REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780
ASUNTO : IP01-P-2010-001780
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del ciudadano MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma señala en constancia de trabajo para fines de redención de la pena que el penado laboró desde el 13-02-2014 al 30-12-2016 y del 13-02-2014 al 30-08-2017 el cual corresponde a un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención judicial propuesta es de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia de actas que de conformidad con auto de acumulación de penas decretado por este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2015, el penado tenía un tiempo de pena cumplida de CINCO AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Al sumar los días transcurridos desde la precitada fecha a la de hoy, el cual correspondió a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, arroja un resultado de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de cumplimiento de la condena; tiempo al cual debe sumarse el resultado de la redención efectuada en el presente auto el cual correspondió a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS; para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS .
Resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 09 de marzo de 2024 a las 12:00 horas meridiam.
El penado solo opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, el cual corresponde a once años, siete meses y diecinueve días. Corresponde a la fecha 12 de mayo de 2020.
DISPOSITIVO
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS. al ciudadano MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la comunidad penitenciaria de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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