REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002163
ASUNTO : IP01-P-2011-002163
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en fecha 06/11/2017, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 07/04/2011 se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público para el ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 04/05/2011, se realizó audiencia de presentación para el ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 28/06/2011, la Fiscalía 21° presentó acusación fiscal contra el ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 21/05/2012, se celebró la audiencia preliminar y en dicha oportunidad el imputado de autos, fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en los siguientes términos: “…Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, plenamente identificado anteriormente de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánica Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se admiten la totalidad de las pruebas Testimoniales y documentales por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en ocasión a los hechos imputados. CUARTO: El escrito de descargo presentado por la Defensa Publico, se encuentra extemporáneo, conforme a los días de despacho llevados por este Tribunal, sin embargo en relación a la solicitud oral realizada por la Defensa Publica en relación a la Suspensión Condicional del Proceso es perfectamente admisible. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado, “que reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la manifestación del acusado: Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01)AÑO, contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para su cumplimiento las siguientes: 1.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2. Ubicarse Laboralmente durante la supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para el ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO.….”.
Constatado por esta Juzgadora conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizaron, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones los recaudos de la labor cumplida por el ciudadano, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OLIVER ENRIQUE NAVARRO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.944.996, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
SELEAN CAROLINA LOPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ004201700000472
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