REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000326
ASUNTO : IP01-D-2011-000326
El Tribunal recibido de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, el presente asunto penal, en cuyas actas corren insertas a los folios 197 AL 202, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, con respecto al adolescente M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por fallecimiento de éste, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien vida respondiera al nombre de DIMAS ANTONIO PINEDA PIÑA, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, recibe expediente K11-0217-01620, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en donde aparece como imputados los adolescentes: EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ y MILANYELO ALBERTO ZAVALA YAGUA, y como víctima: DIMAS ANTONIO PINEDA PIÑA (occiso), en donde según Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II PEDRO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, se encontraba en sus labores de guardia, recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, donde informan que en el Sector Los Perozos, específicamente en el Centro Familiar La Estancia Llanera, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego, no portando más detalles al respecto…”
MOTIVA
El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente investigado M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de su fallecimiento, evidenciándose de las actas procesales específicamente a los folios 195 al 196, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY SIGNADA CON EL NUMERO 3321 DE FECHA 03/11/2016, que se le practicara en la que se señala como CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO-ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL, suscrito por el DR. EMILIO RAMON MEDINA, de fecha 06 de Diciembre de 2016, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa con respecto al adolescente M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con base al artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de extinción de la acción penal por la muerte del imputado, concatenado con los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° ejusdem, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal Coro, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara EXTINGUIDA la acción penal, con respecto al adolescente investigado M. A. Z. Y., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por fallecimiento de éste, con base al artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la causal de extinción de la acción penal por la muerte del imputado, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3°, 103 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto en la presente investigación también se encuentran involucrados los adolescentes EDIGSON PASCUAL PEREZ VERA, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, se divide la continencia de la causa para que posteriormente puedan ser procesados, ordenándose expedir copias certificadas de las actuaciones correspondientes y remitir con oficio a la Coordinación del archivo judicial, a los fines del archivo definitivo en virtud del sobreseimiento dictado, hecho lo cual remítase el presente asunto a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación, previa su notificación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Sergio Chirino.
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