Expuso que la Jurisdicente escuchó las declaraciones de los ciudadanos distorsionando la apreciación y el contenido de las pruebas, por cuanto en su apreciación había mutilado su contenido incurriendo en un falso juicio de identidad. Asimismo, plasmó que se asombró cuando en la publicación del texto integro de la sentencia de fecha 14 de julio de 2016, la Recurrida solo se había limitado a sobresaltar extractos de la declaración en ese caso de los expertos, donde vincular, en la cualidad de actor ilícito al hoy occiso, pero nunca colocaba su óptica en contra de los funcionarios actuantes, tal era el caso de lo demostrado en la declaración de la Experto MARÍA MAGDELANA BERTI.

De ello, espetó que esa declaratoria, era muy fácil entender que dicho ciudadano efectivamente había efectuado una serie de disparos las cuales no se ponían en duda, lo que se ponía en duda, era como por el simple hecho de efectuar unos disparos al aire, la fuerza publica venezolana tenía el derecho de matar, aunando que pareciere que la juzgadora, no estuvo presente en el momento de la declaración de la experta al explicar que por el método científico no había probabilidades alguna que los disparos efectuados por el ciudadano Quiva, fuesen de forma frontal, si no todo lo contrarío fueron al aire, tal cual como se había dejado constar en la testimonial del ciudadano Jose R, victima también de ese caso al cual, parece restarle importancia por cuanto no fue tomada en cuenta y ello se verificaba con la Acta de Inspección Técnica del Sitio de Suceso N° UCCVDF-LARA-DC-IT-002-2014 de Fecha 22 de Diciembre, Suscrita por el funcionario RAFAEL PERNALETE.

De todo lo anterior, concluyó que era impresionante ver como esa acta había cobrado tanta importancia a la hora de ver el estado de luminosidad para todas las partes del proceso, pero, mas increíble era como el arbitro penal hacía hincapié en el hecho que los funcionarios disparan por el simple hecho de escuchar unos disparos y no ver al posible disparador, pero de forma inmediata tomaba como valida el testimonio de personas que estando al mismo nivel o a mayor distancia que los funcionarios si habían observado a las victimas efectuar disparos propios de un enfrentamiento, cuando quedaba totalmente claro que el experto informaba que, aunque no existía luz natural a una distancia de 20 metros a 25 metros tranquilamente se podían observar los movimientos de cualquier persona, quedando demostrado, que nunca existió procedimiento policial alguno o llamado de atención por parte de los procesados, a esos ciudadanos; muy por el contrario su acción había sido de forma violenta y sorpresiva, sin permitir ningún tipo de respuesta por parte de las víctimas, debido que incumplieron totalmente con la Norma Constitucional del Debido Proceso y de los requisitos esenciales para poder privar a una persona de su libertad, Derecho con rango Supra Constitucional, teniendo que tomar en consideración, que, precisamente eran sujetos del Estado haciendo valer todo las prerrogativas que eso implicaba para abusar de ello contra el ciudadano Común.

Consideró que la sentencia, para ser válida, debía ser motivada. Que esa exigencia constituía una garantía Constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tendía a asegurar la recta administración de Justicia. Mencionó lo dispuesto en el artículo 49 Constitucional, y el artículo 10 de la ley procedimental, y concluyó que las exigencias del debido proceso y juicio previo que se aludía, tenían el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal. La motivación a la vez que era un requisito formal que en la sentencia no se podía omitir, bajo pena de nulidad, constituía el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Motivar era desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justificaban la sentencia, y que ese fundamento sea entendible para todo aquel que lea a misma.

A tal efecto, citó lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y argumentó que esa exigencia legal obligaba al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que servían de sustento a la decisión judicial, las cuales no podían ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituían para las partes la garantía que se había decidido con sujeción a la verdad procesal.

Por ello, alegó que en ese caso, debían censurarse pronunciamientos jurisdiccionales, que dieren por demostrados o rechazados los hechos, sin expresar en la motiva de la sentencia, cuál era el proceso intelectual mediante el cual se había fundado la Jueza de Mérito, para llegar a tales aseveraciones; pues la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debía ser además de expresa, clara, legítima y lógica; en el sentido que debía comprender las situaciones de hecho y Derecho, para así llegar a una conclusión, que ofreciera certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles, habían sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respetivo momento, que determinaron al Juez o la Jueza a dictar una decisión.

En este sentido, mencionó la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 434, de fecha 04 de diciembre de 2003.

SEGUNDA DENUNCIA: planteó conforme el Artículo 444, numeral 2 de la Norma Adjetiva, la Contradicción en la motivación de la sentencia.

Advirtió del estudio del Texto integro de la sentencia, que el fallo adolecía del vicio de contradicción, por cuanto los fundamentos o motivos de la decisión se destruían unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, bajo los siguientes supuestos:

Indicó que de la Recurrida dejaba expresamente comprobado que los ciudadano Jose Quiva (…) Y Jose R (…), fueron victimas de un abuso de autoridad, e forma de homicidio y tal cual como se establecía, la contradicción que presentaba la juzgadora con el sitio del suceso el cual, era oscura pero los acusantes de la victima lograban ver su actuación para la juzgadora negativa, pero los funcionarios en un plano mas cercano si lograban obstaculizar su visión y disparar sin motivo alguno en contra de los ciudadanos sin temor a causar la muerte por gusto, y concluyó con una pregunta, ¿como era posible que existiese un enfrentamiento si no había elementos de interés criminalistico en el vehiculo?, físico no espacios cercanos a los funcionarios policiales, simplemente se había tratado de un hecho monótono de un solo actor.

Como pruebas para sustentar el recurso ofreció todas y cada una de las Actas de Debate del Juicio Oral y Publico, levantadas por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en coro, en la presente causa y el texto integro de la sentencia, de fecha 14 de julio de 2017, correspondiente a la causa N° IPOI-P-2014-000688

Por ultimo, solicitó la admisión del recurso de apelación de sentencia definitiva y la Nulidad de la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio.

III
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, el Abogado ENDER SARCOS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, dio contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, mantenidos dichos alegatos por la Representante Fiscal ABG, KEILA ARAPÉ en la audiencia oral celebrada ante esta Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 448 (…) del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

Que…Expresó la respetada representación Fiscal, en el contenido del Recurso de Apelación de Sentencia: “PRIMERA DENUNCIA: ARTÍCULO 444 NUMERAL 2° FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Del estudio integro de la sentencia, estas representaciones fiscales, detecta que el Tribunal a-quo, distorsionó la apreciaci6n de los pruebas, tal como lo indica la doctrina (DE LA Rua, 1994)...la motivación es una operación lógica fundada en la certeza y eí juez debe observar los principio lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento, que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son, necesariamente, verdaderos o falsos. Estas leyes están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y derivación y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. A ello está sometido el juicio del tribunal de mérito sí resultan violadas el razonamiento no existe. Por tanto aunque la fundamentación de la sentencia aparezca como acto escrito, no tendrá vida como pensamiento y desde el punto de vista del sistema procesal será nula por falta de motivación....La declaración de un testigo, lo conforma toda la información aportada por este, sea la misma en su exposición libre o en las respuestas que el mencionado de a las preguntas realizadas por las partes y el juez de juicio; tal como lo expresa el artículo 208 del código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que el testigo deberá... declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de lo investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración,.. Desechando la recurrida toda la información aportada por los expertos y testigos...no como pretende la juzgadora al ignorar parte de los interrogatorios realizados por las partes en el juicio oral... La Jurisdicente escuchó las declaraciones de los ciudadanos distorsionando la apreciación el contenido de las pruebas, por cuanto de su apreciación mutiló su contenido (incurriendo en falso juicio de identidad) ... la Recurrida solo se limito a sobresaltar extractos de la declaración en este caso de los expertos... experta MARÍA MAGDALENA BERTI...Así mismo se verifica con el acta de ÍNSPSCCÍÓN (sic) TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO...suscrita por el funcionario RAFAEL PERNALETE...consideran estos representantes fiscales que la sentencia, para ser válida, debe ser motivada...”. RECURSO DE APELACIÓN.

Que “SEGUNDA DENUNCIA: Artículo 444, numeral 2 Contradicción en la motivación de la sentencia. Del estudio integro de la sentencia, estas representaciones fiscales advierten que el fallo adolece del vicio de contradicción, por cuantos los fundamentos o motivos de la decisión se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, bajo los siguientes supuestos:.. La Recurrida deja expresamente comprobado que el ciudadano JOSE QUIVA Y JOSE R, fueron víctimas de un abuso de autoridad, en forma de Homicidio y tal cual como se establece arriba, la contradicción que presenta la juzgadora con el sitio del suceso el cual, era oscuro pero los acusantes de la víctima logran ver su actuación para la juzgadora negativa, pero los funcionarios en un plano más cercano sí logran obstaculizar su visión y disparar sin motivo alguno en contra de los ciudadanos... “Recurso de Apelación.

De esta manera, efectuó los siguientes planteamientos como contestación al recurso, explanando que, la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 (…) de la Constitución, resguardaba no el derecho de los ciudadanos a obtener con prontitud de los Tribunales, una Sentencia o Resolución, sino que además conllevaba el acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causaren indefensión y la debida motivación. A tal efecto, citó la Sentencia N° 433, de fecha 04 de Diciembre de 2003, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, y recalcó que esa garantía, no solo conformaba las decisiones que emanaban de los Tribunales, sino también aquella actividad de cualquiera de las partes, las cuales debían ser planteadas de uno forma adecuada, a los fines de poder comprender lo que se requería del Órgano Jurisdiccional, ese deber, era esencial en los Recursos de Apelación de Sentencias. En donde las normas Constitucionales y Procesales establecían, todos y cada uno de los aspectos técnicos para su planteamiento, fundamentación en las denuncias respectivas.

En ese sentido, indicó que había fallado en su contenido el medio de impugnación ejercido, al denunciar que el fallo contenía dos de los tres vicios relativos a la motivación de la Sentencia, contenidos en el artículo 444 (…) del Código Orgánico Procesal Penal, eso era La Falta y Contradicción en la Motivación. Tal desacierto en la técnica implementada para interponer el recurso de Apelación, iba en contra de la debida fundamentación del mismo, por contener distintos motivos que pudieran, conforme al criterio de los recurrentes, afectar el fallo dictado. Advirtiendo y verificando que tal premisa se destruía, cuando tales motivos eran excluyentes entre si, pues si la Sentencia era contradictoria, quería decir que presentaba una Motivación, y en consecuencia no podía existir la falta de motivación. Que en consecuencia había ausencia de técnica Procesal en el presente recurso de Apelación de Sentencia Definitivas.

Espetó que por estar íntimamente vinculadas las denuncias 1 y 2, toda vez que esas versaban sobre la Motivación de la Sentencia, la defensa expresaba que había denunciado la representación Fiscal, que el Tribunal a-quo había distorsionado la apreciación de las pruebas, que desechó toda la información aportada por los expertos y testigos, que ignoró parte de los interrogatorios, que la recurrida mutiló su contenido y que la recurrida solo se limitó a sobresaltar extractos de la declaración, en ese caso de los expertos. Al observar dicha recurrida, se concluía que los recurrentes no precisaban, no señalaban el fundamento de su denuncia. Igualmente que los recurrentes habían expresado, que tal como se establecía en el capítulo precedente, que la Juzgadora presentaba contradicción con el sitio del suceso, el cual era oscuro, pero los acusantes de la víctima lograban ver su actuación, para la juzgador negativa. Que también era ininteligible dicha denuncio, con mucho respeto. Y que tal contradicción no existía, ni demostrada.

Determinó que por el contrario, había quedado expresado y evidenciado en la Sentencia: que si hubo actividad probatoria, no obstante de la separación por separado de cada uno de ellas y de la adminiculación de esos medios de prueba entre si, no lograron convencer a esa Juzgadora, que presenció conforme a los principios de la inmediación, Concentración y Continuidad cada uno de los actos de debate, y quien de igual modo, había valorado y concatenado conforme al principio de la sana critica, eso era, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cada uno de los medios incorporados al debate, arrojando entonces, la falta de certeza de la comisión de dichos tipos penales por parte de los acusados, en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho era dictar una Sentencia Absolutorio a los acusados”. En consecuencia no había distorsión en la apreciación de las pruebas, como lo expresaban los representantes de la Fiscalía, pues la Jueza de mérito, en su proceso de decantación, analizó todo el bagaje probatorio, indicando de manera precisa, que acreditaba con cada controvertida en el debate, llegando a la conclusión, que no había certeza, de la comisión de los tipos penales, por parte de los acusados, constituyendo una motivación, la cual no presentaba vicios como la contradicción.

Por otra parte, refirió que había jurisprudencia reiterada, y en doctrina patria, estaba determinado y sentado corno precedente que: Los jueces de Alzada, no podían, realizar o analizar valoraciones, sobre los alegatos expuestos por los testigos en el debate, por cuanto, tal actividad, constituía una labor propia del Juez de Primera instancia, en base al Principio de Inmediación. Y que la respetada Juez de Instancia, había valorado conforme al Principio de la Sana Critica, a tenor del artículo 22 (…) del Código Orgánico Procesal Penal.

Como indicación de prueba de la contestación propuso La Sentencia Recurrida y El Acta de Debate, insertas en la causa, y solicitó se declare la inadmisibilidad, del presente Recurso de Apelación, por cuanto había ausencia de Técnica Procesal para Recurrir, por parte de la representación Fiscal, y que no existía falta de motivación y por ende contradicción, por cuanto los dos vicios eran excluyentes entre sí y a todo evento se sirviese declararlo sin lugar, por cuanto no era procedente en derecho constitucional, ni procesal penal, en la definitiva.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, que se infiere de los fundamentos del recurso de apelación, la impugnación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal, por haber incurrido en los vicios contenido en el cardinal 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a falta en la motivación de la sentencia y contradicción en la motivación de la sentencia.

Los Representantes del Ministerio Publico, cuestionan la decisión publicada en fecha 14 de Julio del 2017, mediante el cual se absuelve a los acusados de autos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 ejusdem, en concordancia con el articulo 80 ibídem, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155.3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA (OCCISO) DENNYS JOSE QUERO ROMERO y el ESTADO VENEZOLANO, sustentando su impugnación en la existencia de los vicios contemplados en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presunta existencia de CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACION del fallo, e igualmente en la FALTA DE MOTIVACION, al considerar que la juzgadora a quo, distorsionó la apreciación de las pruebas aportadas en el debate, y contradicción por cuantos los motivos o fundamentos de la decisión se destruyen unos a otros por argumentaciones graves e inconciliables.


Ante estos argumentos, esta Alzada observa que existe confusión por parte del recurrente, entre los presupuestos fácticos que comprenden el vicio de FALTA DE MOTIVACION, y lo que es CONTRADICCIÓN, ya que en primer lugar sus argumentos comprenden el presupuesto fáctico de la presunta existencia del vicio de falta de motiva, al indicar que no se efectuó un correcto análisis de las pruebas existentes y producidas en el debate oral para el establecimiento de los hechos para llegar a su conclusión de absolver a los acusados de autos, para luego expresar de igual manera que la existencia del vicio de contradicción corresponde a que la juzgadora a quo fundamento su fallo, bajo contradicciones graves e inconciliables.

Si bien, el recurrente denuncia falta de motivación y contradicción en el fallo, en forma simultánea, sus argumentos se contraponen, y por lo tanto se desvirtúan, solo existe contradicción o ilogicidad cuando existe una explanación de razonamientos que es lo que refleja la motivación del fallo. Es de destacar que existe gran numero de sentencias emanadas de la Sala de Casación Penal, en las que expresamente se indican que no es ajustado a derecho la denuncia conjunta de estos tres vicios contemplados tanto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 444 numeral 2 como en el artículo 109 numeral 2 de la Ley de la materia de Justicia de Género.

No obstante en resguardo a la tutela Judicial efectiva, esta sala procede a examinar si la decisión recurrida se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de ley y si existe la debida motivación de la misma, a cuyos efectos se hace necesario indicar que la motivación es una operación lógica fundada en la certeza, y para ello, el Juzgador debe observar estrictamente todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuales son las aseveraciones necesariamente verdaderas y cuales son las falsas. Estos principios están constituidos, por lo que en doctrina se conoce con el nombre de la coherencia y la derivación, así como los principios de la lógica, de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último exige que todo juicio para ser verdadero necesita de una razón suficiente que explique lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no lleva indefectiblemente a la certeza, porque en esa posibilidad cabe también la afirmación opuesta; y por el principio del contradictorio que rige a todos los procesos, sabemos que entre términos opuestos (afirmación – negación), no existe término medio.

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la motivación debe expresarse en forma clara, con muestra de la razón suficiente y de derivación que esbozan la conclusión del juzgador; tal operación del pensamiento, denominada logicidad, es la que permite conocer a las partes cual ha sido realmente el fundamento de hecho que conlleva la aplicación del derecho. En nuestro sistema procesal, de carácter acusatorio, cuando se aplica el sistema de la sana critica, no basta que el juez se convenza a si mismo y lo manifieste en su sentencia, sino que amerita en forma indispensable que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo demuestre a los demás la razón de su convencimiento, basado en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los fundamentos científicos que dan base a su determinación judicial y que solo al ser inobservados se puede declarar la existencia del vicio de INMOTIVACION. La denuncia de este vicio comprende la ausencia de fundamentos, lo que hace imposible y contrapuesto, la presentación conjunta de la denuncia de los vicios de contradicción o ilogicidad en el fallo, ya que para que estos dos últimos se materialicen debe existir una motivación que contenga argumentos excluyentes entre sí.

Ahora bien, al examinar el texto del fallo impugnado a fin de determinar la existencia o no de algún vicio en la decisión, se desprende que la Juzgadora a quo explanó los hechos investigados por el Ministerio Público de la siguiente forma:

… HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
se evidencia del escrito de acusación fiscal que los hechos objeto, del presente juicio versan los sucesos acaecidos “…en fecha viernes 20/12/2013, en horas de la noche se encontraban en la población de Menemauroa (sic) del Estado Falcón el ciudadano José R, en compañía de Antonio José Quiva Medina, funcionario, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien era su amigo desde la infancia y éste último, estaba llegando de viaje procedente de la ciudad de Caracas Distrito Capital, a bordo de una motocicleta marca Kawasaki, modelo KLR, Bien Nacional adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, con el simple hechote reencontrarse y aunado a las fechas decembrinas fueron razones mas que suficientes para disponerse a conversar y visitar diferentes sectores de la comunidad ; cuando siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente del día sábado 21/12/2013, los prenombrados ciudadanos se encontraban en el tramo occidente de la troncal 3, mejor conocida como Carretera Nacional Falcón-Zulia en la entrada a la población de Mauroa, Sector Bomba La Única, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y habiendo ingerido bebidas aIcohóIicas el hoy occiso Antonio José Quiva Medina, le muestra su arma de fuego orgánica , al ciudadano José R; manifestando que era su arma de reglamento; posteriormente el ciudadano Jose R, pide lo llevé a su residencia, en este momento ubicados frente al Bodegón Falcón-Zulia 2021 FC, el hoy occiso Antonio José Quiva Medina, le mostró nuevamente el arma de fuego a José R, e invitándole a realizar unos disparos con la finalidad de probar esa sensación, vista la insistencia de Antonio José Quiva Medina; el ciudadano José R, accedió y accionó el arma en varias oportunidades al airé, para luego devolverle el arma a su amigo Antonio José Quiva Medina, quien efectuó otras detonaciones al aire, posteriormente este último guarda la pistola, y ambos abordaron la moto y cruzaron la carretera Falcón-Zulia con dirección hacia la avenida Principal de Mene de Mauroa, para dirigirse a sus residencias.
Es cuando los detectives JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN ya identificados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón, quienes se encontraban en las inmediaciones de un local comercial (comida rápida) en concierto manifiesto de interceptar a los hoy Victimas, abrieron fuego en el prenombrado sector Bomba La Única, contra el ciudadano Antonio Jose Quiva Medina (hoy occiso) y el ciudadano identificado en la presente causa como Jose R, con el pretexto de evitar una alteración del orden publico y sin estar siendo atacada la comisión policial, ni mucho menos encontrarse en riesgo sus vidas, usan sus armas de fuego orgánicas en reiteradas oportunidades, impactando varias veces la moto antes mencionada donde se trasladaban las hoy victimas, la cual iba conducida por el funcionario ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, a quien le causaron la muerte a consecuencia de una herida producida por arma de fuego en la cabeza, cayendo al pavimento en el prenombrado sector diagonal a la parada de transporte publico, y corriendo mejor suerte y saliendo ileso el ciudadano JOSE R, a pesar de haber estado en riesgo su vida; no obstante y no satisfechos con su acción, los funcionarios adscritos al ClCPC sub delegación Dabajuro, procedieron a perseguir al ciudadano JOSE R, el cual pudo escapar de la acción de sus victimarios, escondiéndose en un terreno enmontado adyacentes al lugar donde ocurre el hecho objeto de la presente investigación, aun cuando estos siguieron disparándole pretendiendo alegar un presunto enfrentamiento por Desobediencia a la Autoridad.
Los ciudadanos CARLOS MENDEZ, JOSE RODRÍGUEZ, RICARDO VILLAVICENCIO, entre otros, se encontraban comiendo en un local cerca al sitio del suceso, quienes observaron los hechos antes narrados. Durante la acción donde los Funcionarios de la Sub Delegación Dabajuro JESSYE ALEXANDER PORRAS FÍNOL Y OVEIMAR ÁROLDO PRIETO IGUARAN dispararon contra la humanidad del hoy occiso ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA y del ciudadano JOSE R, varios de los proyectiles impactaron los vehiculos estacionados del lado derecho de la parada donde cae el hoy occiso a una distancia aproximadamente de dos metros, el vehículo marca Ford, modelo fiesta power, color rojo, placa IAK-54B, fue impactado en dos oportunidades dejando dos (02) orificios en su parte trasera y otro vehículo marca Ford, modelo fiesta power, color blanco, placa AC719SV, presenta en su parte superior (techo) un (01) impacto rasante. Posteriormente a los hechos se presente para resguardar el sitio del suceso Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, comandada por el oficial Dervis Iseas, titular de la cedula de identidad número V -10.963.955, asimismo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Ayudante, José Osal Colmenares, titular de la cedula de identidad número V -13.496.072.
Inicia el debate oral y público en fecha 21 de Septiembre de 2015, con la comparecencia de las partes. La Jueza Primera de Juicio impone a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta la ultima oportunidad para que procede el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la apertura formal del acto, por lo que le pregunta el Tribunal a los imputados si deseaban acogerse a dicho procedimiento, manifestado los acusados JESSYE ALEXANDER PORRAS FÍNOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Una vez impuestos a los acusados del procedimiento de admisión de los hechos se procede continuar con el presente acto y dar inicio al juicio oral y público, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le informo esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Publico en el presente proceso por ser la hora y fecha señalada de conformidad con el articulo 325 COPP. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Ángel Alfredo García quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de Acusación Formal en contra de los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FÍNOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 19.748.478; HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esta representante fiscal va a demostrar a través de este debate oral y publico, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad de los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN solicito la imposición de una Sentencia Condenatoria una vez que sea desvirtuada la presunción e inocencia, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ENDER SARCOS quien expuso: ésta representación escuchada como ha sido el planteamiento del representante del ministerio publico, ratifica todos y cada unos de los medios presentados, asimismo niega todos los elementos de hechos y de derecho presentado por la representación fiscal, esta defensa demostrara a lo largo del debate de juicio la inocencia de mis defendidos por cuanto se encontraban tras un enfrentamiento y solo reaccionaron para salvaguardar sus vidas. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, cIaras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la Republica, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que este era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio de de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarles a los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN. Si deseaban declarar, manifestando los acusados cada uno de forma separada y libre de apremio y coacción, NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procede a identificar los acusados JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, identificándose el primero de ellos como JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.340.140, nacido en fecha 03-08-1990, natural de Maracaibo estado Zulia, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, residenciado en Barrio José Félix Ribas, calle 60, casa N° 106-10, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-695-6182 y el segundo de ellos quedo identificado como OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22-177.780, nacido en fecha 19-12-1991, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad , estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, residenciado en Sector Ciudad Lozada, Avenida 19, casa N° 39B-63, Parroquia Ildefonso Vásquez, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-618-8990.n. (sic) en este estado procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados del procedimiento por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del COOP (sic), manifestado el acusado, de forma libre y separada libre de apremio y coacción: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 336, 337, y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, procediendo a iniciar la Etapa de Recepción de pruebas, y en vista de no haber comparecidos expertos ni testigos , se altera le orden de recepción de las mismas y se incorporan a través de la lectura, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, asimismo en este acto El Tribual le otorga al ministerio público un lapso para que remita datos de todos los testigos promovidos , teniendo hasta el 06 de octubre de este mismo año para consignar dicha solicitud. Se incorporan las Veinticuatros (24) primeras pruebas promovidas del ministerio publico, 1. Acta de Investigación Penal de fecha 21-12-2013, suscrita Ramón Guarecuco, riela del folio 17 de la segunda pieza. 2. Acta de investigación riela en el folio 18 de la segunda pieza. 3. Acta de Investigación: suscrita por José Morales y otros, riela en el folio 19 al folio 21 de la segunda pieza. 4. Acta de inspección de fecha 21-09-2013 riela en el folio 22 al 24 de la segunda pieza. 5. Acta de Investigación de fecha 24-12-2013: suscrita por el , (sic) riela en el folio 3 a l 6 de la tercera pieza . 6. Acta de Investigación de fecha 24-12-2013; riela del folio 9 al 12 de la tercera pieza. 7. Acta de investigación de fecha 24-12-2013, riela en el folio 39 al 40 de la tercera pieza, 8. Acta de investigación de fecha 24-12-2013: riela en el folio 13 al 16 de la tercera pieza de la tercera pieza, 9. Acta de investigación de fecha 26-12-2013, riela en el folio 59. 10. Informe Medico Legal numero UCCVF-LARA-DCF-MF-166-2013 de fecha 07-01-2014, suscrita por María Moreno, inserta en el folio 76 al folio 80 de la tercera pieza. 11. acta de declaración de prueba anticipada, de fecha 23-12-2013, ante el Tribunal Primero de Control, que riela desde el folio 189 al folio 191, de la segunda pieza. 12. Necropsia de Ley numero 3340, de fecha 21-12-2013, riela desde el folio 7 y 8 de la Tercera Pieza. 13. Informe del Examen Medico Legal numero UCCV-LARA-DCF-MF-165-2013 de fecha 07-01-2013, riela desde el folio 67 al folio 75 tercera pieza.14. Acta De Inspección Técnica De Cadáver Numero 1CCVDF-LARA-DC-IT-001-2014 de fecha 21-12-2013, riela desde el folio 94 al folio 100 tercera pieza. 15. Acta de de inspección técnica al sitio del suceso numero 1CCVDF-LARA-DC-IT-002-2014, de fecha 22-12-2013, riela desde el folio 102 al folio 104, 16. Acta de de inspección técnica al sitio del suceso numero 1CCVDF-LARA-DC-IT-003-2014, de fecha 22-12-2013, riela desde el folio 105 al folio 112. 17. Acta de Inspección técnica los vehículos colectados como evidencia 1CCVDF-LARA-DC-IT-004-2014 de fecha 22-12-2013, que riela EN EL FOLIO 113 al folio 136. 18. informe de experticia del análisis de trazas de disparo (ATD) numero UCCVDF-AMC-DC-ME-04-2014 DE FECHA 09-01-2014, riela en loas (sic) folios 222 al folio 226. 19. Informe de experticia identificada bajo el numero UCCVDF-LARA-DC-FC-LBFQ-006-2014 de fecha 10-01-2014, de reconocimiento técnico con determinación de origen de solución de continuidad, análisis hematológico, y determinación d guiones de nitratos y nitritos, riela desde el folio 138 al folio 157 de la tercera pieza. 20. Informe de Experticia Del AnaIes De Trazas De Disparo (ATD) numero
UCCVDF-LARA-DC-FQ-007-2014 de fecha 10-01-2014, suscrita por funcionaria MARIA BERTIS DE MONTlEL, riela desde el folio 190 al folio 195de las tercera pieza. 21. Informe de Expertita (sic) hematológica y reconocimiento UCCVDF-LARA-DC-LB-008-2014, de fecha 10-01-2014, riela desde el folio 82 al folio 88 de la tercera PIEZA. 22. informe de experticia de reconocimiento y comparación de material de balísticas numero UCCVDF-LARA-DC-AB-009-2014 de fecha 10-01-2014, riela desde el folio 163 al folio 184 de la tercera pieza. 23. informe De Experticia de Reconocimiento Técnico para determinar Guiones Occidantes (sic) Nitratos Y Nitritos A las Evidencias Físicas Suministradas Mediante Planilla De Registro De Cadenas De Custodia, De Evidencias Físicas Numero UCCVDF-LARA-DC-FQ-2014 de fecha 10-01-2014, riela en los folios 199al folio 205 de la tercera pieza. 24. Informe Del Levantamiento Planimetrico Al Sitio del Suceso Numero UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-005-2014, de fecha 08-01-2014, riela en el folio 208 de la tercera pieza, se deja constancia que se dan todas por reproducidas la prueba documental, y las partes prescinden de la lectura de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio.
Continúa el debate en fecha 29 de Septiembre de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose la testimonial de JOSÉ RAMON MORALES, RAMON GUARECUCO Y ANGEL MAVARES. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 6 de Octubre del 2017, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con al etapa de recepción de pruebas, se incorpora la testimonial de RAMON GUARECUO. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa la etapa de recepción de pruebas, en fecha 13 de octubre de 23015, en presencia de las partes, se incorporan la testimonial de LUIS ALBERTO CORREA CASTILLO, WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO, MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, DADNALIS DIGGIMAR BRICEÑO SALON Y GREGORIO ENRIQUEZ MARTINEZ. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 20 de Octubre de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Pena, incorporándose la testimonial de los funcionarios MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, JONNY RAMON DURAN CUELLO Y DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRÍGUEZ. Se fija el debate para otra oportunidad.
La recepción de pruebas del presente asunto continúa en fecha 26 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporándose la testimonial de ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR Y LOS FUNCIONARIOS JUAN JOSE ARTEAGA SILVA, MOISÉS JESÚS MORALES PAEZ, RAFAEL DAVID ESCOBAR ALDANA, REINALDO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, DERVIS ANTONIO ISEA LOPEZ Y JOSE GREGORIO PALENCIA RODRÍGUEZ. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 10 de Noviembre de 2015 y se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporándose la testimonial de los funcionarios ALY RAFAEL PIÑERO, EDGAR JOSE SOJO BAOZ, SINAIL RAMON CHIRINOS LÓPEZ Y FREDDY JESÚS RAMOS DUNO, se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior se ordena continuar con la recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN Y ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de reopción de las pruebas, y se procede a incorporar las siguientes pruebas documentales a través de su lectura: 1. INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-011-2014 DE FECHA 08 DE ENERO DE 2014 SUSCRITO POR EL LICENCIADO GREGORIO MARTINEZ QUE RIELQ (sic) AL FOLIO 67 AL 71 DE LA CUARTA PIEZA, la cual se da por incorporada y producida colocándose a las vistas a las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental 2. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° UCCVDF-LARA-DC-FC-014 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014SUSCRITA POR LICENCIADA ANGELA VILLEGAS QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA CUARTA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándose a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental 3. INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TOX-07-14 DE FECHA 09 FECHA 09 DE ENERO DE 2014 SUSCRITA POR ZOILO LUNA Y MAGALYZ ZALAZAR QUE RIELA AL FOLIO 216 AL 219 DE LA TERCERA PIEZA la cual se da por incorporada y reproducida colocándose a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documenta. 4. INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO N° UCCVDF-LARA-DC-LB-013-2014 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2014 SUSCRITA POR DARWIN ROSENDO QUE RIELA AL FOLIO 02 DE LA CUARTA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándose a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. 5. INFORME PERICIAL DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB-016-14 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014 SUSCRITA POR GREGORIO MARTINEZ QUE RIELA AL FOLIO 30 DE LA CUARTA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándose a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. 6. INFORME DE EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO TECNICO N° UCCVDF-LARA-DC-FC-017-2014 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014 SUSCRITA POR ANGELA VILLEGAS QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA CUARTA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. 7. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE LOS DIAS 20 Y 21 DE DICIEMBRE DE 2013 Y COPIAS FOTOSTATICAS DEL LIBRO DE NOVEDADES MANUSCRITAS DE LOS MENCIONADOS DIAS DEL CICPC SUBDELEGACLÓN DABAJURO, la Cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura, se deja constancia a que el numeral 31 del acto de apertura a juicio en las pruebas admitidas por el tribunal copias certificadas del libro de novedades diarias de los días 20 y 21 de diciembre de 2013 y copias fotostáticas de libro de novedades manuscritas de los mencionados días el CICPC subdelegación Dabajuro, las cuales aparecen dentro de la causa en los siguientes folios al 108 al 110 de la segunda pieza riela copia certificada del libro de novedades diarias de fecha 20 de diciembre de 2013, a los folios 111 al 113 de la segunda pieza aparece copias certificada del libro de novedades diarias de fecha 21 de diciembre de 2013; la copia manuscrita del libro de novedades de fecha 20 de diciembre de 2013 cursa a los folios 114 al 131 de la segunda pieza y la copia manuscrita del libro de novedades de fecha 21 de diciembre de 2013 riela a los folios 132 al 147 de la segunda pieza. Se deja constancia que las copias certificadas del libro de rol de guardia del día 21 de diciembre de 2013 no se incorpora a través de la lectura por cuanto no aparecen de manera independiente en el presente asunto por lo tanto no son incorporadas a traes (sic) de la lectura por no existir en físico dentro de las piezas que conforman el presente asunto. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 15 de Diciembre de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar las siguientes pruebas documentales a través de su lectura: 1. INFORME DE EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-385-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE RIELA A LOS FOLIOS 157 AL 160 DE LA SEGUNDA PEZA.- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. 2. INFORME DE EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-386-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 161 DE LA SEGUNDA PIEZA.- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. 3. INFORME DE EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-387-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 166 DE LA SEGUNDA PIEZA.- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. 4. INFORME DE EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-388-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 171 DE LA SEGUNDA PIEZA.- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental. INFORME DE EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-389-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 176 DE LA SEGUNDA PIEZA.- la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 12 de Enero de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la testimonial de los funcionarios JOSE RAFAEL COLMENARES OSAL Y JONATHAN JOSE BALLESTEROS GOMEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.

Continúa el debate en fecha 26 de Enero de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de recepción de pruebas y se incorpora el testimonio de los Expertos ANGELA MARIA VILLEGAS PEREZ Y ALIRIO ENRIQUE ROSAS ITRIAGO, a quienes se les oyó bajo juramento su declaración. Se fija el debate para otra oportunidad.

Continúa el debate en fecha 02 de Febrero de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continua la etapa de Recepción de Pruebas, y se procede a incorporar la siguiente prueba documental Inspección N° 33013 De Fecha 21 De Diciembre Del 2013 Suscrita Por Los Funcionarios Ramón Guarecuco y Angel Mavares, que riela en el folio51 de la Segunda Pieza, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.

En fecha 16 de Febrero de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2013 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANGEL MAVAREZ ADSCRITO AL CICPC QUE RIAL (sic) AL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.

Continúa el debate oral y público en fecha 23 de Febrero de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 QUE RIELA EN LOS FOLIOS 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL PREENTE ASUNTO PENAL, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su Lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.

Continúa el debate oral y público en fecha 15 de Marzo de 2015, en presencia de las partes, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar el testimonio del Experto RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.

En fecha 12 de Abril de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA POLICIAL N° 0401 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS COLMENARES OSAL JOSE, ROJAS MORA NICOMEDES Y BALLESTEROS GOMEZ JONATHAN ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 4, DESTACAMENTO N° 42 PRIMERA COMPAÑÍA, CUARTO PELOTÓN, CUARTA ESCUADRA, COMANDO MENE MAUROA, QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA SEGUNDA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su Lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.

En fecha 17 de Mayo de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: OFICIO N° 9700-0337-1280 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 107 AL 147 DE LA SEGUNDA PIEZA, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su Lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 21 de Junio de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar el testimonio del testigo JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y publico en fecha 19 de Julio de 2015, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, y se procede a incorporar el testimonio del Testigo ALEXIS JOSE SALAS. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
Se deja constancia que el acta de la audiencia de fecha 22 de julio de 2014 adolece de fallas por cuanto se fue la luz y que dicha acta aparece señalados Darwin Davalillo y José Acosta sin embargo dichos funcionarios por la fallas del fluido eléctrico no depusieron y ello debió a organizaciones propias de secretaria a los fines de agilizar al momento del debate.
En fecha 02 de Agosto de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA DE ASIGNACION DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 213 DE LA PIEZA 2. SUSCRITA POR EL EXPERTO MAG. HILDA BRICEÑO, COMISARIO JEFE DE LA DIVISION, ADSCRITO AL CUEROP (sic) DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 16 de Agosto de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar el testimonio del testigo JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación del juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 30 de Agosto de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se procede a incorporar el testimonio del testigo ADEL JOSE CONTRERAS RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación del juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 13 de Septiembre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA DE ASIGNACIÓN de fecha 17-01-2013 que riela en el folio 214 de la PIEZA N° 2, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 04 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorpora la siguiente prueba documental: ACTA DE DECLARACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 23 DE DICEMBRE DE 2013 AL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO JOSE R QUE RIELA AL FOLIO 189 DE LA PIEZA N° 2, la cual se da por incorporada y reproducida colocándosele a la vista de las partes, dejándose constancia que las partes han prescindido de su lectura. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 11 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, y el Tribunal acuerda suspender el presente juicio en ocasión al oficio N° 2682 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado de la Comandancia de la Policía de Falcón Zona N° I, donde informan sobre la imposibilidad de cita a los ciudadanos NEPTARIO LOPEZ, CHARLES GONALVES Y JUAN DE FREITES, asimismo se acuerda ratificar oficio con relación al mandato de conducción del ciudadano FRANK BELLO, y ratificar oficio al alguacilazgo de Nueva Esparta, la cual serán remitidas a los fines de que se trasladen para la practica de la boleta del ciudadano Jesús Gómez, se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate oral y público en fecha 24 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas, y el Tribunal deja constancia de que se recibió ofició N° 2739 de fecha 18 de Octubre de 2016, emanado de la Comandancia de la Policía de Falcón Zona N° II, donde informan sobre el mandato de conducción del ciudadano Jesús García, donde indica que la Funcionaria Milagros Rosendo, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.707.675, se traslado hasta la dirección aportada en la boleta, luego de ubicada se entrevistaron con el ciudadano Miguel de Jesús Coronado, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.675, quien manifestó ser el dueño de la vivienda y aportó a la comisión la información de que en esa vivienda, ni en la zona cercana se conocía al ciudadano en cuestión. Asimismo se deja constancia que se suspende el presente juicio en virtud de que se recibe Acta policial de fecha 23 de Agosto de 2016, emanada del Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, Estación Policial Municipio Tubores, en la cual indican que cumpliendo el mandato de conducción ordenado por este Tribunal Primero de Juicio, se trasladaron hasta al dirección aportada a los fines de ubicar al ciudadano Jesús Gómez, la cual fue infructuosa, en virtud de que vecinos cercanos a la dirección suministrada, manifestaron que no conocían a ningún sujeto con ese nombre indicado, asimismo se deja constancia de que se le proporcionaron los datos del ciudadano Jesús Gómez a la Coordinadora de Consejos Comunales del Municipio Tubores, y la misma manifestó que luego de realizar una búsqueda en su base de datos no encontró en ese municipio a ninguna persona con el nombre señalado. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 25 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, seguidamente la ciudadana Juez manifiesta a las partes que recibió llamada del Comisionado Jefe de la Policía Municipal de Tibures que se hizo imposible enviar por correo electrónico el acta policial suscrita por le funcionario Charly Hernández, en la cual manifiesta que realizó todas las diligencias pertinentes para dar con la ubicación del ciudadano JESUS GOMEZ, las cuales resultaron infructuosas, en virtud de que no se logró dar con el paradero del mismo. Asimismo se deja constancia que el Comisario manifestó a este Tribunal que no logró enviar el acta con los respectivos sellos húmedos y firmas correspondientes, por lo que solo se realizo vía telefónica un breve recuento de las diligencias practicadas las cuales fueron suscritas en dicha acta. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. MISLEIDYS CORDOBA, para que manifieste a este Tribunal sobre su opinión al respecto de la eventualidad suscitada con el acta policial, en la cual expone: esta representación fiscal considera necesaria el físico del acta descrita, en virtud de que se hace necesario constatar los sellos y firmas que sustentan la veracidad de las mismas, por lo que solicito a este Tribunal que se agoten todas las vías de notificación necesarias y mandatos de conducción para lograr la comparecencia de los testigos. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ENDER SARCOS, a los fines de que manifieste este Tribunal su opinión con respecto a lo planteado, el cual expone: “esta defensa no comparte lo manifestado por la fiscalia del ministerio publico, ya que considera que el Tribunal agoto todas las vías de notificación para los testigos, logrando obtener resultas infructuosas, por lo que de conformidad con la ley, la corte de apelaciones y el tribunal supremo de justicia, considera que el avance tecnológico puede ser usado como medio probatorio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, realiza una reseña a las partes de los medios probatorios incorporados a lo largo del proceso, los cuales son descritos de manera oral, sin orden exacto, asimismo se deja constancia de que el día de hoy se prescinde de la declaración de la victima DENNY JOSE QUERO ROMERO, en virtud de que se agotaron todos los medios de notificación para la misma, de igual forma se prescinde de la declaración del ciudadano FRANK BELLO, de quien se recibe resultas del mandato de conducción enviado a Polifalcón, en la cual manifiestan que no pudo localizar al ciudadano, por lo que se suspendió en dos oportunidades la celebración del juicio, por tal motivo este tribunal prescinde de su testimonial. De igual manera se deja constancia que con respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS DE FREITAS MENDEZ, JESUS GOMEZ, JESUS GARCIA y NEPTARIO LOPEZ, este tribunal ha agotado las vías de notificación no pudiendo estos ciudadanos ser citados a través del cuerpo del alguacilazgo, para ello comisionó a diferentes órganos de comisión como lo son la Policía Falcón y la Policía de Nueva Esparta para determinar la ubicación donde este se encuentre, señalando cada uno de estos organismos la imposibilidad de su localización. Seguidamente el tribunal advierte a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, de la siguiente forma JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN se admitió acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de 1 - HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, 2- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”, 3- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA previsto y sancionado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal. 5.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, pudiendo quedar el posible cambio de calificación de la siguiente manera con respecto al ciudadano JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por ser cometido por motivo fútil, advierte el posible cambio de calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de ANTONIO QUIVA, con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE QUERO ROMERO, advierte el posible cambio a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en todo los demás delitos no hay posible cambio de calificación. Con respecto al ciudadano OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN el tribunal advierte un posible cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivo fútil previsto 406 en perjuicio de ANTOINIO QUIVA, al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio de ANTONIO QUIVA. De igual modo advierte que con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de DENNYS JOSE QUERO ROMERO, al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de DENNYS JOSE QUERO ROMERO. Seguidamente se le impone del precepto constitucional de declarar al ciudadano JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL, manifestando que no desea declarar. Acto seguido se le impone del precepto constitucional de declarar al ciudadano OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, manifestando que no desea declarar.
Continúa el debate oral y publico en fecha 07 de noviembre de 2016, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se deja constancia que el tribunal agoto todos los canales legales establecidos en la norma para la notificación de los testigos JUAN CARLOS DE FREITAS, JESUS GOMEZ, JESUS GARCÍA, NEPTARIO LOPEZ, CHARLES GONCALVES en virtud de que no se ubicó la residencia de los mismos, se deja constancia que se agotaron todos los medios de notificación. El tribunal deja constancia que interroga a las partes que si tienen testigos que incorporar. Seguidamente la representación fiscal manifiesta que no tiene que incorporar mas pruebas, es por lo que este tribunal declara cerrada la etapa de evacuación de pruebas y se pasa en consecuencia a la etapa de conclusiones, una vez oídas las conclusiones de ambas partes, la jueza del tribunal dicta Sentencia Absolutoria y se acoge al lapso de ley, a los fines de la publicación in extenso de la sentencia motivada… ”
Con base en lo anteriormente establecido, procederá esta Corte de Apelaciones a indagar en el texto de la recurrida, a los fines de constatar en qué términos se expresó la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio para la declaración de la sentencia de absolución dictada a favor de los acusados y así se observa que la recurrida se encuentra estructurada en varios capítulos, de los cuales se constata que en el identificado como CAPÍTULO IV, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, establece cada una de las pruebas que fueron producidas durante el desarrollo del debate oral y público, adminiculándolas con los informes de experticias practicados por cada experto y estableciendo la valoración que dio a cada una de ellas, así como los hechos que dio por acreditados con su apreciación, para concluir, luego de adminicularlas unas con otras, que en el caso de autos no quedó demostrada la comisión de los delitos acusados por el Ministerio Publico, así tenemos que en la recurrida la Jueza a quo señaló lo siguiente:
En el devenir del debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; y valorados conforme al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 eiusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados; a través de la valoración de los medios probatorios, pudo esta Juzgadora obtener el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de los acusados de marras en la comisión de los delitos objetos del presente debate.
Los medios probatorios incorporados al debate son valorados y apreciados por esta Juzgadora, conforme al principio de la sana crítica de la siguiente manera:
La declaración durante el juicio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas: LUIS PADILLA, PAUL GERALDO y WILMER ZAVALA; cuyas deposiciones durante el juicio oral y público señalan:
* DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO LUIS PADILLA: quien bajo fe de juramento manifestó llamarse: LUIS PADILLA: titular de la cédula de identidad Nº: V-17.842.927, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: detective funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Dabajuro, años en la institución: 4 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ apoyo a la investigación, nos encontrábamos en la sede del despacho, nos dirigimos hasta el sitio cuando informaron del hecho ocurrido, solo estuve de apoyo para resguardar el sitio. Realiza Pregunta el ministerio público. 1. que tipo de apoyo, r: apoyo al resguardo. 2. que tipo de resguardo. R: el sitio del suceso. 3. observo otras personas en el sitio del suceso y que hacían allí. R: la policía y guardia nacional. Juez pregunta. 1. José Morales, Wilmer Zavala, Ramón Guarecuco. 2. técnico: Ramón Guarecuco. Seguidamente se le coloca a la vista: ACTA DE INSPECCION 329 DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 22 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “solo fue porque la superioridad así lo decidió el jefe. Las partes no hacen preguntas, la ciudadana juez pregunta 1. Tenían Orden de inicio de investigación. R: como funcionarios actuantes.

* TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO WILMER ZAVALA: quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: WILMER ZAVALA: titular de la cédula de identidad Nº: V-17.903.562, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: detective funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación MATURIN, años en la institución: 3 años y nueve meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ me encontraba en el dormitorio del despacho, el jefe de los servicios nos informó del hecho ocurrido, nos trasladamos hasta allá en una patrulla y una moto. Es todo. Seguidamente el ministerio publico formula preguntas: participación en el hecho: r: resguardar el sitio. Lo acompañaron otros funcionarios, r: la policía y Luis Padilla, 3. se encontraba otros personas, r: si, civiles. Realiza preguntas la Defensa Abg. Ender Sarcos. 1. Cuantos funcionarios lo acompañaron al sitio. R: éramos. Seguidamente realiza preguntas la ciudadana juez. 1. recuerda en que oportunidad estuvo como resguardo y a que sitio, r: si, en Menemauroa, adyacente a la bomba de servicios, 2. quien fungió como técnico en esa oportunidad. R: Ramón Guarecuco. y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 22 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ lo único que hice fue resguardar el sitio y la inspección la hace es el técnico. Es todo.

* DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO PAUL GERALDO: Quien bajo juramento manifiesta llamarse PAUL GERALDO, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.768.937, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación punto fijo, años en la institución: 4 años. Para el momento se encontraba trabajando en el CICPC Dabajuro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “solo hice resguarda el sitio del suceso, luego de que nos trasladamos hasta la sede. Realice el analice de la traza de disparos, es todo. Pregunta el ministerio público: 1. a qué hora aproximadamente estuvo en el sitio resguardando el acta. r: ala 1:30 , con que funcionarios se encontraba. R: Ángel Mavarez, Ramón Guarecuco, y mi persona. Pregunta defensa. 1. a que se refiere que su papel fue resguardar el sitio. R: a que no hubiese contaminación en las evidencias. 2. porque el cadáver se encontraba en ese sitio. R: realizando la inspección técnica. Pregunta la defensa Juan barrios.1. Al momento al llegar al sitio del suceso que otros órganos estaban. R: la policía y la guardia nacional. 2. ustedes son el tercer órgano en resguardo. R: eso es correcto. Pregunta la juez. El resguardo fue externo o como. R: fue externo, mas que todo a la fuera de la vía. La defensa privada Juan barrios plantea Como incidencia, que nos permita dirigir el interrogatorio que es propio de la defensa. La fiscalía, toma la palabra quien solicita al tribunal que esa prueba no es objeto de debate Seguidamente la ciudadana juez le informe que se van llevar a cabo el juicio permitiendo solo preguntas objetos de las pruebas admitidas por el tribunal, toma la defensa privada Abg. Ender Sarcos. Ejerce recurso de revocación quien manifiesta que esta defensa no tenia conocimiento de esta prueba que se trajo a colación, ratifico recurso de revocación, toma la palabra la fiscalía, como parte de buena fe en su momento promovió los elementos relacionados con el hecho. Seguidamente la ciudadana juez le informa a las partes que declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa, es improcedente el recurso. Seguidamente se procede a colocar a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCIÓN 329 PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 22 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “esa era un acta redactada por funcionario Ramón Guarecuco, yo solo hice fue resguardar el sitio. Pregunta. 1. sitio del suceso. r: carretera nacional Falcón Zulia, diagonal a la estación del servicio, funcionarios actuantes. R: José Morales, Ángel Mavarez, Ramón Guarecuco, Luis Padilla, Wilmer Zavala.

Al relacionar y valorar las declaraciones de Luis Padilla, Wilmer Zavala y Paúl Geraldo, conforme al principio de la sana critica, este tribunal les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de funcionarios adscritos a un órgano de investigación penal, con experiencia en labores de investigación penal, quienes declararon en perfecta armonía de espacio y tiempo, coincidiendo sus declaraciones en varios aspectos importantes a saber: Luis Padilla, Paul Geraldo y Wilmer Zavala coinciden en señalar que ambos se encontraban en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, y que al arribar al sitio en Menemauroa, allí habían varias personas entre civiles y funcionarios de la Guardia Nacional, coinciden en señalar que resguardaron el sitio, y en señalar que la inspección técnica del sitio de suceso la realizo Ramón Guarecuco quien actúo como técnico, no obstante los demás funcionarios la suscriben pues estuvieron allí presentes resguardando el sitio del suceso, mientras Guarecuco realizaba la inspección técnica del sitio del suceso.

Coincide, de igual modo en el señalamiento de Menemauroa como el sitio del suceso, el momento en el que ocurrieron los hechos, al señalar que fue en horas de la noche, y en el resguardo del sitio del suceso, al describir las funciones de cada funcionario durante su permanencia en el sitio de suceso, lo señalado por los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes también se hicieron presente al sitio del suceso, y declararon ante este tribunal, y cuyas declaraciones durante el juicio oral y público fueron:

- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JUAN JOSE ARTEAGA SILVA: Quien bajo juramento manifiesta llamarse JUAN JOSE ARTEAGA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.028.754, Venezolano, mayor de edad, natural de Coro Estado Falcón, profesión u Oficio: Oficial agregado de Polifalcón, años en la institución: 17 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: ese día me encontraba se servicio en la estación policial los cortijos de Lourdes en el Sector las casitas de Menemauroa yo era para ese entonces patrullero de la unidad p-359 recibió instrucciones del oficial víctor Martínez que me traslade al sector la bomba para resguardar un sitio donde había ocurrido un hecho donde estaba un funcionarios de la guardia muerto en un procedimiento del CICPC y al llegar al sitio estacionemos la unidad a 25 o 30 metros de distancia del sitio del suceso colocamos la unidad con la coctelera prendida para impedir el paso de los vehículos al sitio y ahí nos mantuvimos hasta que ya llegaron las comisiones.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas;. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿indique cuantas horas duro el resguardo por parte Uds. ? R no se nos mantuvimos un día para amanecer el sábado y resguardamos el sitio hasta el domingo y nos relevamos los funcionarios, estuve la noche y llegaron otros funcionarios a mantener el resguardo. ¿Especifique cuantos funcionarios o compañeros llegaron resguardar el sitio? R nos e la cantidad, los que estábamos adscritos a Menemauroa y de Dabajuro también. ¿Explique cual fue su actuación especifica el día 21-12-2013? R fue impedir el paso de vehículos por que nos paramos en la entrada a la William y de allí a la bomba hay farmacia y yo controlaba el acceso de las personas por la cera hacia la farmacia. ¿Vio Ud. a alguien funcionario o particular alterar la escena de los hechos? R no ví a nadie. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha? R ese día nosotros en diciembre trabajamos dos grupos de ocho Díaz y ese día recibimos nosotros eso fue de 20 para 21 del año 2013. ¿Recuerda a quien persona se le permitió el acceso al área acordonada? R no recuerdo.- ¿su labor se limito a resguardar el sitio del suceso? R si resguardar el sitio del suceso. ¿De donde Ud. estaba se visualizaba donde se hacían las demás actuaciones? R no es su totalidad por que yo estaba en sentido del pueblo hacia la bomba en una parte donde llaman la entrada de la William que s una vía alterna a la falcón Zulia. Es todo.- seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: bueno lo mismo que dije ahorita acordonamos el sitio y yo era el patrullero de la unidad N° P-359 y llegamos al sitio para impedir el paso de vehiculo al sitio del suceso. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO MOISES JESUS MORALES PAEZ; Quien bajo juramento fue identificado y manifiesta llamarse MOISES JESUS MORALES PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.151.324, Venezolano, mayor de edad, natural de Dabajuro Estado Falcón, profesión u Oficio: Oficial de Policía adscrito al centro de coordinación policial N° 5 de Polifalcón, años en la institución: 08 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: el día viernes para sábado recibimos una información que se había efectuado un presunto enfrentamiento en la entrada de la bomba, se formo una comisión y nos trasladamos en la unidad p359 y 312 con los funcionarios que aparecen allí, al llegar al sitio visualizamos una unidad moto en el pavimento con un ciudadano que no identificamos ya que no me acerque el sitio por que la instrucción que recibimos fue resguardar el área para no contaminar lo que estaba allí, solo para preservar el área del suceso colocamos la unidad en un sitio estratégico nos mantuvimos aproximadamente hasta las 05 de la mañana, yo solo pude observa la unidad en el pavimento y un ciudadano que no identifique por que solo me mantuve en el área para resguardar el sitio del suceso.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que sitio realizaron el acordonamiento del área del sitió del suceso? R en al entrada de la vía la William, en la entrada que va hacia Menemauroa en sentido la William colocamos los conos de seguridad para evitar que los carros circulaban allí. ¿se le permitió el acceso algún tipo de vehiculo? R no, en el área donde estábamos no ¿puede dar fe que cumplió con el procedimiento el resguardo del sitio del suceso? R positivo. Seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA. a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: la participación fué que nos trasladamos en la unidad llegamos al sitio del suceso luego de recibir la información en el sector la bomba y nos dieron las instrucciones de acordonar el área colocándonos en la intercepción de la entrada de Menemauroa y la falcón Zulia, en el sector la William y colocamos la unidad en un sitio estratégico y los conos de seguridad para evitar el paso de los vehículos.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿indique quien le informo que el día 21-12-2013 en Menemauroa había un enfrentamiento? R por información el oficial jefe Víctor Martínez que había recibido información de la comunidad y nos trasladamos en la unidad para constatar la información y la instrucción recibida fue acordonar el área. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Uds. fueron los primeros funcionarios en llegar al sitio del suceso? R no ya estaba el oficial jefe Dervis Isea de Polifalcón el iba llegando al momento en que nosotros llegamos a la unidad para resguardar el área. ¿La policía de falcón fue la primera en llegar al sitio el suceso? R si. Luego de la unidad del CICPC que realizo el procedimiento.


.- DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO RAFAEL DAVID ESCOBAR ALDANA; Quien bajo juramento fue identificado y manifiesta llamarse RAFAEL DAVID ESCOBAR ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.875.448, Venezolano, mayor de edad, natural de Menemauroa Estado Falcón, profesión u Oficio: Policía, adscrito a orden Publico de Polifalcón, años en la institución: 05 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: bueno como dice el acta estábamos en la estación policial la raya entonces recibimos llamada del supervisor Sojo Bao y nos efectuó llamada que en el Sector la bomba había una novedad y nos trasladamos en compañía del oficial jefe Víctor Martínez en la unidad moto 504 y la unidades de patrulla del Municipio y cuando llegamos efectivamente había un muerto el cual fue el guardia con el que ocurrió la novedad y llego la unidad de patrulla de Dabajuro y acordonamos todo el lugar para mantener las evidencias y esperamos todos los cuerpo de investigación del CICPC para que tomaran muestras de las evidencias. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿cual fue su funcione el 21-12-2013 en el sitio de los hechos? R fue mantener, resguardar por que acordonamos el área que ningún civil se introdujera allí para alterar evidencias. ¿Mientras estuvo allí vio si alguien había alterado la escena del crimen? R no, fuimos los encargados de mantener la cadena de custodia para mantener las evidencias. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas:¿cumplieron con el procedimiento necesario para resguardar el sitio del sueco? R si con cinta de seguridad y bloquemos las posibles entradas al sitio para que no se introdujera ningún civil y pudiera alterar las evidencias.- es todo.- seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: como bien dice nos encontrábamos en la estación policial la raya y notificaron la novedad vía telefónica y se encontraban ahí los funcionarios del CICPC que nos pidieron el apoyo de acordonar el área y como órganos auxiliares prestamos la colaboración de tener el área acordonada luego hizo acto de presencia el Supervisor Sojo bao en compañía de otros funcionarios mas para prestar el apoyo necesario. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Quién solicito el apoyo para acordonar el sitio? R recibimos llamada de una novedad y entonces cuando asistimos al sitio nos encontrábamos unos civiles que se identificaron como CICPC que nos pidieron el apoyo de acordonar el sitio.- ¿de quien recibieron la llamada? R de Sojo. ¿El fue quien dio la instrucción de acordonar el sitio? R. si.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCO quien no realiza preguntas.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda el día que sucedieron los hechos? R del 20 al 21, en el sector la bomba de Menemauroa.- es todo.-

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO REINALDO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR: Quien abajo juramento señalo ser REINALDO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.919.839, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad Maracaibo Estado Zulia, profesión u Oficio: Auxiliar de Unidad de Polifalcón, años en la institución: 05 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: yo me encontraba en el Dabajuro pertenezco al destacamento del Municipio Dabajuro y encontrándome de patrullaje recibí llamada del patrullero notificándome de la novedad en al entrada de Menemauroa en el sector la bomba, el patrullero me dijo que hay una novedad en Menemauroa y nos vamos al sitio y encontramos todo y acordonamos por que estaban un ciudadano sin signos vitales y nos pusimos a acordonar el perímetro y estaban los jefes hablando y pendiente de la persona y tuvimos hasta que buscaron el cuerpo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza presuntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿Cuál fue su participación el sitio del suceso? R acordonar el perímetro que las personas no entraran allí. ¿Mientras Ud. estuvo allí vio u oyó algún comentario si la escena fue alterada? R no. No estaba pendiente de eso. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R el 21 de diciembre de 2013. es todo. Seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: estuve acordonado eso ahí y esperando que llegara la furgoneta para que se llevara el cadáver, llegamos con la comisión del supervisor agregado Sojo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿En que fecha desempeño Ud. esa labor? R 21 de Diciembre de 2013. Es todo.

