REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001869
ASUNTO : IP01-P-2012-001869
AUTO NEGANDO BENEFICIO POR IMPROCEDENTE.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la medida de destacamento de trabajo en virtud de la remisión de recaudos relacionados con la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el asunto relacionado con el penado IVAN EDUARDO MORENO BONILLA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E.-83.145.433, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, conforme a los artículos 37 del Código Penal, en relación con el 88 eiusdem, 74.4 ibidem.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 13 de diciembre de 2012 se desprende que el precitado penado solo puede optar por las fórmula alternativa de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena y por la conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento en consonancia con reiterada jurisprudencia que sobre el asunto ha sostenido con criterio vinculante La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal.
Siendo así, y conforme a cómputo de pena de fecha supra citada, el penado solo opta por dichas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento, a partir de la fecha 13/03/2023.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es negar el otorgamiento de la medida de prelibertad solicitada por improcedente y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado IVAN EDUARDO MORENO BONILLA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E.-83.145.433, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad para esta fecha, en consideración que copnforme a cómputo de pena opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la fecha 13 de marzo de 2023. Notifíquese e impóngase. De manera igual se acuerda certificar copia del presente auto a efectos de su remisión al centro penitenciario en cuestión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONARDE SUAREZ
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