REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-N-2017-000057
RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).
ABOGADO DEl RECURRENTE: LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.755.
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibido el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que fue interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), creada mediante Decreto No 2.256, de fecha 25 de julio del año 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 31.285, de fecha 28 de julio de 1977, de este domicilio, representada por el abogado LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.755; contra la Providencia Administrativa de fecha 06 de junio de 2017, contenida en el expediente No. 020-2017-01-00081, dictada por la ciudadana GLORIA PEREZ TOYO, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; referida a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano HECTOR GREGORIO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.295.617, de este domicilio; contra la citada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA; mediante la cuál se ordenó la Restitución de la Situación Jurídica que tenía el trabajador antes del despido efectuado el día 01 de marzo de 2017; restitución que fuera ejecutada y acatada en fecha 19 de junio de 2017. Este tribunal en atención a los principios constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en todas las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables; y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisión del indicado Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, se hace previo las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Del estudio preliminar de la demanda de nulidad incoada, se tiene que los documentos indispensables para verificar sobre su admisibilidad fueron acompañados con la presentación del libelo original, además que cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem; y tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho el aludido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO EGURROLA FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 178.755, en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), de este mismo domicilio; revelándose contra el acto Administrativo de fecha 06 de junio de 2017, contenida en el expediente No. 020-2017-01-00081, dictada por la ciudadana GLORIA PEREZ TOYO, como INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; mediante la cual ordenó la Restitución de la Situación Jurídica que tenía el trabajador HECTOR GREGORIO JIMENEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.295.617, antes del despido efectuado el día 01 de marzo de 2017; restitución que fuera ejecutada y acatada en fecha 19 de junio de 2017. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitido el aludido Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
1.- La notificación de la ciudadana, ABG. GLORIA PEREZ TOYO, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes del acto Administrativo dictado en fecha 06 de junio de 2017, contenida en el expediente administrativo No. 020-2017-01-00081.
2.- La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo copias certificadas del expediente.
3.- La notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por medio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- La notificación del ciudadano HECTOR GREGORIO JIMENEZ MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.295.617, con domicilio en la calle Monzón, entre calle Iturbe y Callejón Las Flores, casa No. 25, del Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de tercero interesado a fin de resguardar la igualdad procesal de las partes en el proceso.
Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá el ciudadano Secretario a certificar en el expediente el cumplimiento de las mismas y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, se fijará en auto por separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte recurrente se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 83 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados las copias certificadas del expediente. En atención a lo decidido, se ordena al Secretario de este Circuito Laboral darle fiel cumplimiento a lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS ARIAS
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