.-DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DERVIS ANTONIO ISEA LÓPEZ; quien manifestó ser y llamarse DERVIS ANTONIO ISEA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.496.072, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de coro Estado Falcón, profesión u Oficio: funcionario Policial adscrito al centro de coordinación policial N° 05 de Dabajuro de Polifalcón, años en la institución: 21 años. Para el momento se encontraba trabajando en el CICPC Dabajuro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “no”, y el mismo expuso: no aparezco en los firmantes. Se deja constancia que la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas al funcionario: ¿ud estuvo ese día resguardando el sitio del suceso? R si.- se deja constancia que en la presente acta no aparece suscribiendo. Seguidamente procede a preguntar la Ciudadana Jueza: ¿participo ud en esa comisión? R si. Procede a exponer su participación en la misma: Me encontraba de servicio en la estación policial la raya y un patrullero motorizado me de dijo que había un procedimiento en la bomba y cuando llegue al sitio estaba un ciudadano en el pavimento y encima de el la moto, nos ubicamos en un sitio estratégico del suceso para resguardar el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal a pesar de que el ciudadano dice que participo no consta en las actas su presencia y mucho menos su firma, esta defensa no puede preguntar por cuanto para esta defensa este funcionario no participo en esta acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas. Seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: el funcionario que estaba de recorrido en la moto me llamo y me dijo que estaba pasando una novedad en Menemauroa en el sector la bomba notifique que fuera en busca de mi persona en la estación policial la raya nos trasladamos al sitio del acontecimiento. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha sucedieron estos hechos? R 20 de Diciembre de 2013 a eso de las 11:50 a escasos minutos de las 12. ¿Qué labor realizo Ud.? R estaba de jefe de la comisión Para el momento, resguardando el sitio del suceso para evitar que vehículos pasaran al sitio del suceso. ¿Ud. era el jefe d todos los funcionario que estaban resguardando el suceso? R si por pocos momentos mientras llegaba el supervisor Sojo pero por ese momento yo estaba de jefe de la comisión. ¿Pudo constatar que se cumplió la labor de resguardo en la zona? R si. Es todo.

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE GREGORIO PALENCIA RODRÍGUEZ; quién manifestó ser y llamarse JOSE GREGORIO PALENCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.177.148, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Coro estado Falcón, profesión u Oficio: Funcionario Policial adscrito a Polifalcón, años en la institución: 10 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: se recibió llamada al comando al oficial agregado Ali Piñero, estábamos en la estación policial cortijo de Lourdes en Menemauroa y nos informo de la Novedad que ocurrió en el sector la Bomba y yo como chofer de de la unidad patrullera p-359 que estaba al mando del oficial agregado Juan Arteaga llegamos a prestar el apoyo al oficial víctor Martínez que fue quien reporto la novedad a nuestro comando al llegara al sitio evidenciamos la novedad reportada y se recibieron instrucciones de los superiores y que estaban en el momento en el área de suceso para acordonar el área donde ocurrió la novedad, desconozco otra cosa por que cuando llegue ya habían personas en el sitio y me mantuve lejos del cuerpo para no contaminar las evidencias. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿Cuándo llega al sitio del hecho quienes estaban allí? R oficial Jefe víctor Martínez y Oficial Dervis Isea y me dijeron que estacionara la patrulla y acordonara el área de la farmacia para evitar que pasaran los curiosos y otras personas para no contaminar la escena. ¿Cuándo Ud. dice que es el oficial víctor y el oficial Dervis, estos son funcionarios del mismo cuerpo policial? R si, son superiores. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza las siguientes preguntas. seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: igual forma nuestra función fue acordonar el área siguiendo instrucciones del director de Polifalcón y de la Fiscalía, y resguardamos el sitio del suceso ya acordonamos el área del suceso para realizar la inspección del sitio del suceso y estuvimos toda la noche y llegaron diversos órganos militares hasta que nos dieron la orden de que nos podíamos retirar y restituir el paso vehicular.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha sucedieron los hechos? R 21-12-2013. ¿Uds. fueron los primeros organismos de seguridad en llegar al sitio del suceso? R si. Es todo.

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ALY RAFAEL PIÑERO; quien manifestó ser y llamarse ALY RAFAEL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.175.550 Venezolano, mayor de edad, natural de Rió Seco Estado Falcón, profesión u Oficio: Oficial de Policía adscrito al centro de coordinación Mitare, Zona 1 de polifalcon, años en la institución: 16 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: el 21 de diciembre a las 11:40 me encontraba en la estación policial de Menemauroa y recibí llamada telefónica del oficial jefe víctor Martínez notificando que en la entrada de Menemauroa estaba una persona incursa en un hecho y le informe a mis compañeros Palencia, Juan Arteaga y Moisés Morales y mi persona salimos en la unidad 349 hacia la entrada y cuando llegamos encontramos la patrulla del CICPC y la moto torada ahí, y llegamos y acordonamos la zona para que las personas no pasaron por allí y resguardar el lugar hasta el día siguiente que llego el fiscal 76 de derechos fundamentales.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿al momento de llegar al sitio la patrulla del CICPC se encontraba identificada con el logo del CICPC? R si. ¿Cuándo llegan al sitio se entero si alguna persona trato de alterar la escena de los hechos? R no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas. Seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: a las 11:50 posteriormente el oficial jefe Juan Martines me hizo una llamada llegamos al sitio con el Oficial Jefe Palencia, Oficial Juan Arteaga, Oficial Moisés Morales y mi persona y resguardamos el sitio y estaba la moto, nosotros resguardamos el sitio eso es lo que dice en el acta.- es todo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que año realizo Ud. el procedimiento? R. creo que el 22 de Diciembre de 2013. Es todo.

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EDGAR JOSE SOJO BAOZ; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: EDGAR JOSE SOJO BAOZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.733.280, Venezolano, mayor de edad, natural de Coro Estado Falcón, profesión u Oficio: Oficial de Policía actualmente Director del centro de coordinación policial N° 11 en el Municipio Colina, Polifalcón, años en la institución: 15 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “NO aparece mi firma ”, y el mismo expuso: yo era el director del centro de coordinación policial y por eso me nombran pero yo solo giro instrucciones mas no firmo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas. Seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA. a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: yo era el director del centro de coordinación policial numero 5 y en ese momento recibo de parte de funcionarios adscrito a Menemauroa la novedad que pasaba con funcionarios del CICPC en enfrentamiento y le solicitaron apoyo y doy instrucciones a el y a los funcionarios de Mauroa en la alcabala de la raya a que se avocaran al apoyo solicitado por el funcionario del CICPC y cuando llega al sitio se consigue con una persona en el pavimento y me notifican y es cuando me llama Martínez y me indica la situación y le indico que a todos los que estaban activos que se movilizaran mientras yo pedía apoyo a los funcionarios de Dabajuro y envió una unidad donde iba yo también y cuando llego consigo a un ciudadano en el pavimento dialogo con el funcionario del CICPC que ya estaban allí y me indica que al parecer el motorizado llevaba un acompañante y al ver la presencia del CICPC hicieron reacciones y se origino un enfrentamiento y en vista de la situación dialogo con ellos y ordeno que se realice un operativo al rededor del sitio con la unidad que había llevado en apoyo e hicimos patrullaje haber si conseguíamos a la otra persona de la moto y como no lo conseguimos le dijo q los funcionario que resguardaron el proceso y pusieron cintas y se hizo el levantamiento del cadáver y no recuerdo el espacio de tiempo y recibo llamada del director e la policía y que me comunicara con el fiscal y el me indica que nosotros teníamos que resguardar la escena del proceso para que no entrara ningún organismo allí y es allí donde hice las designaciones para colocarlos por tiempo para que un funcionario relevara a otro y resguardamos la escena del suceso hasta que llegara el fiscal nacional y los expertos criminalística del Barquisimeto. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° realiza las siguientes preguntas; ¿Quién le notifico sobre la novedad ocurrida? R el funcionario Víctor Martínez el que tenia en Menemauroa de servicio por que me encontraba en Dabajuro de supervisión y me notifica que el funcionario del CICPC lo para y le piden apoyo.- ¿Ud. notifica a sus superiores? R si, lo notifico de la novedad luego de que le digo a víctor que verifique la novedad ocurrida le notifico a la comandancia general que me indica que me traslade al sitio a ver que paso. ¿Cuándo se traslada hacia Menemauroa uds al momento de llegar tiene el control total de seguridad y resguardo del sitio del suceso? R cuando llegamos al lugar del hecho estaban pocos funcionarios de Menemauroa en espera del apoyo que llegara de Dabajuro, estaban los Funcionarios del CICPC y nosotros y ahí es donde yo ordeno que se resguarde el sitio del suceso envía a la patrulla y a la moto a dar recorrido a los alrededores. ¿Es decir cuando Ud. llega ya habían funcionarios del sitio? R si, y estaba víctor Martínez y Zea. ¿En ese tiempo que trascurre cuando se traslada que recibe el reporte de víctor Martines no el manifestaron alguna otra novedad? R no que los funcionaros le estaban pidiendo el apoyo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿indique cuando funcionarios habían y de que cuerpo? R funcionarios del CICPC no le se decir la cantidad exacta y víctor Martines y Zea en una moto que era el funcionario motorizado que iba haciendo el recorrido y lo funcionario del CICPC le pidieron el apoyo. ¿Cuántos funcionarios del cuerpo policial ya estaban en el sitio de los hechos? R víctor Martínez y Zea, fue los únicos que ví a la momento al rato venían otros mas ¿Cuando Ud. llego había otra comisión de la guardia nacional el si el sito del los hechos? R no.-. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.-

.-DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SINAIL RAMON CHIRINOS LÓPEZ; quien manifestó ser y llamarse: Funcionario SINAIL RAMON CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.704.598, Venezolano, mayor de edad, natural de Piedra de Agua Municipio Bolívar Estado Falcón, profesión u Oficio: Policía, adscrito al centro de coordinación policial Numero 5 de Dabajuro de Polifalcón, años en la institución: 31 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: me encontraba de guardia ese día en la unidad 362 de Dabajuro andaba en compañía del oficial Freddy Ramos conductor de la unidad y dos auxiliares mas oficial Reinaldo Hernández Y Luís Franco y recibo guardia después de las 12 de la noche y en horas de la madrugada recibimos llamada del comando que nos trasladáramos a Menemauroa a prestarle apoyo a los muchachos en la entrada de Menemauroa con el fin de bloquear la salida para que no entraran carros ni personas al sitio, y llegamos y nos ubicamos en la parte de la falcón Zulia y al otra en la parte a la avenida de Menemauroa para que no entrara nadie, eso fue lo que hicimos allí, lo que hicimos fue nada mas acordonar entrada para que no entrara la gente. Es todo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿el día de los hechos con cuantas personas se traslado al sitio? R 4, el chofer yo y los dos auxiliares. ¿Al momento de llegar al sitio vio si se encontraba algún otro funcionario? R si. Los policiales del Menemauroa, la Explorer 314 y la Toyota 359. ¿Cuando llega estaba en supervisor agregado Edgar Sojo? R no el llego después. ¿Al momento que Uds. llegan ya la escena estaba resguardada? R si ya estaba resguardada y llegamos en apoyo, ya estaba bloqueada la entrada ¿Qué fecha fue eso? R el 21 de diciembre del 2014, estuvimos casi dos días de guardia en el sitio. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.- seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: cuando llegamos al sitio yo logre visualizar donde yacía tendido, se veía que estaba sobre la moto pero no visualice bien por que yo trate de no acercarme mucho, allí estuvimos hasta la mañana que llego la comisión de coro para hacer el levantamiento y nos quedamos en el sitio para resguardar el sitio. Es todo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿Recuerda la fecha de los hechos? R. 22 de Diciembre de 2013. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.-

.-DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO FREDDY JESUS RAMOS DUNO; quien manifestó ser y llamarse FREDDY JESUS RAMOS DUNO, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.705.651, Venezolano, mayor de edad, natural Coro, profesión u Oficio: Funcionario policía adscrito al centro de coordinación policial N° 11 de la Vela, Polifalcón, años en la institución: 26 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 195 AL 198 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: la finalidad fue resguardar la escena del suceso, una vez que nos encontrábamos en el sitio tuvimos esperando que se hiciera presente una comisión de expertos que venia de Barquisimeto y llegaron aproximadamente a las 03 de la mañana el fiscal 76° del Ministerio Publico apellido Martínez de derechos humanos y giro instrucción a la comisión policial que fueran ellos que se resguardaran la escena del sitio del suceso y que no fuera ningún otro organismo y allí estuvimos hasta horas del día que se hicieron presentes las comisiones que venían a hacer las inspecciones y una vez recabadas las evidencias se dio paso a la vía que estaba trancada y nos retiramos del lugar. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿puede decir a que hora y en que fecha ocurrieron los hechos? R eso fue el 22 de Diciembre aproximadamente a las 11:00, 11:40 de la noche. ¿Por órdenes de quién y en compañía de quien se traslado hasta el sitio del suceso? R del comandante para el momento el supervisor Sojo que nos trasladáramos hasta Menemauroa a prestar apoyo a una novedad suscitada allí y nos trasladamos en al unidad 362 conducida por mi persona al mando del oficial sinal Martines y dos auxiliares Luis franco y el otro que no recuerdo el nombre. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas. seguidamente se coloca a la vista al funcionario ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 199 AL FOLIO 202 DE LA SEGUNDA PIEZA a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: la participación mis fue resguardar la escena del suceso y cuando llegamos al lugar visualizamos al ciudadano tirado en el pavimento inmóvil y resguardamos el sitio donde estaba el ciudadano Inmóvil hasta que se hizo Presente Martines quien giro instrucciones y resguardamos el sitio para evitar que fuera alterada la escena y allí estuvimos hasta las horas de la mañana donde los expertos recabaron las evidencias, las comisiones que estuvieron en el sitio fue la de Menemauroa y nosotros que llegamos a prestar apoyo en el resguardo del lugar. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 76° quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas.

Aplicando el principio de la sana critica a cada una de estas declaraciones de los funcionarios Juan José Arteaga Silva, Moisés Jesús Morales Páez, Rafael David Escobar Aldana, Reinaldo Segundo Hernández Palmar, Dervis Antonio Isea López, José Gregorio Palencia Rodríguez, Aly Rafael Piñero, Aly Rafael Piñero, Edgar José Sojo Baoz, Sinail Ramón Chirinos López y Freddy Jesús Ramos Duno, les otorga este tribunal pleno valor probatorio, por devenir de funcionarios adscritos a un órgano de seguridad del estado, quienes narraron su participación en el procedimiento efectuado con perfecta coherencia en espacio y tiempo, sin contradicciones y de la concatenación de los dichos de los funcionarios Juan José Arteaga Silva, Moisés Jesús Morales Páez, Rafael David Escobar Aldana, Reinaldo Segundo Hernández Palmar, Dervis Antonio Isea López, José Gregorio Palencia Rodríguez, Aly Rafael Piñero, Aly Rafael Piñero, Edgar José Sojo Baoz, Sinail Ramón Chirinos López y Freddy Jesús Ramos Duno permiten acreditar ante este tribunal, que una vez tenido conocimiento de un suceso en Menemauroa, por instrucciones impartidas por el supervisor Edgar Sojo y demás jefes de grupos, se desplegaron estos funcionarios adscritos al Policía del Estado Falcón en las adyacencias del sitio de suceso a los fines de resguardar el sitio de suceso, para prestar apoyo con el fin de impedir el acceso vehicular y peatonal a la zona del suceso, coincidiendo además en sus declaraciones que inclusive ellos como funcionarios evitaron aproximarse al sitio, a los fines de no contaminar el mismo, también coinciden sus deposiciones en señalar que se organizaron por turnos para no descuidar el sitio, hasta que les dieron la orden de retirarse del sitio y de restituir el paso vehicular, coincidiendo todos los funcionarios en que las labores de resguardo iniciaron en horas de la noche del 21 de Diciembre del 2013.

De igual modo, coinciden los dichos de estos funcionarios de la Policía del Estado Falcón, en cuanto al cerco policial presente en el sitio del suceso en fecha 21 de Diciembre del 2013, en horas de la noche, para restringir el paso vehicular y peatonal al mismo con lo descrito en las declaraciones de Luis Padilla y Wilmer Zavala funcionarios adscritos al CICPC, así como la de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana JOSE RAFAEL COLMENARES OSAL y JONATHAN JOSE BALLESTEROS GOMEZ según se evidencia de las declaraciones aportadas al debate por los funcionarios, las cuales fueron:

.-DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSÉ RAFAEL COLMENARES OSAL: Quien bajo fé de juramento manifestó ser y llamarse: JOSE RAFAEL COLMENARES OSAL, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.963.955, venezolano, mayor de edad, natural del tocuyo estado Lara, profesión u Oficio: Militar Activo, años en la institución: 26 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Para el momento de los hechos era el puesto de Menemauroa era la cuarta escuadra del cuarto pelotón de la primera compañía adscrita al destacamento numero 42 con sede en la vela de coro, actualmente es la tercera compañía del destacamento N° 134 con sede en la población de Dabajuro del comando de zona para orden interno N° 13 con sede en la Vela. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL N° 0401 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: efectivamente el día 21 del año 2013 aproximadamente a eso de la 1:30 mi cargo era comandante del puerto de Menemauroa recibí llamada telefónica a mi celular de parte del teniente Coronel Rivero Queipo Pedro comandante del destacamento 42 con sede en la vela de coro el cual me informo que tenia información de un presunto enfrentamiento entre funcionarios del CICPC y donde se encontraba involucrado presuntamente un efectivo militar de nuestro componente y que verificase si era un efectivo adscrito a mi unidad poder estar involucrado, llame al servicio nocturno y le dije que nos trasladamos hasta el dormitorio del personal donde rápidamente efectué una formación de control verificando que mi persona estaba completo no había ausencia ninguna, no había ningún guardia fuera s la unidad, llame a mi comandante y le informe que en mi unidad estaba el personal acantonado y el me informa que me comunique con el comando de Dabajuro la sede del pelotón y fui atendido por el segundo turno de ronda y le suministro la información pasado 5 minutos el efectivo me devuelve la llamada y que el personal estaba presente me comunico con el comandante y le suministro la información y me ordena salirme en comisión para la Falcón Zulia, específicamente para la entrada de la población de Menemauroa y nombro comisión al mando mió con dos efectivos mas en el vehiculo tipo patulla marca Isuzu modelo edimax adscrita a esa unidad, una vez llegado al sitio efectivamente habían aproximadamente de 8 a 10 policías resguardando tapando la calle me bajo y me identifico y me informa que si hubo un presunto enfrentamiento donde cayo abatido un ciudadano pero que no conocen si es un efectivo militar, me permiten el acceso y me frena un funcionario del CICPC al cual le pido información eso fue como a 4 metros de donde estaba el ciudadano en el pavimento y me dicen que no puedo pasar por que pudo alterar la escena y le informa que soy el comandante de la unidad y por donde necesito información por era requerida por mi superior y ellos me dicen que no me pueden permitir el acceso, en eso transcurren 30 minutos y presenta un ciudadano que hasta si mal no recuerdo es de apellido Alvarado el jefe de investigaciones del CICPC de Dabajuro y me identifico y le informe mi presencia allí y me dijo que me acercase hasta el sitio y se me lo identifico estaba un ciudadano tirado en el piso con un vehiculo tipo moto entre sus piernas modelo KLR negro con el logotipo del la Guardia nacional y vi que era un vehiculo militar y el procede a identificar al cadáver, el ciudadano en el Pavimento portaba un caco con el emblema GNB y constante que era un efectivo, voltea al muchacho que cargaba una chaqueta color negra y el parte de atrás decía guardia de honor escolta, cargaba un blue jen y zapato casuales, saca su identificación y portaba en cu cartera un carnet que decía sargento segundo de la Guardia nacional, ceca del el esta un arma en el piso tipo pistola, la identifico y la agarro la describió completamente como una pistola de fabricación brasileña y una vez identificado el ciudadano el vehiculo y la pistola llame a mi comandante natural y suministrarle la información, para el momento no le pude suministrar mas información por que no sabia la dependencia natural del ciudadano, transcurrido cierto tiempo llego la furgoneta del CICPC montaron el cadáver y el vehiculo tipo moto y se trasladaron hasta la sede en Dabajuro nosotros procedimos y me retire para el comando con la finalidad de hacer un pare especial para mandarlo para la zona con todos los datos suministrados por el funcionario como a las 01:30 pm de ese mismo día nombre comisión al mando del sargento rojas Nicomedes con la finalidad de que trasladar Para el sitio a prestar apoyo a los funcionarios policiales y del CICPC que resguardaban el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas;. ¿A que hora se dirige al sitio del suceso? R a la 1:30 m.- ¿a qué hora le dieron información de los hechos? R como 1:20, 1:15, el tiempo trascurrido fue en el que verifique que era un funcionario mío. ¿Pudo visualizar a efectivos de organismos de seguridad adscrito a que organismo? R a la policía primeramente por que la camioneta no pudo pasar ellos estaban a 15 metros del cuerpo, no nos dejaban pasar, después cuando pase como a 5 metros estaban los funcionarios del CICPC. ¿Describa cuantas personas eran las que no le permitieron el acceso? R aproximadamente tres funcionarios del CICPC. ¿Estos funcionarios estaban identificados como del CICPC? R no se identificaron verbalmente no pude observar ningún carnet. ¿Los funcionarios que no le permitieron el acceso eran los funcionarios actuantes? R no, cuando llegue ya habían pasado los hechos no se si eran ellos o involucrados no se habían muchos funcionarios. ¿Estos funcionarios portaban alguna indumentaria de alusión adscrito a algún organismo? R unos si y unos no, habían unos que andaban en ropa particular con bermudas y otros con su uniforme y habían unidades. ¿a esta persona que vio con bermudas puede describirla? R no por que era de noche y habían muchos funcionarios que caminaban mucho. ¿Cuándo llega Ud. ya estaba el jefe de investigaciones allí? R no, llego transcurrido media hora, el jefe del CICPC de la delegación de Dabajuro. ¿Cuándo Ud. llega ve que hay efectivos de investigaciones del CICPC haciendo diligencias allí? R cuando llego ellos estaban al lado del cadáver y otros funcionarios andaban mirando el asfalto presuntamente buscando pesquisas. ¿Cuántos funcionarios estaban cerca del cadáver? R aproximadamente tres, yo nunca me acerque a menos de 40 metros del cadáver, ellos no me lo permitieron. ¿Portaban alguna indumentaria del CICPC los que estaban cerca del cavador? R no vi uniforme pero si armamento. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿en la distancia entre el cadáver y ud pudo ver el arma de fuego al lado del cadáver? R no cuando me le acerque fue que la pude ver por cuanto el arma de fuego estaba casi en la cabeza del funcionario, lo que pude percibir fue de la moto Klr por que como estaba de lado de se veía el logo, ¿se daba cuanto del lodosito por que la parte frontal de la moto estaba frente a Ud.? R SI, ¿Desde que Ud. llega Ud. vio algún funcionario levantar una prueba o alterar la escena? R para el momento que yo llego no, ellos solo estaban parados frente al cadáver y otros solo caminaban por el sitio, ellos no tomaron algún tipo de objeto. ¿En el momento que Ud. esta allí Ud. vio si alguno de los funcionarios o persona alrededor del cadáver puso un arma de fuego al lado del cadáver que estaba tirado en el piso? R no. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. FRAYMAR GODOY quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda en que mes ocurrieron los hechos? R. diciembre. ¿Desde dónde Ud. estaba cuando llego de 15 metros pudo visualizar el sujeto y la moto? R no, no dejaban acercarse al sitio aún cuando yo me identifique. ¿El escudo que Ud. describe a que tenía la moto era de que tamaño? R era mediano como el que nosotros le colocamos a nuestros vehículos para identificarlos como vehículos militares. ¿Por su experiencia si estos distintivos que utiliza la moto son visibles a distancia? R depende del tamaño del logotipo, ejemplo puesto de Menemauroa y le colocamos el escudo, a distancia como es relativamente pequeño o mediano no se puede ver pero como a 4 o 5 metros si por que el escudo de nosotros es amarillo caterpilar para que resalte el emblema. ¿Por su experiencia dos personas tripulando una moto se permiten ver este emblema? R. si esta cerca si, pero si esta a 10 o 12 metros depende a la velocidad que vaya con dos personas a bordo, de noche es un poco difícil, pero si es a baja velocidad si se pude ver el GNB amarillo si se puede ver que es un vehículo perteneciente a la guardia nacional. ¿Los escudos que están en la parte frontal de la moto se puse visualizar a distancias? R no, si esta andando no, pero la parte lateral es la parte que cubre el tanque y es allí donde se coloca a identificación o donde estaba recubierta la tapa donde va la batería. Es todo.

.-DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JONATHAN JOSÉ BALLESTEROS GÓMEZ; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: JONATHAN JOSE BALLESTEROS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.691.367, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u Oficio: Militar activo, años en la institución: 7 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA POLICIAL N° 0401 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: ese día me encontraba se servicio y el Sargento Colmenares Osal se me acerco y me pregunto si había algún efectivo militar fuera del comando y le manifesté que no, me dio la orden de que levantara a todo el personal en formación y presuntamente había recibido llamada de Rivero Queipo, así mismo se constató que no hacía falta ningún efectivo y non manifestó que presuntamente hubo un enfrentamiento donde estaba incurso un guardia nacional, corroboramos que no fuera de Dabajuro posteriormente se me dio la orden de que saliera una comisión al mando del sargento colmenares y salimos el sargento Nicomedes, mi persona y colmenares Osal a la entrada del pueblo de Menemauroa cuando llegamos al sitio se veía las patrullas de la policía y tenían un área acordonada y en el en centro habían funcionarios del CICPC custodiando a simple vista se veía una moto en el suelo y una persona tirada al lado de la moto, quisimos acercarnos hasta allá para corroborar pero los funcionaros del CICPC en el momento no nos dejaron acercarnos hasta poco tiempo después que se presenta el jefe del CICPC que le dio acceso al sargento colmenares para corroborar quien era el occiso, se identifico al mismo como Quiva Medina y se hicieron las llamadas y se corroboro que era funcionario de la guardia nacional, que era escolta, ellos hicieron el levantamiento del cadáver había un arma de fuego al lado del cadáver posteriormente se le informa al comandante que era un guardia que no trabajaba en la unidad, ellos los del CICPC hicieron todos, nosotros solo estábamos observando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas;. ¿Al momento que Ud. llega cuantos funcionarios le prohibieron el acceso al sitio? R había varios efectivos y dijo que no podíamos acercarnos por que podíamos alterar la escena del crimen hasta que llego el jefe del CICPC que le permitió el acceso al sargento colmenares. ¿Cuando le dieron el acceso al sargento colmenares Ud. paso con él al sitio del suceso? R no a cierta distancia. ¿Pudo ver los funcionarios que actuaron en el procedimiento? R a simple vista si pero de nombre no, cuanto llegue habían varios del CICPC y no sé exactamente cuántos habían actuado en el procedimiento y cuantos habían llegado después, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no interroga al funcionario. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. FRAYMAR GODOY quien no interroga al funcionario. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? R 29 de diciembre de 2013. ¿Cuándo llegan al sitio a que sitio llega? R a la entrada del Municipio de Menemauroa.

Estas declaraciones son apreciadas por este tribunal, conforme al conforme al principio de la sana critica, esto es las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, otorgándosele pleno valor probatorio, por cuanto dichos funcionarios expusieron sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, ambas declaraciones concatenadas entre sí permiten a este tribunal establecer, que en fecha 21 de Diciembre del 2013, aproximadamente a la una y treinta de la madrugada, se apersonaron estos funcionarios a Menemauroa, luego de ser notificados vía telefónica de un presunto enfrentamiento entre funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional Bolivariana, al llegar al sitio habían varios funcionarios del CICPC y de la Policía del Estado Falcón resguardando y acordonando el sitio. Minutos después al permitírseles el paso a estos funcionarios, pudieron constatar que el occiso era funcionario de la Guardia Nacional específicamente escolta, y simple vista se podía observar al ciudadano tirado en el piso con un vehículo tipo moto entre sus piernas modelo KLR negro con el logotipo de la Guardia Nacional, el cual era un vehículo militar, y el funcionario Alvarado procede a identificarle al cadáver, el funcionario Colmenares manifiesta al tribunal que el ciudadano en el Pavimento portaba un casco con el emblema GNB, el cual lo identificaba que era un efectivo, entre sus pertenencias se encontraba una chaqueta color negra y en la parte de atrás decía guardia de honor escolta, cargaba un blue jean y zapato casuales, y portaba en su cartera un carnet que lo identificaba como Sargento Segundo De La Guardia Nacional, ceca de él estaba un arma en el piso tipo pistola.
De igual modo son contestes en su declaración estos funcionarios, en señalar la fecha 21 de Diciembre del 2013, en horas de la noche en la población de Menemauroa, como el lugar, sitio y hora de los acontecimientos; siendo también armónico y conteste con lo señalado por los funcionarios adscritos al CICPC José Daniel Morales y Ángel Mavarez, quienes depusieron en el devenir del juicio oral, lo siguiente:

* DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE DANIEL MORALES CAMPOS, quien bajo juramento de ley dijo ser y llamarse: JOSE DANIEL MORALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.346.084, natural de la Ciudad de Carora Estado Lara, profesión u Oficio: funcionario del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación punto fijo, años en la institución: 11 años. Para el momento se encontraba trabajando en el CICPC Dabajuro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ en esa fecha yo me encontraba con los funcionarios de guardia era jefe del grupo en ese momento como a eso de las 11 de la noche, estamos con el plan patria segura y llegamos al hecho hablamos con los muchachos de lo que había pasado y ellos dijeron que habían unos sujetos haciendo unos disparos y luego se hicieron un intercambio de disparos y sucedió lo que ustedes ya saben, se le ordeno a los muchachos que se hicieran las diligencia correspondientes al caso. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; 1. Que tiempo tiene adscrito al organismo. R: 11 años 2. Que cargo desempeñaba. R: jefe de servicios en el momento, 3. fecha que ocurrieron los hechos. R: 21 de diciembre de 2013.4. Quien le informo a usted. r: el jefe de guardia quien manifestó que los muchachos que fueron asignados tuvieron un percance. 5. estaban designados los hoy acusados con la guardia. R: si todos estaban designados. 6. explique cual fue el desenlace. R: que los hoy occiso estaban haciendo disparos y los acusados de hoy respondieron a los disparos, 7.reconoce su firma. R: si la reconozco. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1. Para el día 20 de diciembre se encontraban los hoy acusados de guardia. R: si se encontraban de guardia y eso consta en acta. 2. puede determinar si los ciudadanos estaban de comisión abalados por usted. R: si eso es positivo y ordenado por la superioridad, estaban autorizados por mi persona y a su vez yo autorizado por el jefe superior. 3. Cual fue su participación en los hechos ocurridos en el 2013 r: era dividir a que los muchachos para que realizaran sus funciones y dirigir. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien realiza las siguientes preguntas; Abg. JUAN JOSE BARRIOS 1. Experiencia laborar. r: 11 años. 2. ha sido parte en algún tipo de enfrentamiento en particular. R: no para ser sincero. 3. debe usted como funcionario jefe de comisión quien deponga su actitud ante un hecho punible. R: debemos actuar ante cualquier manera cuando se hace un llamado de atención. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: 1. informe las diligencias a practicar en ese momento. r: acta de inspección técnica, el acta procedimental. 2. puede señalar el nombre que estaban de guardia. R: Ramón Guarecuco, Jessye Porra, Oveimar Prieto, José. 3. hora de cuando ocurrieron los hechos. R: hora exacta no recuerdo pero como a eso de las 11:30 de la noche. 4. informe al tribunal que ocurrió. R: el delito contra las cosas publicas lo que se estaba llevando acá. 5. que le informaron los funcionarios. R: que los funcionarios Oveimar prieto y Jessye Porra, tuvieron un percance en la vía, cuando estaban haciendo el recorrido iban unos muchachos haciendo disparos y ellos respondieron a los disparos. 6. sitio del suceso y que observo. R: primeramente llegamos de Dabajuro hacia Maracaibo, diagonal estaba una moto y un ciudadano arrollado, al lado la patrulla, además de eso, funcionarios policiales y guardia nacional, 7. de que patrulla habla. R: de la patrulla del CICPC características De la patrulla. R: si un jeep ancha larga identificada con los logos del CICPC de cuatro puertas, 9. la persona estaba donde. R: en el pavimento de sexo masculino. 10. se acerco a la persona. R: así me acerque estaba sin signos vitales. 11. con marcas visibles en ele cuerpo. R: no porque estaba vestido. 12. algo que se indicara un tipo de herida. R: si estaba tirado y al lado una pistola. 13. que tipo de arma. R: a simple vista no solo un arma negra.14 Tipo de arma. R: pistola. 15. Vestimenta de la victima. R: Pantalón oscuro, chaqueta y un casco. 16. la unidad vehiculo patrulla, tenía algún tipo de impacto de bala, R: no, otros vehículos. 15. cuantos eran. R: eran dos una fiesta rojo y uno blanco, tenían orificios de bala. En que parte se encontraban estos vehículos. r: prácticamente en la línea de fuego, entre la patrulla y la moto. 15. al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INSPECCION DE FECHA 21-12-2013RIELA DESDE EL FOLIO 22 AL FOLIO 24. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “La participación fue la misma que ya dije hace un momento. Pregunta La Ciudadana Jueza: 1. Quien participo como técnico. R: Ramón Guarecuco. 2. participación de usted en el hecho. R: haciendo constancia de la participación en el momento. 3. Pudo presenciar como jefe de servicio en el momento que cumplieron con la inspección al momento. R: si, 4. fecha del día que ocurrieron los hechos. R: 20 o 21 de diciembre de 2013.

*DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DE ANGEL MAVARES: Quien bajo juramento manifestó llamarse: ANGEL MAVARES titular de la cédula de identidad Nº: V-17.996.324, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: funcionario del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de cuidad Ojeda, años en la institución: 4 años. Para el momento se encontraba trabajando en el CICPC Dabajuro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ me encontraba en el despacho nos informaron del procedimiento quien integraba una comisión Luis padilla, Paúl Geraldo, Ramón Guarecuco, y mi persona, a bordo de una unidad del CICPC, y una moto, al llegar fuimos recibidos, por una comisión de la policía del estado, el funcionario Ramón Guarecuco procedió a colectar las evidencias que se encontraban en el sitio. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ministerio público quien realiza las siguientes preguntas 1. Evidencias que colectaron. R: al escuchar a los funcionarios actuantes, llegamos a ellos, los funcionarios actuantes comenzaron a colectar las evidencia 2. A quien señala usted como Funcionarias actuantes, r: Jessye Porra y Oveimar Prieto, ellos dieron voz de alto e hicieron caso omiso. 3. los ciudadanos resultaron lesionados. R: uno de ellos el otro se desconoce. 4. pudo visualizar el cuerpo. R: si 5. Pudo observar algún otro objeto. R: las evidencias que fueron colectadas, sus pertenencia, y el vehiculo, 5. el vehiculo es asignado al funcionario. R: visualizo algún logo del vehiculo. R: al llegar no, pero al acercarme si.-6. Recuerda la vestimenta del cadáver, r: una chaqueta color negro, franela azul con negro, un Jean, un casco. Se colecto un arma de fuego, un cargador de municiones, dinero, varias prendas, tres vehiculo 2 marcas fiesta y una corola, se encontraban apartados, 7. tipo de arma de fuego, r: no recuerdo. 8. recuerda el sitio de la ubicación de los vehículos. R: la carretera falcón Zulia, el occiso cae a la derecha, 9. el occiso estaba cerca de cual de los vehículos, r: no recuerdo. 10. el vehiculo específicamente donde se encontraba. R: sobre la pierna del occiso, 11. Observo alguna abolladura u otra cosa. R: si hubo abolladura, pero de eso no puedo hablar porque de eso se encarga mi compañero Guarecuco. 13. en cuanto a la colección de las evidencias pudo ver algún instintito. R: positivo, había uno de la guardia de honor. Pregunta la defensa. Abg. Ender Sarcos: 1. usted fue colector el técnico o el investigador. R: investigador. 2. usted puede decir si los dos funcionario se encontraban en algún tipo de vehiculo. R: positivo una unidad del CICPC. 3. en que parte se encontraba el vehiculo. R: vía a la falcón Zulia quedando el vehiculo apartado de la vía, en el margen derecho. 4. en que sitio quedo apartado el vehiculo. R: frente a los kiosco de comida. 5. que otro tipo de actuación tuvo. R: la búsqueda de las personas que estuvieron en el momento, y nos pudiera servir como testigos. 6. en algún momento su compañero realizaron alguna experticia. R: se realizo inspección. Es todo. Pregunta la defensa Juan barrios pregunta. 1. ustedes llegaron al sitio del suceso a que hora aproximadamente. R: 1.30, a que hora llego la unidad tipo fulvo r: fue tardío la llegada de ellos allá. 3. realizaron algún tipo de traslado al hospital. R: positivo, y nos dijeron que no había sido ingresado nadie, 4. se realizo algún tipo de inspección. R: inspección corporal al occiso. 7. se practico algún tipo de experticia al occiso. R: si la prueba del atd en ambas manos, para ver si disparo o no disparo, fue puesta a la orden del ministerio publico. R: no porque nos manifestaron que ya no seriamos nosotros que íbamos a practicar la experticias. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez pregunta. 1. ubico algunas personas a entrevistar. R: si como al rededor de nueves, y manifestaron que había los ciudadanos efectuando disparos y los funcionarios dieron la voz de alto y ellos hicieron caso omiso. 2. recuerda usted el nombre de las personas. R: no lo recuerdo. 3. personas que entrevistaron fueron persona que laboraban en ellos o estaban comiendo en los mismos. r: la mayoría laboraban en ellos pero ni lo recuerdo. 4. puede dar fe si el funcionario Guarecuco siguió los parámetros correctos para ellos. R: ellos tienen varios parámetros, creo que utilizo el método espiral. 5. ese vehiculo clr, que tipo de vehiculo se refiere, moto o carro, r: una moto. Se le coloca a la vista: ACTA DE INSPECCION DE FECHA 21-12-2013. folio 22 al 24 A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “informo que las evidencias que el hace mención fueron las que se levantaron en el sitio del suceso. Pregunta del ministerio público 1.Usted se apersono al sitio con otras funcionarios. R: si. 2. Quienes son esos funcionarios, José, Ramón Guarecuco, Luis padilla, paúl Gerardo. 2. Quien levanto el método R: Ramón Guarecuco, el método espiral. 3. habían otras personas allí, r: si estaba la policía del estado. 3. Ciudadanos común. R: si había personas allí, se rehicieron varias preguntas. 4. Es un deber identificarse los funcionarios identificarse ante de proceder a utilizar un arma de fuego. R: si eso es positivo, 5. sitio del suceso es desolado o publico. R: es una vía público. La defensa y el tribunal no efectuaran preguntas. ACTA DE INSPECCION. 330-13 DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 51 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “en mi anterior acta deje constancia de la inspección el morgue, el técnico procede dejar constancia de las heridas y lo colectado. Pregunta Ministerio Público: 1. evidencia que le colectaron al cadáver. r: las heridas. y un tatuaje en uno de los brazos así como las evidencia. 2. puede explanar el tatuaje. R: un nombre con unas estrellas. 3. cuantos orificios. R: 1 orificios. Es todo. La Defensa Abg. Ender Sarcos pregunta: 1.en la morgue cuando practicaron la inspección que otro tipio, r: el ATD, la recolección de evidencia. Quien practico el ATD?. R: Paúl Geraldo. Porque no está insertad la prueba ATD. R, se practicó la fiscalía hizo acto de presencia y desecho esa evidencia. Es todo. La Defensa Juan barrios ejerce pregunta: 1. se procedió a tomar muestra de sangre mediante gasa y con que finalidad. R: si, con que finalidad no puedo dar una respuesta, lo realizan expertos en la materia. Las evidencia las coletas el técnico. Seguidamente la Juez: tienen orden de inicio para realizar la inspección. R: para el momento realizamos las pruebas urgentes y necesarias. Hubo orden urgente y necesario. R: si urgente y necesario, no hubo orden de inicio para realizar el caso.

Al valorar de manera individual, y de la adminiculación entre sí de las declaraciones efectuadas por estos funcionarios, conforme al principio de la sana critica, especialmente, de los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, por cuanto dichos funcionarios expusieron sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en sus declaraciones, aunado a la circunstancia de ser funcionarios con varios años de experiencia en el área criminalística y de la investigación, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar con sus declaraciones: Que el funcionario quien actúo como técnico en la referida inspección, es el funcionario Ramón Guarecuco, pero los funcionarios Luis Padilla, Paúl Geraldo, Ángel Mavarez formaban la comisión que se dirigió al sitio del suceso, en compañía del funcionario José Morales quien era el jefe de los servicios y quien se encargo de coordinar y dirigir las primeras diligencias realizadas; coincidiendo las declaraciones en indicar que entre los funcionarios del CICPC que cumplieron funciones de guardia en fecha 21 de Diciembre del 2013, se encontraban los funcionarios Ramón Guarecuco, Jessye Porra, Oveimar Prieto.
Coinciden también en señalar que en el sitio del suceso se colectaron evidencias de interés criminalístico y que al arribar al sitio de suceso de Dabajuro a Maracaibo, observó: una moto y un ciudadano tirado en el pavimento de sexo masculino, sin signos vitales con un arma tipo pistola cerca, se encontraba vestido con un pantalón oscuro, chaqueta y un casco; al lado la patrulla un Jeep ancha larga identificada con los logos del CICPC de cuatro puertas, además de eso, funcionarios policiales y guardia nacional. El vehiculo Jepp no poseía impactos de bala, pero que habían otros vehículos en la línea de fuego, entre la patrulla y la moto: un vehiculo fiesta rojo y uno blanco, que tenían orificios de bala y Ramón Guarecuco quien actúo como técnico.
Indican de igual modo, que se entrevistaron a varios testigos y que informaron que los funcionarios del CICPC dieron la voz de alto, a unos muchachos que estaban disparando, y que luego uno de ellos salió lesionado.
Son contestes los funcionarios JOSE DANIEL MORALES CAMPOS y ANGEL MAVAREZ en señalar que en fecha 21 de Diciembre del 2013, sitio de suceso de Dabajuro a Maracaibo, observó: una moto y un ciudadano tirado en el pavimento de sexo masculino, sin signos vitales con un arma tipo pistola cerca, la moto se encontraba caída sobre la pierna del occiso, quien se encontraba vestido con un pantalón oscuro, chaqueta negra, franela azul con negro, y un casco; al lado la patrulla un Jeep ancha larga identificada con los logos del CICPC de cuatro puertas, además de eso, funcionarios policiales y guardia nacional. Señala el funcionario José Morales, que el Jepp no poseía impactos de bala, pero que habían otros vehículos en la línea de fuego, entre la patrulla y la moto: un vehiculo fiesta rojo y uno blanco, un Corolla que tenían orificios de bala.
Son armónicas y contestes las declaraciones de Jonathan José Ballesteros Gómez, José Rafael Colmenares Osal, José Daniel Morales y Ángel Mavarez con respecto a la descripción del sitio del suceso, y el señalamiento de algunas de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, así como la ubicación de las mismas, con la declaración de Ramón Guarecuco quien durante el debate expuso:
* DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO RAMON GUARECUCO: Quien bajo juramento manifestó llamarse RAMON GUARECUCO titular de la cédula de identidad Nº: V-17.310.517, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de punto fijo Estado Falcón, profesión u Oficio: funcionario investigador del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación punto fijo, años en la institución: 8 años. para el momento se encontraba trabajando en el CICPC dabajuro. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA RIELA EN EL FOLIO 17 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ me encontraba como jefe de guardia, notificando de los disparos, se notifica y se armó un expediente. Pregunta el ministerio público realiza pregunta. 1. esta adscrito a que organismo. R: CICPC. Cargo que ocupaba. R: investigador. 2. fecha de los hechos. R: 21 de diciembre de 2013. Se recibió llamado por la unidad de inspección, 3. Quienes estaban para ese momento. R: estaban ese momento Oveimar prieto y Jessy Porra, el tribunal y la defensa no realiza preguntas. Se coloca a la vista. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 19 DE LA SEGUNDA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “para el momento mi participación fue como técnico en el sitio del suceso, solo inspección técnica Seguidamente toma la palabra la fiscal del ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas 1. reconoce como suya su firma y participación el acta. R: si. Pregunta la ciudadana jueza. 2. puede actuar como técnico e investigador al mismo tiempo, R: si, como jefe de guardia. Es todo. No hay pregunta por la parte de la defensa. Se coloca a la vista. ACTA DE INSPECCION TECNICA 329-13- DE FECHA 21-12-13 RIELA EN EL FOLIO 22 DE LA SEGUNDA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: “ para el momento se realizo una inspección técnica en una vía publica, vía Menemauroa, denominación escasa, se encontraba cuerpo sin vida y un vehiculo tipo moto, gorra, camisa, chaqueta color, negro, casco, se colecto arma de fuego el mismo se le colecto credencial, dinero, y en el oteo bolsillo un carga de arma, se visualizaron tres vehículos, uno de ellos, con disparos en la maleta trasera, el otro sin abolladura ni impacto de arma de fuego, el tollota, se pudo percataran de tres concha percutidas de arma de fuegos, en sentido oeste cuatros conchas percutidas, es todo. Seguidamente toma la palabra la fiscal del ministerio público quien realiza las siguientes preguntas 1. Cual es la ubicación del sitio del sucesor: R: falcón Zulia vía Menemauroa, 2. función que ejercía para el momento. R: inspector técnico del sitio del suceso. 3. Que pudo apreciar. R: un cuerpo sin vida y un vehiculo tipo moto, así como pertenencias, se colectaron arma de fuego, se colecto una sustancia hemática, 4. donde se encontró el cuerpo. R: en la vía publica, a sentido Menemauroa, la moto en el sentido sur en dirección a la población de Menemauroa, 5. hora de la inspección. R: como a las 2 de la mañana se efectuó inspección. 6. que tipo de arma de fuego. r: calibre 9 milímetros, pistola. 7. que tipo de moto. R: moto Kawasaki. 8. otros vehículos adyacentes. R: si en sentido oeste, 9- tipo de características en particular., R: impacto de balas y la otra abolladura, 10. Funcionarios actuantes que se encontraban. R: ángel Mavarez y mi persona. Pregunta la Defensa: ABG. ENDER SARCOS 1. Como consiguieron el sitio del suceso. R: policía del estado y guardia nacional resguardando el sitio. 2. que tipo de resguardo utilizaron. R: la guardia nacional resguardo el espacio, y la policía las evidencias. 3. Quien hizo las marcas en el sitio como guía. R: eso lo hace la policía nacional. 4. donde se encontraba la moto. R: en el sentido sur hacia dirección a la población de Menemauroa, 5. que consiguió en la entrada. R: conchas percutidas de diferentes marcas. En un lado 10 conchas en dirección al vehiculo Toyota corola, 6. Las tres concha fueron en la entrada. R: si en la entrada apartada de la carretera nacional. 7. que tipo de local existe hacia la parte de atrás de la vía nacional. R: varios locales, restaurante, de licores, 8. cerca del local hubo algún interés criminalístico. R. no todos hallados en la entrada. 9. distancias existe entre las tres conchas y las cuatros conchas, r: con dirección al Toyota corola. 10. quien colecto las evidencias. R: mi persona. 11. pudo haber un enfrentamiento o no y porque. R: si, por la ubicación, primero el arma, las balas no percutidas, la ubicación de todas las evidencias, la otra posible posición del la otra arma de fuego. Es todo. Pregunta la defensa ABG. JUAN BARRIOS: 1. en compañía de que funcionarios llega usted al sitio, r: Luis padilla, ángel Mavarez y mi persona, 2. había publico y persona civiles. R: guardias nacionales, y policía nacional. 3. Los órganos le manifestaron algo. R: se lo recolectado en el momento. 4. La ubicación dice usted que se veía o no con escasa iluminación. R: no había casi luz. 5. Logro ver la unidad en el sitio del suceso. R: me enfoque más en el cuerpo. 6. A que distancia se encontraba las conchas percutidos distintas a las diez, r: a quince metros.7. Usted narro unos puntos de referencias, en la Criminalísticas que tipo de método se utiliza. R: el método espiral. 8. Comienza con el occiso. R: si comienza por le occiso. 9. Todas las evidencias fueron fijadas y colectadas al norte de la carretera o al sur. R: al norte de la entrada de la población de Menemauroa, 10. Menciono unas conchas, cuantas conchas. R: 10 aproximadamente, al norte del occiso, lineando al occiso. 11. Relieve de la entrada de Menemauroa, tiene algún tipo en particular. R: la caída. 12. La motocicleta estaba en que sentido. R: de norte a sur seria a la población de Menemauroa. 13. Que distancia entre la moto y las 10 conchas, r: 3 metros. 14. Cuanto mide la moto. R: aproximadamente metro y medio. 15. Cuanto se puede decir que se desplazo la moto hacia las conchas. R: Metro y medio. 16. A que pudiera obedecer ese desplazamiento de la moto hasta donde cae. R: varios factores puede haber descendientes, todo depende de la caída, la vía. 17. Podría identificar algún tipo de logo que identificara como oficial. R: si. 18. Donde esta ubicado el logo tipo. R: en la parte inferior izquierdo y derecho del tanque de la gasolina. 19. En que parte cae la moto. R: en sentido sur. 20. Con la piernas pudo haberse obstruido la visibilidad del logo tipo. R: si el 100 %. 21. Presentaba, casco y algún logo tipo y que partes, r: si en la parte frontal 22. Era posible ver el logo tipo del casco con esa visera alta. R: era imposible visualizar, además de que no era reflexivo, la poca iluminación. 23. La chaqueta estaba identificada con algún logotipo. R: si un logo, en la parte posterior es un bordado. 24. Señalo un resguardo de la evidencia, con que se señalo. R. policía del estado, acostumbra a señalar con tiza. 25. Estaban debidamente resguardas las evidencias. R: si la policía nacional. 26. Que tiempo pasó desde que se le efectúa la llamada. R: aproximadamente: como 45 minutos hasta 1 hora. 27. Esta inspección solo es del sitio del suceso. r: solo el sitio del suceso. Seguidamente toma la palabra la ciudadana juez quien realiza las siguientes preguntas 1. Vestimenta de la victima. R: especifique Jean, camisa y chaqueta, r: Jean azul, chaqueta negra con un logo y un franela color azul, zapato deportivo gris. 2. que organismo era le credencial del occiso. R: escolta presidencial. 3. donde se encontraba la moto. R: explicando gráficamente, la moto en sentido de Menemauroa con el cuerpo, 4. el impacto de bala y la bolladura. R: el primero con los impactos balas, el segundo tenia una abolladura, se pudo evidenciar, 5. a quien le toca determinar. R: yo como tal no, pero igual se pudo evidenciar al momento. 6. se dejo asentado así en la expertita, r: si. 7. y el tercer vehiculo. R: sin ningún impacto de nada. 8. que tipo de arma utilizan. R: varias marcas, pero las mas común 9 milímetros, 10. se colecto solo un arma de fuego. R: si un arma. 11. esas conchas eran de las 10 o las 4. r: a las 10. 12. Cuanto porta sus armas tienes asignadas armas y un cargador aparate. R: dependiendo de la genérica y jerarquía. 13. Es realizado como usted como técnico y corresponde la lectura a cada imagen que usted verifico. R: si. 14. Tiene usted asignada un arma y con cuantos cargadores. R: una sola arma, con un solo cargador. La ciudadana juez se le coloca a la vista a las partes el montaje fotográfico que se encuentra anexo al acta de inspección que fue incorporado como prueba documental, dejándose constancia que son 21 fotos con sus leyendas. SE LE COLOCA A LA VISTA ACTA DE INSPECCION 330-13 DE FECHA 21-12-2013 QUE RIELA EN EL FOLIO 51 al 61 INCULUYENDO MONTAJE FOTOGRÁFICO. DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien senomoro aerecno. Seguidamente toma la palabra la fiscal del ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas: 1. De acuerdo a la inspección donde presentaba mayormente las heridas. R: la pierna izquierda. 2. Herida en la Parte interna o externa. R: parte interna de la rodilla. 3. Esa herida como pudo fijarla, limpia o no. R: solo mi inspección consta de dejar constancia de la herida si era de arma blanca o de fuego. 4. Tenia herida aparte de esa. R: en la región temporal de la cara, mas las antes mencionada. Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. ENDER SARCOS quien realiza las siguientes preguntas: 1. En el momento de practicar la inspección el representante del ministerio publico le informo a usted que no podían realizar la experticia. R: me dio la orden la superioridad, el ministerio publico en el momento del sitio del suceso. 2. fueron autorizado para practicar la inspección. R: por la superioridad, no por el ministerio publico. 3. Puede informar si al momento de usted esta en la morgue estaba acompañado. R: si con otro funcionario. 4. Esos otros funcionarios practicaron inspección. R: posteriormente. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza. Quien realiza las siguientes preguntas: 1. Recuerda el sitio donde practico la inspección: en la morgue Dabajuro, el día 21-12-2013. 2. Con que cualidad. R: modo técnico. 3. Cuales son las características de la vestimenta. R: casco, con la insignias del GNB, chaqueta de color negro, con un escudo que decía escolta presidencial, franela de color azul con negro, pantalón Jean, y bota gris, 3. Cumplió con los parámetros para la inspección. R: si, 4. Coinciden las leyendas y lectura con cada foto que se encuentra en el montaje fotográfico: r: si, 5. Corresponden los tatuaje c, con las figuras en la foto, R: si. ES TODO.

La declaración de este funcionario se aprecia y se valora conforme a derecho, en aplicación del principio de la sana crítica especialmente el conocimiento científico, otorgándosele pleno valor probatorio, pues depuso con evidente dominio del área de la criminalística aplicada a la práctica de inspecciones técnicas en el sitio de suceso, a los fines de acreditar que en fecha 21 de Diciembre del 2013, se encontraba de guardia con los funcionarios Jessy Porra y Oveimar Prieto, y al tener conocimiento de los hechos, se traslada con varios funcionarios al sitio que era la carretera nacional Falcón Zulia, vía Menemauroa, y una vez allí en calidad de técnico realiza la inspección al sitio del suceso, es de precisar, que este funcionario, reconoce como propia la firma y el contenido del acta de inspección técnica del sitio.
Valorados sus dichos conforme a derecho, permite acreditar que se realizo una inspección técnica aproximadamente a las dos de la mañana, en una vía publica, vía Menemauroa, de iluminación escasa, donde se encontraba un cuerpo de sexo masculino sin vida en la vía publica, con sentido Menemauroa y un vehiculo tipo moto Kawasaki, la moto ubicada en el sentido sur en dirección a la población de Menemauroa, también habían allí gorra, camisa, chaqueta color, negro, casco, se colecto arma de fuego, pistola calibre 9 milímetros, al mismo se le colecto credencial, dinero, y en el otro bolsillo un carga de arma, se visualizaron tres vehículos en sentido oeste, uno de ellos, con disparos en la maleta trasera, el otro sin abolladura ni impacto de arma de fuego, el Toyota, se pudo percataran de tres conchas percutidas de arma de fuego, y en sentido oeste cuatros conchas percutidas.
Destacan que al arribar la comisión del CICPC en el sitio, se encontraban funcionarios de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional, resguardando el sitio del suceso y las evidencias, señalando que las marcas en el sitio como guías las realizó la Policía del Estado Falcón, y que la inspección del sitio y la colección de evidencias las realiza siguiendo el método de espiral, comenzando por la ubicación en el sitio del suceso del occiso, quien era de sexo masculino, y vestía Jean azul, chaqueta negra con un logo y un franela color azul, zapato deportivo gris
Se colectan como elementos de interés criminalísticos: un arma de fuego, se colecto una sustancia hemática, en la entrada habían conchas percutidas de diferentes marcas, en un lado en sentido sur de la moto, a unos tres metros de esta se colectaron 10 conchas en dirección al vehiculo Toyota corola, las tres concha fueron en la entrada apartada de la carretera nacional.
Indica el técnico que en su opinión si pudo haber enfrentamiento, por la ubicación, primero el arma, las balas no percutidas, la ubicación de todas las evidencias, la otra posible posición de la otra arma de fuego, indica además que todas las evidencias fueron fijadas y colectadas al norte de la carretera de la entrada de la población de Menemauroa.
Explicando los linderos del sitio del suceso, señala que en la parte de atrás donde ocurrió el suceso, en la vía nacional existen unos locales hacia la parte de atrás de la vía nacional, restaurante, expendio de licores; señala el experto que la moto poseía una imagen alusiva a un logo de escolta presidencial en la parte inferior izquierda, pero derecha del tanque de la gasolina, y que con las piernas se obstruye la visibilidad del logotipo de escolta presidencial en un 100 por ciento; señala también que en la parte frontal del casco había un logo, pero que con la víscera levantada era imposible de visualizar, pues este logo no era reflexivo y en la zona había poca iluminación, señala el experto que la chaqueta también poseía un logotipo bordado de escolta presidencial. Sobre las fotografías que acompañan el acta de inspección, las mismas le corresponden y que son ciertas las leyendas que las mismas poseen.
De igual modo depone el experto sobre la inspección técnica del cadáver, realizada en la morgue de Dabajuro en fecha 21 de Diciembre del 2013, reconociendo como propia la firma y contenido de la inspección, que el cadáver presentaba heridas en las piernas, en la parte interna de la rodilla y presentaba herida por arma de fuego en la parte temporal de la cara; describe la vestimenta que portaba la victima como casco con la insignias del GNB, chaqueta de color negro, con un escudo que decía escolta presidencial, franela de color azul con negro, pantalón Jean, y bota gris; indicando además el experto que se cumplieron con los parámetros técnicos, criminalísticos para practicas las inspecciones y con respecto a las fotografías anexas a la inspección del sitio de suceso, señalo que coinciden con lo expuesto y con la leyenda de cada una, así como con las imágenes de las fotografías.

