REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: IP21-L-2015-000223
DEMANDANTE: Ciudadana NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.732.702.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ, ANERYS CORDOBA y ABRAHAN SIBADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.299, 178.810, 171.227 y 157.491 respectivamente.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) RIF G-20004247-8, ubicado en la Avenida Independencia al lado de Disluba Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIQUILENA ORTEGA ZAMORA, SEGUNDO HINOJOSA ESAA, ANTONIO RAFAEL BLANCA CORTEZ, y otros inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 30.198, 131.078, 92.606 y 121.718, respectivamente.
MOTIVO: PAGO POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
I.) DE LAS ACTAS PROCESALES.
Con fecha 26 de noviembre de 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por la abogada Yrisnel Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.649, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, identificada en actas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, por Pago de indemnización por discapacidad parcial permanente, siendo recibido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha de su presentación; posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2015, se abstuvo de admitirla, toda vez que no llenaba los requisitos establecidos en el artículo 123, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo subsanada la misma en fecha 13 de enero del 2016 y admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación a la institución demandada, así como también la del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo certificada por la secretaria todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 12 de enero del 2017.
En fecha 20 de septiembre de 2017, realizan audiencia preliminar donde dejan constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de su apoderada judicial y procuradora de trabajadores abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 115.115, y por otra parte se dejo constancia de la incomparecencia de representación alguna de de la parte demandada; ahora bien, una vez levanta la audiencia preliminar, la parte actora consigna en ese acto escrito de pruebas constante de dos folios útiles y seis anexos de nueve folios útiles; consta en actas que la parte demandada no asistió al acto de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, por tratarse de un ente publico, goza de los privilegios y prerrogativas procesales establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguiente se acordó remitir la presente causa a los tribunales de juicios correspondientes.
Consta en actas procesales que se recibió el expediente por este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio en fecha 4 de octubre de 2017, donde posteriormente se procedió admitir las pruebas en fecha 5 de octubre de 2017, fijándose el día 30 de octubre de 2017, la audiencia oral y pública de Juicio a las 10: 30 a.m, y una vez, verificada todas las formalidades legales y habiendo este Tribunal de mérito pronunciado su decisión en torno al conflicto de intereses planteado por las partes en este proceso, se procede a sintetizarlo previamente en los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
En el libelo de la demanda presentado por los apoderados de la parte actora, así como también, de lo observado en la audiencia oral de juicio, este tribunal los pasa a sintetizar de la siguiente manera:
Alega la apoderada judicial de la demandante, Procuradora de Trabajadores:
“Que su representada comenzó a prestar servicios personales y directos en fecha 09/06/2008, para la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), en su sede ubicada en la avenida independencia al lado de disluba santa ana de coro Municipio Miranda del estado Falcón, sin embargo, la sede principal de la entidad de trabajo se encuentra ubicada en la Calle las Flores entre Calle san jerónimo y Calle la Iglesia, edificio INASS Sabana Grande Caracas Distrito Capital, Venezuela, en la persona de la ciudadana ISMENIA ANGELICA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-7.121.794 en su condición de PRESIDENTA, de dicho instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m., a 6:00 p.m., con el cargo de camillero y sus funciones consistían en: trasladar en la camilla a enfermos o heridos desde la ambulancia al hospital, trasladarse en ambulancia en caso de ser necesario, realizar la limpieza de la camilla, aplicar de ser necesario curas de primeros auxilios entre otras. Pero es el caso ciudadano juez, que en fecha 11/07/2011 a las 6:30 AM aproximadamente, mi representada sufrió un accidente laboral, mi representada se encontraba en su recorrido habitual para trasladarse a su lugar de trabajo, es decir, INASS, específicamente trasladándose en una moto Bera placa AA8U07V como pasajero y cuando se trasladaba en la Avenida Pinto Salinas con calle Maparari de la ciudad de Coro un vehiculo modelo Aveo marca Chevrolet placa AA813ZV intespectivamente colisiona la moto en la que se trasladaba, lo que ocasiono que cayera al suelo lesionándose la pierna y el tobillo derecho lo cual le causo a trabajador graves lesiones; presentando fractura del tercio discal de fémur derecho y herida abierta en talón derecho, presentando como complicación edema de miembro inferior derecho por insuficiencia venosa profunda debida a fibrosis cicatriza de la fractura, tendinitis de perineos laterales de tobillo derecho y artrosis astrágalo escafoeida oled derecho, así como consolidación viciosa y pseudos artrosis del fémur. Una vez evaluado por el departamento de medicina ocupacional de la Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los trabajadores (GERESAT en lo