REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 19 DE OCTUBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: RAFAEL RAMON GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 7.490.530, domiciliado en la Calle Washington, Sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos OLY TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ Y FRANKLIN JOSE RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.400.269 y 7.316.082, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Páez, Esquina Independencia, Sector La Milagrosa, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Sucre, Sector El Cerrito, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 18-10-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: RAFAEL RAMON GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 7.490.530, domiciliado en la Calle Washintong, Sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (124,45 MTS2), constante de UNA CASA, construida de paredes una de bloques y otra de bahareque techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) pasillo, una (01) puerta principal de madera y una (01) puerta de salida al patio de hierro, ventanas de madera, cercada dicha casa por la parte del frente con media pared y tela de ciclón, enclavada en una parcela de TERRENOS MUNICIPALES, ubicada en la Calle Washintong, entre Calle Porto Carrero y Calle Sucre, Sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (477 MTS2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con Calle Washintong, SUR: Con Rafael Gutiérrez, ESTE: Con Rafael Gutiérrez y OESTE: Con Luis Caldas. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-