Al adminicular y relacionar los dichos de los funcionarios José Morales, Ramón Guarecuco, Ángel Mavarez, Luis Padilla, Wilmer Zavala y Paúl Geraldo adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben y ratifican durante el juicio oral y público el Acta de Inspección Técnica N° 329-13 de fecha 21 de Diciembre del 2013 que riela a los folios 22 al 24 de la segunda pieza del presente asunto, ratificando el contenido de esta prueba documental, la cual apreciada y valorada conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal, se le otorga pleno valor probatorio a los fines de corroborar a través de dicha inspección, que en fecha 21 de diciembre del 2013, se practico inspección en la carretera nacional Falcón–Zulia específicamente en la entrada de la población de Menemauroa, adyacente de la estación de servicio La Única, vía publica, Parroquia Mauroa, Municipio Menemauroa del Estado Falcón, describiendo el sitio como un sitio de suceso abierto, de iluminación natural escasa señalando que en la referida vía pública, posee alumbrado y tendido eléctrico sin iluminación; indicando que tomando como punto de referencia el lateral derecho de la estación de servicio de nombre “LA ÚNICA”, protegida en su parte externa del lateral derecho (vista el observador. por una cerca, elaborada en tubos de metal y mallas de ciclón; se observa en un tramo de la referida arteria vial, situado adyacente de la estación, el cuerpo carente de signos vitales de una persona perteneciente a sexo masculino en decúbito dorsal, con su cabeza orientada en sentido sureste, con sus extremidades superiores semiflexionadas orientadas en sentido Noroeste, y sus extremidades inferiores en sentido Noroeste. completamente extendidas, detallando la vestimenta que poseía el occiso para el momento de la inspección; se indica la colección, embalaje e identificación de la vestimenta y de un casco de color negro presentando una calcomanía en la parte posterior donde se lee: GNB, observando un orificio en la parte lateral derecha impregnada de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo.
Se acredita con la referida prueba documental, ratificada durante el debate por los funcionarios que la suscriben, que entre las extremidades inferiores del occiso, en sentido de dirección de Norte a Sur, un vehículo automotor, tipo MOTO, marca KAWASAKI, modelo KLR65O, color NEGRO con GRIS, sin Placa, presentando unas calcomanías en su parte lateral donde se lee: GNB, específicamente en el tanque de gasolina observando tres orificios en la parte central superior de la parte lateral derecha del tanque, en un radio de diez centímetros, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular; sobre la superficie del suelo, a la altura de sus miembros superiores, específicamente a cinco centímetros del casco, se visualiza un arma de fuego marca IMBEL, color NEGRO, calibre 9mm. serial FCA43575. con su respectivo cargador desprovisto de municiones, seguidamente en sentido Norte, se ubican aparcado tres vehículos, aproximadamente a dos metros del hoy occiso ordenado de la siguiente manera, en sentido de Sur a Norte: el primer vehículo de a marca FORD modelo FIESTA POWER, color ROJO, placa IAK-54B, el cual presenta en su parte trasera dos (02) orificios presuntamente producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular provisto de sus rines y cauchos, específicamente en la maletera, un proyectil de color dorado parcialmente deformado, el cual es colectado, embalado e identificado correctamente. El segundo vehículo de marca FORD, modelo FIESTA POWER, color BLANCO, placa AC7I9SV, el cual presenta en su parte superior central una abolladura por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular; el tercer vehiculo de marca TOYOA modelo COROLLA. color GRIS, placa BAY-82N, una vez inspeccionado en su parte externa se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado u uso y conservación.
Se señala en la referida prueba documental que en sentido Noroeste, a tres metros del tercer vehículo, en un radio de dos metros de manera dispersa la cantidad de diez (10) conchas percutidas de las siguientes marca: seis marca CBC, dos marca CAVIM, una marca 311 y una marca B.F.L LUBER, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente, seguidamente a nueve metros en dirección Oeste, del tercer vehículo en mención, se observa sobre la superficie del suelo asfaltado de manera dispersa tres (03) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor de un metro, tomando como punto de referencia un local comercial de nombre DENNY, posterior a esta en sentido Sur, sobre la superficie del suelo asfaltado, se logran ubicar de manera dispersa y a una distancia aproximada de cinco metros la cantidad cuatro (04) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor un metro, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente.
Existe constancia de haber fijado el sitio del suceso fotográficamente, y al colocarle al técnico que practico la inspección a la vista las imágenes fotográficas las cuales rielan a los folios 25 al 45, el mismo constato que las imágenes fotográficas correspondían con lo visualizado en el sitio del suceso, con lo descrito en el acta de inspección y con la descripción que dada imagen posee en la parte inferior de la misma. Cabe destacar que esta inspección se realizó a la 2:00 de la mañana del 21 de Diciembre del 2013.
Al relacionar la declaración de los funcionarios del CICPC que practicaron la Inspección de Sitio del Suceso, con la prueba documental de Inspección de Sitio del Suceso realizada por el CICPC y las imágenes fotográficas de esta, con el contenido de la prueba documental del ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE SUCESO N° UCCVDF-LARA-DC-IT-002-2014 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 102 AL 104 DE LA TERCERA PIEZA, la cual una vez valorada conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue ratificada la firma y contenido a los fines de establecer que el sitio del suceso se trata de la carretera nacional Falcón–Zulia con avenida principal de Menemauroa, sector La Bomba, adyacente a la estación de servicio PDV, vía publica, Parroquia Mauroa, Municipio Menemauroa del Estado Falcón, que se trata de un sitio de suceso abierto, con la presencia de postes para el alumbrado publico sin ningún tipo de iluminación. Indica la experticia y es posible constatar en las imágenes fotográficas la ausencia de iluminación en el sitio y el resguardo del sitio con cinta de color amarillo. Cabe destacar que esta inspección se realizó a las 4:20 de la mañana del 22 de Diciembre del 2013.
Sobre esta inspección realizada a las 4:20 de la mañana, depuso el funcionario RAFAEL PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.856.735, venezolano, mayor de edad, natural del estado Lara, profesión u Oficio: adscrito a la unidad criminalística del Ministerio Publico Lara, años en la institución: 04 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia en el debate oral y público y expuso “…a este inspección le llamo la menos común que se hace en la parte de inspeccione técnicas porque es un sitio de suceso abierto y elementos de indicio para colectar aquí solo dejamos constancia de la iluminación del sitio como tal se realizo en fecha 22-12-2013 a las 04:20 am en la carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la bomba adyacente a la estación PDV vía publica, en un sitio abierto de una vía publica asfaltada tipo avenida orientada en sentido nor oeste y sur este, es de doble sentido correspondiente a la avenida principal de Menemauroa, el sitio se encuentra resguardado mediante cinta de color amarillo, como se evidencia en la imagen 1 y 2 y cono de seguridad se observa un poste colocado para el alumbrado publico constatando que no se encuentra ningún tipo de iluminación foto 6, 7, y 8 este sitio se toma como punto de referencia un local con el nombre de bodegón distribuidora falcón Zulia 2021, para el momento del acto al iluminación escasa con condición ambiental fresca, se hizo un rastreo microscópica en la zona fuera del entorno del cono de seguridad constituida por la cinta de color amarillo siendo infructuosa la misma. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué relación tiene la iluminación con el tipo de evidencias físicas? R. fuera del entorno se hizo rastreo en busca de algún tipo de indicios el cual arrojo un resultado negativo, claro de esto hay otra inspección técnica a la luz del día. ¿A que hora se realizo esta inspección? R a las 04:20 am ¿es la misma iluminación de las imágenes es el mismo que tenia el sitio en la noche? R si, lo que varía es el flash, la iluminación de la imagen 1 corresponde al flash pero podemos ver los postes que no tienen iluminación. ¿La discrepancia de al iluminación de las imágenes 7 y 8 corresponde al flash de la cámara? R si, en todas las que aparece iluminación que son las 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 la iluminación que se ve es propia del flash de la cámara en la superficie del asfalto.- ¿en que fecha se realizo? R 22-12-2013 (se deja constancia que se apoya en la lectura del acta). ¿Cumplió esta inspección con los lineamientos técnico para realizar la misma? R si. ¿A que conclusión arribo como experto? R que el sitio carece de iluminación a pesar de que existen postes los mismos no funcionan están dañados. ¿Ud. que estuvo en el sitio es posible visualizar hasta que distancia es posible visualizar unas personas y detallarla? R como 20 como 25 metros por que el sitio es oscuro.- ¿Ambas personas deberían estar estático o en movimiento? R: cualquiera de los dos pero a 20 o 25 metros para que se el vea el rostro. Es todo.…”.
La declaración de este funcionario, se valora conforme al principio de la sana crítica y se le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que en horas de la noche dada la carencia de iluminación en el sitio, esto es, en la carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la bomba adyacente a la estación PDV vía publica, en un sitio abierto de una vía publica asfaltada tipo avenida orientada en sentido nor oeste y sur este, es de doble sentido correspondiente a la avenida principal de Menemauroa, el sitio es oscuro y solo es posible visualizar a una persona y detallarla de encontrarse cerca de unos 20 o 25 metros; indicando de igual modo, que al momento de realizar esta inspección técnica de sitio de suceso no se colectaron evidencias de interés criminalísticos.
Ahora bien, es preciso señalar que además de estas dos inspecciones de sitio de suceso efectuadas en fecha 22 de Diciembre del 2013, la primera a la 2:00 de la mañana por funcionarios adscritos al CICPC, y la segunda realizada en el mismo sitio de suceso a las 4:20 de la mañana por funcionario adscrito a la Unidad de Criminalística del Ministerio Público del Estado Lara; se efectúo también una tercera inspección del mismo sitio de suceso a las 7:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Unidad de Criminalística del Ministerio Público del Estado Lara, la cual es la signada con el numero N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2013 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 105 AL 112 DE LA TERCERA PIEZA, la cual una vez valorada conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue ratificada la firma y contenido, y apreciada conforme a los conocimientos científicos permite establecer a en primer lugar que la referida inspección se practicó a las siete horas de la mañana, en la dirección de la carretera nacional Falcón–Zulia con avenida principal de Menemauroa, sector La Bomba, adyacente a la estación de servicio PDV, vía pública, parroquia Menemauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, destacando de la inspección realizada “…se toma como punto de referencia frente a un local comercial (kiosco), ubicado en la avenida principal de referida zona, destinado para el expendio de comida rápida, con el nombre de ‘Bray - Le Sabra Sabor,”, con fachada orientada en sentido Noreste, constituido por láminas de latón color azul; asimismo, en la carretera nacional un local comercial con el nombre de “Bodegón Distribuidora Falcón — Zulia 2021 F.C.”, destinado para el expendio de licores y golosinas; (…) seguidamente, a nivel del asfalto de la vía pública del tipo avenida, se visualizan tres ( 3) evidencias de interés criminalístico, (…) éstas se ubican del mismo modo adyacente a una estructura metálica pintada de color amarillo, con techo de láminas de acerolit en rojo, orientada en sentido Este; la cual funge como parada peatonal (ver Graficas Nro. 6 y 7); la primera de estas evidencias de interés criminalístico, es un (01) fragmento de núcleo de proyectil, color gris, el cual es signado con Nro. 1, la cual se ubica a una distancia de 8,35 metros orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) la cual sirve de cerca perimetral a una estación de servicio PDV y a 6,90 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia a viga metálica de color amarillo sobre saliente hacia el asfalto que sostiene la referida parada peatonal (…) al ser movida de su posición original se constata que es un fragmento de núcleo de proyectil, deformado y color gris, se colecta, embala y etiqueta para ser analizado en la Unidad Criminalística Lara (…); la segunda de éstas, es un (1) proyectil deformado, de aspecto cobrizo, el cual es signado con el Nro. 2, la cual se ubica a una distancia de 8,20 metros, orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a 6,08 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal (…), al ser movida de su posición original se constata que es un proyectil deformado de aspecto cobrizo (…); la tercera y ultima de estas; la tercera y última de éstas, se ubica entre el asfalto y tierra, donde se visualiza costras de sustancia de color do rojiza, el cual es signado con el Nro. 3, la cual se ubica a una distancia de 5,05 metros, orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a 4,60 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal (…),. Para el momento del presente acto la iluminación es natural; con una condición ambiental calida…”.

Esta inspección fue ratificada en el debate oral y público por el experto RAFAEL PERNALETE, quien reconoció firma y contenido de la inspección y al respecto depuso: “… A las 07:00 am en la carretera nacional falcón Zulia avenida principal de menemauroa sector Menemauroa, es un sitio de suceso abierto la cual constituye una vía publica asfaltada tipo avenida sentido nor oeste su reste en ambos sentidos lateral se observa acera y respetivos locales, aunado a esto poste para el alumbrado eléctrico se toma con punto de referencia local comercial kiosco para el expediente de comida rápida con el nombre de sabrá sabor y un bodegón local comercial con el nombre de bodegón distribuidor falcón Zulia 2121,. Aunado a ello se hizo uso de una brújula y gps para mayor ubicación del sitio el suceso para su latitud y longitudes seguidamente en el sitio dentro del cordón de seguridad donde se ubican tres evidencias de internes frente a una parada de buses el primero de ellos es un fragmento de núcleo de proyectil de color gris signado con el numero 01, en la evidencia 1 fotografía 8 y 9 fotografía de detalle y colección en la imagen 10 y 11, esta evidencia signada en el numero 1 genero registro de de cadena de custodia 275-2013 la segunda evidencias fotografía de la 12 hasta la 15 es un proyectil deformado de aspecto cobrizo signado con el numero 02, a esto se le genero registro de cadena de custodia N° 275-2013 la tercera evidencias de la gotofaiam16 a las 19 se visualiza sobre el asfalto tierra y se observa consta de color pardo rijo signada con el numero 3 las cuales son colectadas y se le genero registro de cadena de custodia N 276-2013, se localiza un local con fachada orientada sen sentido nor este constituido por bloque destinada para expendio de medicinas, se visualiza en la parte superior una valla en la cual se lee farmacia virgen de Lourdes compañía anónima esta se ubica a 60 metros de la carretera falcón Zulia del mismo modo esta fachada posee dos cámaras de circuito fijo cerrado de televisión una del lado derecho y del lado izquierdo, fotografía N° 22 y 23 y 24 y 25 lado izquierdo y derecho respectivamente vista del observador Se hizo rastreo microscópico en busca de evidencia de interés siendo infructuosa la misma es de iluminación es natural y temperatura ambiental calida. es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿a que se debe que hayan tomado como punto de referencia el loca comercial bray y el bodegón? R para dejar constancia de que eso locales existen y para que se mas fácil para hacer el trabajo en conjunto con la planimetría. ¿Esta evidencias colectadas se encentraban en las inmediaciones o frente a los locales bray y el bodegón? R encontraban frente al kiosco y al bodegón ubicado frente a la avenida falcón Zulia, específicamente estas tres evidencias frente a una parada de buses a nivel del asfalto de la avenida principal. ¿Esta parada estaba cerca donde se colecto la costra? R si. ¿En relación a los puntos de referencia la parada de buses estaba más cerca del loca comercial o mas cerca del bodegón? R.- El bodegón esta frente a la carretera falcón Zulia y en la entrada principal de mene mauroa se encuentra bray , frente al local se ubica la parada y frente a la para se ubica las evidencia . ¿Estamos hablando de un perímetro más o menos de cuanto? R como de 40 metros, viéndolo desde el punto donde me ubico con el gps. ¿Dentro del coloca bray? R fueron colectas evidencias de interés, frente si. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. ¿Puede asegurar ud que las evidencias 1 y 2 como el fragmento de núcleo de proyectil y el proyectil encontrado fueron o pertenecieron a los hechos ocurridos? 5R no eso se saca con la experticia de balística, eso se encontró en el sitio y fueron colectadas por mi con registro de cadena de custodia. ¿Por qué no tomaron foto del otro lado de la parada hacia la otra acera? R por lo dejo escrito en la inspección técnica, el sitio del suceso queda fijado frente al kiosco y al bodegón , la fotografía es para dejar el punto de referencia y lo único que busca es la ubicación exacta de las 3 evidencias y del GPS para tener el posicionamiento global en ningún momento tomo foto de esos negocias pero se deja plasmada la estructura física que constituye la parada de buses y las dimensiones exactas donde se ubica las evidencias con respecto a la cerca y al barrote de la para da de bus para que exista la triangular de la evidencia para hacer la planimetría y la trayectoria balística. ¿es cierto que l bodegón esta del otro lado de la vía principal? R si. ¿si ese esta fuera de la esfera de la evidencia por que se toma como referencia el bodegón? R no esta fuera d la esfera por que esta al frente del bodegón y del kiosco.- ¿Dónde este ubicada esta área (imagen 2)? R esta es la autopista de la falcón Zulia y el bodegón esta en sentido sur este por que Brayle sabor esta en sentido noreste. ¿Por qué toma de referencia el bodegón que esta del otro lado de la acera? R por que esas tres evidencias están frente al bodegón, frente a estas tres evidencias esta la parada de buses. ¿Qué distancia hay desde la parada (imagen 7) al bodegón? R. esa medida exacta es del planimetría. ¿Ud. como técnico llego a encontrar algún elemento de interés criminalístico en el bodegón? R no. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? R determinar que estas tres evidencias están en el lugar y que el sitio existe y que existen coordenadas de un gps y la colección de las evidenciad como tal. ¿La brujuela y el GPS utilizado son instrumentos de su trabajo? R instrumento en el are de inspecciones técnicas. ¿Para que ubica Ud. estos tres puntos de referencias mencionados en la inspección? R. . Para dejar constancia de la ubicación de las evidencias- ¿conoce si de las cámaras de circuito cerrado se extrajo alguna evidencia? R creo que si, no estoy seguro.- ¿coincide la leyenda ubicada en la parte inferior de cada imagen con las imágenes plasmadas en el acta? R si. ¿En la imagen 12 que es ese elemento rojo que se ve allí? R. momento de cubrir la imagen es para saber la ubicación exacta de la evidencia.- ¿en las imágenes 16 a la 19 ud señala sustancia de color pardo rojizo sin embrago no especifica en que sitio de la imagen se ubicaron estas sustancia? R en la evidencia N 16 una imagen e forma de una porción de la tierra sobre el asfalto, En la imagen 17 de forma particular se ubica la costra, se hace la colección de esa costra.- es todo.
Al concatenar conforme al principio de la Sana Critica, el acta de inspección de sitio de suceso N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2013 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 105 AL 112 DE LA TERCERA PIEZA, las imágenes fotográficas anexas y la declaración rendida por el funcionario Rafael Pernalete, conforme al conocimiento científico, este tribunal observa la coincidencia plena y armónica en su contenido, así como en la descripción de las evidencias colectadas y el sitio donde fueron colectados.
Es preciso señalar el sitio de suceso identificado como carretera nacional falcón Zulia avenida principal de Menemauroa sector Menemauroa, sitio de suceso abierto la cual constituye una vía publica asfaltada tipo avenida sentido nor oeste su reste en ambos sentidos lateral se observa acera y respetivos locales, cerca de una estación de servio de gasolina PDV, todas en fecha 22 de Diciembre del 2013 les fueron realizadas TRES inspecciones de sitio: la primera de ellas fue realizada a la 1:20 horas de la mañana por parte de funcionarios del CICPC; la segunda de ellas realizada a las 4:20 horas de la mañana por un funcionario adscrito a la Unidad de Criminalística del Ministerio Publico del Estado Lara, y la tercera de ellas también valorada, realizada a las 7:00 horas de la mañana por parte de funcionario adscrito a la Unidad de Criminalística del Ministerio Publico del Estado Lara; dichas inspecciones fueron valoradas up supra y ratificadas por los expertos que la practicaron.
De la concatenación entre sí de las pruebas documentales de esta tres inspecciones de sitio, entrelazadas a su vez con las declaraciones de los expertos que las practicaron quienes ratificaron en sala estas inspecciones, en cuanto a firma y contenido es posible determinar además, de que se trata de un único sitio de suceso, esto es: la carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la bomba adyacente a la estación PDV vía publica, en un sitio abierto de una vía publica asfaltada tipo avenida orientada en sentido nor oeste y sur este, es de doble sentido correspondiente a la avenida principal de Menemauroa, y el tribunal les otorga a estas tres inspecciones pleno valor probatorio, considerando que no existen contradicciones entre ellas, pues coinciden los expertos adscritos a estas diferentes entidades de investigación criminalística y científica, en señalar que la momento de realizar la inspección en horas de la noche, no había iluminación artificial de ningún tipo, pues a pesar de haber postes para el alumbrado eléctrico, los mismo no estaban en funcionamiento y que por tanto, el sitio es oscuro, coincidiendo de igual modo en señalar que dada la oscuridad imperante en el sitio, era muy difícil apreciar en la distancia a una persona, lo cual pudo apreciar además este tribunal, de la visualización de la diferentes imágenes fotográficas con su respectivas leyendas del sitio del suceso.
Con respecto a estas tres inspecciones de sitio, es de notar de igual modo, que la diferencia entre lo señalado en la inspección de sitio de suceso de la 2.00 am y la de las 4.20 am realizado en el sitio del suceso, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia indican que las evidencias de interés criminalísticos visibles en la oscuridad fueron las colectadas, embaladas e identificadas al momento de la primera inspección de sitio, y que tal y como lo señalaron los funcionarios de la policía del estado Falcón y del CICPC que cumplieron labores de resguardo en el sitio de suceso, al mismo le fue impedido el paso de patones, y de vehículos a los fines de no contaminar el sitio del suceso. De manera que, resulta perfectamente creíble que a la luz del día y con la iluminación natural de la luz del sol, una vez realizada una nueva inspección en el mismo sitio de suceso, se ubicaran, colectaran, embalaran e identificaran otras evidencias de interés criminalístico no detectadas en horas de la noche; de igual modo, las fotografías tomadas por los expertos a diferentes espacios que conformaron el sitio del suceso y área a inspeccionar, permiten visualizar y apreciar la notable diferencias con respecto a la iluminación del área existente en el mismo sitio de suceso, apreciando la oscuridad imperante en las fotografías nocturnas y la claridad de las fotografías tomadas con la luz del día.
En este mismo orden de ideas, en la inspección técnica realizada por los funcionarios del CICPC describen varios vehículos presenten en el sitio de suceso, y señalan los diversos elementos de interés criminalísticos presenten en ellos, las reglas de la lógica indican que la ausencia de los vehículos, del cadáver y de otros elementos criminalísticos en las inspecciones de sitio posteriores, denotan solo su movilización del sitio de suceso conforme a las reglas de la criminalísticas, para proseguir con las investigaciones y realizar las debidas experticias a las evidencias colectadas.
Así, tenemos que los vehículos descritos en la primera inspección técnica, fueron peritados en la sede del CICPC por expertos adscritos la Unidad de Criminalística del Ministerio Público del Estado Lara, constando en la Inspección Técnica realizada a los vehículos N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014 de fecha 22 de Diciembre del 2013, la cual fue ratificada por el experto que la practica, y al ser apreciada conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar que en fecha 22 de Diciembre del 2013, a la 1.40 de la tarde, en las instalaciones del eestacionamiento interno del CICPC Sub Delegación Dabajuro, avenida Desgracia Gutiérrez, sector José Meléndez, parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, estado Falcón se le realizo inspección técnica a cinco (5) vehículos automotores, cuatro (4) del tipo automóvil y uno (1) del tipo moto. Describiendo al primer vehículo tipo moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco, uso oficial, desprovisto de su matricula, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, se observa un logotipo identificativo a la institución armada se lee: GNB en color amarillo, ubicados en la parte lateral derecha e izquierda del tanque de combustible; asimismo, se visualiza una inscripción color amarillo a nivel de la parte anterior superior izquierdo del carenado, con los números “328”, su carrocería con pintura en regular estado de conservación, posee dos neumáticos; de igual manera, se visualizan, los tacómetros con velocímetro, medidor de revoluciones del motor y temperatura e indicador luz alta y neutro, ubicados en la consola de la referida moto, destacando perdida de material que constituye el protector de leva de mando lado izquierdo, desprendimiento parcial de la luz de cruce anterior izquierda, siendo signos evidentes de fricción a nivel de la parte inferior del carenado lado izquierdo y desprendimiento parcial de la luz de cruce posterior derecha. Se indica que se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte superior del carenado lado izquierdo de la referida moto, se colecta muestra de la misma en un segmento de gasa; de la misma forma, se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte inferior del carenado lado izquierdo de la referida moto, se colecta muestra de la misma en un segmento de gasa. Siguiendo con la inspección técnica, se visualizan tres (3) soluciones de continuidad (orificios) en el lado derecho de referida moto: la primera de estas, en la parte lateral del tanque de combustible, con forma ovoide y bordes invertidos, signada con el número
Nro, 1, con las siguientes dimensiones 14,38 x 14,94 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 33 centímetros, tomando como referencia el borde lateral izquierdo del tanque de combustible y a 66 centímetros de la parte inferior de la referida moto; asimismo; el segundo se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 2, con las siguientes dimensiones 7,76 x 8,45 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 5 centímetros, tomando como punto de referencia el borde lateral izquierdo del carenado y a 3 centímetros, del borde superior del carenado; de igual forma, el tercero y último orificio, se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 3, con las siguientes dimensiones 15,04 x 15,51 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 3 milímetros, tomando como punto de referencia el borde superior del carenado y a 8 centímetros, del borde del lado izquierdo del carenado. El segundo vehículo a inspeccionar, se trata de un vehículo, clase automóvil, marca Fiesta, modelo Max, color blanco, tipo sedan, uso particular, año 2010, serial de carrocería “8YP7F16N2A8A37791”, motor “4 CILINDROS’, posee cuatro (4) neumáticos marca BRIDGESTONE, con rines de metal color negro, en regular estado y conservación, con matrícula anterior y posterior “AC719SV’, provisto de sus cuatro puertas, capot y compuerta de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se inspecciona la parte delantera interna de dicho vehículo, destaca como elemento de interés criminalístico, se visualiza sobre el techo un impacto tangencial, con forma de ovoide, signado con el Nro. 1 con las siguientes dimensiones 7,49 x 60,94 milímetros de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de 35 centímetros, tomando como punto de referencia desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo, y a 46 centímetros desde la parte distal del impacto (vista del observador) al borde posterior del techo del referido vehiculo; asimismo, a una distancia c. 37cntímetros, tomando como punto de referencia desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo y a 40 centímetros desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde posterior del techo del referido vehículo. El tercer vehículo, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color gris, tipo sedan, uso particular, año 2001, serial de carrocería serial de carrocería “8XA53AEB2 15006760’, motor “4 CILINDROS’, con matrícula anterior y posterior “BAY82N’, no se le observaron evidencias de interés criminalísticos. El cuarto vehículo, clase automóvil, marca Fiesta Power, Ford, color rojo, tipo sedan, uso particular, año 2004, serial de carrocería serial de carrocería “8YPZF16N748A33479”, motor “4 CILINDROS’, posee cuatro (4) neumáticos marca FIRESTONE, con ries de metal color negro en regular estado y conservación, con matrícula anterior y posterior “IAK54B” , provisto de sus cuatro puertas, capot y compuerta de la maletera, destacando en el parachoques posterior próximo a su extremo izquierdo un (1) orificio, con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 4,30 x 4,23 milímetros de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de 2 centímetros, tomando como punto de referencia el borde superior del parachoques posterior y a 52 centímetros, del borde lateral izquierdo se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio, el cual es signado co el)Nro. 1; del mismo modo, se observa en la compuerta de la maletera, en su extremo derecho un (1) orificio con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el No. 2, con las siguientes dimensiones 10,18 x 7,92 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a una distancia de 26 centímetros, tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maletera y a 29 centímetros, del borde lateral derecho de la referida compuerta, se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio, el cual es signado con el Nro. 2; al ser inspeccionada la cara interna de la compuerta de la maletera en su extremo izquierdo (vista del observador), se aprecia un (1) orificio, con forma de de ovoide y bordes evertidos, signado con el alfanumérico 2 1, con las siguientes dimensiones 7,48 x 4,69 milímetros en sus partes prominentes, a una distancia de 25,5 centímetros, tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maleta (cara interna) y a 24 centímetros, del borde lateral izquierdo de la referida compuerta (vista del observador), de igual manera, en la cara interna proximal a la parte posterior (vista del observado,) de la maletera, en su parte media y adyacente al neumático de repuesto, se observa un (1) orificio, con forma ovoide, con bordes evertidos, signado con el alfanumérico 1 J, con las siguientes dimensiones 11,64 x 10,11 milímetros en sus partes prominentes, a una distancia de 20 centímetros, tomando como punto de referencia el nivel del piso de la maletera y a 50 centímetros, del borde lateral derecho (vista del observado,) de la parte interna de la maletera. El quinto vehículo, pero cuarto clase automóvil y último de estos, clase rústico, marca Toyota LX V6, modelo Land Cruiser blanco, tipo techo duro, uso oficial, año 2012, serial de carrocería ría “JTEV71J2C4001945’, serial del motor “1GRA 523725’, con matrícula anterior y 3-0122 provisto de sus cuatro puertas, capot compuertas de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la parte delantera interna de dicho vehículo, visualizándose el motor con sus respectivos accesorios; se visualizan una calcomanía con los logotipos alusivos a institución del CICPC, ubicados en las puertas anteriores derecha e izquierda; se lee SUB DELEGACIÓN DABAJURO, realizándose en el interior del vehículo cuatro macerados con cuatro hisopos, los cuales se remiten a la unidad criminalística del Ministerio Público.
De la adminiculación y valoración según la sana critica de esta prueba documental con la testimonial del experto que la practicó, durante el debate oral y público experto RAFAEL PERNALETTE a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido del ACTA DE INSPECCION N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 113 AL 136 DE LA TERCERA PIEZA, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: son 4 inspecciones en una como primen punto tenemos 5 vehículos automotores, 4 del tipo automóvil y uno del tipo moto, estas son inspecciones realizadas el 22-12-20136 bajo el N!° 0004-2014 a las 01:40 PM, n el estacionamiento del CICPC subdelegación Dabajuro sector José Meléndez estado falcón, como primero punto es un vehiculo clase motocicleta de la marca Kawasaqui modelo Klr 650 de color negro, gris y blanco desprovisto de su matricula posee serial de carrocería y motor se observa logotipo identificativos en la parte lateral derecha e izquierda del de combustible de una institución de seguridad GNB, imagen 4y 5 y posee nomenclatura de la parte anterior del encarenado de la moto , numero 328 fotografías 6 y 7, pose sus dos neumáticos de la marca Duno con rines de metal en regular estado de conservación, se visualizo tacómetro y velocímetro, medidor de revolución del motor, imagen N° 8, se visualiza perdida de material del protector de mando del lado izquierdo, imagen 9, desprendimiento parcial de la luz anterior izquierda, imagen n 10 sigo de fricción en el encadenad lateral izquierdo, imagen n11 y desprendimiento parcial de la luz de cruce posterior derecho, imagen 12, mancha de color pardo rijo en el encarenado lateral izquierdo, imagen 13 y 14 con mecanismo de formación de escurrimiento, se hace la colección de de inmediato y se hizo cadena de custodia signado N° 722-2013, se observa otro segmento de color pargo rojizo en la parte lateral izquierda del encadenado se le genero registro N° 277, la primera mancha es signada con la letra R y esta segunda mancha signada con la letra S, se visualiza tres orificio en la parte lateral derecha del encadenado, estos de forma ovoide con borde invertido, vemos el 1, 2 y 3 de forma general así como de forma particular se hace el desprendimiento del encarenado y se ubica un impacto signado con el alfanumérico 2A en la parte lateral derecha del tanque de combustible se observa la respectiva abolladura del mismo, signada con la letra 3B, como segundo punto un vehiculo automotor marca fiesta modelo mark color blanco año 2010 posee serial de carrocería y motor, 4 neumáticos marca Brigeston y matricula anterior y posterior AC719SV, provisto de sus 4 puesto compuesta y capota, batería de color negro sin marca visible y un serial se inspecciona la partís interna del vehiculo, visualizándose los asientos de semi cuero se observa el tablero, el velocímetros el tacómetro posee un radio reproductor y controles para el aire acondicionado, en cuanto la parte criminalístico en la parte superior del techo se observa un impacto de forma tangencial, fotografía 43, 44 y 45, signado con el numero 1, el tercer vehiculo automotor marca Toyota corola color gris año 2001, posee 4 neumáticos matricula anterior y posterior, BAY82N posee 4 puerta, una capota, y una compuertas de la maletera en la parte interna se observa su asiento de cuero y su tablero desprovisto del frontal del radio reproductor, el cuarto vehiculo es un fiesta Powers color rojo del año 2004, posee matricula anterior y posterior IAK54B posee 4 puesto, puerta y compuerta de la maletera en la parte interna asitas de semicuero tablero y desprovisto del frontal del reproductor en la foto 66 y 67 del parachoques posterior externo izquierdo un orificio signado con el numero 1 de forma ovoide con borden invertidos, en la maleta se observa otro orificio este en la mica donde esta la luz de la matricula posterior adyacente ala cerradura de forma ovoide con bordes invertidos, en la cara interna de la compuerta se observa un orifico 2I de forma ovoide con bordees evertidos , se observa en la parte del encofrado donde va el caucho de repuesto dentro en la parte interna otro orifico de forma ovoide con bordes invertidos 1J, el cuarto vehiculo es clase rusito maraca Toyota Land Cruiser color blanco techo duro de uso oficial año 2012 posee 4 neumáticos matricula anterior y posterior 3-0122posee 4 puertas capo y dos compuertas de la maletera, se encuentra con etiqueta adhesiva en la parte posterior lateral derecho izquierdo de color negro sub delegación Dabajuro y en la puerta anterior derecha de izquierda el escudo de armas del CICPC,. Posee un esnorquel de color negro se visualiza parte interna donde se observa los asientos de semicuero, el tablero posee radio reproductor y consola de radio trasmisor.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: Con respecto a la inspección de la moto: ¿en relación a los tres orificios que presento la moto se pudo colectar dentro del mismo alguna evidencias? R no. ¿Tienen otros orificios de manera evertida? R no, solo esos impacto, con la anomalía de que existe una abolladura producto de la coerción molecular del proyectil Es la parte entre el tanque d la gasolina y ele encadenado. Es todo.- Con respecto al carro fiesta modelo mak: ¿en relación a la ubicación del vehiculo en el momento que recibió en el impacto queda plasmado en la planimetría? R si, en la planimetría y en la trayectoria. Con respeto al vehiculo Toyota corola no realiza preguntas. Con respeto al fiesta Powers: ¿se colectaron proyectiles? R no, no se encontraron proyectiles dentro del mismo.- con relación a la Toyota Land Cruiser: ¿presento algún impacto o alguna evidencia? R no solo se le hizo 4 macerados, y se le genero registro de cadena de custodia 280-2013 para la determinación de iones oxidantes. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Con respecto a la inspección de la moto: ¿la imagen 5, por su experiencia si un sujeto esta montado en la moto las rodillas o las piernas del piloto puede permitir ver el tipo de logotipo? R.- objeción del ministerio publico por cuanto no es una pregunta que versa sobre la inspección técnica, a los que responde la ciudadana jueza que el experto puede contesta la pregunta por cuanto la misma versa sobre los hechos objeto del debate. R. procede el experto a responder: Esto es depende de quien observa la moto y el individuo que va en la moto, en mi caso no manejo moto y mido 1.65 de estatura y me monto en la moto y se va a ver los logotipos y si es otras personas de mayor estatura que yo no se ve el logotipo, asi como la posición del piloto.- es todo, Con respecto al carro fiesta modelo mak: ¿Dónde esta el vehiculo? En el estacionamiento del CICPC subdelegación Dabajuro. ¿Que es tangencial? R no produce ruptura de solución de continuidad, solo es una abolladura.- ¿indique que pudo haber producido este impacto tangencial de forma ovoide? R por un impacto de un objeto de mayor cohesión molecular, de un proyectil por que deja lo que es el canal de la dirección que lleva la trayectoria del proyectil, le llaman el bisel.- Con respeto al fiesta Powers: ¿pudo determinar quien causo los impacto de bala al vehiculo? R no.- Toyota Land Cruiser: ¿a que distancia es visible se el logotipo estando el vehiculo estacionado? R se lo digo por que fui funcionario del CICPC por 10 años Lo reconozco yo de aquí a 500 o 600 metros simple vista- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: Con respecto a la inspección de la moto: ¿ese emblema es fluorescente en la noche? R si, ¿y el numero? R no, esa es una etiqueta, este logotipo es ya obsoleto por que se utiliza el escudo de armas de la guardia nacional. ¿Se evidencia que nunca tuvo matricula? R al momento que hice la inspección no tenia la matricula, esta ubicada debajo del faro posterior del stop, no hay signos de violencia de ningún tipo, simplemente no la tenia al momento de hacer la inspección.- ¿ud realiza la inspección como técnico? R si. ¿Conoce el motivo de las fricciones y daños de la moto? R Me imagino que la moto cayó, cayo en un hueco, dio un vuelco y por eso existen estos daños.- ¿el encarenado? R es el protector que protege el tanque de la gasolina y donde van ubicadas las piernas y el motor.- Con respecto al carro fiesta modelo mak no hace preguntas. Con respecto al fiesta Powers: ¿estos orificios invertidos y evertidos, son uno de entradas y salidas? R si, el invertido es de entrada (66, 67, 68, 69) y en la parte de la compuerta la salida 2I y la otra es el IJ en el encofrado donde esta el caucho de repuesto, no se colectaron proyectiles.- con relación a la Toyota Land Cruiser: ¿Por qué realizan macerados en este vehiculo? R. como orientación la parte de la deflagración de la pólvora para determinar si dispararon o no dentro del vehiculo,. Es un método de orientación no de certeza.- ¿se hizo dentro del vehiculo? R si. ¿Coinciden las imágenes fotográficas con la leyenda en la parte inferior de las mismas? R si,. ¿Cumplió esta experticia con los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para realizar la misma.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar que son varias las inspecciones registradas en una sola inspección, se realiza inspección a 5 vehículos automotores, 4 del tipo automóvil y uno del tipo moto, realizadas el 22-12-20136 bajo el N° 0004-2014 a las 01:40 PM, en el estacionamiento del CICPC subdelegación Dabajuro sector José Meléndez estado Falcón, apreciando este tribunal la coincidencia armónica y perfecta con la prueba documental sobre la cual versa su declaración.
De igual modo, resulta armónico y conteste con la descripción de estos vehículos peritados, y presentes en el sitio de suceso, la declaración que en el juicio rindió el experto WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.363.598, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Experto vehicular N° 4 del Ministerio Publico, años en la institución: 17 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-385-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 157 AL 160 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: efectivamente el día 22 de diciembre de 2013 hice acto de presencia en la sede del CICPC subdelegación Dabajuro allí realice 5 experticia la 385 se refiere a un vehiculo oficial clase motocicleta marca Kawasaqui modelo klr 650 de color negro año 2012, tipo en duro no porta placa y de uso oficial, este vehiculo esta compuesto por dos seriales uno ubicado en el casi o cuadro que esta debajo del manubrio el mismo presenta que los alfanuméricos kjalee19cda4899 este es un vehiculo de origen importado y posee en la parte inferior sobre el motor el nic KL650AEA79059 este vehiculo automotor se encuentra en sus serial originales. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿de acuerdo a su conocimiento como determino que era un vehiculo oficial? R por que tenia las ciclas y escudo ENB que indica la guardia nacional bolivariana.- ¿estas era visibles? R obviamente si. ¿Sus dimensiones aproximadamente? R en la posición donde la coloquen es visible por que la vista deja reflejado al conductor y se puede ver. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿indique en que sitio estaba ubicaban las ciclas? R en el encadenado en la parte lateral izquierda ¿puede determinar el tamaño? R yo al pude observar pero no tengo dimensión.- ¿en el sitio donde esta la sigla si alguien montado sobre la moto es visible o se tapa? R depende de la posición en que este.- es todo.- . Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de experticia realizo? R reconocimiento de serial.- ¿solo para esos fines? R si.- que es el encadenado? R lo que conforma la parte delantera de la moto, el platico que lleva al extremos en la parte delantera.- ¿de que color era el encadenado? R negro. ¿Y el logo estaba allí? R si. ¿Solo se puede ver de cerca? R si, depende de la posición del sujeto que visualiza la moto para pode ver el escudo debe estar un poco de lado y debe estar muy cerca.- ¿mas o menos a que distancia? R cerca, adyacente, hay que acercarse y detallar. ¿Cumplió la experticia los lineamientos criminalístico y técnicos para realizarla? R. si. ¿le corresponde determinar si la moto tenia alguna abolladura o marca? R no, solo los seriales y que tenga una previa desvalijamiento, que le falten piezas.- es todo.
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, observándose de su relación con la prueba documental, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-385-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 157 AL 160 DE LA SEGUNDA PIEZA, a los fines de acreditar conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que se le practico reconocimiento a un vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: KAWASAKI, MODELO: KLR-650, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS: TIPO: ENDURO, USO: OFICIAL, AÑO: 2012. PERITAJE Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al pedimento pautado, con la visibilidad ambiental suficiente que permite la amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto, se constata y se determina lo siguiente PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), ubicado en la parte delantera derecha del marco del cuadro o chasis (debajo del manubrio), el cual se encuentra grabado en troquel de puntos de agujas, las cifras alfanuméricas que se leen: JKALEE19CDA42899, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte del mismo poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV), del motor, grabado en troquel de sistema de puntos de agujas, el cual se ubica en la parte central inferior del bloque del motor, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos KL650AEA79059, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte del mismo poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. CONCLUSIONES 01.- El número de identificación vehicular (NIV), grabado en la carrocería o cuadro del chasis, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: JKALEE19CDA42899, se encuentra en su estado ORIGINAL. 02. El número de identificación vehicular (NIV) del motor, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: KL650AEA79059, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03. El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el sistema de investigación e información policial, SIIPOL, arrojando no presenta registro por este sistema. Constatando a través de la adminiculación de la documental de esta experticia, la declaración del experto y las imágenes fotográficas anexas, la correspondencia entre sus conclusiones con las imágenes fotográficas.
La declaración de WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO, con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-386-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 161 DE LA SEGUNDA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: le corresponde a un vehiculo clase automóvil ,marca Toyota, modelo corola de color plata con las siglas BAY82N, tipo sedan de uso particular año 2001, estaba constituido por sus seriales de parte superior del corta fuego, específicamente abriendo el capo en el compartimiento del motor, se observa la chapa con unos remaches del mismo lado posee un serial en bajo relieve estampado que viene siendo el serial de compacto y en la parte del motor posee un alfanumérico 7AH938772, todos sus seriales se encuentran original.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió la experticia los lineamientos criminalísticos y científicos destinados para realizar la misma? R si. ¿Corresponde la leyenda con lo descrito en la foto? R si.- es todo.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio y se valora conforme al principio de la sana crítica, se adminicula con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-386-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 161 DE LA SEGUNDA PIEZA, ratificada por el experto en juicio y valoradas tanto la testimonial del experto, como la prueba documental, conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la cual fue incorporada al juicio, y ratificada por el experto que la realizo, y se le otorga pleno valor probatorio permitiendo la adminiculación de la experticia y la testimonial del experto que la practico, establecer que en fecha 22 de Diciembre del 2013, le fue realzado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Dabajuro, ubicada en la Avenida Deogracia Gutiérrez, sector José Meléndez, Parroquia y Municipio Dabajuro Estado Falcón, una experticia de Reconocimiento Técnico, para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad, posibles alteraciones, y/o modificaciones en sus seriales identificativos a un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: PLATA, PLACAS: BAY-82N, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001.determinando del peritaje realizado: PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), fijada en una chapa de metal, ubicada en el lado derecho de la pared del cortafuego troquelado alto relieve, donde se aprecia los caracteres alfanuméricos: 8XA53AEB215006760, se encuentran ORIGINAL, ya que la configuración de los dígitos que la componen, superficie de soporte y morfología, son las contempladas por la compañía ensambladora, SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV), troquelado bajo relieve, en el lado derecho de la pared de cortafuego, donde se aprecia la cifra alfa numérica: 8XA53AEB215006760, encuentran ORIGINAL, ya que la configuración de los dígitos que la componen, superficie de soporte y morfología, son las contempladas por la compañía ensambladora. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV), grabado en troquel bajo relieve, ubicado en la parte inferior trasera izquierda del bloque del motor, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: 7AH938772, encuentran ORIGINAL, ya que la configuración de los dígitos que la componen, superficie de soporte y morfología, son las contempladas por la compañía ensambladora. CONCLUSIONES: 01.- El número de identificación vehicular (NIV) fijada en una chapa de metal, ubicada en el lado derecho de la pared del cortafuego troquelado alto relieve, se encuentran ORIGINAL. 02. - El número de identificación vehicular (NIV), troquelado bajo relieve, en el lado derecho de la pared de cortafuego, se encuentran ORIGINAL. 03.- El número de identificación vehicular (NIV), grabado en troquel bajo relieve, ubicado en la parte inferior trasera izquierda del bloque del motor, se encuentran ORIGINAL. 04.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el sistema Integrado de investigación policial, (SIIPOL), arrojando como resultado no presenta solicitud por este sistema. Constatando a través de la adminiculación de la documental de esta experticia, la declaración del experto y las imágenes fotográficas anexas, la correspondencia entre sus conclusiones con las imágenes fotográficas.

Así mismo, coincide lo declarado por el experto WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-387-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 166 DE LA SEGUNDA PIEZA A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: Se trata de un vehiculo clase automóvil. Marca ford modelo fiesta placas IAK54b tipo sedan de uso particular de año 2004, este presenta una chapa en el tablero, posee unas chapas en la parte del frontal que la misma esta desincorporada, también un serial de compacto en el marco del piso del lado del copiloto grabado en puntos de aguja el serla del motor sobre el bloque con el serial 016027121 que consta de un cambio de motor por que no es el serial original del mismo, este motor fue verificado por siipol y para el momento no registraba y aunque tenga la carencia de la chapa no afecta la identificación e individualización del vehiculo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: Cumplió la experticia los lineamientos criminalísticos y científicos destinados para realizar la misma? R si. ¿Corresponde la leyenda con lo descrito en la foto? R si.-
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio y se valora conforme al principio de la sana crítica, se adminicula con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-387-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013, ratificada por el experto en juicio y valoradas tanto la testimonial del experto, como la prueba documental, conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la cual fue incorporada al juicio, y ratificada por el experto que la realizo, y se le otorga pleno valor probatorio permitiendo la adminiculación de la experticia y la testimonial del experto que la practico, establecer que en fecha 22 de Diciembre del 2013, le fue realzado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Dabajuro, ubicada en la Avenida Deogracia Gutiérrez, sector José Meléndez, Parroquia y Municipio Dabajuro Estado Falcón, una experticia de Reconocimiento Técnico, para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad, posibles alteraciones, y/o modificaciones en sus seriales identificativos a un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: ROJO, PLACAS: IAK-54B, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2.004, PERITAJE Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al pedimento pautado, con la visibilidad ambiental suficiente que permite la amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto, se constata y se determina lo siguiente PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), que se encontraba ubicado en la parte central del frontal, denominado comúnmente como cara e´ vaca (área superior del parachoques delantero), se determina Chapa Desincorporada. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV), ubicado en la parte superior delantera izquierda del tablero o panel de control, el cual se encuentra grabado en un segmento metálico (chapa de carrocería), en sistema de estampado en puntos de aguja, y en la que se leen los caracteres alfanuméricos: 8YPZF16N748A33479, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte del mismo poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV), fijado en la parte interna de la cabina específicamente compacto lado derecho del piso, y grabado en sistema de estampado en puntos de agujas, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: 8YPZF16N748A33479, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el referido serial identificador se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado y superficie de soporte poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. CUARTO: El número de identificación vehicular (NIV), grabado en troquel de puntos de agujas, ubicado en la parte inferior trasera izquierda del bloque del motor, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: 016027121, al ser minuciosamente evaluados, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. Constatando a través de la adminiculación de la documental de esta experticia, la declaración del experto y las imágenes fotográficas anexas, la correspondencia entre sus conclusiones con las imágenes fotográficas.
Asimismo, depuso en el debato el experto WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-388-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 171 DE LA SEGUNDA PIEZA A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: este se trata de un vehiculo clase automóvil, marca ford modelo fiesta año 2010 color blanco, tipo sedan de uso particular, presenta chapa identificador en el tablero del lado izquierdo y otra en el marco de la cabina del lado del copiloto posee el serial de compacto en el marco del piso del lado de copiloto y el serial que presenta estampado en el motor esta original igual que los demás seriales.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió la experticia los lineamientos criminalísticos y científicos destinados para realizar la misma? R si. ¿Corresponde la leyenda con lo descrito en la foto? R si.-
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio y se valora conforme al principio de la sana crítica, se adminicula con la prueba documental de Experticia Vehicular N° DATCI-CP-DPVL-388-12-13, de fecha 22 de Diciembre del 2014, suscrita por Experto Vehicular IV T.S.U. Wuekensson Hernandez, adscritas a la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público estado Lara del Ministerio Público, ratificada por el experto en juicio, valoradas y relacionadas tanto la testimonial del experto, como la prueba documental, conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la cual fue incorporada al juicio, y ratificada por el experto que la realizo, y se le otorga pleno valor probatorio permitiendo la adminiculación de la experticia y la testimonial del experto que la practico, establecer que en fecha 22 de Diciembre del 2013 se le practico experticia a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC719SV, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2.010. PERITAJE: Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al pedimento pautado, con la visibilidad ambiental suficiente que permite la amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto, se constata y se determina lo siguiente PRIMERO: El número de identificación vehicular (NIV), ubicado en la parte lateral delantera derecha (Marco del piso inferior lado del copiloto), específicamente en la parte interna del compacto, el cual se encuentra grabado en troquel de puntos de agujas bajo relieve, los caracteres alfanuméricas que se leen: 8YPZF16N2A8A37791, al ser minuciosamente evaluado, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte del mismo poseen configuración, dimensiones y ubicación que corresponden con las usadas por la compañía ensambladora. SEGUNDO: El número de identificación vehicular (NIV), fijado en una chapa metálica, que se ubica en la parte superior delantera izquierda del tablero o panel de control, y en la que se leen los caracteres alfanuméricos: 8YPZF16N2A8A37791, grabados en troquel de puntos de agujas bajo relieve, al ser minuciosamente evaluada, se determina que la misma se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte de la misma poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora. TERCERO: El número de identificación vehicular (NIV), fijado en una chapa metálica, que se ubica en la parte interna de la cabina específicamente (marco de la puerta izquierda), grabados en troquel de puntos de agujas bajo relieve y en la que se leen los caracteres alfanuméricos: 8YPZF16N2A8A37791, grabados en troquel a bajo relieve, al ser minuciosamente evaluada, se determina que la misma se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte de la misma poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora. CUARTO: El número de identificación vehicular (NIV), grabado en troquel de puntos de agujas bajo relieve, ubicado en la parte inferior trasera izquierda del bloque del motor, y en el que se leen los caracteres alfanuméricos: 4A19524, al ser minuciosamente evaluados, se determina que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, ya que las características de grabado, superficie de soporte poseen configuración, dimensiones y ubicación que se corresponden con las usadas por la compañía ensambladora, no apreciándose signos algunos de modificación. CONCLUSIONES: 01.- El número de identificación vehicular (NIV), ubicado en el compacto se encuentra en su estado ORIGINAL. 02. El número de identificación vehicular (NIV), fijado en la chapa identificadora que se ubica en la parte superior delantera izquierda del tablero o panel de control, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03. El número de identificación vehicular (NIV), fijado en la chapa identificadora que se ubica en la parte interna de la cabina se encuentra en su estado ORIGINAL. 04. El número de identificación vehicular (NIV), grabado en el bloque del motor se encuentra en su estado ORIGINAL. 05.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el sistema Integrado de investigación policial SIIPOL, arrojando como resultado no presenta solicitud por este sistema. Constatando a través de la adminiculación de la documental de esta experticia, la declaración del experto y las imágenes fotográficas anexas, la correspondencia entre sus conclusiones con las imágenes fotográficas.
También depuso el experto WUEKENSSON JOSE HERNANDEZ GUAIDO, sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO DATCI-CP-DPBL-389-12-13 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 176 DE LA SEGUNDA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: se trata de un vehiculo clase rustico maraca Toyota, modelo Land Cruiser de color blanco, tipo techo duro, palcas 3-0122CTPJ de color verde lo que es una placa oficial año 2012, este posee una etiqueta en el marco de la cabina del lado del piloto de color negro de origen importada también posee un numero de identificación vehicular en el área delantera del larguero del chasis del lado derecho y el serial de motor del bloque en la parte inferior del lado derecho, todos sus seriales están originales. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿este vehiculo tenia algún logotipo? R no recuerdo.- ¿Qué tipo de placa tenia? R una oficial, ¿a quien partencia la placa? R.- Al CICPC. ¿Donde estaba ubicada la placa ¿ en la parte delantera. ¿Era visible a que tipo de distancia? R es visible a una unidad patrullera. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cumplió la experticia los lineamientos criminalísticos y científicos destinados para realizar la misma? R si. ¿Corresponde la leyenda con lo descrito en la foto? R si.- es todo.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio y se valora conforme al principio de la sana crítica, se adminicula con la prueba documental de Experticia Vehicular N° DATCI-CP-DPVL-389-12-13, de fecha 22 de Diciembre del 2014, suscrita por Experto Vehicular IV T.S.U. Wuekensson Hernandez, adscritas a la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público estado Lara del Ministerio Público, ratificada por el experto en juicio y valoradas tanto la testimonial del experto, como la prueba documental, conforme al principio de la sana critica, especialmente, los conocimientos científicos, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la cual fue incorporada al juicio, y ratificada por el experto que la realizo, y se le otorga pleno valor probatorio permitiendo la adminiculación de la experticia y la testimonial del experto que la practico, establecer que en fecha 22 de Diciembre del 2013 se le practico experticia a CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: 3-0122-CTPJ, TIPO: TECHO DURO, USO: OFICIAL. PERITAJE: Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al pedimento pautado, con la visibilidad ambiental suficiente que permite la amplia observación, utilizando elementos de detalle y tacto (...) CONCLUSIONES: 01.- El número de identificación vehicular (NIV), fijado en un stiker, que se ubica en la parte central del marco de la cabina del lado delantero izquierdo (área del piloto), se encuentra en su estado ORIGINAL. 02. El número de identificación vehicular (NIV), grabado en troquel bajo relieve, ubicado en la parte superior trasera izquierdo del bloque del motor, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03. El número de identificación vehicular (NIV), ubicado en la parte delantera derecha del larguero, (cara del chasis) se encuentra en su estado ORIGINAL. 04. El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) arrojando como resultado no registra por este sistema. Constatando a través de la adminiculación de la documental de esta experticia, la declaración del experto y las imágenes fotográficas anexas, la correspondencia entre sus conclusiones con las imágenes fotográficas.

Así las cosas, no queda duda para este tribunal que los vehículos presentes en el sitio del suceso son estos cinco vehículos: uno clase moto y cuatro clase automóvil suficientemente identificados, debe señalar quien aquí se pronuncia que en las inspecciones técnicas realizadas al sitio de suceso y a estos vehículos, hubo señalamiento preciso del sitio donde se le efectuaron macerados, sobre estos macerados realizaron los expertos Jhonny Duran y Darwin Rosendo experticia hematológica y Reconocimiento N° UCCVDF-LARA-DC-LB-008-2014 de fecha 10 de Enero del 2014; esta experticia incorporada como prueba documental fue además ratificada en sala, por ambos expertos que la practicaron reconociendo su firma, y dando certeza sobre su contenido, este tribunal le otorga pleno valor probatorio y la adminicula con el testimonio del experto JONNY RAMON DURAN CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.357.129, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: experto criminalístico del Ministerio Publico, quien depuso: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO N° UCCBDF-LARA-DC-LB-008-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 82 al 88 DE LA TERCERA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: esta fué suscrita por mi persona y Darwin Rosendo se recibe una comunicación de fecha 07-01-2015 relacionada con la cadena de custodia UCCBFD-LARA-275 de fecha 22-12-2013 Y UCCBDF-LARA -276-2013 de fecha 22-01-2014 y UCCBFD-LARA-277-2013 de fecha 22-01-2013 a este tipo se le pidió reconocimiento legal y análisis hematológico la primera es una muestra de sangre colectada al cadáver de Quiva Medina Antonio José e impregnado en unos segmentos de gasa, la segundo son costras de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el asfalto de la avenida principal de Menemauroa adyacente a la estación de servicio PDV, la tercera son dos muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática signada con al letra r y colectada sobre el encadenado superior e inferior de una moto marca kawasaqui impregnada en dos segmentos de gasa y el cuatro es un proyectil de estructura blindada de forma cilindrogival y el componente que conforma el cuerpo de ana bala con un peso d 7.45 gramos y 13.36 milímetros de base, el mismo se observaron pequeñas costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto que comprometía la base y el cuerpo del proyectil, se deja constancia que el proyectil fue extraído al cadáver de Quiva Medina Antonio Jose, en la primera evidencia la 1.2 y 3 yo me voy a determinar la prueba de orientación y verificar si es sangré con el catle meyer y al darme la reacción el color me voy a la certeza que es la visualización de cristales en este caso como habían gasas y costras y utilice dos reactivos el teisman para las gasas y el tacayama para las costras por que tacayama recomienda que cuando al superficie es dura lo mas ideal es utilizar la mismo para observar los cristales de hermotromogeno donde la hemoglobina se desdobla y utilizo los dos reactivos, el proyectil se hizo observación para visualizar las costras y se macero y se utilizo el tacayama y se paso para balística y una vez determinada la orientación y la certeza me voy a la determinación de especie y determino que es sangre humana y me voy a la técnica de absorción y alusión para visualizar cada muestra a que grupo pertenece dando resultado de auglotiniojeno es decir que son del grupo sanguíneo O , la muestra de sangre colectada al cadáver corresponde al fruido sanguíneo O las costras de aspecto pardo rijos colectadas son del grupo sanguíneo o y de naturaleza humana al igual que las muestras colectadas en la moto y en el proyectil en proyectil es enviado al área de balística para el análisis técnico, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. ¿en relación a la costra colectada cerca de la estación de servicio corresponde al tipo se sangre del occiso? R según la evidencia enviada tienen el mismo grupo sanguíneo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo hace referencia a costra a que se refiere=? R es cuando cae la sangre a la superficie y se seca y para desprenderla, depende de la superficie donde cae el liquido si la superficie es dura al secarse se forme la costra y se desprende con facilidad y todo esto lo colecta el técnico y lo envía al laboratorio, también puede ser colectada con una gasa, si esta tiene solución salina se puede tomar la muestra con la gasa, la técnica varia pero el resultado es el mismo. ¿Cumplió esta experticia con los lineamientos científicas y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si.- ¿su participación con Darwin Rosendo fue independiente o de manera conjunta? R. conjunta por que hacemos la observación ambos, el que firma la cadena es el responsable de al evidencia y la otra persona esta avalando lo que se observa.
Apreciando la referida prueba documental y el testimonio del experto JONNY RAMON DURAN CUELLO, conforme al principio de la sana critica, resulta armónico y conteste con la declaración durante el debate del experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº: V-15.885.022, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: experto criminalista del Ministerio Publico, quien durante el juicio depuso: con respecto a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO N° UCCBDF-LARA-DC-LB-008-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 82 al 88 DE LA TERCERA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: a estas evidencias se le realizo análisis hematológico que se mencionan a continuación: una muestra de sangre colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Quiva Medina, unas costras de aspecto pardo rojizo colectada sobre el asfalto de la Avenida principal de Menemauroa y dos muestras de sustancia de color pardo rojizo signada con las letras r y s colectadas a un vehiculo tipo moto marca kawasaqui color negro y un proyectil de estructura blindada dorada de forma cilindrogival que presenta costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza humana por mecanismo de formación por contacto en cuerpo y base después del reconocimiento técnico se fijaron fotográficamente y se paso a hacer análisis de orientación y certeza al igual que de determinación de especie el cual da que coinciden que la muestra de sangre signada con numero 1 son de naturaleza hemática y corresponde la grupo sanguíneo O, así como las 2 y 3 y el proyectil signado con el numero 4, dando positivo a la sangre de especie humana y perteneciente al grupo sanguíneo o.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: cumplió la experticia con los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para realizar la misma? R si.- ¿la participación con Johnny Duran fue en conjunta o en forma separada? R en conjunto.- es todo.

