REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; a los 13 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2016-000017.

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MANZANARES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.924.507.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 220.401.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE CRESPO TELLERIA y ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 231.818 y 202.229.

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION DE JUBILACION.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el Abg. OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, actuando en condición de abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS MANZANARES CAMPOS, ambos identificados en auto; y por la otra parte INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, a cargo de los abogados ALEXANDER JOSE CRESPO TELLERIA y ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


1.- Promueve y ratifica los siguientes documentos: Constancia de Trabajo, la cual esta agregada al presente expediente marca con la letra A; Solicitud formal consignada en la Alcaldía del Municipio Miranda en fecha 30 de noviembre de 2015, agregada al presente expediente; denuncia según oficio No 490-14, emitido por la Defensoria del Pueblo, anexa marcada con la letra C; y Solicitud de Evaluación de incapacidad emitida por el IVSS.


El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIALES:

En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación de los ciudadanos:

- MIGUEL ANGEL ROSENDO, Venezolano, Mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 5.953.967, domiciliado en la Calle Ali Primera con Av. Josefa Camejo, Casa No 19, Municipio Miranda del estado Falcón.
- LUIS ALBERTO LAZARO, Venezolano, Mayor de edad e Identificado con la cedula de identidad No 11.138.850, domiciliado en la Calle Monzón con Av. Sucre del municipio Miranda del estado Falcón.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, las cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio que a bien tenga fijar este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1.- Promueve los siguientes documentos: Copia de oficio No DNR-CN_12.379-12TN, emanado del IVSS, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual marca con la letra A; Oficio con sello húmedo emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, marcado con la letra B, con una Planilla de la Cuenta Individual del ciudadano José Luís Manzanares, cedula No 9.924.507; y Copia de Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales del Sr. José Luís Manzanares, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 9.924.507, marcado con la letra C.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abg. OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, actuando en condición de abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS MANZANARES CAMPOS, ambos identificados en auto; SEGUNDO: y por la otra parte INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, a cargo de los abogados ALEXANDER JOSE CRESPO TELLERIA y ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de octubre de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.