REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; a los 9 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2017-000079
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KENIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.563.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANERYS CORDOVA, ROSSYBEL CORDOVA, y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo el No 171.227, 115.115 en su carácter de Procuradoras de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA DROFAL 2012 C.A, en la persona del ciudadano RUBEN MORALES, identificado con la cédula de identidad No 15.597.273, en su condición de patrono.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abg. ROSSYBEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KENIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TALAVERA, identificada en acta; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LOS DOCUMENTOS:
En nombre de su representada ratifico todos los documentos presentados al momento de interponer el procedimiento de estabilidad para que surta sus efectos legales a fin de probar la relación de trabajo que le une con la entidad de trabajo Droguería Drofal 2021 C.A., como son:
1.- Constancia de Trabajo en original, que riela en el folio No 5, del presente expediente; Informe ecografico en Original, que riela en el folio 6 y 7.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió elementos probatorios, en la oportunidad legal correspondiente, incluso consta en actas procesales que no compareció a la celebración de la audiencia preliminar quedando confeso en el acto. Conste.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada ROSSYBEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KENIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 14.563.850; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada DROGUERIA DROFAL 2021 C.A., no promovió elementos probatorios.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9 de octubre de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS PRIMERA.
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