De la adminiculación de estas testimoniales de los expertos Rosendo y Duran, con la prueba de EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO N° UCCBDF-LARA-DC-LB-008-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 82 al 88 DE LA TERCERA PIEZA incorporada al debate por su lectura; coinciden los expertos en señalar que se realiza el reconocimiento hematológico a una muestra de sangre colectada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Quiva Medina Antonio José. 2. COSTRAS DE SUSTANCIA de aspectos pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectada sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV. 3. DOS MUESTRAS DE SUSTANCIAS de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, signadas con las letras “ R” y “ S”, colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, Marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco. 4. UN PROYECTIL, de estructura blindada de aspecto dorado, de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, con una masa de 7,45 gramos, una altura de 13,36 milímetros desde la base hasta el vértice y 9,36 milímetros, tomados en la parte mas prominente de su base; presenta deformaciones en su cuerpo, al igual que pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su cuerpo y base. Es de hacer notar que el mismo fue extraído en el proceso de autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Quiva Medina Antonio José; para tal reconocimiento se aplicaron los métodos científicos de orientación empleados: Reactivo de Kastle-Mayer (Reacción Colorimétrica); Reactivo de Ortotolidina (Reacción colorimétrica) y el Método Microcristalográfico para Determinar Sustancias de Naturaleza Hemática. Posteriormente se aplicó el método científico de certeza empleado: Reacción de Teichmann; la Reacción de Takayama; Investigación de Especie, con el Kit. Hexagon Obti, obteniendo como CONCLUSIONES 1. La muestra de sangre colectada al cadáver, de quien en vida respondía al nombre de Quiva Medina Antonio José, signada con el numero 1, corresponde al grupo sanguíneo “O”. 2. Las costras de aspecto pardo rojizo, colectadas sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Maura, adyacente a la estación de servicio de PDV, signada con el numero 2, son de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”. 3. Las muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo, signados con las letras “R” y “s” colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, signada con el numero 3, son de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.4. La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectado sobre el proyectil, signada con el numero 4, es de naturaleza hemática, corresponde, a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.
Así de la adminiculación de dichos probatorios, aportan a este tribunal la convicción de que desde el punto de vista científico-criminalístico que las muestras colectadas en el cadáver de Antonio Quiva, sobre el carenado de la moto y las costras sobre el asfalto de la avenida principal de Menemauroa corresponden a sustancia de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”.
Prosiguiendo el análisis de los medios de convicción, y a los fines de establecer las condiciones en las que se encontraba el cadáver, fué realizada Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-001-2014 de fecha 21 de Diciembre del 2013 por el funcionario RAFAEL ALBERTO PERNALETE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.856.735, adscrito a la unidad criminalística del Ministerio Publico Lara, años en la institución: 04 años, quien bajo juramento expuso durante el debate: la primera inspección técnica 001-2014 se realizó en fecha 21 de diciembre de 2013, 09:10 pm en el CICPC de la delegación Falcón podemos ver en la fijación fotográfica las cuales son las mismas que corren insertas en el físico del montaje fotográfica las cuales son traídas por mi persona donde yace sobre una camilla de metal un cadáver de sexo masculino de quien en vida respondiera al nombre de Quiva Medina Antonio José de 1.70 de estatura, piel trigueña, Cabello crespo frente corta cejas pobladas de color pardo oscuro, Fotografías en forma general y particular , se observa un tatuajes de forma ornamental alusiva a una estrella en tinta de color azul, ubicado en la región deltoidea derecha y daltoide izquierda fotografía 5 y 6 respectivamente, otro tatuaje en tinta do color azul y verde donde se lee BRAILIELIS así como tres estrellas con 5 puntas de diferentes dimensiones ubicada en la región de cara interna del brazo izquierdo, se ve una excoriación de forma ovoide ubicada en la región zigomática del lado izquierdo, podemos ver una cicatriz antigua ubicada en la región de la rodilla izquierda en la imagen10 y 11, excoriación de forma ovoide en la rodilla izquierda, fotografías 12 y 13, en la foto 14 y 15 una excorias de e forma ovoide en la región dorsal del pie izquierdo, expeine o en la cara externa del tobillo, vemos fotografías en general donde se ubica el orificio que es la fotografía 16, esta es una herida de forma circular de un centímetro de diámetro, las cuales son las imágenes de las 16 hasta la 20 de forma general particular y detalle, ubicada en la región rtroa auricular derecha, se hace la colecciona de manchas de color pardo rojizo a través d un segmento de gasa se genera registro de cadena de custodia N° 274-2013 aunado a este se le realizo toma de muestra de adherencia análisis de trazas de disparo al cadáver esto se le genero registro de cadena a de custodia N° 269-2013 y kid de ATD que se empleo signado con numero 000026, dejo constancia de que el cadáver al momento de hacer el reconocimiento el mismo se encontraba entintado producto de la necropsia de ley realizada por el CICPC, así mismo se le realizo la respectiva necropsia de ley quedando plasmada de en registro de cadena de custodia 281-2013 para verificar su verdadera identidad. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿En relación ud hace mención a unas excoriaciones en la rodilla izquierda en al imagen 12 o 13 y en la parte del empeine, las mismas eran residentes o tenia cierto tiempo de producidas? R eran recientes para ese entonces.- ¿en cuanto a las manchas de los dedos a que correspondía? R es el tintado realizado por el CICPC al momento de hacer la necropsia para verificar la cadáver identidad. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. ¿Es usted médico? R no, pero tengo conocimiento de las parte criminalística y medicina legal. ¿Conoce para determinar el tipo de lesiones y el tiempo de las mismas? R eso será por la parte medica por que será por de la cicatrización de las lesiones. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Este entintado altera la inspección? R este es hecho por el CICPC la tinta utilizada por la unidad criminalística es tinta negra, para plasmarla las huellas y verificar su individualización con respecto al cadáver para buscar la verdadera la identidad, pero no altera el resultado de la misma. ¿Se cumplieron en la inspección los requisitos criminalísticos y legal para realizar la misma? R si.-

Esta declaración valorada conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, aunado a la circunstancia se realizó en fecha 21 de diciembre de 2013, a las 09:10 pm en la sede del CICPC de la delegación falcón donde se realiza inspección sobre una camilla de metal un cadáver de sexo masculino de quien en vida respondiera al nombre de Quiva Medina Antonio José de 1.70 de estatura, piel trigueña, Cabello crespo frente corta cejas pobladas de color pardo oscuro, Fotografías en forma general y particular, se observa un tatuajes de forma ornamental alusiva a una estrella en tinta de color azul, ubicado en la región deltoidea derecha y deltoidea izquierda fotografía 5 y 6 respectivamente, otro tatuaje en tinta do color azul y verde donde se lee BRAILIELIS así como tres estrellas con 5 puntas de diferentes dimensiones ubicada en la región de cara interna del brazo izquierdo, se ve una excoriación de forma ovoide ubicada en la región cigomática del lado izquierdo, se observa una cicatriz antigua ubicada en la región de la rodilla izquierda, excoriación de forma ovoide en la rodilla izquierda, unas excorias de forma ovoide en la región dorsal del pie izquierdo, empeine en la cara externa del tobillo, se evidencia una herida de forma circular de un centímetro de diámetro, ubicada en la región retroaricular derecha, se hace la colección de manchas de color pardo rojizo a través de un segmento de gasa, se realizo toma de muestra de adherencia para el análisis de trazas de disparo al cadáver, esto se le genero registro de cadena a de custodia N° 269-2013 y se asignó el kid de ATD (análisis de trazas de disparos) signado con numero 000026; posteriormente se deja constancia que al cadáver al momento de hacer el reconocimiento se encontraba entintado producto de la necropsia de ley realizada por el CICPC, así mismo se le realizo la respectiva necropsia de ley quedando plasmada en el registro de cadena de custodia 281-2013 para verificar su verdadera identidad.
Al relacionar esta declaración, con la prueba documental de UCCVDF-LARA-DC-IT-001-2014 de fecha 21 de Diciembre del 2013, la cual fue debidamente incorporada al debate oral y público y ratificada en el debate por el experto, una vez valorada conforme al principio de la sana critica, y adminiculadas entre sí, se denota la correspondencia entre ambos medios probatorios a los fines de acreditar que en horas de la noche (9:10pm), se constituyó el funcionario T.S.U. Rafael Pernalete, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, en el Departamento de Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), avenida Alí Primera, estado Falcón, lugar en el cual se acuerda efectuar Reconocimiento de Cadáver, observándose en el precitado lugar, sobre un mesón de metal, propio para la práctica de autopsias, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta y el mismo se encuentra húmedo en su totalidad del cuerpo, producto del cambio de clima. Observándose las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel trigueña, cabello crespo corto, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeños, pardo oscuros, nariz perfilada, orejas adosadas grandes, boca pequeña, labios delgados, mentón cuadrado, bigote y barba rasurada, contextura delgada, de un metro setenta (1,70 m) de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se observa que el mismo presenta lo siguiente: A.-) cuatro (04) tatuajes ornamentales alusivos a estrellas de diferentes dimensiones, de cincos puntas cada una, elaborados con tinta color azul, ubicados dos (2) en la región anatómica deltoidea derecha y dos (2) en la región anatómica deltoidea izquierda. B.-) un (1) tatuaje ornamental en tinta de color azul y verde con inscripción en letra tipo cursiva, donde se lee: Brailielys, así como tres (3) estrellas de diferentes dimensiones y de cinco puntas cada una, ubicado en la región anatómica cara interna del brazo izquierdo. C.-) una (1) excoriación con forma de ovoide, ubicada en la región anatómica cigomática del lado izquierdo. D.-) una (1) excoriación, con forma de ovoide, ubicada en la región del borde del pabellón de la oreja lado derecho. E.-) una (1) cicatriz antigua, ubicada en la región anatómica rodilla izquierda. F.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica de la rodilla izquierda. G.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica dorsal del pie izquierdo (expeine), adyacente a la cara externa del tobillo. H.-) una (1) herida de forma circular de 1 centímetro de diámetro, ubicada en la región retro auricular derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: quedó identificado, según el libro de ingresos de la referida morgue como: QUIVA MEDINA ANTONIO JOSÉ, cédula de identidad V-19.748.478; no obstante, se le practicó su correspondiente Necrodactilia de Ley. Coincidiendo las imágenes fotográficas y sus leyendas, con la declaración del experto y el contenido de la prueba documental.
Concatenando la inspección técnica del cadáver, con la declaración de Rafael Pernalete al respecto, y el contenido de la experticia de examen médico legal de reconocimiento externo de cadáver practicada al cadáver, con la inspección del cadáver realizada por los funcionarios adscritos al CICPC Ramón Guarecuco y Angel Mavarez, y de estos con la prueba documental de Acta de Inspección N° 330-13, de fecha 21/12/13, observa este tribunal la similitud de la descripción de las características fisonómicas de la persona y del examen externo del cadáver, evidenciándose de este medio probatorio incorporado al debate signado con el N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-165-2013, de fecha 07/01/2014 suscrito por la Médico Forense Dra. María Moreno, adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al principio de la sana critica, y se adminicula con la declaración de la experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.116.745, Venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Medico cirujana, experto profesional forense II adscrita a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, poseo 13 años y 5 meses de experiencia en el CICPC, luego ingreso al Ministerio Publico donde tengo 3 años y 5 meses, a cuyo testimonio se le otorga pleno valor probatorio, conforme al principio de la sana critica, y cuya declaración en el debate sobre el INFORME DE EXAMEN MEDICO LEGAL N UCCBDF-LARA-DCF-MF-165-2013 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA DEL FOLIO 67 AL 75 DE LA PRIMERA PIEZA. expuso: en este caso se trata de un examen médico legal basado en el reconocimiento del cadáver realizada el 21-12-2013 a las 8:20 pm en la morgue del CICPC en Coro, se trata de un cadáver de sexo masculino de 24 años raza mezclado 1.70 metros de estatura, musculoso ambos globos oculares presentes, oscuros, dentadura completa con aparato de ortodoncia, esto es a manera de identificación, se observaron coágulos de sangre en la cabida oral, cabellos cortos, lisos negros bigote y barba naciente fin afeitar, esta en decúbito dorsal desnudo, había lividece cadavéricas en la parte posterior, había rigidez cadavéricas incompleta, no había histórica clínica por cuanto no recibí atención medica antes de ingresar a la morgue, se percibieron lesiones de una herida producida por el paso de proyectil de arma de fueron con un orificio de entrada en la región retroauricular del lado derecho, ovalado de 1X 08 cm de diámetro, no había orificio de salida aparentemente sin embrago se visualizo una protuberancia en los limites de la región temporal ciriomatica del lado izquierdo que cuando hubo maniobra de palpitación en donde quedo alojado el proyectil, allí mismo había un herida de 7.5 cm de longitud producida por el proyectil en su intento de salir pero quedo alojado allí, posteriormente en la autopsia se extrajo, se apreció también en el pabellón auricular del lado izquierdo en la misma zona había una excoriación irregular que estaba en la misma zona de la entrada de proyectil a nivel del tercio medio, había una excoriación irregular en la rodilla izquierda y otra a nivel de la cara anterior del tobillo de menor tamaño que fue lo que se aprecio, tenia una cicatrices antiguas y varios tatuajes en nivel de hombros con dos estrellas en cada lado, un tatuaje que abarca la cara lateral del brazo izquierda donde se leía barinyelis, en la fotografía que aparecen en la expertita se aprecia, y terminaba con tres estrellas de 5 puntas y una cicatriz antigua en la rodilla izquierda que no se puede apreciar su data, en la pierna derecha y múltiples cicatrices antiguas de diferentes formas y tamaños en ambas piernas, eso es lo que aprecie en el momento. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas ¿a que se debe los coágulos de sangre en la boca? R por continuación anatómica había una herida y es frecuente ver que haya salida de sangre e indica que es una hemorragia intracraneal y pudo haber salida de sangre sin embargo eso lo determina la patóloga, yo solo hago examen clínico y externo del cadáver. ¿Cuando dice discretamente ovalada a que se refiere? R es el orificio que media 1.08 y si el diámetro fuera de 1 fuera redondito, en la fotografía se observan esas medidas, era un poquito ovalado, ahora la trayectoria la podemos ver externamente cuando existe un orificio de entrada y hay un orificio de salida o se aprecia en abotonamiento, es este caso tomando en cuenta el orificio de entrada y la zona abotonada podemos decir desde el punto de vista clínico al realizar el examen clínico externo al cadáver que la trayectoria fue de atrás hacia delante de derecha a izquierda y discretamente de abajo hacia arriba. ¿No recibió atención médica el ciudadano occiso según lo manifestado por Ud. en su declaración? R uno pregunta si hay historia medica en los pacientes eso es cuando llega a la morgue para tener Conocimiento de si la persona llego con vida, las personas que estaban en la morgue me manifestaron que no había historia clínica por que no recibo atención clínica. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿que tipo de lesiones externas presento? R. en al pierna izquierda rodilla había excoriación irregular y en la parte anterior del pie había una excoriación que sana en 9 días y va hacer una costra por que las células forman costra, en el cadáver queda la excoriación. ¿Puede darnos la data de la lesión? R eran lesiones resientes por que tenia excoriación, no tenia antigüedad eran lesiones donde la excoriación estaba allí. ¿Indique como se pudieron producir ésa lesión? R eso no lo puede decir por que no soy testigo y lo que decirlo es en examen medico y lo que se aprecian en ese momento, como pudo ser puede ser por imaginación y será irresponsable de mi parte basarme en la imaginación para responder eso. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas ¿al momento de realizar el examen de le había practicado autopsia al cuerpo? R no, el examen medico antes de la autopsia. ¿Las imágenes que acompaña la experticia coinciden o señalado con la descripción que se encontraba en cada una de ellas? R si. ¿Esta protuberancia señalada existe certeza d que e trataba del proyectil abotonado? R puede inferir por la forma de la protuberancia y por la maniobra de palpitación se palpa un objeto duro, yo mas adelante presencie la autopsia y observe que se extrajo proyectil de allí. ¿Cumplió este reconocimiento los lineamientos técnicos y científicos para realizar el mismo? R si.- es todo.
Al cadáver de QUIVA MEDINA ANTONIO JOSÉ, cédula de identidad V-19.748.478, le fué practicado INFORME DE EXPERTICIA 3340 DE FECHA 21-12-2013 QUE RIELA EN LOS FOLIOS 5 y 6 DE SEGUNDA PIEZA, y sobre esta necropsia depuso la funcionaria BELEN COLINA PEÑA, quien es titular de la cédula de identidad N°: V-15.980.147, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo Estado falcón, profesión u Oficio: Medico Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, años en la institución: 3 años. Para el momento se encontraba trabajando en el CICPC Dabajuro, y bajo juramento expuso: “conseguí en el cadáver en el momento de la necropsia una herida en la parte posterior clavicular derecha, luego en el área del cuero cabelludo se observa una hemorragia, en el hueso del cráneo se encontraba una herida, se pudo constatar que hubo un proyectil en la parte posterior del cráneo, con orificio de entraba ovalado y no de salida, producto de eso ocasiono la muerte del occiso, la trayectoria del plomo es detrás hacia delante. Seguidamente toma la palabra la fiscal del ministerio publico quien realiza las siguientes preguntas: 1. que tipo de hemorragia usted habla. R: su alobonia, que produce inflamación en el cerebro y ocasiona la muerte. 2. este tipo de lección se podía considerar mortal. R: en este caso si. 3. el occiso pudo haber sobrevivido a esa herida. R: por la cantidad de sangre no, 4. se podría decir que es una zona de que tipo: R: es bastante fuerte, pero un proyectil produce fractura que pueda ocasionar la muerte. Seguidamente toma la palabra la defensa ABG. ENDER SARCOS, quien realiza las siguientes preguntas: 1. Ud. en su exposición nos dice que el orificio de entrada es ovalada de 1.8 cm con esta afirmación se puede determinar que el plomo entro al-cuerpo en forme lineal o en forma lateral? R. no se, por que eso corresponde a otros expertos.- 2. Ud. expone que la trayectoria del plomo es de atrás hacia adelante, esa trayectoria del plomo se refiere al ingreso del plomo al cuerpo o al desplazamiento del plomo dentro del cuerpo? R. si, en el desplazamiento dentro del cuerpo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza. Quien realiza las siguientes preguntas: la experticia realizada fue donde y cuando: r: en la morgue de Dabajuro, el día 21-12-2013 a las 9 .10 de la noche. 2. herida por arma de fuego con características a distancia. R: producido a distancia. Cuando se dice que se encuentra tatuaje se habla que fue una herida cerca, por eso es que se dice que es a distancia 3. a que hace referencia con cicatrices irregulares. r: por que son cicatrices viejas, no guarda relación con lo sucedido. 4. esta fractura fue por el paso del proyectil. r: correcto. 5. todo eso colectado fue entregado al ministerio publico: r: correcto. 6. el proyectil estaba entero o no, blindado. (Completo). 7. cumplió esta experticia todos los elementos al momento de realizar la experticia. r: si, lo realizo con alguien mas. r: con un grupo de Barquisimeto, pero como médico forense solo yo. Es todo.
Tal declaración se le otorga plano valor probatorio y se concatena con la prueba documental de Necropsia de ley N° 3340 de fecha 21 de Diciembre del 2013, la cual es valorada por este tribunal por ser incorporada al debate por su lectura y ratificada durante el debate por la experto que la practica, y conforme a derecho con ambos medios probatorios, se acredita según el principio de la sana critica que la Dra. Belén Peña Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense Coro, Departamento de Ciencias Forenses Falcón, practicó en fecha 21 de Diciembre del 2013 al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, sexo masculino, titular de la cédula de identidad N° 19.748.478, EXAMEN INTERNO: Cadáver de sexo masculino de 24 años, raza blanca, contextura normosómica, de 1,70 cm de estatura, cabellos castaños claro, cortos, nariz perfilada, ojos simétricos cerrados, cejas finas, labios simétricos, edéntula completa, frenillos superiores e inferiores. Cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de aspecto y configuración normal. Extremidades simétricas con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de estado quien presenta: A.- 01 herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia. –Orificio de entrada ovalado de 1x 0.8 cm, con halo de contusión, localizado en región retroauricular derecha, a 2 cm, del pabellón auricular sin orificio de salida. El proyectil perfora base del cráneo fracturando el peñasco derecho, cuerpo y alas del esfenoides y peñasco izquierdo y techo de orbita izquierda y se aloja en plano muscular de región temporal izquierda. Trayectoria: atrás-adelante, derecha-izquierda, abajo-arriba. B. 03 Excoriaciones en pabellón auricular derecho, rodilla izquierda y región dorsal de pie izquierdo. C. 03 Cicatrices irregulares en cara interna de pierna derecha y externa de pierna izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo de región temporal derecha e izquierda. Hemorragia subdural en fosa cerebral posterior. Hemorragia subaracnoidea en ambos lóbulos temporales y occipitales. Fractura poli fragmentaria en bisagra de peñascos derecho e izquierdos, cuerpo y alas del esfenoides y techo de orbita izquierda. BOCA: Sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Columna cervical y tráquea sin lesiones macroscópicas que describir. TORAX: Columna sin lesiones macroscópicas que describir. Pulmones y corazón congestivos. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta lumbar sin lesiones macroscópicas que describir, Hígado, bazo, riñones y asas intestinales con marcada palidez. Estomago con contenido líquido en su interior, mucosa con pliegues aplanados. PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga vacía. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONCLUSIONES: A) 01 Herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia, con orificio de entrada sin salida. B) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo, epicráneo y subdural en región temporal y lateral. C) Hemorragia subaracnoidea en lóbulos temporales y occipitales. D) Fractura polifragmentaria de peñascos derecho e izquierdo, cuerpo y alas del esfenoides y techo de orbita izquierda. E) Palidez polivisceral. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA.

Determinada la causa de la muerte de Antonio Quiva Medina, es necesario precisar, las circunstancias en las que recibió el disparo que le causo la muerte al ciudadano Antonio Medina Quiva y para ello hay que valorar las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, quienes se encontraban en el sitio del suceso minutos antes de que ocurrieran los hechos donde perdiera la vida Antonio Medina Quiva, al respecto relatan los testigos presenciales del suceso: JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ y ALEXIS JOSE SALAS MEDINA durante el debate:

.-DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.499.337, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo, profesión u Oficio: Operador de Grúa. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y el mismo expuso: “yo en ese entonces estaba de taxista y me dirigía a Maracaibo, a buscar unos marineros, y de regreso nos paramos a comer en mene, se formo un disparo, los policías se pararon detrás de mi y dijo alto, me tire en el suelo, y luego cuando terminaron los disparos los funcionarios nos dieron voz de alto, estaba en el sitio y en el momento menos indicado, no puedo decir mas nada eso es lo que paso, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas: 1.- ¿dijo que llego un chamo disparando hacia donde disparaba? R.- el chamo que llego disparando fue el de la moto, y al rato se escucho al ptj gritar, no se quien porque yo me tire en el piso. 2.- ¿usted menciono que es el señor que estaba en la moto que estaba disparando, pudo ver hacia donde eran los disparos? R.- no me recuerdo porque cuando escuche los tire me tire al piso, luego que se termino todo fue que salí. 3.- ¿Qué paso de manera simultanea? R.- llego la patrulla se paro detrás de nosotros, dieron voz de alto. 4.- ¿Cuántos disparos? R.- no recuerdo ya eso hace mucho tiempo. 5.- ¿posterior a que llega la patrulla pudo ver si esas personas disparo contra el carro? R.- no pude ver nada yo me tire al piso. 6.- ¿Cuándo llega la patrulla del CICPC inmediatamente fueron los disparos? R.- no se decirle. 7.- ¿cuantas personas estaban en la moto? R.- no se. 8.- ¿recuerda ud más o menos como era la iluminación del sitio? R.- era de noche, era tarde. 9.- ¿aproximadamente a que hora? R.- era como media noche, era tarde en el sentido de media noche. 10.- ¿Qué tipo de vehiculo tenia? R.- un ford fiesta blanco. 11.- ¿ese ford fiesta sufrió algún tipo de abolladuras? R.- si, que por eso fue que me quitan mi carro, tuve como un mes, que fue por investigaciones. 12.- ¿llego a saber porque produjo la abolladura? R.- un disparo. 13.- ¿a relación de donde estaba comiendo en función donde se encontraba usted a donde se encontraba el vehiculo? R.- de esquina a esquina, al lado de la bomba. 14.- ¿es un estacionamiento? R.- creo que hay una parada ahí. 15.- ¿Cuándo estaba en la arepera cuantas puertas de entrada tiene? R.- es un kiosco que esta parado en toda la esquina estábamos parados afuera. 16.- ¿a que distancia se encontraba ud de los funcionarios? R.- llegaron por la parte de atrás por la autopista viniendo de Maracaibo para acá (coro). 17.- ¿Quién se encontraba mas cerca de usted, la patrulla o la persona que se encontraba en la moto? R.- creo que la patrulla, porque el kiosco queda en toda la orilla de la carretera. 18.- ¿la patrulla o .los funcionarios? R.- la patrulla fue la que llego, disparando me tire en el piso no vi mas nada. 19.- ¿la persona que estaba tirada en el piso se encontraba mas cerca de usted o de su vehiculo? R.- más lejos. 20.- ¿además de esa persona resulto alguien mas herido? R.- no. (Se deja constancia que no se formulan más preguntas). Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ENDER SARCOS quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha de los hechos que narro? R.- en diciembre, creo que fue el 20 y pico pero exactamente no recuerdo, se que fue en diciembre porque va a cumplir 3 años. 2.- ¿en que sitio exacto parqueo el vehiculo? R.- en toda la esquina donde esta la bomba. 3.- ¿visualizando los hechos que narra hay unos negocios puede indicar en que sitio exacto estaba usted? R.- viniendo de Maracaibo coro, el que esta en la esquina, creo que lo remodelaron, no esta como estaba antes, pude notar cuando fui nuevamente a Maracaibo hacer una carrera. 4.- ¿Qué tiempo tenia usted de haber llegado al momento que escucho los disparos? R.- ni 10 min. Al momento que nos iban a dar las arepas llego la moto y se escucharon los disparos. 5.- ¿en ese momento cuando escucho los primeros disparos que hizo? R.- una vez que escuche los disparos me tire al piso llego el vehiculo y dijeron alto y de ahí se formo la plomason, no vi quien disparo primero. 6.- ¿puede calcular usted que tipo de distancia había entre usted y la primera detonación que escucho? R.- no. 7.- ¿usted antes de oír los disparos escucho el motor de la moto? R.- no. 8.- ¿puede determinar de donde salio la moto? R.- no se la moto se paro en todo el cruce, no se si salio del mene, después del susto que me paro estaba el muerto mas allá, no se mas nada. 9.- ¿puede identificar la carretera Maracaibo coro, la entrada de mene, el puesto de comida, la estación de servicio, puede ubicar donde estaba la moto? R.- el tipo se paro en todo el medio de la encrucijada que va de la entrada de la carretera nacional, la entrada del mene mauroa, la patrulla iba bajando de Maracaibo para dabajuro, (el testigo grafica en el podio la ubicación de la moto). 10.- ¿después de los disparos, que sucedió que hizo usted? R.- salimos de donde estábamos tirados en el piso, los funcionarios revisaron al de la moto a ver si estaba herido, vimos al muerto que estaba tirado y luego se lleno de funcionarios. 11.- ¿recuerda fuera de los funcionarios de la camioneta cuando se levanto que otro cuerpo llego de funcionarios? R.- llego la guardia y los ptjs, íbamos a retirar y se pararon detrás de nosotros y que no saliéramos, como vimos que los carros recibieron impactos dijeron que iban a quedar detenidos por averiguaciones, nos llevaron a dabajuro, estaban todos los marinos, eran bastante gente, duramos todo el día, al otro día fue que nos dijeron que los carros iban a permanecer detenidos, creo que nos dieron una vans para que se llevaran a los marineros a su destino, al final dijo que el carro iba a permanecer detenido, duramos un rato todo un día entero en la noche conseguimos fue un taxi para que nos trajera para coro, después a los 15 días nos dirigimos a la fiscalia para ver si nos iban a entregar los carros, hicimos la declaración y conté lo que vi, lo que estoy diciendo aquí, la señora nos dijo que fuéramos creo que en 2 días mas, eso fue creo que el 7 de enero que nos entregaron los carros, y hasta el sol de hoy que fue hace como 6 meses que me dijeron que había quedado en calidad de testigo, es todo no mas preguntas. En este estado la ciudadana juez procede a formular las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda día, fecha y hora de los hechos? R.- no recuerdo día exacto. 2.- ¿de que año? R.- creo que en el 2014. 3.- ¿Qué es el mene? R.- una población de mene mauroa. 4.- ¿al momento de su declaración y en las preguntas que respondió a ambas le dijo que disparan los de la moto, y luego dice que no sabe quien disparo, o si se refiere a dos momentos diferentes? R.- dos momentos diferentes porque al principio escuche los disparos de la moto, y luego llego la camioneta y no se si estos le disparaban a los otros, porque cuando los muchachos estaban disparando al aire me escondí y luego que se formo la plomason me tire al piso. 5.- ¿entre quien hubo intercambio de disparo? R.- entre los funcionarios y las motos. 6.- ¿escucho que venia de ambos sentidos los disparos? R.- si. 7.- ¿como era la patrulla? R.- en jeep grande del CICPC. 8.- ¿estaba identificado con logo? R.- no. 9.- ¿y como sabe que eran funcionarios? R.- porque venían arriba y luego se identificaron como ptjs. 10.- ¿Qué fue lo que gritaron? R.- alto alto, CICPC. 11.- ¿después que dicen alto es que se escuchan los disparos? R.- si. 12.- ¿recuerda cuantos funcionarios estaban en el vehiculo? R.- eran 2. 13.- ¿de que sexo? R.- masculinos, me recuerdo porque el más bajito era el que decida que lo revisaran a el a ver si estaba herido. 14.- ¿cuando los funcionarios llegan al sitio es simultaneo el grito con los disparos? R.- no fue simultáneo, no fue de la misma. 15.- ¿dice que fue más o menos de la media noche? R.- si era tarde. 16.- ¿podía ver a las personas, como era la iluminación? R.- estaba normal, la arepera si estaba claro. 17.- ¿y la vía publica? R.- no me recuerdo. 18.- ¿cuantas personas habían en la moto? R.- no. 19.- ¿Dónde vio al chamo de la moto estaba tirado? R.- el chamo estaba al lado de la moto, cayo al lado de los carros de nosotros, nos dimos cuenta de los nervios quería irme, la moto quedaría cerca, el que estaba en el piso era el que estaba manejando la moto, porque la moto le cayo encima. 20.- ¿usted se acerco? R.- no a distancia. 21.- ¿observo al muchacho y la moto? R.- como a 5 mts, el ancho de la carretera. 22.- ¿pudo visualizar si la moto tenia algún elemento característico o distintivo que brillara? R.- no. 23.- ¿desde donde usted vio al muchacho pudo identificar si pertenecía algún organismo? R.- no me recuerdo, porque lo vi lejos. 24.- ¿recuerda usted si la moto o el muchacho en la moto que estaba en el piso, tenia algún elemento fluorescente? R.- no. 25.- ¿con quien se encontraba usted? R.- eran 2 chóferes más de la línea, y de los marinos no recuerdo. 26.- ¿eran todos masculinos? R.- si. 27.- ¿usted es taxista y habían 2 taxista mas? R.- si. 28.- ¿tenían algún apodo? R.- hablábamos por número de la unidad. 29.- ¿recuerda los vehículos? R.- un fiesta rojo y un corolla plateado. 30.- ¿Dónde fue la abolladura que presento el vehiculo? R.- en el techo no entro la bala sino que rozo en el techo. 31.- ¿posterior a los hechos los funcionarios se acercaron a verificar el estado de salud del muchacho de la moto? R.- no se no le puedo responder. 32.- ¿señalo que cuando escucho lo primeros disparos usted se tiro en el piso y se arrastro hasta la esquina del kiosco iba viendo lo que sucedía o iba con la cara hacia el suelo? R.- todo el tiempo estuve en el piso. 33.- ¿solamente oyó? R.- si. 34.- ¿sabe de armas? R.-no.

Valorada conforme al principio de la Sana Critica la declaración del testigo, permite establecer que en fecha 21 de Diciembre de 2013, en horas de la noche, cumpliendo el testigo con un servicio de taxi realizado a unas personas identificadas como Marinos, los cuales buscó en la ciudad de Maracaibo, encontrándose en la carretera nacional Falcón Zulia en la población de Menemauroa, en un local comercial de comida, estando allí en el sitio escucha varias detonaciones por parte de unos ciudadanos que se encontraba a bordo de una moto, por lo que el testigo se tira al suelo, y luego llega una camioneta donde salen dos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios del CICPC, gritando dan la voz de alto, y se produce un intercambio de disparos, a lo que una vez que cesa dicho intercambio el testigo observa el ciudadano que conducía la moto al lado de la moto tirado, el cual cayo al lado de los carros que ellos tripulaban en ese momento, a lo que posteriormente llegan los funcionarios de la Guardia Nacional y del CICPC.

.- DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.240.541, Venezolano, mayor de edad, natural de la Ciudad de Punto Fijo, profesión u Oficio: Chofer de carga pesada. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y el mismo expuso: “yo lo que me acuerdo es que estaba un señor en una moto haciendo tiros y brinque al patio de una casa luego llegaron los funcionarios y dijeron alto, y como estaba metido para el monte después fue que sale, de eso es lo que me acuerdo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien realiza preguntas: 1.- ¿recuerda fecha de los hechos? R.- un veinte pico de diciembre.- 2.- ¿no recuerda la fecha? R.- no.- 3.- ¿en que sitio? R.- en mauroa.- 4.- ¿en mauroa precisamente el sitio? R.- yo estaba en una arepera.- 5.- ¿Cuántas personas iban en la moto? R.- no se, había mucha oscuridad.- 6.- ¿le observo algún arma a las personas de la moto? R.- no había visibilidad.- 7.- ¿observo hacia que dirección hacían los disparos? R.- no.- 8.- ¿los funcionarios se encontraban identificados? R.- no dijeron alto alto CICPC.- 9.- ¿no los vio identificados? R.- no.- 10.- ¿observó si estas personas hicieron disparo hacia los funcionarios? R.- no había mucha oscuridad, estaban lejos ya.- 11.- ¿escucho más o menos cantidad de detonaciones? R.- no.- 12.- ¿había algún tipo de lesionado? R.- no se ve porque Salí corriendo del sitio.- 13.- ¿posterior que usted sale, logro observar algún tipo de victima? R.- no, me quede cerca de donde estaba en la acera, había mucha gente, después escuche que uno de los señores llegaron diciendo que no le habían dado a nadie.- 14.- ¿se encontraban uniformados? R.- no me recuerdo 15.- ¿usted se encontraba en compañía de quien? R.- con mis compañeros que veníamos de hacer un viaje andaba en el carro.- 16.- ¿sufrió algún daño el vehiculo? R.- si le dieron dos disparos.- 17.- ¿Qué dirección se encontraba el vehiculo para el momento de los hechos? R.- cerca de la bomba.- 18.- ¿en que sentido se encontraba el vehiculo? R.- estaba en sentido Zulia - Coro.- 19.- ¿en que parte fue impactado el vehiculo? R.- parachoques y maleta.- (Se deja constancia que no se formulan más preguntas). Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ENDER SARCOS quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿puede indicar la hora de los hechos? R.- era en la noche 11:30 o 12:00.- 2.- ¿puede indicar el sitio exacto donde usted se encontraba en el momento de presentarse los hechos? R.- en unos locales de la esquina en la vía.- 3.- ¿en que sitio específicamente? R.- dos locales antes de la entrada de mene mauroa.- 4.- ¿con cuantas personas se encontraba en ese momento? R.- 12 o 13.- 5.- ¿usted vio a los sujetos de la moto o escucho? R.- escuche los tiros y de ahí Salí corriendo.- 6.- ¿ud dice que escucho a los funcionarios decir alto alto CICPC puede especificar que funcionarios? R.- escuche que dijeron alto alto funcionarios del CICPC de ahí Salí corriendo.- 7.- ¿vio o supo después en que llegaron los funcionarios? R.- en un jeep dijeron alto y Salí corriendo para donde estaban las mesas de comida y me quede escondido, vi de reflejo que era blanco.- 8.- ¿puede indicar si ese jeep color blanco tenia algún logo o coctelera? R.- no recuerdo.- 9.- ¿puede indicar si atravesó la carretera falcón Zulia o se fue hacia atrás? R.- me fui hacia atrás de los negocios.-10.- ¿después que cesaron los disparos que hizo usted? R.- Salí y me senté en la acera, había mucha gente, no lograba ver, no había visibilidad.- 11.- ¿puede indicar donde queda el sitio que usted informa que se sentó? R.- en la acera.- 12.- ¿pero en que parte de la carretera? R.- en la acera de los negocios, como a tres o cuatros locales me quede sentado.- es todo no mas preguntas. En este estado la ciudadana juez procede a formular las siguientes preguntas: 1.- ¿usted dijo veinte tanto de diciembre de que año? R.- del 2013 o 2014 no recuerdo.- 2.- ¿usted dice que fue en la población de menemauroa, que punto de referencia hay en el sitio? R.- una licorería, por el otro lado una estación de servicio.- 3.- ¿diagonal a donde usted se encontraba? R.- mucho mas lejos (se deja constancia que el testigo señalo con las manos la distancia).- 4.- ¿recuerda los nombres de las personas con que se encontraba? R.- no, unos compañeros unos marinos.- 5.- ¿porque se encontraba ahí a que se dedicaba? R.- estaba haciendo un viaje.- 6.- ¿de taxista? R.- si a unos marinos.- 7.- ¿que vehiculo conducía? R.- un fiesta power.- 8.- ¿Qué otra característica? R.- color rojo.- 9.- ¿recuerda el nombre de los que andaban con usted? R.-no solo de vista.- 10.- ¿recuerda el vehiculo de los otros taxistas? R.- color gris y blanco.- 11.- ¿modelo o cualquier otra característica? R.- toyotta y creo que un fiesta.- 12.- ¿es normal que no se conozcan cuando hacen esos viajes? R.-el otro compañero venia de Caracas no nos vemos frecuentemente, el otro salio de aquí de coro y yo de punto fijo.- 13.- ¿y de las personas que buscaron los marinos? R.- venían y nos llamaron que nos iban a esperar en un sitio específico.- 14.- ¿todos trabajan para la misma compañía? R.- creo que si.- 15.- ¿usted puede indicar las características de la moto y sujetos? R.- no.- 16.- ¿recuerda las personas que habían en la moto y de que sexo? R.-no.- 17.- ¿de donde vinieron los disparos y cuantos? R.- los disparos eran hacia la licorería no había visibilidad.- 18.- ¿no vio pero si escucho? R.- si.- 19.- ¿Cómo cuantos disparos? R.- no recuerdo.- 20.- ¿más de uno? R.- si pero no logre contar.- 21.- ¿en que momento vio que eran los de la moto? R.- porque fue de frente presumimos que era la moto, porque la vimos y salimos corriendo, se que era el de la moto pero no vimos quienes eran, vi que el de la moto disparo y Sali corriendo.- 22.- ¿recuerda cuantas personas había en la moto? R.- no había visibilidad.- 23.- ¿había luz artificial? R.- unos bombillitas estaba oscuro.- 24.- ¿Qué distancia había desde donde usted estaba y la moto que disparo? R.- no recuerdo, estaba retirado.- 25.- ¿luego que la moto dispara que ocurre? R.- cuando empezó a disparar los de la moto, Sali corriendo y ahí escuche alto CICPC, primero hubo los disparos y posterior llego el CICPC.- 26.- ¿y luego que ocurrió? R.- había mucha gente, gritos, yo estaba muy lejos.- 27.- ¿Quiénes empezaron hacer los tiros? R.- vi fue el de la moto que hizo los disparos luego llego el CICPC.- 28.- ¿después no oyó mas disparos? R.- no, estaba yo en la arepera escuche cuando el de la moto hizo los disparos, llegaron los funcionarios y dijeron alto, alto CICPC, escuche mas disparos pero no se si eran los de la moto.- 29.- ¿entonces si hubo mas disparos? R.- si.- 30.- ¿Cuántos disparos hubo después? R.- no se.- 31.- ¿entonces si siguieron disparando? R.- si hubo otros disparos, para mi eran los de la moto que siguieron disparando.- 32.- ¿Qué mas oyó o vio usted? R.- yo me quede lejos del sitio.- 33.- ¿Cuándo corre, corre acompañado de que otra persona? R.- de toda la gente que estaba ahí, hubo uno que salto hasta para la arepera.- 34.- ¿Qué persona fue que dijo que si le habían dado? R.- yo creo que era uno de los funcionarios que decía chamo no me dieron, no me dieron, yo estaba muy lejos.- 35.- ¿Cuántos funcionarios bajaron de la patrulla? R.- creo que dos.- 36.- ¿de que sexo? R.- masculinos.- 37.- ¿recuerda características? R.- no.- 38.- ¿Cuándo los funcionarios dijeron alto ya usted se encontraba lejos del sitio? R.- ya me encontraba lejos, y si se escucho alto CICPC.- 39.- ¿luego del alto hubo bastante tiempo para los otros disparos? R.- escuche alto CICPC y luego el señor de la moto continuo disparando.- 40.- ¿se dio cuenta si los del CICPC dispararon? R.- no.- 41.- ¿luego que sucedieron los hechos que salio usted se acerca a donde ocurrieron los hechos? R.- yo no agarre para aquel lado me quede en la acera.- 42.- ¿supo si de esos disparos hubo alguna persona lesionada? R.- se vio la gente que tenía un círculo y estaban rodeando a alguien pero no logre ver a quien.- 43.- ¿Qué otra característica puede indicar que tenia el vehiculo donde bajaron los funcionarios? R.- era un jeep blanco pero no vi mas nada.

A través de la deposición del testigo, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, a los fines de demostrar que en fecha 21 de Diciembre de 2013, en horas de la noche, cumpliendo el testigo con un servicio de taxi realizado a unas personas identificadas como Marinos, en un vehículo marco fiesta power color rojo, los cuales buscó en la ciudad de Maracaibo, encontrándose en la carretera nacional Falcón Zulia en la población de Menemauroa, en un local comercial de comida, observa que sale una moto a bordo de dos ciudadanos quienes comenzaron a realizar disparos al aire, y escucha que llega una camioneta jeep con unos ciudadanos que se identifican como funcionarios del CICPC y estos indican voz de alto, a lo que el testigo se esconde detrás de uno de los locales, produciéndose un intercambio de disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en la moto, no pudiendo identificar a los ciudadanos por cuanto era de noche y la iluminación era muy poca.

.- DEL TESTIMONIO DEL TESTIGO JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.805.010, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Marino, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y el mismo procedió a exponer: venia yo de Cartagena Colombia por que soy marino y veníamos con 6 o 7 compañeros de trabajo nos detuvimos allí a comer arepa y unos refrescos por que no habíamos almorzado y todo transcurría normal en eso se escucharon unas detonaciones y lo que hicimos fue resguardarnos un poco por que no sabíamos de donde era ni que era, solo estábamos inocentes de lo que pasaba y después fue que nos volteamos hacia un lado y vimos dos persona en una moto y nos tratamos de resguardar por seguridad personal y en ese momento venia un carro como de Maracaibo hacia coro y eran dos funcionarios entonces los funcionarios se identificaron como de policía técnica ellos dijeron algo así, y entonces para mi pensar como nosotros estábamos resguardados según lo que comentamos mis compañeros y yo, es que los dos ciudadanos que venia en la moto le dispararon a los funcionarios y si a ellos le están disparando lo que yo pienso es que ellos tienen que resguardar su vida y allí hubo disparos pero nosotros estábamos tirados en el suelo varios personas y hubieron varios de disparo que no se cual fue la cantidad de los mismos pero si eran varios, esa es la parte que yo vi, pero de hecho en ese momento que sucedió eso delante de los carros que estaban estacionada hacia donde esta la estación de servicio habían dos compañeros de trabajo que habían ido a orinar y cuando escuchan los disparos se tiran al piso eso me lo dieron ellos después que paso el problema, eso es lo que recuerdo. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿ese día de los hechos que hora era? R entre 11.30 y 11:45 de la noche aprox. ¿cuantos sujetos Venían en la moto? R dos personas, ¿entre las primeras detonaciones y la llegada de los funcionarios que tiempo transcurrió? R serian cuestiones de segundo, de inmediato- ¿Cuántos funcionarios venia? R dos. ¿ En un vehiculo oficial p particular? R un jeep marrón del CICPC. ¿Identificado? R si. ¿y los funcionarios estaban identificado? R. no, venían en ropa normal. ¿Cuántas detonaciones escucho cuando llego la moto? R eran varias, no se la cantidad. ¿y de parte e los funcionarios? R no recuerdo. ¿Resulto alguien herido en el momento? R.- una persona cayo, eso fue lo que escuchamos decir, que cayo una persona de la moto, por que nosotros estábamos de un lado y ellos estaban del otro lado.. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R. creo que fue un 20 o 21 de diciembre que veníamos de Colombia. ¿Mientras uds comían las papas por que recuerda la hora? R por que uno de los chóferes dijo son las 11:30 vamos a comer aquí, nosotros no habíamos comido y teníamos hambre. ¿Pudo ver quienes originaron los disparos? R inicialmente los dos muchachos que estaban en la moto. ¿Indique si los dos muchachos de la moto disparaban simultáneos o solo era uno de ellos? R escuchamos varias detonaciones y nos tiramos hacia un lado, para evitar un disparos, se escucharon varias detonaciones que no se quien disparo, pero de las personas que iban en la moto, ellos estaban del otro lado de la carretera y nosotros del otro lado de los kioscos de las arepas, habíamos varias personas en varios carros de hecho nos toco venirnos por tierra por que no se consiguió boleto de avión. ¿En cual de los negocios estaba ud? R estaban en los que están mas para atrás yendo como hacia Maracaibo. ¿De Maracaibo a falcón, el primero? R si, el primero o el segundo uno que tiene dos pilares allí. ¿En el momento de que informe que llega la unida del CICPC indique en que parte se estaciono el vehiculo del CICPC? R se paro en la carretera escuchamos las detonaciones, eso fue en segundos de escucharse los primeros disparos, que fueron varios en segundo ya estaba el vehiculo allí. ¿El vehiculo se paro mas adelante de donde estaba ud o hacia atrás de donde estaba ud? R casi exactamente donde estaba yo con mis compañeros, ni muy atrás ni muy adelante. ¿Recuerda en el momento de que estaciono el vehiculo del CICPC que ocurre? R ellos se bajaron y se identificaron y ahí sucedió y siguieron las detonaciones pero nadie sabe de donde vino, estábamos allí y escuchamos que los señores se identificaron y las detonaciones continuaron- ¿recuerdo como estaban vestidos los sujetos de la moto? R no. ¿en el momento de que los funcionarios se identifican, en ese momento que ellos hablaban en voz alta, escucharon detonaciones? R si, habían detonaciones antes de que ellos llegaron y después que ellos llegaron pero no sabíamos de donde venían. Es todo.-. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que año ocurrieron los hechos? R creo que diciembre de 2013. ¿Quienes eran sus compañeros? R el señor Jesús garcía, aceitero de la motonave, neptario López el es winchero, charles goncalves, Abelardo alfayet que ya falleció, Alexis salas, el oficial Jesús Gómez, es oficial de cubierta, hay tres personas mas pero no recuerdo si ellos venían en el carro que no se quiso parar allí que eran Iván Talavera, ronny Talavera. ¿Algunos de los vehículos en los que uds venían resultaron afectados por los disparos? R si. Un carro rojo fue impactado, pero no recuerdo muy bien si era rojo o lata, creo que era un toyota, el conductor creo que se lama Juan Carlos de Freitas que creo q se llama el conductor del taxi. ¿de que dirección se desplazaba el vehiculo del CICPC? R de Maracaibo hacia acá, y se estaciona en la misma falcón Zulia cerca del puesto de comida donde yo me encontraba. ¿Ud visualizo el momento en que efectuaban disparos? R escuche los disparos. ¿ud vio a las personas disparando? R no exactamente. ¿los disparos los escucho desde antes de que llegara el vehiculo del CICPC? R si.- ¿de donde venia la moto? R.- la moto estaba estaciona al lado de la bomba en la calle de entrada de mene mauroa, cuando nosotros llegamos allí la moto no estaba, creo que eran tres carros en los que nosotros llegamos y cuando estacionamos la moto no estaba allí. ¿De donde provenían los disparos? R las primeras detonaciones venían de donde estaba la moto. ¿Recuerda cuantas detonaciones fueron? R no, eran varias. ¿las otras detonaciones de donde venían? R después llegaron los funcionarios del CICPC y ellos se identificaron y se seguían escuchando los disparos, no se de donde venían las detonaciones.- ¿ud vio la moto? R no, cuando se esta desplazando yo no la estoy viendo. ¿Y como sabe que era una moto? R por que cuando termino todo yo camine para allá y vi que era una moto. ¿Estaba identificada la moto? R no vi identificación. ¿Cómo era la iluminación? R donde nosotros estábamos habían buena iluminación pero donde estaba la moto no había buena iluminación estaba oscuro. ¿ud vio a los de la moto disparando a los funcionarios? R no, para mi pensar supuestamente debieron ser ellos por que estábamos del otro lado tirados en el suelo pero si escuchamos disparos después que llegaron los funcionarios. ¿Qué pasa cuando los funcionarios dan la voz de alto y se identifican? R escuche que seguían las detonaciones pero nosotros estábamos abajo tirados en el piso resguardados. ¿De donde venían esas detonaciones, pudo escuchadas? R. la verdad que eso era un arroz con mango de disparos, exactamente quien comenzó los disparos después que llegaron los CICPC no se, escucha mas detonaciones pero nosotros estábamos resguardado. ¿Recuerda si las personas de la moto eran de sexo masculino o femenino? R eran dos hombres, jóvenes que estaban vestidos normales. ¿Me puede indicar si tiene algún domicilio de las personas que lo acompañaban en el momento? R la mayoría esta fuera del país, el único que estoy aquí en Venezuela soy yo, por que somos marinos y trabajamos fuera, algunos están en ecuador, costa rica, Panamá, chile. Es todo.

A través de la deposición del testigo, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, a los fines de demostrar que en fecha 21 de Diciembre de 2013, entre las 11.30 y 11:45 horas de la noche aproximadamente en la carretera nacional Falcón Zulia en el sector la bomba, en sentido Maracaibo Coro, se encontraba el ciudadano José Rafael Pimentel, en un local comercial de comida, donde momentos después escuchan unas detonaciones y observan a dos ciudadanos en una moto en la bomba de servicios de PDV que se encuentra al frente del local comercial de comida, realizando disparos, a lo que en cuestiones de segundos se estaciona un vehículo tipo machito identificada con siglas de CICPC, se bajan dos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios del CICPC, justo al lado de donde se encontraba el testigo, y éstos le dan la voz de alto a éstos ciudadanos quienes estaban realizando disparos a lo que hacen caso omiso y emprenden la huida del lugar, donde los funcionarios del CICPC repelen la acción de estos ciudadanos de igual forma con disparos, donde fallece uno de los ciudadanos que se encontraban a bordo de la moto.

.- DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO ALEXIS JOSE SALAS MEDINA; quine bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.631.347, venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Marino, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y el mismo procedió a exponer: “ese día y me encontraba venia de Colombia con un grupo de compañero marinos todos, y llegamos a mene mauroa nos paramos a comer, y en ese momento me fui con mis compañeros a los carros, en ese momento se paro una moto echaron unos disparos al aire yo me tire al piso, me dijeron alto ahí, luego me sacaron apuntado del carro, me identifique como marino y mostré mis documentos y me llevaron luego a la sede del CICPC, es todo”. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; 1.- ¿quien lo saco apuntado? R.- los PTJ que estaban ahí, mi compañero Charlie ballejo, el se tiro al piso pero como el estaba vestido de negro pero era confuso, luego dijeron que saliéramos con las manos el alto, mi compañero estaba en el piso llorando, le dije que el era mi compañero y de ahí nos dejaron tranquilo. 2.- ¿quienes eran las personas? R.- los mismos funcionarios que estaban ahí. 3.- ¿cuantos eran? R.- eran 2. 4.- ¿hacia que dirección efectuaron los disparos? R.- yo solo vi que se pararon en la carretera y arrojaron los disparos y me tire al piso. 5.- ¿se pudo dar cuenta si los dispararon eran a una persona especifica, a un lugar especifico? R.- no se en realidad solo vi que se pararon en la carretera efectuaron los disparos y me tire al suelo luego. 6.- ¿quien disparo hacia el aire? R.- las personas de la moto. 7.- ¿quien dijo alto? R.- se paro una camioneta del CICPC y solo se escucho que dijeron alto, de decir que escuche otra cosa no le puedo decir. 8.- ¿estas personas estaban disparando a donde? R.- como dije no se hacia donde dispararon. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. 1.- ¿recuerda la fecha de los acontecimientos? R.- 21 de diciembre de 2013. 2.- ¿recuerda cuantos sujetos estaban en la moto? R.- eran 2 personas. 3.- ¿recuerda quien disparo? R.- no. 4.- ¿usted solo escucho alto? R.- yo escuche alto ahí. 5.- ¿vio quien le dijo alto a las personas? R.- no porque hay una estación de servicio, estaban estacionados los carros, y eso estaba oscuro no pude distinguir, además yo estaba en el piso por los disparos. 6.- ¿quien comenzó hacer los disparos? R.- de la parte de la moto, porque fue en ese momento que me tire al piso. 7.- ¿que escucho después del acto? R.- después yo estaba en el piso y lo que se escuchaban puros disparos. 8.- ¿cuantos disparos? R.- no le sabría decir. Es todo.-. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿a que hora ocurrieron los hechos? R.- no le sabría decir con exactitud la hora porque nosotros somos marinos salimos a las 6 AM del luego llegamos a las 8 de la noche a Maracaibo, nos buscaron y llegamos al lugar donde estaban las arepas. 2.- ¿donde ocurrieron los hechos? R.- en mene mauroa específicamente donde esta una estación de servicio. 3.- ¿quienes lo acompañaban? R.- mi grupo de trabajo, José Pimentel, Jesús garcía, Neptario López, Abelardo fallaz, y Jesús Gómez. 4.- ¿en que carro se desplazaba usted? R.- éramos varios, yo estaba montado en un ford fiesta si más no recuerdo porque la compañía alquilo varios vehículos entre ellos una toyota. 5.- ¿recuerda los colores? R.- no. 6.- ¿en que sitio exacto se encontraba usted? R.- por la maya de ciclón de la parte de afuera. 7.- ¿fuera de la estación de servicio? R.- si afuera porque al frente estábamos comiendo, estaba Maracaibo coro a mano derecha esta una venta de comida y en la parte del frente esta la estación de servicios y estaba una maya ahí estaba esperando que mis compañeros terminaran de comer. 8.- ¿cuando escucho los disparos estaba en la venta de comida o dentro del vehiculo? R.- estaba fuera del vehiculo. 9.- ¿con quien estaba? R.- con mi compañero charlie no recuerdo el apellido. 10.- ¿Dónde estaba la moto? R.- yo estaba conversando con mi compañero en el vehiculo y vi que estaba en el medio de la carretera no me percate de donde salio porque el sitio estaba oscuro también. 11.- ¿a que distancia se encontraba la moto? R.- a unos 50 o 60 mts. 12.- ¿eran 2 personas de sexo masculino o femenino? R.- se que eran 2 personas porque las vi, en ese momento una de las personas se desapareció. 13.- ¿Cuántas personas estaban en la moto? R.- si habían 2 personas. 14.- ¿Cuándo efectuaron los disparos usted pudo identificar a uno como un guardia? R.- no. 15.- ¿pudo identificar la moto como un vehiculo de alguna autoridad? R.- no porque eso estaba oscuro. 16.- ¿la moto estaba en el piso, porque? R.- me refiero que estaba en el piso luego que Salí que nos identificamos. 17.- ¿vio que era un guardia? R.- me di cuenta luego que Salí que era un guardia que estaba tirado en el piso. 18.- ¿sabe porque la moto estaba en el piso? R.- porque estaba herida, muerta en el piso, cayo cuando la cuestión de los disparos. 19.- ¿al momento que llego la moto llego la moto efectuó balacera? R.- hubo unos disparos, escuche una voz que dijo alto ahí, yo me tire al piso, porque hasta los carros donde estábamos recibieron unos impactos de balas. 20.- ¿en que parte recibió impactos de bala el vehiculo? R.- en la parte trasera. 21.- ¿era el toyota o el otro? R.- el fiesta. 22.- ¿llego otro vehiculo diferente a la camioneta? R.- eso es una vía transitada no se si llego otra persona, pude ver que luego empezaron a llegar los policías. 23.- ¿pudo indicar cuantas personas estaban en la camioneta? R.-no 24.- ¿pudo distinguir si de la camioneta hubo disparos? R.- no porque estaba en el piso. 25.- ¿como cuantos minutos duraron los disparos? R.- unos minutos. 26.- ¿se coloca en el piso de que lado? R.- del lado del caucho mirando al piso. 27.- ¿usted dicen que lo apuntan? R.- si creo que eran unos de los funcionarios yo Salí de ahí con las manos en alto, yo me identifique. 28.- ¿eso fue antes de que llegaran los demás vehiculo? R.- si. 29.- ¿Cuántas personas? R.- uno solo porque mi compañero estaba arrastrado en el piso. 30.- ¿Cómo fue la aptitud? R.- obviamente por los disparos me sacaron con la mano en alto y eso hice. 31.- ¿fueron agresivos con usted y sus compañeros? R.- no. 32.- ¿Cuánto tiempo tenia en el sitio antes de que llegara la moto? R.- menos de una hora porque fue que nos paramos a comer. 33.- ¿oyó en algún momento alguno gritos o una señal que había un problema? R.- no yo estaba conversando con mi compañero normal no estábamos pendiente de nada de repente sucedió lo que sucedió. 34.- ¿había en el sitio iluminación artificial? R.- no estaba oscuro. 35.- ¿Cómo sabe que la camioneta era del CICPC? R.- no la distinguí luego que nos dijeron alto que Salí pude ver que eran del CICPC porque estaba marcada y se identificaron como funcionario. 36.- ¿Los mismos funcionarios que estaban en la camioneta fueron los que los apuntaron? R.- si. 37.- ¿Usted dice que oyó una balacera que solo se dio cuenta que la moto estaba disparando, luego posterior a eso escucho por el sonido que los disparos venían de un sitio diferente o de varios sitios? R.- no le puedo decir porque mi compañero y yo nos tiramos al piso y luego escuchamos los disparos.

A través de la deposición del testigo, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, a los fines de demostrar que en fecha 21 de Diciembre de 2013, encontrándose el testigo en la carretera nacional Falcón Zulia en la población de Menemauroa, en un local comercial de comida junto a sus compañeros, quienes venían de Colombia, en un vehículo marca Toyota, a lo que estando ahí en el sitio observa una moto parada en el medio de la carretera a bordo de dos ciudadanos, quienes comienzan a realizar disparos al aire, donde de inmediato el testigo se tiro al piso junto a su compañero y en cuestiones de momentos descienden unos ciudadanos de una camioneta, identificándose como funcionarios del CICPC, quienes dan la voz de alto pero continúan las detonaciones, quienes luego le indican que se levanten, a lo que se levantan con las manos en alto identificándose como marinos; una vez controlado el sitio observa que la moto estaba en el piso con una persona fallecida identificada como Guardia Nacional.

Apreciadas de manera individual cada una de estas declaraciones conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, destaca este tribunal que las mismas se realizaron sin titubeos, sin contradicciones, con perfecta coherencia en espacio, tiempo, numero de personas involucradas y descripción de las conductas realizadas, por lo que este tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a otorgarles veracidad a sus dichos; acreditándose de la concatenación y relación entre las declaraciones de estos testigos, que en fecha 21 de Diciembre de 2013, el ciudadano JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO quien laboraba como taxista a bordo de un Ford Fiesta blanco, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, también era taxista a bordo de un vehiculo Fiesta Powers Rojo, y Juan Carlos DE Freitas que era taxista del vehículo Corolla Plateado, quienes se encontraban realizando un servicio de taxis a unas personas que trabajaban como marinos, a los cuales busco en la ciudad de Maracaibo, eran todos aproximadamente doce o trece personas, entre los que se encontraban JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ, ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, el señor Jesús García, Neptario López, Charles Goncalves, Abelardo Alfayet que ya falleció, Jesús Gómez, y otras tres personas.
De regreso hacia Punto Fijo y encontrándose en la carretera nacional Falcón Zulia en la población de Menemauroa, aproximadamente a la media noche se detuvieron a comer en un local comercial de venta de arepas, ubicado en la carretera Nacional, en la esquina con la entrada a Menemauroa, estando allí en el sitio y después de 10 minutos, escucha varias detonaciones o disparos por parte de unos ciudadanos que se encontraba a bordo de una moto, los cuales desconocían de donde venían pero se detuvieron en el medio de la encrucijada que va de la entrada de la carretera nacional, la entrada del Menemauroa, para hacer disparos en el aire, a lo que el testigo José Puente se tira al suelo, el testigo ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, se brinca el muro de una casa y permanece escondido, detrás de los negocios, todos los demás testigos se tiran al piso austados.
Todos coinciden en señalar que hubo varias detonaciones e intercambio de disparos y quienes iniciaron los disparos fueron los dos muchachos jóvenes de la moto, y que al oír los primeros disparos por seguridad personal, se trataron de resguardar: unos testigos se tiraron al piso, y otros de escondieron detrás de los locales, coincidiendo los testigos presenciales en señalar que luego de los disparos de los de la moto, llega una camioneta patrulla Jepp de color blanca que iba bajando de Maracaibo para Dabajuro, y se estaciona detrás de donde ellos estaban esperando las arepas, coincidiendo todos en señalar que de la patrulla salen dos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios del CICPC, y los funcionarios dieron la voz de alto gritando “alto, alto, CICPC”; y después se escucha un intercambio de disparos, porque se escucharon disparos de ambos sentidos, precisando el testigo Adel que luego del grito de los CICPC, describiendo este grito de los funcionarios, como un grito fuerte; narran y coinciden todos los testigos en señalar que el chamo de la moto siguió disparando, y empieza el intercambio de disparos; al respecto señala el testigo José Pimentel, que en virtud de que con los primeros disparos todos los presentes se resguardaron, y que cuando llegaron los funcionarios del CICPC y dieron la voz de alto, los de la moto siguieron disparando, por lo que a pesar de lo oscuro del sitio, era fácil suponer que los disparos eran hacia los funcionarios.
Al cesar dicho intercambio de disparos, el testigo José Puente observa el ciudadano que conducía la moto, tirado al lado de esta; cayendo al lado de los carros que ellos tripulaban en ese momento, a lo que posteriormente llegan los funcionarios de la Guardia Nacional y del CICPC; no pudiendo precisar José Puente hacia donde iban los disparos, porque el se quedo tirado en el piso. Sin embargo, su carro Ford Fiesta blanco, que se encontraba estacionado en una parada de bus que había cerca de la estación de gasolina PDV que se encontraba cerca, sufrió una abolladura por un disparo; mientras que el vehículo Ford Fiesta Rojo aparcado en el mismo sitio, recibió dos disparos, uno en el parachoques y otro en la maleta.
Señalan los testigos que la salir de donde estaban tirados en el piso, observa que de los dos funcionarios, el más bajito, decía que lo revisaran para ver si estaba herido, y preguntaba chamo no me dieron, no me dieron, luego los funcionarios revisan al muchacho que estaba manejando la moto que cayó con la moto, par ver si estaba herido y luego se lleno de funcionarios de Guardias Nacionales y de PTJ, y los taxistas y los marinos se quedaron para rendir declaración y los carros se quedaron como quince días para realizar las investigaciones
Indica José Puente, que el de lejos aproximadamente a 5 metros, vió al muchacho que cayo con la moto, y no tenía ningún elemento fluorescente ni el ni la moto.
Coinciden también los testigos, en señalar que además de lo tarde de la noche, en el sitio había mucha oscuridad, que no había visibilidad, que no se podía distinguir bien por lo oscuro del área, que solo estaba iluminada donde se encontraban los locales de venta de comida.

