REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000332
ASUNTO : IP01-D-2017-000332
El día 26 de Mayo de 2017, fue presentado ante este Tribunal en Funciones de Control, el adolescente Y. J. G. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del organo aprehensor, y para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no puede presumirse que el imputado esté incurso en ningún delito de acción pública ya que como lo señalan las diligencias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 26 de Mayo de 2017, siendo las 06:30 horas de la mañana, en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa Sin Numero, Parroquia San Antonio, Municipio Colina del Estado Falcón, el imputado fue aprehendido conjuntamente con dos adultos en el interior de una vivienda, donde visualizaron en el patio sobre el suelo un rollo de cable elaborado en material plateado utilizado comúnmente para tendido eléctrico, motivo por el cual al adolescente se procedió a ponerlo a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “NO DESEO DECLARAR”.
El Abg. VASSILYS MARTINEZ, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: Solicita libertad sin restricciones. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, constan en las actas procesales, las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 26 de Mayo de 2017, que riela a los folios 5 al 6, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas de la aprehensión de tres (3) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, colectando en el patio de la vivienda donde fueron aprehendido sobre el suelo un rollo de cable elaborado en material plateado utilizado comúnmente para tendido eléctrico. 2) ACTA DE INSPECCION, de fecha 26 de Mayo de 2017, que riela al folio 10, realizada en el sitio del suceso. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 11, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26 de Mayo de 2017, que riela al folio 13, practicada a la evidencia colectada en el procedimiento. 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Mayo de 2017, que riela al folio 14, rendida por el ciudadano MARIO LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “…comparezco ante esta oficina porque recibí llamada telefónica de un funcionario de esta oficina con la finalidad de que hiciera acto de presencia en esta sede para verificar si un material que habían incautado pertenecía a la Empresa CORPOELEC, cuando llegue me mostraron el material y efectivamente es un material de uso exclusivo de la Empresa CORPOELEC, y se trata de quince metros (15 mts) aproximadamente de conductor eléctrico del tipo ARVIDAL, numero 2/0…”. Todos estos elementos de investigación, concatenados entre sí hacen presumir fundadamente la comisión de un hecho punible. En cuanto a la participación del adolescente investigado en su perpetración se descarta ya que conforme al Acta de Investigación Penal, la evidencia fue colectada en el suelo de un patio de la vivienda donde fue aprehendido conjuntamente con los dos (2) adultos, sin que conste en la referida acta cual de ellos pudo haberla colocado con anterioridad, para que pudiera ser aprehendido bajo la figura de la flagrancia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal por lo que se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente Y. J. G. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que si bien pudiera presumirse la comisión de un ilícito, no existen en la causa suficientes elementos de convicción, para presumir la concurrencia del adolescente en su perpetración. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José Gregorio Quintero.
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