REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001426
ASUNTO : IP01-R-2016-000276


JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD D. JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe, Casa Nro. 13, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ LUGO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.924.437, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual decretó SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la defensa privada, a favor del acusado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ODETTE TABAN DE MOUZABIL

En fecha 20 de Diciembre de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al Juez SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.

En fecha 13 de Febrero de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Magistrado RHONALD JAIME RAMIREZ, reintegrándose a esta Alzada después del disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 23 de Febrero de 2017, las Juezas Abogadas GLENDA OVIEDO RANGEL Y CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juezas integrantes de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, para conocer de la causa signada bajo el N° IP01-R-2016-000276.

En fecha 01 de Marzo de 2017, esta Sala dicto auto solicitando Jueces (02) Jueces accidentales, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a dos (02) Jueces Accidentales que se incorporen en sustitución de las Magistradas de esta Alzada, en virtud de sus inhibiciones planteadas, el cual efectivamente se libró oficio oficio N°. CA-285/2017, en fecha 07/03/2017.

En fecha 06 de Marzo de 2017, se realizo auto aperturando cuaderno separado por las inhibiciones planteadas por las Juezas ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA, integrantes de la Sala Ordinaria de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 07 de Marzo de 2017, el Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones, declaro con la lugar las inhibiciones planteadas por las Juezas Abogadas GLENDA OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA.

En fecha 16 de Marzo de 2017, se recibió oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde el Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA, fue convocada en su condición de Juez Suplente para conocer de la causa N° IP01-R-2016-000276.

En fecha 16 de Marzo de 2017, se Aboca al conocimiento del presente asunto el Abogado ALFREDO CAMPOS, en su condición de Juez Suplente de esta Sala en sustitución de la Jueza ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL.

En fecha 04de Abril de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, por encontrarse la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA; de reposo medico legal.

En fecha 08 de Agosto de 2017 se aboca a conocer del presente recurso la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, en sustitución de la Jueza GLENDA OVIEDO RANGEL, quien obtuvo el beneficio de Jubilación Especial.

En fecha 24 de Agosto de 2017, la Jueza ABG. MORELA FERRER, en su carácter de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, presentó su inhibición, para conocer de la causa signada bajo el N° IP01-R-2016-000276.

En esa misma fecha, esta Sala dicto auto solicitando un (01) Juez accidental, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a un (01) Juez Accidental que se incorpore en sustitución de la Magistrada de esta Alzada, en virtud de su inhibición planteada, el cual efectivamente se libró oficio oficio N°. CA-554/2017, en fecha 25/08/2017.
En fecha 11 de Septiembre de 2017, la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su carácter de presidenta Encargada de la Corte de Apelaciones, declaro con la lugar la inhibición planteada por la Jueza ABG. MORELA FERRER.


Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2016, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Tribunal Primero de Juicio, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, evidenció esta Sala que en fecha 15 de Noviembre de 2016, se ordenó emplazar a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 28 de Noviembre de 2016, agregando dicha boleta en esa misma fecha, NO ejerciendo contestación del recurso presentado por el Defensor antes mencionado, razón por la cual esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso por haberlo hecho de manera anticipada y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem.Conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA oficiar al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; Santa Ana de Coro, para que remitan a esta Sala el asunto penal Nº IP01-P-2011-001426, es por lo que esta Corte de Apelaciones le otorga un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada a los 29 días del mes de Noviembre de 2017.

Los Jueces de esta Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones:

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Presidenta Encargada



Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA
Juez Accidental.


Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente.



Abogada HAYDELIX MOGOLLON
La Secretaria Accidental


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución: IG012017000604