REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TE RCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Exp. N°: 10.313
PARTE DEMANDANTE: MARI BELEN PULGAR DE LEDEZMA , Venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad 1.7756.057, en su condiciòn conyuge sobre viviente de PEDRO FELIPE LEDEZMA PARRA, y de NORFRAN MARLENY, NORMA JACKELINE, LUIS ALBERTO, MARBELIS JOSEFINA, JOSE MANUEL Y MARIA ALEJANDRA LEDEZMA PULGAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs º12.024.342, 11.595.262 y 14159.031, respectivamente, domiciliados en Aragua estado Aragua, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua Entidad Federal antes mencionada el 24 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº54, Tomo 353 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos OSIEL JOSE, CARMEN REMIGIA, NELIA MERCEDES, OSCAR HERALDO, HECTOR MANUEL, YRSIDA MARINA, HUGO ENRIQUE LEON LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 3.090..463, 3.332.025, 3.332.590, 363.081, 4.109.119, 5247.282 y 7.347.053, respectivamente, quienes entra en cualidad por derecho de representación de su pré-muerta madre JOSEFA HUGA LEDEZMA PARRA DE LEON, asimismo asumen La representación sin poder de los coherederos, PAUSIDES JOSE, ALBERTO JOSE, LILIA Y NICOLAS LEDEZMA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de La cédula de identidad Nrsº 4.267.258, 1.851.987, 3.331.282, 3.331.476, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA E YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 75.957 y 87.507.
PARTE CO-DEMANDADA: MERCEDES LA CRUZ JIMENEZ DE LEDEZMA, FRANCIS CORINA, JOSE MANUEL Y ALEJANDRA ELOISA LEDEZMA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº3.099.988, 11.801.384, 17.103.079, y 15.237.100.respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, respectivamente hijos del extinto ABRIEL LEDEZMA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrsº 7.444.457, 9.626.886,11.792.761,12.488.275,14.648.275y14.649.661, respectivamente, ciudadano NOHELI NOHEMI, WILMER APOLINAR, YAMIL ELEONORA, DORKIS LUCINDA, OSIEL EDGARDO, EDGAR RICHARD Y EDGAR ENRIQUE, coherederos de la difunta JOSEFA LEDEZMA DE LEDEZMA DE LEON.
Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los profesionales del derecho JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA e YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.957 y 87.507, respectivamente, como apoderados judiciales de MARI BELEN PULGAR DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.7756.057, en su condición cónyuge sobre viviente de PEDRO FELIPE LEDEZMA PARRA, y de NORFRAN MARLENY, NORMA JACKELINE, LUIS ALBERTO, MARBELIS JOSEFINA, JOSE MANUEL Y MARIA ALEJANDRA LEDEZMA PULGAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nrs 12.024.342, 11.595.262 y 14159.031, respectivamente, domiciliados en Aragua estado Aragua, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua Entidad Federal antes mencionada el 24 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 54, Tomo 353 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarias, asumiendo la representación sin poder de los ciudadanos OSIEL JOSE, CARMEN REMIGIA, NELIA MERCEDES, OSCAR HERALDO, HECTOR MANUEL, YRSIDA MARINA, HUGO ENRIQUE LEON LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 3.090.463, 3.332.025, 3.332.590, 363.081, 4.109.119, 5247.282 y 7.347.053, respectivamente, quienes entran en cualidad por derecho de representación de su pré-muerta madre JOSEFA HUGA LEDEZMA PARRA DE LEON, asimismo asumen la representación sin poder de los coherederos, PAUSIDES JOSE, ALBERTO JOSE, LILIA Y NICOLAS LEDEZMA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de La cédula de identidad Nrsº 4.267.258, 1.851.987, 3.331.282, 3.331.476, respectivamente; fue admitida en fecha quince (15) mayo de 2012, aconteciendo que mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, tal como se puede apreciar del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y cinco (45) de la segunda pieza del expediente, el Tribunal ordeno a la parte actora suministrar los datos concernientes a la dirección de los Co-demandados a los efectos de la materialización del acto de citación personal de quienes se presentan conforme al libelo de demanda como sujetos pasivos. Sin embargo luego de haber transcurrido cincuenta y un (51) días de despacho, los cuales se discriminan así: mayo de 2017: 18, 22, 23, 24, 25, 30 y 31; Junio de 2017: 1, 5,6 ,7 ,8 ,12 13,14,15,19,20,21,22,26,27,28,29; Julio de 2017: 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 27, 31; Agosto de 2017; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14; Septiembre 18, 19, 21, 25, 26 ; En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN ANTONIO PAEZ, y consigna mediante diligencia lo ordenado por este Tribunal, lo que significa que transcurrió un lapso de tiempo superior a los treinta (30) días contados a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2017, hasta el veintiséis (26) de septiembre de 2017; Sin que haya mediado impulso procesal de la parte actora. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN. (ML)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 132, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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