REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004319
ASUNTO : IJ01-P-2017-000036

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal tercero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida a la ciudadana ANA MARIA BRETT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.589.945, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se aprecia del expediente que la penada fue detenida en fecha 17 de septiembre de 2016, manteniéndose privada de libertad hasta la presente fecha. Siendo así se tiene que la penada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS.
La penada opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las formula alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ANA MARIA BRETT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.589.945, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada. Ofíciese.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