REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003383
ASUNTO : IP01-P-2010-003383

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA y CÓMPUTO


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.770.178, con domicilio en el barrio cinco de Julio, callejón Los Perozos, casa N° 14, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, hecho este perpetrado optando el penado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el hecho punible primeramente señalado

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades deportivas en el siguiente orden:

• 05-01-2017 al 25-10-2017 Artesanía
• 02-01-2015 al 09-07-2015 Educación
• 01-09-2010 al 30-07-2012 Artesanía.
• 01-04-2016 al 10-12-2016 Labores

Para un total de horas intramuros que equivalen a un TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Observa este Tribunal que la propuesta realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles que corresponden a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

Para la fecha del último auto de cómputo de pena que correspondió al 3 de Julio de 2014, el penado EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES tenía un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, indicativo que para la fecha de hoy tiene SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO DÍAS de pena cumplida, mas el resultado de la presente redención que correspondió a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, arroja un total de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS. Resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE DÍAS. Cumple la pena para la fecha 30 de octubre de 2021.
Es importante resaltar que cursa en actas auto de fecha 18 de febrero de 2013 relacionado con revocatoria de medida de destacamento de trabajo por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al penado, lo que igual configura una limitante para optar por cualquiera de los beneficios post condena, pudiendo optar por la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, el cual correspondería a la fecha 23 de julio de 2018.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (UN (01) AÑO y VEINTITRÉS (23) DÍAS al ciudadano EMIRO EDUARDO GARCÍA ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.770.178, con domicilio en el barrio cinco de Julio, callejón Los Perozos, casa N° 14, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal

Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