REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006232
ASUNTO : IP01-P-2014-006232
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado PEDRO JOSE ROMERO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.657, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 23-09-95, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Arístides Calváni, quinta etapa, calle 5, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0412-692-1814 condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal.
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades deportivas en el siguiente orden:
• 03-08-2015 al 19-09-2017 Horas: 4.328
Para un total de 4.328 horas intramuros, que equivalen a un Dos (02) años, Un (01) mes y dieciséis (16) días.
Observa este Tribunal que la propuesta realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO AREVALO cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 4.328horas de actividades intramuros que corresponden a Dos (02) años, Un (01) mes y dieciséis (16) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO y VEINTITRÉS (23) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
En fecha 30 de agosto de 2014 fue detenido policialmente el precitado penado, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha; por lo que se ha mantenido bajo cumplimento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS. A ese tiempo debe sumarse el resultado del tiempo redimido efectuado en el presente auto, que correspondió a UN (01) AÑO y VEINTITRÉS (23) DÍAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS. Resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 08 de mayo de 2020.
Opta por destacamento de trabajo en esta fecha.
Régimen abierto, para la fecha 07 de enero de 2018.
Libertad condicional, en fecha 22 de septiembre de 2018.
Opta por confinamiento el 22 de septiembre de 2018.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (UN (01) AÑO y VEINTITRÉS (23) DÍAS al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.657, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 23-09-95, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Arístides Calváni, quinta etapa, calle 5, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0412-692-1814 condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal.
Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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