REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2017-000053


DEMANDANTE: ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores de Juicio de los Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO FALCON.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.176.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, actuando como Procuradora de Juicio de Trabajadores, en representación del ciudadano ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417, de este domicilio; y por la otra, la Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, abogada ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.176, actuando en representación de la SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO FALCON; en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas y lo hace de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la constancia de trabajo emitida al ciudadano ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417; por la ciudadana ANGÉLICA ZAMORA, titular de la Cedula de identidad No. 20.568.607; de fecha febrero del año 2017; agregada en 01 folio útil.
2.- De la constancia de trabajo emitida al ciudadano ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417; por la ciudadana JESSICA OVIOL, titular de la Cedula de identidad No. 17.179.995; de fecha febrero del año 2017; agregada en 01 folio útil.
3.- De la constancia de trabajo emitida al ciudadano ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417; por el ciudadano SANTIAGO J. RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad No. 20.681.079; de fecha febrero del año 2017; agregada en 01 folio útil.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se advierte al promovente su carga de presentar los testigos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos ANGÉLICA ZAMORA PUENTES, JESSICA OVIOL VARGAS y SANTIAGO RODRIGUEZ EIZAGA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 20.568.607, 17.179.995 y 20.681.079, de este mismo domicilio. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:

PRIMERA:
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la sede de la SECRETARÍA DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON, ubicada en la avenida El Tenis, edificio de Salud Mental, al lado del Hospital General de Coro, en esta ciudad de Santa Ana de Coro de Estado Falcón.
Se admite la prueba de inspección cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal a la sede de la Secretaría de Salud, ubicada en la avenida El Tenis, edificio de Salud Mental; para el día viernes 20 de octubre de 2017, a las 10:00 de la mañana, a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la demandada, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Se tienen por notificadas las partes para la fecha indicada y, queda entendido que, en caso que la parte promovente no concurra al tribunal en el día y hora fijada para su ejecución, se tendrá como desistida la inspección judicial, de acuerdo con lo previsto en parte final del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDA:
Solicita la exhibición del Control de Asistencia del trabajador durante el período 01/06/2016 hasta el 31/12/2016.
Cabe destacar, que la reglas adjetivas sobre las cuales descansa la prueba de exhibición esta constituida por dos requisitos de admisibilidad, a los cuales debe ceñirse el juez para pronunciarse sobre la admisión de la prueba de exhibición, debido a que el cumplimiento de las normas procesales son de eminente orden público y, si bien son de naturaleza probatoria, -en especial aquellas que están referidas a la producción o aducción de la prueba, sustanciación y examen- deben ser interpretadas con amplitud, por cuanto son de estricto cumplimiento.
El primero de estos requisitos esta contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y es que, con la solicitud se deberá acompañar una copia del documento y, la norma agrega que en su defecto, el solicitante deberá expresar de los datos que conozca acerca del contenido del mismo.

Por manera que, sino se acompaña copia del documento a exhibir, es necesario indicar los datos que se conozcan del contenido de lo pretendido en exhibición, para que en caso de no ser exhibido lo solicitado, se puedan aplicar las consecuencias de ley. Establecido lo anterior, se tiene que en cuanto a la exhibición del Control de Asistencia del demandante durante el período 01/06/2016 hasta el 31/12/2016, el promovente no indica si se trata de un libro, una planilla, etc., ni los datos que contiene; de modo no cumplió con el extremo de ley que debe ser enunciado al momento de su promoción, conforme prescribe el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda en caso de negativa a su exhibición, aplicarse la consecuencia jurídica de la norma. Por tanto, se niega la exhibición solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, actuando como Procuradora de Juicio de Trabajadores en representación del ciudadano ALEX YOHAN SIBADA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.349.417, de este domicilio. SEGUNDO: Parcialmente admitidas las pruebas promovidas por la Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, abogada ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.176, en nombre de la demandada, SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 13 de octubre de 2017. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS ARIAS