Adminiculadas como han sido las declaraciones de los testigos presenciales JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ y ALEXIS JOSE SALAS MEDINA; debe mencionar este tribunal que las declaraciones de los testigos, le merecen credibilidad a este tribunal, por ser personas que no guardan relación alguna con el hecho, que se encontraban en el sitio del suceso desde antes de que ocurrieran los mismo, y cuyas declaraciones se encuentran perfectamente coordinadas en espacio y tiempo, y cuyas coincidencias en cuanto al orden cronológico en que los mismos sucedieron, las personas involucradas, la descripción del sitio del suceso y la narrativa de los hechos permiten a este tribunal establecer indudablemente la veracidad de los mismos; aunado a la certeza de la adminiculación de dichos testimonios con las diferencias experticias, informes, inspecciones y dictámenes periciales valorados e incorporados al debate siguiendo las pautas del debido proceso.
En línea con lo anterior, este tribunal observa las correspondencias del dicho de los testigos presenciales con las inspecciones de sitio realizadas y suficientemente valoradas ut supra, en cuanto a la descripción del sitio del suceso, la ubicación del cadáver, la oscuridad imperante en la zona y la carencia de iluminación artificial en el área del suceso; aspectos estos suficientemente analizados en párrafos anteriores, en el análisis efectuado a las declaraciones de Ramón Guarecuco, y Rafael Pernalete en su carácter de expertos técnicos encargados de realizar las tres inspecciones realizadas al sitio del suceso y anteriormente analizadas.
Dentro de este contexto, y continuando con la adminiculación de los dichos de los testigos presenciales, con las demás pruebas científicas incorporadas al debate, se debe resaltar la ausencia de objetos fluorescentes y/o visibles en la oscuridad, en la vestimenta y objetos que portaba la victima; pues de la concatenación del dicho de los testigos presenciales con la declaración de los expertos WUEKENSON HERNANDEZ, RAMON GUARECUCO Y RAFAEL PERNALETE con las pruebas documentales de experticia Vehicular N° DATCI-CP-DPVL-385-12-13, de fecha 22 de Diciembre del 2014; Acta de Inspección de Sitio de Suceso N° 329-13, de fecha 21-12-13 y la Inspección Técnica a los Vehículos colectados como evidencias, N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha, 22/12/2013 realizada a la moto; se puede constatar que el logo o escudo que identificaba dicho vehículo tipo moto como de uso oficial, no era posible apreciarlo a distancia dada la oscuridad imperante en el sitio y considerando las circunstancias en que sucedieron los hechos.
De igual modo, coinciden los testigos en la descripción de los muchachos de la moto, en la circunstancia de que dada la oscuridad imperante no era posible distinguirlos en la distancia, y a pesar de ninguno de los testigos hizo referencia a la vestimenta de la victima, de sus declaraciones se desprende que no existía en la vestimenta de la víctima ninguna característica distintiva que permitiera asociar a los tripulantes de la moto con algún organismo oficial dada las condiciones de oscuridad imperantes en el sitio del suceso.
Con respecto a la descripción de los daños causados a los vehículos al momento del intercambio de disparos, coinciden la descripción de los daños causados en el techo del Ford Fiesta Blanco y los orificios en el Parachoques y la maletera del Ford fiesta rojo; lo cual coincide con lo declarado por el experto Rafael Pernalete y con el contenido de la Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, suscrita por T.S.U. Rafael Pernalete, en fecha, 22/12/2013; destacando este tribunal que la descripción de los daños a los vehículos realizado por experto Rafael Pernalete coincide en la ubicación de estos orificios señalados por las victimas, entendiendo que cualquier discrepancia en la descripción de los daños, obedece a que la descripción de los testigos fue realizada en forma empírica, mientras que la del experto fue realizada conforme a la criminalística y el conocimiento científico.
Ahora bien, a los fines de precisar la correspondencia entre lo señalado por los testigos presenciales con respecto al sitio donde se encontraban efectuando los disparos las personas de la moto, el sitio desde dispararon los funcionarios acusados, así como la orientación y sentido de los mismos, es de vital importancia apoyarse en las experticias planimetrícas realizadas. Así tenemos, que el experto GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.625.304, Venezolano, mayor de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Magíster en criminalística, Experto Criminalista II del Ministerio Publico, años en la institución: 5 años y 9 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO N° UCCVDF-LARA-DC-ARCH-LP-005-2014 DE FECHA 08 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 208 DE LA TERCERA PIEZA a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: primero reconozco contenido, firmas y sello húmedo estampado en el levantamiento planimétrico antes mencionado, para todos los presentes como se puede ver lo que tengo en mi mano esto constituye un levantamiento planimétrico que es una representación grafica del sitio del suceso, el cual fue elaborado en carretera nacional falcón Zulia en la entrada con la avenida principal de Menemauroa, como se puede ver acá aquí esta el mapa de Venezuela y esta sombreado el estado falcón se hace mención del estado propiamente dicho, el municipio y en la parte superior izquierda tenemos una vista aérea de planta del sitio en cuestión en el lado superior central tenemos una vista o detalle del sitio del suceso y en la parte superior derecha se observa una numeración, la misma constituye una leyenda, en este plano esta señalado las coordenadas geográficas y puntos cardinales donde se refleja hacia donde estar el reporte del sitio el mismo fue elaborada en escala de 1 a 750 y este sitio en mención tiene varios puntos de referencia como son inversiones delfín, bodegón y distribuidor Falcón Zulia 2021 centro de apuestas mi reina arepero doña cena y se observa una estación de servicio denominada la única, aquí en esta sector en la entrada de esa avenida se observamos tres puntos numerados 1, 2 y 3, el punto se hizo un detalle planta para visualizar mejor la distancia y casi están reflejadas las numeraciones con puntos de referencia como punto 1 esta que se localizan un fragmento de núcleo de color gris a distancia de 8.35 metros de la de la cerca de metal de tipo alfajor y a 6.90 de una parada de por puesto el punto 2, se localiza un proyectil parcialmente deformado de aspecto cobrizo situado a una distancia de 8.20 metros de la cerca de aljafor y a 6.08 metros de la parada y como o punto 3 se localiza una costra de sustancia de color pardo rojiza ubicada a una distancia de 5.05 metros de la cerca de alfajor y a 4.60 metros del precitado borde, como se pueden dar cuanta el levantamiento planimétrico no es mas que una representación grafica del sitio del suceso y donde se refleja tres evidencias localizadas por los expertos en fecha 22-12-2013 y esas evidencias están señaladas en este sitio a través de distancias con referencias a puntos específicos.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿ en relación a la leyenda del punto 1 que establece que hay un núcleo color gris donde se encontró el mismo no refleja en el plano pero quisiera saber si además estaban otros objetos como carros? R para el día que se abridlo el sitio solo localizamos estos puntos por que el sitio esta resguardado en su entrada. ¿Todo estaba como ocurrió? R estaba una cinta en la entrada de la avenida principal y no se permitió el acceso de vehículos. ¿de acuerdo a los proyectiles de la leyenda 1 y 2 fue lo único que se colecto allí? Desde el punto de vista balística un núcleo de color gris y un proyectil. Es todo-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿con quien estaba acompañado con realizo el levantamiento? R Rafales Pernalete, Luís correa, Alirio rosas y la fiscal del ministerio Publico Misleydi Córdova. ¿Indique quien hizo la recolección del núcleo y el proyectil deformado? R Rafael Pernalete el de inspecciones tenencias. Es todo.-. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿en que se apoya para realizar la inspección? R nos trasladamos hasta el sitio y contactamos que referencias ahí allí para ubicar las evidencias. ¿Solo se plasma las evidencias por Ud. visualizo, todo lo anterior o posterior Ud. desconoce? R no por que no tengo punto de referencia. ¿Lo que esta plasmado fue lo que visualizo ese día? R si. ¿Cumplió la experticia los lineamientos técnicos y científicos destinados para la misma? R si. ¿Se apoyo de alguna otra inspección? R no. ¿Existen varis tipos de levantamiento planimétrico? R si este es para dejar constancia de sitio del suceso y verificar las evidencias. ¿Solo se apoya en la visualización suya? R si. ¿Hay varios tipos de levantamiento planimétrico? R si.- es todo.-
Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, y al ser adminiculado con la prueba documental de INFORME DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO N° UCCVDF-LARA-DC-ARCH-LP-005-2014 DE FECHA 08 DE ENERO DE 2014, la cual es valorada por el tribunal conforme al principio de la Sana Critica, permite establecer a este tribunal con precisión el plano del sitio de suceso, esto es, en la Carretera Nacional Falcón-Zulia con avenida principal de la población de Menemauroa, Sector La Bomba, Municipio Mauroa del Estado Falcón, describiendo el mismo con respecto a su ubicación dentro del Municipio, del Estado Falcón y dentro del mapa de Venezuela; así como señala de manera grafica la ubicación de las evidencias colectadas en el sitio de suceso con respecto a diferentes puntos de referencia.
Observa este tribunal, que al relacionar este levantamiento planimétrico con la Necropsia de ley N° 3340 de fecha 21 de Diciembre del 2013, y el testimonio al respecto rindió BELEN PEÑA, coincide el señalamiento de la necropsia de “… CONCLUSIONES: A) 01 Herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia, con orificio de entrada sin salida…”; con la declaración de los testigos presenciales respecto a la ubicación de los acusados al momento de efectuar los disparos, con lo graficado en dicho levantamiento planimétrico, corroborándose una vez más, lo narrado por cada uno de los testigos presenciales sobre los hechos.
De igual modo, aprecia quien aquí se pronuncia que coincide lo señalado por los testigos presenciales con respecto a la caída de la moto, con las perdidas de materiales y desprendimientos de la moto tipo kawasaki, y señalado por el experto como de fricción con la situación descrita por la victima en la prueba anticipada y los testigos presenciales de la caída de la moto, coincidiendo inclusive con el lado en que se encontraba la moto sobre el cadáver del occiso.
Continuando con el procedo de valoración y análisis de los diferentes elementos probatorios incorporados al debate, aprecia este tribunal que al concatenar los dichos de los testigos presenciales con respecto a la forma en que se suscitaron los hechos, que culminaron con la muerte del ciudadano Antonio Quiva Medina, es preciso relacionar tales declaraciones con las diversas experticias de carácter criminalístico y científico, a los fines de constatar desde el punto de vista criminalístico la veracidad de los mismos, para ello, es preciso relacionar las declaraciones de los expertos, con las diversas pruebas documentales, vale decir:
Relacionando las declaraciones de ANGELA MARIA VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.033.322, venezolano, mayor de edad, natural del estado Lara, profesión u Oficio: licenciada en criminalística del Ministerio Publico, años en la institución: 4 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 al 157 DE LA TERCERA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”. En este estado se deja constancia que la experta manifiesta al tribunal que hará uso del video been a los fines de apoyarse en la exposición de la declaración de la experticia que se ha colocado a la vista a lo cual tanto la fiscalía del Ministerio Publico así como la defensa privada no se oponen al uso del video been por parte de la experta. Seguidamente procede a exponer: versa sobre prendas de vestir y casco motorizado mi Actuación se basa en el caso motorizado que presenta orificio y el análisis es la práctica de solución de continuidad, un casco para motorizado en material sintético de color negro sin atraca visible talla xxl de tipo modular , en la fotografía A 20 SE Aprecia el embalaje en la cual se evidencia en la siguiente fotografía las característica de la etiqueta que presento la evidencia al ser procesada, se procede a la apertura y en la foto 23 se Aprecia vista general fuera del embalaje del casco, se presenta vista frontal del casco con la visera hacia abajo con el protector de visión cabe destacar que la pieza presenta costra y adherencia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de salpicadura y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, la foto 29, de aprecia destacadas con testigo flecha el escurrimiento del cual hago mención en la foto 30 en la presente experticia se aprecian varias marcas de escurrimiento, la pieza presentaba estrías de fricción con medidas diversas que van desde 1 cm hasta 11 cm de longitud presentaba desprendimiento parcial de la visera como se aprecia en la imagen y se observaba en el lateral derecho del mismo una solución de continuidad, una solución de continuidad es la interrupción abierta de una superficie, el objeto del análisis es el estudio de las características físicas que presenta y en base a la bibliografía determinar que pudo producirla, la misma se mostró al análisis físico tal como se aprecia en la foto N° 43, orifico de forma circular en el lateral derecho área de proyección retroauricular derecho, de atrás de la oreja derecha, se deja constancia que la experta señala la parte posterior de la cabeza, detrás de la oreja ubicando el casco como si lo cargara colocado la persona, haciendo revisión exhaustiva del caso ese orifico tiene una salida y un recorrido que afecta otras piezas del casco, en la secuencia de imágenes se evidencia la parte interna del casco en la imagen 45, la parte del acolchado que presenta orificio señalado por testigo flecha se procede a la desarticulación de la pieza y deja al descubierto el reverso del orificio que presenta original la estructura completa del caso representado en la imagen 46 de la experticia, aquí nos encontramos con la pieza desarticulado señalado con flecha , que será la orejera la cual se desarticulo para hacer un mejor análisis de la pieza, apreciamos imágenes de un orificio en el interior de la orejera que no tiene el forro, vista en detalles del orificio que presenta la evidencia desarticulada (se deja constancia que ha analizado las imágenes fotográficas de la 20 a la 34 y posteriormente se refiere a la 42 hasta la 51 de la experticia), ahora continua explicando refiriéndose a las imágenes de la 52, todo el conjunto de piezas se sometieron a estudio a través de lupa estereoscópica que permita magnificar las características y visualizar para realizar clasificación, en las imágenes proyectadas la 52 y 53 se observa a través de la lupa antes mencionada el orifico presente en la estructura interna del caso de forma circular, se aprecia fractura, perdida de material adherencias, esto indica que estos son de capaz laminada de polímeros y ellos se van apilando uno sobre el otro de acuerdo a la norma que establece que están diseñados para la absorción e impacto pero no para ser atravesado por un objeto, lo que lleva a este tipo de material diseñado para esto es que se comporta como especie de vidrio al ser atravesado por un objeto que genera perdida de materia en forma radiales, circulares que van de mayor a menor y las respectivas concéntricas que son líneas que lleva a comportarse como especie de vidrio, esas son las características que presenta la parte interna del orifico, en la siguientes imágenes se observa de forma radial, líneas concéntricas que presenta la solución de continuidad la perdida material que constituye la pieza, acá se evidencia a través de la magnificación de la lupa la solución de continuidad identificadas como 2 a presente en la parte posterior de la orejera, el polímero expandido que presenta perdida de material, adherencia de color negro (imágenes 54 a la 60) presenta el anime adherencias de color negro y pardo rojizo un orificio que presenta perdida de material y una forma circular, acá vemos en la imagen 58 una vista con mayor acercamiento del orificio en el cual se ve los bordes con pérdida de material se aprecia en los bordes de la solución de continuidad se presenta ahumamiento de material negro adherido a los bordes, se aprecia leves signos de combustión en los borde del orificio y perdida de material en la imagen 59 se aprecia la parte que está en contacto con el usuario, que es el forro y es identificado como A.3 presenta forma circular, perdida de material desplazamiento y estiramiento de la fibras que lo componen, la foto 60 en su acercamiento a 2.x del mismo orificio parte de las características ya mencionada posee adherencia de sustancia de aspecto blanquecino no conocida, en conclusión las características presentes en la solución de continuidad estudiadas en la evidencia N° 4 de informe un caso permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego y en cuanto a este conjunto de evidencias esta es toda mi peritación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Qué es en si una solución de continuidad? R es la interrupción abruta de una superficie de cualquier tipo de superficie. ¿Que tipo de adherencia había en el casco? R es la parte química que hace la toma de muestra y determina a que pertenece o la naturaleza de la sustancia, a mi solo me corresponde observar. ¿El ahumamiento es características de la pieza o producto del objeto? R la pieza como no corresponde ahumamiento el mismo se da por el proceso de deflagración de la pólvora, el proyectil va acompañados de partículas y al pasar por la superficie permite la formación de ahumamiento. ¿Cuantos orificios presentaba el casco? R en si presenta un solo orifico con un trayecto que se menciona como a.1, a.2 y a. 3 todo el trayecto, entrada y salida del mismo, se divide en 4. ¿Como llega a la conclusión? R en base a las características físicas que ya mencione permiten ese encuadramiento, tales como el ahumamiento, pérdida de material, entre otros.- ¿la ubicación específica del orificio del casco? R en la pieza en la parte posterior, si lo por una persona será área retroauricular derecha. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿pudo determinar con precisión que objeto produce la fractura y la separación de la lámina del casco? R el paso del un proyectil. ¿En base al proyectil disparado por arma de fuego puede ubicar si el ingreso del proyectil fue en formal lineal o en forma de atrás hacia adelante? R no realizo análisis de trayectoria balista solo analizo una determinación de origen de la solución. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿por se limita Ud. analizar el casco? R solo se realizó determinación de solución de continuidad al casco por que las demás piezas no presentaban soluciones de continuidad. ¿Este informe pericial aparece suscrito por varios expertos la participación de los mismos es individual? R el reconocimiento técnico que es la revisión de las piezas para determinar presencia de material susceptible de las áreas se hace en conjunto el análisis especifico lo hace cada uno de los expertos a la pieza,. ¿Cómo se llama el análisis por Ud. efectuado? R determinación de análisis de solución de continuidad. ¿Solo realizado por Ud.? R si. ¿Indique a que hace referencia cuando menciona que hay escurrimiento en la parte de interna y externa del casco. ¿De la parte interna de la pieza hace afuera hay escurrimiento y de la parte externa de la pieza en un punto de saturación se devuelve hacia la parte interna de la pieza. ¿Toda la sustancia provino de parte interna? R si, de la parte interna hacia fuera. ¿Ud. puede señalar que el análisis físico puede destinar que pudo haber causado este escurrimiento? R no. ¿Explique las estrías de fricción de diferentes medidas? R. la estría de fricción es una línea de mayor o menor profundidad que se produce en los materiales, el roce o contacto violento con otra superficie que coloca daños y perdida de material, es este caso presento varias líneas. ¿Son causados por el paso de proyectil que señal? R no. ¿Qué las causas? R el contacto con una superficie molecularmente más dura. ¿El análisis realizado le permite saber con que pieza molecular mas dura impacto el mismo? R no. ¿Cumplió el análisis realizado los lineamientos científica y criminalística destinado para ello? R si,. ¿Al momento de realizar son 4 experticias diferentes en un mismo informe? R es un mismo informe que analiza las evidencias de una misma cadena de custodia, nos suministra la evidencia de otro organismo en una misma cadena de custodia cuando lo tradicional seria una pieza con una cadena de custodia, por ello no podemos separar el casco del resto de las evidencias por eso se realizó en conjunto con cada experto en su área, es un solo análisis. ¿Coinciden los expertos en las conclusiones? R cada quien es responsable del análisis practicado pero como todos firmamos todos estamos de acuerdo en las mismas. Es todo.- Seguidamente se coloca a la vista del experto: INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-014-2014 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA PIEZA NUMERO 4, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: se refiere a una experticia de reconocimiento técnico que no es mas que la descripción de las pertenencias de la victimas colectadas por el CICPC y deja constancia de su existencia y las características de ellas a fin de identificarlas, no tiene mayor parte técnica, solo se refiere a la descripción de las características de las evidencias colectadas por ejemplo de los celulares, se hace fijación fotográfica de las evidencias y de los documentos que portaba para el momento del hecho.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿coincide la leyenda de imágenes fotográficas con lo descrito en la evidencia y lo que aparece en la imagen? R .- si. ¿La experticia realizada por ud le permite determinar si los documentos son verdaderos? R no, ¿cumplió ud con los lineamientos científicos para realizar la misma? R si. ¿La realizo de manera individual? R si. Es todo. Seguidamente se coloca a la vista del experto: INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-017-2014 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA PIEZA N° 4, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: esta experticia de igual forma refiera a reconocimiento técnico realizado a un bolso con múltiples prendas de vestir colectadas por el CICPC a la victima al momento de realizar el levantamiento del cadáver, se hace evaluación pieza por pieza a fin de determinar detalles e individualizarlas al momento de presentar la misma, no tenia ningún tipo de adherencias, presentabas etiquetas y no presentaba evidencias de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿coincide la leyenda de imágenes fotográficas con lo descrito en la evidencia y lo que aparece en la imagen? R.- si. ¿La experticia realizada por Ud. le permite determinar si los documentos son verdaderos? R no, ¿cumplió Ud. con los lineamientos científicos para realizar la misma? R si. ¿La realizo de manera individual? R si. ¿Entre las evidencias analizadas se encuentra camisas e insignias que al momento de describirlas señala que son figuras alusivas a la GNB, pudo constara que pertenecía a la institución? R: no, por que no hay estándar para comparar, solo se hace mención a la institución a la que pertenece.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar, una vez adminiculado con las pruebas documentales de las experticias colocadas a la vista, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio una vez apreciadas y valoradas conforme al principio de la sana critica, a los fines de establecer de la concatenación de ambos medios probatorios:
.- De la relación de la declaración de la experto, con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 al 157 DE LA TERCERA PIEZA; permite acreditar a este tribunal que fue realizada una experticia de solución de continuidad a un casco perteneciente a la víctima, el objeto del análisis es el estudio de las características físicas que presenta y en base a ello determinar que pudo producirla, el casco presentaba en vista frontal del casco con la visera hacia abajo con el protector de visión, la misma presenta costra y adherencia de color pardo rojizo con mecanismo de formación de salpicadura y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa, se aprecian varias marcas de escurrimiento, la pieza presentaba estrías de fricción con medidas diversas que van desde 1 cm hasta 11 cm de longitud, de igual forma presentaba desprendimiento parcial de la visera y se observaba en el lateral derecho del mismo una solución de continuidad, una solución de continuidad es la interrupción abierta de una superficie, se evidencia al análisis físico un orificio de forma circular en el lateral derecho área de proyección retroaricular derecho, de atrás de la oreja derecha, ubicando la experta el casco como si lo cargara colocado la persona, haciendo revisión exhaustiva del caso ese orifico tiene una salida y un recorrido que afecta otras piezas del casco, la parte del acolchado del casco que presenta orificio es desarticulada la pieza y deja al descubierto el reverso del orificio que presenta original la estructura completa del caso; todo el conjunto de piezas fueron sometidas a estudio a través de lupa estereoscópica que permite magnificar las características y visualizar para luego clasificar, se observa a través de la lupa el orifico presente en la estructura interna del caso de forma circular, se aprecia fractura, perdida de material adherencias, esto indica que estos son de capaz laminadas de polímeros y ellos se van apilando uno sobre el otro de acuerdo a la norma que establece que están diseñados para la absorción e impacto pero no para ser atravesado por un objeto, lo que lleva a este tipo de material diseñado para esto es que se comporta como especie de vidrio al ser atravesado por un objeto que genera perdida de materia en forma radiales, circulares que van de mayor a menor y las respectivas concéntricas que son líneas que lleva a comportarse como especie de vidrio, esas son las características que presenta la parte interna del orifico, se observan líneas concéntricas que presenta la solución de continuidad la perdida material que constituye la pieza, se evidencia a través de la magnificación de la lupa la solución de continuidad presente en la parte posterior de la orejera, el polímero expandido que presenta perdida de material, adherencia de color negro; el anime adherencias de color negro y pardo rojizo un orificio presenta perdida de material y una forma circular, se aprecia en los bordes de la solución de continuidad que presenta ahumamiento de material negro adherido a los bordes, se aprecia leves signos de combustión en los borde del orificio y perdida de material; se aprecia la parte que está en contacto con el usuario, que es el forro presenta forma circular, perdida de material desplazamiento y estiramiento de la fibras que lo componen, donde se determinó que las características presentes en la solución de continuidad estudiadas, el cual fue un casco permiten encuadrar que son producidas por el paso de un proyectil disparados por arma de fuego.
Coincide de manera armónica y perfecta con lo antes señalado, y por tanto se le otorga pleno valor probatorio, conforme al conocimiento científico la declaración del experto JONNY RAMON DURAN CUELLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.357.129, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: experto criminalístico del Ministerio Publico, años en la institución: 20 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE EFECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA,, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en base a la misma mi participación fue en la parte hematológica por que participamos 4 experto en la misma, el ingeniero químico, otra en la aparte física y la parte hematológica la determinación de las manchas de la prendas que fue por parte de mi persona y Darwin Rosendo, una vez en el laboratorio se hizo el trabajo por las 4 personas donde por solicitud previa de fecha 27-12-2013 donde solicitan reconocimiento técnico determinación de solución de continuad análisis hematológico y determinación de iones nitrato y nitritos a evidencias en el registro de cadena de custodia e073-13 esta colectadas por el CICPC y aquí hay un responsables que es Ramón Guarecuco, seguidamente observamos las evidencias descrita y se le hizo el reconocimiento técnico donde la primera evidencia queda desacierta como una chaqueta de color negro confeccionado con fibras naturales y sintéticas dejando constancia que presenta bordados con el escudo nacional y otra donde dice escolta motorizado aquí dejamos constancia que la prenda presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con predominio en al parte superior, por contacto y escurrimiento y con mecanismo de proyección y salpicadura de afuera hacia adentro, la segunda evidencia era una granela confeccionad con franjas naturales de color azul dispuesta en manera de franjas en sentido vertical y presente etiqueta nai y selección de fútbol de Italia dejo Constancio que dicha evidencias se encontraba en mal estado de unos y conservación y presenta mancha de aspecto pardo rojos de presunta naturaleza hemática con predominio en al parte posterior con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro, la tercera fue un pantalón tipo Jean confeccionado con fibras naturales con inscripción identificativos donde se lee alwrankler dejo constancia que se encontraba en mal estado de uso y conservación y presenta en diversas partes tres pequeñas manchas aspecto parduzco de presunta naturales hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro ya adherencias de suciedad, la 4 evidencia es un casco elaborado en material sintético de color negro talla xxl presente inscripciones donde de lee PNB presenta tres orificios y también presenta manchas y costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto por escurrimiento y también proyección por salpicadura , de adentro hacia fuera y viceversa , la quinta evidencia son unos Zapatos elaborados en material sintético de color gris con inscripciones donde se lee SARA y s encentra en am estado de uso y conservación en estas no se visualizo manchas de ningún color , una vez hecho el reconocimiento y lo mas importantes era determinar la mancha de color pardo rojizo procedimos a tomar las muestras a través de segmento de gasa impregnado con solución salina partiendo del método científico para determinar un método de orientación para determinar que tipo de sustancia era, en esta caso era el catle meyer, ortotolidina la cual es de orientación por que casi siempre los vegetales contienen peroxidasa y reacciones con este tipo de reactivos, por que tanto la sangre como el vegetal contiene la misma y por eso puede haber un falso positivo, por eso es de orientación, luego me voy a la parte de certeza la cual es precisa por que a nivel de un porta objeto voy a desdoblar la hemoglobina con al hemo y separamos la globina que es la parte ferrosa de hierro y observamos a través del reactivo de teisman los cristales presentes en la sangre en este caso clorhidrato de hematima una vez observado y tenemos la certeza de que se determino la especie utilizando el reactivo quicexagonorto el cual viene preparado y contiene proteína que esta presente en las sangre humana, nosotros del macerado utilizamos ese reactivo y al formar otra línea de color azul nos indica que estamos en presencia de sangre humano, al no presentar esta línea estaríamos en presencia sangre animal, una vez que sabemos que es sangre humana vamos a determinar el grupo sanguíneo y como partimos al inverso, por cuanto hacemos en macerado la muestra es seca y vamos y primero tomamos las muestras con estándares de comparación antiecpeir a y b para que ellos accionaran, los anterior los sometemos a calentamiento para que el excedente se separa de estar presente en la sangre quede fijo si no se disuelven , luego a través de una temperatura de 58 grados centígrados si hay grumos que se forman si es en la línea donde estaba el tubo a y b es por no estamos presencia de aglutinol, es por que el tipo de sangre es del tipo O. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿ a la experticia lo acompañan unas fotografía coinciden al lectura con la imagen como tal? R si. Cuando hablo de mecanismo de formación la parte que me interesa se le toman la foto, los detalles para visualizar la parte criminalísticas, hay imágenes propios e imágenes compartidas, todas las imágenes son observadas por los expertos pero específicamente las foto 24 hasta la 32 que rielan del folio 145 y 146 de la tercera pieza son del análisis bioquímica y de la foto 41 que rielan al folio 147 y 148 y algunas utilizadas por el análisis físicos. ¿Cuáles don las conclusiones? R las machas de la evidencias 1.2.3.4 son de naturales hemática de la especie humana y del grupo sanguíneo O. ¿cumplió la experticia los lineamientos destinados para realizar la misma? R si.- es todo.

Continuando la valoración conforme al principio de la sana critica, observa este tribunal que estas declaraciones y prueba documental coinciden a su vez con lo señalado en juicio por el experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº: V-15.885.022, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: experto criminalista del Ministerio Publico, años en la institución: 03 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE EFECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA,, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: se me asigna realizar análisis hematológico a unas prendas de vestir colectada mediante registro de cadena de custodia una chaqueta de tipo motorizado color negro con etiqueta ilegible la misma presenta inscripción donde se lee escolta motorizado entre otros y presentas machas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con predominio en parte superior con mecanismo de contacto con escurrimiento y salpicadura de afuera hacia adentro orientadas en forma descendente y presenta adherencia suciedad , como segunda evidencias y una franela deportiva de color azul y negro dispuesta a manera de franjas la misma presenta logotipo de marca comercial nike y de la selección de fútbol de Italia, presenta mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturales hematica con predominio en su parte posterosuperior con mecanismo de formación por contacto de escurrimiento de afuera hacia dentro, como tercera evidencia un pantalón tipo jean color azul con una etiqueta donde se lee alwrankler la misma presenta en su superficie manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hematica por mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro con adherencia de suciedad, como 4° evidencia un casco color negro sin atraca visible el cual posee en su parte anterior un aplique de tipo reflectante con inscripción donde se lee PNB y presentas manchas de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hematica mecanismo de formación por contacto por escurrimiento y salpicadura de aspecto hacia afuera y viceversa como quinta evidencia un par de zapato tipo deportivo uso masculino color gris con una etiqueta donde se lee Sara , las cuales se hayan en mal estado de uso y conservación y tenían adherencia de suciedad, se realizo reconocimiento técnico y se fija fotográficamente y mi persona se encargó de realizar estudio con la finalidad de buscar material de naturales hemática se realiza método de orientación y certeza en la cual resulta positivo así como al determinación de especia a las prendas signadas con el números 1.2 y 4 logrando determina que son de naturaleza hemática de especie humana y corresponde al grupo sanguínea O, la pieza signada don el numero 3 se determinó la sustancia de naturaleza hemática de naturaleza hematica pero no fue posible determinar a que grupo pertenece y los zapatos no presentaban presencia de sustancia de naturaleza hematica. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la fiscalia del Ministerio publico quien no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió la experticia con los lineamientos científicos y criminalisticos necesarios para realizar la misma? R si.- ¿la participación con jony duran fue en conjunta o en forma separada? R en conjunto.- es todo.
De igual modo, se valora conforme al principio de la san critica, y se aprecia la coincidencia de estas testimoniales y prueba documental con lo depuesto en el debate por la experta MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.943.455, Venezolana, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, profesión u Oficio: Ingeniero Químico, Experto Criminalista II del Ministerio Publico, años en la institución: 4 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en cuanto a esta experticia mi actuación pericial fue en la determinación de iones occidentes nitratos y nitritos en el cual consistió en practicarle las experticias a 5 prendas de vestir que venían con cadena de custodia rotuladas y embaladas se realizo reconocimiento técnico de cada una de las evidencias, que en este caso es una chaqueta, franela, pantalón y par de zapatos, se realizaron fijaciones fotográficas a cada una para demostrar como estaban al momento del peritaje, se realiza las dos técnicas en esta caso la de orientación de, método Gutman Lunjes un método de orientación que se aplica en la parte anterior y posterior de cada una de las prendas esos macerados son llevados lupa microesteriotoip8ca donde al PRACTICAR el reactivo nos da una coloración azul la cual indica presencia de estos iones occidentes nitratos en este caso positiva la prenda signada con el numero 1, en su parte anterior izquierda y derecha y parte posterior izquierda y derecha, la evidencia numero 3 dios positivo en su parte anterior derecha y la evidencia 4 en la solución de continuidad A.2 cara interna de la orejera derecha del casco, posteriormente se agrego método de certeza método de wolker los cual nos dio positivito en los mimos sitios donde nos dio positivo el lunjes, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas a la experta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS: ¿puede explicar que parte del casco de la A.2 sale positiva y por que? R.- acá esta el casco, este es el lateral derecho que tiene un orifico de solución de continuidad donde se tomo macerado y al aplicar la técnica nos da presencia de iones occidentes nitratos y nitritos, la mayor partes de la pólvora en su mayor composición esta conformado de un 70 por ciento de nitrato de potasio la cual este ion es el que buscamos a través de estas pruebas, en este caso dio positivo. ¿Indique que pudo producir ese orificio en el casco? R un objeto que tenga mas cohesión molecular. ¿Qué objeto puede dejar ese Ion nitrato? R cualquiera que tenga mayor cohesión molecular que el casco.- ¿el ion nitrato y el ion nitrito lo produce el arma? R el ion nitrato esta compuesta la pólvora acá determinado en ion presente de nitratos y nitritos. ¿Cuándo indica que la parte posterior y anterior de la chaqueta hay composición y que de el lado derecho hay mas que de el lado izquierdo? R cuando una persona tiene un arma de fueron los iones que se van a ala parte posterior se va a impregnar la persona adyacente a el dependiente de posición del tirador. ¿si la persona dispara Acella arriba tendría el mismo sentido que disparar de frente¡?R va a depender de muchas cosas, la atmósfera. ¿en este caso cuando ocurre mas del lado derecho que del lado izquierdo eso se produce cuando el disparador lo hace de frente o hacia arriba? R hacia arriba, cuando dispara hacia arriba por efecto gravedad y los iones van hacían abajo y se impregna la parte posterior y la cara anterior, así como por transferencia al momento de embalaje. ¿el numero 4e, el A.2, sale positiva y el A.1 y A.3 sale negativa, si la persona dispara hacia el aire sale negativa el casco? R todo depende, la superficie del casco es lisa y puede ser que por ese motivo no se haya impregnado como puede también que haya bastante brisa, no se si el sujeto estaba fijo o andando,la periferia es la parte de adentro y pudo hacer pasado aire con presencia de nitratos y nitritos que pudo haberlo impregnado.. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿ Ud. realiza la experticia con otro funcionario sus participación fue en conjunto o cada uno realizado su área? R cada uno realizo su área la mía es la físico química, que es la determinación de iones accidentes, el área biológica donde determina la hematológica la realzo el funcionario Darwin Rosendo y Johnny duran, y el área física donde determina el conocimiento técnico y solución de continuidad lo realiza Ángela Villegas. ¿Cada una de estas áreas de interrelacionan entre si? R no afectan ninguna por que por ejemplo la física actúa primero para que cuando yo practique la química no dañe la evidencia, posteriormente de relaza la hematológica y después hago yo la mía. ¿son tres experticias? R si. ¿Cuál es el interés de hacerlas tres juntas? R por ahorrar material, tiempo y todo eso pero los procesos cada quien actúa en su área.- ¿las vestimenta pertenecía a quien? R hay especifican en la cadena a la victima.- ¿coincide la fotografía con la leyenda de la misma? R si.- ¿en la tabla de los macerados aparecen positiva con un solo signo y positivo con dos signos? R si por que unos tienen mas concentración en el área donde se especifica.- ¿en las conclusiones no se requiere su conformidad en las demás áreas? R deben ser los expertos en esa área.- ¿Por qué el pantalón posee mayor concentración en la parte derecha? R depende de la mano que se uso, en este caso con la mano derecha por la concentración pudo estar de mano alzada. ¿Implica que fue con la mano derecha y a mano alzada? R yo supongo que fue así, por que hay iones del lado derecho y del lado izquierdo, a mas concentración en el lado derecho. ¿Fue a mano alzada o no? R. a mano alzada pero en cualquier posición del lado derecho, es un cono de dispensación que es un triangulo que se forma con la deflagración posterior y mientras m aproximo este en cono del lado derecho se impregna mas el lado derecho que del lado izquierdo y en este caso fue a mano alzada por que hay mas del lado derecho que del lado izquierdo.-

Continuando con la apreciación del testimonio de Ángela Villegas, se aprecia que la declaración de la experto con la prueba documental valorada conforme al conocimiento científico de INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-014-2014 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA PIEZA NUMERO 4; permite establecer que se realizó la peritación a pertenencias de la victimas colectadas por el CICPC y deja constancia de su existencia y las características de ellas a fin de identificarlas, solo se refiere a la descripción de las características de las evidencias colectadas las cuales fueron los teléfonos celulares, y los documentos personales de diversas instituciones, dinero en efectivo que portaba para el momento de los hechos y se hace fijación fotográfica de las mismas; así mismo, se constata la relación de la declaración de esta experto con la prueba documental apreciada conforme al principio de la sana critica de INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-017-2014 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA PIEZA N° 4; a los fines de establecer que el peritaje es realizado a un bolso con múltiples prendas de vestir colectadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a la victima al momento de realizar el levantamiento del cadáver, donde se analizan las piezas por separado para determinar los detalles y sus características al momento del peritaje, las cuales no tenían ningún tipo de adherencia, presentaban sus etiquetas y no se consiguieron evidencias de interés Criminalísticos.

Prosiguiendo la concatenación del testimonio de los testigos presenciales con las diferentes experticias, es preciso para tal efecto destacar la declaración de la experto MARÍA MAGDELANA BERTI, con respecto a Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 199 al 2015 DE LA TERCERA PIEZA A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: a dos prendas de vestir que llegaron con cadena de custodia rotulado y embalada se procede a hacer reconocimiento técnico a cada una y se hace fijaciones fotográficas para constatar como llegaron las evidencias , se toman macerados en al parte posterior y anterior con el método de lunjer, en la cual la evidencia N° 01 que en este caso es una chemi dio positiva en la prueba de lunjer En su parte anterior derecho clon mayor concentración y en su parte anterior izquierda y en la parte posterior izquierda y derecha con mayor concentración en la derecha, se practica la misma técnica en la N° 02 que es el pantalón en si parte anterior izquierda y derecha con mayor concentración en la derecha así mismo se practico la técnica de orientación de certeza dando positivo donde dio la técnica de lunjer.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿Cuándo se refiere a la parte anterior derecha a que indica? R. en la parte de adelante.- ¿Cómo puede ocurrir más en la parte izquierda que de la derecha? R depende de la posición del disparador, en este caso como la anterior pudo haber estado así (se deja constancia que la experta levanta el brazo) y por eso se impregno mas del lado derecho.- ¿a que forma? R de la mano derecha, por el cono de dispersión dependiendo de la posición de la mano el cono de dispersión donde este mas cerca se concentran mas los iones en este caso es del lado derecho.- ¿basándonos en las conclusiones se puede determinar que valiéndonos del entorno por efectos de la gravedad pudo originarse la dispersión desigual? R puede ser efecto de la gravedad o la posición de la mano, o esta persona tuvo cerca del disparador, no quiere decir que fue la persona que disparo pudo estar cerca de la persona que disparo y pudo impregnarse con el cono de dispersión.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿Se puede precisar por la presencia de iones que el disparador es derecho? R puede ser o estuvo una persona que disparo del lado derecho. ¿Específicamente una moto y dos están montadas, el que esta detrás de la moto dispara puede haber mas impregnación de un lado que de otro? R depende si esta en movimiento. ¿Para que se impregne ambos debe estar estacionada la moto? R si, puede estar del lado derecho por que la deflagración es del lado derecho. ¿Pero cualquiera de los que disparo tiene que ser derecho? R si. ¿Si disparo de frente me impregno completo pero si disparo lateral en forma recta? R solo llegan los iones a ese lado. ¿Si el que esta detrás de mi dispara en línea recta a mi espalda? R si esta muy pegado puede que no lleguen esos iones. ¿Deben estar separados? R Deben estar más o menos separados. ¿Puede informarnos quien partencia a la prenda chemise blanca y pantalón? R la experticia dice que fueron consignadas por la victima, eso se lo dirá el investigador que colecto la evidencia. ¿Pero identifican d donde provienen las mismas? R dicen a que viene de la citada victima, que esta en reserva. ¿Se determina por su experiencia y el examen que la victima disparo? R no, yo en ningún momento digo eso, estuvo presente en el sitio donde se disparo, yo no puedo inferir de la persona que disparo por que si estaba al lado de alguien que disparo se pudo impregnar.- es todo. . Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿esta experticia practicada cumplió con el procedimiento técnico y científico destinado para ello? R si.

Este tribunal al adminicular tal declaración, con la de la prueba documental de EXPERTICIA DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014, valorada según los conocimientos científicos permite establecer a este tribunal que una vez peritadas las evidencias descritas como 1. Una Chemisse, uso masculino, talla L, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanca con franjas dispuestas de forma horizontales de colores negro y gris, provista de etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “Columbia”, muestra en su parte anterior superior mecanismo de ajuste constituido por dos botones sintéticos de color gris con inscripción de color blanco en bajo relieve donde se lee entre otros “Columbia”, con sus respectivo ojales, exhibe en su parte anterior superior izquierda un bordado en hilos de color gris con inscripción donde se lee “Columbia”, asimismo muestra en su parte posterior superior un aplique color beige con inscripción en color negro donde se lee “Columbia” . La pieza muestra signos de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Un Pantalón, tipo Jeans, uso masculino, talla 30, elaborado en fibras naturales de color azul, muestra cinco bolsillos, tres ubicados en su parte anterior y dos ubicados en su parte posterior, presenta en su parte interna dos etiqueta identificativa con inscripción donde se lee entre otros “Levi´s Original”, así mismo en su parte posterior superior derecha y a nivel del bolsillo derecho muestra dos etiquetas identificativa de color marrón y rojo, con inscripción donde se lee entre otros “Levi´s Strauss”, exhibe a nivel del bolsillo posterior derecho un aplique metálico con inscripción donde se lee “Levi’s, muestra mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de aspecto dorado 15 centímetros de longitud y un botón metálico de color cobrizo con inscripción en alto relieve donde se lee entre otros “Levi Strauss”, con su respectivo ojal. La pieza muestra signos de suciedad y se halla en regular estado de uso y conservación; a las mismas se les realizó peritación de ANÁLISIS QUÍMICO, a los fines de determinar la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, a través del procedimiento de macerados con hisopos impregnados de agua destilada en la parte anterior, posterior de cada una de las prendas, así como espécimen de control sobre cada una de las prendas, sometiéndolos a la acción del Reactivo Gutman-Lunge (método de orientación), observando los resultados a través del microscopio estereoscópico, así mismo se procedió a aplicar la técnica de Walker en la parte anterior, posterior de cada una de las prendas, obteniéndose los siguientes resultados: CONCLUSIÓN: sobre el resultado de los análisis realizados, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: 1.- Se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora específicamente en: 3.1. Evidencia signada con el N° “1” (chemisse), parte anterior derecha e izquierda y parte posterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha. 3.2. Evidencia signada con el N° “3” (pantalón), parte anterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha.
La relación de estos medios probatorios con los testimonios de los testigos presenciales, con respecto a la presencia de dos personas en la moto, los cuales se adminiculan con el testimonio del investigador Alirio Rosas y Luis Correa con respecto a la colección de las evidencias, y el contenido mismo de la documental de la experticia de IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-2014, permiten a este tribunal que las prendas de vestir analizadas las portaba el ciudadano DENNYS QUERO, quien era la otra persona a bordo de la moto, que efectuó disparos .
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, se valora la prueba documental de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVD-LARA-DC-AB-009-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 163 AL 184 DE LA TERCERA PIEZA y se adminicula conforme a derecho con la declaración de la experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.030.861, Venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Abogado, experto criminalística II del Ministerio Publico, años en la institución: 09 años, quien señalo:
Al área de balística del estado Lara del Ministerio Publico fueron enviados en memorandum remitidos por la división de investigaciones de la unida criminalística donde envían las siguientes evidencias tres armas de fuego, 4 cargadores, 17 balas, 17 conchas de balas y un proyectil suministrado por registro de cadena de custodia N° 074-13 y 076-13 del CICPC subdelegación dabajuro, así mismo un proyectil suministrado con alo de registro de cadena de custodia N° 98 de la medicatura forense del CICPC subdelegación coro, además de un proyectil y un fragmento de núcleo suministrado con planilla de cadena de custodia N° UCCDDF-LARA-275-2013 remitida por la unidad criminalistica de derechos fundamentales del estado Lara, con el fin de que se les practicara experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, luego se procedió a realizar la descripción de la evidencia, las primeras evidencias suministradas en la cadena de custodia N° 074-13 procedente del CICPC se trata de un arma de fuego de tipo pistola marca inbel modelo GCMD1 del calibre 9 mm para bellun la cual posee un mecanismo de xnsdicena de disparo semi automática con modalidad de accionamiento simple acción así como todos los segmentos de igual manera presenta una empuñadura cubierta por material sintético de color negro y serial de orden fca43575 e inscripciones donde se lee fuerza armada bolivariana y escudo nacional así como la inscripción en bajo relieve cabin Venezuela, también fueron remitos dos cargadores para arma de fuego del tipo pistola elaboradas en metal de la marca invel con capacidad para 17 balas cada uno de calibre 9 mm también fueron remitidas 17 balas de calibre 9mm, de estructuras blindada de forma cilindro gival la cual para el momento presentaba todos sus componentes y fueron remitidse y contenidas en el interior de uno solo de los cargadores antes mencionados además en la cadena fuero remitidos 17 conchas de balas percutidas de calibre 9mm, las cuales se encontraban deformadas pro ango cilindro reborde, cunlote y capsula fulminante, estas fueron enviadas como incriminadas y contenidas en el interior de una bolsa elaboradas en papel y selladas por medio de grapas las cuales presentaban identificaciones en manuscrito numero de cadena de custodia N° 074-13 y letras identificativas desde la A hasta la Q, en la misma fue remitido un proyectil de estructura blindad de color dorado de calibre 9mm se encontraba contenido en el interior de bolsa elaborada en papel sellada con grapas con manuscritos donde se lee numero de cadena de custodia 074-13 y letra identificativa R, dicho proyectil según cadena de custodia fue encontrada como colectado en la maletera de un vehiculo ford modelo fiesta de color rojo, placas IAK54B, con la cadena N076-13 fueron remitidas una arma de fuego tipo pistola, maraca bereta calibre 9mm, Modelo 90tu con mecanismo de secuencia de disparo semi automática modalidad de accionamiento simple y doble acción, presentado sus respectivas seguros además de su empuñadura cubierto por dos piezas elaborada en material sintético de color negro, presentado serial de orden TX20753 junto a esta un cargador metálico de color negro con capacidad para albergar 17 balas 9mm, otra pistola de calibre 9m de la marca bereta modelo 90tu con las mismas características de la anterior encimando y serial de orden tx22107 con cargador Metálico de color negro con capacidad para 17 balas 9mm, con la cadena de custodia N° 98 de la medicatura forense CICPC subdelegación coro fue remitido un proyectil de estructura blindado de color cobrizo de calibre 9mm que presentaba para el momento deformaciones en su cuerpo producto de la colisión de este con al superficie de la misma fue enviado embalada en embase traslucido con tapa de color blanco con etiqueta que presentaba manuscrito donde se leía entre otra evidencia fecha de colección 21-12-2013 caso MP-541069-2013, además de esto con la cadena de custodia UCCBDF-Lara-275-2015 fue enviado un proyectil de estructura blindada de aspecto cobrizo correspondiente al calibre 9mm que presento deformaciones en su cuerpo y perdida del material que lo constituye producto de la colisión del mismo contra superficies, el mismo estaba embalado en un envase de material sintético con tapa rascada que tenia una etiqueta donde se leía fecha de colección 22-12-2015 caso MP-541069-2013 funcionario que colecta PERNALLETE RAFAEL con la misma cadena fue enviado un fragmento de núcleo plateado que originalmente compone un proyectil y esta a su vez el cuerpo de una bala el cual presentaba embalaje a través de embase de material sintético de color blanco con etiqueta identificativo donde se leía fecha de colección 22-12-2013 caso numero MP-541069-2013 FUNCIOANRI QUE COLECTA PERNALLETE RAFAEL, luego de realizado el reconocimiento técnico de la evidencia se practico la peritación a las mismas lo cual una vez examinado los mecanismos de las armas de fuego se comprobó que esta se encuentra en buen estado de funcionamiento, posteriormente al fin de dar cumplimiento al memo de la unidad criminalistica del estado Lara donde solicitan reconocimiento tecnico y comparación balística se procedió a realizar los siguientes análisis, al observar las 17 conchas de balas suministradas a través de un microscopio de comparación balística se pudo constatar que la mismas presentes un huella de percusión, eyección, extracción y fricción originadas por la aguja percutora el eyector el extractor y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, Haciendo uso del microcopio se pudo constatar que una de las conchas presenta en el manto de cilindro una inscripción en bajo relieve realizadas a ex profeso donde se visualiza las letras NO en cuanto al proyectil calibre 9mm. Colectada en el vehiculo ford se pudo constara a través de unos de microscopio que presentaban 6 huellas de campo y 6 de estrías con giro helicoidal de extrogiro originado por el paso del mismo a través del anima del cañón que lo disparo que nos pueden permitir su individualización con respecto a la misma, además de pudo observar que presenta adherencias de un material de color negro y deformaciones en su cuerpo, en cuanto al proyectil 9mm suministrado como extraído del cadáver de Antonio José quiva medina se pudo constatar a través de su observación con el microscopio de comparación balística que presente 6 huellas de campo y 6 de estrías con giro helicoidal extrogiro dichas huellas nos pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego que lo disparo en cuanto al proyectil suministrado como incriminado con la cadena de custodia 275-2013 al observarlo a través del microscopio que presenta 2 huellas de campo y 2 de estarías con giro helicoidal dextrogico que pueden permitir su individualización con respecto al arma de fuego que lo disparo, en cuanto al fragmento de núcleo suministrado en la cadena de custodia una vez observada con el microscopio se pudo verificar que no presenta características del punto de vista procesable desde el punto de vista balística, posteriormente con el fin de establecer si las conchas suministradas fueron percatadas por alguna de las armas de fuego descritas anteriormente se hizo necesario efectuar disparos de prueba con las mismas con el fin de obtener las piezas correspondientes, conchas y proyectiles a fin de someterlos a una analisis exhaustivos entre si y cotejo de sus características individualizantes dando como resultado lo siguiente: 10 conchas de bala suministrada de calibre 9mm fueron percutidas o son coincidentes con las conchas de muestra de los disparos de pruebas obtenidos del arma de fuego tipo pistola marca nivel calibre 9mm. Serla de orden fca43575, así mismo 4 conchas de bala percutidas calibre 9mm y 2 proyectiles 9mm poseen características de clase individualizantes coincidentes con los disparos de pruebas obtenidos de las pistola maraca bereta calibre 9mm serial de orden bx20753, así mismo 3 conchas de bala percutida de calibre 9m y un proyectil del mismo calibre suministrado como extraído del cadáver de Antonio José quivas poseen características de clase individualizantes coincidentes con los disparos de pruebas contenidos en al pistola marca bereta calibre 9mm. Serial de orden tx22107 con el fragmento de nucleo antes mencionado no se efectuó comparación balística por lo antes mencionado que no posee características procesables desde el punto de vista balística y el mismo queda en el área de resguardo de la unidad criminalistica del Ministerio Publico así como las pistolas y conchas procesada en este peritajes y los proyectiles, así como los disparos de prueba obtenidos como estándares de comparación suministradas quedaron depositados en el área de resguardo de evidencias físicas de la unidad cirminialitica.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿ de acuerdo a la experticia indique a que corresponde cada arma que fue peritada en funcion de los seriales y señalizaciones que ud indico y que se refleja en la experticia descrita? R. las 10 primeras conchas no indican, las 4 conchas con 2 proyectiles fueron percutadas y disparados por el arma de fuego asignada al funcionario oveimar prieto, y tres conchas de balas percutidas y un proyectil fueron disparadas por el arma de fuego asignada al funcionario jessy porras. ¿indique los números de seriales de las armas y a quien corresponde cada una de ellas? R la pistola marca beretta de serial de orden tx20753 asignada al funcionario Oveimar Prieto y el arma de fuego tipo pistola marca bereta serial de orden tx22107 asignada al funcionario jessy porras. ¿de acuerdo al proyectil colectado en la morgue al cuerpo de la victima occiso José Quiva con cual de las armas colectadas tuvo características dicho proyectil ? R los obtenidos de la pistola bereta serial de orden tx22107 asignada al funcionario Jessy Porras. ¿Cuál era el estado de funcionamiento de las armas percutidas? R buen estado de funcionamiento ¿a que se refiere a que no presentan carácter procesal desde el punto de vista balística? R. el fragmento de núcleo por cuanto no presenta características procesadas ya que al formar parte de un proyectil blindado el ánima de cañón no deja características en el mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿Ud. en su exposición establece que en la comparación balística hechos a los proyectiles N° 5 y 11 pertenece a pistola bereta con serial de orden tx20753 asignada al funcionario Oveimar prieto y expone que la que esta signada con el numero 10 pertenece a una bereta con el tipo de orden tx22107 asignada a Jessy porras, ahora bien estas dos armas estaban establecidas a quien partencia cada una? R estaba indicado en el oficio que enviaron del CICPC conjuntamente con las armas. ¿Entonces por que con respecto a la pistola marca nivel tipo de orden FCA43575 no aparece a quien era asignada? R la misma fue enviada con cadena de custodia del CICPC y no indicaba a quien pertenecía. ¿y Uds. no pudieron determinar a quien corresponde esa pistola? R no me corresponde a mi determinar eso. ¿No hay proyectil que pertenezca la pistola invel? R no,. ¿Pero si hay 10 proyectiles que pertenecen a la pistola invel? R si.- es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo describe las evidencias señalo que las 3 habían sido remitidos del CICPC dabajuro, solo estaba identificada la bereta no la invel? R no. Por que la misma fue colectada en el sitio del suceso y las beretas fueron remitidas con posterioridad con oficio del CICPC incautadas a los funcionarios.- ¿los 4 cargadores estaban vacíos? R uno de los de la invel estaba cargado con 17 balas, el otro estaba vacíos y los otros dos estaba vacíos. ¿Señale que una de las cuales se visualizo en las letras N-O pertenecía a la bereta a la invel? R no se especifico por que las inscripciones son realizadas exprofuso. ¿A mano? R si.- ¿Ud. practico la experticia en conjunto con otro experto? R.- si, con NEOMAR PEREZ. ¿La realizaron en conjunto? R si, en conjunto.-
La adminiculación de estos medios probatorios entre sí permiten acreditar a este tribunal la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las evidencias detalladas en la referida experticia, las cuales al ser sometidas a diferentes peritajes descritos minuciosamente en la experticia, entre los que destacan mediciones de las piezas, fijaciones fotográficas, pesaje de as evidencias, peritaje de comparación balística y disparos de prueba se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 1.-De las Comparaciones Balísticas realizadas a las diecisiete (17) conchas de balas percutidas y el proyectil, calibre 9 milímetros Parabellum, suministrados con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (PRCCEF) N° 074-13 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, extraído del cadáver de Antonio José Quiva Medina, según indica PRCCEF N° 98, de la Medicatura Forense del CICPC, Sub-delegación Coro y el proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado con PRCCEF N° UCCVDF-LARA-275-2013, suscrita por funcionarios de esta Unidad Criminalística, se obtuvieron los siguientes resultados: 1.1.- Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575, descrita en el numeral 1, del presente Informe Pericial. 1.2.- Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y los proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, descritos en los numerales 5 y 11, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indican sus respectivas PRCCEF, respectivamente, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484. 1.3.-Tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y el proyectil, del mismo calibre, descrito en el numeral 10, suministrado como extraído del cadáver de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, según indica la PRCCEF, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles, de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRASS, credencial 36157. 2.- Con el fragmento de núcleo, descrito en el numeral 12 del presente informe pericial, no se realizó Comparación Balística, por lo antes expuesto en la peritación, el mismo quedará depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con su respectiva PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional. 3.- Las armas de fuego, tipo Pistola, calibre 9 milímetros Parabellum, junto con los cargadores, descritos en los numerales 1, 2, 6, 7, 8 y 9, del presente informe pericial, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con sus respectivas PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalia Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional. 4.- Cuatro (4) de las diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 4 del presente informe pericial, se utilizaron en los disparos de prueba realizados a las armas de fuego del mismo calibre, descritas en esta experticia, las trece (13) balas restantes, quedarán depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con su respectiva PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional. 5.- Las diecisiete (17) conchas de balas percutidas, los tres (3) proyectiles y el núcleo, descritos en el presente informe pericial, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con sus respectivas PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional. 6.- Los disparos de prueba, obtenidos de las armas de fuego tipo pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial FCA43575 y marca Beretta, modelo 90 TWO, seriales TX20753 y TX22107, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística como estándares de comparación, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional.

Adminiculando tales medios probatorios con la declaración de los testigos presenciales sobre la ubicación de los acusados y las victimas, observa este tribunal su correspondencia de igual modo con lo descrito en el acta de inspección de sitio N° 329-13 de fecha 21 de Diciembre anteriormente valorada, con respecto al sitio de colección de las evidencias en la que se describe: “seguidamente en sentido Norte, se ubican aparcado tres vehículos, aproximadamente a dos metros del hoy occiso, ordenado de la siguiente manera, en sentido de Sur a Norte; el primer vehiculo de la marca FORD, modelo FIESTA POWER, color rojo, placa IAK-54B, el cual presenta en su parte trasera dos (02) orificios presuntamente producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, provisto de sus rines y cauchos, retrovisores, limpiaparabrisas, papel ahumado, en su parte interna está constituido por tapicería de color gris, elaborada en material sintético de color gris, con accesorios de color negro, luego de realizarle una inspección se logró ubicar en la compuerta trasera, específicamente en la maletera, un proyectil de color dorado parcialmente deformado, el cual es colectado, embalado e identificado correctamente seguido con el segundo vehiculo de marca FORD, modelo fiesta power, color blanco, placa AC719SV, el cual presenta en su parte superior central una abolladura por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular dicho vehiculo automotor está provisto de sus rines y cauchos, retrovisores limpiaparabrisas, papel ahumado, en su parte interna está constituido en su parte interior por tapicería de color gris elaborada en material sintético de color gris con accesorios de color negro, el tercer vehiculo de marca Toyota, modelo corolla, color gris, placa BAY-82N, una vez inspeccionado en su parte externa se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de sus rines y cauchos, retrovisores limpiaparabrisas, vidrios claros, en su parte interna está constituido por tapiceria de color gris elaborada en material sintético de color gris con accesorios de color negro, seguidamente en sentido Noroeste, a tres metros del tercer vehiculo, en un radio de dos metros de manera dispersa la cantidad de diez (10) conchas percutidas de las siguientes marca: seis marca CBC, dos marca cavim, una marca 311, y una marca B.F.L. LUBER, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente, seguidamente a nueve metros en dirección OESTE, del tercer vehiculo en mención, se logró visualizar sobre la superficie del suelo asfaltado de manera dispersa tres (03) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor de un metro, tomando como punto de referencia un local comercial de nombre DENNY, posterior a esta en sentido Sur, sobre la superficie del suelo asfaltado, se logran ubicar de manera dispersa y a una distancia aproximada de cinco metros, la cantidad de cuatro (04) conchas percutidas de la marca Cavim, en un radio no mayor de un metro, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente…”; de igual modo al relacionar tales probanzas con el levantamiento planimétrico N ° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-005-2014 de fecha 8 de Enero del 2014, se aprecia de manera gráfica la correspondencia entre los señalados en dichas experticias y lo declarado al respecto por los testigos presenciales; aportando la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVD-LARA-DC-AB-009-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 163 AL 184 DE LA TERCERA PIEZA y adminiculada conforme a derecho con la declaración de la experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, la convicción de que: Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575; Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, y los proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indican sus respectivas PRCCEF, respectivamente, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484; tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, y el proyectil, del mismo calibre, suministrado como extraído del cadáver de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, según indica la PRCCEF, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles, de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRAS, credencial 36157.

