REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 158°

ASUNTO: IP21-G-2016-000011.

MOTIVO: DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA MENCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-10.476.027. Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Falcón.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada JANNEY GRECIA MATOS SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.867.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A.
I
ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Demanda por Incumplimiento de Contrato, presentado por la Abogada JANNEY GRECIA MATOS SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.867, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora, representando a la Lcda. ROSA MARGARITA MENCIA MEDINA, Alcaldesa del Municipio Zamora del estado Falcón, contra la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A.

En fecha trece (13) de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando emplazar al ciudadano NAPOLEÓN GERARDO QUIÑONES BOEKHOUD, en su condición de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A, para que compareciera por ante este Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar.

El diecinueve (19) de septiembre de 2017, se recibió oficio Nº 2540-210 de fecha ocho (08) de agosto, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida, relacionada con la notificación de la parte demandante.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017 oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, así mismo se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte demandada. Siendo ello así se procedió a declarar desierto el acto.

En virtud de mi designación realizada como Jueza Suplente de este Despacho Judicial, a través del Oficio signado bajo el No. CJ-15-0966 de fecha veinte (20) de abril del 2.015, y suscrito por la ciudadana GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, motivado a la aprobación del disfrute de los períodos vacacionales vencidos, al Juez Provisorio de este Despacho ciudadano CLÍMACO MONTILLA, y actuando con el carácter que me fue otorgado hasta la culminación del período vacacional del prenombrado Juez. En consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la consecuencia jurídica por el incumplimiento de la carga prevista en el en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”.

En relación con el contenido de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

Siendo ello así, en el caso de autos, se observa que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, la Demanda por Incumplimiento de Contrato, presentado por la Abogada JANNEY GRECIA MATOS SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.867, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora, representado a la Lcda.. ROSA MARGARITA MENCIA MEDINA, Alcaldesa del Municipio Zamora del estado Falcón, contra la empresa CONSTRUCTORA CONSQUINHERCA C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio de Notificación a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE
El Secretario Temp.

Abg. Migglenis Ortiz
Abg. José Lugo

Exp: IP21-G-2016-000011
CMT/Moe/orog.