REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2017-000139
JUEZ INHIBIDO: DR. MAURO JOSE GUERRA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue los ciudadanos NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÈRREZ, LEIDA COROMOTO, NANCY TRINIDAD y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA).
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. MAURO JOSE GUERRA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 25.09.2017 (f.19), este Tribunal por auto de fecha 05.10.2017 (f.20), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 05.10.2017 (f.22), la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de alegatos, en el juicio seguido por NEILL JESUS REAÑO GARCIA, JESÚS REAÑO GUTIÈRREZ, LEIDA COROMOTO, NANCY TRINIDAD y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.-
En fecha 09.08.2017, el DR. MAURO JOSE GUERRA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, por las razones siguientes:
“…en fecha 28 de julio de 2016, la abogada en ejercicio Tibisay Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.253, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Expresos Occidentes, C.A. (EOCA), apeló del auto dictado por este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2016, en vista de ello, en fecha 06 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada antes mencionada y como consecuencia de ello, la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 12 de febrero de 2016. Asimismo, ordenó reponer la causa al estado en que se reciban las actuaciones en el presente Juzgado, el juicio deberá continuar conforme lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. La situación procesal antes descrita pone de manifiesto que corresponde al Tribunal pronunciarse nuevamente con respecto a la presente causa básicamente con los mismos argumentos que esgrimió en aquel escrito presentado en fecha 21 de julio de 2016, no obstante, el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2017, constituye un adelantamiento de opinión con respecto a la presente causa, por ello hace procedente inhibirme de seguir conociendo de este juicio, pues siendo congruente con lo allì expresado, no podría adoptarse ahora una decisión contraria, constituyendo eventualmente en una desigualdad procesal intolerable a los ojos de la Ley. En este mismo sentido, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que a mi juicio me encuentro incurso en el supuesto de hecho establecido en el articulo 82 numeral 15 eiusdem, considero que debo inhibirme para resolver el mérito de la pretensión que se hace valer contra la sociedad mercantil Expresos Occidentes, C.A., y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley”…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez inhibido declaró que por haber emitido opinión en la referida causa, con motivo del auto dictado en fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue apelado y en vista de que dicho auto fue anulado por decisión dictada el 06 de Marzo del 2017, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó reponer la causa al estado en que se reciban las actuaciones y continuar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de procedimiento por lo que, se INHIBE de seguir conociendo la misma.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha dos (02) de marzo del 2017, lo que la hace estar incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, la declaración de el DR. MAURO JOSE GUERRA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Juez DR. MAURO JOSE GUERRA en el juicio seguido por NEILL JESUS REAÑO GARCIA JESÚS REAÑO GUTIÈRREZ, LEIDA COROMOTO, NANCY TRINIDAD y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. MAURO JOSE GUERRA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación al Juez Inhibido DR. MAURO JOSE GUERRA, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) día del mes de Octubre del dos mil diecisiete. (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), y se libró oficio N°-__________/2017.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2017-000139
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
OFICIO N° ________/2017
Ciudadano
DR. MAURO JOSE GUERRA
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue los ciudadanos NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, JESÚS REAÑO GUTIÈRREZ, LEIDA COROMOTO, NANCY TRINIDAD y CONSUELO CAROLINA REAÑO GARCÍA, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/Javier.
Exp. Nº AP71-X-2017-000139
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