De la adminiculación de los medios probatorios RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVD-LARA-DC-AB-009-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 163 AL 184 DE LA TERCERA PIEZA, con la declaración de DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, con la declaración de Ramón Guarecuco y demás expertos que suscribieron la Inspección Tecnica de Sitio N°329-13 de fecha 21 de Diciembre del 2013, se establece que de las armas sometidas a esta experticia, el arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRASS, credencial 36157 y coinciden con dicha arma tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, y el proyectil, del mismo calibre, suministrado como extraído del cadáver de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA,; el arma de fuego tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484, destacando que con esa arma de fuego coinciden Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum y los proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV; con respecto al arma de fuego marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575 es el arma de fuego colectada en el sitio de suceso próxima al cadáver de Antonio Quiva Medina, destacando además que con dicha arma coinciden Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum; coincidiendo esta evidencia colectada no solo con la ubicación de los acusado y las victimas al momento de los hechos, sino también con la circunstancia de que fueron varios los disparos efectuados, infiriéndose que de acuerdo al numero de conchas colectadas el arma de fuego del que se efectuaron más disparos fue del arma de fuego marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575 es el arma de fuego colectada en el sitio de suceso próxima al cadáver de Antonio Quiva Medina.

En este orden de ideas, prosigue la labor de concatenación entre los dichos de los testigos presenciales JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ Y ALEXIS JOSE SALAS MEDINA Con Las Declaraciones De Los Expertos WUEKENSON HERNANDEZ, RAMON GUARECUCO Y RAFAEL PERNALETE con las pruebas documentales de experticia vehicular N° DATCI-CP-DPVL-385-12-13, De Fecha 22 De Diciembre Del 2014; Acta De Inspección De Sitio De Suceso N° 329-13, De Fecha 21-12-13 Y La Inspección Técnica A Los Vehículos Colectados Como Evidencias, N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, De Fecha, 22/12/2013 Realizada A La Moto, Con La Declaración De Ángela Villegas Sobre La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 Al 157 DE LA TERCERA PIEZA, Relacionándolos a su vez con El INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-014-2014 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA PIEZA NUMERO 4, Y El INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-017-2014 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 211 DE LA PIEZA N° 4 Y La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 Al 157 DE LA TERCERA PIEZA; Con La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE EFECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA, Estas A Su Vez Con La Declaración De GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, Y El INFORME DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL SITIO DEL SUCESO N° UCCVDF-LARA-DC-ARCH-LP-005-2014 DE FECHA 08 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 208 DE LA TERCERA PIEZA; Con La Declaración De DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, Y La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE EFECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA, con la declaración de MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, Con La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014; Con La EXPERTICIA DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 199 Al 2015 DE LA TERCERA PIEZAHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA SEGUNDA PIEZA, Y Con La Prueba Documental De RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVD-LARA-DC-AB-009-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 163 AL 184 DE LA TERCERA PIEZA Y Con La Declaración De La Experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON; Y Todas Estas Su Vez Con La Prueba Documental De Informe Pericial De Trayectoria Balística N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB- 016-14, de fecha 20 de enero del 2014, a la cual valorada conforme a la sana critica se le otorga pleno valor probatorio y adminiculada por el principio de la sana critica, con la declaración del experto en el debate, resulta cónsona y armónica pues el experto Gregorio Martínez depuso en el debate sobre el INFORME PERICIAL Y TRAYECTORIA BALISTICA N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB-016-2014 DE FECHA 20-01-2014 QUE RIELA AL FOLIO 30 Y SIGUIENTES DE LA CUARTA PIEZA señalando que:
Este informe que se pone de vista es una trayectoria balística elaborada por mi persona la misma fue elaborada en la carretera nacional Falcón -Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la Bomba, esta es una experticia que se hace tomando compilación de diferentes experticias que constan en el expediente para tener una visión acerca de las posición victima victimario al momento de suscitarse un hecho donde se hayan involucradas armas de fuego de forma activa es decir que fueron disparadas como esta constituida la misma ella tiene varias partes una de ellas es una descripción del sitio del suceso, luego se toman en consideración, se ubican en el sitio del suceso impacto en objetos fijos o móviles una ves en el sitio se toman en consideración elementos de carácter técnico criminalístico, yo tomo en consideración varios apartes entre las cuales están la inspección técnica signada 329-13 de fecha 21-12-2013 suscrita por José Morales y Ramón Guarecuco, Ángel Mavares, Luis padilla, Wilmer Zavala y Paul Geraldo todos adscritos al CICPC Dabajuro allí también se toma como punto de consideración fotográficas suministrados por los mismos esas fotos están relacionadas con el sitio del suceso para la fecha de que hacen el abordaje del sitio del suceso mi también toma en consideración experticia de reconocimiento técnicas, determinación de origen de solución de continuidad de continuidad de análisis hematológicos y determinación de iones occidentes nitratos y nitritos, signada con numero UCCVD- LARA –DC-FC-LB-FQ-006-2014 suscrita por Ángela Villegas, Jhony Duran Darwin Rosendo y María Berti, tomo en consideración la inspección técnica N 002-2014 del 22-12-2013 suscrito por Rafael PERNALETTE, como punto 6 se toma en consideración inspección técnica N 003 de la fecha antes mencionada suscrito por Rafael Pernalette, levantamiento planimétrico antes explanado así como inspección Técnica 004 de fecha 22-12-2015 suscrita por Rafael Pernalette, fotografías de la inspección técnica 004, los orificios e impactos en vehiculo antes descrito , mas adelante lo explico experticia química iones occidentes nitritos y nitratos N° 007 de fecha 10-01-2014 suscrita por María berti, experticia química nitratos u nitritos 010 suscrita por María berti, inspección técnica N° 01 del 21-12-2013 suscrita por Rafael Pernalette junta a la inspección hay montaje fotográfico de la misma, reconocimiento legal y análisis hematológico n 008, suscrito por Jony Duran y Darwin Rosendo,, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística 009-2014 suscrito por Neomar Pérez y Dagnalys Briceño son elementos de carácter técnico criminalístico, se toma en consideración elementos de carácter medico legal como protocolo de autopsias N° 3340 de fecha 21-12-2015 suscrito por Belén peña practicada al cadáver de Antonio José Quiva medina, todos ellos se toman en consideración para llega a la conclusión en la primera punto mi persona hace una breve descripción del sitio del suceso, vía publica asfaltada don sentido circulación noreste - sureste y viceversa y se observan diferentes puntos de referencia como centro de apuesta mi reina, brai-le sabra sabor y describo el sitio y coloco una fotográficas de vista general del sitio donde se hace la inspección, acá mencionan que se realizo un rastreo de búsqueda de impacto de objetos móviles o fijos y no se localiza evidencia de interés criminalístico , se toma en consideración una inspección de CICPC donde deja constancia de las características del sitio del suceso y elementos de interés criminalístico que localizan y de describe que localizan el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, un vehiculo tipo moto, una bolsa contenida de prendas militares, hay una serie de vestimenta, proyectil de arma de fuego dinero y carnet identificativo como Antonio José Quiva, visualizan arma de fuego marca inbel calibre 9mm serial FCA43575 con su cargador vehiculo Ford fiesta Power placa IAK54B el cual presenta dos orificios en su parte trasera, en la maletera localizan un proyectil de color dorado y menciona que hay un segundo vehiculo Ford fiesta placas AC719ECB el cual presenta en parte superior central una abolladura por el paso de un objetó de igual o mayor cohesión molecular vehiculo Toyota, marca corola , menciona la inspección me dan las fotográficas donde se observa el cadáver, tomando en consideración todos los elementos mi persona llega a la siguientes conclusiones o de impactos u orificios presentes en la moto , los vehículos en el Ford fiesta placas AC719SV y orificios presentes el ford fiesta color rojo palcas IAK54B esos impactos presentas detalles que permiten encontrados dentro de los producidos por el paso y o choque de proyectiles disparados por arma de fuego, 2. posición de los tiradores que originaron los impactos de los vehiculo, así como las diversas conclusiones que aparecen reflejadas en la inspección que se me coloco a la vista. Como conclusión pude determinar estaban presentes tres vehículos que fueron impactados por proyectiles uno de las motos, dos vehículos marca Ford modelo fiesta uno color rojo y uno color blanco que presentaron impacto y abolladuras producida por el paso o choque de proyectiles y se da la conclusión de que la moto tiene orificio en el tanque y el tirados esta ubicado a la derecha el vehiculo blanco tiene impactos en el techo y el tirador estaba de pie orientado hacia donde esta el kiosco y el vehiculo rojo esta adyacente a la parada que de acuerdo a la trayectoria graficada cual eran las direcciones de tirador para disparar los mismos, así mismo las victima iba en un moto desplazándose en un sentido y revise disparo a este nivel llevaba casco y el tirador estaba orientado hacia los kioscos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿en si exposición al momento que recopila muchas experticias, de acuerdo a los tiros de los victimarios y victimas existen objeto que pudieron se alcanzados por el paso de proyectil de objetos móviles o fijos desde el punto de vista de la victima? R como explique se hizo rastreo y no habían impactos en objetos móviles o fijos hacia ese sentido no había paso de proyectiles. ¿todas las direcciones del tiro son provenientes de sitio de los kioscos? R de acuerdo a los elemento determine que la ubicación de los vehículos esta plasmado y están presentes la trayectoria que siguientes los proyectiles una en la parte superior y otro en la parte trasera, así como la trayectoria al momento de impacta una moto conducida por la victima en todas estas trayectorias los proyectiles venían de los kioscos y seguían trayectoria de la parada de buses, en donde estaba los vehículos aparcados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿según la entrada del orifico al cuerpo del occiso se dice que es de formas ovalado de 1 x 0.8 cm en base a esto se puede determinar si el plomo entro en forma lineal o lateral? R aquí quisiera hacer una demostración a través de un láser (se deja constancia que hace referencia a un ejemplo), en lo que ella describe este de forma ovalada y es por eso que el proyectil incide de forma oblicua en la región anatómica comprometida. ¿se podría decir que el tirados estaba en forma lateral había el occiso o en la parte de atrás del occiso? R yo soy la victima y voy en esta dirección y si hago en leve giro a la izquierda para ingresar a esta superficie va a ase ovalado y el tirados estaba en la región lateral posterior, es decir postero lateral derecha a la victima, la región cefálica es móvil y se ve en el protocolo de autopsia en orificio de entrada esta a este nivel, la victima debida haber estado con la región cefálica ligeramente hacia la izquierda. ¿Nos puede ilustrar cuando ud habla que el victimario se encontraba de pie sobre la calzada a que se refiere con la calzada? R la calzada representa la calle asfaltada. ¿Cuál de las calles? R donde esta el rincón de los kioscos. ¿Dónde Ud. lo señala a el estaba del lado derecho o izquierdo de la victima? R . Aquí pasa la avenida principal falcón Zulia ye esta es la calle principal l aquí va la moto y los kioscos están a la derecha con respecto a la motocicleta y los vehículos aparcados allí. ¿Ud. en los elementos tomo en consideración para el levantamiento observo y analizo el sitio donde se encontraron las conchas? R allí menciona mi experticia que se toman en consideración experticias del CICPC, por que el sitio del suceso fue previamente abordado por el CICPC. ¿Por su experiencia el sitio especifica que significa para ud al momento de levantar la planimetría? R el hecho de que se consigan conchas de balas y presencias de impacto en objeto fijo implica que allí hubo un tirador y si hay conchas en diferentes partes podemos decir que hubo desplazamiento del tirador, pero las conchas señala que efectivamente tuvo que haber estado un tirador.- es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿para realizar la experticia se debe tomar en consideración las demás experticias que ud tomo en cuenta? R si. Necesariamente. ¿ A través de los mismos Ud. determina las conclusiones que señalo? R. si, con al información aportada tomo un compendio y saco las conclusiones.- ¿entre estas experticias que ud analizo desde el punto de vista al momento de hacer el compendio no coincidió? R yo me fundamente en el conjunto de experticia a que enlazaban mis conclusiones, temeos presencia de fotografías suministradas, la ubicación de las conchas fíjese que hay 7 conchas hacia en sector de los kioscos y que coinciden con la comparación balística de dagnalis ¿de la experticia de dagnalis hubo conchas que coincidieron con el arma encontrada en el sitio del suceso como plasma esas conchas? R en la inspección técnica del CICPC ubican las conchas hacia ese sector entonces esas conchas si yo busque hacia el sector donde están los kioscos no localice, esas conchas no efectuaron a un impacto u orificio a ese sector. ¿Cómo explica la presencia de las conchas encontradas que coinciden con el arma invel descritas en el experticia a que usa como referencia con lo descrito en la grafica del anexo n 2? R ahí hubo disparo pero no impactaron ninguna superficie.- ¿pudo determinar con su experticia si desde el punto de vista es viable que esta conchas fueran disparadas de la moto? R desde ese punto de vista no.- ¿cumplió la experticia con los lineamientos científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si.
La adminiculación de estos medios probatorios permiten aportan a este tribunal, de manera inequívoca conforme a la criminalística, no solo la veracidad de lo relatado por los testigos presenciales, sino la coincidencia armónica y perfecta entre las diferentes expertitas realizada a los fines de establecer con certeza que los hechos ocurrieron en la Carretera Nacional Falcón-Zulia con Avenida Principal de de Menemauroa, Sector , municipio Mauroa, estado Falcón trátese de una vía pública asfaltada con sentido de circulación del Nor-Oeste a Sur-Este y viceversa, a ambos lados se encuentran aceras de concreto para el paso peatonal y sobre éstas se ubican postes para el alumbrado eléctrico de la zona, la cual se caracteriza por ser del tipo comercial; se toman como puntos de referencia un local (kiosco) destinado para el expendio de comida rápida con el nombre de “Bray-Le Sabra Sabor, otro denominado “Centro de Apuestas Mi Reina” y una parada de transporte público, la iluminación es natural de buena intensidad y el clima ambiental cálido, la afluencia de peatones es de forma regular y la circulación de vehículos automotores es constante, todo esto para el momento del presente acto. (Ver fotografía anexa) Seguidamente se toman en consideración los siguientes elementos de juicio: Ia UBICACION DE ORIFICIOS E IMPACTOS EN SITIO DE SUCESO al evaluar en fecha 22/01/2013, el lugar del hecho y sus adyacencias, se realiza una Inspección Técnico - Balística, con el propósito de efectuar una búsqueda exhaustiva y minuciosa de impactos u orificios sobre objetos fijos ó móviles ocasionados por proyectiles disparados por armas de fuego, se obtiene resultados negativos. II.1.- Inspección Técnica N° 329-13, de fecha 21-12-2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado JOSE MORALES y los Detectives RAMÓN GUARECUCO, ANGEL MAVAREZ, LUIS PADILLA, WILMER ZAVALA y PAUL GERALDO, adscritos a de Dabajuro estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Practicada en Sector , Carretera Nacional Falcón-Zulia con Avenida Principal de Mene Mauroa, vía pública, Municipio Mauroa, estado Falcón, se deja constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto …” “…se configura como una vía pública …” “…apreciándose en sus laterales diferentes edificaciones las cuales fungen como establecimientos comerciales tales como: Licorería, venta de comida rápida, Estación de Servicio, Agencia de Apuestas, tomando como punto de referencia el lateral derecho de la estación de servicio de nombre “LA ÚNICA”…” “…se observa en un tramo de la referida arteria vial, situado adyacente de la estación, el cuerpo carente de signos vitales de una persona perteneciente al sexo masculino en decúbito dorsal, con su cabeza orientada en sentido sureste, con sus extremidades superiores semiflexionadas orientadas en sentido Noroeste, y sus extremidades inferiores en sentido Noroeste, completamente extendidas…” “…presenta las siguientes VESTIMENTA: Una (01) chaqueta confeccionada en fibras naturales color negro, UN (01) pantalón tipo jeans, confeccionada en tela de color azul y un (01) par de calzados tipo deportivos, elaborados en material sintético de color gris, un casco de color negro presentando una calcomanía en la parte posterior donde se lee: GNB, observando un orificio en la parte lateral derecha, impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo…” “…se visualiza entre sus extremidades inferiores, en sentido de dirección de Norte a Sur, un vehículo automotor, tipo MOTO, marca KAWASAKI, modelo KLR650, color NEGRO con GRIS, sin Placa, presentando unas calcomanías en su parte lateral donde se lee: GNB, específicamente en el tanque de gasolina, observando tres orificios en la parte central superior de la parte lateral derecha del tanque, en un radio de diez centímetros, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo se logró observar sujeto a la base trasera del vehículo tipo moto antes mencionado, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de: Una (01) prenda militar, tipo camisa, de color verde, talle M/S, con un estampado donde se lee: J. LOPEZ. P – FAN, tres (03) gorras militares de color verde, presentado en su parte central anterior el logo de de Venezuela, una gorra de color Azul, donde se lee: MALTIN POLAR, dos (02) botones alusivos al escudo de Bolivariana, dos (01) Ginetas de color verde y Vinotinto, con las siglas GNB, a su vez de un (01) bolso, de color Negro con Amarillo, sin marca aparente de tres compartimiento, contentivo en su interior de tres camisas de colores múltiples de la marca etiqueta negra, tallas M, una (01) prenda de vestir militar tipo pantalón de color verde, sin marca visible, talle M/L, un (01) franela de color verde, sin marca visible, talle S, una (01) franelilla de color morado, marca LEVI, sin talle visible, un (01) jean de caballero, de color beige, marca OKEY, sin talle visible, un (01) par de calzado deportivo, de color rosado con blanco, marca CONVERSE, talle 36, un (01) par de calzado deportivo, de color verde, negro y blanco, marca CONVERSE, talle 37, un (01) par de calzado deportivo, de color celeste con azul, marca CONVERSE, talle 37, un (01) par de calzado deportivo, de color morado con gris, marca NIKE, talle 38. Apreciándole en unos de los compartimientos delanteros derecho de la chaqueta del hoy occiso, los siguientes objetos: un (01) proveedor para arma de fuego, contentivo de diecisiete (17) balas, calibre 9mm, una (01) cartera de uso masculino de color marrón, contentiva de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750bs) y documentos varios personales, un (01) carnet identificativo, a nombre de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-19.748.478, que lo acredita como Guardia de Honor Presidencial y en el bolsillo izquierdo se observa en su interior de dos teléfonos celulares, uno (01) marca SAMSUNG y el otro marca MOVISTAR, luciendo como prenda una cadena elaborada en metal de color plateada, la cual estaba sujeta a su cuello…” “…se visualiza sobre la superficie del suelo, a la altura de sus miembros superiores, específicamente a cinco centímetros del casco, un arma de fuego marca IMBEL, color NEGRO, calibre 9mm, serial FCA43575, con su respectivo cargador desprovisto de municiones, seguidamente en sentido Norte, se ubican aparcado tres vehículos, aproximadamente a dos metros del hoy occiso, ordenado de la siguiente manera, en sentido de Sur a Norte; el primer vehículo de la marca FORD, modelo FIESTA POWER, color ROJO, placa IAK-54B, el cual presenta en su parte trasera dos (02) orificios presuntamente producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, provisto de sus rines y cauchos, retrovisores, limpiaparabrisas, papel ahumado, en su parte interna está constituido por tapicería de color gris, elaborada en material sintético de color gris, con accesorios de color negro, luego de realizarle un inspección se logró ubicar en la compuerta trasera, específicamente en la maletera, un proyectil de color dorado parcialmente deformado…” “…el segundo vehículo de marca FORD, modelo FIESTA POWER, color BLANCO, placa AC719SV, el cual presenta en su parte superior central una abolladura por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular…” “…el tercer vehículo de marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placa BAY-82N …” “…seguidamente en sentido Noroeste, a tres metros del tercer vehículo, en un radio de dos metros de manera dispersa la cantidad de diez (10) conchas percutidas de las siguientes marca: seis marca CBC, dos marca CAVIM, una marca 311 y una marca B.F.L LUBER…” “…seguidamente a nueve metros en dirección Oeste, del tercer vehículo en mención, se logró visualizar sobre la superficie del suelo asfaltado de manera dispersa tres (03) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor de un metro, tomando como punto de referencia un local comercial de nombre DENNY, posterior a esta en sentido Sur, sobre la superficie del suelo asfaltado, se logran ubicar de manera dispersa y a una distancia aproximada de cinco metros, la cantidad de cuatro (04) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor de un metro…”. Se puede evidenciar a través de la aludida inspección técnica, la ubicación y posición del cadáver de una persona del sexo masculino, describen la vestimenta que portaba, vehículos adyacentes al lugar y una serie de evidencias físicas de interés criminalístico, las cuales serán objeto de estudio para el esclarecimiento del hecho. II.2.- Fotografías suministradas por funcionarios de Dabajuro, estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (...) Se muestran algunas fotografías, las cuales fueron tomadas en el lugar del hecho por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Dabajuro y suministradas al funcionario Investigador Luís Correa, adscrito a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público, según consta en Acta de Investigación de fecha 24/12/2013; en las mismas se puede evidenciar entre otras cosas, la ubicación y posición del cadáver, la localización de vehículos impactados por proyectiles y otras evidencias físicas de interés criminalístico. II.3.- Experticias de Reconocimiento Técnico, Determinación de Origen de Solución de Continuidad, Análisis Hematológico y Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, signada con el Nº UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, suscrita por los funcionarios Ángela M. Villegas, Jonny R. Duran C, Darwin H. Rosendo e Ing. María M. Berti de M. Las mismas fueron practicadas a: 1. Una Chaqueta, uso masculino, tipo motorizado, tamaño grande, confeccionada con fibras sintéticas de color negro, etiqueta identificativa ilegible. “…La pieza exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, (con predominio en la parte superior), con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y proyección (salpicaduras) de afuera hacia adentro orientadas en forma descendente, así como adherencias de suciedad.” 2.- Una Franela, uso masculino, tipo deportiva, talla mediana, elaborada en fibras sintéticas de colores azul y negro, dispuestas a manera de franjas en sentido vertical, desprovista de etiqueta identificativa. “…exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, (predominio en su parte postero-superior) con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro.” 3.- Un Pantalón, tipo jeans, uso masculino, talla 34, elaborado en fibras naturales de color azul, presenta en su parte interna una etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “Alwrankler”. “…exhibe en diversas áreas de su superficie, tenues manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, así como también adherencias de suciedad.” 4.- Un casco para motorizado, elaborado en material sintético de color negro, sin marca visible, talla XXL, tipo modular. “…cabe destacar que en diversas áreas de la superficie de la evidencia presentan manchas y costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y proyección (salpicadura) de adentro hacia fuera y viceversa. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y se aprecian las siguientes soluciones de continuidad: A. Un orificio de de diámetro, ubicado en el lateral derecho de la pieza, específicamente a . de distancia del borde inferior y a . del borde derecho de la pieza, (Vista del observador). A.1 Un orificio de de diámetro, ubicado en la cara interna de la cúpula del casco, en el lateral derecho a . del borde inferior de la pieza. A.2 Un orificio de . de diámetro ubicado en la cara interna de la orejera derecha de la evidencia. A.3 Un orificio de de diámetro en la cara externa de la orejera derecha de la evidencia. 5.- Un par de zapatos, tipo deportivo, uso masculino, elaborados en material sintético de color gris, talla 41…presenta en la parte superior una etiqueta identificativa donde se lee”Zara”. Dichas experticias presentan las siguientes Conclusiones: 1. Del Análisis Físico practicado a nivel de las soluciones de continuidad identificadas como A, A.1, A.2 y A.3, presentes en la evidencia ampliamente descrita e identificada con el N° 4 (casco) se determinó, que presentan características físicas que permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. 2. De los análisis Bioquímicos practicados a las evidencias suministradas se obtuvo que: 2.1Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los N° 1, 2 y 4 son de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.2 Las manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 3, son de naturaleza hemática, corresponden a la especie humana, NO siendo posible determinar grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente y el contacto con agentes exógenos (adherencias de suciedad). 2.3 En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 5, no existe material de naturaleza hemática. 3. En base a los análisis químicos practicados a las prendas de vestir ampliamente descrita en el presente informe se determinó que: 3.1 Se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora específicamente en: 3.1.1. Evidencia signada con el N° “ (chaqueta), parte anterior derecha e izquierda y parte posterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha. 3.1.2. Evidencia signada con el N° “ (pantalón), parte anterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha. 3.1.3. Evidencia signada con el N° “ (casco), solución de continuidad “A.2”, cara interna de la orejera derecha del casco. 3.2 No se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las prendas de vestir signadas con los N° “2 y. II.4.- Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-002-2014, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario: Experto Criminalista II RAFAEL PERNALETE, adscrito a Contra de Derechos Fundamentales del estado Lara del Ministerio Público. La misma fue practicada en horas de la madrugada en nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Mene Mauroa, sector , adyacente a la estación de servicio PDV, vía pública, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, se deja constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar lo constituye una vía pública asfaltada, del tipo avenida con sentido Noroeste y Sureste orientada en doble sentido de circulación, correspondiente a la avenida principal de Mene Mauroa…” “…se toma como punto de referencia un local comercial con el nombre de: “Bodegón Distribuidora Falcón – Zulia 2021, FC…” “…Para el momento del presente acto la iluminación es escasa con una condición ambiental fresca…” II.5.- Fotografías correspondientes a Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-002-2014, de fecha 22-12-2013. (...) II.6.- Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2014, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario: Experto Criminalista II RAFAEL PERNALETE, adscrito a Contra de Derechos Fundamentales del estado Lara del Ministerio Público. Dicha inspección fue realizada en horas de la mañana en la Carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Mene Mauroa, sector , adyacente a la estación de servicio PDV, vía pública, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón, se deja constancia de los siguiente: “El lugar a inspeccionar lo constituye una vía pública asfaltada…” “…se toma como punto de referencia frente a un local comercial (kiosco), ubicado en la avenida principal de la referida zona, destinado para el expendio de comida rápida, con el nombre de “Bray – Le Sabra Sabor”…” “…se visualizan tres (3) evidencias de interés criminalístico, signados con los números 1, 2 y 3…” “…la primera de éstas evidencias de interés criminalístico, es un (1) fragmento de núcleo de proyectil, color gris, el cual es signado con el Nro. 1, la cual se ubica a una distancia de , orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón), la cual sirve de cerca perimetral a una estación de servicio PDV y a , orientado en sentido Este y como punto de referencia una viga metálica de color amarillo sobre saliente hacia el asfalto que sostiene la referida parada peatonal…al ser al ser movida de su posición original se constata que es un fragmento de núcleo de proyectil, deformado y color gris…” “…la segunda de éstas, es un (1) proyectil deformado, de aspecto cobrizo, el cual es signado con el Nro. 2, la cual se ubica a una distancia de , orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a , orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal… al ser movida de su posición original se constata que es un proyectil deformado de aspecto cobrizo…” “…la tercera y última de éstas, se ubica entre el asfalto y tierra, donde se visualiza costras de sustancia de color pardo rojiza, el cual es signado con el Nro. 3, la cual se ubica a una distancia de , orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a , orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal...” II.7.- Fotografías correspondientes a Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2014, de fecha 22-12-2013. (...) A través de estas fotografías adjuntas a la inspección técnica mencionada, se puede evidenciar las características físicas del sitio, así como la ubicación de las evidencias físicas mencionadas. II.8.- Levantamiento Planimétrico signado con el Nº UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-005-2014, de fecha 08-01-2013, suscrito por el Funcionario Criminalista II Gregorio E. Martínez, adscrito a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Consiste en la representación gráfica del sitio de suceso, donde se deja constancia de las características físicas del lugar a través de un plano llevado a escala, muestra las dimensiones del mismo, las evidencias físicas colectadas y la relación métrica entre cada una de ellas. III.9.- Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha 22-12-2013, suscrita por el funcionario: Experto Criminalista II RAFAEL PERNALETE, adscrito a Contra de Derechos Fundamentales del estado Lara del Ministerio Público. La misma se practica en el estacionamiento interno de Dabajuro estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se que se hayan aparcados cinco (5) vehículos automotores de la siguiente forma: “el primero de estos: clase motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco, uso oficial, desprovisto de su matrícula, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, serial de motor “KL650AEA79059”… se observa un logotipo identificativo a la institución armada se lee: GNB en color amarillo…” “se visualiza perdida de material que constituye el protector de leva de mando lado izquierdo (ver gráfica Nro. 9), desprendimiento parcial de la luz de cruce anterior izquierda (ver gráfica Nro. 10), signos evidentes de fricción a nivel de la parte inferior del carenado lado izquierdo (ver gráfica Nro. 11) y desprendimiento parcial de la luz de cruce posterior derecha (ver gráfica Nro. 12)…” “…se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte superior del carenado lado izquierdo de la referida moto… (ver gráficas Nro. 13, 14, 15 y 16)…” “…se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte inferior del carenado lado izquierdo de la referida moto… (ver gráficas Nro. 17, 18, 19 y 20)…” “…se visualizan tres (3) soluciones de continuidad (orificios) en el lado derecho de la referida moto (ver gráfica Nro. 21); la primera de estas, en la parte lateral derecha del tanque de combustible, con forma ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 14,38 x de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde lateral izquierdo del tanque de combustible y a , de la parte inferior de la referida moto (ver gráfica Nro. 22); asimismo; el segundo se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 2, con las siguientes dimensiones 7,76 x de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde lateral izquierdo del carenado y a , del borde superior del carenado; de igual forma, el tercero y último orificio, se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 3, con las siguientes dimensiones 15,04 x de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde superior del carenado y a , del borde del lado izquierdo del carenado (ver gráfica Nro. 23)…” “…se visualiza una (1) abolladura, de forma irregular, signada con el alfanumérico Nro. , ubicado en la parte lateral derecha del tanque de combustible, comprometiendo un área de 10,74 x de longitud en sus partes prominentes (ver gráficas Nro. 25 y 26); asimismo, un (1) orificio de forma irregular, con bordes invertidos, signado con el alfanumérico Nro. , ubicado en el borde supero antero lateral derecho del tanque de combustible, con las siguientes dimensiones 19,81 x de longitud en sus partes prominentes y adyacentes a la abolladura signada con el alfanumérico Nro. (ver gráficas Nro. 27 y 28); del mismo modo, una (1) abolladura, signada con el alfanumérico Nro. 3 B, ubicado en la parte anterior del tanque de combustible, a , con respecto al borde de la tapa de combustible y a del eje central de la tapa de combustible, comprometiendo un área de 30 x de longitud en sus partes prominentes (ver gráficas Nro. 29, 30 y 31); se precede a realizar diez (10) macerados en diez (10) hisopos…” “…El segundo de estos, clase automóvil, marca Fiesta, modelo Max, color blanco, tipo sedan, uso particular, año 2010, serial de carrocería “8YP7F16N2A8A37791”, motor “4 CILINDROS”, posee cuatro (4) neumáticos marca BRIDGESTONE, con rines de metal color negro, en regular estado y conservación, (ver gráficas Nro. 32, 33, 34 y 35), con matrícula anterior y posterior “AC719SV”…” “…se visualiza sobre el techo un (1) impacto tangencial, con forma de ovoide, signado con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 7,49 x de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de , tomando como punto de referencia desde la parte distal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo y a desde la parte distal del impacto (vista del observador) hasta el borde posterior del techo del referido vehiculo; asimismo, a una distancia de , tomando como punto de referencia desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo y a desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde posterior del techo del referido vehículo (ver gráficas Nro. 43, 44 y 45); El tercero de estos, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color gris, tipo sedan, uso particular, año 2001, serial de carrocería serial de carrocería “8XA53AEB215006760”, motor “4 CILINDROS…” “…El cuarto de estos, clase automóvil, marca Fiesta Power, modelo Ford, color rojo, tipo sedan, uso particular, año 2004, serial de carrocería serial de carrocería “8YPZF16N748A33479”, motor “4 CILINDROS”…” “…se visualiza en el parachoques posterior próximo a su extremo izquierdo un (1) orificio, con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 4,30 x de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde superior del parachoques posterior y a , del borde lateral izquierdo (ver gráficas Nro. 66 y 67), se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio, el cual es signado con el Nro. 1; del mismo modo, se observa en la compuerta de la maletera, en su extremo derecho un (1) orificio con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el Nro. 2, con las siguientes dimensiones 10,18 x en sus partes prominentes, ubicado a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maletera y a , del borde lateral derecho de la referida compuerta (ver gráficas Nro. 68 y 69), se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio…” “…se aprecia un (1) orificio, con forma de ovoide y bordes evertidos, signado con el alfanumérico 2 I, con las siguientes dimensiones 7,48 x en sus partes prominentes, a una distancia de , tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maletera (cara interna) y a , del borde lateral izquierdo de la referida compuerta (vista del observador) (ver gráficas Nro. 70 y 71); de igual manera, en la cara interna proximal a la parte posterior (vista del observador) de la maletera, en su parte media y adyacente al neumático de repuesto, se observa un (1) orificio, con forma ovoide, con bordes evertidos, signado con el alfanumérico 1 J, con las siguientes dimensiones 11,64 x en sus partes prominentes, a una distancia de , tomando como punto de referencia el nivel del piso de la maletera y a , del borde lateral derecho (vista del observador) de la parte interna de la maletera (ver gráfica Nro. 72)….” “…y último de estos, clase rústico, marca Toyota LX V6, modelo Land Cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso oficial, año 2012, serial de carrocería serial de carrocería “JTEV71J2C4001945”, serial del motor “1GRA523725”…” “…se visualizan una calcomanía con los logotipos alusivos a la institución del CICPC, ubicados en las puertas anteriores derecha e izquierda (ver gráficas Nro. 79 y 82); se lee SUB DELEGACIÓN DABAJURO, en color negro y ubicados en la parte lateral posterior derecho e izquierdo respectivamente…” “…se precede a realizar cuatro (4) macerados en cuatro (4) hisopos, colectados de la siguientes áreas del referido vehículo…” En la aludida inspección se deja constancia de la presencia de cinco (05) vehículos que guardan relación con la causa que se investiga; constatándose que uno de ellos es un vehículo clase moto, el cual tiene orificios y abolladuras en diferentes áreas de su superficie, un vehículo clase automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color blanco con un impacto rasante a nivel del techo, un vehículo clase automóvil, marca Ford, color rojo con orificios en la parte posterior, un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, tipo sedan, uso particular, año 2001 (sin impactos u orificios ni evidencias de interés criminalístico) y un vehículo clase rústico, con logotipos alusivos al C.I.C.P.C (sin impactos u orificios ni evidencias de interés criminalístico visibles). III.10.- Fotografías correspondientes a Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha 22-12-2013. Las fotografías que se muestran a continuación, corresponden a algunas de las adjuntadas a la inspección, relacionadas con el vehículo clase moto antes descrito, se puede evidenciar orificios e impactos en diferentes áreas de su superficie, abolladuras, desprendimientos de algunas piezas, así como también la presencia de manchas de color pardo rojizas. (...) Las presentes fotografías corresponden a algunas de las anexadas a la inspección, donde se visualiza el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas AC719SV, el cual presenta un impacto tangencial en la superficie del techo (parte externa) (...) Las fijaciones fotográficas corresponden a algunas de las tomadas al vehículo automotor, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK54B, mencionado en la inspección técnica, se observan orificios en la superficie de la parte posterior del mismo. (…) II.11.- Ubicación de Orificios e Impactos en los vehículos antes descritos. Al evaluar en fecha 06/07/2013 los vehículos clase moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, Enduro, color negro, gris y blanco, uso oficial, desprovisto de su matrícula, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, serial de motor “KL650AEA79059”, el vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas AC719SV y el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK54B, se realiza una Inspección Técnico-Balística, con el propósito de efectuar una búsqueda exhaustiva y minuciosa de impactos u orificios en objetos fijos ó móviles ocasionados por proyectiles disparados por armas de fuego, se obtiene los siguientes resultados: 1.- En vehículo clase Moto, Modelo KLR-650: (...) 2.- En Vehículo Ford Fiesta, color blanco, placas AC71 95V (…) 3.- En Vehículo Ford Fiesta, color rojo, placas IAK 54B (…) II.12.- Experticia Química (Determinación de Iones Oxidantes Nitritos/Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-007-2014, de fecha 10-01-2014, suscrita por la funcionaria Criminalísta II María Berti, adscrita a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Practicada a: a.- Diez (10) macerados, practicados en diez (10) hisopos, colectados de las siguientes áreas del vehículo tipo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco, sin matrículas. b.- Dos (2) macerados, practicados en dos (2) hisopos, colectados en la periferia de dos (2) orificios, ubicados en un vehículo marca Fiesta Power, modelo Ford, color rojo, matrículas IAK-54B. c.- Cuatro (4) macerados, practicados en cuatro (4) hisopos, colectados del vehículo tipo Camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, matrículas 3-. Presenta entre sus Conclusiones, las siguientes: 1.- En los macerados identificados con los números del 1 al 16, en presencia Reactivo Gutman-Lunge (método de orientación) y bajo la observación estereoscópica, No se detectaron iones oxidantes (Nitratos). 2.- En los macerados identificados con los números del 1 al 16, al analizarlos por Cromatografía en capa fina, empleando patrón de comparación y blanco, No se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora. II.13.- Experticia Química (Determinación de Iones Oxidantes Nitritos/Nitratos, producto de la deflagración de la pólvora) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-2014, de fecha 10-01-2014, suscrita por la funcionaria Criminalísta II María Berti, adscrita a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Practicada a evidencias, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° UCCVDF-LARA-273-2013, de fecha 22/12/2013, e iniciada por el Investigador Luís Correa. 1. Una Chemisse, uso masculino, talla L, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanca con franjas dispuestas de forma horizontales de colores negro y gris, provista de etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “Columbia” 2. Un Pantalón, tipo Jeans, uso masculino, talla 30, elaborado en fibras naturales de color azul, muestra cinco bolsillos, tres ubicados en su parte anterior y dos ubicados en su parte posterior, presenta en su parte interna dos etiqueta identificativa con inscripción donde se lee entre otros “Levi´s Original”. La tada experticia presenta las siguientes conclusiones: 1. Se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora específicamente en: 1.1. Evidencia signada con el N° “ (chemisse), parte anterior derecha e izquierda y parte posterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha. 1.2. Evidencia signada con el N° “ (pantalón), parte anterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha. II.14.- Inspección Técnica N° 001, de fecha 21-12-2013, suscrita por el funcionario Criminalísta II Rafael Pernalete, adscrito a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Es Practicada en del Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón, se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un mesón de metal, propio para la práctica de autopsias, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino…” “…de un metro setenta () de estatura….” “…C.-) una (1) excoriación con forma de ovoide, ubicada en la región anatómica cigomática del lado izquierdo. D.-) una (1) excoriación, con forma de ovoide, ubicada en la región del borde del pabellón de la oreja lado derecho. E.-) una (1) cicatriz antigua, ubicada en la región anatómica rodilla izquierda. F.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica de la rodilla izquierda. G.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica dorsal del pie izquierdo (enpeine), adyacente a la cara externa del tobillo. H.-) una (1) herida de forma circular de de diámetro, ubicada en la región retro auricular derecha…” II.15.- Montaje Fotográfico correspondientes a Inspección Técnica N° 001, de fecha 21-12-2013, suscrita por el funcionario Criminalísta II Rafael Pernalete, adscrito a la prenombrada Unidad Criminalística. A continuación se muestran algunas fotografías tomadas por el aludido funcionario en del Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón: (…) II.16.- Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Hematológico N° UCCVDF-LARA-DC-LB-008-2014, suscrita por los funcionários Jonny Duran y Darwin Rosendo, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Fue practicada a las siguientes evidencias físicas: 1. UNA MUESTRA DE SANGRE, colectada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Quiva Medina Antonio José. 2. COSTRAS DE SUSTANCIA de aspectos pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectada sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV. 3. DOS MUESTRAS DE SUSTANCIAS de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, signadas con las letras “ R” y “ S”, colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, Marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco. 4. UN PROYECTIL, de estructura blindada de aspecto dorado, de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, con una masa de , una altura de desde la base hasta el vértice y , tomados en la parte mas prominente de su base; presenta deformaciones en su cuerpo, al igual que pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su cuerpo y base. En la citada experticia se deja constancia de las siguientes Conclusiones: La muestra de sangre colectada al cadáver, de quien en vida respondía al nombre de Quiva Medina Antonio José, signada con el numero 1, corresponde al grupo sanguíneo “O”. 2. Las costras de aspecto pardo rojizo, colectadas sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Maura, adyacente a la estación de servicio de PDV, signada con el numero 2, son de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”. 3. Las muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo, signados con las letras “R” y “s” colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, signada con el numero 3, son de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”. 4. La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectado sobre el proyectil, signada con el numero 4, es de naturaleza hemática, corresponde, a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”. II.17.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° UCCVDF-LARA-DC-AB-009-2014, suscrita por los funcionarios Neomar Pérez y Dadnalis Briceño, adscritos a Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales estado Lara del Ministerio Público. Experticia practicada a las siguientes evidencias: 1.- Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre Parabellum, fabricada en Brasil…” “…serial de orden FCA 43575… presenta del lado derecho de la corredera la inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee: FUERZA ARMADA BOLIVARIANA y el Escudo Nacional…” 2.- Dos (2) cargadores para armas de fuego del tipo pistola, elaborados en metal de acabado superficial originalmente pavón negro con signos de desgaste, marca IMBEL. 3.- Diecisiete (17) balas, calibre Parabellum, de estructura blindadas, de forma cilindro ojival, de fuego central, de las marcas: ocho (8) CBC 07, seis (6) CAVIM-LUGER, una (1) CAVIM 11, una (1) CAVIM 09 y una (1) CAVIM 06. 4.- Diecisiete (17) conchas de balas percutidas, calibre Parabellum, elaboradas en metal, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, de las marcas: siete (7) CAVIM 08, seis (6) CBC 07, una (1) CAVIM 07, una (1) GFL LUGER y una (1) presenta los caracteres 3II 08. 5.- Un (1) proyectil, de estructura blindada color dorado, correspondiente al calibre Parabellum, originalmente de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, con una masa de gramos, una altura de desde la base hasta la parte mas prominente del vértice y de diámetro; presentando deformaciones en su cuerpo y vértice, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). 6.- Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca BERETTA, calibre Parabellum, modelo 90TWO…serial de orden TX20753. 7.- Un (1) Cargador, conformado por una estructura metálica color negro, en forma de paralelepípedo, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas. 8.- Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca BERETTA, calibre Parabellum, modelo 90TWO…serial de orden TX22107. 9.- Un (1) Cargador, conformado por una estructura metálica color negro, en forma de paralelepípedo, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas. 10.- Un (1) proyectil, de estructura blindada de aspecto cobrizo, correspondiente al calibre Parabellum, de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, con una masa de , una altura de desde la base hasta el vértice y , tomados en la parte mas prominente de su base; presentando deformaciones en su cuerpo, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). 11.- Un (1) proyectil, de estructura blindada de aspecto cobrizo, correspondiente al calibre Parabellum, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, presentando las siguientes mensuras: una masa de, por 15,35, tomados en sus partes mas prominentes de su base; presentando deformaciones en su cuerpo y perdida de material que lo constituye, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). 12. Un (1) fragmento de núcleo, de aspecto plateado perteneciente a parte que originalmente compone un proyectil y este a su vez el cuerpo de una bala, con una masa de. La experticia contiene entre otras, las siguientes Conclusiones: 1.- De las Comparaciones Balísticas realizadas a las diecisiete (17) conchas de balas percutidas y el proyectil, calibre Parabellum, suministrados con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (PRCCEF) N° 074-13 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), proyectil calibre Parabellum, extraído del cadáver de Antonio José Quiva Medina, según indica PRCCEF N° 98, de Forense del CICPC, Sub-delegación Coro y el proyectil calibre Parabellum, suministrado con PRCCEF N° UCCVDF-LARA-275-2013, suscrita por funcionarios de esta Unidad Criminalística, se obtuvieron los siguientes resultados:1.1 Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre Parabellum, serial de orden: FCA43575, descrita en el numeral 1, del presente Informe Pericial. 1.2 Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y los proyectiles, calibre Parabellum, descritos en los numerales 5 y 11, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indican sus respectivas PRCCEF, respectivamente, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre , serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484. 1.3 Tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y el proyectil, del mismo calibre, descrito en el numeral 10, suministrado como extraído del cadáver de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, según indica PRCCEF, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles, de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRASS, credencial 36157. 2.- Con el fragmento de núcleo, descrito en el numeral 12 del presente informe pericial, no se realizó Comparación Balística, por lo antes expuesto en la peritación…” III.1.- Protocolo de Autopsia N° 3340, de fecha 21/12/2013, suscrito por Dra. Belén Peña, practicada al cadáver de quién en vida respondía al nombre de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA. Dicho Protocolo destaca, entre otras cosas, lo siguiente “EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino…de 1,70…de estatura…quien presenta: A. 01 herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia.- Orificio de entrada ovalado de 1 x , con halo de contusión, localizado en región retroauricular derecha, a del pabellón auricular sin orificio de salida. El proyectil perfora base del cráneo fracturando el peñasco derecho, cuerpo y alas del esfenoides y peñasco izquierdo y techo de orbita izquierda y se aloja en plano muscular de región temporal izquierda. Trayectoria: atrás-adelante, derecha-izquierda, abajo arriba. B. 03 excoriaciones en pabellón auricular derecho, rodilla izquierda y región dorsal de pie izquierdo. C. 03 cicatrices irregulares en cara interna de pierna derecha y externa de pierna izquierda. Entre sus CONCLUSIONES, señala: A) 01 herida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia, con orificio de entrada sin salida. B) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo, epicráneo y subdural en región temporal y lateral. C) Hemorragia subaracnoidea en lóbulos temporales y occipitales. D) Fractura polifragmentaria de peñascos derecho e izquierdo, cuerpo y alas del esfenoides y techo de orbita izquierda. E) Palidez polivisceral. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA. NOTA: SE EXTRAE UN (01) PROYECTIL BLINDADO COLOR DORADO…” SE TOMA MUESTRAS DE HIGADO Y CONTENIDO GASTRICO PARA TOXICOLÓGICO Y TEJIDO DE PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO, CORAZÓN, ESTÓMAGO, HIGADO, RIÑONES, ASAS DELGADAS Y CEREBRO PARA ESTUDIO HISTOLÓGICO, LOS CUALES FUERON ENTREGADOS AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU PROCESAMIENTO. Vistos y analizados cada uno los elementos disponibles, aunados a las apreciaciones realizadas en el sitio de suceso, se pueden establecer las siguientes: 1.- Los impactos u orificios presentes en los vehículos clase moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, Enduro, color negro, gris y blanco, uso oficial, desprovista de su matrícula, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, serial de motor “KL650AEA79059”; clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas AC719SV y marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK54B, presentan detalles característicos que permiten encuadrarlos dentro de los producidos por el paso y/o choque de proyectiles únicos disparados con arma de fuego. 2.- Posición del (los) Tirador (es) al efectuar disparo (s) que origina (n) los orificios e impactos en los vehículos antes mencionados: 2.1.- El tirador al momento de efectuar disparos que originan los orificios e impactos (abolladuras) presentes en el tanque de combustible y carenado lateral derecho del vehículo clase moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650 antes descrita se encontraba de pie, hacia la parte postero-lateral derecha de ésta (adyacente a los kioscos de expendio de comida rápida localizados en la intersección de Falcón-Zulia y Principal de Mene Mauroa, es decir, al Sur-Oeste con respecto a la parada de transporte público), con el cañón del arma de fuego en forma horizontal y dirigida hacia las zonas comprometidas (ver Representación Gráfica: Anexo 1 y Anexo 2).2.2.- Al realizar disparo que ocasiona el impacto tangencial (rasante) ubicado en la parte externa del techo del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas AC719SV, el tirador se encontraba de pie, hacia la parte postero-lateral externa izquierda del citado vehículo (cercano a los kioscos citados en el numeral anterior), con el cañón del arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia el área comprometida (ver Representación Gráfica: Anexo 2). 2.3.- Al momento de efectuar disparos que generan los orificios localizados en el parachoques posterior y lado derecho de la compuerta de la maletera del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK54B, el (los) tirador (es) se encontraba (n) de pie, hacia la parte postero-lateral externa izquierda del prenombrado vehículo (adyacentes a los kioscos indicados en los numerales 2.1 y 2.2), con el cañón del arma de fuego en forma descendente y orientada hacia las áreas especificadas (ver Representación Gráfica: Anexo 2). 3.- Posición de la Víctima ANTONIO JOSÉ QUIVA MEDINA al recibir disparo: La víctima Antonio José Quiva Medina, al momento de recibir disparo de proyectil único realizado con arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre Parabellum, serial de orden TX22107, que origina la herida mencionada en el Protocolo de Autopsia, se encontraba tripulando el vehículo clase moto, marca Kawasaki, modelo, KLR-650, color negro, gris y blanco, uso oficial, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, serial de motor “KL650AEA79059”, con la parte postero-lateral derecha de su región cefálica orientada al victimario y ligeramente inclinada hacia la izquierda, se desplazaba en sentido NorOeste al SurEste de Principal de de Mene Mauroa, adyacente a la parada de transporte público del sector. Es preciso mencionar que la victima al recibir el disparo antes indicado portaba el casco descrito en el numeral 4 de Nº UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, suscrita por los funcionarios Ángela M. Villegas, Jonny R. Duran C, Darwin H. Rosendo e Ing. María M. Berti de M. 4.- Posición del Victimario al efectuar disparo que origina herida en la victima ANTONIO JOSÉ QUIVA MEDINA El victimario al momento de realizar disparo de proyectil único con arma de fuego tipo pistola marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre Parabellum, serial de orden TX22107 que origina la herida en la victima Antonio José Quiva Medina (mencionada en el Protocolo de Autopsia correspondiente), se encontraba de pie, sobre la calzada (adyacente a los kioscos de expendio de comida situados en la intersección de Falcón-Zulia y Principal de Mene Mauroa, es decir, al Sur-Oeste con respecto a la parada de transporte público), ubicado hacia la parte postero-lateral derecha de la región cefálica de éste y con el cañón del arma de fuego en forma ascendente, dirigido a la región anatómica comprometida (ver Representación Gráfica: Anexo 2). 5. - Índice de Proximidad: De acuerdo a lo indicado en las Conclusiones de N° UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, específicamente en el numeral 3.1.3 de la parte Química (Determinación de Iones Nitratos y Nitritos), realizada por la funcionaria Criminalísta II María Berti, permite encuadrar el disparo dentro de los producidos a una distancia mayor a los sesenta (60) centímetros, es decir, en la categoría “A DISTANCIA”. Se anexan al presente informe pericial, Representaciones Gráficas de Trayectorias de Proyectiles en el sitio de suceso y en el vehículo antes descrito.
Ratifico el experto Gregorio Martínez en el debate oral y público el INFORME PERICIAL Y TRAYECTORIA BALISTICA N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB-016-2014 DE FECHA 20-01-2014 QUE RIELA AL FOLIO 30 Y SIGUIENTES DE LA CUARTA PIEZA A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: este informe que se pone de vista es una trayectoria balística elaborada por mi persona la misma fue elaborada en la carretera nacional falcón -Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la bomba, esta es una experticia que se hace tomando compilación de diferentes experticias que constan en el expediente para tener una visión acerca de las posición victima victimario al momento de suscitarse un hecho donde se hayan involucradas armas de fuego de forma activa es decir que fueron disparadas como esta constituida la misma ella tiene varias partes una de ellas es una descripción del sitio del suceso, luego se toman en consideración, se ubican en el sitio del suceso impacto en objetos fijos o móviles una ves en el sitio se toman en consideración elementos de carácter técnico criminalístico, yo tomo en consideración varios apartes entre las cuales están la inspección técnica signada 329-13 de fecha 21-12-2013 suscrita por José Morales y Ramón Guarecuco, ángel Mavarez, Luis Padilla, Wilmer Zavala y Paúl Geraldo todos adscritos al CICPC dabajuro allí también se toma como punto de consideración fotográficas suministrados por los mismos esas fotos están relacionadas con el sitio del suceso para la fecha de que hacen el abordaje del sitio del suceso mi también toma en consideración experticia de reconocimiento técnicas, determinación de origen de solución de continuidad de continuidad de análisis hematológicos y determinación de iones occidentes nitratos y nitritos, signada con número UCCVD- LARA –DC-FC-LB-FQ-006-2014 suscrita por Ángela Villegas Johnny duran Darwin Rosendo y María berti, tomo en consideración la inspección técnica N 002-2014 del 22-12-2013 suscrito por Rafael PERNALETTE, como punto 6 se toma en consideración inspección técnica N 003 de la fecha antes mencionada suscrito por Rafael Pernalette, levantamiento planimétrico antes explanado así como inspección Técnica 004 de fecha 22-12-2015 suscrita por Rafael Pernalette, fotografías de la inspección técnica 004, los orificios e impactos en vehiculo antes descrito , mas adelante lo explico experticia química iones occidentes nitritos y nitratos N° 007 de fecha 10-01-2014 suscrita por María berti, experticia química nitratos u nitritos 010 suscrita por María berti, inspección técnica N° 01 del 21-12-2013 suscrita por Rafael Pernalette junta a la inspección hay montaje fotográfico de la misma, reconocimiento legal y análisis hematológico n 008, suscrito por Jhonny Duran y Darwin Rosendo,, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística 009-2014 suscrito por Neomar Pérez y Dagnalys Briceño son elementos de carácter técnico criminalístico, se toma en consideración elementos de carácter medico legal como protocolo de autopsias N° 3340 de fecha 21-12-2015 suscrito por Belén peña practicada al cadáver de Antonio José Quiva medina, todos ellos se toman en consideración para llega a la conclusión en la primera punto mi persona hace una breve descripción del sitio del suceso, vía publica asfaltada don sentido circulación noreste - sureste y viceversa y se observan diferentes puntos de referencia como centro de apuesta mi reina, brai-le sabra sabor y describo el sitio y coloco una fotográficas de vista general del sitio donde se hace la inspección, acá mencionan que se realizo un rastreo de búsqueda de impacto de objetos móviles o fijos y no se localiza evidencia de interés criminalístico , se toma en consideración una inspección de CICPC donde deja constancia de las características del sitio del suceso y elementos de interés criminalístico que localizan y de describe que localizan el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, un vehiculo tipo moto, una bolsa contenida de prendas militares, hay una serie de vestimenta, proyectil de arma de fuego dinero y carnet identificativo como Antonio José Quiva, visualizan arma de fuego marca inbel calibre 9mm serial FCA43575 con su cargador, un vehiculo Ford fiesta Power placa IAK54B el cual presenta dos orificios en su parte trasera, en la maletera localizan un proyectil de color dorado y menciona que hay un segundo vehiculo Ford fiesta placas AC719ECB el cual presenta en parte superior central una abolladura por el paso de un objetó de igual o mayor cohesión molecular vehiculo Toyota, marca corola , menciona la inspección me dan las fotográficas donde se observa el cadáver, tomando en consideración todos los elementos mi persona llega a la siguientes conclusiones o de impactos u orificios presentes en la moto , los vehículos en el Ford fiesta placas AC719SV y orificios presentes el ford fiesta color rojo palcas IAK54B esos impactos presentas detalles que permiten encontrados dentro de los producidos por el paso y o choque de proyectiles disparados por arma de fuego, 2. posición de los tiradores que originaron los impactos de los vehiculo, así como las diversas conclusiones que aparecen reflejadas en la inspección que se me coloco a la vista. Como conclusión pude determinar estaban presentes tres vehículos que fueron impactados por proyectiles uno de las motos, dos vehículos marca Ford modelo fiesta uno color rojo y uno color blanco que presentaron impacto y abolladuras producida por el paso o choque de proyectiles y se da la conclusión de que la moto tiene orificio en el tanque y el tirados esta ubicado a la derecha el vehiculo blanco tiene impactos en el techo y el tirador estaba de pie orientado hacia donde esta el kiosco y el vehiculo rojo esta adyacente a la parada que de acuerdo a la trayectoria graficada cual eran las direcciones de tirador para disparar los mismos, así mismo las victima iba en un moto desplazándose en un sentido y revise disparo a este nivel llevaba casco y el tirador estaba orientado hacia los kioscos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿ en si exposición al momento que recopila muchas experticias, de acuerdo a los tiros de los victimarios y victimas existen objeto que pudieron se alcanzados por el paso de proyectil de objetos móviles o fijos desde el punto de vista de la victima? R como explique se hizo rastreo y no habían impactos en objetos móviles o fijos hacia ese sentido no había paso de proyectiles. ¿Todas las direcciones del tiro son provenientes de sitio de los kioscos? R de acuerdo a los elemento determine que la ubicación de los vehículos esta plasmado y están presentes la trayectoria que siguientes los proyectiles una en la parte superior y otro en la parte trasera, así como la trayectoria al momento de impacta una moto conducida por la victima en todas estas trayectorias los proyectiles venían de los kioscos y seguían trayectoria de la parada de buses, en donde estaba los vehículos aparcados. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿según la entrada del orifico al cuerpo del occiso se dice que es de formas ovalado de 1 x 0.8 cm en base a esto se puede determinar si el plomo entro en forma lineal o lateral? R aquí quisiera hacer una demostración a través de un láser (se deja constancia que hace referencia a un ejemplo), en lo que ella describe este de forma ovalada y es por eso que el proyectil incide de forma oblicua en la región anatómica comprometida. ¿Se podría decir que el tirados estaba en forma lateral había el occiso o en la parte de atrás del occiso? R yo soy la victima y voy en esta dirección y si hago en leve giro a la izquierda para ingresar a esta superficie va a ase ovalado y el tirados estaba en la región lateral posterior, es decir postero lateral derecha a la victima, la región cefálica es móvil y se ve en el protocolo de autopsia en orificio de entrada esta a este nivel, la victima debida haber estado con la región cefálica ligeramente hacia la izquierda. ¿Nos puede ilustrar cuando Ud. habla que el victimario se encontraba de pie sobre la calzada a que se refiere con la calzada? R la calzada representa la calle asfaltada. ¿Cuál de las calles? R donde esta el rincón de los kioscos. ¿Dónde Ud. lo señala a el estaba del lado derecho o izquierdo de la victima? R. Aquí pasa la avenida principal falcón Zulia ye esta es la calle principal l aquí va la moto y los kioscos están a la derecha con respecto a la motocicleta y los vehículos aparcados allí. ¿Ud. en los elementos tomo en consideración para el levantamiento observo y analizo el sitio donde se encontraron las conchas? R allí menciona mi experticia que se toman en consideración experticias del CICPC, por que el sitio del suceso fue previamente abordado por el CICPC. ¿Por su experiencia el sitio especifica que significa para Ud. al momento de levantar la planimetría? R el hecho de que se consigan conchas de balas y presencias de impacto en objeto fijo implica que allí hubo un tirador y si hay conchas en diferentes partes podemos decir que hubo desplazamiento del tirador, pero las conchas señala que efectivamente tuvo que haber estado un tirador.- es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿para realizar la experticia se debe tomar en consideración las demás experticias que Ud. tomo en cuenta? R si. Necesariamente. ¿ a través de los mismos Ud. determina las conclusiones que señalo? R. si, con al información aportada tomo un compendio y saco las conclusiones.- ¿entre estas experticias que Ud. analizo desde el punto de vista al momento de hacer el compendio no coincidió? R yo me fundamente en el conjunto de experticia a que enlazaban mis conclusiones, temeos presencia de fotografías suministradas, la ubicación de las conchas fíjese que hay 7 conchas hacia en sector de los kioscos y que coinciden con la comparación balística de Dagnalis ¿de la experticia de Dagnalis hubo conchas que coincidieron con el arma encontrada en el sitio del suceso como plasma esas conchas? R en la inspección técnica del CICPC ubican las conchas hacia ese sector entonces esas conchas si yo busque hacia el sector donde están los kioscos no localice, esas conchas no efectuaron a un impacto u orificio a ese sector. ¿Cómo explica la presencia de las conchas encontradas que coinciden con el arma invel descritas en el experticia a que usa como referencia con lo descrito en la grafica del anexo n 2? R ahí hubo disparo pero no impactaron ninguna superficie.- ¿pudo determinar con su experticia si desde el punto de vista es viable que esta conchas fueran disparadas de la moto? R desde ese punto de vista no.- ¿cumplió la experticia con los lineamientos científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si.
De la adminiculación de tales medios probatorios, este tribunal obtiene la convicción que desde la perspectiva de las ciencias criminalísticas, desde el punto de vista técnico, coincide el lugar donde fueron colectados las conchas, los proyectiles, con lo descrito por los testigos presenciales; y las puntos concordables entre las diferentes experticias realizadas, ya ampliamente y suficientemente explanados.
Continuando la valoración de los diferentes medios probatorios incorporadas al debate, destaca la declaración de MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.116.745, Venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Medico cirujana, experto profesional forense II adscrita a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, poseo 13 años y 5 meses de experiencia en el CICPC, luego ingreso al Ministerio Publico donde tiene 3 años y 5 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: RECONOCIMIENTO MEDICO NUMERO UCC-BDF-LARA-DCF-LF-166-2013 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 76 AL 80 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en esta caso se trata de reconocimiento médico legal realizado a un ciudadano de sexo masculino de 25 años en fecha 233-12-2013 en la sede la fiscalía del ministerio público de acá de falcón en este acaso al motivo de consulta que explico la persona examinada el manifestó que tenía lesiones producto de violencia señalo que tenia algunas lesiones en su cara y brazo producto de salir corriendo y meterse en un zona de abundante vegetación de donde había plantas y cuando se encontraba allí se produjo esas lesiones con la misma vegetación eso fue lo que manifestó al Examen físico lo que se aprecio fue una excoriación lineal de 2.5 cm de longitud a nivel de la mejilla derecha se aprecio múltiples excoriaciones de diferentes tamaños superficiales y estaban formando costra distribuida en ambos miembros superiores y región toráxico abdominal en el antebrazo derecho en el antebrazo izquierdo en el tórax región supra mamaria derecha y en la región externa, eso está ilustrado en las fotografías que se pasaron con la experticias, se apreciaron cicatrices antiguas que se describen pero que no tienen que ver con el hecho, en ambas rodillas , flanco abdominal del lado izquierda en la cadera posterolateral del lado izquierdo, eso fueron las lesiones y no se encontraron otro tipo de lesiones recientes excepto las que ya se manifestaron y en realidad concuerda con el tipo de lesiones ya establecidas, estado general que era normal y las lesiones, no tenía cicatrices visibles y lesiones leves que se conocieron, Es todo..- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿indique desde este momento hacia atrás que tiempo tenia las lesiones antigua? R no se puede determinar por qué son lesiones muy antiguas que no se relación con el hecho, se describen a manera de no dejar nada por fuera pero la antigüedad no la precisamos. ¿noto ud si llego a tener algún tipo de lesión por raspadas de un plomo por la penetración del plomo al cuerpo? R solo lo que se describen en reconocimiento, solo lesiones causadas por la vegetación, Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿anexo al informe están las fotografías coinciden las imágenes fotográficas con la leyenda de cada una de ellas? R si, coinciden, por supuesto..-¿cumplió esta experticia con los lineamientos científicos y Criminalísticos destinados para realizar la misma? R por supuesto. Es todo.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar con respecto a la experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO NUMERO UCC-BDF-LARA-DCF-LF-166-2013 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 76 AL 80 DE LA TERCERA PIEZA, incorporada esta prueba documental a través de la lectura, ratificada en el debate por la experto que la practica a los fines de acreditar conforme al principio de la sana crítica que se realiza una experticia de reconocimiento médico realizada a un ciudadano de sexo masculino de 25 años en fecha 233-12-2013, donde al examen externo se evidenció una excoriación lineal de 2.5 cm de longitud a nivel de la mejilla derecha se apreció múltiples excoriaciones de diferentes tamaños superficiales y estaban formando costra distribuida en ambos miembros superiores y región toráxico abdominal en el antebrazo derecho en el antebrazo izquierdo en el tórax región supra mamaria derecha y en la región externa, eso está ilustrado en las fotografías que se pasaron con la experticias, se apreciaron cicatrices antiguas que se describen pero que no tienen que ver con el hecho, en ambas rodillas, flanco abdominal del lado izquierda en la cadera posterolateral del lado izquierdo, eso fueron las lesiones y no se encontraron otro tipo de lesiones recientes excepto las que ya se manifestaron y en realidad concuerda con el tipo de lesiones ya establecidas, en su estado general era normal y las lesiones no tenían cicatrices visibles.

