REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 27 de octubre de 2017.
Años 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
ASUNTO: IP21-L-2014-000048
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL FRANCISCO FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.066.326, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DOLLYS FLORES y YONEISE SIERRA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos.: 117.460 y 86.001.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR JOSÉ PACHANO BRETT, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.524.578, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas BRENDA BARBERA y MARÍA ALEJANDRA QUINTERO, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos.: 63.693 y 172.336.
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA, EN EL MARCO DEL JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, viernes 27 de octubre de 2017, vista la diligencia suscrita y presentada por una parte por la ciudadana, Abg. DOLLYS FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 117.460, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra, la ciudadana, Abg. BRENDA BARBERA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 63.693; a través de la cual manifiestan expresamente a este Tribunal en nombre de sus respectivos mandantes, lo siguiente: 1) El abocamiento de quien suscribe en su condición de nuevo Juez a cargo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón. 2) La renuncia de los lapsos de Ley, con el objeto de dar por terminada la presenta causa judicial. 3) La realización de una audiencia especial para dar cumplimiento voluntario a la ejecución de la sentencia. 4) Que se habilite el tiempo necesario, dada la urgencia del caso, previo juramento de tal circunstancia. Así las cosas, quien suscribe, en su condición de nuevo Juez a cargo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, se aboca a la presente causa y procede a realizar inmediatamente la audiencia solicitada, vista la renuncia expresa de los lapsos procesales por las apoderadas judiciales de las partes y la urgencia jurada. En consecuencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez, Abg. Juan Pablo Albornoz Rossa, quien declara abierto este acto y constata la presencia de cada una de las partes a través de sus apoderadas judiciales y en este estado, la representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS Bs. 129.681,32), cantidad de dinero ésta que comprende al monto condenado más los intereses respectivos, el cual se realiza mediante instrumento cambiario No. 28441609, girado contra la cuenta corriente 0134-0021-16-0213070119, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 17 de octubre de 2017, a favor del demandante antes identificado. Igualmente se deja constancia de la consignación del recibo emitido por la perito contable, Lic. María Lourdes Medina de Faneite, a través del cual se constata el pago de sus honorarios, correspondientes a la preparación del informe de experticia complementaria en el presente acaso. Por lo que solicito que verificado el cobro efectivo del instrumento cambiario, el Tribunal homologue en los términos expuestos y se ordene el archivo del expediente”. En este Estado interviene la representación de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando a deber por éste, ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal, visto el cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 19/01/2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento, dándole efectos de cosa juzgada y declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del presente asunto mediante auto por separado, una vez que transcurran cicnco días de despacho sin que ninguna de las partes se oponga, especialmente por imposibilidad de cobrar el instrumento cambiario. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA VÁSQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES
DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. DOLLYS FLORES ABG. BRENDA BARBERA
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