REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003412
ASUNTO : IP01-P-2014-003412
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado falcon a favor del ciudadano HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.287.842, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad; condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma señala en constancia de trabajo para fines de redención de la pena que el penado realizó actividades educativas durante un periodo que abarca desde el 01-04-2015 al 30-08-2’17, el cual corresponde a un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención judicial propuesta es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 18 de mayo de 2014 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Resta por cumplir una pena de ocho años, cinco meses y catorce días, la cual se hará efectiva 17 de abril de 2025.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, además es de advertir que igualmente el precitado ciudadano resultó condenado por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal a los precitados ciudadanos solo les corresponde las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir nueve (09) años, y corresponde para la fecha 17 de abril de 2022. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano HENDERSON ANTONIO ESPINOZA JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.287.842, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Se declara actualizado el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario antes identificado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