Al valorar conforme al principio de la Sana Critica, la declaración del JHONNY RAMON DURAN CUELLO, con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE EFECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA: Señala el experto que se realizó el reconocimiento técnico a la primera evidencia que era una chaqueta de color negro confeccionado con fibras naturales y sintéticas dejando constancia que presenta bordados con el escudo nacional y otra donde dice escolta motorizado, la prenda presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con predominio en la parte superior, por contacto y escurrimiento y con mecanismo de proyección y salpicadura de afuera hacia adentro, la segunda evidencia era una franela confeccionada con franjas naturales de color azul dispuesta en manera de franjas en sentido vertical y presente etiqueta nike y selección de fútbol de Italia, dicha evidencia se encontraba en mal estado de uso y conservación y presenta mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con predominio en la parte posterior con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro, la tercera fue un pantalón tipo Jean confeccionado con fibras naturales con inscripción identificativo donde se lee alwrankler, dicha evidencia se encontraba en mal estado de uso y conservación y presenta en diversas partes tres pequeñas manchas aspecto parduzco de presunta naturales hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro ya adherencias de suciedad, la 4 evidencia es un casco elaborado en material sintético de color negro talla xxl presente inscripciones donde se lee PNB presenta tres orificios y también presenta manchas y costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto por escurrimiento y también proyección por salpicadura , de adentro hacia fuera y viceversa , la quinta evidencia son unos Zapatos elaborados en material sintético de color gris con inscripciones donde se lee SARA y se encuentra en mal estado de uso y conservación en estas no se visualizó manchas de ningún color, una vez hecho el reconocimiento se procede a determinar las manchas de color pardo rojizo donde una vez aplicados todos los métodos de certeza y orientación, los mismo indican que estamos en presencia de sangre humana, y una vez que se determinar que es sangre humana se determinar el grupo sanguíneo, en este caso se realiza un macerado con muestras de estándares de comparación en lo que dio como resultado que el tipo de sangre es del tipo O.
Al adminicular tal declaración, con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 138 DE LA TERCERA PIEZA, incorporada conforme a derecho al juicio oral y público, ratificada firma y contenido por el experto, y apreciadas y adminiculadas entre sí, tanto la testimonial como la documental conforme al principio de la sana critica, a los fines de establecer que se realiza el análisis hematológico a una de las prendas de vestir colectada mediante registro de cadena de custodia siendo ésta una chaqueta de tipo motorizado color negro con etiqueta ilegible, donde presenta inscripción donde se lee escolta motorizado y presenta machas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con predominio en parte superior con mecanismo de contacto con escurrimiento y salpicadura de afuera hacia adentro orientadas en forma descendente y presenta adherencia suciedad, como segunda evidencias y una franela deportiva de color azul y negro, la cual presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturales hemática con predominio en su parte posterior superior con mecanismo de formación por contacto de escurrimiento de afuera hacia dentro, como tercera evidencia un pantalón tipo jean color azul con una etiqueta donde se lee alwrankler la misma presenta en su superficie manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática por mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro con adherencia de suciedad, como cuarta evidencia un casco color negro sin atraca visible el cual posee en su parte anterior un aplique de tipo reflectante con inscripción donde se lee PNB y presentas manchas de aspecto pardo rojizo de presenta naturaleza hemática mecanismo de formación por contacto por escurrimiento y salpicadura de aspecto hacia afuera y viceversa, como quinta evidencia un par de zapatos tipo deportivo uso masculino color gris con una etiqueta donde se lee Sara, las cuales se encontraban en mal estado de uso y conservación y tenían adherencia de suciedad, se realizo reconocimiento técnico y se fija fotográficamente, manifestando el experto que se encargó de realizar estudios con la finalidad de buscar material de naturales hemática se realiza método de orientación y certeza en la cual resulta positivo así como la determinación de especie, a las prendas signadas con el números 1, 2 y 4, logrando determinar que son de naturaleza hemática de especie humana y corresponde al grupo sanguínea O, la pieza signada don el numero 3 se determinó la sustancia de naturaleza hemática de naturaleza hemática pero no fue posible determinar a que grupo pertenece y los zapatos no presentaban presencia de sustancia de naturaleza hemática.
Concatenando conforme al Principio de la Sana Critica, esta experticia con la prueba documental de EXPERTICIA DEL ANALISIS QUIMICOS DE DETERMINACION DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-007-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 190 DE LA SEGUNDA PIEZA, la cual fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe MARIA MAGDALENA BERTI, quien en el debate expone que se trata de EXPERTICIA DEL ANALISIS QUIMICOS DE DETERMINACION DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-007-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 190 DE LA SEGUNDA PIEZA y no como lo señala el juez de control cuando fue admitida la misma. Seguidamente expuso: se hizo la solicitud de practica experticia de iones occidentes a macerados realizados a un vehiculo tipo oto marca kawasaqui modelo KLR650 color negro gris y blanco sin matricula y un carro marca fiesta modelo Ford, color rojo matriculo Iak54b camioneta marca Toyos modelo Land Cruiser color blanco matriculas 3-0122, esos macerado son tratamos por el método de lunjer y cromatografía de capa fina a cada uno de los hisopos entregados con cadena de custodia, rotulados y embalados, estos dieron negativos tanto la prueba de lunjer como la prueba de cromatografía no se detecto la presencia de iones occidentes nitratos no nitritos a los macerados practicadas a los vehículos antes mencionados. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿de acuerdo a la experticia se puede entender que desde la moto no hubo disparo? R no precisamente, aquí dio negativo pero todo va a influir el sitio del suceso, si la superficie estaba sola o estaba tapada y no permito que los iones llegaran ahí, también influye la superficie de la moto, si es muy lisa no permite que los iones de adhieran. ¿ es posible que esa influencia del sitio del suceso que los iones coincidan siendo negativo? R pudiera darse por que es un vehiculo expuesto al ambiente, no es resguardado y puede influir el ambiente si llovió o no, depende de cómo se preservo desde momento en el que fue colectado. ¿Pero desde el punto de vista de la experticia no hubo presencia de nitratos y nitritos? R no.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿en base que el macerado la muestra proviene del techo cara anterior parabrisa cara anterior tanto del piloto como del copiloto puede explicar si fue dentro del vehiculo o fuera del vehiculo? R dentro del vehiculo, estas se toman del lado dentro para determinar si se efectuaron disparos desde dentro del vehiculo, en este caso fue negativo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿cumplió la experticia con los reconocimientos criminalísticos y científicos destinados para realizar la misma? R si. ¿Cumple la fotografía con la leyenda que presenta la misma? R si.- ¿en base a la experticia al momento de ser negativa el resultado de la experticia, a que se debe esto? R en el caso de la moto es un vehiculo expuesto al ambiente y de superficie lisa, y en cuanto al vehiculo depende de los vidrios este abiertos o cerrados, en este caso el experto que toma los macerados se percata de que los vehículos estén en condiciones para tomar en macerado, por que si esta sucio puede presentar interferencia al momento de practicar la misma. ¿Si se dispara desde un vehiculo los vidrios deben estar abajo esto afecta la presencia de nitratos y nitritos? R.- influye si el vehiculo esta andando y tenga la mano afuera y eso no deja que se impregna el vehiculo no hay dispersión dentro del vehiculo. Es todo.-
Apreciados conforme a derecho, y sustentados en el artículo 22 de la norma adjetiva penal la adminiculación de la declaración de MARIA MAGDALENA BERTI con la prueba documental de EXPERTICIA DEL ANALISIS QUIMICOS DE DETERMINACION DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-007-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 190 DE LA SEGUNDA PIEZA, permite establecer a este tribunal que a las evidencias recibidas: a.- Diez (10) macerados, practicados en diez (10) hisopos, colectados de las siguientes áreas del vehículo tipo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco, sin matrículas, b.- Dos (2) macerados, practicados en dos (2) hisopos, colectados en la periferia de dos (2) orificios, ubicados en un vehículo marca Fiesta Power, modelo Ford, color rojo, matrículas IAK-54B. c.- Cuatro (4) macerados, practicados en cuatro (4) hisopos, colectados del vehículo tipo Camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, matrículas 3-0122”; los macerados colectados fueron sometidos a: Análisis Químico, y aplicados el Reactivo Gutman-Lunge (método de orientación), señalando como CONCLUSIONES: Con base a los análisis químicos realizados a los macerados colectados por funcionarios adscritos a esta Unidad Criminalista, que motiva la presente actuación pericial, se concluye que: 1.- En los macerados identificados con los números del 1 al 16, en presencia Reactivo Gutman-Lunge (método de orientación) y bajo la observación estereoscópica, No se detectaron iones oxidantes (Nitratos). 2.- En los macerados identificados con los números del 1 al 16, al analizarlos por Cromatografía en capa fina, empleando patrón de comparación y blanco, No se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora.
Sobre las diferentes diligencias de investigación, y el modo de coordinar la investigación policial, el cuidado de la cadena de custodia, la protección, colección y embalaje de las evidencias colectadas depuso el funcionario LUIS ALBERTO CORREA CASTILLO: titular de la cédula de identidad Nº: V-14.159.216, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: funcionario del Ministerio Publico, específicamente Investigador Criminal, poseo 8 años de experiencia en el CICPC, luego ingreso al Ministerio Publico donde tengo 2 años, lo que hacen un total de 10 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24-12-2013 RIELA EN EL FOLIO 13 AL 16 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: mi participación en este evento como investigador es acompañar a los funcionarios expertos, coordinar con ellos las diligencias tendientes al abordaje de los vehículos como la practica de las distintas experticias pertinentes allí, así mismo la transferencia de las evncid3ncis colectadas por el CICPC en el sitio del hecho transferirlas a la unidad criminalísticas en mi función procede a recibir la evidencias resguardarlas y trasladarlas al laboratorio donde son depositadas en el área de resguardo y posteriormente analizadas y peritadas por los expertos, luego documentar las actividades practicadas allí. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿quien le hizo la trasferencias de las evidencia plasmada en el acta? R. se deja constancia que se apoya en el acta para contestar la pregunta, de parte del detective RAMON GUARECUCO, eso es lo que plasme en el acta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 en que fecha y a que hora recibió la trasferencia de las evidencias? R se deja constancia que se apoyo de la lectura del acta, exactamente la fecha es el día 22-12-201 Y la hora de la diligencia total que fue el traslado hasta el despacho a las 12:20 horas del medio día sin embrago la transferencia de la evidencia fue luego de realizado el abordaje de los vehículos que se encontraban involucrados en el hecho podría ser un aproximado de 03:30 o 4 de la tarde.- ¿explique por que deja constancia de otra fecha y otra hora? R dejo constancia puesto que nuestra sede esta en Barquisimeto estado Lara, y luego de haber culminado las diligencias aquí es que nos trasladamos hasta la sede y es allí donde me siento a hacer el acta, esto es por el tiempo de traslado. Es todo.-. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿a que evidencias hace referencia? R. evidencia balística, Prenda de vestir, sus pertinencias personales y arma de fuego. ¿Indique a que departamento transfirió las evidencias? R fue trasladad y trasferida al área de resguardo de evidencias físicas de la unidad criminalística de derechos fundaménteles, luego de resguardar los expertos retiran la evidencia para su debido proceso. ¿dentro de su función esta que tipo de experticia o peritaje? R si esta, puesto que en mi función de investigador analizo el sitio del hecho y posterior en mesa de trabajo con los expertos llega a un acuerdo de que peritaje son pertinentes y cuales no, yo giro los memorándum de esas experticias, solo se cual es el peritaje. ¿Cuales eran pertinentes en este caso? R peritaje de comparación balística, de análisis químicos a la prendas de vestir del occiso en búsqueda de iones occidentes, reconocimiento técnico a las evidencias y análisis químicos a las muestra por adherencia tomadas a los vehículos colectados a los experticia en la unidad criminalística. ¿Indique con que otro funcionario analizo y las conclusiones del mismo? R si hizo en presencia del jefe de la división criminalística licenciado Sifontes junto con la doctora Mysleidi Córdova y expertos que es encontraban acompañando a la comisión, experto en reconstrucción de hechos, experto técnico y experto en biología, estaba experto criminalística Gregorio Martínez, la doctora Mysleidi Córdova, experto criminalista Rafael Pernalette experto técnico, experto criminalista Darwin Rosendo experto en biológica, el investigador Alirio Rosas, y no recuerdo que otro experto, se hizo análisis del sitio y se analizo el lugar del hecho tomando en consideración horas nocturnas por cuanto el hecho de registro en horas de la noche para evidenciar la iluminación del sitio, constatamos que había poca iluminación artificial en el sitio y luego se hizo el abordaje del sitio cuando amaneció para verificar si existía evidencia física de intercambio de disparo entre los funcionarios y las victimas, logramo9s evidenciar orificios e impactos en vehiculo que estaban detrás de las victimas y del lado de donde se encontraban los funcionario actuantes no logramos evidenciar ningún tipo de impacto que nos condujeran a establecer que efectivamente se haya suscitad un intercambio de disparos entre las partes por cuanto no había evidencias de impacto en la zona Estaban unas Santamaría y vehículos, y la unidad patrullera también estaba, cuando nosotros llegamos ya el CICPC habían colectado las evidencias y la inspección del sitio del suceso esto lo supimos por la información aportada por los funcionarios del CICPC de Dabajuro, ¿a quien se refiere como ellos? R los funcionario actuante, no determinamos que no hubo intercambio lo que pudimos fue que no había evidencia física que nos llevara a creer que hubo intercambio de disparo, por cuanto ellos se encontraban cerca de unos locales comerciales y de ese lado no hubo impacto alguno.- ¿a pesar de no haber evidencia física esto no descarta que haya aviado intercambio de disparos? R claro por que esto los funcionarios pudieron haberse encontrado en un área mas abierta por donde pudo haberse perdido los proyectiles de haber sido cierto los intercambio de disparo que no hayan impactado con un objeto fijo. ¿El análisis del sitio del suceso fue en las mismas horas donde ocurrió el hecho? R el hecho se registra en horas nocturnas cuando abordamos el sitio del suceso hablamos de 4 de la mañana, estaba oscuro por eso pudimos hacer un análisis del lugar tomando en consideración la luz e la noche que hay en el sitio del suceso el cual culmino en horas de la mañana, sin embargo siempre vamos a mas detalles como analizar todo el entorno a un cuadrante muchos mas amplio de un lado y de otro. ¿Colectaron otra evidencia por Uds.? R. si dos proyectiles deformadas. ¿Dónde? R cera del lugar donde cayo el occiso, en detalle lo puede explicar el experto técnico.- ¿la investigación reunió los requisitos criminalísticos y legal para realizar el mismo? R si por supuesto. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 26-12-2013 QUE RIELA AL FOLIO 59 DE LA TERCERA PIEZA. A pesar de que al señalarse como el juez de control fueron admitidas la declaración de dos acta de investigación penal de fecha 24 de diciembre de 2013 siendo lo correcto tal y cual aparecen especificadas en las pruebas documentales que además coinciden con el físico de las pruebas dentro del expediente que se trata de un acta de investigación de fecha 24-12-2013 y un acta de investigación de fecha 26-12-25013 que rila al folio 59 de la tercera pieza.- A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: una vez que regresemos a ala unidad llegamos con nosotras evidencias de tejidos colectado durante la autopsia practicada para el occiso y fueron trasladados por mi persona a la unidad criminalística del área de caracas a fin de ser peritadas en cuanto a examen toxicólogos e histológicos que practica en la unidad, así mismo la muestra tomada por adherencia tomadas con pines para ATD ala victima occiso y la victima con vida para su respectivo proceso.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas ¿de acuerdo al acta Ud. mismo realizo los memos para determinar la experticia? R, yo solo hice el oficio por ya de eso se trata de otra unidad de caracas y se encarga de firmarlo la coordinadora de la unidad criminalísticas del estado Lara. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿Quién de Uds. utilizo los pines para el trazado de ATD? R la muestra la tomo si mal no recuerdo el experto criminalista Rafael Pernalette durante el reconocimiento técnico del occiso e igualmente se tomo la muestra de ATD a la victima testigo creo que horas después, primero fue al occiso y luego a la victima testigo.- ¿Quién le tomo los ATD a los acusados? R efectivamente la toma la hace el experto criminalista Rafael Pernalette, una ves que abordamos los vehículos en el despacho ahí se procede a tomar las muestra de ATD a los funcionarios, eso esta plasmado en el acta o en la cadena de custodia de las evidencias de los pines.-. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien no realiza preguntas. Se deja constancia que el registro de cadena de custodia que e encuentra anexa a acta de investigación se encuentran descritas en el acta.
Tal declaración coincide de manera armónica y perfecta con lo dicho por el funcionario ALIRIO ENRIQUE ROSAS ITRIAGO; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: ALIRIO ENRIQUE ROSAS ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.187.282, Venezolano, mayor de edad, natural de caracas, profesión u Oficio: investigador del Ministerio Publico, años en la institución: 03 año en el ministerio Publico y 16 años en el CICPC. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 3 DE LA TERCERA PIEZA a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: con esta acta se da inicio al proceso de investigación a nuestra participación de la unidad criminalística del ministerio público referentes a los hechos donde resulta muerto un ciudadano de nombre Quiva Medina Antonio y donde se encontraban involucrados funcionarios del CICPC, fuimos comisionados a fin de prestar apoyo en materia de investigación y criminalística a la fiscalía 17 del Ministerio público, un grupo de experto adscrito a la unidad criminalística del Ministerio Publico, llegamos a la morgue de coro en las instalaciones del CICPC donde reposaba el cadáver de la persona mencionada allí se practicaron las diligencias referentes al caso, tales como el reconocimiento médico post mortem durante el proceso de autopsia practicada por el medio forense recabar evidencias de interés Criminalísticos recolectadas por el patólogo de senamecf se tomó necrodáctilia , y muestra para el análisis de trazas de disparo y con asesoramiento del fiscal del Ministerio Publico se siguieron los pasos para seguir en la investigación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas;. ¿al momento que está en la morgue senamecf, Ud. recaba un proyectil que se encontró en el cadáver? R recabamos pero el patólogo practica la autopsia, abre la cabida craneana y allí está el proyectil, se recaba la evidencia y me la transfiere a mi, tal como otras pruebas toxicológicas colectadas. ¿Cuál es el paso a seguir después de eso? R coordinamos y resguardamos la evidencia y se evidencia al depuramiento pertinente para la práctica de la experticia y se ordena la práctica de la experticia de la misma. ¿Una vez que recaba las evidencias Ud. dirige hacia donde va cada experticia o eso le corresponde al experto como tal? R el experto analiza la evidencia y el investigador con el fiscal lleva el proceso investigativo y establece que experticia se le va aplicar a la evidencias de interés criminalístico y el experto la analiza. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien interroga al funcionario: ¿en esta primera acta nos puede indicar por que aparece en fecha 24-12-2013 a las 08:00 am en que sitio levanto esta acta? R. el encabezado de la misma dice Barquisimeto, se deja constancia de la actuación que se practicó en la jurisdicción del estado falcón y menemauroa. ¿Por qué no elaboro acta distinta cada acta que Ud. efectuado? R efectivamente hay varias actas, esta que inicia el proceso, una donde se trasladó hasta el sitio del suceso y una donde se hace el levantamiento planimétrico ¿Por qué hay actuaciones de 08:00 de la mañana y 1 de la tarde? R no, a la 1 de la tarde recibimos instrucciones de que debemos trasladarnos hasta esta jurisdicción del estado Falcón a prestar apoyo, a las 07:30 pm hacemos acto de presencia en la morgue y de allí en donde ingresamos a la morgue creo que 08:20 y se refiere a la inspección del cadáver hasta allí llega esa acta. ¿Esas solicitudes el Ministerio Publico Ud. las practica? R yo coordino el grupo de experto, el fiscal lleva la batuta de la investigación, el hace entrega del oficio y yo vengo acompañado por un grupo de experto quienes en equipo vamos a practicar las diligencias solicitadas por el Ministerio público, equipo conformado por diversos expertos cada quien en un área especifica. ¿Tiene que estar Ud. presente en cada una de las experticias practicadas? R si, debe uno estar presente, y cuando es trabajo de campo se debe estar presente para dejar constancia de las circunstancias. ¿Ud. estuvo presente en la necropsia? R si. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿se cumplieron con todas las diligencias ordenadas por la fiscalía del ministerio público mencionadas en esta acta? R si.- ¿Ud. señala que su labor es coordinar esta labor que Ud. explica requiere su presencia en cada una de las diligencias? R si cuando es de campo debe estar el investigador. ¿Trabajo Ud. con otro grupo de investigaros? R si, con correa que en un momento nos dividimos y el cumplió con unas y yo con otras.- ¿cumplió Ud. los lineamientos necesarios así como estándares para realizar la misma? R si. Es todo.- Seguidamente se coloca a la vista del experto: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 09 AL 13 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en esta acta se deja constan del traslado de la comisión conjuntamente con el fiscal del ministerio publico al sitio del suceso que conllevaron a la muerte del ciudadano. Llegando al sitio se deja constancia del sitio, eras de noche y el sitio estaba resguardado por funcionarios de la policía y de la gnb se hace inspección técnica y se deja constancia,. Posteriormente al día siguiente con la luz de día se hace otra inspección, se deja constancia que se colectan evidencias, se busco un testigo así como a la victima testigo del hecho, se tomaron entrevistas a testigos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas;. ¿Qué pudo colectara de las inspecciones realizadas al día siguiente? R colecta el técnico Rafael Pernalette acompañado del investigador colecto proyectil deformado y un núcleo de proyectil y sustancia de color pardo rojizo. ¿Cuanto tiempo transcurrid ese el momento de los hechos hasta encuentra a la victima y que tipo de diligencia posterior hicieron? R el hecho ocurrió mas o menos la 12:30 del día 21, fue localizado el testigo el día 22 en horas de la tarde no había trascurridos 24 horas, una ves teniendo al testigo se recibió entrevista y colecta la vestimenta que portaba de los hechos y posterior a eso nos acompaño al sitio del hecho y se hizo levantamiento planimétrico en el sitio del suceso. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿le consta a Ud. que la ropa que le entrego era la que cargaba ese DIA? R, El manifiesta en su entrevista que era la ropa que cargaba ese día y el la entregaba bajo su versión. ¿Ese día 23 Ud. participo en la práctica del levantamiento planimétrico? R acompañe al experto Gregorio Martínez que efectuó el levantamiento- ¿fue de certeza o versado? R fue versado. Se hicieron dos levantamientos, una el día de la inspección técnica y posteriormente se hace otro con la versión del testigo. ¿Ud. llego a acompañar al experto Martínez a la práctica del levantamiento planimétrico en el sitio del hecho? R nos dirigimos juntos al sitio del suceso con el testigo pero es el quien practica el levantamiento. ¿Ud. llego a ver si se recolectaron algún tipo de evidencias que corrobora el levantamiento versado de la victima testigo? R al momento de la experticia no sabe si Gregorio recolecto o no recolecto algo pero al momento yo ubique cámaras de seguridad para corroborar si existía algún registro fílmico gravado por las cámaras y no. ¿Cómo investigador acompañando al experto Martínez UD tiene que dejar constancia en acta de las evidencia que se recolecta es cierto o no? R si el experto recolecta algo si se deja constancia ¿dejo constancia en algún acta de investigación si encontró algún elemento que corroborara la versión de José R? R no recuerdo si al momento se colecto algo, si se colecto debí dejar constancia en el acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿su función en la inspección del sitio cual fue? R nosotros como investigador en investigar, buscar algún testigo coordinar la actuación de los expertos en base al requerimiento fiscal.- ¿Cuáles fueron las labores de investigación? R al momento de practicar la primera inspección pero horas nocturnas no habían muchas personas nos entrevistamos con la guardia posteriormente a las dos inspecciones procedemos a la búsqueda del testigo y rinde entrevista y manifiesta su versión de los hechos. ¿Con cuál guardia nacional se entrevisto Ud.? R. cuando llegamos al sitio estaba resguardada por funcionarios de la guardia Nacional y la policía del estado, ahorita no recuerdo los nombre con un guardia. ¿Cómo ubican al testigo? R. Se le recibió entrevista cuando estábamos en la morgue nos entrevistamos con familiares de la víctima y nos manifestaron que al momento de los hechos la victimas esta con José R y manifestaron algún datos del mismo y logramos ubicarlos y se entrevista.- ¿Quién hace la entrevista? R nosotros como investigadores y el fiscal del Ministerio publico. ¿Ud. dice que realizo entrevista y que los familiares del fallecido le dijeron que estaba acompañado al occiso? R que para el momento de los hechos este se encontraba acompañado por José r y aportan ciertos datos que conllevan a la ubicación de José r, una vez en presencia del mismo se realiza entrevista al testigo José r. ¿Qué manifestó el mismo? R que el se encontraba con el occiso salieron a ingerir cerveza y se ubicaron en el sitio del hecho en una licorería ingirieron varias cervezas y apunto de retirarse el occiso saca una arma de fuego y le dice que efectué disparos para que vea lo que se siente y el lo hace se la da a la victimas que también hace unos disparos y arrancan y al momento de que van en la moto se encontraron con sujetos que comienzan a disparar y el piloto cae herido en el sitio y él se va del lugar. ¿Cuál es el sitio del hecho? R el lugar de los hechos, población de menemauroa, sector la bomba, estación de servicio. ¿Hubo otro testigo que Ud. entrevisto? R en ese momento no. ¿Recuerda en que fecha ocurrieron estos hechos? R la entrevista en fecha 22-12-2013 en horas de la tarde.- ¿desde el punto de vista de investigación criminal que Ud. realiza existen otros elementos criminalísticos con el que Ud. pueda verificar el testimonio de José r? R.- en el sitio se encontraban un cúmulo de evidencias y posteriormente se hace una planimetría versada que puede corroborar o no la versión que el esta dando, acompañado de las demás experticias. ¿Se dejo Constancia de todos los elementos colectadas en el sitio del suceso? R si. ¿Recuerda que diligencias de investigación se practicaron a la victima testigo? R se colecto la vestimenta que manifiesta a ver portado en el momento de los hechos y muestra para análisis de trazas de disparos. Es todo.-Seguidamente se coloca a la vista del experto: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 39 al 40 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: esta acta es en la cual se deja constancia de la practica del levantamiento planimetrito versado y una pesquisa en el lugar de los hechos en busca de si existía algún registro filmico del lugar y no se logro ubicar , se practico examen medico legal al testigo jose, posteriormente culminada la misma nos retiramos al estado Lara a continuar con el proceso de experticias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas;. ¿en relación a las pesquisa realizada ya ud había recabado las evidencias por el CICPC o estaban en el sito del suceso? R para la fecha 22 se colectan evidencias y hay ciertas evidencias que no puedes ser colectadas al momento pero todas aquellas evidencias que pudieron ser colectadas se colectaron, ¿Qué hicieron primero la investigación técnica o la planimetría versad? R primero en la investigación técnica el 22 de Diciembre de horas de la mañana se colectan las evidencias. Es todo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas el experto.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas quien no realiza preguntas el experto.-Seguidamente se coloca a la vista del experto: ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 13 al 16 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “NO”, y el mismo expuso: no es mía la firma es del funcionario Luís Correa. Es todo.- visto lo manifestado por el experto es por lo que el mismo no procede a deponer así como tampoco las partes ni el tribunal proceden a interrogar al experto.

Su declaración es apreciada por este tribunal, conforme al principio de la sana critica, especialmente el conocimiento científico, otorgándosele valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, aunado a la circunstancia de ser un funcionario con experiencia en el área de técnica y criminalística, a los fines de establecer que en fecha 22 de Diciembre de 2013, desempeñaba sus labores en la unidad de Criminalística del Ministerio Público, y fue comisionado a fin de prestar apoyo en materia de investigación y criminalística a la Fiscalía 71 del Ministerio Público del estado Falcón, en compañía de expertos adscritos a la unidad de Criminalística, se presenta la comisión designada en el sitio de los hechos, es decir, población de Menemauroa, sector la bomba, específicamente en la estación de servicios, del estado Falcón, donde es realizada el acta de inspección del sitio del suceso, y dejan constancia de las condiciones del lugar, era de noche y el sitio estaba resguardado por funcionarios de la Policía y la Guardia Nacional Bolivariana, y luego se constituyen en la morgue de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde reposaba el cadáver de la víctima tal como reconocimiento post morten, donde se recabaron evidencias de interés Criminalísticos tales como la bala extraída del cráneo de la víctima hoy occiso por parte del patólogo, así como muestras para el análisis de las diligencias de investigación solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en la que sostuvieron entrevista con los familiares de la víctima hoy occisa quienes manifestaron que la víctima se encontraba en compañía de un ciudadano identificado como José R, aportando algunos datos para luego ser ubicado; posteriormente, el día 22 de Diciembre de 2013 en horas de la tarde fue localizado el testigo identificado como José R, no habiendo transcurrido 24 horas de los hechos, por lo que fue colectada la vestimenta que portaba al momento y luego el testigo acompaña a los funcionarios a sitio del suceso, donde una vez encontrándose en el sitio se realiza el levantamiento planimetrico por parte del experto Gregorio Martínez de forma versada, de acuerdo a lo manifestado por el testigo victima; y el experto Rafael Pernalette colecta un proyectil deformado, un núcleo de proyectil y sustancia de color pardo rojizo, a lo que luego de colectar las evidencias de interés Criminalísticos localizadas en el sitio del suceso y de realizar recorridos en la zona a los fines de verificar si existía algún registro fílmico gravado por las cámaras y no había ningún tipo de registro, tales evidencias son depuradas para las prácticas de experticias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público; así mismo el funcionario indica que el testigo en la entrevista rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público manifiesta que se encontraba en compañía con el occiso cuando salieron a ingerir cerveza y se ubicaron en una licorería a ingerir varias cervezas y a punto de retirarse el occiso saca una arma de fuego y le dice que efectúe disparos para que vea lo que se siente y él lo hace se la da a la víctima que también hace unos disparos y arrancan y al momento de que van en la moto se encontraron con sujetos que comienzan a disparar y el piloto cae herido en el sitio y él se va del lugar.
A los fines de cumplir con la obligación de los jueces de motivar nuestras sentencias, y establecer el valor probatorio a cada uno de los órganos de prueba incorporados en le debate, debe señalar este tribunal que la víctima del presente asunto DENNY QUERO no compareció al juicio oral y público, no logrando este tribunal su comparecencia al juicio, una vez agotados los medios legales para su comparecencia, de modo que no pudo este tribunal oír su testimonio durante el debate, es por ello, que este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la PRUEBA ANTICIPADA que ante el tribunal de la fase de control rindiese la victima, en vista de que no fué superado el obstáculo de imposibilidad o irreproducibilidad material de la práctica de dicha prueba testimonial en el debate que justifico la celebración de dicha prueba anticipada, conforme a la exigencia del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; por ello, es te tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba anticipada a los fines de establecer que el ciudadano declarante según resolución dictada por el Tribunal Quinto de Control el cual acordó medida de protección al ciudadano José R, consistente en el suministro de identificación bajo nombre supuesto así como su dirección, nombres, apellidos, identificación y domicilio, el cual consta en el asunto penal IP01-P-2013-009690, acordado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 ordinal 6° de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos procesales, de este mismo modo esta Representación fiscal según acta de la cual consta en las actuaciones que las víctimas le seden su representación al Ministerio Público. Seguidamente el Juez ante lo manifestado por la representación fiscal procede a mantener la identidad del ciudadano omitida y se instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, hacer comparecer a la sala el ciudadano, JOSE R, venezolano de identidad omitida, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de Ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 208 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en este acto y rindió declaración: “Nosotros estábamos en un deposito Antonio y yo, nos echamos un par de cervezas yo decidí ir a comer en un Kiosco de comida yo lo invite y me dijo que no que fuera yo, yo fui comí y después que comí me regrese y me dieron ganas de orinar y antes de llegar al deposito hay un callejoncito, en el momento de que Antonio me vio que yo me metí a orinar el camino atrás mío a orinar también estábamos orinando y el me saco la pistola que el cargaba y me dijo esta es la pistola que me asignaron en el trabajo mío, yo la vi se le regrese de nuevo de ahí pedimos dos cervezas mas en el deposito luego caímos en conversación de la pistola le dije que nos fuéramos en ese momento me dijo que hiciera unos disparos al aire yo le dije que no porque nunca había agarrado un arma me dijo que no tuviera miedo que no me iba a pasar nada el cargo la pistola y me la paso y me dijo que disparara al aire yo hice varios disparos al aire luego se la pase y el también yo me asuste y le dije que nos fuéramos que me llevara a la casa. Nos montamos en la moto y arrancamos de pronto salen dos personas disparando, nos dispararon yo sentí cuando le dieron a él en el caso de moto que cargaba inmediatamente nos caímos a lo que nos caímos yo salí corriendo gateando y a lo que logre levantarme salí corriendo por el monte y dormí allí en el monte por temor tenia miedo de que me fuera a pasar algo a mi, en la mañana preste un teléfono y llame a mi mama y le conté lo que había pasado y ella me dijo que el estaba muerto, luego le dije a mi hermana que me pasara el numero de la hermana de él para contarle lo que había pasado, yo le conté lo que yo había pasado y le dije que yo iba a dar estas declaraciones pero que yo tenia miedo de salir del monte por temor de que me fueran a hacer algo, ella me puso en contacto con el Ministerio Público y decidí salir del monte y dar toda mi versión, es todo”: se inicia el ciclo de preguntas y el tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿después que ustedes realizaron los disparos donde guardaron el arma? R: El se la guardo en la cintura, es todo. Se le concede la palabra a la defensa. ¿Dónde era el sito donde estaban tomando? R: en la vía de la Zulia Coro. ¿En que sentido agarraron cuando se fueron R: En el sentido hacia adentro de la población, ¿De donde salieron esas personas? R: de un puesto de comida cerca de donde estábamos tomando, ¿Lograste ver a esas dos personas? R: No, como estaba la zona? R: Estaba oscuro, es todo. El tribunal procede a realizar preguntas, ¿Después que le dispararan a tu compañero te siguieron disparando a ti? R: Yo sentí varios disparos pero no se cuantos disparos era, ¿alguien les dio la voz de alto? R: No, solo sentimos los disparos, ¿Después que ustedes realizaron los disparos cuanto tiempo paso al momento de los hechos? R: Dos minutos, es todo.

El testimonio de la victima se aprecia conforme al principio de la sana critica, a los fines de establecer según sus dichos que se encontraba en un deposito con Antonio, tomaron cerveza, y en un callejón oscuro, Antonio saca la pistola que el cargaba, y le dijo esta es la pistola que me asignaron en el trabajo mío, en ese sitio, él (Antonio) cargo la pistola y la paso y la victima DENNYS QUERO dispara al aire, haciendo varios disparos, luego Antonio también efectúa disparos al aire, se montan en la moto moto y arrancamos de pronto salen dos personas disparando, nos dispararon yo sentí cuando le dieron a él en el casco de moto que cargaba inmediatamente nos caímos a lo que nos caímos yo salí corriendo gateando y a lo que logre levantarme salí corriendo por el monte y dormí allí en el monte por temor tenia miedo de que me fuera a pasar algo a mi, en la mañana preste un teléfono y llame a mi mama y le conté lo que había pasado y ella me dijo que el estaba muerto, luego le dije a mi hermana que me pasara el numero de la hermana de él para contarle lo que había pasado, yo le conté lo que yo había pasado y le dije que yo iba a dar estas declaraciones pero que yo tenia miedo de salir del monte por temor de que me fueran a hacer algo, ella me puso en contacto con el Ministerio Público y decidí salir del monte y dar toda mi versión, es todo.
Otorgándosele parcial valor probatorio, pues al adminicular tal declaración con la de los testigos presenciales, observa este tribunal su coincidencia en cuanto al hecho acreditado, de haber efectuado disparos las dos personas de la moto, no obstante, la ubicación de su persona y de Antonio Quiva al momento de efectuar los disparos no coincide con el levantamiento planimétrico N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-0052014 de fecha 8 de enero del 2014, ni con la declaración del experto sobre el mismo; tampoco coincide con el Informe Pericial de Trayectoria balística N° UCCVDF-LARA.DC-ARH-TB-016-14 ni la declaración del experto sobre el mismo, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio al respecto.
Al adminicular esta prueba anticipada, con la declaración al tribunal MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.116.745, Venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u Oficio: Medico cirujana, experto profesional forense II adscrita a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, poseo 13 años y 5 meses de experiencia en el CICPC, luego ingreso al Ministerio Publico donde tengo 3 años y 5 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: RECONOCIMIENTO MEDICO NUMERO UCC-BDF-LARA-DCF-LF-166-2013 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 76 AL 80 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en esta caso se trata de reconocimiento médico legal realizado a un ciudadano de sexo masculino de 25 años en fecha 233-12-2013 en la sede la fiscalía del ministerio público de acá de falcón en este acaso al motivo de consulta que explico la persona examinada el manifestó que tenía lesiones producto de violencia señalo que tenia algunas lesiones en su cara y brazo producto de salir corriendo y meterse en un zona de abundante vegetación de donde había plantas y cuando se encontraba allí se produjo esas lesiones con la misma vegetación eso fue lo que manifestó al Examen físico lo que se aprecio fue una excoriación lineal de 2.5 cm de longitud a nivel de la mejilla derecha se aprecio múltiples excoriaciones de diferentes tamaños superficiales y estaban formando costra distribuida en ambos miembros superiores y región toráxico abdominal en el antebrazo derecho en el antebrazo izquierdo en el tórax región supra mamaria derecha y en la región externa, eso está ilustrado en las fotografías que se pasaron con la experticias, se apreciaron cicatrices antiguas que se describen pero que no tienen que ver con el hecho, en ambas rodillas , flanco abdominal del lado izquierda en la cadera posterolateral del lado izquierdo, eso fueron las lesiones y no se encontraron otro tipo de lesiones recientes excepto las que ya se manifestaron y en realidad concuerda con el tipo de lesiones ya establecidas, estado general que era normal y las lesiones, no tenía cicatrices visibles y lesiones leves que se conocieron, Es todo..- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿indique desde este momento hacia atrás que tiempo tenía las lesiones antiguas? R no se puede determinar por qué son lesiones muy antiguas que no se relación con el hecho, se describen a manera de no dejar nada por fuera pero la antigüedad no la precisamos. ¿Noto Ud. si llego a tener algún tipo de lesión por raspadas de un plomo por la penetración del plomo al cuerpo? R solo lo que se describen en reconocimiento, solo lesiones causadas por la vegetación, Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿anexo al informe están las fotografías coinciden las imágenes fotográficas con la leyenda de cada una de ellas? R si, coinciden, por supuesto..-¿cumplió esta experticia con los lineamientos científicos y Criminalísticos destinados para realizar la misma? R por supuesto. Es todo. Seguidamente se le colocó a la vista lo siguiente:
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, y de la adminiculación con el contenido de la documental de RECONOCIMIENTO MEDICO NUMERO UCC-BDF-LARA-DCF-LF-166-2013 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 76 AL 80 DE LA TERCERA PIEZA, ratificado por la experta en el debate en cuanto a firma y contenido, por lo que adminiculados entre sí se les otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que se trata de una experticia de reconocimiento médico realizada a un ciudadano de sexo masculino de 25 años en fecha 233-12-2013, donde al examen externo se evidenció una excoriación lineal de 2.5 cm de longitud a nivel de la mejilla derecha se apreció múltiples excoriaciones de diferentes tamaños superficiales y estaban formando costra distribuida en ambos miembros superiores y región toráxico abdominal en el antebrazo derecho en el antebrazo izquierdo en el tórax región supra mamaria derecha y en la región externa, eso está ilustrado en las fotografías que se pasaron con la experticias, se apreciaron cicatrices antiguas que se describen pero que no tienen que ver con el hecho, en ambas rodillas, flanco abdominal del lado izquierda en la cadera posterolateral del lado izquierdo, eso fueron las lesiones y no se encontraron otro tipo de lesiones recientes excepto las que ya se manifestaron y en realidad concuerda con el tipo de lesiones ya establecidas, en su estado general era normal y las lesiones no tenían cicatrices visibles.
Relacionando el contenido de la prueba anticipada, en cuanto a la circunstancia de haberse escondido entre matorrales, aprecia este tribunal coincidencia al respecto con la declaración de la medico forense y el contenido de la experticia de reconocimiento médico N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-166-2013 pues las heridas descritas en el referido examen médico coinciden con el hecho narrado por le testigo de haberse escondido entre los matorrales.
Al adminicular el contenido de la prueba anticipada sobre la circunstancia de haber estado previo a los hechos consumiendo cervezas en compañía de Antonio Quiva, la declaracipón del experto Zoilo Luna y el contenido del INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TOX-07-14 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014, en el que se evidencia alcohol etílico en las muestras de hígado y contenido gástrico del cadáver de Antonio Quiva

Continuando con la valoración de los diferentes medios probatorios evacuados durante el debate oral y público, puede apreciar este tribunal que del testimonio del experto DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN; quien bajo juramento manifestó ser y llamarse DOUGLAS ANTONIO SOJO GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.540.828, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: Ingeniero químico, experto criminalista II, adscrito al ministerio Publico, específicamente a la unidad criminalista, años en la institución: 05 años y 11 meses. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No” y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS N° UCCVDF-AMC-DC-ME-04-2014 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 222 AL 226 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: en este caso se trata de prueba de trazas de disparo que consiste en determinar la presencia de partículas constituyentes de la capsula fulmínate de bala para arma de fuego en la superficie de interés, regiones anatómica en este acaso en la regiones dorsal y palmar de ambas manso y del rostro para practicar la prueba se cuenta con un Kid de ATD aquí consiste en una capsula que cuenta con 5 pines metálicos que tiene adherida a la superficie una película de carbón protegida con acetato y al retirarlo se constituye disco de carbón que tiene adherencia lo que permite colectar en las regiones ya nombradas en este caso se colectaron en regiones dorsales y en ambas manos y rostros, se emplea microscopio electrónico de barrido acompañado de un espectrómetro de dispersión de Energía para rayos x, que permite hacer análisis de las partículas dentro de la cámara del mismo que se hace de electrones a través de la manera conjunta hacia la cámara de las muestras lo que genera señales de diferentes detectores que conforman en el equipo esto permite ver la morfologías de la partículas adherida al pin, todas las muestras posicionadas sobre las manos y rostros quedan adheridas a la partícula de carbón, luego las tomo la llevo a la maquina y se generan las señales lo que me permite ver la morfología, la fase que se encuentra, lo que cual se hace en la forma de una gota, si yo logro ver la forma de la gota y tiene fase de brillo y contraste correspondientes a metales pesados y puedo determinar al composición química de elementos propios de la capsula fulminante, en ese caso cuando observo estas características puedo persona que a la que se le practico ESTA involucrada en la acción de disparo en este caso las muestras fueron colectadas al occiso Quiva medina Antonio José con el kid 026 ci. 19.748.478, fueron colectadas en la regiones dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda y en el rostro, con el kid 037 le colectaron muestras a dani José en las regiones antes mencionadas, con el kid 028, se le colectaron Muestras a Porras Finol Jessy Alexander c.i. 19.340.140 en las regiones antes mencionadas y el kid 052 fue colectada a Prieto Iguaran Oveimar Aroldo. Ci.22.177.780 en las regiones dorsal y palmar de mano derecha e izquierda y región de la cara, llegamos a concluir en las muestras descritas en el numeral 1.2.y 4 que corresponde a Quiva Antonio José, Quero Romero Denys José y el numero 4 Prieto Iguaran Oveimar no se detecto la presencia de partículas lo que no se puede relacionar con la acción de disparo, la muestra descrita en el numeral 3, que corresponde a las de Jessy Alexander fueron detectadas la presencia de partículas en la región palmar de la mano derechas y regios dorsal de la mano izquierda y en la región de la cara lo que señala que la persona esta relacionada con la acción del disparo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien realiza las siguientes preguntas. ¿Esto es determinante o puede ser circunstancial? R hay varios factores que pueden incidir como factores ambientales que afecten el sitio donde se efectuó el disparo, el tiempo en el que se colecto la muestra y otros factores pero en la medida que no se consigue la partícula no podemos relacionar a la persona con el disparo. ¿Es susceptible la pérdida de los iones al momento de colectar las muestras? R al efectuar el disparo el universo de partículas que se pueden posicionar; en el arma muchos factores pueden incidir como por ejemplo a través del tiempo las mismas pueden perderse y los factores ambientales climáticos pueden afectar, hay acciones que pueden afectar de que estén presentes o no la partículas. ¿Cuál es el tiempo recomendado para tomar las muestras? R basado en estudios internacionales dentro de las 48 horas, yo puedo contar con un 0.1 % de las partículas para terminar positivo o negativo. ¿Existe la posibilidad de que a través de algún reactivo común pudiese disfrazar o disimular las partículas? R. hemos hecho ensayos y hasta ahora no hemos descubierto alguna practica que pudiese alterar los resultados ya que estamos en presencia de elementos muy pesados, si intentas retirarlas en otros elementos pudiese inferir y detectarlo en el equipo pero puede para que el momento en que se dio el disparo los factores climáticos no favorecieron. ¿En las muestras signadas con el numero 1.2 4 esto nos da la certeza que esas personas no dispararon o esta es una prueba de orientación? R la certeza esta en la presencia de que las partículas provienen de la capsula fulminante, en estas caos no puedo concluir de que esta persona no efectuaron un disparo por que pudieron haber factores climáticos o sitios y condiciones ambientales que pueden inferir y no permiten un posicionamiento de las partículas sobre la superficie de la piel. ¿Es fácil, remover las partículas? R es complicado por que hablamos de partículas que pueden darse en la superficie de la piel y hasta en los poros, si la persona que practica, la colección es hábil y se practica en el tiempo justo, son sumamente pequeñas y no es fácil removerlas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS ¿esa experticia de análisis de traza de disparo es de orientación o de certeza? R en la prueba la certeza del análisis como tal esta relacionada con la partículas, la única forma de que una persona tenga plomo bario antimonio y otros elementos y que estas partículas tenga una morfología características es única y exclusivamente producto de un disparo por que puedo tener plomo relacionado con una persona que maneje hidrocarburo o elementos como bario que pueden estar en algún conservantes de alimentos y antimonio que están en algún tipo de pintura anticorrosivo, pero si esos tres elementos están constituido en una misma partícula que tenga la morfología característica del disparo esas partículas provienen de la capsula fulminante, en este caso es una orientación del análisis como tal por que la presencia de partículas implican a que la persona esta relacionado con el disparo pero su ausencia no me implica que la persona no este relacionada con el disparo por que existen elementos ambientales que pueden influir en eso. ¿Puede explicar bajo que causa puede salir un análisis de la ropa del sujeto positivo y en el cuerpo salir negativo? R estamos hablando de dos pruebas esta relacionado hachón el análisis de traza de disparo practicada en las regiones anatómica pero no en la ropa, la que se practica en la ropa es iones nitritos y nitratos como elementos de la pólvora en su prenda de vestir que me voy directamente al fulminante que es otro compuesto. ¿En una situación de sujeto que dispara el viento influye en el desplazamiento de la deflagración de la pólvora hacia el cuerpo? R si el viento puede afectar como por ejemplo hemos tenido situaciones donde hay personas en persecuciones donde hay intercambio de disparos y vehículos en movimiento y cuando las personas son apresadas y se le practica la colección sale negativo por que el viento y la velocidad afecta, a raíz de eso practicamos análisis de traza de disparo al vehiculo para relacionarlos, si el viento es factor determinante para obtener un resultado ajustado.- ¿ud puede asegurar que los ciudadanos quiva medina Antonio José, Quero romero deny José y Prieto Iguaran Oveimar aroldo no llegaron a dispara en algún momento? no puedo afirmarlo por que el hecho de que las partículas no este ahí no puedo decir que no esta relacionado el sujeto por que hay factores que pueden incidir en su presencia. ¿en el momento de la recolección ud participo en ella? R yo no practique la colección pero no aparece reflejado quien fue pero pudo haber sido algún funcionario de la unidad de la Lara. ¿a ud le consta si esos pines recolectadas fueron aplicado a la piel de cada uno de los sujetos señalada? R no puedo por que yo no estaba allí, me baso en la cadena de custodia y en la buena fe del funcionario. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas.. ¿esta experticia tiene tres imágenes puede explicarlas? R tanto la imagen 1, 2 y 3 corresponde a los resultados que me arroja el equipo en el momento de realizar el análisis, la imagen corresponde a la micrográfica y al espectrograma y aquí hay una descripción cualitativa en una grafica de barra donde se ven los elementos de la partículas, las imágenes son evidencias que se tuvieron en el momento en que se practico la prueba, son tres imágenes y cada una contiene una micrográfica que es decir la foto de la partícula, el espectrograma que es los picos del nivel de energía de los elementos presente en la partícula,. Y el grafico de barra que representa el análisis cualitativo de los elementos presente es decir su concentración, en cada una de las imágenes están conformadas esas tres sub imágenes. ¿la partícula que constituye del fulminante de bala esta dentro de la bala? R yo tengo una bala compuesta por el proyectil y la concha dentro de la concha esta la pólvora y al final en el culote de la concha esta el iniciador que es la capsula fulminante, la pólvora esta contenida dentro del cuerpo de la concha, el mecanismo del disparo cuando la aguja percutora golpea el fulminante se genera una chispa y esa combustiona la pólvora, hace que la misma descienda dentro del cuerpo de la misma y los gases no tiene donde ,liberarse y hace que se dispar el proyectil, en esa acción se genera la nube de deflagración están contenidas esas partículas tanto de la pólvora como de la capsula fulminante, a través de la prueba de iones consten pólvora parcial o totalmente combustionada pero nosotros nos vamos ciertamente con el fulminante por que es mas contundente en el caso de la acción del disparo. ¿En que consiste el proceso de ionizar? R es una acción química. ¿Ud. señalo sobre la incidencia del viento en las posiciones de las partículas? R si por el viento, la lluvia, calor extremo que hace que la persona sude y eso impide que la partículas se posiciones de forma adecuada sobre esa zona, por eso es que a través de negativo no puedo determinar si la persona efectivamente disparo o no, así como el roce cuando las partículas son mas grandes. ¿La actuación de la experta Magali sosa que es quien suscribe el acta con ud y su persona fue conjunta? R si. ¿Cumplió la experticia los lineamientos científicos para realizar la misma? R si. ¿Estos instrumentos verifican si están adecuadamente calibrados antes de realizar la experticia? R si, primero hacemos una prueba en automático y para eso debemos calibrarla, el mismo equipo exige hacer calibraciones para poder realizar el análisis ¿es posible que esta prueba pueda dar un falso positivo? R no cuando da positivo implica el uso de la acción de un arma de fuego y cuando negativo no necesariamente implica que no se uso un arma de fuego. Es todo.-

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, y de la concatenación conforme al principio de la sana critica de su declaración con la prueba documental de EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPAROS N° UCCVDF-AMC-DC-ME-04-2014 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 222 AL 226 DE LA TERCERA PIEZA la cual ratifica en firma y contenido, puede apreciar este tribunal señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma; y de la adminiculación con el testimonio del experto este tribunal acredita que al determinar la presencia de partículas constituyentes de la capsula fulminante de la bala para arma de fuego en la superficie de interés, regiones anatómica en este acaso en la regiones dorsal y palmar de ambas manso y del rostro, dicha prueba se encuentra constituida por un kit de ATD, el cual es una capsula que cuenta con 5 pines metálicos que tiene adherida a la superficie una película de carbón protegida con acetato y al retirarlo se constituye disco de carbón que tiene adherencia lo que permite colectar en las regiones ya nombradas, en este caso se colectaron en regiones dorsales, en ambas manos y rostros, todas las muestras posicionadas sobre las manos y rostros quedan adheridas a la partícula de carbón, las muestras fueron colectadas al occiso QUIVA MEDINA ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-19.748.478, con el kid número 026, en la regiones dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda y en el rostro; al ciudadano DANI JOSÉ, con el kid número 037, le colectaron muestras en las regiones antes mencionadas; con el kid número 028, se le colectaron Muestras al ciudadano acusado PORRASS FINOL JESSY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.340.140, en las regiones antes mencionadas; y el kid número 052 fue colectada al ciudadano acusado PRIETO IGUARAN OVEIMAR AROLDO. Ci.22.177.780; en las regiones dorsal y palmar de mano derecha e izquierda y región de la cara, concluyendo que en las muestras descritas en el numeral 1.2.y 4, las cuales corresponden a QUIVA ANTONIO JOSÉ, QUERO ROMERO DENYS JOSÉ, y el número 4 que corresponde al ciudadano PRIETO IGUARAN OVEIMAR, no se detectó la presencia de partículas, lo que no se puede relacionar con la acción de disparo; con respecto a la muestra descrita en el numeral 3, que corresponde a las del ciudadano JESSY ALEXANDER fueron detectadas la presencia de partículas en la región palmar de la mano derecha y región dorsal, de la mano izquierda y en la región de la cara, lo que determina que el ciudadano JESSY ALEXANDER, está relacionada con la acción del disparo.

De igual modo se valora conforme al principio de la sana critica el testimonio del experto ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA; quien bajo fe de juramento manifestó ser y llamarse: ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº: 3.838.649, Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio: farmacéutico, adscrito a la unidad criminalística contra la vulneración de derechos fundamentales del Ministerio Publico, específicamente en el área de toxicología forense, años en la institución: 02 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”, y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TOX-07-14 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 216 AL 219 DE LA TERCERA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: SI y el mismo expuso: fui requerido como experto para realizar en una muestra biológica de hígado y de contenido gástrico para determinar la presencia de alguna sustancia de drogas ilícitas como sustancia que puedan provocar dependencia y de los análisis realizados lo único que se logró detectar fue la presencia de alcoholo etílico tanto en hígado como en contenido gástrico mas no se determinó la presencia de sustancia psicoactiva en las muestras antes mencionada se hizo une escaneo y no se determinó otro tipo de sustancias. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° quien realiza las siguientes preguntas. ¿Indique el volumen que fue encontrado dentro de los órganos a los que se le practicó la experticia? R no se determinó, solo se determinó la presencia, en ese momento no teníamos el equipo operativo para determinar el grado alcohólico, aunque la alcoholemia que me fuese servido era la de hígado, sangre o riñón, si es en estomago la cantidad que es encontrada es mucho mayor a lo que encontró en sangre por que so no se ha procesado. ¿No se pude determinar si la persona a la que se le practicó la experticia estaba en estado de ebriedad? R no le sé decir por no logramos cuantificar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS: ¿indique a que se refiere la cantidad que aparece reflejada en la tabla uno del resultado? R 60 gramos o 600 miligramos es un segmento del hígado, es la cantidad del hígado que se sustrajo para hacer la experticia, y el contenido gástrico fueron 10 mililitros una porción del contenido gástrico. E todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas.. ¿la actuación de ud como especialista y la experta Magali Salazar fue conjunta? R si.- ¿cumplió la experticia los lineamientos científicos y técnicas destinadas para realizar la misma? R si. Es todo.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determinó conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, y de la concatenación conforme al principio de la sana critica de su declaración con la prueba documental de INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TOX-07-14 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 216 AL 219 DE LA TERCERA PIEZA, de la cual ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar que se realizó en una muestra biológica de hígado y de contenido gástrico para determinar la presencia de alguna sustancia de drogas ilícitas como sustancia que puedan provocar dependencia y de los análisis realizados arrojó como resultado que la presencia de alcoholo etílico tanto en hígado como en contenido gástrico mas no se determinó la presencia de sustancia psicoactiva, en las muestras se hizo une escaneo y no se determinó otro tipo de sustancias.
Al adminicular el contenido de la prueba anticipada sobre la circunstancia de haber estado previo a los hechos consumiendo cervezas en compañía de Antonio Quiva, la declaracipón del experto Zoilo Luna y el contenido del INFORME DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° UCCVDF-AMC-DCF-TOX-07-14 DE FECHA 09 DE ENERO DE 2014, en el que se evidencia alcohol etílico en las muestras de hígado y contenido gástrico del cadáver de Antonio Quiva.

