REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000110
ASUNTO : IJ01-P-2016-000110

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 02/09/2016, se celebró audiencia presentación a los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ Y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehículo, así como, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “. . Resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal. Acto seguido y dada la exposición el ciudadano juez impone a los imputados de los medios alternativos de prosecución al proceso y les explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole este juzgador del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra a los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ Y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, quien manifiesta en voz alta y audible: SI ADMITIMOS LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO, es por lo que se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quienes deberán cumplir con el servicio comunitario los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, PARA REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL POR EL TIEMPO DE TRES (03) MESES. Se decreta la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ Y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, por el delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehiculo, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a los imputados de autos. CUARTO: se ordena oficiar al PARTICIPACION CIUDADNA, para que informe de la actividad de limpiezas y mantenimiento que estarán realizando los ciudadanos antes indicado y remitan los reportes respectivos de culminación. El presente asunto penal se seguirá por el procedimiento de los delitos menos graves. ….”.
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de Ilevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1 eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo... “. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ Y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, a quienes se les sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehiculo, así como, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quienes fueron imputados por ante este Tribunal en fecha 02/09/2016, fueron impuestos de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIERON CUMPLIMIENTO total con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal prevista en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende de las actuaciones la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal por parte de los ciudadanos ANYELO JESÚS HERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20295367, Y DOUGLAS JOSÉ FERNANDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24352907, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley contra Hurto y Robo de Vehiculo, así como, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quienes fueron imputados por ante este Tribunal en fecha 02/09/2016, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, y en dicha oportunidad procesal se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIERON CUMPLIMIENTO total con dichas condiciones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la
Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio
respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ABG. SELEAN CAROLINA LOPEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000469