REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007216
ASUNTO : IP01-P-2017-007216

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
ENTREGA MATERIAL DE VEHÍCULO EN GUARDIA Y CUSTODIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 31 de Octubre de 2017, y ratificado en esta misma fecha ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano RHONALD ALEXANDER GONZALEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.206.667, actuando en nombre del ciudadano WLADIMIR EDUARDO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.627, tal y como consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 235, de fecha 05-09-2017, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO PRIMERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 154.440, de este mismo domicilio mediante el cuál requiere la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/2P A/T C/A GNV, AÑO:2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: AB196HL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64DG340163, SERIAL DE MOTOR: F16D89950481.

Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características es: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/2P A/T C/A GNV, AÑO:2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: AB196HL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64DG340163, SERIAL DE MOTOR: F16D89950481; se observa que corre inserto a la causa Titulo Original de Propiedad, en el cual se deja constancia que el Ciudadano RHONALD ALEXANDER GONZALEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.206.667, actuando en nombre del ciudadano WLADIMIR EDUARDO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.627, tal y como consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 235, de fecha 05-09-2017 quien es el propietario del Vehículo antes identificado por lo que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud.


Corre inserto en el folio diez (10) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 14 de Junio de 2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de la División de Vehículos, practicada al vehiculo cuyas características son MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/2P A/T C/A GNV, AÑO:2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: AB196HL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64DG340163, SERIAL DE MOTOR: F16D89950481, el cual indica en sus conclusiones lo siguiente:

01. La chapa de la Carrocería se encuentra: FALSA.
02. El serial de seguridad UNITED, se encuentra ORIGINAL.
03. El Serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO.
04. El serial de motor se encuentra ALTERADO e IDENTIFICADO.

Asimismo, es importante destacar que en el presente asunto en fecha 26 de Julio del presente año se decretó el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16 de junio de 2017, por lo que el vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/2P A/T C/A GNV, AÑO:2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: AB196HL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64DG340163, SERIAL DE MOTOR: F16D89950481, NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, por lo que es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por el ciudadano RHONALD ALEXANDER GONZALEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.206.667, actuando en nombre del ciudadano WLADIMIR EDUARDO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.627, tal y como consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 235, de fecha 05-09-2017, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega del Vehículo Solicitado antes identificado EN GUARDA Y CUSTODIA, NOTIFIQUESE AL SOLICITANTE DE LA PRESENTE DECISION, así como se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acreditan la Propiedad del mismo. Igualmente se ordena Oficiar al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehiculo, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/2P A/T C/A GNV, AÑO:2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: AB196HL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64DG340163, SERIAL DE MOTOR: F16D89950481, Hecha por el ciudadano RHONALD ALEXANDER GONZALEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-17.206.667, actuando en nombre del ciudadano WLADIMIR EDUARDO DIAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.627, tal y como consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 235, de fecha 05-09-2017, asistido en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO PRIMERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 154.440, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA, COMPROMISO Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y Ofíciese al departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro estado Falcón, a los fines de que haga la entrega del mencionado vehiculo. CUMPLASE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Noviembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº JP0052017000201