REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007326
ASUNTO : IP01-P-2017-007326


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.940.568, de 57 años de edad, nacido en fecha 28/12/1961, de profesión u oficio: miliciano y albañil, residenciado en la Urbanización Delicias II, callejón Proyecto, casa s/n, frente a la Alcaldía, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad y condenado a CINCO (5) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 29 de junio de 2017 fue detenido policialmente el precitado penado y en fecha 19 de septiembre de 2017 se decreta media cautelar sustitutiva de libertad. El penado se mantuvo privado de libertad durante DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. Opta por destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena; régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JOSÉ ASUNCIÓN BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.940.568, de 57 años de edad, nacido en fecha 28/12/1961, de profesión u oficio: miliciano y albañil, residenciado en la Urbanización Delicias II, callejón Proyecto, casa s/n, frente a la Alcaldía, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón, sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el acto de imposición del penado para la fecha 13 de noviembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este tribunal. Notifíquese. Se acuerda la evaluación psicosocial correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