sucesivo), Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral- INPSASEL- se confirmo el diagnostico que con anterioridad le realiza su medico tratante y se le determino: Fractura del tercio discal derecho y herida abierta en talón derecho, ameritando Tratamiento Medico farmacológico quirúrgico y de rehabilitación sin mejorías, tal como se evidencia en el Expediente No FAL-21-IA-14-0389 e investigado por el Funcionario adscrito a la Geresat, Dra. Sendys S. Pimentel, titular de la cédula de identidad No V- 13.879.361, en su condición de Medica II del Servicio de Salud Laboral GERESAT FALCON-INPSASEL, con competencia delegada para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente de trabajo según nombramiento que consta en la Providencia Administrativa No 1 de fecha 07/01/2014, determinando: ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –LOPCYMAT- que produjo en el trabajador los siguientes lesiones de miembro inferior derecho por caída a diferente nivel: a.- Fractura del tercio discal de fémur derecho complicada con insuficiencia venosa profunda, b.- Artrosinovitis crónica del tobillo derecho que origina a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, el cual es consignado en Original, al presente libelo de demanda marcado con la letra “B”.”
Del derecho invocado.
Alega que de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 130 numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo, demanda las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como también alega los artículos 1185 y 1196, del Código Civil venezolano, en la obligación de reparación de los daños materiales y morales, causados por el acto ilícito, todo ello, fundamentado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 5 del artículo 18.
Ahora bien, consta en las actas procesales que en fecha 4 de octubre del presente año, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, conforme las previsiones contenidas en el artículo 150 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente en fecha 5 de octubre del mismotes, se procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, dado que la demandada no promovió elementos probatorios. Finalmente en fecha 10 de octubre del presente año, este Tribunal procedida fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio respectiva, para el día lunes 30 de octubre del presente año, a las diez y treinta minutos antes medidiem, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Bajo estas observaciones en fecha 30 de octubre de 2017, se procedió al anuncio a viva voz en sala de lectura de este Circuito Judicial Laboral, sobre la celebración de la audiencia de juicio, a la que no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de los innumerables apoderados judiciales que constan en las actas procesales, por lo que el Tribunal procedida dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante y como consecuencia de ello, se declaro el desistimiento del presente procedimiento conforme lo prevé el articulo 151 ejusdem.
II) MOTIVA
En este sentido, y tal como lo dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Procesal del Trabajo en su primer aparte, establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…
Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.732.702, por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), en su sede ubicada en la avenida independencia al lado de disluba santa ana de coro Municipio Miranda del estado Falcón, sin embargo, la sede principal de la entidad de trabajo se encuentra ubicada en la Calle las Flores entre Calle san jerónimo y Calle la Iglesia, edificio INASS Sabana Grande Caracas Distrito Capital, Venezuela. Y Así se Decide.
Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento efectuado por la demandante al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado en relación a lo solicitado y mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso Mary Isauri Gomes de Conceicao, contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció lo siguiente:
“…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…”
Por lo antes expuesto, es por lo que este sentenciador se acoge y hace propio el criterio jurisprudencial, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no debe desistirse de la acción, si no del procedimiento, cuando están involucrados derechos irrenunciables del Trabajador, todo ello teniendo en cuenta que la acción es la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional para que mediante los procedimientos establecidos en la ley se tutele un determinado interés jurídico y por tanto, en razón de su existencia la acción puede ser nuevamente intentada en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, principios estos de rango Constitucional. Y Así se Establece.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la ciudadana: NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.732.702, por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), en su sede ubicada en la avenida independencia al lado de disluba santa ana de coro Municipio Miranda del estado Falcón, sin embargo, la sede principal de la entidad de trabajo se encuentra ubicada en la Calle las Flores entre Calle san jerónimo y Calle la Iglesia, edificio INASS Sabana Grande Caracas Distrito Capital, Venezuela. Y Así se Decide.
SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA el archivo y cierre del Expediente, una vez sea notificado de la presente Sentencia la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del caso.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS.
Nota. La anterior decisión se publico en fecha 30 de Octubre del 2017, siendo las tres y treinta (03:30) minutos pos meridiem. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS
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