REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002915
ASUNTO : IP01-P-2013-002915
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ADELIS RAFAEL CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.645.920, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 02-08-2016 al 26-10-2017. Trabajo. Horas: 2.520, que equivalen a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, correspondiente al ciudadano ADELIS RAFAEL CAMPOS, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.520 horas intramuros que corresponde a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

COMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde 21-05-2013 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, el cual correspondió a SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el efectuado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2016, que correspondió a TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, mas el resultado de la redención efectuado en esta fecha, el cual correspondió a SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, es decir, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, los cuales suman un total de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES; se obtiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS y ONCE (11) MESES, restando por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, la cual se hará efectiva para la fecha 20 de diciembre de 2020.-
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado opta por libertad condicional a partir de la fecha 14 de Mayo del 2019.-
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, al tener una pena cumplida de seis (06) años y corresponde para la fecha 20 de Diciembre del 2017.

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, a favor del penado ADELIS RAFAEL CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.645.920, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase copia del presente auto a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.



JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