REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Punto Fijo, Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017)
Años 207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 25/10/2.017 suscrita por el Abogado en ejercicio RICARDO GUEDES, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la designación de un defensor ad-litem, el Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado debe hacer las siguientes consideraciones:
I
Consta del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2.017 (folio 40) que una vez admitida la presente acción, se ordenó el cumplimiento de las siguientes actuaciones procesales: 1) El emplazamiento de la demandada SUCESIÓN DE FRANCISCO RAMÓN OSTEICOECHEA GUTIÉRREZ en la persona del ciudadano HAROLD JOSÉ OSTEICOECHEA CHIRINOS, para lo cual se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación; 2) Librar edicto a los posibles herederos desconocidos del causante FRANCISCO RAMÓN OSTEICOECHEA GUTIÉRREZ para darse por citados en un término de sesenta (60) días, siendo que la publicación del referido edicto se ordenó hacerla en dos (02) diarios de circulación regional (El Falconiano y Nuevo Día) durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana (uno en cada diario), así como la fijación de copia del edicto librado en la puerta del tribunal, indicando expresamente que dicho lapso (60 días) se contará a partir de que conste en autos la última actuación, todo conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; y 3) El emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio, aplicando las mismas normas procedimentales del edicto anterior, esto es, su publicación en dos (02) diarios de circulación regional (El Falconiano y Nuevo Día) durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana (uno en cada diario) y fijación de copia del edicto en la puerta del tribunal, otorgando en este caso un lapso de comparecencia de quince (15) días siguientes a que conste en auto la última publicación, conforme lo estipula el artículo 692 ejusdem. Así mismo, en la parte in fine del referido auto de admisión el Tribunal dejó establecido expresamente que “…Verificada la citación de los herederos desconocidos o al defensor de éstos, y la del demandado de autos, la comparecencia para la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”.
I I
Verificadas las actuaciones procesales que componen la presente causa se puede evidenciar lo siguiente:
1) Con respecto a las actuaciones que deben cumplirse para la citación de la parte demandada SUCESIÓN DE FRANCISCO RAMÓN OSTEICOECHEA GUTIÉRREZ en la persona del ciudadano HAROLD JOSÉ OSTEICOECHEA CHIRINOS, mediante diligencia suscrita en fecha 26/07/2017 el apoderado judicial RICARDO RAFAEL GUEDES consignó copias simples del libelo de demanda y auto de admisión para que se libren los recaudos de citación (folio 47), lo cual fue acordado por auto de fecha 03/08/2017 (folio 48). En fecha 14/08/2017 consta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del representante de la sucesión demandada, ciudadano HAROLD JOSÉ OSTEICOECHEA CHIRINOS, en las dos (02) oportunidades en las cuales se trasladó, esto, los días 08 y 09 de agosto del año en curso (folio 53). En fecha 14/08/2017 diligencia el apoderado judicial RICARDO RAFAEL GUEDES solicitando se ordene la citación por carteles del ciudadano HAROLD JOSÉ OSTEICOECHEA CHIRINOS (folio 63). En fecha 25/09/2017 recayó auto del Tribunal acordado librar cartel de citación, cuya publicación fue ordenada en los diarios regionales “El Falconiano” y “Nuevo Día” (folio 64). En fecha 10/10/2017 consta diligencia suscrita por la Secretaria Titular, ABOG. MARALY MARÍN LÓPEZ, mediante la cual deja constancia de la fijación de copia del cartel de citación librado al ciudadano HAROLD JOSÉ OSTEICOECHEA CHIRINOS en la morada de éste (folio 66). En fecha 11/10/2017 diligenció el apoderado actor RICARDO RAFAEL GUEDES consignando los ejemplares periodísticos donde aparecen publicados el cartel de citación (folio 67, siendo agregado al expediente por auto de fecha 19/10/2017 (folio 69).
2) En relación a las actuaciones relacionadas con la citación de los posibles herederos desconocidos del causante FRANCISCO RAMÓN OSTEICOECHEA GUTIÉRREZ, sólo se verifica de autos que en fecha 10/07/2017 se libró el correspondiente edicto (folio 43), no constando en autos a la fecha la publicación en prensa del referido edicto librado, así como tampoco la nota secretarial dejando constancia de la fijación en la sede tribunalicia de copia del referido edicto para que comience a transcurrir el lapso de comparecencia otorgado, es decir, los sesenta (60) días.
3) Respecto al cumplimiento de las actuaciones relacionadas con el emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio, se constata de autos que en fecha 10/07/2017 se libró el edicto correspondiente (folio 44). En fecha 07/08/2017 diligenció el Abogado RICARDO RAFAEL GUEDES consignando ejemplares de los diarios de circulación regional “Nuevo Día” de fecha 01/08/2017 y “El Falconiano” de fecha 04/08/2017 donde aparecen publicados el edicto librado (folio 49). Por auto de fecha 08/08/2017 se agregó a los autos la página de los diarios en donde aparece publicado el referido edicto (folios 51, 52). No obstante se verifica que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, pues no consta que las publicaciones del edicto librado en fecha 10/07/2017 se hayan hecho durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana (uno en cada diario), ya que sólo consta la publicación de dos (02) publicaciones, así como tampoco se verifica la nota secretarial en la cual se deja constancia de la fijación en la sede del Tribunal de copia del edicto librado, para que así comience a transcurrir el lapso de comparecencia otorgado, en este caso, los quince (15) días siguientes a la última publicación.
En este sentido, estando aún pendiente el cumplimiento de ciertas formalidades a tenor de lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 ejusdem, y conforme a la facultad de dirección y ordenación procesal otorgada a los Jueces en el artículo 14 de la norma adjetiva, se insta al demandante al cumplimiento de las actuaciones procesales correspondientes hasta llegar a la ultima actuación ordenada en el auto de admisión de fecha 10/07/2017 para la continuación del juicio, esto es, “…Verificada la citación de los herederos desconocidos o al defensor de éstos, y la del demandado de autos, la comparecencia para la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”. Así se establece. Déjese constancia en el libro Diario de labores llevado por ante este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YORSIMI MORILLO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. YORSIMI MORILLO