.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR: Quien bajo juramento fue identificado y manifiesta llamarse ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.778.330, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Lara, profesión u Oficio: Abogado y magíster en criminalística, para la fecha Diciembre de 2013 era comisario y a su vez jefe de la subdelegación Dabajuro Estado Falcón, años en la institución: 25 años. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, falso testimonio y delito en audiencia. Se lo tomó el Juramento de ley, de igual manera se le preguntó si tenía algún parentesco con las personas presentes en la sala manifestando que “No”. Se deja constancia que por error material en la acusación así como el auto de apertura a juicio consecuentemente quien identifica como abogado Argenis Castellano comisario jefe de investigación científica quien presente en sala manifestó bajo juramento del Tribunal que su nombre es ARGENIS RAFAEL CASTILLO TOVAR y ser la persona llamada a declarar por ser el quien se desempeñaba como comisario jefe de la subdelegación del CICPC Dabajuro para la fecha diciembre de 2013 por lo que acudió a declarar en el presente juicio y al mismo se le colocó a la vista lo siguiente: COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIO DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 108 AL 110 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: son novedades del despacho de la subdelegación de Dabajuro estado falcón realizadas por los funcionarios de guardia de ese día y esta dirigida hacia mi persona, en relación a las mismas queda plasmado evidentemente todos los hechos que fradan relación con el presente caso donde se deja constancia la notificación de los funcionarios Oveimar Prieto Y Jessy Porras de dos sujetos que se encontraban en Menemauroa efectuando disparos y que los funcionarios en cumplimiento para aquel entonces del plan patria segura y a toda vida Venezuela ordenado por nuestro presidente para resguardar las entidades bancarias y prestar la seguridad en ese sector de Menemauroa se consiguen con esta situación dos persona efectuando disparos al aire y los funcionarios al ver la situación le dan la voz de alto y luego de Identificarse como funcionarios del CICPC y que depusieran las armas hicieron caso omiso a la misma y esgrimieron sus armas en contra de los funcionarios viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios y en resguardo de la integridad física de los presentes así como de ellos mismos accionaron sus armas resultando lamentablemente herido una de estas personas es donde me notifican a mi y se inicia la averiguación. Es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿Ud. autorizo la salida de la comisión conformada por Porras y Oveimar el día 20-12-2013? R no tanto la autorice si no que son directrices emanada del presidente Nicolás y del ministerio para aquel entonces Miguel Rodríguez donde se estaba poniendo en practica para combatir el índice delictivo a nivel nacional y del estado falcón en el plana a toda vida Venezuela donde todos los funcionarios deberían efectuar recorridos a las entidades bancarios y el resguardo de los ciudadanos, locales y viviendas de estas personas, son ordenes emanadas de caracas. ¿Según el reconocimiento en las actas ahí consta que la comisión integrado por los acusados se efectuó por la unidad P-3-0122 vehiculo asignado para la comisión, ese vehiculo estaba rotulado con las insignias del CICPC? R evidentemente estos funcionarios estaban de guardia ese día y no tanto se encontraba la unidad identificada y rotulada y coctelera aparte de eso los funcionarios se entraban con la vestimenta del CICPC así como cuando estamos de guardia que es la camisa, azul pantalón azul su corbata y el distintivo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿estas copias del libro de novedades fueron realizadas por su persona o certificadas por su persona? R son realizadas por el personal de guardia y yo las certifico por que vio las reviso. ¿Ud. no presencio los hechos descritos en el libro de novedades? R. durante el día uno hace una supervisión de ellos verificando si están bien realizadas pero mas que todo va a hacia la parte del jefe de investigaciones pero son supervisados por tres jefes. ¿Ud. presencio los hechos que se trascriben en el libro? R yo, presencia el momento en el que se transcribe en libro de novedades, verificar yo las novedades es estar constantemente de guardia. ¿Quién lleva el libro de novedades y que información se coloca en el mismo? R las lleva el funcionario que designa el jefe de guardia el cual es el jefe de los otros funcionario y es el que delega las funciones pero es el jefe de guardia quien designa al funcionarios, mi labor es supervisar la elaboración de las mismas, así como los tres jefes y el funcionario de mayor jerarquía es todo. Seguidamente se coloco a la vista al experto COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIO DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 111 AL 113 DE LA SEGUNDA PIEZA,, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: son novedades llevadas el día 21-12-2013 por el personal de guardia el la subdelegación de Dabajuro de donde yo era jefe del despacho, puedo dar fe que las mismas son de la subdelegación de Dabajuro donde se evidencia algunas novedades que guardan relación con el caso que se lleva acá dejándose constancia de varias diligencias practicadas por funcionaros de la subdelegación por el Ministerio Publico y por funcionarios adscritos al eje de homicidios de la subdelegación de coro. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿quien es el encargado de certificar las novedades? R. mi persona por que soy el jefe del despacho, ¿hay otras personas aparte de ud en certificar ese tipo de oficios? R si cuando no estoy yo esta facultado mi segundo que es el supervisir de investigaciones y en su defecto el tercero que es el jefe de investigaciones y en ultima instancia los jefes de brigada. Es todo.- . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿a que hora reinicia la guardia del día y que hora termina? R entre las 07:30 y 08:00 am y culmina al día siguiente entre las 07:30 u 8 am pero hay despachos que continúan las guardias por lo lejos de la jurisdicción un fin de semana completa para atener libre el otro fin de semana, uno puede ser 24 horas o 48 por 48 o si no del viernes y entregan el lunes todo depende del personal. ¿Informan cual fue su actividad al llegar al sitio del hecho? R como jefe de la oficina y al mando de la misma una vez que tengo conocimiento de la comisión del delito se traslada hacia el lugar de los hechos y una vez allí observo a funcionarios de la policía resguardando el sitio, en el sitio yace una persona aparentemente sin signos vitales sobre una moto y estaba la unidad identificada plenamente del CICPC con lo detectives que se encuentran a abordo y me manifiestan lo expuesto anteriormente, ellos cumplieron directrices del gobierno estaban en operativo del plan patria segura en resguardo de los bienes de los habitantes así como de las entidades bancarias y es donde ellos pasando por el lugar observan dos sujetos portando armas de fuego disparando cabía el aire por lo que los funcionarios plenamente identificados le dan la voz de alto haciendo acto omiso y esgrimiendo sus armas en contar de la comisión por que los funcionaros en resguardo de la integridad física utilizan sus armas de fuego las cuales fueron asignadas por el estado y es donde los sujetos resultan heridos uno de ellos y la otra persona huye del lugar, luego me entrevisto con varis testigos que fueron presénciales por que una ves realizada las entreviste me manifestaron lo que ya habían manifestado los funcionarios incluso los testigos en resguardo de su integridad intentaron ocultarse luego voy a la escena del crimen y observo varias conchas percutidas un arma de fuego y los funcionarios de la policía, llega la furgoneta y es levantado el cadáver. ¿ al ocurrió un hecho cuales son las ordenes que deben cumplir los funcionario que van al sitio del suceso? R una vez que se obtiene la información se inicia la investigación y se notifica al fiscal del ministerio Publico y se traslada la comisión al sitio donde están los funcionarios que resguardan las evidencias y el CICPC es facultado para la fijación y levantamiento y fijación con al cadena de custodia de las evidencias, es el trabajo de investigación que realiza el funcionario de homicidios. ¿A Ud. le consta que el incidente fue notificado al ministerio público? R por supuesto automáticamente y de inmediato. ¿En algún momento entre el 21 y 22-12-2013 el ministerio Publico le indican a Uds. a través de llamada telefónica o de manera escrita o verbal que no recabaran mas información? R claro hay constan de las novedades donde a través del llamada telefónica el fiscal notifica que las investigaciones fueron dejadas tal como estaba y que los testigos fueron trasladad hasta el bici por cuanto ellos iban a entrevistarlos para corroborar la información, pero habían informado que dejaran las evidencias colectadas para ellos hacer el análisis en sus laboratorios. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas.- ¿quien firma estas novedades de fecha 21-12-2013? R. el jefe de guardia que estaba entregando la guardia, detective Ramón Guarecuco. Seguidamente se coloco a la vista al experto COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES MANUSCRITA DE FECHA 20-12-2015 QUE RIELA AL FOLIO 114 AL 131 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “no es mi firma”, y el mismo expuso: esta firmando el detective Ramón Guarecuco, las novedades escritas y las impresas tienen el mismo contenido de los hechos del mismo día 20. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien no realiza preguntas. seguidamente se coloco a la vista al experto COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES MANUSCRITA DE FECHA 21-12-2015 QUE RIELA AL FOLIO 132 AL 1 DE LA SEGUNDA PIEZA, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “no la firmo”, y el mismo expuso: aparecen firmadas por el detective Ramón Guarecuco, las mismas copias llevadas a mano son las mismas impresas de los Días 21 por que se llevan dos novedades por computadores digitales y manuscritas. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCO quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas. En este estado la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: si se lleva Libro de rol de guardia en la subdelegación Dabajuro Estado Falcón? Respondiendo el experto que no hay un libro de rol de guardia hay un libro de novedades que llega el rol de guardia. Se deja constancia que fue admitida la declaración del funcionario Para deponer sobre las copias certificadas el libro de rol de guardias de feche 21 de diciembre de 2013 al respecto informa el funcionario que el rol de guardia se encuentra inmerso dentro del libro de novedades razón por la cual se coloca a la vista nuevamente COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIO DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 111 AL 113 DE LA SEGUNDA PIEZA donde aparece señalada el ROL DE GUARDIA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2013, a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “no”, y el mismo expuso: lo firma quien recibe la guardia y quien entrega la guardia son firmadas por los jefes de guardia, el jefe de guardia entrante es el que va a verificar lo que deja el saliente, este es el rol de guardia de los funcionarios que estaban de servicio el día 21-12-2013 y es el libro de novedades no rol de guardia el rol de guardia va dentro del libro e novedades. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿existe un control de rol de guarias? R el libro de novedades se llevan dos y dentro de ese libro esta el rol de guardias, para verificar quien estuvo de guardia se va al libro de novedades, pero no hay un libro de rol de guardia el rolde guardia esta dentro del libro de novedades a nivel nacional. ¿el cual es certificado por ud? R claro son certificadas por el jefe del despacho y en su defecto por el segundo o el numero 3. ¿ en relación al rol de guardia al 21-12-2013 los funcionario Porrass y Oveimar estaban de guardia? R si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS 1 ¿Qué significa rol de guarida? R es que esta plasmado en el libro de novedades y se deja constancia de los funcionarios que están de Guardia y se servicio ese día.- es todo.- . Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿describa que significa el señalamiento de auxilia y de técnica al lado de la identificación de Oveimar Prieto y jessi Porras en el libro de novedades donde señala el personal de guardia, en los numerales 3 y 4 donde describen a Oveimar Prieto y Jessy Porras? R. el detective Oveimar Prieto signado con el n 3 con la jerarquía de detective de la guardia del sábado 21-12-2013 aparece como auxiliar esto es un rango dentro de la jerarquía que viene siendo como el tercer al mando primero viene el jefe de guardia el adjunto y el es el 3 con respecto a Jessy Porras signado con el n° 4 del personal de guardia del sábado 21-12-2013 para es entonces era el técnico que siempre cuando están de guardia esta un investigador y un técnico pero este es el rol de guardia que se realiza con una jerarquía administrativas, es el tercero al mando de esta guardia. ¿Resulta cónsono con las funciones de auxiliar y de técnico el hecho de Salir a la calle en una patrulla? R claro, todos los funcionarios están preparados y asignados para salir en cualquier unidad adscrita al CICPC para cumplir labores de investigación o de patrullaje.- ¿Cómo se asigna vehículos y responsabilidades en la jornada del 21-12-2013, que funciones deberían realizar Oveimar y Jessy como auxiliar y como técnico? R.- con respecto a esta guardia al personal de servicio se le es asignado la unidad de inspecciones que es la que vana tener a su mando pero así mismo ellos tiene las llaves de las demás patrullas por si hay una contingencia de emergencia pero al personal de servicio de se día tenia esa unidad asignada y estaban facultados para salir y realizar el patrullaje y el plan patria segura, todo es potestad del jefe de guardia de administrativo tanto el recurso humano como la parte logísticas de ese día. ¿ese día estaba entre las funciones de Oveimar y Jessy realizar inspecciones? R si están autorizados para las inspecciones de ese día pero por la falta de personal pueden salir y hacer labores de patrullaje.- es todo. Seguidamente se coloco a la vista al experto OFICIO N 9700-0337-1280 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE RIELA AL FOLIO 107 DE LA SEGUNDA PIEZA , a quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “no”, y el mismo expuso: pero esta facultado por si no estoy yo mi supervisor de investigaciones o jefe de investigaciones en este caso creo que es albarrán jefe de investigaciones pero es la remisión de las novedades. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien no realiza preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien no realiza preguntas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿señala que no es suya su firma, pero aparecen los datos que lo identifican? R pero mi supervisor de investigaciones están facultados si no estoy yo por la premura del caso firman cualquier oficio, no es necesario que yo firme todas las actuaciones, pero lo que pasa es que por el cúmulo de trabajos se delegación funciones aparece mi nombre pero suscriben el tercero. ¿Eso es usual que con sus datos suscribe una persona diferente a Ud.? R si, que el segundo al mando mió puede firmar las actuaciones con mis datos de identificación, esto ocurre los fines de semana o los días feriados por que puede que no este yo en el despacho y por eso firma el segundo. Es todo

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las actuaciones realizadas y las conclusiones arribadas, la cual se valora parcialmente solo a Los fines de acreditar que para el momento de los hechos, es decir, 21 de Diciembre de 2013, se encontraba desempeñando el cargo de comisario jefe de la subdelegación del CICPC Dabajuro, donde entre otras cosas manifiesta que para ese momento se encontraban cumpliendo con las directrices emanadas del Presidente de la República y del Ministerio, donde se estaba poniendo en practica el Plan a Toda Vida Venezuela, para combatir el índice delictivo a nivel nacional y del estado Falcón, donde todos los funcionarios deberían efectuar recorridos a las entidades bancarias y resguardar a los ciudadanos, locales y viviendas de estas personas, son ordenes emanadas de la ciudad de Caracas, y que en ese momento los hoy acusados se encontraban de comisión con la unidad vehicular asignada para dichas labores, número P-3-0122, evidenciándose que los acusados se encontraban en funciones de guardia ese día con la vestimenta reglamentaria del CICPC como lo es la camisa, azul pantalón azul su corbata y el distintivo, así mismo en su declaración manifiesta que el acusado OVEIMAR PRIETO, se encontraba asignado con el numero 3 con la jerarquía de detective de la guardia del sábado 21-12-2013, y que la función de auxiliar, que es un rango dentro de la jerarquía que viene siendo como el tercer al mando, es decir, primero viene el jefe de guardia, el adjunto y él (acusado Oveimar Prieto) que es el tercero, con respecto a JESSY PORRASS, asignado con el numero 4 del personal de guardia del sábado 21-12-2013, para ese entonces era el técnico, que siempre cuando se encuentran en labores de guardia esté un investigador y un técnico, pero éste es el rol de guardia que se realiza con una jerarquía administrativas, y que se todos los funcionarios están preparados y asignados para salir en cualquier unidad adscrita al CICPC para cumplir labores de investigación o de patrullaje. Con respecto a ésta guardia al personal de servicio se le es asignado la unidad de inspecciones que es la que van a tener a su mando pero así mismo ellos tiene las llaves de las demás patrullas por si hay una contingencia de emergencia pero al personal de servicio de se día tenia esa unidad asignada y estaban facultados para salir y realizar el patrullaje y el plan patria segura, todo es potestad del jefe de guardia de administrativo tanto el recurso humano como la parte logísticas de ese día, donde los hoy acusados se encontraban autorizados para las inspecciones de ese día, y que por la falta de personal pueden salir y hacer labores de patrullaje. NO valorándose la declaración del funcionario con respecto a las diferentes actuaciones plasmados en los libros de novedades y en el rol de guardia, pues las mismas no fueron realzadas por su persona, ni tampoco se encontraba en el sitio de suceso, señalando el funcionario en sala, que suscribe las mimas por el jefe de la subdelegación.

La valoración del TESTIMONIO DEL EXPERTO DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, quien depuso sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO N° UCCBDF-LARA-DC-LB-013-2014 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 02 DE LA CUARTA PIEZA. A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: a las evidencias mencionadas en al registro de cadena de custodia que se menciona en el mismo, las cuales son una muestra de sustancia de color pardo rojizo colectada en la superficie de un billete de la denominación de 50 bolívares impregnada con una gasa así como una muestra colectada en la superficie de una cadena metaliza de 87 eslabones impregnada en una gasa, la mismas fueron fotografiadas y luego con un análisis en la consecuencia del material de naturaleza hemática arrojando positivo para la especie humana en el método de orientación y certeza así como en determinación de especie, como conclusión la muestra signada con el numero 1 y 2 que son de naturales hemática de la especie humana y pertenecía al grupo sanguíneo O.- es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: ABG. ENDER SARCOS quien manifiesta al tribunal que no realiza preguntas al experto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza quien realiza las siguientes preguntas: ¿coinciden las imágenes con al descripción que contienen las mismas? R si. Cumplió la experticia con los lineamientos científicos y criminalísticos necesarios para realizar la misma? R si.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, y adminiculada a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y RECONOCIMIENTO N° UCCBDF-LARA-DC-LB-013-2014 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 02 DE LA CUARTA PIEZA, incorporada al juicio conforme a derecho, y ratificada por el experto que la suscribe, concatenar ambos medios probatorios conforme al principio de la sana critica, permiten a este tribunal establecer que le fue realizada experticia a las evidencias mencionadas en el registro de cadena de custodia las cuales son una muestra de sustancia de color pardo rojizo colectada en la superficie de un billete de la denominación de 50 bolívares impregnada con una gasa así como una muestra colectada en la superficie de una cadena metaliza de 87 eslabones impregnada en una gasa, fueron fotografiadas y luego de realizado el análisis en el material de naturaleza hemática arrojaron positivo para la especie humana, en el método de orientación y certeza así como en determinación de especie, como conclusión la muestra signada con el numero 1 y 2 arrojaron que son de naturaleza hemática de la especie humana y pertenecía al grupo sanguíneo O…”

También se establece en la recurrida las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura y cuáles se les da valor probatorio y a cuáles no, al expresarse:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-12-13, suscrito por el Funcionario Ramón Guarecuco, Jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro, estado Falcón.
.- Acta de Investigación de fecha 21-12-13, suscrita por los Funcionarios Detectives Oveimar Prieto y Jessye Porras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro Estado Falcón.
.- Acta de Investigación de fecha 21-12-2013, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado José Morales, Detectives Ángel Mavarez, Ramón Guarecuco, Luis Padilla, Paúl Geraldo, Wilmer Zavala adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro Estado Falcón.
.- Acta de Investigación de fecha 24-12-2013, suscrita por el Funcionario, Investigador II Alirio Rosas, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Estado Lara.
.- Acta de Investigación de fecha 24-12-2013, suscrita por el Funcionario, Investigador II Alirio Rosas, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Estado Lara.
.- Acta de Investigación de fecha 24-12-2013, suscrita por el Funcionario, Investigador II Alirio Rosas, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Estado Lara.
.- Acta de Investigación de fecha 24-12-2013, suscrita por el Funcionario, Investigador II Luís Correa, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Estado Lara.
.- Acta de Investigación de fecha 26-12-2013, suscrita por el Funcionario, Investigador II Luís Correa, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Estado Lara.
.- Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias de los días 20 y 21 de Diciembre de 2013 y Copias Fotostaticas del Libro de Novedades manuscritas de los mencionados días, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Debajuro, Estado Falcón, el cual fue expedida el Abg. Argenis Castellano Comisario Jefe de la Sub-delegación Dabajuro, Estado Falcón según consta en el Oficio N° 9700-0337-1280, de fecha 22-12-13.
.- Copias Certificadas del Libro del Rol de Guardia del día 21 de Diciembre de 2013, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Debajuro, Estado Falcón, las cuales fueron suscritas y remitidas por el Abog. Argenis Castellano Comisario Jefe de dicha Subdelegación.-

.- Acta de Investigación de fecha 21-12-2013, suscrita por el Funcionario Detective Ángel Mavarez, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro Estado Falcón.

.- Acta Policial de fecha 22/11/13, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PF) ALI PIÑERO, OFICIAL JEFE (PF) DERVIS ISEA, SUPERVISOR AGREGADO (PF) EDGARD SOJO BAOZ, OFICIAL (PF) JOSE PALENCIA, OFICIAL AGREGADO (PF) JUAN ARTEAGA, OFICIAL (PF) MOISES MORALES, OFICIAL (PF) RAFAEL ESCOBAR, OFICIAL AGREGADO (PF) LORENZO POLO, OFICIAL (PF) FRANKLIN DUNO; OFICIAL AGREGADO FREDDY RAMOS, OFICIAL AGREGADO (PF) SINAIL CHIRINOS, OFICIAL (PF) LUIS FRANCO y OFICIAL (PF) REINALDO HERNADEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

.- Acta Policial de fecha 22/11/13, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PF) ALI PIÑERO, OFICIAL JEFE (PF) DERVIS ISEA, SUPERVISOR AGREGADO (PF) EDGARD SOJO BAOZ, OFICIAL (PF) JOSE PALENCIA, OFICIAL AGREGADO (PF) JUAN ARTEAGA, OFICIAL (PF) MOISES MORALES, OFICIAL (PF) RAFAEL ESCOBAR, OFICIAL AGREGADO (PF) LORENZO POLO, OFICIAL (PF) FRANKLIN DUNO; OFICIAL AGREGADO FREDDY RAMOS, OFICIAL AGREGADO (PF) SINAIL CHIRINOS, OFICIAL (PF) LUIS FRANCO y OFICIAL (PF) REINALDO HERNADEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, del Cuerpo de Policía del Estado Falcón.

.- Acta de Investigación Penal N° 0401, de fecha 22-12-13, suscrita por los Funcionarios S/AY Colmenares Osal, José Rafael, S/1ro Rojas Mora Nicomedes y S/1ro Ballestero Gómez Jonathan, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 4, Destacamento 42, Primera compañía, Cuarta Escuadra Comando Mene Mauroa.

.- Oficio N° 9700-0337-1280, 22-12-13, suscrito por el Abg. Argenis Castellano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro, Estado Falcón; remitiendo Copias Certificadas de las Novedades Diarias del día 20 y 21 de diciembre de 2013, asimismo el Rol de Guardia para los respectivos días.

.- Acta de asignación de fecha 25-09-2013, suscrita por Mcs Ilda Briceño, Comisario jefe de la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le asigna el arma de fuego tipo Pistola, marca Beretta, modelo 90TWO, serial de cacha u orden TX20753, calibre 9mm, al Funcionario OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, titular de la cédula de indetidad V-22.177.780, credencial 35.484.

.- Acta de asignación de fecha 17-01-2013, suscrita por Mcs Belkis M. Lucena M., Comisario jefe de la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le asigna el arma de fuego tipo Pistola, marca Beretta, modelo 90TWO, serial de cacha u orden TX22107, calibre 9mm, al Funcionario JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL, titular de la cédula de Identidad V-19.340.140, credencial 36.157.

Estas pruebas documentales señaladas, no se les otorga valor probatorio alguno, desestimándose totalmente, por cuanto no llenan los extremos legales exigidos en el artículo 322 de la norma adjetiva penal, para ser valoradas, una vez incorporada por su lectura, pues dicha pruebas atentan contra los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, principios establecidos como rectores en la norma adjetiva penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Por su parte, el testimonio del experto Gregorio Martínez y la prueba documental del Informe de Levantamiento Planimétrico Versado N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-011-2014, de fecha 08 de Enero de 2014, los cuales se valoran conforme a derecho y se adminiculan entre sí a los fines de determinar de manera gráfica y en plano la narración de los hechos conforme son descritos por la víctima Dennys Quero. Al respecto debe mencionar este tribunal que a los fines de realizar dicho levantamiento planimétrico, se utilizo solo el testimonio de la victima, así lo señala el experto Gregorio Martínez al momento de declarar al respecto: INFORME DE LEVANTAMEITNO PLANMIEMTRICO N° UCCVDF-LARA-DC-ARCH-LP-011-2014 DE FECHA 08 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 67 AL 71 DE LA CUARTA PIEZA, A quien se le pregunto si reconoce firma y es cierto el contenido que la suscribe, manifestó: “SI”, y el mismo expuso: se igual manera reconozco contenido firma e impresión de sello húmedo estampado en levantamiento planimetrico versado signado con el numero UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-011-2014 elaborado por mi persona, el mismo esta constituido por 4 hojas, lo que tenemos presente es un levantamiento planimetrico versado se tomo en consideración los datos aportada por un ciudadano identificado como José R, ese dato se coloco solamente para dar cumplimiento a la ley de protección de victima y testigos y demás sujetos procesales y se realizo por requerimiento de la fiscalía 76° a nivel nacional y 17 con competencia en materia de derechos fundamentales fundamentales del estado falcón, como se puede se deja constancia de al ubicación del sitio del suceso pero para ser mas detallado acerca de la versión del ciudadano, se ve evidencia 1 y 2, como punto uno una motocicleta con 2 personas y hay un recorrido y una numeración de al secuencia numero 2 y acá esta la leyenda para ese momento el ciudadano nos dice que es la ruta que trae el vehiculo clase moto, marca kawasaqui, modelo 650 tripulada por José quiva y por el identificado como el jose R,. personificando de forma rojo a quiva como piloto y como barrillero el ciudadano José, como punto 2 frente al bodegón distribuidor falcón Zulia 2021 fc, en ese punto dice el es el lugar donde los ciudadanos se dispone a estacionar el vehiculo con la finalidad de dirigirse al expediente de licores supra mencionado, acá tenemos la pagina n 02-4 se refleja la secuencia 3.4.5 6 7 y 8 mencionada por dicho ciudadano, los puntos 3.4.5.6.7.y 8 están especificando como 3 lugar donde queda aparcado el vehiculo moto, tripulado por los ciudadanos antes mencionados, como punto 4 en la ruta a pie que según los ciudadanos antes mencionados quienes se dirigían al expendio de licores bodegón falcón Zulia 2021 fc con el propósito de comprar cervezas, como punto 5 tenemos ruta que sigue el ciudadano José R a fin de comprar alimentos en un kiosco adyacente al local mencionado como punto 6 es una ruta que toma el citado en el Numeral anterior luego de haber ingerido alimentos a trasladarse a orinar en una calle de conformación de suelo natural. Como punto 7 es la ruta que sigue José Quiva con la finalidad de mostrar una arma de fuego a José R, como punto 8 es le lugar donde José muestra el arma de fuego al prenombrado ciudadano, en la pagina 3-4 donde se especifican las evidencias 9 y 10 como punto 9 es una ruta seguida a pie por José Quiva y José R quienes se dirigen nuevamente hacia el lugar de la moto como punto 10es el lugar donde los ciudadanos mencionados se disponen a efectuar disparos por armas de fuego tipo pistola portada por José Quiva la cual había sido mostrada por este al ciudadano José R posterior a esto proceden a dirigirse hacia el vehiculo antes citado, la hoja 4-4 mencionada de las siguientes manera 11.12.13.14.15.y 16 mencionados por el ciudadano José R, 11 momento en el cual José Quiva y José r proceden a montarse en la moto y retirarse del lugar, como punto 12 es la ruta en moto que siguen los ciudadanos antes mencionado quienes atraviesa la falcón Zulia para tomar la avenida principal de la populación de Menemauroa en el punto 13 menciona José R es el lugar y momento en el cual el ciudadano José R observa a dos personas efectuando disparos con arma de fuego contra ellos, como punto 14 es el lugar de ubicación de las dos personas que efectúan disparos con armas de fuego contra los ciudadanos antes mencionados, como punto 15 tenemos ubicados en are sombreada el dice que en ese lugar es donde cae la moto tripulada por los ciudadanos antes mencionados oportunidad que aprovecha José r para huir del sitio dejando a su acompañante en el suelo, como punto 16 es la ruta de huida del sitio tomada por José R y posteriormente se entera que su acompañante José Quiva había resultado herido y muerto a consecuencia de una herida por arma de fuego, esta constituido por 4 horas 1-4, 2-4, 3-4, 4-4 allí se tomo la versión de José R sobre el hecho que se aconteció , esos son datos que fueron tomados a través de esta personas por requerimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico.- es todo.-Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas; ¿teniendo en cuenta que es un levantamiento versado de un testigo presencial victima del hecho específicamente en el 4 punto 12 y 13 en relación a donde se encontraban los tiradores de haber disparo tomando el grafico que representa allí pudo haber dejado una referencia criminalística, partiendo del punto 12 y 13 si en esa secuencia hubiese disparo no debía constar en el punto de vista físico en cualquiera de los kioscos en relación al punto 14? R.- cuando se hace el rastreo en el sitio del suceso solo ubicamos el núcleo el proyectil y la costra color pardo rojizo, se hizo un rastreo en las paredes ubicadas tanto hacia un lado como del otro sin embargo no se localizo ningún impacto no orificio como tal, tampoco se localizo evidencias como proyectiles conchas en ese sector. ¿Cuando dice que hicieron un rastreo utilizo algún tipo de artefacto Para la búsqueda? Conforme a la doctrina y la jurisprudencia el levantamiento planimétrico, es desde el punto de vista criminal el instrumento idóneo en la medición y representación del sitio del suceso o del crimen, en cuanto a su superficie, características integrales y especificas, por lo que es vital que cada circunstancia sea detallado, conforme expertos técnicos para de esta manera graficar y dibujar en un plano mejor aproximación de la realidad; por lo la elaboración de un levantamiento plánimetrico versado, para cuya realización solo se aprecia el testimonio de una persona carece de valor probatorio; pues el mismo no se sustenta sobre la base de todos los elementos técnicamente existentes en la investigación (presentes en el sitio del suceso), ello con el objeto de cumplir verdaderamente una función orientadora dentro del proceso.

Observa esta Corte de Apelaciones que en la recurrida también se establecieron las pruebas debatidas que no fueron valoradas, en el capítulo correspondiente denominado: “DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE”, las cuales estableció de la manera siguiente:

…”De los medios probatorios admitidos en su oportunidad por el juez de control en su oportunidad, NO se incorporaron al debate oral y publico, aquellos medios de prueba que por solicitud de la parte promovente, y con la anuencia de la otra parte para su prescindencia dentro del debate, y conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal el tribunal acordó prescindir de estos medios probatorios, a saber: Maraid Sosa, Neomar Pérez, Magaly Salazar,; Rojas Mora Nicomedes.
De igual modo, aquellos testigos que habiendo agotado todos los canales legales establecidos en la norma adjetiva penal para su citación y ubicación, no acudieron al llamado del tribunal, por lo que el tribunal prescindió de sus testimonios; tal es el caso de DENNYS JOSE QUERO ROMERO, Juan Carlos De Freitas De Mendonca, Nectario Jesús López Cedeño, Jesús Ramón Gómez Rodríguez, Frank Eguar Bello García, Jesús Ramón García Medina y Charle Alberto Concalve Rodríguez.
En efecto, habiendo este tribunal plasmado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios probatorios ut supra descritos, y analizados individualmente cada uno de ello, se colige, que de la apreciación por separada de cada uno de ellos ni con la relación, concatenación y adminiculación de estos medios probatorios, conforme al conocimiento científico, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, resulta evidente, que no existen indicios de culpabilidad para los acusados JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.340.140, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.177.780, respecto a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, DENNYS JOSE QUERO ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO; constatándose de manera plena y fehaciente del porqué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la exculpación de los acusados de marras, en virtud de haber obrado en un estado de necesidad, de conformidad con el artículo 65,4 de la norma sustantiva penal, con respecto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, y dada la imposibilidad por parte del Ministerio Público de acreditar la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

En el proceso penal que nos ocupa estamos obligados a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, claro está, y en el momento de apreciar las pruebas bajo la sana crítica, son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las que nos guían en tal apreciación, de manera que no existe una apreciación del tribunal con respecto a la adminiculación, concatenación y relación entre los diferentes medios de prueba incorporados carente de una valoración conforme la principio de la sana critica.
En este contexto, evidencia este tribunal que la causa de la muerte de ANTONIO QUIVA MEDINA fue ciertamente “HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA”; ello resultó acreditado de la concatenación de la declaración de la experta médico forense Belén Peña, con la prueba documental de Necropsia de Ley N° 3340 de fecha 21 de Diciembre del 2013, evidenciando este tribunal la correspondencia existente con la descripción de las características externas del cadáver señaladas por los expertos Rafael Pernalete con la prueba documental de Inspección N° UCCVDF-LARA-DC-IT-001-2014; de ambos medios probatorios con la declaración de María Moreno con la prueba documental N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-165-2013; así como la correspondencia entre estos y las declaraciones de Ángel Mavarez y Ramón Guarecuco con la Inspección N° 330-13, todos estos medios probatorios previamente apreciados y valorados ut supra.

Constato este tribunal conforme a las pruebas científicas incorporadas al debate, no solo la concordancia armónica y perfecta entre las declaraciones de los testigos presenciales JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ y ALEXIS JOSE SALAS MEDINA quienes se encontraban presentes en el sitio del suceso, y narraron durante el debate su comprensión del hecho obtenido directamente a través de su percepción sensorial, explicando a este tribunal las circunstancias y condiciones que rodearon a la víctima y los acusados antes, durante y después de que ocurrieron los hechos; sino también la congruencia y ensamblaje exacto de los hechos tal y como fueron narrados por los testigos presenciales con las múltiples experticias, inspecciones y dictámenes periciales incorporados al debate.
Así las cosas, resulta acreditado con la testimoniales de JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL PIMENTEL SÁNCHEZ y ALEXIS JOSE SALAS MEDINA que en fecha 21 de Diciembre de 2013, el ciudadano JOSE RICARDO PUENTE VILLAVICENCIO quien laboraba como taxista a bordo de un Ford Fiesta blanco, ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, taxista a bordo de un vehiculo Fiesta Powers Rojo, y JUAN CARLOS DE FREITAS quien era taxista del vehículo Corolla Plateado; todos ellos se encontraban realizando un servicio de taxis a unas personas que trabajaban como marinos, a los cuales buscaron en la ciudad de Maracaibo, entre todos eran aproximadamente doce o trece personas, entre los que se encontraban además de los taxistas, los marinos JOSE RAFAEL PIMENTEL SANCHEZ, ALEXIS JOSE SALAS MEDINA, el señor Jesús García, Neptario López, Charles Goncalves, Abelardo Alfayet que ya falleció, Jesús Gómez, y otras tres personas.
Señalan los testigos presenciales, que ya de noche y de regreso hacia Punto Fijo, encontrándose en la carretera nacional Falcón Zulia en la población de Menemauroa, aproximadamente a la media noche se detuvieron a comer en un local comercial de venta de arepas, ubicado en la carretera Nacional, en la esquina con la entrada a Menemauroa, después de 10 minutos aproximadamente de estar en ese sitio, escucharon varias detonaciones o disparos por parte de unos ciudadanos que llegaron al sitio a bordo de una moto, y se detuvieron en el medio de la encrucijada que va de la entrada de la carretera nacional, la entrada del Menemauroa, para hacer disparos en el aire, dado el miedo que les produjo esta situación y ante la necesidad de resguardarse del peligro, cada uno de los presentes y declarantes del debate, procuraron protegerse de los disparos de diferentes maneras: José Puente se tira al suelo, el testigo ADEL JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, se brinca el muro de una casa y permanece escondido detrás de los negocios; y los demás presentes se tiran en el suelo.
Coincide la descripción del sitio de suceso aportada por los testigos con la señalada por los expertos Ramón Guarecuco, José Morales, Ángel Mavarez, Luis Padilla, Wilmer Zavala, Paúl Geraldo, Rafael Pernalete, Ali Piñero, Dervis Isea, Edgard Sojo, José Palencia, Juan Arteaga, Moisés Morales, Rafael Escobar, Lorenzo Polo, Franklin Duno, Freddy Ramos, Sinail Chirinos, Luis Franco, Reinaldo Hernández, José Colmenares, Jhonathan Ballesteros y con descrita en las Inspecciones Técnicas al sitio de suceso N° UCCVDF-LARA-DC-IT-002-2014, N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2014, N° 329-13 en señalar que el sitio de suceso es en la carretera nacional Falcón-Zulia con avenida principal de Menemauroa sector la bomba adyacente a la estación PDV vía publica, en un sitio abierto de una vía publica asfaltada tipo avenida orientada en sentido nor oeste y sur este, es de doble sentido correspondiente a la avenida principal de Menemauroa, en horas de la noche y en una zona sin iluminación en el sitio.
Para este tribunal es lógico que cada testigo, narre su comprensión de los hechos desde el punto de vista según fueron percibidos por cada uno, sin embargo este tribunal la concordancia armónica y perfecta entre sus declaraciones, así tenemos que todos coinciden en señalar la situación de peligro y de temor por sus vidas, en el que se encontraron en ocasión a la intensa situación vivida, iniciada por los disparos de los dos muchachos jóvenes de la moto, coincidiendo además en la circunstancia de que al oír los primeros disparos por seguridad personal, todos los presentes se trataron de resguardar: unos testigos se tiraron al piso, y otros de escondieron detrás de los locales.
Conviniendo los testigos presenciales en señalar que luego de los disparos de los de la moto, llega una camioneta patrulla Jepp de color blanca en el sentido Maracaibo - Dabajuro, y se estaciona detrás de donde ellos estaban esperando las arepas, coincidiendo todos en señalar que de la patrulla salen dos ciudadanos quienes se identifican como funcionarios del CICPC, y que estos funcionarios dieron la voz de alto gritando “alto, alto, CICPC”; y es después del grito de los funcionarios, que se escuchan nuevamente disparos, coincidiendo todos en describir los mimos como un intercambio de disparos, porque se escucharon disparos de ambos sentidos, precisando el testigo Adel que luego del grito de los CICPC, describiendo este grito de los funcionarios, como un grito fuerte, y los demás testigos son contestes en señalar que el chamo de la moto siguió disparando, y es por ello que empieza el intercambio de disparos; al respecto precisa el testigo José Pimentel, que en virtud de que con los primeros disparos todos los presentes se resguardaron, y que cuando llegaron los funcionarios del CICPC y dieron la voz de alto, los de la moto siguieron disparando, y que a pesar de lo oscuro del sitio, era fácil suponer que los disparos eran hacia los funcionarios, no pudiendo precisar José Puente hacia donde iban los disparos, porque el se quedo tirado en el piso, sin embargo, su carro Ford Fiesta blanco, que se encontraba estacionado en una parada de bus que había cerca de la estación de gasolina PDV que se encontraba cerca, sufrió una abolladura por un disparo; mientras que el vehículo Ford Fiesta Rojo aparcado en el mismo sitio, recibió dos disparos, uno en el parachoques y otro en la maleta.
Aporta certeza científica a este tribunal, la adminiculación del dicho conteste y armónico de los testigos entre sí, en cuanto a la descripción de la ubicación de los acusados al momento llegar al sitio y efectuar los disparos descritas por los testigos presenciales, esto es, se detuvieron detrás de los testigos en la esquina del kiosco de la arepera, la ubicación de los daños en los vehículos descritas por los testigos, al vehiculo Ford Fiesta Power rojo presente daños en el parachoques y en la maletera y el vehículo Ford Blanco, presento una abolladura en el techo; la posición de los vehículos de los testigos, esto es, al lado de la cerca perimetral de la estación de gasolina, la ubicación de la moto en el medio de la carretera efectuando varios disparos, con el resultado de las experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, EXPERTICIA VEHICULAR N° DATCI-CP-DPVL-385-12-13, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 2014; ACTA DE INSPECCIÓN DE SITIO DE SUCESO N° 329-13, DE FECHA 21-12-13 Y LA INSPECCIÓN TÉCNICA A LOS VEHÍCULOS COLECTADOS COMO EVIDENCIAS, N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha, 22/12/2013 realizada a la moto; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014, INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-017-2014 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014, INFORME PERICIAL N° UCCVDF-LARA-DC-FC-014-2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) EXPERTICIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD E IONES OXIDANTES (NITRATO Y NITRITO) N° UCCBDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, EXPERTICIA DE IONES OCCIDANTES (NITRATOS Y NITRITOS) N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-010-201; relacionándose cada una de ellas con la prueba de INFORME PERICIAL y TRAYECTORIA BALISTICA N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB-016-2014 DE FECHA 20-01-2014, así como con las declaraciones de los expertos WUEKENSON HERNANDEZ, RAMON GUARECUCO, RAFAEL PERNALETE, GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, ANGELA MARIA VILLEGAS PEREZ, MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, pruebas testimoniales y documentales estas ampliamente analizadas, valoradas y adminiculadas anteriormente. A través de la concordancia armónica y perfecta entre estos medios probatorios y tal y como lo informaron los diferentes expertos, desde el punto de vista científico, apreciándose incluso gráficamente en el levantamiento planimétrico la ubicación de los acusados al momento de efectuar los disparos, los vehículos y la posición de la victima, así como en el informe pericial y trayectoria balística, se acreditó en sus conclusiones fehacientemente la verdad de las declaraciones de los testigos, aspectos estos suficientemente analizados en párrafos anteriores.
Según el testigo José Puente al finalizar dicho intercambio de disparos, el observa el ciudadano que conducía la moto, tirado al lado de esta y caída al lado de los carros que ellos tripulaban en ese momento. Señalan los testigos que al salir de donde estaban escondidos, observa que de los dos funcionarios, el más bajito, decía que lo revisaran para ver si estaba herido, y preguntaba chamo no me dieron, no me dieron, luego de ello, los funcionarios revisan al muchacho que estaba manejando la moto y que cayó con la moto, par ver si estaba herido. Posteriormente llegan los funcionarios de la Guardia Nacional y del CICPC, y los taxistas y los marinos se quedaron para rendir declaración y los carros se quedaron como quince días para realizar las investigaciones.
Coinciden también los testigos, en señalar que además de lo tarde de la noche, en el sitio había mucha oscuridad, que no había visibilidad, que no se podía distinguir bien por lo oscuro del área, que solo estaba iluminada donde se encontraban los locales de venta de comida. Precisa el testigo José Puente, que de lejos aproximadamente a 5 metros, vió al muchacho que cayó con la moto, y no portaba ningún elemento fluorescente, tampoco lo había en la moto, resaltar la ausencia de objetos fluorescentes y/o visibles en la oscuridad, en la vestimenta y objetos que portaba la victima; pues de la concatenación del dicho de los testigos presenciales con la declaración de los expertos WUEKENSON HERNANDEZ, RAMON GUARECUCO Y RAFAEL PERNALETE con las pruebas documentales de experticia Vehicular N° DATCI-CP-DPVL-385-12-13, de fecha 22 de Diciembre del 2014; Acta de Inspección de Sitio de Suceso N° 329-13, de fecha 21-12-13 y la Inspección Técnica a los Vehículos colectados como evidencias, N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha, 22/12/2013 realizada a la moto; se puede constatar que el logo o escudo que identificaba dicho vehículo tipo moto como de uso oficial, no era posible apreciarlo a distancia dada la oscuridad imperante en el sitio y considerando las circunstancias en que sucedieron los hechos. Coinciden los testigos en la descripción de los muchachos de la moto, en la circunstancia de que dada la oscuridad imperante no era posible distinguirlos en la distancia, y a pesar de ninguno de los testigos hizo referencia a la vestimenta de la victima, de sus declaraciones se desprende que no existía en la vestimenta de la víctima ninguna característica distintiva que permitiera asociar a los tripulantes de la moto con algún organismo oficial las condiciones de oscuridad imperantes en el sitio del suceso.
Continuando con la concatenación del dicho de los testigos presenciales, con los resultados de las diferentes experticias criminalísticas efectuadas en el presente asunto, e incorporadas al debate conforme a derecho, observa este tribunal la coincidencia de la ubicación de los muchachos de la moto, al momento de efectuar los primeros disparos y de los acusados y las victimas al momento del intercambio de disparos, con la ubicación de las conchas percutadas señaladas en el acta de inspección N° 329-13 de fecha 21 de Diciembre del 2013, adminiculados de estos medios probatorios entre sí, con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, y la declaración de los testigos presenciales con respecto a la ubicación de los acusados y de la victima al momento de efectuar los primeros disparos, y luego el intercambio de disparos
Adminiculando tales medios probatorios con la declaración de la ubicación de los acusados y las victimas, observa este tribunal su correspondencia de igual modo con lo descrito en el acta de inspección de sitio N° 329-13 al señalar la ubicación de las conchas percutadas en el sitio del suceso, y relacionando tales probanzas con el levantamiento planimétrico N ° UCCVDF-LARA-DC-ARH-LP-005-2014 de fecha 8 de Enero del 2014, se aprecia de manera gráfica la correspondencia entre los señalados en dichas experticias y lo declarado al respecto por los testigos presenciales; aportando la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° UCCVD-LARA-DC-AB-009-2014 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 QUE RIELA AL FOLIO 163 AL 184 DE LA TERCERA PIEZA y adminiculada conforme a derecho con la declaración de la experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, la convicción de que: Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575; Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, y los proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indican sus respectivas PRCCEF, respectivamente, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484; tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, y el proyectil, del mismo calibre, suministrado como extraído del cadáver de: ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, según indica la PRCCEF, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles, de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRAS, credencial 36157.
Al relacionar tales experticias, con la declaración de la anatomopatólogo forense Dra. Belen Peña, con la Necropsia de ley N° 3340 en la que se determina como causa de la muerte de Antonio Quiva Medina “…CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA…”, no queda duda para este tribunal que el proyectil que le produjo la muerte al ciudadano Quiva Medina, fue disparado por el arma de fuego fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRAS, credencial 36157; observando este tribunal que no existe en la humanidad de Quiva Medina, ningún otro proyectil de los disparados por Oveimar Prieto que pudiesen causar la muerte del hoy occiso, o que causase alguna lesión que también hubiese podido influenciar en su trágico deceso.
Considera quien aquí se pronuncia, que a pesar de haber demostrado el Ministerio Público que en efecto el ciudadano JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.340.140, le causo la muerte a ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, sin embargo, considera esta Instancia de Justicia que el acusado dio muerte a aquel en la circunstancia de obrar constreñido por la necesidad de salvar su persona, la de su compañero y la de los presentes en la vía publica donde ocurrieron los hechos, los cuales tales como lo relatan los testigos eran más de doce personas, ante el peligro grave e inminente generado en el sitio dada la presencia de dos personas a bordo de una moto, que se detienen en la oscuridad del sitio en el medio de una intersección de la carretera nacional Falcón –Zulia a la entrada de Menemauroa y efectúan sin ninguna razón varios disparos que causaron pánico entre los presentes y temor por sus vidas, por lo que procedieron a tirarse al piso, saltar paredes y resguardarse ante el temor de ser alcanzado por uno de los disparos, constatando este tribunal a través de las deposiciones de los testigos presenciales y de las evidencias criminalísticas, que los acusados llegaron al sitio del suceso instantes después de haberse efectuado los primeros disparos por parte de los muchachos de la moto, observando este tribunal que los acusados funcionarios activos del CICPC Jessy Porras y Oveimar Prieto no provocaron de modo alguno esa situación de peligro grave e inminente descrita; pues las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y el sentido común indican que la circunstancia acreditada en actas de que en la oscuridad imperante en el sitio, y sin motivo unas personas efectúen varios disparos, resulta lógico pensar que también sin motivo aparente, puedan en un momento determinado efectuar disparos contra la humanidad de alguno de los presentes y lesionar alguno de ellos, o incluso causarles la muerte, por lo que considera este tribunal que esta circunstancia acreditada es considerada una situación de peligro grave e inminente.
Observa este tribunal, que si bien cierto, los funcionarios no se encontraban en el sitio del suceso para el momento de efectuarse los primeros disparos, no obstante y considerando la rápidez de su presencia en el sitio, es lógico inferir que los mismos se encontraban cerca del sitio, y dada su experiencia y conocimiento en las ciencias policiales, identificaron el sonido de varios de disparos, y acudieron con premura al sitio en ejercicio de la facultad que como funcionarios policiales poseen de actuar frente a una acción que constituya una amenaza a un bien jurídico; y por ello, rechazaron con la voz esta agresión, pues son contestes las declaraciones de los testigos presenciales, en señalar que al llegar los funcionarios al sitio estos gritaron con voz fuerte “ alto, alto CICPC”, tratando de esta forma de evitar una agresión, sin embargo, a pesar de ello, según el dicho de los testigos presenciales los muchachos de la moto, no acataron la voz de alto, por lo que los acusados no pudieron repeler la agresión de la que estaban siendo objeto y efectuaron disparos en reacción y proporción a la situación de peligro grave, actual e inminente de la cual estaban siendo víctima, pues ya no podían controlar la situación de peligro grave e inminente de otro modo, habiendo previamente agotado la vía pacifica para resolver esta situación de peligro a la que todos los presentes, incluyendo los funcionarios se encontraban expuestos. En tal sentido, en sentencia de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, se expreso lo siguiente:
“…Si se puede rechazar con la voz una agresión, no se justifica el empleo de recursos más poderosos y violentos; si se puede rechazar con la mano o mediante la lucha personal otra agresión, tampoco se justifica el empleo de armas y la verificación de acciones homicidas. La correspondencia entre el medio y la agresión tiene por base el principio jurídico-moral en virtud del cual no se puede sacrificar un bien superior por defender uno inferior...” (Sentencia del 24-10-1962.GF.,2E.,N°38, Pág.41)
De modo que, no existen dudas que los disparos efectuados por OVEIMAR PRIETO no lesionaron, ni causaron la muerte del hoy occiso, y que pesar de encontrarse acreditado que el disparo que le causo la muerte a ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, fue realizado por el acusado JESSY PORRAS, tales conductas no son punibles, pues la circunstancias que rodearon el comportamiento de los ciudadanos JESSY PORRAS y OVEIMAR PRIETO, vienen a configurar la eximente de responsabilidad del estado de necesidad, prevista en el artículo 65.4 del Código Penal, que establece:

“No es punible”

(…omissis…)
4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Se desprende del contenido de la norma sustantiva penal, que el legislador prevé en dicha disposición, la conocida figura llamada por la doctrina y la jurisprudencia, como “Estado de Necesidad” y considera que a pesar de que la acción exteriorizada por el agente, tal conducta no es punible, y no conlleva a responsabilidad penal por parte de la persona que obra en estado de necesidad. En este sentido, en la obra “Causas de Justificación y de Atipicidad”, cuyo autor es el catedrático Riezu Cuerda, de la Universidad de León, España, se cita la posición de WARDA, quien al respecto señala:
“… Las causas de justificación son por regIa general independientes entre sí, y en consecuencia aplicables una junto a otra; pues aunque todas ellas den lugar a la misma consecuencia jurídica de la conformidad a derecho, nada se opone a que un mismo efecto se derive de varias razones jurídicas. Desde un punto de vista práctico reconoce no obstante este autor que el juez podrá fundamentar la exclusión del injusto solamente en una causa de justificación, eligiendo aquella cuyos presupuestos sean más factibles de comprobar o cuyo enjuiciamiento resulte más sencillo…”.

Basadas en estas consideraciones de hecho y de derecho de lo anterior lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es absolver conforme al Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la conducta de los ciudadanos JESSY PORRAS y OVEIMAR PRIETO, de actuar constreñidos por la necesidad de salvar su humanidad y la de los demás presentes en fecha 21 de Diciembre en una arepera de la Carretera Flacón –Zulia en la entrada, en horas de la noche, en un sitio oscuro dada la carencia de iluminación artificial, del peligro grave actual e inminente de encontrarse unos muchachos efectuando varios disparos en horas de la noche, los cuales causaron temor entre los presentes por temor a resultar lesionados o muertos como consecuencia de estos, arrivando los hoy acusados en su condición de funcionaros del CICPC a finalizar con llamado al alto, efectuado con voz fuerte, y que a pesar de ello, se mantuvo la situación de peligro existente, y al no poder evitar esta acción por parte de los muchachos de la moto de otro modo, actuaron en consecuencia, considerando que la circunstancias que rodean al caso concreto, resulte ajustado en derecho, considerar no punible la conducta desplegada por los acusados y por ende, se configura la eximente de responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, a tenor de lo previsto en el artículo 65.4 del Código Penal.
En este mismo contexto y por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, considera este tribunal que no resulta punible la conducta de los acusados en contra del ciudadano DENNYS QUERO, además de constarse de la adminiculación de los diversos medios probatorios incorporados al debate, y suficientemente analizados y concatenadas, especialmente con la adminiculación de el Informe del Examen Médico Legal N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-166-2013, de fecha 07/01/2014 y la declaración de la experta María Moreno al respecto, en la que se acredita que el ciudadano DENNYS QUERO no sufrido ninguna herida o lesión que comprometiera de modo alguna su vida, además de acreditarse a través de los diferentes medios probatorios suficientemente analizados, las circunstancias de hecho y de derecho que explican los disparos efectuados en contra de la moto donde se desplazaba en compañía de Antonio Quiva; observando este tribunal además que las excoriaciones descritas en el referido examen medico forense son acordes con el actuar descrito en la prueba anticipada de ocultarse en un sector enmontado, por lo que resulta ajustado a derecho, considerar no punible la conducta desplegada por los acusados y por ende, se configura la eximente de responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de DENNYS QUERO.
Ahora bien, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, considera este tribunal que si bien es cierto, que el Ministerio Público, demostró que los acusados usaron su armas de reglamentos, y que el funcionario JESSYE PORRAS con su arma de reglamento realiza el disparo que le causo la muerte al hoy occiso, quedo suficientemente analizado las circunstancias de hecho y de derecho que justificaron el uso por parte de los acusados de las armas de reglamento, existiendo de igual modo, elementos probatorios como las deposiciones concordantes de los testigos en señalar que el uso de las armas de fuego que como funcionarios adscritos al CICPC portaban los acusados, fue posterior a haber agotados otras vías para detener la situación de peligro grave en la que se encontraban los presentes, incluyendo los funcionarios del CICPC, destacando todos los testigos presentes que los funcionarios emplearon sus armas de reglamento, luego de agotar otras vías de contención, considerando este tribunal que los funcionarios hoy acusados usaron el arma de reglamento, cuando no existía otro modo contener el peligro; es por ello que estima quien aquí se pronuncia, que no hubo exceso en el uso del arma de fuego, ni tampoco uso indebido de la misma; pues en los casos de funcionarios policiales, entrenados para asumir situaciones de peligro a la vida e integridad propia y de terceros, la necesidad del uso del arma de reglamento se traduce cuando la agresión es de tal naturaleza que el uso del arma como medio para repelerla es indispensable, principalmente cuando resultaron infructuosas las maniobras ejecutadas con anterioridad para impedir la realización de conducta abusivas por parte del que resulta ofendido por el hecho.
La fuerza de convicción que se desprende de los diversos elementos probatorios antes analizados y concatenados crea en este tribunal la certeza, de que la circunstancia acreditada en actas de usar el arma de la institución que portaban y a la cual pertenecían los acusados al momento de los hechos, habiendo resultado negativo otros alternativas para eliminar la situación de peligro grave e inminente, en la que se encontraban los presentes, por lo que los ciudadanos JESSY PORRAS y OVEIMAR PRIETO realizaron todo lo que su deber le imponía para repeler la situación de peligro en que se encontraron envueltos, situación ésta comprensible quien ante tal situación peligro grave e inminente obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan a este obrar, con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente.
Considera este tribunal, que de los diferentes elementos probatorios incorporados al debate, No resulto acreditado la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, pues del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no surgen elementos probatorios que permitan establecer en primer lugar la comisión de dichos tipos delictivos, y en lógica consecuencia jurídica alguna forma de participación de los referidos ciudadanos; al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresa:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Así, resulta evidente que en el presente asunto el Ministerio Público no pudo demostrar con el acervo probatorio incorporado la comiisón de los surdidos delitos, y ante la falta de certeza de la comisión de estos ilícitos penales, y la consecuente, falta de responsabilidad penal de los acusados JESSY PORRAS y OVEIMAR PRIETO, le es aplicable a favor del acusado Segundo Efigenio Bello Flores, el principio In Dubio Pro Reo.

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

En el juicio seguido a JESSY PORRAS y OVEIMAR PRIETO, ante la falta de certeza en la comisión de los delitos QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, resulta evidente que sí hubo actividad probatoria, no obstante, de la valoración por separado de cada uno de ellas, y de la adminiculación de estos medios de prueba entre sí, no lograron convencer a esta juzgadora, que presenció conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad cada uno de los actos del debate, y quien de igual modo valoro y concatenó conforme al principio de la sana crítica, esto es, las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, arrojando entonces, la falta de certeza de la comisión de dichos tipos penales por parte de los acusados, en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es dictar una Sentencia Absolutoria a los acusados.
En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.340.140, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.177.780. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL Y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN por la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA, 2.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE QUERO ROMERO, 3.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA previsto y sancionado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 5.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se DECRETA libertad sin restricciones a los precitados ciudadanos. SEGUNDO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA libertad sin restricciones. Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. …

Se observa en forma clara y precisa que la Juzgadora luego de concatenar los dichos de los declarantes, cuyos testimonios fueron debatidos en juicio, procedió a explicar el por qué de sus afirmaciones, y de su conclusión, con la comparación del contenido de todas las declaraciones adminiculadas con las prueba documentales, por lo que se infiere que los argumentos del recurrente, solo evidencia inconformidad, pues es notorio, claro y expreso que con el análisis efectuado por la sentenciadora ut supra, determinó con exactitud que ante la falta de certeza en la comisión de los delitos ut supra, aunado a lo manifestado por los testigos, expertos, no se acreditó la comisión del hecho punible, incapaz de ser subsumida o encuadrada dentro de los tipos penales por el cual se acusó a los mencionados acusados, expresando claramente los elementos tomados de cada testimonio, que le han llevado a un convencimiento para llegar a su plena apreciación y posterior absolutoria, por lo que resulta, coherente, dejando expreso como apreció los testigos, con las explicaciones y razones para ello, aunado a que hizo manifiesto el por qué estos testimonio le merecieron apreciar todo el valor probatorio. La Aquo aplicó el sistema de la sana critica, en la apreciación de las pruebas, a las que dio pleno valor probatorio, a los fines de solidificar la conclusión, es decir, que la concatenación y valoración cumplió con el razonamiento adecuado ciñéndose a las reglas de la lógica, permitiendo conocer con certeza el criterio jurídico que siguió para dictar su decisión, lo que permite afirmar que de los planteamientos del Representante Fiscal solo se desprende inconformidad cuando expresa que la Juzgadora a quo fundamento su fallo, distorsionando el acervo probatorio, estimando que el fundamento de lo decidido crea una inseguridad jurídica, da muestra y reconocimiento de la existencia de inmotivación, y que no comparte el criterio explanado por la Juzgadora a quo, sobre la apreciación de cada una de las pruebas y el análisis en conjunto efectuado. No se observa en la impugnación presentada, cuales son los textos que consideran viciados de inmotivación o de contradicción en los fundamentos de la decisión, ya que la recurrente si bien considera contradictoria la valoración de los dichos de los testigos examinados, esto no se evidencia en la conclusión judicial, debiendo advertir esta Sala de Corte de Apelaciones, que su competencia se circunscribe a los aspectos del fallo impugnados, y aspectos de derecho, por lo que no es posible que se pretenda que se proceda a examinar testimonios y compararlos, y se examinen los hechos, ya que ello es competencia de los jueces de juicio, de acuerdo al principio de la inmediación; en tal sentido se estima necesario señalar que la Sala de Casación penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido claro, en sentencia Nº 418, de fecha 9 de noviembre de 2004, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en indicar lo siguiente:

“… las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia puede analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Corte de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos,…”

Por lo antes expuesto, es forzoso concluir que el fallo impugnado adolece de algún vicio y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el presente recurso. Y así se decide.


V
D I S P O S I T I V A

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. JESÚS GREGORIO MOLARES HURTADO, contra la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 07 de Noviembre de 2016 y Publicada en Auto motivado en fecha 14 de Julio de 2017, mediante el cual ABSUELVE a los acusados JESSYE ALEXANDER PORRAS FINOL, y OVEIMAR AROLDO PRIETO IGUARAN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 ejusdem, en concordancia con el articulo 80 ibídem, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155.3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE QUIVA MEDINA (OCCISO) DENNYS JOSE QUERO ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de fecha 14 de Julio de 2017.
Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Devuélvase el asunto penal principal al Tribunal de origen para que se ejecute la presente decisión. Líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de Noviembre de 2017.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA



MORELA FERRER BARBOZA RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZ PROVISORIO



Abg. HAYDELIX MOGOLLON MEDINA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria Acidental



RESOLUCION IG012017000596