REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2016-000169
DEMANDANTE: WILMEN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.179.653.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.
DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: BÁRBARA YSABEL ABREU SIRIT y YAINIRETTH JOSEANY ACOSTA MATHEUS, Sindica Procuradora del Municipio Miranda del Estado Falcón y apoderada judicial, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 251.241 y 266.542.
MOTIVO: Cobro de Salarios Retenidos.
ADMISION DE PRUEBAS
Revisado el escrito de pruebas presentado por la Sindica Procuradora del Municipio Miranda del Estado Falcón, abogada BÁRBARA YSABEL ABREU SIRIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 251.241, actuando en nombre de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, de este domicilio, en la demanda intentada contra dicho organismo, por cobro de Prestaciones Sociales. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica la legalidad, pertinencia y conducencia de las únicas pruebas promovidas, de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
El actor WILMEN JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.179.653, representado por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, no promovió pruebas, de modo que no hay pruebas que providenciar. Así se decide.
II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
CAPITULO I.
En relación a la solicitud mediante la cual invoca el Mérito Favorable de Autos, conforme al llamado Principio de la Comunidad de la Prueba; quien decide acoge el criterio de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que sostiene que, su invocación no constituye un medio de prueba, ya que estos son principios según los cuales todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juez al momento de dictar su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- con la finalidad de producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin necesidad que las partes lo soliciten, ya que las pruebas pertenecen al proceso y no sólo a la parte que promueve. Por tal fundamento se inadmite su solicitud. Así se decide.
CAPITULO II.
PRUEBA DOCUMENTAL.
PRIMERO: De las copias de las planillas de Incapacidad Temporal consignadas por el ciudadano WILMEN RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 12.179.653, forma 15-289 S/N, de fecha 01-09-15; Forma 1473, No. 08451, de fecha 20-10-2015; Forma 1473, No. 10752, de fecha 29-09-2015; Forma 1473, No. 12730, de fecha 29-09-2015; Forma 1473, No. 14956, de fecha 10-11-2015; Forma 1473, No. 16945, de fecha 01-12-2015; Forma 1473, No. 18973, de fecha 22-12-2015; agregadas marcadas A, A1, A2, A3, A4, A5, A6.
Copia de la Forma 14-08, de fecha 22 de diciembre 2015, suscrita por la Dra. YULEIMA BLANCO, cédula de identidad No. 15.173.670; Registro M.P.P.S. 70.996, marcada A7.
SEGUNDO: De la copia de acuse de recibo de oficio CM-0092-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, emitido por la Contraloría Municipal del Municipio Miranda, a la jefe de la Oficina Regional Coro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual le consigna los recaudos de una solicitud de evaluación médica de las condiciones físicas del asegurado WILMEN RODRIGUEZ.
TERCERO: Copias de 48 planillas de nóminas del ciudadano WILMEN RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 12.179.653, desde la fecha 18-02-2016 hasta el 30-11-2016; agregadas marcadas con la letra C.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO III.
Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ordena oficiar:
Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), oficina administrativa, ubicada en el edificio PAPANTONIO, de Santa ana de Coro del Estado Falcón; a los fines que remita en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio, informe indicando:
1) Si en esa dependencia reposa Evaluación de Incapacidad Residual, Forma 14-08, de fecha 22 de diciembre del año 2015, realizada al ciudadano WILMEN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463.
2) Remita copia certificada de Informe Médico de fecha 28 de noviembre del año 2016, de la Forma 15-713, dónde se ordena el reintegro a sus labores de trabajo al ciudadano, WILMEN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.503.463.
En atención a lo antes decidido se ordena al Secretario de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada BÁRBARA YSABEL ABREU SIRIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 251.241, Sindica Procuradora del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 2007 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 23 de octubre de 2017. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
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