REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; a los 5 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2015-000223.

PARTE DEMANDANTE: NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.732.702.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOVA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ, ANERYS CORDOVA y ABRAHAN SIVADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 171.241, 171.299, 178.810, 171.227 Y 157.491, Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), RIF. G-20004247-8, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE GESTION DE GOBIERNO, VICEMINISTERIO PARA LA SUPREMA FELICIDAD DEL PUEBLO, en su sede ubicada en la Avenida Independencia al lado de disluba, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y su sede principal CALLE LAS FLORES ENTRE CALLES SAN GERONIMO Y CALLE LA IGLESIA, EDIFICIO INASS, SABANA GRANDE CARACAS DISTRITO CAPITAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL BLANCA CORTEZ y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los No 121.718.

MOTIVO: COBRO DE INFORTUNIO LABORAL (ACCIDENTE DE TRABAJO; Y DEL DAÑO MORAL.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la Abg. ROSSYBEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, identificada en acta; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:


DE LOS DOCUMENTOS:

1.- Contrato de Trabajo marcado con la letra A. (Inserta desde el folio 99 y 100); Constancia de Trabajo, (Inserta en el folio 101); original de calculo de Indemnización por discapacidad parcial permanente emitido por INPSASEL, marcado con la letra C; Copia simple de nombramiento de cargo, marcado con la letra D.

2.- Ratifica Original de certificado de accidente de trabajo consignado con la demanda, la cual cursa en los folios 9 al 13 del presente expediente.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió elementos probatorios, en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo, por tratase de un ente publico, goza de los privilegios y prerrogativas procesales, conferidos en las leyes especiales, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.


III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada ROSSYBEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NORBELIS JOSEFINA LUGO PACHECO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 12.732.702; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada Instituto Nacional e Servicios Sociales (INASS), no promovió elementos probatorios, sin embargo, por ser un ente publico goza de los privilegios y prerrogativas procesales que le tribuye las leyes especiales, conforme lo prevé el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6 de octubre de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

El SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.