REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de noviembre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-009413
ASUNTO : IP01-P-2017-009413

AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de fecha 06/11/2017, del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- OSCAR RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2017, siendo las 02:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. SELEAN LÓPEZ y el alguacil designado para la sala NAHYN CASTILLO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ.

Acto seguido, la ciudadana Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Tercer, ABG. ELMER CARDOZO y el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, a quien se le preguntó si contaba con Defensor de confianza o deseaba ser asistida por un Defensor Público, manifestando la misma que NO contaba con Defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Defensor Público de guardia, ABG. CARMARIS ROMERO. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, quien pone a la orden del tribunal al ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ en virtud de que se encuentra solicitado y quien sea el tribunal una vez verificado el status ordene lo conducente. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se procedió a informarle de manera clara y sencilla el motivo de su detención.

En este estado se procedio a identificar al imputado autos quien manifestó ser y llamarse: OSCAR RAFAEL GONZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868, fecha de nacimiento 12/07/1977, de profesión u oficio: carpintero, residenciado: Urbanización las Calderas, avenida principal, casa S/N. Teléfono: 0424-651-2185. Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no indica el delito por el cual fue aprehendido y se le ordene el traslado por sus propios medios hasta el Tribunal 5° de Control a los fines de que subsane su estado en dicho Tribunal, es todo”.

Seguidamente la Juez le informa a las partes que se comunicó el Tribunal 5to de Control del estado Vargas, a través del número 0212-718-0100 con la funcionaria DARELIS MOGOLLÓN quien informó al Tribunal que efectivamente que al ciudadano aprehendido le fue dictada orden de aprehensión el 10/01/2007 y ratificada el 06/03/2008 pero que en el libro L1 no se describe el delito por el cual fue detenido en un primer momento el ciudadano en el año 2002, y que la causa se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público.


Escuchadas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa del Sistema Juris 2000, que el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, no presenta asunto penal por ante este Circuito Judicial Penal, igualmente se observa de las actuaciones policiales, que en fecha 06/03/2008, le fue librada orden de aprehensión por el Juzgado Quinto de Control del estado Vargas.

En tal sentido, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de las presentes actuaciones; por tanto se debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, ocurrieron en el estado Vargas, toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control del estado Vargas, según Expediente W301-S-2002-000078, con número de oficio 576-08 y número de carpeta 0046211, de fecha 06/03/2008, no indicando el delito por el cual se solicita.


En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en los TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declina la competencia en razón al territorio, en virtud de que el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868, se encuentra requerido por el Tribunal 5° de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas conforme al artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 62 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena la libertad del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868, para que se traslade por sus propios medios hasta el Tribunal 5° de Control del estado la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a resolver su situación procesal con la advertencia que la orden de aprehensión ratificada en 06/03/2008 se encuentra vigente. TERCERO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.262.868, y remítanse las actuaciones con el oficio correspondiente. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del estado Vargas a quien corresponde continuar con el conocimiento del expediente seguido al ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA

SELEAN CAROLINA LOPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00420170000471