REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.854.-
 PARTE SOLICITANTE: SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, oficios de hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.190, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de Interdicción, interpuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, oficios de hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.179, de este domicilio ,de su esposo ciudadano ORLANDO RAFAEL ZAVALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.158.066, de este domicilio.
En fecha 10 de octubre de 2016, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicho y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 28 de noviembre de 2016, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 28 de noviembre de 2016, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis siendo agregada a los autos.
En fecha 01 de diciembre de 2016, comparecen los médicos facultativos designados Dres. LUISA LUGO Y JUAN CARLOS ROBERTIS, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 13 de diciembre de 2016, diligencia la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, debidamente asistida por el abogado Isidro Leal, y procede a indicar los nombres de los testigos.
En fecha 13 de diciembre de 2016, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho ciudadano Orlando Rafael Zavala, a quien el Tribunal se abstuvo de hacerle el interrogatorio en virtud de su condición física.
En fecha 15 de diciembre de 2016, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada al ciudadano FABIÁN RAFAEL ORDOÑEZ, el cual fue agregado a los autos en fecha 19 de diciembre de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARÍA CAROLINA ZAVALA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana YUBEYDY VIRGINIA TIGRERO PALENCIA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANGELINA MARÍA ORDOÑEZ DUNO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANTONIA COROMOTO ZAVALA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se decretó la interdicción provisional del ciudadano ORLANDO RAFAEL ZAVALA, asimismo acordó designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, y notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, siendo agregada a los autos.
En fecha 06 de febrero de 2017, comparece la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA y acepta el cargo como tutor interino de su hermano ciudadano ORLANDO RAFAEL ZAVALA, y prestó el juramento de Ley.
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece el Abogado ISIDRO LEAL, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas siendo agregadas en auto de fecha 22 de marzo de 2017, y admitidas en auto de fecha 30 de marzo de 2017, ordenándose su evacuación.
En fecha 05 de abril de 2017, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARIA CAROLINA ZAVALA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 05 de abril de 2017, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANTONIA COROMOTO ZAVALA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 05 de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANGELINA MARIA ORDOÑEZ DUNO, quien fue interrogada por su promovente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del informe médico consignado por los Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertí, así como del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al entredicho ciudadano Orlando Rafael Zavala, como de las declaraciones de los testigo, en el cual concluyen que presenta síntomas y signos de demencia vascular por enfermedad multi-infarto, trastorno vascular isquémico multi infarto y deterioro cognitivo vascular, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y más aún para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION del ciudadano ORLANDO RAFAEL ZAVALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.158.066, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana SONIA MARGARITA RANGEL DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, oficios de hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.179. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°123 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.