REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002798
ASUNTO : IP01-P-2016-002798

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.563.864, por la presunta comisión de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 11/05/2016, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 12/05/2016, se realizó audiencia de presentación a la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 08/07/2016, la Fiscalía Décima presentó acusación fiscal por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 17/05/2017, se celebró Audiencia Preliminar contra la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA) y fue impuesta de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos: “…concede la palabra a la ciudadana imputada quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO CRUZ VERDE, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. CUARTO: Siendo que la imputada de autos, admite la responsabilidad en los hechos, y ofrecen reparación del daño causado, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo conforme al artículo 359 del COPP, a la imputada YEINNY YAMILKA DORANTE DORANTE, venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.563.864, y se impone como condiciones 1) REALIZAR TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO CRUZ VERDE Y NO VERSE INVOLUCRADAS EN HECHOS SIMILARES, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa al imputado el deber de consigan hasta el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2017, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal, así como constancia de trabajo emitida por el mismo consejo comunal, y fijaciones fotográficas. Se deja constancia que el imputado de autos se compromete al cumplimiento de las obligaciones impuestas….”.


Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizaron, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones Carta aval del Consejo Comunal Sector 3 y 4 del Barrio Cruz Verde Parroquia San Antonio Municipio Miranda de esta ciudad, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YENNY YAMILKA DORANTE DORANTE, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente V.J.R.P (IDENTIDAD OMITIDA), declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
SELEAN CAROLINA LÓPEZ

RESOLUCIÓN N° PJ004201700000468