REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, viernes trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio IMMER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.712, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante la cual expuso:
“… Solicito muy respetuosamente se sirva manifestar el criterio que a juicio del Tribunal define el artículo 227 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de haber realizado la Audiencia Probatoria en fecha 3/10/2017, ya que han transcurrido ocho días calendarios desde la misma “el mismo” establece (…omissis) dentro del lapso de diez (10) días después de finalizada la audiencia, la sentencia deberá de extenderse completamente por escrito y ser agregado al expediente…(omissis)” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)


Ahora bien, esta Jurisdicente antes de resolver lo requerido estima necesario establecer lo siguiente:
La de Ley de tierras y Desarrollo y Desarrollo Agrario en su artículo 227 dispone:
“Dentro del lapso de diez días después de finalizada la audiencia oral con el pronunciamiento verbal del juez o jueza, la sentencia deberá extenderse completamente por escrito y ser agregada al expediente, dejando constancia el secretario del día y de la hora de su consignación.
El fallo deberá contener, los requisitos del artículo 243 del Código de procedimiento Civil”. (Cursiva y negrilla de este Tribunal)


Por cuanto la referida ley solo indica “días después”, se aplica como norma supletoria lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 197, lo siguiente:
“Artículo 197: Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar” (Cursiva, negrilla y subrayado de este Tribunal)


Al respecto la Jurisprudencia ha establecido que:
“…Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,…, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por los abogados…, contra la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la expresión 2(…) los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán…” quedando en consecuencia la redacción de la citada norma de la siguiente manera: “Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santo, los declarados días de fiesta por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”…” Sentencia, Sala Constitucional, 01/02/2001, Ponente: Magistrado Dr. Antonio García García, José P. Bartola, Juan V. Ardilla y Simón Araque en nulidad, Exp. Nº 00-1435, S. Nº 0080. Con aclaratoria: (Forma en que se deben computar los términos o actos procesales), Sentencia, Sala Constitucional, 09/03/2001, Ponente: Magistrado Magistrado Dr. Antonio García García, Simón Araque en aclaratoria, Exp: Nº 00-1435, S.Nº 0319. Reiterada: Sentencia de la Sala Constitucional, 22/04/2005, Ponente: Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Carolina Teresa Bitchachi Debora en amparo, Exp. Nº 05-0110, S. Nº 0556. (Negrilla de este Tribunal)

En ese sentido queda claramente establecido por la Sala que, el cómputo de los términos o lapsos procesales se hará por días de despacho; toda vez que, si se exceptúan de los días calendarios los sábados, domingos, Jueves y Viernes Santos, días de Fiestas Nacionales, los no laborables y los días de no despacho, los días restantes corresponden a los días despachados por el Tribunal.

De acuerdo con ello, es criterio de este Tribunal el establecido por la Sala Constitucional, por lo tanto, los diez (10) días a que hacer referencia el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deben ser computados por días de despacho. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.