REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 18 DE OCTUBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: JENNIFER VIRGINIA AÑEZ SANCHEZ Y NOEL JOSE MARCHAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupaciones secretaria la primera y agente policial el segundo, domiciliada la primera en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle3, Casa Nº 09, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón y el segundo en la Calle 23 de Enero, Casa s/n, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 18.294.962 y 15.557.787, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.245, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.699.106, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Principal, Casa Nº.22, Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JHILSON ANTONIO CUICAS MONTILLA Y JOSE RAMON LUGO AREVALO, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 16.707.724 y 14.490.018, respectivamente, domiciliados ambos la Calle 23 de Enero, Casas s/n, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 17-10-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: JENNIFER VIRGINIA AÑEZ SANCHEZ Y NOEL JOSE MARCHAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupaciones secretaria la primera y agente policial el segundo, domiciliada la primera en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle3, Casa Nº 09, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón y el segundo en la Calle 23 de Enero, Casa s/n, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 18.294.962 y 15.557.787, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques de concreto, soportadas en estructuras de concreto, revestidas de friso con acabado liso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas empotradas, constante de tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala-recibo, (01) una cocina-comedor, dos (02) salas de baños, piso de concreto pulido con acabado liso, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal. Dichas BIENHECHURIAS poseen una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,68 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (308,85 MTS2), ubicadas en la Calle 23 de Enero, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Calle 23 de Enero, (que es su frente), SUR: Con propiedad de Ramón Cuicas, ESTE: Con pared medianera con Jhilson Cuicas y OESTE: Con propiedad de Antonio Cuicas. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-