REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003383
ASUNTO : IP01-P-2010-003383
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la medida de libertad condicional en virtud de la remisión de recaudos relacionados con la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el asunto relacionado con el penado EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.770.178, con domicilio en el barrio cinco de Julio, callejón Los Perozos, casa N° 14, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, hecho este perpetrado optando el penado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el hecho punible primeramente señalado
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 16 de noviembre de 2017 se desprende que el precitado penado solo pudiere optar por la conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento.
Siendo así se niega por improcedente el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor del precitado penado.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.770.178, con domicilio en el barrio cinco de Julio, callejón Los Perozos, casa N° 14, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, Notifíquese e impóngase. De manera igual se acuerda certificar copia del presente auto a efectos de su remisión al centro penitenciario en cuestión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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