REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006832
ASUNTO : IP01-P-2014-006832
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.272, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-1994, de profesión ayudante de mecánico y natural de esta ciudad, residenciado en el barrio San José, calle Páez, casa N° 22, cerca de la escuela Carlota de Castro (ahora extensión Coro), coro estado Falcón, actualmente sujeto a suspensión condicional de la ejecución de la pena y sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal.

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a informe de finalización expedido por la delegada de prueba, el penado finalizó el lapso de régimen de prueba de un año, de manera satisfactoria.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme se plasma de auto de suspensión condicional de la ejecución de la pena e informe de finalización, este cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.667.272, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-1994, de profesión ayudante de mecánico y natural de esta ciudad, residenciado en el barrio San José, calle Páez, casa N° 22, cerca de la escuela Carlota de Castro (ahora extensión Coro), coro estado Falcón, actualmente sujeto a suspensión condicional de la ejecución de la pena y sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal.
Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Impóngase al penado en fecha 13 de noviembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA